06 enero 2011

NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, Maximiana María Rodríguez Olanda, con DNI N° 15374498, solicita la Sucesión Intestada de su esposo PEDRO CARLOS ORTIZ MUNAYCO, fallecido el 09 de Noviembre del 2010, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 04 de Enero del 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 4013-10-MDQ de fecha 23 de Noviembre del presente año, Doña Elia Gladys Medrano Bruno solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el prenombre de la contrayente que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 03 de Diciembre del 2010.
Nelsa Polar Málaga - Jefe OREC-MDQ

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña LUISA JULIANA HUALPARUCA SERVA, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: Parte Principal: Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: Dice: DAMASO HUALPARUCA SERVA.- Debe decir: DAMASO HUALPARUCA MEZA.- Datos de la titular de la Partida de Nacimiento: Dice: LUISA JULIANA HUALPARUCA, Debe decir: LUISA JULIANA HUALPARUCA.- Debe decir: LUISA JULIANA HUALPARUCA SERVA. Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 04 de Enero de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

DIRIMENCIAS
Exp. N° 00045-2004-0-0801-JM-CI-01
Civil – Mejor Derecho de Propiedad y Otro
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Cañete, veintiuno de Diciembre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón expedida por Relatoría a fojas quinientos veintiséis; Y, CONSIDERANDO: -----------------------------------------
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Paulo Jorge Vivas Sierra (Ponente), y Luz Gladys Roque Montesillo emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución número Setenta y siete) de fecha seis de abril del dos mil diez, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Luis Enrique Fernández Estrella sobre Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación con entrega de bien, contra Héctor Reyes Candela y Otra.———————————————----------
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional doctor Jacinto A. Cama Quispe emite su VOTO en discordia para que SE DECLARE NULA la sentencia (Resolución número Setenta y siete) de fecha seis de abril del dos mil diez, que corre de fojas cuatrocientos ochenta y dos a cuatrocientos noventa, que declaró Improcedente la demanda interpuesta por Luis Enrique Fernández Estrella sobre Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación con entrega de bien, contra Héctor Reyes Candela y Otra; y reponiendo el proceso al estado que corresponda, se disponga que el A quo se pronuncie sobre el fondo de la controversia.--
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMA-RON al Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el próximo VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA Y CINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Luis Enrique Fernández Estrella sobre Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación con entrega de bien, contra Héctor Reyes Candela y Otra.- Notificándose.
J.S.
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA
Por un día.

DIRIMENCIAS
Exp. N° 00146-2007-0-0801-JM-CI-01
Civil – Mejor Derecho de Propiedad
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Cañete, veintiuno de Diciembre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón expedida por Relatoría a fojas ciento setenta y nueve; Y, CONSIDERANDO: ——————————-——
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Paulo Jorge Vivas Sierra (Ponente), y Luz Gladys Roque Montesillo emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución número Veinte) de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Manuel Pascual Novoa Jara sobre Mejor Derecho de Propiedad y la pretensión accesoria de entrega de bien del área de 471 m2 de la Unidad Catastral N° 10248, dirigido contra Francisco Lázaro Gutiérrez y otros, con todo lo demás que contiene.- SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional doctor Jacinto A. Cama Quispe emite su VOTO en discordia para que SE DECLARE NULA la sentencia (Resolución número Veinte) de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, que corre de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y nueve, que declaró Improcedente la demanda interpuesta por Manuel Pascual Novoa Jara sobre Mejor Derecho de Propiedad y Otro, contra Francisco Lázaro Gutiérrez y Otros, y reponiendo el proceso al estado que corresponda, se disponga que el A quo se pronuncie sobre el fondo de la controversia.-
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMA-RON al Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el próximo VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Manuel Pascaul Novoa Jara contra Francisco Lázaro Gutiérrez y Otros, sobre Mejor Derecho a la Propiedad y otro.- Notificándose.
J.S.
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA
Por un día.

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.-
Exp. N° 2007-00142-0-0801-JM-CI-01
DEMANDANTE: PEDRO CELESTINO GUIZA-DO PORTILLO y otro.
DEMANDADO: COFOPRI y otros
Proceso Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cañete, veintiuno de diciembre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: -
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Juez Superior doctora Luz Roque Montesillo(Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia (Resolu-ción Número veinticuatro), de fecha veinte de mayo del dos mil diez, venida en grado de apelación, que declara entre otros, fundada en parte la demanda, en consecuencia, nulo los títulos de dominio extendido por el Registrador Público de ésta ciudad a favor de Doris Casas Paypay.————————————
SEGUNDO.- Que, los señores Jueces Supe-riores doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO en discordia para que se declare NULA la sentencia apelada(resolución veinticuatro) de fecha veinte de mayo del dos mil diez, con la que se declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y se DISPONGA que el magistrado del Juzgado de origen emita nueva sentencia conforme a derecho, e INSUBSISTENTE el concesorio de apelación.————————————————
TERCERO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.-———————-
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad econó-mica el Poder Judicial, éste no puede subven-cionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el Diario Oficial «El Perua-no» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJÍA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el VEINTIUNO DE ENERO del dos mil once, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Wilton Herminio Canales Anicama apoderado de Pedro Celestino Guizado Portillo y otro con COFOPRI y otros sobre Proceso Contencioso Administrativo.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA
Por un día.

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