03 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA N° 016-MDCH

Chilca, 26 de Noviembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha ; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa;

Que, de otro lado el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, las Ordenanzas Municipales tienen jerarquía de Ley, y a través de ellas se aprueba entre otros, la organización interna de la entidad;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, a decir, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por el D. Leg. 276, y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM;

Que, el Artículo 4º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que la misma es permanente y se rige, entre otros, por los principios de Igualdad de oportunidades y de Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado;

Que, asimismo el Artículo 5º del cuerpo legal antes citado señala que el Sistema Unico de Remuneraciones se rige por los principios de Universidad y Adecuada compensación económica;

Que, finalmente el Artículo 8º de la norma antes señalada, prevé que la Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles;

Que, de las disposiciones antes acotadas se desprende que la remuneraciones de los servidores del Sector Público deben establecerse en función a los grupos ocupaciones y niveles, correspondiendo a los servidores que están en un mismo grupo ocupacional y nivel una misma remuneración;

Que, la Municipalidad Distrital de Chilca no cuenta con una Escala remunerativa que establezca las remuneraciones de sus servidores de acuerdo a grupos ocupacionales y niveles; como consecuencia de ello, las remuneraciones de los servidores de la entidad no resultan equivalentes entre si para aquellos que pertenecen a un mismo grupo ocupacional y nivel remunerativo, contraviniéndose los principios señalados precedentemente;

Que, por tanto resulta necesario establecer la Escala Remunerativa de la Municipalidad Distrital de Chilca, con arreglo a Ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional Presupuestario y la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2007; Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE REGULA LA ESCALA REMUNERATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER la Escala Remunerativa de la Municipalidad Distrital de Chilca conforme a lo siguiente:

GRUPO OCUPACIONAL REMUNERACION
FUNCIONARIOS
ALCALDE 2600
GERENTE MUNICIPAL 2400
GERENTES 1600
SUB GERENTES 1200

EMPLEADOS ULTIMO NIVEL NIVEL MAXIMO
PROFESIONALES 1000 1100
TECNICOS 900 1000
AUXILIARES 700 800

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Escala Remunerativa entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2010.

ARTICULO TERCERO.- Facultar al Despacho de Alcaldía a emitir las disposiciones pertinentes que garanticen la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento y a las Sub Gerencias de Contabilidad y Personal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA Nº 006-2009-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 30 de Noviembre de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo No. 22 de fecha 30.11.09, la propuesta de Modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, formulada por la Regidora Mavel Manuela Avalos Chumpitaz, al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 12) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura, aprobación, sellos y firmas del acta; el Concejo aprobó lo siguiente:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, el cual consta de ochenta y tres Artículos y tres Disposiciones Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo 2°.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento.
Articulo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA

Lic. César Cama Aparicio
Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL – RIC
DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores define la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros, regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo; así como el funcionamiento de las Comisiones de Regidores.
Articulo 2°.- El Concejo Municipal es un cuerpo colegiado, integrado por el Alcalde quien lo preside y cinco Regidores elegidos conforme a ley. Es el órgano normativo y fiscalizador que ejerce jurisdicción en el Distrito de Santa Cruz de Flores.
Artículo 3°.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

CAPÍTULO I
DEL ALCALDE
Artículo 4°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local.
Artículo 5.- El Alcalde tiene como atribuciones las previstas en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO II
DE LOS REGIDORES
Artículo 6°.- A los integrantes del Concejo, con excepción del Alcalde, se les denomina Regidores; son representantes de la población del Distrito de Santa Cruz de Flores y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes con ella.
Artículo 7°.- La función de fiscalización que desempeñan los Regidores, se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito; así como a la gestión municipal. El Regidor que estime necesario fiscalizar o investigar los actos de la Administración Municipal efectuará su pedido por escrito al Despacho de Alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar, quien directamente o por intermedio de la Gerencia Municipal, tramitará el pedido a fin de que los funcionarios y personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito lo solicitado y/o pongan a disposición los documentos sustentatorios, bajo responsabilidad.

TÍTULO III
DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 8°.- El Concejo Municipal se reúne en: Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso será reservada. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión.
Durante el transcurso de las Sesiones, deberá evitarse el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que impida su normal desarrollo.
Artículo 9°.- El Alcalde convoca, preside y da por concluida las Sesiones del Concejo Municipal. En ausencia o impedimento del Alcalde, la Sesión la presidirá el primer Regidor hábil de su lista.
Articulo 10°.- Las citaciones a Sesión de Concejo se llevaran a cabo estableciéndose la fecha, hora y lugar de su realización, las efectúa por encargo del Alcalde, la Secretaría General, las mismas que deberán ser por escrito o por medio electrónico, con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles a la realización de la Sesión.
Articulo 11°.- La documentación que sustente los temas de la Agenda estará a disposición de los Regidores en la Sala de Regidores.
Artículo 12°.- Al iniciarse la Sesión de Concejo a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde notificará a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesión, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el inciso 7) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
No se considera como asistentes a una Sesión de Concejo, a los Regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación.
Artículo 13°.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Son miembros hábiles del Concejo Municipal, el Alcalde y los Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos.
Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que estén suspendidos del ejercicio de su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y los Artículos 82º y 83º del presente Reglamento.
Artículo 14°.- En casos de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde o los Regidores, solicitarán licencia por escrito, expresando las razones de su inasistencia a la Sesión convocada.
Articulo 15°.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
Aprobado el aplazamiento, se fijará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles.
Articulo 16°.- El Alcalde es el que dirige y modera el debate entre los miembros del Concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias o pertinentes, para ilustrar el punto del debate.
Artículo 17°.- El Alcalde, por iniciativa propia o a pedido de un regidor, podrá convocar a los funcionarios que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 18º.- Durante el desarrollo de la Sesión, los Regidores y el Alcalde guardarán debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus miembros. En estos casos, el Alcalde llamará al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud, se aplicará lo estipulado en el Artículo 83º del presente Reglamento.

CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 19°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones:
a) Lectura y Aprobación de Actas
b) Despacho
c) Informes y Pedidos
d) Orden del Día

SUB CAPÍTULO I
ESTACION: LECTURA Y APROBACION DE ACTAS
Artículo 20°.- Iniciada la Sesión, se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior sea ordinaria, extraordinaria o solemne; salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco (05) días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta.
Terminada la lectura o dispensada ésta, el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores; asimismo el Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones vertidas y la dará por aprobada. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta.
Articulo 21°.- En el Libro de Actas se registrará la transcripción de los debates y de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto; agregándose las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten, para que quede constancia del sentido de su opinión o voto, sobre determinado asunto.

SUB CAPÍTULO II
ESTACION: DESPACHO
Artículo 22°.- En la estación de Despacho, se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, las innovaciones legislativas vinculadas a la Administración Municipal, en orden a su jerarquía jurídica, así como las disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por:
- Oficios
- Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones
- Informes y Dictámenes de Comisiones
- Informes y Pedidos de los Regidores
- Mociones de Orden del Día
- Informes de la Administración; y,
- Otros documentos de interés institucional o vecinal
En esta Estación no se admitirá debate alguno
Artículo 23°.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y, pasará a la Estación de Orden del Día, aquellos documentos que requieran ser debatidos para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo.
Artículo 24°.- Cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día.
No podrá dispensarse o exonerarse el trámite de Comisiones Ordinarias, para los asuntos que afecten el Presupuesto y las Rentas de la Municipalidad.
Artículo 25°.- Los proyectos que cuenten con Informe o Dictamen de Comisión ó los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la estación de Orden del Día, para su discusión y votación.

