AHORA QUE SE VIENE EL PERIODO DE TACHAS... CONOZCAMOS LO QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES SOBRE EL PARTICULAR...
La verdad es que pese a que año a año, o mejor dicho elección tras elección se van haciendo mejoras, parece ser que no se aprende de los errores cometidos… y es que muchas veces las normas se dan permitiendo algunos vacios, con la posibilidad de crear ventanas que permitan superar las vallas que se presenten en el camino.
Si bien es cierto, las normas se han dado para permitir por ejemplo, una cuota mínima de género, y también de jóvenes, y también en las comunidades nativas… hay algunas dudas que quedan pendientes.
Por ejemplo, me hago la pregunta en voz alta… qué pasaría si por ejemplo, en una lista provincial que ha presentado una lista de regidores de 11, cuyo cuota de género es el 30% vale decir, debe tener en su lista no menos de 4 hombres o mujeres… habiendo presentado 4 mujeres, en el proceso de tacha, tachan a una de sus candidatas como regidores, quedando solamente 3 mujeres, y como ya no se puede sustituir al elemento tachado… me pregunto si esta lista cumple la cuota de género… y si al no cumplir la cuota de género, esa candidatura se convierte o no, en improcedente?.
No sé cual sería la respuesta del JEE de Cañete, pero a mi modesto entender, esa lista provincial bien podría ser considerada IMPROCEDENTE, y quedar fuera del camino electoral.
Evidentemente las normas se han dado, y se han dado para cumplirlas… por eso en aras, de permitir una mejor interpretación de lo que suceda en estos días siguientes al cierre de las inscripciones de las candidaturas, damos a conocer lo que señala el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del 2010, dado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril del 2010, en los títulos III y IV, sobre Trámite de las Solicitudes de Inscripción y tachas y sobre las Cuotas de Género, de Jóvenes y de Comunidades Nativas y de Pueblos Originarios.
TÍTULO III
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
Artículo 10.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos
10.1.- La inscripción de listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE, que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima es competente el JEE de Huaura.
10.2.- Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción administrativo-electoral que corresponda.
10.3.- La organización política podrá retirar la fórmula o lista presentada y presentar una nueva, siempre y cuando tal presentación se efectúe antes del 5 de julio de 2010.
Artículo 11.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción
La calificación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realizará conforme a las siguientes etapas:
11.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días naturales después de presentada la solicitud, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el artículo 8, así como de las demás exigencias establecidas en las leyes electorales, el presente reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite.
La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
11.2.- Subsanación: La solicitud sea declarada inadmisible por el JEE mediante resolución debidamente motivada, puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.
11.3.- Publicación: La solicitud que sea admitida a trámite, deberá ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 14, para la formulación de tachas conforme a los artículos 15 al 17. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) días naturales, luego de admitida.
11.4.- Inscripción: Si no se ha formulado tacha o ésta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarará inscrita la fórmula o lista de candidatos, y procederá a su publicación conforme al artículo 14.
11.5 Regularización o Exclusión: De presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, el JEE o el Pleno del JNE, en su oportunidad, podrán regularizar el proceso e incluso excluir al candidato, sin alterar el cronograma electoral.
Artículo 12.- Subsanación
12.1 La inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
La organización política que no cumpla con efectuar la subsanación correspondiente
o si ésta es desestimada, podrá retirar la fórmula o lista y presentar una nueva,
siempre y cuando tal presentación se efectúe antes del 5 de julio de 2010. La nueva fórmula o lista estará sujeta a una nueva calificación del JEE, según el procedimiento establecido.
12.2.- Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada procede la exclusión del o los candidatos.
Artículo 13.- Improcedencia de la solicitud y trámite de la apelación
13.1 El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Es un requisito de ley no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refiere el Título IV del presente Reglamento.
En el caso de solicitudes presentadas por partidos políticos o movimientos regionales, se declarará la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas.
13.2.- La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días hábiles posteriores a su notificación, ante el mismo JEE que
tramita la solicitud de inscripción, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 9,5% de la UIT (S/. 342).
El JEE concederá la apelación en el día y elevará el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación dentro del término de tres (3) días hábiles.
Artículo 14.- Publicación de las listas de candidatos
14.1.- Luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas.
14.2.- La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a.- En el caso de candidatos para Elecciones Regionales, la resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco
(5) días naturales de notificadas.
La organización política dará cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicación por parte de la
organización política dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se
procederá a la exclusión de la fórmula y de la lista de candidatos.
Adicionalmente, el secretario del JEE dará cuenta de su publicación en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE, en la sede del Gobierno Regional y de la Municipalidad Provincial de la capital del departamento respectivo, bajo
responsabilidad.
