07 julio 2010

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas

Resolución N° 032 - 2010 – CALLAO Y LIMA PROVINCIAS - ROP/JNE

Lima, 05 de Julio del 2010.

VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por la ciudadana Marlene Demarini Carbajal, Personero Legal Titular de la organización Política Local Distrital (OPLD) «FORJEMOS CHILCA», del distrito Chilca, provincia Cañete, departamento Lima;

CONSIDERANDO:
Que, el 05 de Junio del 2010, la ciudadana Marlene Demarini Carbajal, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «FORJEMOS CHILCA», del distrito Chilca, provincia Cañete, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Chilca, provincia Cañete, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, mediante Oficio N° 3870-2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 285 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 229, cantidad que supera las 69 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por Ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 198-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;

Que, también la (OPLD) solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Chilca;

Que, con fechas 25 y 26 de Junio de los corrientes en los diarios: «Matices» y «El Peruano» respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 28 de Junio del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 05 de Julio del 2010 proveídas por la Oficina de Servicio al Ciudadano y el Asistente Registral Callao y Lima Provincias mediante Informe Nº 091-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de Ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital «FORJEMOS CHILCA», del distrito Chilca, provincia Cañete, departamento Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 17, partida electrónica número 014, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Marlene Demarini Carbajal, y Bernardino Seguil Galarza, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.
KAREN NÚÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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