SUB CAPÍTULO III
ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 26°.- Mediante Informes, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo.
El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal.
Artículo 27°.- Los Informes deberán ser breves y concisos utilizando el tiempo razonable para cada informe.
Artículo 28°.- Iniciada la Estación de Informes y Pedidos, el Alcalde y los Regidores, podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes. A fin de hacer las Sesiones de Concejo más expeditiva y ágil, los pedidos que formulen los miembros del Concejo deberán guardar estricta relación con la relevancia que signifique su contribución para la administración, los cuales serán sustentados en un tiempo razonable.
Artículo 29°.- Los Regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de la Secretaría General, hasta 24 horas anteriores a la citación a Sesión de Concejo, a fin de ser considerados en la Agenda correspondiente.
Artículo 30°.- El Alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada pedido y pondrá a consideración del Concejo aquellos pedidos que podrían requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la estación de Orden del Día los que requieran de mayor análisis, fundamentación y/o debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos ó legales, pasarán para Informe de las Comisiones Ordinarias ó de las Gerencias involucradas, según corresponda.
Artículo 31°.- Durante la Estación de Informes y Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de una (01) hora, cumplida ésta y aún cuando existan intervenciones pendientes, se pasará a la siguiente estación de Orden del Día; quedando los Informes y Pedidos pendientes, para ser tratados en la próxima Sesión de Concejo.

SUB CAPÍTULO IV
ESTACION: ORDEN DEL DÍA
Artículo 32°.- Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde podrá disponer que se pase lista para verificar el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la Sesión o en caso contrario, disponer el receso de la misma –sí es que no se cuenta con el quórum reglamentario, por abandono de alguno de sus miembros.
En la estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y aquellos que durante la Sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia.
Artículo 33°.- Durante la Estación de Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación. El autor -o uno de los autores en caso de ser varios -, del Proyecto podrá fundamentar su propuesta en un tiempo razonable.
Artículo 34°.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido; a fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas u observaciones sobre el asunto en discusión.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde. Cuando un Regidor se apartara del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la Sesión.
Artículo 35°.- Se deberá utilizar un tiempo razonable para las intervenciones, salvo la del ponente. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara.
El Alcalde dependiendo de los temas o asuntos en discusión, podrá disponer el receso de la Sesión, por un máximo de treinta (30) minutos, a fin de realizar coordinaciones con los Regidores o solicitar información adicional a los funcionarios o asesores; posterior a los cuales se procederá a reiniciar la Sesión.
Artículo 36°.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, dará por agotado el debate, para someterlo a votación.
Por iniciativa del Alcalde ó ha pedido de algún Regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente Sesión de Concejo; a efecto de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fuere necesario.

SUBCAPÍTULO V
VOTACIÓN
Artículo 37º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que la solicitaron, el Alcalde someterá a votación el tema.
El Alcalde, vota sólo cuando dirime en caso de empate.
Artículo 38º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son:
a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo, vota levantando la mano
b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y estos responden Sí ó No.
La votación nominal, se efectuará cuando se trate de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; ó cuando así lo acuerde expresamente el Concejo Municipal.
c) Por Cédula: Cuando cada miembro del Concejo, recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente.
Los votos se expresan: a favor, en contra o con abstención. Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría, deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusión del tema en la estación de orden del día. Deberán abstenerse, con debida expresión de causa, cuando se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 88° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.
Artículo 39º.- Cualquier miembro del Concejo, puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará a los miembros del Concejo expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuento final de los votos.

CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 40º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, señalados en la agenda; siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente.

CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 41º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:
a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal
b) Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Cruz de Flores
c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y;
d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para: rendir homenaje y condecorar a personalidades ó conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.
Artículo 42°.- Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos descritos en el Artículo precedente, para su instalación se requiere el quórum legal.

TÍTULO IV
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS
Artículo 43°.- Los procedimientos normativos del Concejo, son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
Artículo 44°.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo, los proyectos y los dictámenes e informes de las comisiones.
Artículo 45°.- Las proposiciones de los miembros del Concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Concejo Municipal. Estos pueden ser:
a) Proyectos de Ordenanzas
b) Proyectos de Acuerdos
c) Proyectos de Resoluciones de Concejo
d) Mociones de Orden del Día, y
e) Pedidos de Información.
Artículo 46°.- Los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos, son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza o Acuerdo.
Artículo 47°.- El procedimiento normativo para las Ordenanzas, se desarrolla en las siguientes etapas:
a) Iniciativa normativa
b) Estudio en comisiones
c) Debate en la sesión
d) Aprobación y publicación
Artículo 48°.- Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-beneficio.
Artículo 49°.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Alcalde remitirá la propuesta a la Comisión que corresponda, para su evaluación, análisis y estudio de la viabilidad aplicativa de la norma; así como para opinión e informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y formular el Proyecto del Dictamen correspondiente.
Artículo 50°.- En la Sesión de Concejo, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de miembros hábiles del Concejo, previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa.
Artículo 51°.- Los proyectos de Resoluciones de Concejo, son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo, a través del cual se regula su funcionamiento, o se adopta una decisión interna.
Artículo 52°.- Las Mociones de Orden del Día, son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la población. Se presentan por escrito ante el Despacho de Alcaldía y proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales
b) Pedidos de invitación a los funcionarios o asesores, para informar sobre la labor desarrollada o informen sobre algún tema en concreto, que coadyuven a la labor del Concejo
c) Pedido de cese del Gerente Municipal
d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o jurídicas
Las Mociones de Orden del Día, deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo razonable. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembros hábiles del Concejo.
Artículo 53°.- Los Pedidos son proposiciones mediante los cuales los Regidores, ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios de la administración municipal; a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, los pedidos por escrito, pueden efectuarse para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos al vecindario.
Artículo 54°.- Los Dictámenes, son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara, de los asuntos que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
Los Dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y/o singulares y, por unanimidad. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de los Dictámenes en minoría, siempre y cuando el Dictamen en mayoría se encuentre considerado en la Estación de Orden del Día.
Los Dictámenes pueden concluir:
a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales
b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio
c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo
d) En la recomendación para la conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia del Dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.
Artículo 55°.- Los Informes, son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se forman con una finalidad específica. Las Comisiones Ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas.
Los informes de las Comisiones Ordinarias, emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los Informes se aplican las mismas reglas que para los Dictámenes.

CAPITULO II
ARTICULOS ESPECIALES
Articulo 56°.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención para una adecuada y correcta interpretación y aplicación de Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interior del Concejo. El Alcalde concederá un tiempo razonable para sustentarla y de inmediato la someterá sin debate a votación.
En caso de haber duda razonable ó no pueda ser dilucidada de inmediato la Cuestión de Orden planteada, el Alcalde la derivará a la unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad para su debida atención, suspendiéndose el debate sobre la materia.
Articulo 57°.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo y antes de la votación, las cuestiones previas se plantean a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate ó de la votación. En su defecto, podrá solicitar el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis ó estudio complementario.
Para tal efecto, el Alcalde concederá un tiempo razonable al Regidor que solicitó la cuestión previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá sin debate a votación.

CAPITULO III
DE LAS RECONSIDERACIONES
Artículo 58°.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideración respecto de los Acuerdos tomados en la Sesión de Concejo, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo.
Artículo 59°.- Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere sea aprobada por el voto de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo; de ser así, quedará en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma definitiva.