El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación de las listas en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, conforme a lo indicado en el primer párrafo.
b. En el caso de candidatos para Elecciones Municipales, la resolución del JEE, que admite la lista, se publicará en el portal institucional del JNE, así como en el
panel del JEE y en la sede de la Municipalidad a la cual postulan dichos candidatos.
El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación en la sede de la Municipalidad de la circunscripción, lo que será certificado por el secretario del JEE, bajo responsabilidad.
14.3.- Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y Municipales tienen la obligación de efectuar las publicaciones señaladas en el numeral 14.2, inmediatamente después de ser notificados por el Secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones podrán realizarse por fax o correo electrónico, en la medida que se pueda verificar su recepción.
Artículo 15.- Interposición de tachas
Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 14, todo ciudadano inscrito en el RENIEC puede formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren.
Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las leyes electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.
Artículo 16.- Procedimiento para la presentación de tachas
16.1.- El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción conforme a lo señalado en el artículo 10, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma
equivalente al 25% de la UIT (S/. 900) por cada candidato regional o municipal que se pretenda tachar. En el caso de incumplimiento de cuotas se deberá pagar el equivalente al 25% de la UIT por toda la fórmula o lista. La tacha es resuelta dentro
del término de tres (3) días naturales luego de haber sido interpuesta.
16.2 La resolución del JEE que resuelve la tacha, es publicada en el panel del respectivo JEE, y notificada a las partes el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11% de la UIT (S/. 396).
16.3 El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las veinticuatro (24) horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción.
16.4 Si el Pleno del JNE desestimara la tacha, dispondrá que el JEE inscriba la fórmula, lista, candidato o candidatos, según corresponda.
Artículo 17.- Efectos de la aceptación de la tacha
17.1.- Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones políticas podrán reemplazarlo hasta el 5 de julio de 2010; no cabe reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.
17.2.- La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos. Tampoco se puede invalidar la
inscripción de la lista por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.
17.3.- En el caso de Elecciones Regionales:
a. Si la tacha contra el candidato a la presidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la vicepresidencia regional que integre la misma fórmula tampoco será inscrita.
b. Si la tacha contra el candidato a la vicepresidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la presidencia regional que integre la misma fórmula será inscrita.
c. Si la tacha contra el candidato titular a consejero regional es declarada fundada, su accesitario tampoco será inscrito.
d. Si la tacha contra el accesitario es declarada fundada, el candidato titular a consejero regional será inscrito.
e. Si la tacha contra la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la lista de
candidatos a consejeros regionales presentada por el mismo partido político o movimiento regional.
f. Si la tacha contra la lista de candidatos a consejero regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional presentada por el mismo partido político o movimiento regional.
17.4.- La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada haya quedado consentida o firme. Esta devolución
no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos diferentes al empoce por la tacha.
Artículo 18.- Exclusión de candidato por condena
Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la fórmula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral.
TÍTULO IV
CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE COMUNIDADES NATIVAS Y PUEBLOS
ORIGINARIOS
Artículo 19.- Cuota de género
La cuota de género establece que no menos del treinta por ciento (30%) de la lista de candidatos debe estar integrada por hombres o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI.
Artículo 20.- Cuota de jóvenes
La cuota de jóvenes establece que no menos del veinte por ciento (20%) de la lista de candidatos debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años de edad, computados al 5 de julio de 2010.
Artículo 21.- Cuota de Comunidades Nativas y Pueblos Originarios
21.1.- Por lo menos el quince por ciento (15%) de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente.
21.2.- Por lo menos el quince por ciento (15%) de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas y pueblos originarios ubicados en el departamento correspondiente, conforme a lo
dispuesto por el JNE.
21.3.- La comunidad nativa o pueblo originario debe estar reconocido como tal ante la Dirección Regional Agraria dependiente del Gobierno Regional correspondiente.
21.4.- La acreditación del candidato debe ser efectuada por el jefe o representante de la comunidad nativa por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaración formal.
La representatividad de las autoridades de la comunidad deberá ser refrendada por la Dirección Regional Agraria o el órgano que determine el Gobierno Regional
respectivo.
Artículo 22.- Concurrencia de cuotas
La aplicación de cuotas puede ser concurrente. En consecuencia, para cumplir con la exigencia legal, un mismo candidato podrá reunir dos o tres condiciones: de género, de joven y/o de representante de comunidad nativa o pueblo originario exigidos por las cuotas.
Mañana daremos difusión al TÍTULO V, PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO
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