TÍTULO V
DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I
Artículo 60°.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalización y emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia o que el Concejo Municipal les encargue.
Artículo 61º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser Ordinarias y Especiales; se constituyen mediante Acuerdo de Concejo; el número de comisiones y su conformación, es propuesto por el Alcalde, pudiendo previamente coordinar con los señores Regidores, la conformación de las mismas.
Articulo 62°.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. En las votaciones el Presidente de la Comisión, tiene voto dirimente en caso de empate.
Los dictámenes o informes serán firmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores, pueden presentar dictámenes o informes en minoría ó singulares.
Artículo 63°.- Las Comisiones deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días útiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto.
Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días calendarios. La prórroga será concedida por el Alcalde, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 64°.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden solicitar informes u opiniones ó citar a los funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos de competencia de la Comisión, mediante solicitud dirigida a la Gerencia Municipal, quien tramitará el pedido a la Unidad Orgánica correspondiente para su atención, en un tiempo razonable o perentorio, según sea el caso o materia en evaluación.
Los funcionarios que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a elaborar o presentar los documentos o informes que se les solicite, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 65°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito, información que requieran de otros organismos del sector público o privado, concesionarios o contratistas de servicios municipales o empresas municipales; para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras.

CAPÍTULO II
COMISIONES ORDINARIAS
Articulo 66°.- En la primera Sesión Ordinaria de Concejo de cada año, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y en concordancia a la estructura operativa de la Municipalidad.
Artículo 67°.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (01) Comisión y como máximo cuatro (04) comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas. Los Regidores pueden asistir y participar en cualquier Comisión que no integren, con voz pero sin voto.
La inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave, para los efectos de lo considerado en el Artículo 83º del presente Reglamento.
Articulo 68°.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (03) Regidores. Las Comisiones tendrán además del presidente, un vicepresidente y un secretario de actas; los cuales serán elegidos de entre sus miembros en la primera Sesión de Instalación de la Comisión.
En las reuniones de trabajo de las Comisiones, los funcionarios asistentes de las áreas de competencia de la Comisión, podrán participar en las deliberaciones con voz y sin voto, para informar o asesorar, en temas que le sean solicitados.
Artículo 69°.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones, pueden constituir Subcomisiones de trabajo, para tratar asuntos específicos de su competencia.
Articulo 70°.- Dentro de los 30 días de constituidas las Comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la Alcaldía por el Presidente de la Comisión, para ser puesto en conocimiento del Concejo.
Asimismo, los Presidentes de las Comisiones están obligados a presentar al Concejo cada cuatro (04) meses, el informe de gestión realizada por su Comisión y una al finalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de Comisión.
Artículo 71°.- Las sesiones de Comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 72°.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, en el día y hora que fijen sus miembros, y; en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente.
Artículo 73°.- Los acuerdos de Comisión deberán constar en un Libro de Actas; donde se podrá registrar a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o punto de vista, sobre determinado asunto puesto en debate.
El Libro de Actas será proporcionado y autorizado por el Secretario General del Concejo; también podrá ser llevado en hojas foliadas, debidamente autorizadas por el citado funcionario.
Artículo 74°.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales:
a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados, al Concejo ó a la Alcaldía
b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración
c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran
d) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores
e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales
f) Informar al Concejo Municipal, respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de Comisión
g) Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo
Artículo 75°.- Son funciones del Presidente de Comisión:
a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión
b) Suscribir el despacho de la Comisión
c) Suscribir las Actas producidas, con el Secretario y los miembros de la Comisión
Artículo 76°.- Son funciones del Vicepresidente de Comisión:
a) Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de éste
b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión
c) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión
Artículo 77°.- Son funciones del Secretario de Comisión:
a) Convocar a sesiones de Comisión, por encargo del Presidente
b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión
c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión y las instrucciones del Presidente de la Comisión
d) Tramitar la documentación de la Comisión
e) Llevar el archivo de la Comisión
f) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión
Artículo 78°.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones Ordinarias, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones participantes.

CAPÍTULO III
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 79°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo ó a propuesta del Alcalde, para asuntos específicos que no correspondan a las competencias de ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la Comisión Especial constituida.
Artículo 80°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerde la mayoría de sus miembros.
Artículo 81°.- Concluido el encargo se presentará el Informe Final a la Alcaldía, el mismo que será puesto a conocimiento del Concejo en la siguiente Sesión Ordinaria.

TÍTULO VI
DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
FALTAS GRAVES
Artículo 82°.- Los miembros del Concejo Municipal, en concordancia con el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento, se consideran faltas graves:
a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la Intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, funcionario y/o vecinos asistentes
b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros
c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión
d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas
e) Inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones.
f) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales de la Municipalidad.

CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 83°.- Las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendarios de suspensión en el ejercicio del cargo.
La falta establecida en el literal f), aparte de la suspensión en el ejercicio del cargo, será denunciada ante la Policía Nacional y el Poder Judicial.
Para la aplicación de estas sanciones, previa tipificación y comprobación de la falta grave, el Concejo Municipal constituye instancia única, requiriéndose para hacer efectiva la sanción, el voto a favor de los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal; quienes deberán actuar con criterio de conciencia; por constituir éste, precedente aplicable en casos similares.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
Tercera.- Lo que no está contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.










EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSPORTISTAS UNIDOS S. A. - ETTUSA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

De conformidad con el Estatuto y la Ley General de Sociedades se convoca a todos los accionistas de la empresa a la Junta Extraordinaria que se llevará a cabo en Primera Convocatoria el día Domingo 13 de Diciembre del año en curso a horas 10:00 a.m., y en Segunda Convocatoria el día 17 de Diciembre del año en curso a la misma hora. Lugar: Local Institucional de la Empresa: Jr. 28 de Julio N° 679 - 683, San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, para tratar los siguientes puntos de Agenda:
1.- Informe del estado judicial de la empresa y otros procesos
2.- Modificación de Estatutos:
- Transferencia de Acciones de los socios
- Ampliación de objeto social
3.- Ampliación del Servicio (elección de ampliación de ruta o solicitud de nueva ruta)
4.- Recomposición del Patrimonio de ETTUSA (Descapitalización de acreencia laboral)
5.- Actualización del valor de los bienes de la empresa
Los representantes de los accionistas deberán presentar la acreditación de los poderes ante el Directorio previo al inicio de la Junta.
Cañete, 30 de Noviembre del 2009.
Enrique Lévano Salas - Gerente General
Edulio Audante Padilla - Presidente del Directorio
JUDICIALES

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°07, fecha: 13.11.2009: RESUELVE: NOMBRAR CURADOR PROCESAL del demandado JORGE HUARACA DE LA CRUZ, al abogado CARLOS RAFAEL GONZÁLES PRADA, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCER DIA de notificado; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS..-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
EXP.2006-0786.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA, fecha: 16.11.2009: RESOLUCIÓN.N°23 Declara saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida entre las partes; RESOLUCIÓN.N°24: Admitir los medios probatorios del demandante; RESOLUCIóN.N°25-SENTENCIA: Declarar fundada la demanda de Violencia Familiar-Maltrato Físico y Psicológico ocasionado por LEONARDO DÍAZ CHOQUE en agravio de YOLANDA SARMIENTO MARCATOMA; EMPLÁCESE con EDICTOS al demandado y agraviada.-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
Publicar: 4, 5 y 7 de Diciembre

EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0021, a ISAIAS LLACCHUAS HUAMANI; con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Seguridad Pública-Contaminación y Propagación; Agraviada: Municipalidad Distrital de Azangaro. Yauyos, 30.10.2009.
EXP.-2008-0021, a EUDOCIO TITO RAMOS TAIPE y JUAN RAFAEL RAMOS TRIGOS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Fé Pública-Falsedad Ideológica; Agraviado: Pedro Blas Rojas Huaraca y otros. Yauyos 11.11.2009.
EXP.-2007-0015, a PERCY VIVAS ARENAS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra el Patrimonio-Daños Agravados; Agraviada: Marden Vivas Arenas. Yauyos, 11.11.2009.
Secretario: Delgado.
Publicar: 4, 5 y 7 de Diciembre.
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.

ASOCIACIÓN A.H. MARGINAL PUENTE TABLA – CERRO AZUL
CONVOCATORIA
El Presidente de la Asociación Asentamiento Humano Marginal «Puente Tabla» de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, región Lima provincias, cumpliendo lo establecido en el Art. 18 del Estatuto vigente de la Institución, convoca a Elecciones Generales del Consejo Directivo para el periodo 2010 – 2011.
Invita a todos los socios hábiles a participar formando parte de las listas y eligiendo en los comicios electorales que se realizarán el día 06 de Diciembre del 2009, de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Electoral elegido y proclamado en Asamblea General de socios.
Primera Citación: 10:00 a.m.
Segunda Citación: 10:30 a.m.
Mauro Camacho Francia
Pdte. Asoc. A.H. «Puente Tabla»

AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2009-451-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Marco Antonio Meza Farfán, solicita CARMEN ROSA SACCATOMA SALAZAR la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO N° 149, año 1976, folio 149, libro 5 expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo que por error material se ha consignado el estado civil de su progenitor como CASADO siendo lo correcto SOLTERO, y de su progenitora como CASADA siendo lo correcto SOLTERA, quedando intacto lo demás que contiene; SEÑALÁNDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a horas ONCE DE LA MAÑANA.
Cañete, 13 de Noviembre del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete

02 diciembre 2009

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RECTORADO
PRONUNCIAMIENTO

Las autoridades de la Universidad Nacional del Callao que suscribimos el presente, ante la inminente CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE, reunidos el día lunes 30 de Noviembre del 2009, cumple con manifestar ante la Comunidad Cañetana, así como ante la Comunidad Nacional lo siguiente:
1.- Que, la UNAC marcó un hito histórico con la creación de la Universidad de Cañete constituida sobre la base de nuestra Sede en Cañete, luego de casi cuatro (04) años de trabajo ininterrumpido. Saludamos la creación de la Universidad Nacional de Cañete y llamamos a toda la ciudadanía cañetana, sus distritos y anexos a aunar esfuerzos a fin de brindarle todo nuestro apoyo, y nos comprometemos a apoyar la organización y funcionamiento, dada a nuestra experiencia en la formación profesional e investigación en la perspectiva de crecimiento dentro del ámbito establecido en la Ley de Creación de la Universidad de Cañete.
2.- Que, teniendo en cuenta lo establecido en la TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA del Proyecto de Ley Nº 2098/2007-GL de creación de la Universidad Nacional de Cañete. «Los estudiantes de la Universidad Nacional del Callao MATRICULADOS en la SEDE CAÑETE CONTINUARÁN RECIBIENDO CLASES EN SUS SEDES HABITUALES Y EGRESARÁN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, por lo que, en consecuencia estando a tal mandato legal en nuestra calidad de Autoridades de la Universidad Nacional del Callao y conforme ya lo habíamos expresado perfectamente en el comunicado publicado en el Diario La República de fecha 16 de Octubre del 2009, GARANTIZAMOS que nuestros alumnos ingresados y matriculados en nuestra Casa Superior de Estudios, seguirán y terminarán sus estudios universitarios en la SEDE – CAÑETE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.
3.- Que, dejamos constancia que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, en la ZONA SUR DE LIMA y en especial en la Provincia de Cañete, con proyectar la EDUCACION UNIVERSITARIA, en todas estas zonas, y que solamente se pondrá fin de nuestras actividades académicas en esta Provincia, una vez que hayamos cumplido totalmente con nuestros alumnos ingresados a la Universidad Nacional del Callao, Sede Cañete, incluido los ingresantes del Examen de Admisión 2009 – II a llevarse a cabo este domingo 27 de Diciembre del 2009. ESTO SIGNIFICA que estaremos HASTA QUE nuestros alumnos EGRESEN DE NUESTRAS AULAS UNIVERSITARIAS.
Callao, 30 de Noviembre del 2009.
Víctor Manuel Merea Llanos
Rector
JOVEN MADRE FUE ENCONTRADA MUERTA EN SAN VICENTE

Aproximadamente a las 6:00 am de ayer martes 1 de diciembre fue encontrado el cuerpo sin vida de la joven cobradora de combi Rosa Valentina Mendoza Castro (27) quien, según el protocolo de necropsia (Nº 116-2009), murió por asfixia mecánica en la modalidad de ahorcamiento. Así se desprende del certificado de defunción emitido por la médico legista Sandra Lesly Jiménez Martel.
Según Nelly Castro Alvarado, madre de la occisa, ésta vivía en compañía de su abuela Valentina Alvarado Gutiérrez en el # 880 de la Avenida Mariscal Benavides en San Vicente de Cañete y descarta la versión que aparece en el certificado emitido por la Dra. Jiménez en donde señala que era conviviente, indicando que solo tenía un enamorado que responde al nombre de Miguel Malpartida Cassiano.
Castro Alvarado señala que al promediar las siete de la mañana de ayer martes, se acercaron al domicilio de su madre para darle cuenta que su hija había sido encontrada muerta y ahorcada, en donde trabaja «su enamorado» en un corralón de la calle 28 de julio, lugar en donde se realizan trabajos de mecánica, de propiedad de un ciudadano conocido con el apelativo de «charapo».
Respecto de la versión que se manejó desde un inicio por algunos medios de prensa, por lo cual se supo que «presumiblemente la fémina se habría suicidado por una fuerte decepción amorosa al haber comprobado los amoríos de Malpartida con otra mujer a quienes encontró y por ello tomó esa fatal decisión. En virtud de ello y por lo que estipula el certificado respectivo emitido por la médico legista, Nelly Castro sostiene que su hija no se ha ahorcado, toda vez que la infortunada fallecida era enferma y tenía las manos deformes, señalando que los dedos de ambas manos en las partes superiores los tenía «como si estuvieran quebrados». Remarcó.
Más adelante, sostuvo que «eso es imposible». «Yo no creo, ni mi familia tampoco», siguió diciendo. «La policía debe investigar más y la verdad tiene que saberse y sobretodo como digo, mi hija no tenía fuerzas en la mano, como van a decir que se subió por una pared». Además –siguió diciendo- Mi hija no estuvo embarazada como dicen malamente, en la prensa». Refirió.
Con el llanto en los ojos, por la irreparable pérdida, Castro Alvarado insiste en decir que a su hija «la han matado», refiriendo que en horas de la noche del pasado lunes 1 de diciembre Rosa Valentina habría ido a ver su enamorado en donde laboraba encontrándolo con otra mujer y salió discutiendo y hasta «peleándose» con los dos y luego se salió de ahí desesperada.
En otro pasaje de la entrevista con reporteros de Activa Noticias, la atribulada madre señala que «al parecer, más pudieron sus celos y por eso a eso de las 4:00 am. Rosa Mendoza salió de la casa en donde pernocta y regresó al corralón, y luego ha pasado esto». Subrayó.
En otro momento de su intervención Nelly Castro Alvarado, atribuyó a un efectivo policial de alto rango, el haberse prestado para «hacerle el favor a una periodista, pasando su cámara de televisión sin ninguna autorización para luego emitirla en un canal de televisión local, manifestando que: «Para eso si se presta la policía, sin respetar el dolor ajeno y han mostrado así en esa condición a mi hija». Recalcó indignada.
La referida interfecta fue hallada colgada por unas tiras de ropa azul, sobre su cuello en uno de los pilares (columna) del taller.
Un equipo del Instituto de Medicina Legal de Cañete se acercó al lugar en compañía de representantes del Ministerio Público, quienes realizaron las diligencias respectivas y al promediar las 9:15am. hicieron el respectivo levantamiento del cadáver.
Cabe destacar que en una rápida intervención, efectivos de la policía, detuvieron a quien fuera pareja sentimental de la difunta, Miguel Malpartida Cassiano en forma preventiva.
El cuerpo de la infortunada trabajadora fue trasladado desde el Instituto forense hacia la casa en donde vivía al promediar las 4:58pm adonde llegó en medio del dolor de sus familiares y vecinos.
Lamentablemente, deja en la orfandad a una menor de tres años de edad, fruto de su primer compromiso. (PERCAS)
ENTRO EN VIGENCIA EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y SE INAUGURO NUEVA SEDE DE CORTE CAÑETANA...

El día de ayer, Cañete en materia judicial tuvo motivos para celebrar… Y es que se puso en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, con el objetivo de buscar una justicia pronta, transparente y segura… tratando de conseguir que la víctima sea reparada, el culpable sancionado y el inocente absuelto, pero en el tiempo más corto posible. Y por otro lado, junto a la puesta en vigencia de este nuevo Código Procesal Penal, la Corte Superior de Justicia de Cañete, inauguró la nueva sede judicial, una obra que tiene un costo que supera los ocho millones de nuevos soles, y que le permitirá a la justicia cañetana, tener una infraestructura moderna acorde con los cambios que han llegado a esta corte cañetana, con la finalidad de poder brindar a la población una justicia oportuna y segura.
La jornada se inició con el primer minuto del día primero de Diciembre, cuando en contadas horas se tramitó con el nuevo Código Procesal Penal una denuncia sobre un caso de tenencia ilegal de armas, caso que fue activado bajo el procedimiento de terminación anticipada. Se coordinó con la policía, se llegó a un acuerdo entre el Fiscal, el Defensor y el imputado, se hizo el preacuerdo, y se derivó al Juzgado competente y se dictó sentencia; ello marcando la línea de trabajo que se va a seguir en el futuro… un trabajo coordinado entre la Policía y la Fiscalía… y el Poder Judicial, sin que esto afecte la independencia de cada institución.
Ya al promediar el mediodía, la jornada continuaría con la inauguración de la nueva sede judicial, acto al que llegaron distinguidas personalidades como el Ministro de Justicia Dr. Aurelio Pastor, y el Dr. Javier Villa Stein.
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL MARCARA HISTORIA EN LAS PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS...
La encargada de recepcionar a los visitantes, fue la Presidenta de la Corte Cañetana, Silvia Consuelo Rueda Fernández, que en su discurso señaló que la puesta en vigencia de este Nuevo Código Procesal Penal marcará historia en las provincias de Cañete y Yauyos, ya que ello significa la modernización en el sistema de justicia penal, con procesos que harán realidad una aspiración de una justicia pronta e inmediata. Señaló que se tendrán investigaciones a cargo de la Policía Nacional del Perú, dirigidas por representantes del Ministerio Público, y se contarán con instrumentos procesales que masificarán la celeridad procesal y rápida solución de conflictos; poniéndose en vigencia también el principio de oportunidad que admitirá la desjudicialización de causas, accediendo al Poder Judicial solo las que corresponda, permitiendo la descarga procesal, en base a calidad y no cantidad; viabilizando también soluciones prontas a satisfacción de la parte agraviada.
La Dra. Silvia Rueda, indicó también que en estos nuevos procesos judiciales, están definidos y diferenciados los roles de los principales actores, el Juez, el Fiscal y Abogado Defensor, requiriendo de ellos una participación con capacidad, responsabilidad y profesionalismo.
La Presidenta de la corte cañetana evocó la fecha de la creación de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que fue un 18 de Agosto de 1992, agregando que se instaló un 04 de Diciembre de 1993, poniendo fin a los largos viajes que hacían los litigantes a la Corte Superior del Callao, que era donde se definían en última instancia los procesos iniciados en nuestra localidad.
Detalló que con la puesta en vigencia de este Nuevo Código Procesal Penal, se ha incrementado el número de órganos jurisdiccionales de 19 a 27, teniendo 3 salas superiores y 24 juzgados especializados; agregó que se cuenta con una infraestructura adecuada y con tecnología de avanzada; y todo ello contribuirá a tener una justicia rápida e inmediata en los procesos penales.
Silvia Consuelo Rueda Fernández, recordó los años en que el ex Presidente de la Corte cañetana, Dr. Ricardo Astoquilca Medrano, proyectándose hacia el futuro, adquirió el terreno para la edificación de esta nueva sede; meta que se ha conseguido gracias a las gestiones de quienes lo sucedieron como el Dr. Paredes Dávila, el Dr. Vivas Sierra, y los diferentes funcionarios de la corte cañetana; teniendo una mención muy especial al Presidente del Poder Judicial el Dr. Javier Villa Stein, que en el mes de Enero del presente año, en el Primer Encuentro de Presidentes de Cortes Superiores en Huancavélica, dispuso el apoyo y recursos necesarios para hacer realidad la sede de la corte cañetana, que se inaugura.
Finalmente señaló que es una obligación de todos los operadores de justicia, traer la justicia al pueblo.

UN PAIS DONDE LA JUSTICIA NO CAMINA... ES UN PAIS SIN DEMOCRACIA...
A su turno, el Ministro de Justicia, Aurelio Pastor señaló que: «la llegada del código procesal penal va a determinar también la llegada de una justicia mucho más oportuna y más eficiente, que es precisamente algo que los peruanos reclaman de manera permanente; y digo esto en momentos al que asistimos a un local donde hay una importante inversión superior a los 8 millones de soles que va a permitir que los pobladores de esta localidad, no solamente cuente con un espacio nuevo y moderno a donde acudir para discutir temas, sus discrepancias judiciales, sino también un lugar apropiado para implementar y desarrollar un sistema como al que obliga el código procesal penal. Este es un local donde de alguna manera sintetiza lo que esta ocurriendo en el país, donde los peruanos sentimos como cotidiano inaugurar cada día infraestructura moderna, sin duda esto es uno de los elementos que permite los niveles de crecimiento que tiene nuestro país, a diferencias de otros países de la región, incremento de la infraestructura para el poder judicial, incremento de infraestructura para los colegios, inauguración y construcción de nuevos hospitales, el incremento de carreteras en el Perú, la energía rural que va avanzando, los servicios de agua, la construcción de casas; son solamente características de una país que esta avanzando a un paso mucho mas rápido que al que avanzan los otros países de la región; esto es uno de los motivos por el cual en un año tan difícil económicamente para el mundo, nuestra economía ha ido creciendo, se ha seguido expandiendo y la oferta laboral también, disminuyendo también los niveles de pobreza. Pero un país que avanza a la rapidez que lo esta haciendo el Perú, un país que se va poniendo al día en las cosas por las cuales venia retrasado, necesita también todo un sistema de administración de justicia moderno, eficiente, eficaz, justo, oportuno que es lo que la gente reclama. El código procesal penal nos da esa oportunidad, nos da la oportunidad de ser mas eficiente en las investigaciones, evitar que hayan duplicidad de funciones, que lo que la policía investiga, lo investigue también la fiscalía, y el juzgado, y todos terminen investigándose los unos a los otros haciendo los procesos que sean procesos interminables; la justicia que no llega a tiempo, no es justicia. El código procesal penal nos da los instrumentos para clasificar y ordenar el trabajo de cada una de las instancias de la investigación, la policía, la fiscalía nos dan también la oportunidad para poder llegar a una solución rápida y justa como la que ocurrió esta mañana en este distrito judicial con el primer caso que ingreso. Esas son características que debe tener un país que tiene que ser moderno y que quiere ser moderno, no son suficientes las carreteras, los caminos, los edificios ni los servicios; un país es moderno por sus instituciones, es moderno porque es capaz de interiorizar los problemas del resto de la comunidad, y los problemas del resto de la comunidad comienzan por una correcta administración de justicia. La justicia es la columna vertebral de la democracia, porque un país donde la justicia no camina es un país sin democracia; nosotros tenemos no solamente una gran confianza en el trabajo de las instituciones jurisdiccionales del poder judicial, del ministerio público, una gran confianza en lo que hace nuestra policía nacional, yo como Ministro de Justicia una gran confianza que están haciendo los defensores de oficio, y todo el equipo de abogados del ministerio que defiende a la ciudadanía y también a nuestros procuradores cuando tienen que defender al estado, pero tenemos que interiorizar que ese es el camino mas importante, mas importante que este hermoso edificio de 8 millones 400 mil soles construido sobre mas de 3 mil metros cuadrados, es el compromiso de la gente que aquí trabaja, el compromiso de atender bien al ciudadano, el compromiso de entender que si buscamos una sociedad justa todos debemos de tener el mismo peso ante la ley, todos debemos de tener el mismo trato ante la ley, todos debemos de ser vistos de la misma manera, solamente eso nos dará la paz que nos ayudará a construir un país moderno, porque no es moderno el país que tiene bonitas obras y lindas obras que exhibir, es moderno el país que trata igual a todos, y eso es a lo que nosotros aspiramos.
Lo que va a empezar a vivirse en este distrito judicial también va a ayudar a avanzar y nos va a permitir llegar con mas prontitud a la justicia social que todos estamos buscando, pero fundamentalmente nos va a permitir llegar allí el compromiso de cada uno de nosotros, a interiorizar los problemas que la gente tiene, estamos haciendo un gran trabajo y esfuerzo, para que el sistema de solución de conflictos, vea las conciliaciones ayude a que la gente aprenda a arreglar sus discrepancias sin tener que llegar necesariamente al poder judicial, al poder judicial tiene que llegar lo que sea estrictamente necesaria, pero los peruanos tenemos que aprender a solucionar nuestras discrepancias sin esta siempre pensando que solamente un juez lo puede hacer, lo podemos hacer también nosotros juntos, en un camino donde caminemos todos pensando en un solo objetivo, que es el objetivo de nuestro país».
Finalmente, el Presidente del Poder Judicial, Dr. Javier Villa Stein, señaló estar sumamente de acuerdo con lo que ha expresado el Ministro de Justicia, en el sentido de que «sin justicia no puede haber democracia»; además señaló que «la justicia es fundamental para el desarrollo económico; no puede haber crecimiento económico sin la contribución decidida del Poder Judicial; y en esa materia el Poder Judicial también está en deuda con el Ministro de Justicia, porque su despacho nos ha facilitado la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. El sector Justicia permanentemente está trabajando en coordinación con nosotros, porque la división de poderes no significa compartimentos distantes, significa todo lo contrario, división de poderes, autonomía pero en el marco de un dialogo fecundo entre las instituciones de estado, teniendo en consideración además que el único Jefe del Estado, es el Presidente Constitucional de la República, que lo es de todos los peruanos. En consecuencia no debería de haber otra cosa, que coordinación en ese sentido, tanto más cuando el objetivo final, es común a todos; el crecimiento del país y la calidad de vida de los peruanos en todas las latitudes y en este momento en particular, en Cañete».
Villa Stein, indicó que la importancia que tiene el Poder Judicial tiene su origen constitucional; el origen constitucional de este hecho nos recuerda que es el Poder Judicial el unico Poder que encierra la justicia ordinaria, otras instituciones descentralizadas, por ejemplo el Tribunal Constitucional, no encierra la Justicia Ordinaria; en consecuencia, no puede reemplazar ni sustituir al Poder Judicial de ninguna forma; si tal cosa ocurriera tendríamos que interponer las acciones correspondientes para frenar invasión en ese sentido».
Villa Stein, indicó que con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, las cosas se van a resolver como lo anticipa el Ministro, con rapidez, sin perjuicio de todo el aparato montado por el Ministerio de Justicia para propiciar la conciliación y propiciar el arreglo de las controversias y las diferencias entre los ciudadanos, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial; pero más allá de estos intentos, si llegara la hora de llegar al Poder Judicial, lo menos que podemos esperar es que este Poder Judicial actúe con rápidez, con celeridad, con prontitud, y con respeto a los derechos fundamentales, uno de los cuales es el plazo razonable del debido proceso. En consecuencia, si como resultado de una demora inaceptable en la tramitación de los procesos, se ha violentado por más de ocho años a un ciudadano, hostigándolo porque el proceso siempre es una fuente de hostigamiento, el Juez o el Tribunal correspondiente tendrán que asumir sus responsabilidades y tendrán que responder frente a la ciudadanía por su demora. Demora que puede dar ocasión a que otras instituciones del estado interfieran pero como consecuencia de una provocación nuestra, por no haber actuado con rapidez, con la celeridad del caso.
Finalmente dio a conocer que por lo menos faltan unos 20 días para terminar las obras finales en la nueva sede judicial, pero que ya entra en funcionamiento porque en el primer piso ya está todo lo relacionado al Nuevo Código Procesal Penal; a la vez que exhortó a todos la mayor de la suerte y el mayor de los éxitos a todos los jueces que están a cargo de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
Menos mal que la sangre no llegó al río.
IRACUNDOS PADRES DE FAMILIA DESTITUYE A JUNTA DIRECTIVA DE APAFA DEL EX 451.


SAN VICENTE.- Los padres de familia de la IEP 20874, en reunión sostenida el domingo pasado, destituyeron por unanimidad a los integrantes del consejo directivo de APAFA presidido por don Virgilio Hilares Aulla.
Luego que la asamblea no aprobó su balance económico, los padres de familia formaron una Comisión Revisora para posteriormente formular las denuncias penales por las evidentes malversaciones de los fondos que habría cometido.
Precisaron que la exposición de gastos, realizado por la junta directiva, no fue considerado como un «balance económico» ya que sólo tenia una relación de boletas con montos, sin precisar la procedencia ni el sustento detallado.
Al final de su exposición el Sr. Hilares Aulla, dio lectura una lista larga de deudas ascendentes a 4,500 nuevos soles, sustentando haber elaborado un estatuto en monto de 3,500 nuevos soles.
Además adeudar por denuncias penales la cantidad de 2,500 nuevos soles, motivando a los padres de familia, su destitución inmediata y más otros gastos que no fueron aprobados por la APAFA.
«Todo estos gastos se han realizado a espaldas de los padres de familia. En nada ha beneficiado a la educación de la IEP 20874, incurriendo en una clara malversación de fondos que puede ser sinónimo de peculado», expresaron los iracundos quejosos.

COMITÉ ELECTORAL.
Al final se eligió el Comité Electoral para que lleve a cabo un proceso eleccionario y se elija a nuevos representantes de APAFA y se obligó al presidente saliente, entregar los documentos contables y libros que en ese momento aún tenia en su poder resistiéndose a hacerlo. Menos mal que la sangre no llegó al río, toda vez que los padres de familia del glorioso Ex 451, se la tenían jurada a la cesada directiva desde hace varias semanas y sólo pasó de algunas escaramuzas. Se espera que los padres de familia en los próximos días elijan a sus verdaderos representantes de APAFA y sobre todo que sean capaces y honestos y evitar se mancille el prestigio del «alma mater» de San Vicente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE OCTUBRE DEL 2009
SALA CIVIL


DÍA: 05 de OCTUBRE 2009
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-056.- En los seguidos por Alex Rivera Gonzáles con Bertila Maricia Ramírez Alegre, sobre Régimen de Visitas; CONFIRMARON la Sentencia de fecha 29 de abril del 2009. A.M.

DÍA: 07 de OCTUBRE 2009
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-011.- En los seguidos por Angela Orminda Vicente De La Cruz, sobre Auxilio Judicial; Confirmaron el auto, Resolución número uno de fecha 29 de mayo del 2009. A.M.
Exp. N° 2009-016.- En los seguidos por Emeterio Celedonio Huamán Saldaña sobre Auxilio Judicial; Confirmaron el auto, Resolución número uno de fecha 29 de mayo del 2009. A.M.
Exp. N° 2003-244.- En los seguidos por Esther E. Yori Sánchez y otro con Nicasio Quiróz Francia, sobre Mejor Derecho de Propiedad (Cuaderno de Apelación); Emeterio Celedonio Huamán Saldaña sobre Auxilio Judicial; CONFIRMARON el auto, Resolución número 55 de fecha 11 de mayo del 2009. A.M.
Exp. N° 2001-648.- En los seguidos por Banco Popular del Perú en Liquidación con Alberto Arata Ayllón, sobre Pago de Nuevos Soles; REVOCARON la resolución apelada, y REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE la prescripción de la ejecución de la sentencia. R.M.

DÍA: 12 de OCTUBRE 2009
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-012.- En los seguidos por Albino Cárdenas León y otra, sobre Auxilio Judicial; CARECE DE OBJETO pronunciarse a la apelación de la resolución número uno de fecha 29 de mayo del 2009. R.M.

Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-196-145.- En los seguidos por Universidad Sergio Bernales con CONAFU, sobre Proceso de Amparo; DECLARARON NULA la Resolución número 04 de fecha 02 de junio del 2009, y RENOVANDO el acto procesal, DISPUSIERON que el A quo vuelva a calificar la solicitud cautelar. V.S.

DÍA: 13 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-354.- En los seguidos por Marlene Elizabeth Zamudio Sánchez con Municipalidad de Cañete, sobre Contencioso Administrativo; CONFIRMARON el Auto (Resolución 01) del 21 de mayo del 2009. R.M.
Exp. N° 2005-263.- En los seguidos por José García Francia con ONP, sobre Proceso de Amparo; REVOCARON la Resolución número 29, y REFORMÁNDOLA, ORDENARON que el A quo proceda a regular el pago de costos. R.M.
Exp. N° 2008-250.- En los seguidos por Doris F. Acuña Calderón con Hilda Aguilar Muñoz, sobre Nulidad de Matrimonio; CONFIRMARON el auto (Resolución 04) del 06 de julio del 2009. A.M.
Exp. N° 2005-456.- En los seguidos por Marcos Lovera Fernández con el Poder Judicial, sobre Proceso de Amparo; CARECE DE OBJETO el pronunciamiento de esta Sala Superior contra la resolución número 02 del 17 de octubre del 2008. A.M.
Exp. N° 2007-258.- En los seguidos por Celestino Sánchez Leyva con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo. A.M.

DÍA: 14 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-603.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Juan Carlos Ramírez Quilca, sobre Infracción contra el Patrimonio; CONFIRMARON la Sentencia de fecha 14 de setiembre del 2009. A.M.
Exp. N° 2002-058.- En los seguidos por Heralca SAC. Con Banco de Crédito del Perú – Sucursal Cañete y otro, sobre Tercería de Propiedad; CONFIRMARON el auto (Resolución número 65) de fecha 27 de mayo del 2009. A.M.
Exp. N° 2006-340.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Raúl M. Luyo Sánchez, sobre Violencia Familiar; APROBARON la Sentencia de fecha 25 de mayo del 2009. R.M.

DÍA: 15 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-235.- En los seguidos por Leonor Janampa Godoy con Dionisia Dominga Quispe Bernaola, sobre Nulidad de Matrimonio; DECLARARON NULA la resolución cuatro de fecha 13 de agosto del 2009. ORDENARON RENOVAR el acto procesal de expedir nueva resolución con arreglo a ley. R.M.
Exp. N° 2007-154.- En los seguidos por Juan Carlos Yaya Salcedo contra la Municipalidad Distrital de San Luis, sobre Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la sentencia (Resolución número 16) en el extremo que declara Fundada la demanda; REVOCARON en el extremo que ordena el abono de las remuneraciones, y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda en el extremo indicado. R.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-096.- En los seguidos por Oscar Gregorio Oswaldo Chumpitazi Chumpitáz con el Ministerio del Interior, sobre Proceso Contencioso Administrativo. CONFIRMARON la resolución uno del 12 de junio del 2009. V.S.

DÍA: 16 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: MARTÍNEZ MEZA, ASTOQUILCA MEDRANO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-713.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Tomás Llamocca Huamaní, sobre Infracción Penal (Cuaderno de Semilibertad); CONFIRMARON la resolución tres de fecha 26 de agosto del 2009. A.M.

DÍA: 19 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-443.- En los seguidos por Verónica Nolazco Cárdenas con Freddy Federico Alfredo Sánchez Franco, sobre Divorcio por causal; CONFIRMARON la resolución tres de fecha 31 de julio del 2009. A.M.
Exp. N° 2008-133.- En los seguidos por Raúl Ramos Gálvez con Balneario Cerro Colorado, sobre Reivindicación; Declararon NULA la Resolución 07 del 15 de julio del 2009, ORDENARON que el A quo provea nuevamente el escrito del demandante. A.M.

DÍA: 20 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: MARTÍNEZ MEZA, ASTOQUILCA MEDRANO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-602.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Víctor Pérez Meza, por infracción penal; CONFIRMARON la sentencia que viene en revisión de fecha 08 de setiembre del 2009. A.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, LUZ ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-025.- En los seguidos por José Michael Sánchez De La Cruz con J.I.A. Inversiones SAC., sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMARON la sentencia que viene en revisión de fecha 26 de junio del 2009. A.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, LUZ ROQUE MONTESILLO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-049.- En los seguidos por José Angel López Chumpitáz y otras con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la sentencia que viene en revisión de fecha 17 de abril del 2009. CONFIRMARON los autos contenidos en la Resolución 07 y 11. V.S.

DÍA: 21 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-094.- En los seguidos por Julia Huachaca Avalos con CAU El Chilcal Ltda., sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la consulta de la sentencia de fecha 30 de abril del 2009. A.M.
Exp. N° 2007-230.- En los seguidos por Sucesión de Michael Sánchez Flores con Empresa de Transportes La Marginal S.A., sobre Indemnización por daños; DECLARARON NULA la sentencia que viene en revisión de fecha 10 de noviembre del 2008; DISPUSIERON que el Juzgado de origen renueve el acto o actos procesales correspondientes, luego emita la sentencia respectiva conforme a derecho. A.M.
Exp. N° 2008-167.- En los seguidos por Universidad Privada Sergio Bernales con CONAFU, sobre Proceso de Cumplimiento; CONFIRMARON la sentencia (Resolución 14) de fecha 18 de junio del 2009. R.M.
Exp. N° 2008-167.- En los seguidos por Mary Luz Guerrero Tenema y otro contra el Ministerio Público, sobre Separación Convencional; CONFIRMARON la resolución número 11 del 10 de agosto del 2009. R.M.
Exp. N° 2007-045.- En los seguidos por María Araujo Corilla con Victorina García Carbonel y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; DECLARARON NULA la Resolución 45 del 30 de julio del 2009, debiendo el Juez RENOVAR el acto procesal de resolver el pedido de desistimiento de la demandante de fecha 08 de junio del 2009. R.M.

DÍA: 22 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-026-CI-Mala.- En los seguidos por Eulogio Espichán Saba con Comunidad Campesina de Chilca, sobre Medida Cautelar; CONFIRMARON la resolución número 15 de fecha 31 de julio del 2009. R.M.

DÍA: 23 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-265.- En los seguidos por Rosario María Berrocal Chuquispuma contra Luis Alberto Solo Morón, sobre Divorcio por causal; REVOCARON la sentencia apelada de fecha 27 de abril del 2009., y REFORMÁNDOLA, la declararon IMPROCEDENTE. CONFIRMARON la misma en el extremo que corrige la resolución 08. R.M.

DÍA: 26 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-430.- En los seguidos por Juan Pablo Quispe Tasayco con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Proceso Contencioso Administrativo; REVOCARON la sentencia apelada de fecha 17 de abril del 2008, y REFORMÁNDOLA, DECLARARON FUNDADA en parte la demanda, ORDENARON que la Municipalidad de Imperial REPONGA al demandante en el cargo de vigilante municipal u otro de similar nivel o rango laboral. Declararon IMPROCEDENTE en el extremo de la cancelación de las bonificaciones. R.M.
Exp. N° 2006-378.- En los seguidos por Antonina Zapata Viuda de Escalante con la ONP, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 27 de mayo del 2009. R.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-602.- En los seguidos por PROFINANZAS S.A.A. con Cristina Iris Paredes Gonzáles y otro, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; CONFIRMARON la resolución en alzada de fecha 30 de julio del 2009. A.M.
Exp. N° 2008-469.- En los seguidos por Lorenzo Pablo Ramos Miranda con Blanca F. Beltrán Torres, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON el auto apelado de fecha 30 de julio del 2009. A.M.

DÍA: 27 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-547.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Juan Raúl Valdarraga Vivanco, sobre Violencia Familiar; APROBARON la sentencia de fecha 14 de agosto de 2009. A.M.
Exp. N° 1971-400.- En los seguidos por Emilio Gumercindo Cuenca Ochoa y otra con el Ministerio Público, sobre Separación Convencional; APROBARON la sentencia que viene en consulta. A.M.
Exp. N° 2003-027.- En los seguidos por Fidel Dario Salcedo Candia contra «Fundo la Esperanza S.A.», sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMARON la sentencia de fecha 05 de junio del 2009. A.M.
Exp. N° 2008-833.- En los seguidos por Oscar Ramiro Sandoval con María Esperanza Meneses Quiróz y otro, sobre Tenencia de menor; REVOCARON la resolución número 08 del 20-08-09, y REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA la nulidad formulada. R.M.

DÍA: 29 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-012.- En los seguidos por Julia Ojeda Cuzcano con Antonia Lázaro Euscate de Carbonero, sobre Indemnización; CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución 15 de fecha 17 de abril del 2009. R.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2004-080.- En los seguidos por Saúl Eulogio Ávila Chumpitáz con Complejo Industrial Santa Arminda SAC, sobre Pago de Beneficios Sociales y otros; CONFIRMARON en todos los extremos la sentencia venida en grado del 01 de abril del 2009. V.S.
Exp. N° 2009-033.- En los seguidos por José Dante Casas Santos y otra con Antonio Meneses Crisóstomo, sobre División y Partición; CONFIRMARON el auto (Resolución Uno) del 08 de abril del dos mil nueve. V.S.

DÍA: 30 de OCTUBRE 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2005-730.- En los seguidos por Gabriel Celio Mateo con la Municipalidad Distrital de Mala, sobre Indemnización por daños y perjuicios; DECLARARON NULO el concesorio de apelación, e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito; RECOMENDARON a la magistrada del Juzgado Mixto de Cañete, resolver dentro de los parámetros procesales anotados en el quinto considerando de la presente resolución. A.M.
Exp. N° 2008-028.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Luis Alberto Luyo Vicente, sobre Infracción Penal; REVOCARON la sentencia (Resolución número 30) que viene en apelación, y REFORMÁNDOLA, DECLARARON de oficio PRESCRITA la acción judicial a favor del citado adolescente. A.M.
Exp. N° 2003-880.- En los seguidos por José Germán Zamudio Pariona con Esperanza María Benavente Torreblanca y otros, sobre Divorcio por causal; APROBARON la sentencia de fecha 30 de junio del 2009. A.M.
Exp. N° 2009-091-CI-Mala.- En los seguidos por Pedro Guizado Portillo con Inversiones CORAL SAC y otros, sobre Retracto; REVOCARON la resolución número 03 de fecha 02 de junio del 2009, y REFORMÁNDOLA, INCORPORARON a María Emilia Navarro Caycho como litisconsorte activa. CONFIRMARON la misma resolución en el extremo que declara IMPROCEDENTE la Excepción de Falta de Legitimidad para obrar de los demandantes. A.M.
Exp. N° 2007-273.- En los seguidos por Marjorie Liduvina Mazoniz Valerio con Alfredo Samán Sánchez, sobre Violencia Familiar; DESAPROBARON la sentencia de fecha 14 de agosto del 2009. ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia conforme a derecho y teniendo presente lo señalado en la presente resolución. R.M.
Cañete, 09 de Noviembre del 2009.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.
JUDICIALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que Don Carlos Alberto Villar Guzmán, de 25 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de Ocupación Administrador, con DNI N° 43366217, domiciliado en AAHH Josefina Ramos K1-29, Imperial; y doña Susan Lisseth Torres Yangali, de 25 años de edad, de San Vicente de Cañete, con DNI N° 42411023, de ocupación Cosmetóloga, domiciliada en AAHH Josefina Ramos K-29, Imperial; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 18 de Diciembre del 2009, a horas 04:00 p.m.. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 01 de Diciembre del 2009.
Maribel R. Sánchez
Oficial de Registro

EDICTO
Exp. N° 2009-0662.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la provincia de Cañete, el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretaria Fanny García Rengifo, solicita VICTORIA NOEMI CASTRO RAMOS, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija Sandra Guzmán Castro, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el Libro N° 02, folio 64926966; en el extremo que se ha consignado como segundo nombre de su madre «LEONOR», debiendo ser lo correcto «NOEMI», quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De La Cruz.- Sec. García.
Imperial, 25 de Noviembre del año 2009.
Fanny García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial