SIGNIFICADO DE LAS ELECCIONES DEL 05 DE JUNIO
Vicente Sánchez (*)
LOS GANADORES. El gran ganador ha sido el pueblo, esos que fuimos llamados por Alan García “perros del hortelano” para justificar darle la espalda a su promesa de “cambio responsable” el 2006. Ese pueblo, el que hoy en una alianza entre los sectores populares y las nuevas clases medias emergentes le ha dado la victoria a Humala, es el gran ganador de la jornada. El propio partido nacionalista y Ollanta Humala, con su estrategia de una alianza pluriclasista y de cambios en su plan de gobierno, se han convertido en la nueva dirección del país en los próximos 5 años.
LOS PERDEDORES. Los grandes perdedores han sido los grupos de poder económico anidados alrededor del Presidente García, quien los acogió, apoyó y protegió, al precio de que la gran mayoría del país (incluyo a miles de emprendedores) haya apenas “olido” el goteo del progreso vivido en los últimos años. Esos ´empresaurios´ deben entender hoy que la gran inversión es necesaria en el Perú, la necesitamos, pero respetando las condiciones que un país digno merece, cual es que el gran capital respete las leyes laborales, las leyes tributarias, las leyes ambientales, las leyes a favor de los consumidores, y que aporte más al desarrollo del Perú.
Los derrotados en el campo político, que los califico como las fachadas políticas ocasionales del modelo actual, han sido en primer lugar, el fujimorismo, cuya derrota se explica básicamente porque fue un proyecto armado y levantado para la liberación y reivindicación política de Alberto Fujimori; y en segundo lugar el alanismo, que pese a su intromisión exagerada y desvergonzada en el proceso electoral, ha sido castigado 5 años después de incumplir su promesa de cambio responsable en la campaña del 2006.
LOS RETOS A FUTURO. La gran tarea que tiene por delante el nuevo gobierno es hacer que el país recorra un proceso de cambios profundos dentro del cauce de una economía social de mercado y dentro del modelo democrático que tenemos hacia una democracia participativa. Sería un error que Humala pretenda instaurar el modelo económico y político chavista en el Perú y que pretenda modificar el articulo constitucional que prohíbe la reelección presidencial. Si el hiciera alguna o ambas cosas, rompería esta alianza de clases que lo ha llevado al poder, y entraríamos a una etapa de conflictos y enfrentamientos fratricidas que ojalá no tengamos que sufrir.
¿Qué viene en adelante? Atacar la pobreza, profundizar la descentralización, lucha a muerte contra la corrupción y el delito, progreso para todos los pueblos del Perú. No sé si es pedir mucho pero ojalá Humala, los empresarios y los ciudadanos tengamos claro que la decisión que tomemos cada uno será clave para saber si en 5 años seguimos un camino de prosperidad, no para unos pocos sino una prosperidad general, o si habremos retrocedido como nación unida y libre.
LA CIUDADANÍA ACTIVA Y VIGILANTE. Hay que destacar la extraordinaria tranquilidad que estamos viviendo luego de esta elección. No hay el caos ni el terror que amenazaban los medios de comunicación nacionales que viviríamos de ganar Ollanta. Por eso hago un llamado a los peruanos, que tomemos con calma y tranquilidad estos resultados y que asumamos más bien una ciudadanía activa y vigilante para decirle no a una probable política de terror de la derecha conservadora así como al voluntarismo radical de cierta izquierda que querrá que todo se haga para ayer. Humala ha hecho la promesa de un gobierno de concertación nacional, de crecimiento con inclusión, y ese es el camino para enfrentar de manera decidida y con éxito los enormes problemas sociales y la pobreza que aqueja al Perú pero en democracia, mejorándola y fortaleciéndola.
EL VOTO ELECTRÓNICO. No puedo dejar de comentar finalmente un dato que va a ser histórico, que esta ha sido la primera elección de nuestra historia en que se ha aplicado el voto electrónico, y que en unos 10 años será la manera normal como votaremos los peruanos para elegir a nuestros gobernantes, y ha sido en nuestra región y en nuestra provincia de Cañete y el distrito de Pacarán, donde por primera vez se ha hecho esa votación. Debemos estar orgullosos de eso.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don DANIEL ANGEL GUTIERREZ CHARUN, de 32 años, natural de Lima, de ocupación Ingeniero Químico, con DNI N° 40066610, domiciliado en AA.HH. 28 de Julio Mz. A Lote 8 – San Vicente; y doña MARGARITA VICENTE ALCAS, de 29 años, natural de San Vicente con DNI N° 41126724, de ocupación Ing. Ind. Alimentaria, domiciliada en Urb. Santa Rosa Mz. H Lote 18, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 17 de Junio del 2011.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 15 de Abril del 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don GUZMAN LAZARTE EDMUNDO CLAUDIO, con DNI 08641223, de 55 años de edad, de estado civil divorciado, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruana, domiciliado en Pasaje Atahualpa s/n – San Luis; y doña BERTHA JUDITH DIAZ PEREZ, con DNI 05944849, de 51 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión empleada, de nacionalidad española, domiciliada en Pasaje Atahualpa s/n – San Luis.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 02 de Junio del 2011.
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2466-2011 MDQ de fecha 01 de Junio del presente año, que ESTEBAN ZARATE QUIROZ solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de GRACIELA ZARATE QUIROZ registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir la omisión del apellido materno del titular del acta donde debe decir GRACIELA ZARATE QUIROZ; asimismo la omisión del apellido materno del padre del titular del acta donde debe decir ERNESTO ZARATE MIRANDA y la omisión del primer prenombre y el apellido materno de la madre del titular del acta donde debe decir JULIA ADELA QUIROZ CALAGUA y no como se encuentra registrado en el Acta N° 336, Libro 14, Año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario ser procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Junio del 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2465-2011 MDQ de fecha 01 de Junio del presente año, que ESTEBAN ZARATE QUIROZ solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de JUAN GUILLERMO ZARATE QUIROZ registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir la omisión del apellido materno del titular del Acta donde debe decir JUAN GUILLERMO ZARATE QUIROZ; así como también la omisión del primer prenombre y el apellido materno de la madre del titular del Acta donde debe decir JULIA ADELA QUIROZ CALAGUA y no como se encuentra registrado en el Acta N° 59, libro 19, Año 1956.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
CLUB DEPORTIVO ESTRELLA AZUL
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación; Club Deportivo Estrella Azul, cita a los asociados a Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 16 de Junio del año 2011 en Primera Convocatoria a horas 07.00 p.m. y en Segunda Convocatoria a horas 09.00 p.m. del mismo día.
LUGAR: En el Centro Poblado Menor Cuiva s/n, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
AGENDA:
1.- Elección del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y Actualización del Padrón de Socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2011 - 2013
Cañete, 07 de Junio del 2011
JUAN JOSE CAÑA NAVARRETE
DNI N° 15352539
PRESIDENTE
07 junio 2011
06 junio 2011
JOVEN MADRE FUE PRIMERA EN EMITIR VOTO ELECTRÓNICO EN CAÑETE
Con su bebé de mes y medio en brazos, Irma Isabel Quispe Chuquispuma (29) fue la primera electora del distrito de Pacarán, en la provincia limeña del mismo nombre, en emitir su voto electrónico presencial, sistema que se aplica por primera vez en el Perú.
La joven madre llegó desde la provincia limeña de Yauyos, donde ahora radica, para cumplir con su derecho ciudadano en la mesa 222744 de la Institución Educativa Nº 20174 Virgen de Guadalupe.
Voceros de la ONPE infomaron que Quispe Chuquispuma se convirtió en la primera ciudadana en sufragar a través del voto electrónico, sin ser miembro de mesa.
El proceso fue seguido de cerca por la jefa de la ONPE, Magdalena Chú; representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y observadores internacionales.
Hay que señalar que para garantizar la transparencia del sistema, la máquina emite una constancia impresa de voto de cada ciudadano.
Los resultados fueron: Para Keiko Fujimori 570 votos; para Ollanta Humala 473 votos; en blancos 115 y 22 votos nulos.
En Pacarán hay 1,354 electores distribuidos en tres mesas de sufragio
AL DÍA SIGUIENTE II
Por ceguferno
Al cierre de esta edición era eminente la victoria de Gana Perú encabezado por Ollanta Humala Tasso sobre la opción de Fuerza 2011 representada por Keiko Fujimori Higuchi y al justificada alegría de los partidarios de “la Olla” se oponían las preocupaciones de una buena parte de la ciudadanía, dudas que deberán despejarse en los siguientes días.
En las elecciones de primera vuelta, que dicho sea de paso dieron motivo a esta columna, la ventaja de Ollanta sobre Keiko era de 8 puntos que en el transcurso de la campaña y con los reposicionamientos y con una gran población indecisa, esta ventaja se fue acortando y en algún momento Keiko llegó a tener 5 puntos de ventaja, pero ya en las vísperas del debate y con una menor población indecisa y cuando las tendencias habían cambiado, se hablaba de un empate técnico que decanto, ataques mutuos de por medio, en la victoria final y definitiva de Ollanta.
Pasada la euforia de las elecciones que tanta incertidumbre causaron no sólo en la ciudadanía sino también en los operadores económicos, creemos que debe volver la calma y serenidad y los responsables de este manejo no sólo es el gobierno de Alan García sino principalmente los mensajes, los anuncios que al respecto le corresponden al entrante gobierno de Gana Perú y a Ollanta en particular. Si hay inestabilidad en las cotizaciones de la moneda extranjera le corresponde al gobierno de Alan adoptar las medidas necesarias, pero si hay incertidumbre de los empresarios por el futuro del país y de sus inversiones o de sus planes de inversión, le corresponden dar las seguridades del caso ya no sólo a Alan sino también y en esencia al futuro ministro de economía del gobierno de Ollanta, a su primer ministro (previamente anunciados) y al mismo Ollanta.
El manejo económico es un tema delicado y que deberá asumirse responsablemente; la economía peruana es muy sensible a la inversión extranjera y no se puede amenazar con “revisar” los contratos, eso es simplemente desconocer el pilar jurídico en que se sustenta la inversión privada; otra cosa es que se tenga que adicionar un impuesto a las sobre ganancias mineras y para ello se debe consensuar, o que se tenga que respetar las normas medioambientales en los contratos mineros y que se cumpla la promesa de desarrollo económico con inclusión social, que incluya a vastos sectores de extrema pobreza sin las mínimas comodidades de la vida moderna, habida cuenta del fracaso de “la política del chorreo” de Toledo.
Alguien me decía que si Humala anuncia su ministro de economía en estos días, ese ministro no llega al 28 de julio; puede ser cierto pero en estos momentos es preferible arriesgarse a sacrificar un tecnócrata y evitar la incertidumbre de los operadores económicos; necesitamos un ministro de economía de prestigio, de cierto peso especifico que irradie la seguridad de que Ollanta efectivamente abandono su plan original, que respetará los contratos, que no intervendrá las mineras ni el gas, que no intentará agrandar el estado que tanto forado fiscal significo allá en la década de los setenta y ochenta; que si, efectivamente combatirá la corrupción en todos sus niveles, una propuesta por la que voto gran parte de su electorado y que nos sustentará que “la pensión 65” y el abaratamiento del gas están debidamente presupuestado y que no son un subsidio que provocará, más temprano que tarde, un forado fiscal que inevitablemente nos llevará a la quiebra económica.
En fin los días que se nos vienen de aquí al 28 de julio son cruciales para el futuro de nuestra economía y de la viabilidad del Perú, de las actitudes de Ollanta, de la presentación de un equipo económico creíble y de prestigio con los mejore técnicos del Perú y de la confianza y seguridades que puede irradiar en los agentes económicos y en la percepción de la ciudadanía en general y de los mensajes que se avecinan, de ello dependerá el porvenir de esta nación
EL PUEBLO TOMO SU DECISION,REDISTRIBUCION DE LA RIQUEZA
Escribe: Enrique Núñez Palomino
Durante, muchos años, el país puro vale decir el ciudadano de a pie, no ha sentido en sus gobernantes, una verdadera representación, pues al contrario ha sentido decepción, frente a las promesas políticas de sus tradicionales representantes.
Por otro lado los partidos políticos no han logrado mantener una hegemonía partidarizada, en vista que no se han renovado, y solo han sido manejados por cúpulas enraizadas que solo buscaron el poder.
El país, tomo su decisión eligiendo al Comandante Humala como el nuevo presidente del Perú, quien tuvo una corta carrera política, y el pueblo lo designo para realizar los cambios, que considera se deben dar.
La exclusión social, que realiza el Gobierno y todas sus antecesores Gobernantes, han contribuido a un mal dado por generaciones, hacer a los pobres más pobres, y no supervisando su dignidad laboral permitiendo rebajar la condición humana, al no darle los beneficios laborales y su explotación física se ve por doquier, este es uno los factores que han jugado papel importante para que el pueblo busque el cambio.
La clase política en el Perú ha fracasado, el poder económico que hace política también, en esto que nos interesa han fracasado, pero estos no han fracasado en hacer dinero, pues allí han seguido triunfando como siempre, y son ellos que no saben distribuir la riqueza entre los que generan la misma, vale decir los obreros, los técnicos, el trabajador del campo
Lo que el Perú necesita, es respeto a la dignidad del trabajador, no un gobierno que diga que el Perú crece y decrece para la mayoría, este mensaje ha jugado un papel preponderante para que el pueblo ya no crea en los gobernantes, y pida un cambio el cual no le afectara, ya que no tiene nada para perder, más bien si ganar, en resumen el pueblo solo quiere cambio.
Los ricos del Perú, ahora se acuerdan del pueblo, algunos reconocen públicamente que no han sabido distribuir su riqueza, vale decir lo ganado con sus trabajadores, otros ahora si consideran con lo dicho diciéndose al oído que ¿pasara ahora?, esto recuerda cuando sucede un sismo, allí muchos recién recordamos de Dios, pero solo un momento.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don DANIEL ANGEL GUTIERREZ CHARUN, de 32 años, natural de Lima, de ocupación Ingeniero Químico, con DNI N° 40066610, domiciliado en AA.HH. 28 de Julio Mz. A Lote 8 – San Vicente; y doña MARGARITA VICENTE ALCAS, de 29 años, natural de San Vicente con DNI N° 41126724, de ocupación Ing. Ind. Alimentaria, domiciliada en Urb. Santa Rosa Mz. H Lote 18, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 17 de Junio del 2011.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 15 de Abril del 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don GUZMAN LAZARTE EDMUNDO CLAUDIO, con DNI 08641223, de 55 años de edad, de estado civil divorciado, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruana, domiciliado en Pasaje Atahualpa s/n – San Luis; y doña BERTHA JUDITH DIAZ PEREZ, con DNI 05944849, de 51 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión empleada, de nacionalidad española, domiciliada en Pasaje Atahualpa s/n – San Luis.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 02 de Junio del 2011.
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2466-2011 MDQ de fecha 01 de Junio del presente año, que ESTEBAN ZARATE QUIROZ solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de GRACIELA ZARATE QUIROZ registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir la omisión del apellido materno del titular del acta donde debe decir GRACIELA ZARATE QUIROZ; asimismo la omisión del apellido materno del padre del titular del acta donde debe decir ERNESTO ZARATE MIRANDA y la omisión del primer prenombre y el apellido materno de la madre del titular del acta donde debe decir JULIA ADELA QUIROZ CALAGUA y no como se encuentra registrado en el Acta N° 336, Libro 14, Año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario ser procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Junio del 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2465-2011 MDQ de fecha 01 de Junio del presente año, que ESTEBAN ZARATE QUIROZ solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de JUAN GUILLERMO ZARATE QUIROZ registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir la omisión del apellido materno del titular del Acta donde debe decir JUAN GUILLERMO ZARATE QUIROZ; así como también la omisión del primer prenombre y el apellido materno de la madre del titular del Acta donde debe decir JULIA ADELA QUIROZ CALAGUA y no como se encuentra registrado en el Acta N° 59, libro 19, Año 1956.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
CLUB DEPORTIVO ESTRELLA AZUL
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación; Club Deportivo Estrella Azul, cita a los asociados a Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 16 de Junio del año 2011 en Primera Convocatoria a horas 07.00 p.m. y en Segunda Convocatoria a horas 09.00 p.m. del mismo día.
LUGAR: En el Centro Poblado Menor Cuiva s/n, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
AGENDA:
1.- Elección del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y Actualización del Padrón de Socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2011 - 2013
Cañete, 07 de Junio del 2011
JUAN JOSE CAÑA NAVARRETE
DNI N° 15352539
PRESIDENTE
Con su bebé de mes y medio en brazos, Irma Isabel Quispe Chuquispuma (29) fue la primera electora del distrito de Pacarán, en la provincia limeña del mismo nombre, en emitir su voto electrónico presencial, sistema que se aplica por primera vez en el Perú.
La joven madre llegó desde la provincia limeña de Yauyos, donde ahora radica, para cumplir con su derecho ciudadano en la mesa 222744 de la Institución Educativa Nº 20174 Virgen de Guadalupe.
Voceros de la ONPE infomaron que Quispe Chuquispuma se convirtió en la primera ciudadana en sufragar a través del voto electrónico, sin ser miembro de mesa.
El proceso fue seguido de cerca por la jefa de la ONPE, Magdalena Chú; representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y observadores internacionales.
Hay que señalar que para garantizar la transparencia del sistema, la máquina emite una constancia impresa de voto de cada ciudadano.
Los resultados fueron: Para Keiko Fujimori 570 votos; para Ollanta Humala 473 votos; en blancos 115 y 22 votos nulos.
En Pacarán hay 1,354 electores distribuidos en tres mesas de sufragio
AL DÍA SIGUIENTE II
Por ceguferno
Al cierre de esta edición era eminente la victoria de Gana Perú encabezado por Ollanta Humala Tasso sobre la opción de Fuerza 2011 representada por Keiko Fujimori Higuchi y al justificada alegría de los partidarios de “la Olla” se oponían las preocupaciones de una buena parte de la ciudadanía, dudas que deberán despejarse en los siguientes días.
En las elecciones de primera vuelta, que dicho sea de paso dieron motivo a esta columna, la ventaja de Ollanta sobre Keiko era de 8 puntos que en el transcurso de la campaña y con los reposicionamientos y con una gran población indecisa, esta ventaja se fue acortando y en algún momento Keiko llegó a tener 5 puntos de ventaja, pero ya en las vísperas del debate y con una menor población indecisa y cuando las tendencias habían cambiado, se hablaba de un empate técnico que decanto, ataques mutuos de por medio, en la victoria final y definitiva de Ollanta.
Pasada la euforia de las elecciones que tanta incertidumbre causaron no sólo en la ciudadanía sino también en los operadores económicos, creemos que debe volver la calma y serenidad y los responsables de este manejo no sólo es el gobierno de Alan García sino principalmente los mensajes, los anuncios que al respecto le corresponden al entrante gobierno de Gana Perú y a Ollanta en particular. Si hay inestabilidad en las cotizaciones de la moneda extranjera le corresponde al gobierno de Alan adoptar las medidas necesarias, pero si hay incertidumbre de los empresarios por el futuro del país y de sus inversiones o de sus planes de inversión, le corresponden dar las seguridades del caso ya no sólo a Alan sino también y en esencia al futuro ministro de economía del gobierno de Ollanta, a su primer ministro (previamente anunciados) y al mismo Ollanta.
El manejo económico es un tema delicado y que deberá asumirse responsablemente; la economía peruana es muy sensible a la inversión extranjera y no se puede amenazar con “revisar” los contratos, eso es simplemente desconocer el pilar jurídico en que se sustenta la inversión privada; otra cosa es que se tenga que adicionar un impuesto a las sobre ganancias mineras y para ello se debe consensuar, o que se tenga que respetar las normas medioambientales en los contratos mineros y que se cumpla la promesa de desarrollo económico con inclusión social, que incluya a vastos sectores de extrema pobreza sin las mínimas comodidades de la vida moderna, habida cuenta del fracaso de “la política del chorreo” de Toledo.
Alguien me decía que si Humala anuncia su ministro de economía en estos días, ese ministro no llega al 28 de julio; puede ser cierto pero en estos momentos es preferible arriesgarse a sacrificar un tecnócrata y evitar la incertidumbre de los operadores económicos; necesitamos un ministro de economía de prestigio, de cierto peso especifico que irradie la seguridad de que Ollanta efectivamente abandono su plan original, que respetará los contratos, que no intervendrá las mineras ni el gas, que no intentará agrandar el estado que tanto forado fiscal significo allá en la década de los setenta y ochenta; que si, efectivamente combatirá la corrupción en todos sus niveles, una propuesta por la que voto gran parte de su electorado y que nos sustentará que “la pensión 65” y el abaratamiento del gas están debidamente presupuestado y que no son un subsidio que provocará, más temprano que tarde, un forado fiscal que inevitablemente nos llevará a la quiebra económica.
En fin los días que se nos vienen de aquí al 28 de julio son cruciales para el futuro de nuestra economía y de la viabilidad del Perú, de las actitudes de Ollanta, de la presentación de un equipo económico creíble y de prestigio con los mejore técnicos del Perú y de la confianza y seguridades que puede irradiar en los agentes económicos y en la percepción de la ciudadanía en general y de los mensajes que se avecinan, de ello dependerá el porvenir de esta nación
EL PUEBLO TOMO SU DECISION,REDISTRIBUCION DE LA RIQUEZA
Escribe: Enrique Núñez Palomino
Durante, muchos años, el país puro vale decir el ciudadano de a pie, no ha sentido en sus gobernantes, una verdadera representación, pues al contrario ha sentido decepción, frente a las promesas políticas de sus tradicionales representantes.
Por otro lado los partidos políticos no han logrado mantener una hegemonía partidarizada, en vista que no se han renovado, y solo han sido manejados por cúpulas enraizadas que solo buscaron el poder.
El país, tomo su decisión eligiendo al Comandante Humala como el nuevo presidente del Perú, quien tuvo una corta carrera política, y el pueblo lo designo para realizar los cambios, que considera se deben dar.
La exclusión social, que realiza el Gobierno y todas sus antecesores Gobernantes, han contribuido a un mal dado por generaciones, hacer a los pobres más pobres, y no supervisando su dignidad laboral permitiendo rebajar la condición humana, al no darle los beneficios laborales y su explotación física se ve por doquier, este es uno los factores que han jugado papel importante para que el pueblo busque el cambio.
La clase política en el Perú ha fracasado, el poder económico que hace política también, en esto que nos interesa han fracasado, pero estos no han fracasado en hacer dinero, pues allí han seguido triunfando como siempre, y son ellos que no saben distribuir la riqueza entre los que generan la misma, vale decir los obreros, los técnicos, el trabajador del campo
Lo que el Perú necesita, es respeto a la dignidad del trabajador, no un gobierno que diga que el Perú crece y decrece para la mayoría, este mensaje ha jugado un papel preponderante para que el pueblo ya no crea en los gobernantes, y pida un cambio el cual no le afectara, ya que no tiene nada para perder, más bien si ganar, en resumen el pueblo solo quiere cambio.
Los ricos del Perú, ahora se acuerdan del pueblo, algunos reconocen públicamente que no han sabido distribuir su riqueza, vale decir lo ganado con sus trabajadores, otros ahora si consideran con lo dicho diciéndose al oído que ¿pasara ahora?, esto recuerda cuando sucede un sismo, allí muchos recién recordamos de Dios, pero solo un momento.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don DANIEL ANGEL GUTIERREZ CHARUN, de 32 años, natural de Lima, de ocupación Ingeniero Químico, con DNI N° 40066610, domiciliado en AA.HH. 28 de Julio Mz. A Lote 8 – San Vicente; y doña MARGARITA VICENTE ALCAS, de 29 años, natural de San Vicente con DNI N° 41126724, de ocupación Ing. Ind. Alimentaria, domiciliada en Urb. Santa Rosa Mz. H Lote 18, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 17 de Junio del 2011.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 15 de Abril del 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don GUZMAN LAZARTE EDMUNDO CLAUDIO, con DNI 08641223, de 55 años de edad, de estado civil divorciado, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruana, domiciliado en Pasaje Atahualpa s/n – San Luis; y doña BERTHA JUDITH DIAZ PEREZ, con DNI 05944849, de 51 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión empleada, de nacionalidad española, domiciliada en Pasaje Atahualpa s/n – San Luis.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 02 de Junio del 2011.
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2466-2011 MDQ de fecha 01 de Junio del presente año, que ESTEBAN ZARATE QUIROZ solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de GRACIELA ZARATE QUIROZ registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir la omisión del apellido materno del titular del acta donde debe decir GRACIELA ZARATE QUIROZ; asimismo la omisión del apellido materno del padre del titular del acta donde debe decir ERNESTO ZARATE MIRANDA y la omisión del primer prenombre y el apellido materno de la madre del titular del acta donde debe decir JULIA ADELA QUIROZ CALAGUA y no como se encuentra registrado en el Acta N° 336, Libro 14, Año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario ser procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Junio del 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2465-2011 MDQ de fecha 01 de Junio del presente año, que ESTEBAN ZARATE QUIROZ solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de JUAN GUILLERMO ZARATE QUIROZ registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir la omisión del apellido materno del titular del Acta donde debe decir JUAN GUILLERMO ZARATE QUIROZ; así como también la omisión del primer prenombre y el apellido materno de la madre del titular del Acta donde debe decir JULIA ADELA QUIROZ CALAGUA y no como se encuentra registrado en el Acta N° 59, libro 19, Año 1956.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
CLUB DEPORTIVO ESTRELLA AZUL
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación; Club Deportivo Estrella Azul, cita a los asociados a Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 16 de Junio del año 2011 en Primera Convocatoria a horas 07.00 p.m. y en Segunda Convocatoria a horas 09.00 p.m. del mismo día.
LUGAR: En el Centro Poblado Menor Cuiva s/n, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
AGENDA:
1.- Elección del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y Actualización del Padrón de Socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2011 - 2013
Cañete, 07 de Junio del 2011
JUAN JOSE CAÑA NAVARRETE
DNI N° 15352539
PRESIDENTE
02 junio 2011
MADRE DENUNCIA VIOLACION DE MENOR DE SOLO 2 AÑOS Y TRES MESES DE EDAD...
El pasado 28 de Mayo a la Comisaría PNP del distrito de Imperial, a golpe de mediodía se presentó María Esther Saire López de 19 años, soltera, ama de casa, con 1uinto año de educación secundaria, identificada con DNI N° 46996362, y con domicilio en AAHH Asunción Ocho,Mza. N1, Lote 15, Imperial – Cañete, para denunciar la presunta comisión del delito contra la libertad sexual (violación sexual en agravio de su menor hija de iniciales LAJS de solo dos años de edad con tres meses de edad, hecho del que se percató recién el 27 de Mayo, a horas 04:00 p.m., cuando noto que su menor hija presentaba un sangrado en sus partes íntimas, por lo que la condujo a la Posta Médica de Asunción Ocho, donde le diagnosticaron que posiblemente se trataba de un abuso sexual, mandándola hacia el Materno Infantil de donde la transfirieron al Hospital Rezola de Cañete, en donde le recomendaron que la menor sea examinada por el Médico Legista y de igual forma se constituyó a la Fiscalía de Familia, entrevistándose con el persona del seguridad, el mismo que le recomendó que haga su denuncia en la comisaría del sector.
Precisó la denunciante que su menor hija puede haber sido violada en el nido «Melchorita» en donde su menor hija permaneció desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. en que la recogió.
De otro lado, el Médico Legista, Dr. Ricardo José Cortez Torres, luego de un análisis exhaustivo determinó que la niña presentaba signos de desfloración antigua con lesiones recientes; igualmente signos de actos contranatura antigua con lesiones recientes.
Este acto de violación continua en investigación para hallar al responsable.
Autoridad Local de Agua (ALA), realizó ayer inspección ocular
AGRICULTORES DE CON CON Y RAMADILLA DENUNCIAN OBSTRUCCIÓN DEL CANAL DE REGADÍO POR INMOBILIARIA
LUNAHUANÁ.- La Autoridad Local de Agua (ALA), realizó una inspección ocular en el sector denominado La Escondida del Anexo de Con Con en Lunahuaná, comprobando la obstrucción del canal de regadío por una empresa que desarrolla trabajos en dicho sector.
La diligencia se hizo ante la denuncia de un grupo de agricultores y autoridades de la zona que señalaron que la empresa viene perjudicando sus cultivos de pan llevar con el cierre intespectivo del canal.
El Ing. Jacinto Díaz, representante de la Autoridad Local, conjuntamente con los miembros de la Comisión de Regantes de Con Con – Ramadilla, encabezado por su vicepresidente, César Ochoa, y autoridades del lugar, comprobaron el malestar.
Empero señaló que el informe final, recién lo dará a conocer el titular del ALA en Cañete, Ing. Luis Yampufé, dado su carácter reservado.
Los agricultores acotaron que la constructora ha colocando una compuerta y un muro que impide el libre acceso de los agricultores por la berma del canal, violando las normas del Ministerio de Agricultura.
El agente municipal, Humberto Zapata Portuguez, en todo momento exigió a la autoridad del ALA, corrija el abuso, ocasionado por este «fabuloso proyecto».
Durante la inspección, se verificó la construcción de una posa al ingreso del inmueble y en la parte alta otras similares, que aparentemente servirán para abastecer algunos sembríos o construcción de viviendas.
Por su parte, el vicepresidente de la Comisión de Regantes de Ramadilla – Con Con, César Ochoa, en todo momento exigió la presencia de los propietarios del inmueble más no de sus representantes.
Advirtió que acudirán a las más altas esferas del ente gubernamental para hacer conocer este abuso, cuya inmobiliaria es administrado por un ciudadano de nombre Antonio Salazar.
Al ser abordado por los hombres de prensa, Antonio Salazar, no quiso brindar la réplica, precisando que no está autorizado para dar declaraciones a la prensa.
COFOPRI EMPADRONARA PARA TITULARLAS 738 CASAS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS
Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, dio a conocer que realizará el empadronamiento de 738 casas o lotes para la titulación en la provincia de YAUYOS:
El calendario previsto para tal fin es como sigue:
Del 10 al 14 junio, en el distrito de Laraos; Del 10 al 12 junio, en el distrito de Vitis; El 13 de junio, en el distrito de Tomas.
Mientras que el 14 de junio en los distritos de Alis y Huancachi
COFOPRI, señala que el titular del lote o apoderado (con carta poder simple), deberá esperar en su casa, la visita del empadronador, según indica la fecha del aviso, con algunos de los siguientes documentos en fotocopia simple:
DNI vigente (obligatorio del titular o titulares)
Partida de matrimonio (obligatorio para casados civilmente)
Contrato de compra venta y/o escritura pública, testamento o hijuela.
Recibos por servicios de agua, luz u otros servicios.
Otros documentos como CONSTANCIA DE POSESION expedida por la municipalidad o el juez de paz Finalmente COFOPRI comunicó que SÓLO SE VISITARÁ LAS CASAS NOTIFICADAS; agregando y recordando a la población que, la titulación urbana es gratuita
Cualquiera puede calificar al bono de 18 mil soles.
HACEN REALIDAD URBANIZACIÓN «VIRGEN DEL CARMEN» CON PROGRAMA «TECHO PROPIO»
IMPERIAL.- A través del programa de vivienda Techo Propio del Ministerio de Vivienda y Construcción que otorga un Bono Familiar de 18 mil soles, se hará realidad un promedio de 250 casas en el distrito de Imperial.
Misael Osorio Ramos, promotor del proyecto, dijo que las futuras viviendas se levantarán en la novísima urbanización «Virgen del Carmen», ubicado al final asentamiento humano «Josefina Ramos».
Precisó que el costo de las viviendas oscilan en 40, 35 y 43 mil soles respectivamente de los cuales el Estado le bonifica 18 mil soles, y el resto lo paga hasta en 20 años.
Osorio, invocó a la población en general a participar en este proyecto presentando sus documentos y buscar su calificación al bono familiar habitacional de Techo Propio.
Precisó que la construcción está a cargo de la prestigiosa firma KAPON SAC, conocida firma que ha realizado importantes proyectos de vivienda dirigidas a las personas carentes de un lugar donde pernoctar.
Los interesados pueden apreciar el proyecto en el hall de la Municipalidad Distrital de Imperial donde está la maque o en su oficina, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 253 o comunicándose al fono 253 284-8384.
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS CONSTRUIRA 2 AULAS Y SS.HH. EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 20181 La Municipalidad del Distrito de San Luis que dirige la señora Delia Victoria Solórzano Carrión, dio a conocer la conformación del Comité Especial Permanente encargado de conducir los Procesos de Selección para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; el mismo que quedo conformado por los siguientes señores: Jimmy Apaza Llontop, Presidente Titular; Esteban Vega Rojas, Miembro Titular; y Minerva Mesajil Ramos, Miembro Titular.
De otro lado, se precisó queéste comité se ha encargado de realizar el proceso de selección para la construcción de 2 aulas y servicios higiénicos en la Institucion Educativa Publica Nº 20181 del Distrito de San Luis. Dicho proceso se inicio a las 17:10 horas del día 30 de mayo del presente, para este proceso de presentaron los siguientes posteres:
ALKAPALKA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; BOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LUCERITO DE LOS ANGELES SA
Asimismo dieron a conocer que la propuesta de la empresa GGQ S.A.C., quedo desestimada por presentar las propuestas fuera de la hora señalada.
Luego de verificarse las propuestas de los mencionados postores por los integrantes del Comité Especial acordaron por unanimidad otorgar la BUENA PRO al postor BOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quien presentó una oferta económica de S/. 288,935.32 Nuevos Soles.
Cumpliendo con las normas establecidas el proceso de selección de esta importante obra fue puesto en conocimiento del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE.
Para mayor información y en muestra de transparencia de la presente Gestión Municipal las personas interesadas pueden ingresar a www.seace.gob.pe donde se encuentra publicado todo el proceso de selección.
CERCA DE 130 PYMES DEL SUR CHICO SE BENEFICIAN GRACIAS A PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL
A través del programa de responsabilidad social ForPyme de la empresa Perú LNG, 127 micro, pequeñas y medianas empresas de Chincha y Cañete fortalecieron su gestión y mejoraron sus capacidades empresariales, logrando insertarse en los procesos económicos generados por la presencia de las grandes inversiones.
La Red de Periodistas en Responsabilidad Social a cargo de Perú 2021, siguiendo con su ciclo de capacitaciones vivenciales del año, visitó este programa ganador del primer lugar en la categoría Comunidad del Premio Perú 2021 -2010.
«ForPyme» es un programa de fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en la zona de influencia de la Planta Melchorita en Chincha y Cañete. Esta iniciativa nació gracias a la alianza entre Perú LNG y la Corporación Financiera Internacional (IFC), miembro del grupo Banco Mundial; con el objetivo de promocionar las oportunidades económicas y la mejora de las capacidades.
A través del apoyo e información brindada en los talleres programados por «ForPyme»; 28 microempresas capacitadas generaron un total de 205 nuevos empleos en Chincha y Cañete y, mejoraron 158 puestos de trabajo. Entre los talleres de entrenamiento, se encuentran el «Programa de Calidad Total», «Mejore su vida», «Programa de Gestión Ambiental», «Misión Comercial» y «Orientación Estratégica».
Del total de las 127 empresas beneficiarias, «ForPyme» logró que 80 de ellas se articularan a nuevas organizaciones y que además consoliden su cartera de clientes, lo cual fue reconocido por el Comité de Administración de Recursos para la Capacitación, quien otorgó a Perú LNG, el premio CAREC 2010, dirigido a las empresas del sector hidrocarburos.
«Es evidente que el país alcanza un mayor desarrollo con la implementación de este tipo de proyectos, los cuales motivan el crecimiento de las pymes y generan mayores ingresos y empleos sostenibles en la localidad donde operan; esperamos que esta iniciativa sea tomada como ejemplo por otras empresas peruanas»; declara el especialista en temas de responsabilidad social, Henri Le Bienvenu, Gerente General de Perú 2021".
Red de Periodistas en Responsabilidad Social de PERÚ 2021 Es un proyecto que reúne a los profesionales de los medios de comunicación a nivel nacional, a fin de ofrecerles una formación en el manejo de temas de responsabilidad social empresarial -RSE- y desarrollo sostenible a través de informaciones de interés, capacitaciones y herramientas de investigación que contribuyan en su quehacer periodístico. Asimismo, está sujeto al Programa Latinoamericano de Responsabilidad Social Empresarial -PLARSE-.
PERÚ 2021 es una asociación civil sin fines de lucro, conformada por empresas que tienen el objetivo de liderar al sector empresarial incorporando la responsabilidad social como una herramienta estratégica de gestión que le permita ser un agente de cambio y contribuir con el desarrollo del país. Representa al World Business Council for Sustainable Development – WBCSD en el Perú y es miembro de FORUM EMPRESA, una alianza hemisférica de organizaciones empresariales que promueve el desarrollo de la responsabilidad social en las Américas.
FINALIZÓ TALLER DE ASESORAMIENTO TÉCNICO DEL PLAN DE INCENTIVOS DIRIGIDO AL SECTOR SALUD Y AUTORIDADES MUNICIPALES
Con la presencia de las diferentes autoridades y funcionarios municipales que comprenden la jurisdicción de La Red de Salud Chilca Mala, se llevó a cabo el taller de «Asesoramiento Técnico del Plan de Incentivos» realizado en el auditorio del Centro de Salud de Mala, con la ponencia del Gobierno Regional de Lima.
En dicha reunión, el Director Ejecutivo Dr. José Luís Albino Quispe, resaltó la presencia de los ponentes y de las autoridades y funcionarios municipales, calificando de importante la reunión por que permite que los gobiernos locales obtengan una partida económico adicional, involucrando al sector salud a trabajar de manera coordina en los logros de las metas que se presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas (Mef)
El mencionado evento tuvo como ponente al Dr. Hugo Huamán Brizuela, consultor de la Diresa, quién dio a conocer el Decreto Supremo 002-2010-EF, donde se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización Municipal y el Decreto Supremo 003-2010-EF, que aprueba el procedimiento para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión Municipal.
La Lic. Mariela Meza Santillán, coordinadora de Municipios y Comunidades Saludables tuvo a su cargo los objetivos y metodología, donde se agrupó a los participantes para simular la forma de trabajo que cada autoridad realizará en sus respectivos distritos.
BUENAS Y MALAS PRACTICAS EN LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO DESPACHO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL
Por:Abog. Javier Chaupín Dávila
SUBADMINISTRADOR MODULO PENAL NCPP - MALA
El Código Procesal Penal del 2004, entró en vigencia el uno de diciembre del año 2009, en el Distrito Judicial de Cañete, lo cual ha significado como -decían los ponentes en todas las capacitaciones previas a la entrada en vigencia – un cambio en la estructura medular de los procesos, en el despacho judicial, (1) lo cual es un hecho, como también el cambio de «paradigmas» en el campo procesal, o para decirlo en un lenguaje coloquial «cambio de mentalidad, o cambio de chip», pero en sí la puesta en vigencia del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) importa en esencia el cambio de cultura en el proceso penal, pues no significa una modificación de artículos sino de todo un sistema procesal; y, cuyo éxito dependerá de sus operadores llámese fiscales, jueces, abogados y todo sujeto procesal que intervenga.
En este artículo no nos vamos a referir a los principios que regulan el sistema procesal acusatorio que plantea el nuevo sistema, o como señala el doctor Ascencio Ortiz (Vocal de la Sala de Apelaciones de Cañete) proceso penal con «rasgos acusatorios» apreciación que va a ser materia de análisis mas profundo en otro artículo, sino que nos vamos a centrar al despacho judicial en el nuevo proceso penal.
Según los reglamentos aprobados mediante Resolución 096-2006 – CE-PJ, mediante los cuales se deben tramitar los procesos al amparo del Nuevo Código Procesal Penal, señala como piedra angular del sistema, la separación de funciones, dividiéndolo en dos 1) Jurisdiccional, atribuido a los jueces de todos los órganos jurisdiccionales como son la de expedir sentencias o autos resolutivos; y 2) Administrativa, el cual se encarga de tramitar los requerimientos efectuados por los sujetos procesales, programar las audiencias, efectuar las notificaciones, efectuar el grabado de los audios de las audiencias, dar información sobre el tramite de los requerimientos, que bajo esta nueva estructura de despacho judicial todo este personal de apoyo se encuentra a cargo de un Administrador de Módulo, quien verificará por el normal desempeño del personal administrativo. (2)
Que, sin embargo cuesta aún en este Distrito Judicial de Cañete y de lo que se observa día a día en Mala, asumir el cambio de estructura de los órganos jurisdiccionales, tanto por la Presidencia de la Corte como del personal subalterno (Administración de Corte), ya que no obstante los principios que rigen la estructura del nuevo despacho judicial – separación de funciones, el mismo que se encuentra recogido en el Reglamento aludido, no se asume la idea que el personal administrativo no responde a las disposiciones de los jueces sino que estos dependen funcionalmente de los Administradores de módulo, conforme lo señala el «Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales», que señala en su Art. 5° «…Los asistentes no serán asignados a los magistrados, sino a las funciones que se dedican, al respecto cada asistente jurisdiccional cumplirá sus labores en el área que le sea asignada, no debiendo circunscribirse a ningún magistrado», esa anomalía jurídica ocasiona que algunos Magistrados de este Distrito Judicial, que no han sabido despojarse de los atavismos inquisitivos, intervengan en el señalamiento de audiencias, obedeciendo a criterios personales (tengo una capacitación) o subjetivos (vengo de lejos y llego tarde), o simplemente imponiendo su condición de Magistrado intervengan en la redacción de decretos, sugiriendo modificaciones según su parecer, mala practica que impide prospere la implementación plena del nuevo sistema procesal, otra de las malas practicas inquisitivas es que obliguen al personal de los módulos a querer despachar con ellos, que le den cuenta de los requerimientos y así enterarse «antes de» del tenor de los pedidos efectuados por las partes, practicas que desnaturalizan la esencia del nuevo sistema que tiene uno de sus pilares el principio de imparcialidad que en buen romance quiere decir no contaminación o no conocimiento o prejuzgamiento de los argumentos que van a ser materia de debate en la audiencia, y mucho peor aún distrae la atención de los Magistrados de lo que es su real función «sentenciar, resolver las controversias jurídicas»como bien lo señala el Jurista Argentino Alberto Binder «en todos los países en donde se ha implementado el sistema penal acusatorio» se han dado la «batalla de las practicas (buenas y malas practicas»), en esta latitud las malas practicas, rezagos del sistema inquisitivo tienen una inusitada vigencia, lo cual impide que el sistema procesal acusatorio se implemente adecuadamente, peor aún que estas malas practicas socavan la base del nuevo sistema ya que se convierte en una espiral que va creciendo y abordando nuevas intromisiones de los Magistrados en la labor que realizan los Asistentes adscritos al módulo Penal – como es el caso de una ex jueza de un juzgado mixto que en adición a sus funciones conocía procesos de un Juzgado Unipersonal, pretendió que el personal del módulo le elabore proyectos de sentencia, vale decir sustraerse de la función inherente a su cargo y delegar estas funciones en un personal de apoyo-, este tipo de vicios y malas practicas no deben prosperar, pues implicaría un retroceso exponencial en la tarea de la implementación del sistema Acusatorio, felizmente que poco a poco están cambiando las cosas, claro está es preocupante pues tenemos mas de año seis meses y problemas como el reseñado ya deberían de haber sido superados.
Para que prosperen y se asiente de una vez por todas el nuevo sistema procesal se requiere que se asimile en toda su extensión la especialización o división de funciones, dándosele a los administradores de módulo y al personal del módulo las directivas necesarias para que desarrollen su trabajo sin intromisión alguna, a través de «Manual de Organización y Funciones de los Módulos Penales», asimismo emitir directivas vinculantes a los Magistrados que trabajan en los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal penal para que se abstengan de intervenir en las actividades administrativas, recalcándoles que su misión y función exclusiva es la de resolver controversias jurídicas, como bien lo señala el doctor Burgos Mariños «Por ello debemos advertir, que los procesos de implementación en nuestro país deben de esforzarse en consolidar y respetar la separación de funciones, caso contrario, no se consolidará el sistema de audiencias, el despacho del viejo modelo inquisitivo permanecerá, manteniendo el trámite de papeles y del expediente, afectando con ello el diseño constitucional del proceso penal acusatorio». (3)
Esperamos, que la comisión de implementación del código procesal penal, tome en serio las labores que debe realizar efectuando las coordinaciones debidas y originando conversatorios para poder dejar en claro variados asuntos como el que es materia de la presente línea.
Por último, a criterio del suscrito las buenas practicas que conlleven a asumir de manera plena el nuevo despacho judicial que privilegia la especialización y división de funciones los Módulos Penales debe sustentarse en los siguientes principios:
- LEGALIDAD: El personal administrativo de apoyo al Area jurisdiccional, debe obrar de manera estricta en el ámbito de su competencia. No le estará permitido a ningún Magistrado dictar disposiciones de carácter administrativas ya sea generales o particulares, que signifiquen la modificación del procedimiento establecidos por esta.
- RESPONSABILIDAD: Las tareas administrativas deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de que sean conocidas por los funcionarios responsables de su cumplimiento con la debida antelación. No se podrá sancionar al servidor que incurriere en un error motivado por la falta de instrucciones que rigen su labor o por la falta de claridad de las mismas.
- ESPECIALIZACION: La especialización de las labores administrativas de apoyo a la labor jurisdiccional, constituye uno de los puntos de apoyo del nuevo sistema procesal penal, tal especialización importa entregar a los administradores de módulo el desarrollo de tales tareas, en el entendido que dicha gestión generará resultados mas óptimos y eficaces en el manejo de los recursos.
- EFICACIA: La actividad administrativa deberá tender siempre al cumplimiento de los objetivos para los cuales se han implementado, por lo que su carácter instrumental supone el grado de flexibilidad necesaria para satisfacer adecuadamente las exigencias de los usuarios justiciables.
- AUTONOMIA: El Personal administrativo desarrolla sus funciones administrativas con autonomía, pues bajo la estructura del nuevo sistema procesal penal, estos no se encuentran adscritos a los Magistrados, constituyendo pues su función en actos administrativos, sujetos al control del Administrador del módulo penal.
Asumiendo con responsabilidad el compromiso pleno, del cambio de sistema y despacho judicial, adoptando las buenas practicas que pregona este nuevo Código procesal Penal y despojándonos de todo tipo de conducta atávica que nos vincule con el sistema inquisitivo, habremos logrado un paso importante para el afianzamiento en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
(1) Alberto M. Binder «Iniciación al proceso penal acusatorio» La organización del proceso penal no es un problema menor, en modo alguno. En muchas ocasiones, de la correcta estructuración del proceso dependerá el hecho de que éste cumpla efectivamente o no con los principios que lo fundan o debieran fundarlo. Asimismo muchas de las peores distorsiones de las garantías y principios que en él intervienen. Provienen de una estructuración incorrecta, o bien de las distorsiones que la práctica introduce en la propia estructura del proceso penal. Pag. 34
(2) Acuerdo plenario 01-2009 (22.05.2009) de los jueces de investigación preparatoria de Trujillo; en donde se estipula que las sentencias y autos son de responsabilidad del juez de la causa; mientras que los asistentes jurisdiccionales son responsables de la redacción por escrito de decretos, siendo suficiente su sola firma
(3) Burgos Mariños Víctor «Las buenas y malas practicas en el proceso de implementación del NCPP y la contrarreforma « www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documentos&com=categoria&id=250&page=1
FEDAC: Prevenir AntesQue Lamentar...
SEGURIDAD VIAL PARA LOS ESCOLARES
Por: MARCO A. CALDAS POZO – Presidente de la FEDERACIÓN DE APAFAS CAÑETE - FEDAC
Con la finalidad de optimizar la seguridad de los escolares y siendo muy importante la prevención, la FEDERACIÓN DE APAFAS CAÑETE – FEDAC extiende estas recomendaciones a los Padres de Familia y Conductores de la Movilidad Escolar.
A LOS PADRES DE FAMILIA
Es importante enseñar a sus hijos a respetar las normas de seguridad vial, tales como: cruzar las pistas sólo por las esquinas o haciendo uso de los puentes peatonales y tomar transporte público sólo en paraderos.
Indicar a sus hijos que solo pueden subir o bajar cuando el vehículo se encuentre detenido y hacerlo en paraderos formales.
No enviar solos al colegio a escolares, procurar hacerlo en grupos de escolares y en lo posible ir acompañados por un adulto.
No identifique a su hijo con el nombre visible en su chompa, camisa u otra prenda.
Que los niños nunca se acerquen a un adulto ó un automóvil del cual lo llaman para pedirle un favor o una dirección.
El niño debe saber que tiene que gritar y hacer un escándalo en caso que algún adulto se lo quiera llevar en contra de su voluntad.
Averígue o pida antecedentes del personal inmediato que trabaja con la familia
Los menores deben conocer siempre su dirección, teléfono, nombres completo de la mamá y del papá.
Converse con su hijo para que rechace cualquier ofrecimiento o invitación de un extraño, en el transito del colegio a su domicilio o viceversa..
No es recomendable comprar alimentos o golosinas ambulatorias en las inmediaciones del centro escolar, se ha detectado venta de drogas bajo esa modalidad.
En caso de que Ud. no lo puede recoger al escolar, indique al Centro Escolar la persona autorizada que pueda hacerlo.
Si usted toma el servicio de una movilidad escolar particular, verifique el brevete y domicilio (in situ) de la persona que lleva a su hijo, así como que cuente con los implementos de seguridad necesarios (botiquín, extintor, otros)
Si Ud. contrata un servicio de movilidad particular deberá exigir lo siguiente: respetar la capacidad del vehículo, un chofer responsable que respete normas y leyes de seguridad vial.
Converse con sus hijos para que tengan una actitud de reserva respecto a información familiar (negocios, viajes, asuntos de dinero).
Si es victima de algún delito realice la denuncia policial de inmediato.
A LOS CONDUCTORES DE MOVILIDAD ESCOLAR
Al llegar o salir del colegio y durante el trayecto, este atento a su entorno (personas con vehículos extraños, sin placas o con lunas polarizadas).
Realice un análisis de riesgos en la zona a recorrer (comisaría de la zona, posta de salud, cambios que se presenten en la zona).
Mantenga reserva sobre las personas que lleva en su movilidad.
Este atento si es víctima de un seguimiento, trate de anotar la placa y características de sus ocupantes, autos en actitud sospechosa. Denuncie el hecho.
Si esta conduciendo y encuentra obstáculos en su recorrido, no baje del vehículo procure evitarlos.
Tenga siempre dos rutas alternas de recorridos, variándola en forma inopinada.
Es importante llevar un teléfono celular, tener a mano los números de la Policía, y el Serenazgo, así como de los padres de familia.
Si su vehículo es chocado levemente por detrás, no baje inmediatamente, observe la reacción y actitud de los que chocaron su vehículo. Este precavido para salir con rapidez.
Mantenga una distancia prudente de dos metros entre su movilidad y el vehículo de adelante.
Si se encuentra en pleno proceso de secuestro, no lo enfrente con violencia, ya que su vida y la del resto de niños estará en riesgo.
Instruya a los escolares para responder ante una crisis.
Estas son recomendaciones muy importantes que los Padres de Familia debemos considerar para evitar contratiempos e incidentes que perjudiquen la integridad física, psicológica y la normal asistencia de nuestros hijos a la Institución Educativa.
EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Día 14.06.2011 a horas 11:00a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Manuel Migones alarcón. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-463; a MARCIAL BALDEON ASTO. Día 15.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito violación sexual. Agraviado D.A.Z.B. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-767; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Día 15.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Candelario Isabel Cuzcano Huapaya. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-898; a EDUARDO ROBERTO MARQUEZ HILARIO. Día 15.06.2011 a horas 9:30a.m. Delito violación sexual. Agraviado K.M.L. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-656; a HECTOR MICHAEL BENAVENTE BASURTO. Día 15.06.2011 a horas 09:45a.m. Delito receptación. Agraviado Juan Carlos Ortega Castillon. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día 15.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito Robo Agravado. Agraviado Antonio Baca Mamani. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-602; a ALCIDE MARTIN CULLANCO BARRIO. Día 15.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito robo agravado. Agraviada Vilma Alarcón Esteban. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO. Día 21.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito peculado. Agraviado Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-278; a MIRTHA GUADALUPE TUMAY MODESTO Y DIAMODES MODESTO RAMOS. Día 21.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Violación de libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-798; a ESTEBAN PEDRO CONDE QUISPE. Día 21.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito violación sexual. Agraviada menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-012 a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA. Día 21.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Robo Agravado en Agravio de Pedro Avínculo Saravia Armas. Cañete 27.05.2011
EXP.-2005-939; a NUMA FREDY RUEDA CAYCHO, FREDY ARTEMIO CAYCHO ARIAS, JENNY MARGARITA HUAPAYA BARRIOS DE CAYCHO, MIRTHA LILIANA RUIZ GONZALES, RICARDO ANGEL SOTELO CAYCHO Y LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA. Día 22.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Colusión. Agraviado el Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-035; a ALBERTO LIMANTA BORDA, MAXIMO DOLORIER ABURTO CASTILLON, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, ABEL QUISPE LUYO (como autores) y CONTRA GUILLERMO AVALOS RAMIREZ Y JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN (como autores). Día 22.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito Peculado Doloso. Agraviado El estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-589; a JOSE ENRIQUE SANCHEZ CASTRO. Día 25.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito Concusión. Agraviado SUNAT. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES. Día 21.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-156; a EDWIN RANDY INGA LUYO. Día 21.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito violación a la libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
Secretario de Sala: Miranda
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE.- Juez Aroni; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-173-2010-18; a ESTHER GUADALUPE FERNANDEZ MARTINEZ, BRAULIO ROSARIO PAUCAR HUARI, JORGE FELIX FERNANDEZ MARTINEZ Y JACINTO LAZARO GAGO. Día 08.07.2011 a horas 08:15a.m. Audiencia de Juicio Oral. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaces o ausentes según corresponda. Resol. 04 del 20/05/2011. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EXP.-192-2011-94; se resuelve DECLARAR REO CONTUMAZ a JULIO CESAR RIVERA CARDENAS Ordenándose su ubicación y captura a nivel Nacional. Se dispone la Reserva Provisional del presente caso hasta que el imputado sea habido. Se nombra como abogada a la defensora Pública Isabel Rosario Ríos Silva. Resolución 02 del 27.05.2011. Asistente Aguirre. Cañete 30.05.2011
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE.- Juez Valdivieso; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Para que cumpa con revalidar en el plazo de tres días de notificada, su domicilio procesal. Bajo apercibimiento de nombrársele defensor público. Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Solano; cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-892; a IVAN GUTIERREZ SORIANO. Para que se ponga derecho y haga su descargo en vista de habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Homicidio en grado de tentativa en agravio de E.E.T.CH. Secretario Soto. Cañete 26.05.2011
1, 2 y 3 de Junio.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2005-181, Juez Doctor ( S) Norma Gonzáles Ventura y Secretaria Judicial (E) Luis A. Melgarejo Fernández, seguido por ELVIRA RENE ZAPATA HUERTA, sucesora procesal de RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR contra ROSARIO ANGELICA y CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, respectivamente, y litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES, en el cual se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 93, Cañete, 27-09-2010; AUTOS Y VISTOS: Se resuelve: EMPLÁCESE a quienes se consideren sucesores de la extinta NOSIGLIA PAUCAR RODOLFA para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal de la Sucesión de la indicada finada.- Una firma, doctor Cuentas Lagos- Juez (P) una firma, doctor Velásquez Ochoa Secretario (T).
Cañete, 23 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Junio.
EDICTO JUDICIAL
Ante el 1° Juzgado Mixto de Cañete que despacha el Juez José De la Cruz Vargas y la Sec. Jovanna Hernández Vásquez, se tramita el Exp. N° 2010-106-0-0801-JR-CI-I, seguido por Eleodora Alcala de Sánchez con Pedro Collado Campos sobre Deslinde y Amojonamiento; en el que se dispone notificar un extracto de la resolución 2 (10/06/2010) corregida mediante resolución 5 (19/10/2010) en el sentido 1° ADMITASE la demanda interpuesta por Eleodora Alcala de Sánchez con Pedro Collado Campos sobre Deslinde y Amojonamiento, debiéndose sustanciar en la vía procedimental ABREVIADO, confiriéndose traslado a Pedro Collado Campos, por el plazo de diez días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que adjunta. 2° PUBLÍQUESE el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días, y radiodifusión por cinco días consecutivos. Firmado por la Juez y Secretaria Judicial.
San Vicente, 19 de Mayo de 2011.
Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 25 de Mayo, 2 y 8 de Junio.
EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2009-522-0, Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, SEBASTIANA CABEZAS VIUDA DE BARRIENTOS interpone demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra LA SUCESIÓN DE ROBERTO FIDEL MENDOZA HUAMANLAZO, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en el lote de la Mz. C, Lote 5 del Centro Poblado Menor «La Encañada» de 197.31 m2. – San Vicente de Cañete, cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el Frente con la Panamericana sur 12.50 ml., por la izquierda colindante con el Lote 04 18.00 ml., por el fondo colinda con un pasadizo y el canal de Pachamamilla 10.50 ml., por la derecha colinda con el lote 06 16.50 ml. en virtud de sus fundamentos de hecho y derecho que expone, y ofrece sus respectivos medios probatorios.
Cañete, 03 de Marzo de 2011.
Dr. José Luis Aurelio Jordán Torres
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27 de Mayo, 02 y 08 de Junio.
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2010-074 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete treinta y uno de Enero del año 2011. ADMÍTASE A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por GILBERTO MAXIMO GUTIERREZ OYARZABAL contra ROMUALDO ALBERTO SUYO, RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE, JOSE CHUMPITAZ CASAS, AVIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE y JAVIER SAENZ TOLEDO. Sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, como PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1) Se declare la Nulidad del Acto Jurídico de compraventa e independización de fecha veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve de un terreno de una extensión de seis hectáreas ubicado en el Km. Número 131 de la Panamericana Sur, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y en forma ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA 2) La REIVINDICACIÓN de la extensión de terreno ubicado en el Fundo Lazareto de una extensión de 1 Ha. y 5,662.71 m2., debiendo tramitarse la misma en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. (…) EMPLACESE la demanda a sus SUCESORES DE DON ROMUALDO ALBERTO SUYO y RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE, para que dentro de SESENTA DIAS de notificado por EDICTOS absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. (…) PUBLIQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad un extracto de la presente Resolución (Auto Admisorio), por TRES VECES con intervalo de TRES DIAS. José De La Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Mayo de 2011.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27 de Mayo, 02 y 08 de Junio.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzales Ventura; Secretaria Judicial Vilma Angélica Ampuero Chávez, se tramita el Expediente N° 2011-026-0-0801-JR-CI-01, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: Resolución número dos.- Cañete, dieciséis de Mayo del año dos mil once, AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE la demanda interpuesta por VÍCTOR JULIO LLANOS CÁRDENAS y MARIA JULIA MÁRQUEZ DE LLANOS contra la SUCESIÓN de FRANCISCA AYLLÓN GONZALES sobre REIVINDICACIÓN, tramítese en la vía del proceso de conocimiento, notifíquese por Edicto a la SUCESIÓN DE FRANCISCA AYLLÓN GONZALES, a fin de que en el plazo especial de sesenta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con un Curador Procesal.
Cañete, 16 de Mayo de 2011.
Vilma Angélica Ampuero Chávez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 06 de Junio.
AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00105-2010-0-0801-JR-CI-01 en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con RONNY CHRISTIAN GARCIA LOPEZ y esposa BRIZUELA LOPEZ, JESSICA LIZETT sobre Proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, por orden del JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo, Especialista Legal: Melgarejo Fernández Luis Alberto, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien:
Inmueble ubicado en el lote N° 07 de la Manzana B de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el asiento D00002 y D00003 de la Partida N° 90005170 del Registro de Predios de Cañete, propiedad de CHRISTIAN RONNY GARCIA LOPEZ y esposa JESSICA LIZETT BRIZUELA LOPEZ.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 215,631.00 (Doscientos quince mil seiscientos treinta y uno con 00/100 nuevos soles)
BASE DEL REMATE: S/. 143,754.00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 121,806.25 Nuevos Soles, Escritura Pública del 24/03/2004 ante Notaría Dra. Itala Andrea Garrafa Peña inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003 de la Partida Electrónica 900051700.
BLOQUEO hasta que se inscriba la ratificación y ampliación de la Hipoteca que corre en el asiento D0002 y D0003 hasta por US$. 68,904.58 a favor del Banco de Crédito del Perú inscrito en el asiento D0004.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, embargo hasta por S/. 14,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 02 del 01.09.2009 aclarada por Resolución N° 03 del 26.10.2009 expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete Juez: Marco Antonio Meza Farfan; Secretaria: Elizabeth Yaya Alcalá inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 3,500.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida dispuesta por Resolución N° 02 del 30/09/2009 Juez Dra. Estela A. Solano Alejos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete Secretario: Walther Romero Candela, en los seguidos por Banco Continental contra Golosina del Piero SAC. Sobre obligación de dar suma de dinero – cuaderno de medida cautelar, Exp. N° 2009-0341, inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 105,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 05 del 09.03.2010 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete Juez: Jacinto A. Cama Quispe; Secretario: Omar Velásquez Ochoa, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú – Sucursal Cañete contra Christian Ronny García Lopez y esposa Jessica Lizett Brizuela Lopez, sobre obligación de dar suma de dinero, inscrita en el asiento D00007 de la Partida Electrónica 900051700.
DIA Y HORA DEL REMATE: el día 21 de Junio del año 2011 a horas 10:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete ubicado en la Avenida Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente.
POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o depósito Judicial del Banco de la Nación la cantidad de S/. 21,563.00 Nuevos Soles, y presentarán DNI Arancel Judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Público Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público con Registro N° 113. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al IGV. Cañete, 11 de Mayo del 2011.
Roberto Gutiérrez Quispe
Martillero Público a nivel nacional
Reg. 113
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 30 y 31 de Mayo, 01, 02 y 03 de Junio.
El pasado 28 de Mayo a la Comisaría PNP del distrito de Imperial, a golpe de mediodía se presentó María Esther Saire López de 19 años, soltera, ama de casa, con 1uinto año de educación secundaria, identificada con DNI N° 46996362, y con domicilio en AAHH Asunción Ocho,Mza. N1, Lote 15, Imperial – Cañete, para denunciar la presunta comisión del delito contra la libertad sexual (violación sexual en agravio de su menor hija de iniciales LAJS de solo dos años de edad con tres meses de edad, hecho del que se percató recién el 27 de Mayo, a horas 04:00 p.m., cuando noto que su menor hija presentaba un sangrado en sus partes íntimas, por lo que la condujo a la Posta Médica de Asunción Ocho, donde le diagnosticaron que posiblemente se trataba de un abuso sexual, mandándola hacia el Materno Infantil de donde la transfirieron al Hospital Rezola de Cañete, en donde le recomendaron que la menor sea examinada por el Médico Legista y de igual forma se constituyó a la Fiscalía de Familia, entrevistándose con el persona del seguridad, el mismo que le recomendó que haga su denuncia en la comisaría del sector.
Precisó la denunciante que su menor hija puede haber sido violada en el nido «Melchorita» en donde su menor hija permaneció desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. en que la recogió.
De otro lado, el Médico Legista, Dr. Ricardo José Cortez Torres, luego de un análisis exhaustivo determinó que la niña presentaba signos de desfloración antigua con lesiones recientes; igualmente signos de actos contranatura antigua con lesiones recientes.
Este acto de violación continua en investigación para hallar al responsable.
Autoridad Local de Agua (ALA), realizó ayer inspección ocular
AGRICULTORES DE CON CON Y RAMADILLA DENUNCIAN OBSTRUCCIÓN DEL CANAL DE REGADÍO POR INMOBILIARIA
LUNAHUANÁ.- La Autoridad Local de Agua (ALA), realizó una inspección ocular en el sector denominado La Escondida del Anexo de Con Con en Lunahuaná, comprobando la obstrucción del canal de regadío por una empresa que desarrolla trabajos en dicho sector.
La diligencia se hizo ante la denuncia de un grupo de agricultores y autoridades de la zona que señalaron que la empresa viene perjudicando sus cultivos de pan llevar con el cierre intespectivo del canal.
El Ing. Jacinto Díaz, representante de la Autoridad Local, conjuntamente con los miembros de la Comisión de Regantes de Con Con – Ramadilla, encabezado por su vicepresidente, César Ochoa, y autoridades del lugar, comprobaron el malestar.
Empero señaló que el informe final, recién lo dará a conocer el titular del ALA en Cañete, Ing. Luis Yampufé, dado su carácter reservado.
Los agricultores acotaron que la constructora ha colocando una compuerta y un muro que impide el libre acceso de los agricultores por la berma del canal, violando las normas del Ministerio de Agricultura.
El agente municipal, Humberto Zapata Portuguez, en todo momento exigió a la autoridad del ALA, corrija el abuso, ocasionado por este «fabuloso proyecto».
Durante la inspección, se verificó la construcción de una posa al ingreso del inmueble y en la parte alta otras similares, que aparentemente servirán para abastecer algunos sembríos o construcción de viviendas.
Por su parte, el vicepresidente de la Comisión de Regantes de Ramadilla – Con Con, César Ochoa, en todo momento exigió la presencia de los propietarios del inmueble más no de sus representantes.
Advirtió que acudirán a las más altas esferas del ente gubernamental para hacer conocer este abuso, cuya inmobiliaria es administrado por un ciudadano de nombre Antonio Salazar.
Al ser abordado por los hombres de prensa, Antonio Salazar, no quiso brindar la réplica, precisando que no está autorizado para dar declaraciones a la prensa.
COFOPRI EMPADRONARA PARA TITULARLAS 738 CASAS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS
Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, dio a conocer que realizará el empadronamiento de 738 casas o lotes para la titulación en la provincia de YAUYOS:
El calendario previsto para tal fin es como sigue:
Del 10 al 14 junio, en el distrito de Laraos; Del 10 al 12 junio, en el distrito de Vitis; El 13 de junio, en el distrito de Tomas.
Mientras que el 14 de junio en los distritos de Alis y Huancachi
COFOPRI, señala que el titular del lote o apoderado (con carta poder simple), deberá esperar en su casa, la visita del empadronador, según indica la fecha del aviso, con algunos de los siguientes documentos en fotocopia simple:
DNI vigente (obligatorio del titular o titulares)
Partida de matrimonio (obligatorio para casados civilmente)
Contrato de compra venta y/o escritura pública, testamento o hijuela.
Recibos por servicios de agua, luz u otros servicios.
Otros documentos como CONSTANCIA DE POSESION expedida por la municipalidad o el juez de paz Finalmente COFOPRI comunicó que SÓLO SE VISITARÁ LAS CASAS NOTIFICADAS; agregando y recordando a la población que, la titulación urbana es gratuita
Cualquiera puede calificar al bono de 18 mil soles.
HACEN REALIDAD URBANIZACIÓN «VIRGEN DEL CARMEN» CON PROGRAMA «TECHO PROPIO»
IMPERIAL.- A través del programa de vivienda Techo Propio del Ministerio de Vivienda y Construcción que otorga un Bono Familiar de 18 mil soles, se hará realidad un promedio de 250 casas en el distrito de Imperial.
Misael Osorio Ramos, promotor del proyecto, dijo que las futuras viviendas se levantarán en la novísima urbanización «Virgen del Carmen», ubicado al final asentamiento humano «Josefina Ramos».
Precisó que el costo de las viviendas oscilan en 40, 35 y 43 mil soles respectivamente de los cuales el Estado le bonifica 18 mil soles, y el resto lo paga hasta en 20 años.
Osorio, invocó a la población en general a participar en este proyecto presentando sus documentos y buscar su calificación al bono familiar habitacional de Techo Propio.
Precisó que la construcción está a cargo de la prestigiosa firma KAPON SAC, conocida firma que ha realizado importantes proyectos de vivienda dirigidas a las personas carentes de un lugar donde pernoctar.
Los interesados pueden apreciar el proyecto en el hall de la Municipalidad Distrital de Imperial donde está la maque o en su oficina, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 253 o comunicándose al fono 253 284-8384.
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS CONSTRUIRA 2 AULAS Y SS.HH. EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 20181 La Municipalidad del Distrito de San Luis que dirige la señora Delia Victoria Solórzano Carrión, dio a conocer la conformación del Comité Especial Permanente encargado de conducir los Procesos de Selección para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; el mismo que quedo conformado por los siguientes señores: Jimmy Apaza Llontop, Presidente Titular; Esteban Vega Rojas, Miembro Titular; y Minerva Mesajil Ramos, Miembro Titular.
De otro lado, se precisó queéste comité se ha encargado de realizar el proceso de selección para la construcción de 2 aulas y servicios higiénicos en la Institucion Educativa Publica Nº 20181 del Distrito de San Luis. Dicho proceso se inicio a las 17:10 horas del día 30 de mayo del presente, para este proceso de presentaron los siguientes posteres:
ALKAPALKA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; BOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LUCERITO DE LOS ANGELES SA
Asimismo dieron a conocer que la propuesta de la empresa GGQ S.A.C., quedo desestimada por presentar las propuestas fuera de la hora señalada.
Luego de verificarse las propuestas de los mencionados postores por los integrantes del Comité Especial acordaron por unanimidad otorgar la BUENA PRO al postor BOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quien presentó una oferta económica de S/. 288,935.32 Nuevos Soles.
Cumpliendo con las normas establecidas el proceso de selección de esta importante obra fue puesto en conocimiento del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE.
Para mayor información y en muestra de transparencia de la presente Gestión Municipal las personas interesadas pueden ingresar a www.seace.gob.pe donde se encuentra publicado todo el proceso de selección.
CERCA DE 130 PYMES DEL SUR CHICO SE BENEFICIAN GRACIAS A PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL
A través del programa de responsabilidad social ForPyme de la empresa Perú LNG, 127 micro, pequeñas y medianas empresas de Chincha y Cañete fortalecieron su gestión y mejoraron sus capacidades empresariales, logrando insertarse en los procesos económicos generados por la presencia de las grandes inversiones.
La Red de Periodistas en Responsabilidad Social a cargo de Perú 2021, siguiendo con su ciclo de capacitaciones vivenciales del año, visitó este programa ganador del primer lugar en la categoría Comunidad del Premio Perú 2021 -2010.
«ForPyme» es un programa de fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en la zona de influencia de la Planta Melchorita en Chincha y Cañete. Esta iniciativa nació gracias a la alianza entre Perú LNG y la Corporación Financiera Internacional (IFC), miembro del grupo Banco Mundial; con el objetivo de promocionar las oportunidades económicas y la mejora de las capacidades.
A través del apoyo e información brindada en los talleres programados por «ForPyme»; 28 microempresas capacitadas generaron un total de 205 nuevos empleos en Chincha y Cañete y, mejoraron 158 puestos de trabajo. Entre los talleres de entrenamiento, se encuentran el «Programa de Calidad Total», «Mejore su vida», «Programa de Gestión Ambiental», «Misión Comercial» y «Orientación Estratégica».
Del total de las 127 empresas beneficiarias, «ForPyme» logró que 80 de ellas se articularan a nuevas organizaciones y que además consoliden su cartera de clientes, lo cual fue reconocido por el Comité de Administración de Recursos para la Capacitación, quien otorgó a Perú LNG, el premio CAREC 2010, dirigido a las empresas del sector hidrocarburos.
«Es evidente que el país alcanza un mayor desarrollo con la implementación de este tipo de proyectos, los cuales motivan el crecimiento de las pymes y generan mayores ingresos y empleos sostenibles en la localidad donde operan; esperamos que esta iniciativa sea tomada como ejemplo por otras empresas peruanas»; declara el especialista en temas de responsabilidad social, Henri Le Bienvenu, Gerente General de Perú 2021".
Red de Periodistas en Responsabilidad Social de PERÚ 2021 Es un proyecto que reúne a los profesionales de los medios de comunicación a nivel nacional, a fin de ofrecerles una formación en el manejo de temas de responsabilidad social empresarial -RSE- y desarrollo sostenible a través de informaciones de interés, capacitaciones y herramientas de investigación que contribuyan en su quehacer periodístico. Asimismo, está sujeto al Programa Latinoamericano de Responsabilidad Social Empresarial -PLARSE-.
PERÚ 2021 es una asociación civil sin fines de lucro, conformada por empresas que tienen el objetivo de liderar al sector empresarial incorporando la responsabilidad social como una herramienta estratégica de gestión que le permita ser un agente de cambio y contribuir con el desarrollo del país. Representa al World Business Council for Sustainable Development – WBCSD en el Perú y es miembro de FORUM EMPRESA, una alianza hemisférica de organizaciones empresariales que promueve el desarrollo de la responsabilidad social en las Américas.
FINALIZÓ TALLER DE ASESORAMIENTO TÉCNICO DEL PLAN DE INCENTIVOS DIRIGIDO AL SECTOR SALUD Y AUTORIDADES MUNICIPALES
Con la presencia de las diferentes autoridades y funcionarios municipales que comprenden la jurisdicción de La Red de Salud Chilca Mala, se llevó a cabo el taller de «Asesoramiento Técnico del Plan de Incentivos» realizado en el auditorio del Centro de Salud de Mala, con la ponencia del Gobierno Regional de Lima.
En dicha reunión, el Director Ejecutivo Dr. José Luís Albino Quispe, resaltó la presencia de los ponentes y de las autoridades y funcionarios municipales, calificando de importante la reunión por que permite que los gobiernos locales obtengan una partida económico adicional, involucrando al sector salud a trabajar de manera coordina en los logros de las metas que se presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas (Mef)
El mencionado evento tuvo como ponente al Dr. Hugo Huamán Brizuela, consultor de la Diresa, quién dio a conocer el Decreto Supremo 002-2010-EF, donde se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización Municipal y el Decreto Supremo 003-2010-EF, que aprueba el procedimiento para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión Municipal.
La Lic. Mariela Meza Santillán, coordinadora de Municipios y Comunidades Saludables tuvo a su cargo los objetivos y metodología, donde se agrupó a los participantes para simular la forma de trabajo que cada autoridad realizará en sus respectivos distritos.
BUENAS Y MALAS PRACTICAS EN LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO DESPACHO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL
Por:Abog. Javier Chaupín Dávila
SUBADMINISTRADOR MODULO PENAL NCPP - MALA
El Código Procesal Penal del 2004, entró en vigencia el uno de diciembre del año 2009, en el Distrito Judicial de Cañete, lo cual ha significado como -decían los ponentes en todas las capacitaciones previas a la entrada en vigencia – un cambio en la estructura medular de los procesos, en el despacho judicial, (1) lo cual es un hecho, como también el cambio de «paradigmas» en el campo procesal, o para decirlo en un lenguaje coloquial «cambio de mentalidad, o cambio de chip», pero en sí la puesta en vigencia del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) importa en esencia el cambio de cultura en el proceso penal, pues no significa una modificación de artículos sino de todo un sistema procesal; y, cuyo éxito dependerá de sus operadores llámese fiscales, jueces, abogados y todo sujeto procesal que intervenga.
En este artículo no nos vamos a referir a los principios que regulan el sistema procesal acusatorio que plantea el nuevo sistema, o como señala el doctor Ascencio Ortiz (Vocal de la Sala de Apelaciones de Cañete) proceso penal con «rasgos acusatorios» apreciación que va a ser materia de análisis mas profundo en otro artículo, sino que nos vamos a centrar al despacho judicial en el nuevo proceso penal.
Según los reglamentos aprobados mediante Resolución 096-2006 – CE-PJ, mediante los cuales se deben tramitar los procesos al amparo del Nuevo Código Procesal Penal, señala como piedra angular del sistema, la separación de funciones, dividiéndolo en dos 1) Jurisdiccional, atribuido a los jueces de todos los órganos jurisdiccionales como son la de expedir sentencias o autos resolutivos; y 2) Administrativa, el cual se encarga de tramitar los requerimientos efectuados por los sujetos procesales, programar las audiencias, efectuar las notificaciones, efectuar el grabado de los audios de las audiencias, dar información sobre el tramite de los requerimientos, que bajo esta nueva estructura de despacho judicial todo este personal de apoyo se encuentra a cargo de un Administrador de Módulo, quien verificará por el normal desempeño del personal administrativo. (2)
Que, sin embargo cuesta aún en este Distrito Judicial de Cañete y de lo que se observa día a día en Mala, asumir el cambio de estructura de los órganos jurisdiccionales, tanto por la Presidencia de la Corte como del personal subalterno (Administración de Corte), ya que no obstante los principios que rigen la estructura del nuevo despacho judicial – separación de funciones, el mismo que se encuentra recogido en el Reglamento aludido, no se asume la idea que el personal administrativo no responde a las disposiciones de los jueces sino que estos dependen funcionalmente de los Administradores de módulo, conforme lo señala el «Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales», que señala en su Art. 5° «…Los asistentes no serán asignados a los magistrados, sino a las funciones que se dedican, al respecto cada asistente jurisdiccional cumplirá sus labores en el área que le sea asignada, no debiendo circunscribirse a ningún magistrado», esa anomalía jurídica ocasiona que algunos Magistrados de este Distrito Judicial, que no han sabido despojarse de los atavismos inquisitivos, intervengan en el señalamiento de audiencias, obedeciendo a criterios personales (tengo una capacitación) o subjetivos (vengo de lejos y llego tarde), o simplemente imponiendo su condición de Magistrado intervengan en la redacción de decretos, sugiriendo modificaciones según su parecer, mala practica que impide prospere la implementación plena del nuevo sistema procesal, otra de las malas practicas inquisitivas es que obliguen al personal de los módulos a querer despachar con ellos, que le den cuenta de los requerimientos y así enterarse «antes de» del tenor de los pedidos efectuados por las partes, practicas que desnaturalizan la esencia del nuevo sistema que tiene uno de sus pilares el principio de imparcialidad que en buen romance quiere decir no contaminación o no conocimiento o prejuzgamiento de los argumentos que van a ser materia de debate en la audiencia, y mucho peor aún distrae la atención de los Magistrados de lo que es su real función «sentenciar, resolver las controversias jurídicas»como bien lo señala el Jurista Argentino Alberto Binder «en todos los países en donde se ha implementado el sistema penal acusatorio» se han dado la «batalla de las practicas (buenas y malas practicas»), en esta latitud las malas practicas, rezagos del sistema inquisitivo tienen una inusitada vigencia, lo cual impide que el sistema procesal acusatorio se implemente adecuadamente, peor aún que estas malas practicas socavan la base del nuevo sistema ya que se convierte en una espiral que va creciendo y abordando nuevas intromisiones de los Magistrados en la labor que realizan los Asistentes adscritos al módulo Penal – como es el caso de una ex jueza de un juzgado mixto que en adición a sus funciones conocía procesos de un Juzgado Unipersonal, pretendió que el personal del módulo le elabore proyectos de sentencia, vale decir sustraerse de la función inherente a su cargo y delegar estas funciones en un personal de apoyo-, este tipo de vicios y malas practicas no deben prosperar, pues implicaría un retroceso exponencial en la tarea de la implementación del sistema Acusatorio, felizmente que poco a poco están cambiando las cosas, claro está es preocupante pues tenemos mas de año seis meses y problemas como el reseñado ya deberían de haber sido superados.
Para que prosperen y se asiente de una vez por todas el nuevo sistema procesal se requiere que se asimile en toda su extensión la especialización o división de funciones, dándosele a los administradores de módulo y al personal del módulo las directivas necesarias para que desarrollen su trabajo sin intromisión alguna, a través de «Manual de Organización y Funciones de los Módulos Penales», asimismo emitir directivas vinculantes a los Magistrados que trabajan en los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal penal para que se abstengan de intervenir en las actividades administrativas, recalcándoles que su misión y función exclusiva es la de resolver controversias jurídicas, como bien lo señala el doctor Burgos Mariños «Por ello debemos advertir, que los procesos de implementación en nuestro país deben de esforzarse en consolidar y respetar la separación de funciones, caso contrario, no se consolidará el sistema de audiencias, el despacho del viejo modelo inquisitivo permanecerá, manteniendo el trámite de papeles y del expediente, afectando con ello el diseño constitucional del proceso penal acusatorio». (3)
Esperamos, que la comisión de implementación del código procesal penal, tome en serio las labores que debe realizar efectuando las coordinaciones debidas y originando conversatorios para poder dejar en claro variados asuntos como el que es materia de la presente línea.
Por último, a criterio del suscrito las buenas practicas que conlleven a asumir de manera plena el nuevo despacho judicial que privilegia la especialización y división de funciones los Módulos Penales debe sustentarse en los siguientes principios:
- LEGALIDAD: El personal administrativo de apoyo al Area jurisdiccional, debe obrar de manera estricta en el ámbito de su competencia. No le estará permitido a ningún Magistrado dictar disposiciones de carácter administrativas ya sea generales o particulares, que signifiquen la modificación del procedimiento establecidos por esta.
- RESPONSABILIDAD: Las tareas administrativas deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de que sean conocidas por los funcionarios responsables de su cumplimiento con la debida antelación. No se podrá sancionar al servidor que incurriere en un error motivado por la falta de instrucciones que rigen su labor o por la falta de claridad de las mismas.
- ESPECIALIZACION: La especialización de las labores administrativas de apoyo a la labor jurisdiccional, constituye uno de los puntos de apoyo del nuevo sistema procesal penal, tal especialización importa entregar a los administradores de módulo el desarrollo de tales tareas, en el entendido que dicha gestión generará resultados mas óptimos y eficaces en el manejo de los recursos.
- EFICACIA: La actividad administrativa deberá tender siempre al cumplimiento de los objetivos para los cuales se han implementado, por lo que su carácter instrumental supone el grado de flexibilidad necesaria para satisfacer adecuadamente las exigencias de los usuarios justiciables.
- AUTONOMIA: El Personal administrativo desarrolla sus funciones administrativas con autonomía, pues bajo la estructura del nuevo sistema procesal penal, estos no se encuentran adscritos a los Magistrados, constituyendo pues su función en actos administrativos, sujetos al control del Administrador del módulo penal.
Asumiendo con responsabilidad el compromiso pleno, del cambio de sistema y despacho judicial, adoptando las buenas practicas que pregona este nuevo Código procesal Penal y despojándonos de todo tipo de conducta atávica que nos vincule con el sistema inquisitivo, habremos logrado un paso importante para el afianzamiento en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
(1) Alberto M. Binder «Iniciación al proceso penal acusatorio» La organización del proceso penal no es un problema menor, en modo alguno. En muchas ocasiones, de la correcta estructuración del proceso dependerá el hecho de que éste cumpla efectivamente o no con los principios que lo fundan o debieran fundarlo. Asimismo muchas de las peores distorsiones de las garantías y principios que en él intervienen. Provienen de una estructuración incorrecta, o bien de las distorsiones que la práctica introduce en la propia estructura del proceso penal. Pag. 34
(2) Acuerdo plenario 01-2009 (22.05.2009) de los jueces de investigación preparatoria de Trujillo; en donde se estipula que las sentencias y autos son de responsabilidad del juez de la causa; mientras que los asistentes jurisdiccionales son responsables de la redacción por escrito de decretos, siendo suficiente su sola firma
(3) Burgos Mariños Víctor «Las buenas y malas practicas en el proceso de implementación del NCPP y la contrarreforma « www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documentos&com=categoria&id=250&page=1
FEDAC: Prevenir AntesQue Lamentar...
SEGURIDAD VIAL PARA LOS ESCOLARES
Por: MARCO A. CALDAS POZO – Presidente de la FEDERACIÓN DE APAFAS CAÑETE - FEDAC
Con la finalidad de optimizar la seguridad de los escolares y siendo muy importante la prevención, la FEDERACIÓN DE APAFAS CAÑETE – FEDAC extiende estas recomendaciones a los Padres de Familia y Conductores de la Movilidad Escolar.
A LOS PADRES DE FAMILIA
Es importante enseñar a sus hijos a respetar las normas de seguridad vial, tales como: cruzar las pistas sólo por las esquinas o haciendo uso de los puentes peatonales y tomar transporte público sólo en paraderos.
Indicar a sus hijos que solo pueden subir o bajar cuando el vehículo se encuentre detenido y hacerlo en paraderos formales.
No enviar solos al colegio a escolares, procurar hacerlo en grupos de escolares y en lo posible ir acompañados por un adulto.
No identifique a su hijo con el nombre visible en su chompa, camisa u otra prenda.
Que los niños nunca se acerquen a un adulto ó un automóvil del cual lo llaman para pedirle un favor o una dirección.
El niño debe saber que tiene que gritar y hacer un escándalo en caso que algún adulto se lo quiera llevar en contra de su voluntad.
Averígue o pida antecedentes del personal inmediato que trabaja con la familia
Los menores deben conocer siempre su dirección, teléfono, nombres completo de la mamá y del papá.
Converse con su hijo para que rechace cualquier ofrecimiento o invitación de un extraño, en el transito del colegio a su domicilio o viceversa..
No es recomendable comprar alimentos o golosinas ambulatorias en las inmediaciones del centro escolar, se ha detectado venta de drogas bajo esa modalidad.
En caso de que Ud. no lo puede recoger al escolar, indique al Centro Escolar la persona autorizada que pueda hacerlo.
Si usted toma el servicio de una movilidad escolar particular, verifique el brevete y domicilio (in situ) de la persona que lleva a su hijo, así como que cuente con los implementos de seguridad necesarios (botiquín, extintor, otros)
Si Ud. contrata un servicio de movilidad particular deberá exigir lo siguiente: respetar la capacidad del vehículo, un chofer responsable que respete normas y leyes de seguridad vial.
Converse con sus hijos para que tengan una actitud de reserva respecto a información familiar (negocios, viajes, asuntos de dinero).
Si es victima de algún delito realice la denuncia policial de inmediato.
A LOS CONDUCTORES DE MOVILIDAD ESCOLAR
Al llegar o salir del colegio y durante el trayecto, este atento a su entorno (personas con vehículos extraños, sin placas o con lunas polarizadas).
Realice un análisis de riesgos en la zona a recorrer (comisaría de la zona, posta de salud, cambios que se presenten en la zona).
Mantenga reserva sobre las personas que lleva en su movilidad.
Este atento si es víctima de un seguimiento, trate de anotar la placa y características de sus ocupantes, autos en actitud sospechosa. Denuncie el hecho.
Si esta conduciendo y encuentra obstáculos en su recorrido, no baje del vehículo procure evitarlos.
Tenga siempre dos rutas alternas de recorridos, variándola en forma inopinada.
Es importante llevar un teléfono celular, tener a mano los números de la Policía, y el Serenazgo, así como de los padres de familia.
Si su vehículo es chocado levemente por detrás, no baje inmediatamente, observe la reacción y actitud de los que chocaron su vehículo. Este precavido para salir con rapidez.
Mantenga una distancia prudente de dos metros entre su movilidad y el vehículo de adelante.
Si se encuentra en pleno proceso de secuestro, no lo enfrente con violencia, ya que su vida y la del resto de niños estará en riesgo.
Instruya a los escolares para responder ante una crisis.
Estas son recomendaciones muy importantes que los Padres de Familia debemos considerar para evitar contratiempos e incidentes que perjudiquen la integridad física, psicológica y la normal asistencia de nuestros hijos a la Institución Educativa.
EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Día 14.06.2011 a horas 11:00a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Manuel Migones alarcón. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-463; a MARCIAL BALDEON ASTO. Día 15.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito violación sexual. Agraviado D.A.Z.B. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-767; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Día 15.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Candelario Isabel Cuzcano Huapaya. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-898; a EDUARDO ROBERTO MARQUEZ HILARIO. Día 15.06.2011 a horas 9:30a.m. Delito violación sexual. Agraviado K.M.L. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-656; a HECTOR MICHAEL BENAVENTE BASURTO. Día 15.06.2011 a horas 09:45a.m. Delito receptación. Agraviado Juan Carlos Ortega Castillon. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día 15.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito Robo Agravado. Agraviado Antonio Baca Mamani. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-602; a ALCIDE MARTIN CULLANCO BARRIO. Día 15.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito robo agravado. Agraviada Vilma Alarcón Esteban. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO. Día 21.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito peculado. Agraviado Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-278; a MIRTHA GUADALUPE TUMAY MODESTO Y DIAMODES MODESTO RAMOS. Día 21.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Violación de libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-798; a ESTEBAN PEDRO CONDE QUISPE. Día 21.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito violación sexual. Agraviada menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-012 a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA. Día 21.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Robo Agravado en Agravio de Pedro Avínculo Saravia Armas. Cañete 27.05.2011
EXP.-2005-939; a NUMA FREDY RUEDA CAYCHO, FREDY ARTEMIO CAYCHO ARIAS, JENNY MARGARITA HUAPAYA BARRIOS DE CAYCHO, MIRTHA LILIANA RUIZ GONZALES, RICARDO ANGEL SOTELO CAYCHO Y LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA. Día 22.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Colusión. Agraviado el Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-035; a ALBERTO LIMANTA BORDA, MAXIMO DOLORIER ABURTO CASTILLON, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, ABEL QUISPE LUYO (como autores) y CONTRA GUILLERMO AVALOS RAMIREZ Y JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN (como autores). Día 22.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito Peculado Doloso. Agraviado El estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-589; a JOSE ENRIQUE SANCHEZ CASTRO. Día 25.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito Concusión. Agraviado SUNAT. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES. Día 21.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-156; a EDWIN RANDY INGA LUYO. Día 21.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito violación a la libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
Secretario de Sala: Miranda
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE.- Juez Aroni; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-173-2010-18; a ESTHER GUADALUPE FERNANDEZ MARTINEZ, BRAULIO ROSARIO PAUCAR HUARI, JORGE FELIX FERNANDEZ MARTINEZ Y JACINTO LAZARO GAGO. Día 08.07.2011 a horas 08:15a.m. Audiencia de Juicio Oral. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaces o ausentes según corresponda. Resol. 04 del 20/05/2011. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EXP.-192-2011-94; se resuelve DECLARAR REO CONTUMAZ a JULIO CESAR RIVERA CARDENAS Ordenándose su ubicación y captura a nivel Nacional. Se dispone la Reserva Provisional del presente caso hasta que el imputado sea habido. Se nombra como abogada a la defensora Pública Isabel Rosario Ríos Silva. Resolución 02 del 27.05.2011. Asistente Aguirre. Cañete 30.05.2011
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE.- Juez Valdivieso; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Para que cumpa con revalidar en el plazo de tres días de notificada, su domicilio procesal. Bajo apercibimiento de nombrársele defensor público. Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Solano; cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-892; a IVAN GUTIERREZ SORIANO. Para que se ponga derecho y haga su descargo en vista de habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Homicidio en grado de tentativa en agravio de E.E.T.CH. Secretario Soto. Cañete 26.05.2011
1, 2 y 3 de Junio.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2005-181, Juez Doctor ( S) Norma Gonzáles Ventura y Secretaria Judicial (E) Luis A. Melgarejo Fernández, seguido por ELVIRA RENE ZAPATA HUERTA, sucesora procesal de RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR contra ROSARIO ANGELICA y CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, respectivamente, y litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES, en el cual se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 93, Cañete, 27-09-2010; AUTOS Y VISTOS: Se resuelve: EMPLÁCESE a quienes se consideren sucesores de la extinta NOSIGLIA PAUCAR RODOLFA para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal de la Sucesión de la indicada finada.- Una firma, doctor Cuentas Lagos- Juez (P) una firma, doctor Velásquez Ochoa Secretario (T).
Cañete, 23 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Junio.
EDICTO JUDICIAL
Ante el 1° Juzgado Mixto de Cañete que despacha el Juez José De la Cruz Vargas y la Sec. Jovanna Hernández Vásquez, se tramita el Exp. N° 2010-106-0-0801-JR-CI-I, seguido por Eleodora Alcala de Sánchez con Pedro Collado Campos sobre Deslinde y Amojonamiento; en el que se dispone notificar un extracto de la resolución 2 (10/06/2010) corregida mediante resolución 5 (19/10/2010) en el sentido 1° ADMITASE la demanda interpuesta por Eleodora Alcala de Sánchez con Pedro Collado Campos sobre Deslinde y Amojonamiento, debiéndose sustanciar en la vía procedimental ABREVIADO, confiriéndose traslado a Pedro Collado Campos, por el plazo de diez días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que adjunta. 2° PUBLÍQUESE el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días, y radiodifusión por cinco días consecutivos. Firmado por la Juez y Secretaria Judicial.
San Vicente, 19 de Mayo de 2011.
Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 25 de Mayo, 2 y 8 de Junio.
EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2009-522-0, Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, SEBASTIANA CABEZAS VIUDA DE BARRIENTOS interpone demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra LA SUCESIÓN DE ROBERTO FIDEL MENDOZA HUAMANLAZO, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en el lote de la Mz. C, Lote 5 del Centro Poblado Menor «La Encañada» de 197.31 m2. – San Vicente de Cañete, cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el Frente con la Panamericana sur 12.50 ml., por la izquierda colindante con el Lote 04 18.00 ml., por el fondo colinda con un pasadizo y el canal de Pachamamilla 10.50 ml., por la derecha colinda con el lote 06 16.50 ml. en virtud de sus fundamentos de hecho y derecho que expone, y ofrece sus respectivos medios probatorios.
Cañete, 03 de Marzo de 2011.
Dr. José Luis Aurelio Jordán Torres
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27 de Mayo, 02 y 08 de Junio.
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2010-074 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete treinta y uno de Enero del año 2011. ADMÍTASE A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por GILBERTO MAXIMO GUTIERREZ OYARZABAL contra ROMUALDO ALBERTO SUYO, RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE, JOSE CHUMPITAZ CASAS, AVIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE y JAVIER SAENZ TOLEDO. Sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, como PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1) Se declare la Nulidad del Acto Jurídico de compraventa e independización de fecha veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve de un terreno de una extensión de seis hectáreas ubicado en el Km. Número 131 de la Panamericana Sur, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y en forma ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA 2) La REIVINDICACIÓN de la extensión de terreno ubicado en el Fundo Lazareto de una extensión de 1 Ha. y 5,662.71 m2., debiendo tramitarse la misma en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. (…) EMPLACESE la demanda a sus SUCESORES DE DON ROMUALDO ALBERTO SUYO y RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE, para que dentro de SESENTA DIAS de notificado por EDICTOS absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. (…) PUBLIQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad un extracto de la presente Resolución (Auto Admisorio), por TRES VECES con intervalo de TRES DIAS. José De La Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Mayo de 2011.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27 de Mayo, 02 y 08 de Junio.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzales Ventura; Secretaria Judicial Vilma Angélica Ampuero Chávez, se tramita el Expediente N° 2011-026-0-0801-JR-CI-01, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: Resolución número dos.- Cañete, dieciséis de Mayo del año dos mil once, AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE la demanda interpuesta por VÍCTOR JULIO LLANOS CÁRDENAS y MARIA JULIA MÁRQUEZ DE LLANOS contra la SUCESIÓN de FRANCISCA AYLLÓN GONZALES sobre REIVINDICACIÓN, tramítese en la vía del proceso de conocimiento, notifíquese por Edicto a la SUCESIÓN DE FRANCISCA AYLLÓN GONZALES, a fin de que en el plazo especial de sesenta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con un Curador Procesal.
Cañete, 16 de Mayo de 2011.
Vilma Angélica Ampuero Chávez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 06 de Junio.
AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00105-2010-0-0801-JR-CI-01 en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con RONNY CHRISTIAN GARCIA LOPEZ y esposa BRIZUELA LOPEZ, JESSICA LIZETT sobre Proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, por orden del JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo, Especialista Legal: Melgarejo Fernández Luis Alberto, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien:
Inmueble ubicado en el lote N° 07 de la Manzana B de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el asiento D00002 y D00003 de la Partida N° 90005170 del Registro de Predios de Cañete, propiedad de CHRISTIAN RONNY GARCIA LOPEZ y esposa JESSICA LIZETT BRIZUELA LOPEZ.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 215,631.00 (Doscientos quince mil seiscientos treinta y uno con 00/100 nuevos soles)
BASE DEL REMATE: S/. 143,754.00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 121,806.25 Nuevos Soles, Escritura Pública del 24/03/2004 ante Notaría Dra. Itala Andrea Garrafa Peña inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003 de la Partida Electrónica 900051700.
BLOQUEO hasta que se inscriba la ratificación y ampliación de la Hipoteca que corre en el asiento D0002 y D0003 hasta por US$. 68,904.58 a favor del Banco de Crédito del Perú inscrito en el asiento D0004.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, embargo hasta por S/. 14,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 02 del 01.09.2009 aclarada por Resolución N° 03 del 26.10.2009 expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete Juez: Marco Antonio Meza Farfan; Secretaria: Elizabeth Yaya Alcalá inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 3,500.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida dispuesta por Resolución N° 02 del 30/09/2009 Juez Dra. Estela A. Solano Alejos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete Secretario: Walther Romero Candela, en los seguidos por Banco Continental contra Golosina del Piero SAC. Sobre obligación de dar suma de dinero – cuaderno de medida cautelar, Exp. N° 2009-0341, inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 105,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 05 del 09.03.2010 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete Juez: Jacinto A. Cama Quispe; Secretario: Omar Velásquez Ochoa, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú – Sucursal Cañete contra Christian Ronny García Lopez y esposa Jessica Lizett Brizuela Lopez, sobre obligación de dar suma de dinero, inscrita en el asiento D00007 de la Partida Electrónica 900051700.
DIA Y HORA DEL REMATE: el día 21 de Junio del año 2011 a horas 10:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete ubicado en la Avenida Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente.
POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o depósito Judicial del Banco de la Nación la cantidad de S/. 21,563.00 Nuevos Soles, y presentarán DNI Arancel Judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Público Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público con Registro N° 113. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al IGV. Cañete, 11 de Mayo del 2011.
Roberto Gutiérrez Quispe
Martillero Público a nivel nacional
Reg. 113
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 30 y 31 de Mayo, 01, 02 y 03 de Junio.
01 junio 2011
Fiesta electoral vive la población cañetana
ODPE - CAÑETE REALIZÓ COLORIDO PASACALLE DE SENSIBILIZACIÓN ELECTORAL EN LA POBLACIÓN DE IMPERIAL
IMPERIAL.- Con el propósito de sensibilizar a la población electoral y que ella no tenga problema alguno para acudir a su centro de votación, la ODPE – Cañete, realizó ayer un colorido pasacalle electoral por las principales arterias de esta localidad.
Los relojes marcaban las cuatro de la tarde y bajo los acordes de la banda de músicos de la IEP «Eladio Hurtado Vicente», se inició el recorrido por las principales arterias de Imperial ante la algarabía de la población que disfrutaba del espectáculo.
Alumnos de las diferentes instituciones educativas que lucían los disfraces del hombre araña, pikachú, Barny y otros personajes de diferentes series televisivas, motivaban a la población a cumplir con su deber cívico este domingo.
PANCARTAS CON MENSAJES ALUSIVOS A LAS ELECCIONES
De igual forma, la multitud de alumnos de las diferentes instituciones educativas portaban pancartas con mensajes alusivos a la fiesta electoral, y una pareja de niños que simulaban ser el rey y la reyna de ONPE, eran parte de la atracción de la antesala de las elecciones generales 2011, en segunda vuelta.
Los coordinadores de locales de la ODPE del distrito de Imperial y los fiscalizadores del Jurado Electoral Especial de Cañete, entregaban a los ciudadanos la Cartilla del Elector, cuyo mensaje principal era «hagamos que las Elecciones se lleven en un clima de paz»
El coordinador de la ODPE del distrito de Imperial, Lorenzo Ordoñez, agradeció la masiva participación de la población al mostrar su madurez cívica en esta jornada electoral para elegir a nuestro próximo presidente de la república.
Casi en las postrimerías de la jornada, hizo su arribo el Jefe de la ODPE – Cañete, Dr. Franklin Hornung Ferruzo quien destacó la labor de los coordinadores del distrito de Imperial y garantizó el proceso eleccionario que se avecina.
La jornada de sensibilización culminó en horas de la noche en la plaza mayor, con un show artístico, musical, recital y la quema de un vistoso artificio pirotécnico. Hoy se realizará en el distrito de San Vicente.
II SIMULACRO NACIONAL ESCOLAR DE SISMO SE REALIZÓ EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA UGEL Nº 08
Quince mil estudiantes, seiscientos cuarenta docentes y ciento veintiséis trabajadores administrativos de La jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete, participaron del II Simulacro Nacional Escolar de Sismo programado para el día de ayer, en conmemoración del «Día de la Solidaridad».
20 muertos, 160 heridos leves y 80 heridos graves dejó el desastre natural que tuvo como epicentro la localidad de San Vicente en la Provincia de Cañete, teniendo una intensidad de 7.8 grados en la Escala de Richter.
El II Simulacro se llevó a cabo a las 10:00 y 15:00 horas del día de ayer, con el fin de fortalecer la práctica de las actividades de Educación en Gestión de Riesgo. Y tuvo como finalidad fortalecer la práctica de las actividades de Educación en Gestión, así como preparar a la comunidad estudiantil ante un eventual desastre natural.
En el Día de la Solidaridad, se guardó un minuto de silencio en todas las entidades públicas y privadas, en memoria de todas las victimas de los desastres que han ocurrido en nuestro país.
Este es el segundo de los cinco simulacros de sismo previstos para este año en las instituciones educativas públicas y privadas del país. Este evento se encuentra enmarcado dentro de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED.
El nivel de participación tuvo una aceptación en las instituciones educativas, donde se registró el mayor porcentaje de logro alcanzado. En el presente año escolar se ha programado tres simulacros, 11 de agosto, 13 de octubre y 17 de noviembre.
EN SAN MARCOS DE LA AGUADA DE MALA MINISTERIO PÚBLICO REALIZÓ JORNADA DE ACERCAMIENTO EN LA POBLACIÓN
Como parte de las actividades del 30º Aniversario Institucional, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Cañete, que dirige el Dr. Julio Aurelio Manrique Zegarra, en coordinación con la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de la Sede de Mala, que dirige el Dr. Juan Jesús Wong Abad, y contando con la participación del equipo de profesionales de la División Médico Legal de las sedes de Mala y Cañete, Udavit –Mala, con el apoyo de la Red de Salud Chilca – Mala, DEMUNA del Anexo San Marcos de la Aguada e instituciones particulares, realizaron los días 27 y 28 de mayo del presente año, La II Jornada de Acercamiento a la Población en el anexo San Marcos de la Aguada en Mala; prestándose asistencia médica a pobladores entre menores, jóvenes y adultos de este anexo. Lográndose un aproximado de seiscientas atenciones.
La campaña se realizó en las instalaciones del I.E.P. Nº 20237 del Anexo San Marcos de la Aguada, la primera fecha 27 de mayo del 2011, fue a favor de los alumnos de nivel secundario y se brindó el servicio de odontología y medicina general.
El día sábado 28 de Mayo, de 08:00 hasta las 14:00 horas, se prestó el servicio de medicina general, odontología, laboratorio, orientación legal y psicológica a la población en general. Además se absolvieron las dudas y consultas legales por parte de los asistentes en función fiscal, realizándose también charlas a fin de disminuir y erradicar todo tipo de violencia sea sexual o familiar, recomendándose que no se oculte este tipo de situaciones y que sean denunciadas al Ministerio Público.
La población de San Marcos de la Aguada en Mala, se mostró agradecida por la realización de la mencionada campaña.
EN NUEVO IMPERIAL, ELIGEN A REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL... EN SEGUNDO TALLER DE ACTUALIZACION DEL PDC...
La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial Dra. Zulma Matumay Santos, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, hace de conocimiento a todas las autoridades del estado y la sociedad civil, que en el segundo taller de actualización del PDC, se logró conformar a los integrantes del Consejo de Coordinación Local.
Dicho evento se realizó el lunes 30 de mayo de 2011, a horas 2:30 pm y allí se eligió a los representantes de la sociedad ante el consejo de coordinación local del distrito de nuevo imperial.
Los representantes para el periodo 2011 – 2013 son los siguientes:
El Sr. Elías Jesús Magallanes Reyna; integrante de la Comisión de Regantes Canal Viejo; el Sr. Amado Antaya Romucho, representante de la Asociación de Productores de Animales Menores; el Sr. Fermín campos Aburto, Director del I.E.P. 20167 Pueblo Nuevo de Conta; la Sra. Ana Mascaro Sánchez, del
Centro Salud Nuevo Imperial; y el Sr. José Antonio Quispe, representante de la Asociación de Vivienda Nuevo Imperial.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2011-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 26 de enero del 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.
Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 29465, dispone que se autoriza al Poder Judicial, entre otras instituciones públicas ahí referidas, a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en este Poder del Estado, y adicionalmente agrega que será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
Que, por Decreto Supremo Nº 209-2010-EF se apruébese el Reglamento del Bono por Desempeño, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, establecido en el artículo 8 numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
Que, con el objeto de establecer las pautas y lineamientos operativos específicos para recabar y evaluar información de personal e indicadores para el otorgamiento del Bono de Desempeño Año 2010, y así premiar a los beneficiarios de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de acuerdo a los Anexos del citado Decreto Supremo, la Presidencia del Poder Judicial expide la Directiva Nº 001-2010-P-PJ “Directiva para el Otorgamiento de Bono por Desempeño y Cumplimiento de Metas para el Personal del Poder Judicial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010” la misma que es aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 258-2010-P-PJ de fecha 08 de noviembre del 2010.
Que, puede advertirse de la lectura en la página web http://historico.pj.gob.pe/ del Poder Judicial, que la Corte Superior de Justicia de Cañete ha sido beneficiada con el bono ya anotado, en dos de sus órganos jurisdiccionales, y también puede apreciarse en dicha página virtual la relación de ganadores del bono por desempeño 2010 – Decreto Supremo Nª 209-2010-EF, entre los que se encuentran magistrados y demás servidores, integrantes de la Sala Civil y del Juzgado Civil de esta Corte Superior de Justicia.
Que, el Presidente de la Corte Superior, es la máxima autoridad de la Sede Judicial a su cargo y dirige la política interna del Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER la FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO a los magistrados y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Cañete que para el año 2010 lograron ganar el Bono por Desempeño 2010 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 209-2010-EF, quienes a continuación se mencionan:
· SALA CIVIL DE CAÑETE
o Ricardo Fortunato ASTOQUILCA MEDRANO Juez (T) Superior
o Luz Gladys ROQUE MONTESILLO Juez (T) Superior
o Paulo Jorge VIVAS SIERRA Juez (T) Superior
o Ubaldina Gregoria HUAMANI HUAMANI
o Manuel Rigoberto VARGAS SÁNCHEZ
o Gladys Amelia RAMOS ARIAS
o Percy Edwin GARCIA PAREDES
o Patricia RAZZETO ZAVALA
o Luis Alberto VICENTE ZAVALA
o Carmen Nelly RANGEL PURILLA
· JUZGADO CIVIL DE CAÑETE
o Jacinto Arnaldo CAMA QUISPE Juez (T) Especializado
o Eusebio Raúl NEGRÒN CUBILLAS
o Orlando CAICHIHUA ROJAS
o Sonia AVENDAÑO RICARDO
o Daisy Mariluz GUZMAN SÁNCHEZ
o Andrea Deyanira del Carmen LAZO CANDELA
o Mónica Rosario CHAVEZ REYES
o Omar VELÁSQUEZ OCHOA
Artículo Segundo: DISPONER que la presente resolución sea agregado como mérito al legajo personal de cada servidor reconocido.
Artículo Tercero: REMITIR copia de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del poder Judicial, a la oficina de Administración Distrital, al Jefe de Personal Distrital y órganos designados en la presente resolución, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Dra. Luz Gladys Roque Montesillo
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2011-MDI
Imperial, 20 de Mayo del 2011
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de Mayo del año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular; que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establecen los artículos I y IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, dentro de este marco, es de vital importancia para la promoción del bienestar de los vecinos del Distrito de Imperial, la implementación de una normatividad que reglamente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el Orden Público, la Moral y las Buenas Costumbres, en la jurisdicción del Distrito de Imperial;
Que, es función de las municipalidades establecer programas de prevención y rehabilitación dirigidos a preservar la salud y la buena formación de la niñez y la juventud en el ámbito de esta jurisdicción, con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadicción;
Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos II y el 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 29632 –Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, el Concejo Municipal ha aprobado;
ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL
Artículo Primero.-La presente Ordenanza establece las Normas específicas que regulan el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la jurisdicción del Distrito de Imperial.
Artículo Segundo.-Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en general fermentados o destilados (rectificados o no rectificados).
b) Establecimientos comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, salones de bailes, recreos, discotecas, y en general cualquier Negocio o Local donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos y sociales, clubes y/o similares donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) Vía Pública: todas las áreas distintas a la propiedad privada tales como plazas, calles, avenidas, jardines públicos, lozas deportivas y otros similares de uso público.
Estas definiciones son solo ilustrativas, más no limitativas de la acción municipal.
Artículo Tercero.- PROHIBASE terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las plazas, calles, avenidas, jardines públicos, losas deportivas y otros similares, así como en el interior de los vehículos; en la jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete, por atentar contra la salud, seguridad, la moral y las buenas costumbres de las personas; durante las 24 horas del día.
Artículo Cuarto.- No está permitido el consumo ni distribución de bebidas alcohólicas en bodegas, tienda de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno.
Artículo Quinto.- No está permitido dentro de la jurisdicción del distrito de Imperial, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas después de las 23 horas, hasta las 7:00 A. M., dentro o fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial.
Artículo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, tomarán las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad del propietario o conductor.
Artículo Sétimo.- PROHIBASE la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será de responsabilidad del propietario o conductor del establecimiento.
Artículo Octavo.- Se prohíbe terminantemente el expendio de bebidas alcohólicas sin la previa licencia o autorización municipal correspondiente.
Artículo Noveno.- Queda terminantemente prohibida la venta de tragos preparados no envasados en fábrica en los establecimientos indicados en el artículo 4to.
Artículo Décimo.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sancionable por el Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones.
Artículo Undécimo.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcohólicas al propietario o conductor directo del establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, o al que contando con ella, haga en lugar u hora prohibida.
Artículo Duodécimo.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcohólicas a la persona que lo realice en lugares prohibidos.
Artículo Décimo Tercero.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública, se procederá al internamiento del mismo en el Depósito Municipal, y solo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en la Municipalidad de Imperial, en un valor equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Artículo Décimo Cuarto.- La sanción aplicable a los infractores de la presente Ordenanza son:
a) Multa.
b) Clausura temporal del establecimiento por treinta días calendarios.
c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de funcionamiento.
Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad denunciará al infractor ante la Delegación Policial y/o Ministerio Público por la comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la autoridad, de ser el caso.
Artículo Décimo Quinto.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza serán sancionados con una multa igual al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción, bajo apercibimiento de la Clausura Temporal.
Para el caso de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a menores de edad en una primera vez la multa será del 50% de la UIT que esté en vigencia.
Articulo Décimo Sexto.- La segunda infracción a la presente Ordenanza por parte de un establecimiento comercial, será sancionado con la Clausura Temporal por treinta días calendarios, además de una multa equivalente al doble del importe señalado en el artículo anterior.
La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la Clausura Temporal, dará lugar a la Clausura Definitiva y a la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público por delito de violencia y resistencia a la autoridad.
Artículo Décimo Sétimo.- Los establecimientos que cometan una tercera infracción, serán sancionados con la Clausura Definitiva y a la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia ante el Ministerio Público, por delito de violencia y resistencia a la autoridad.
Artículo Décimo Octavo.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva que esté vigente a la fecha de la infracción; en caso de reincidencia se le aplicará el doble de la multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de la infracción.
Articulo Décimo Noveno.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, serán inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto.
Artículo Vigésimo.- Es de carácter obligatorio para los establecimientos comerciales que estén autorizados a la venta de consumos de bebidas alcohólicas publiquen en un lugar visible la presente Ordenanza.
Artículo Vigésimo Primero.- Corresponde a la Oficina de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil verificar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Articulo Vigésimo Segundo.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Delegación de la Policía Nacional, al Gobernador de esta jurisdicción, al Subprefecto de la Provincia de Cañete y Fiscalía de Prevención del Delito.
Articulo Vigésimo Tercero.- Déjese sin efecto cualquier norma, reglamento o dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Vigésimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2011-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 08 de febrero del 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.
Que, en la Ley de la Carrera Judicial dictada por Ley Nº 29277, se establece en el artículo 2º el perfil del juez requerido por el Sistema para la carrera judicial, mencionándose que el perfil del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia, siendo sus principales características: formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento, conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial, independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho, conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función, propensión al perfec-cionamiento del sistema de justicia, y trayectoria personal éticamente irreprochable.
Que, por otra parte, el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS dispone que la conducta funcional y el rendimiento de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo, y se agrega que la resolución de reconocimiento felicita al Magistrado o auxiliar jurisdiccional, y se remite a la Oficina de Control de la Magistratura para los efectos a que se contrae el inciso 10) del artículo 105º de la presente Ley.
Que, los Jueces Superiores titulares doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila, actualmente integrantes de Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, han cumplido recientemente 15 años como Jueces Superiores.
Que, a lo largo de su trayectoria como magistrados en esta Corte Superior de Justicia, los doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila, se han desempeñado de manera ejemplar en los distintos cargos que han ejercido en su carrera judicial, cumpliendo cabalmente el perfil profesional de juez que predica el artículo 2º de la Ley Nº 29277; y además por sus valiosos aportes en la administración de justicia, en el ejemplo diario de trabajo a su colegas y personal auxiliar jurisdiccional, así como por sus actitudes destacadas en la labor intelectual creadora; es decisión de este despacho presidencial reconocer dichas cualidades y actitudes.
Que, no existe óbice legal alguno para que la Presidencia de la Corte, a través de una Resolución Administrativa resuelva sobre la felicitación y reconocimiento a un magistrado superior en ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER la FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO a los Jueces Superiores Titulares doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila por haber cumplido 15 años como Jueces Superiores, y por su desempeño de manera ejemplar en los distintos cargos que han ejercido en su carrera judicial en la Corte Superior de Justicia de Cañete, demostrando las capacidades y cualidades deseadas en todo juez.
Artículo Segundo: DISPONER que la presente resolución sea agregado como mérito al legajo personal de cada servidor reconocido.
Artículo Tercero: REMITIR copia certificada de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, a la oficina de Administración Distrital, al Jefe de Personal Distrital y magistrados designados en la presente resolución, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Dra. Luz Gladys Roque Montesillo
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete
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EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Día 14.06.2011 a horas 11:00a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Manuel Migones alarcón. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-463; a MARCIAL BALDEON ASTO. Día 15.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito violación sexual. Agraviado D.A.Z.B. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-767; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Día 15.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Candelario Isabel Cuzcano Huapaya. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-898; a EDUARDO ROBERTO MARQUEZ HILARIO. Día 15.06.2011 a horas 9:30a.m. Delito violación sexual. Agraviado K.M.L. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-656; a HECTOR MICHAEL BENAVENTE BASURTO. Día 15.06.2011 a horas 09:45a.m. Delito receptación. Agraviado Juan Carlos Ortega Castillon. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día 15.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito Robo Agravado. Agraviado Antonio Baca Mamani. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-602; a ALCIDE MARTIN CULLANCO BARRIO. Día 15.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito robo agravado. Agraviada Vilma Alarcón Esteban. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO. Día 21.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito peculado. Agraviado Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-278; a MIRTHA GUADALUPE TUMAY MODESTO Y DIAMODES MODESTO RAMOS. Día 21.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Violación de libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-798; a ESTEBAN PEDRO CONDE QUISPE. Día 21.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito violación sexual. Agraviada menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-012 a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA. Día 21.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Robo Agravado en Agravio de Pedro Avínculo Saravia Armas. Cañete 27.05.2011
EXP.-2005-939; a NUMA FREDY RUEDA CAYCHO, FREDY ARTEMIO CAYCHO ARIAS, JENNY MARGARITA HUAPAYA BARRIOS DE CAYCHO, MIRTHA LILIANA RUIZ GONZALES, RICARDO ANGEL SOTELO CAYCHO Y LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA. Día 22.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Colusión. Agraviado el Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-035; a ALBERTO LIMANTA BORDA, MAXIMO DOLORIER ABURTO CASTILLON, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, ABEL QUISPE LUYO (como autores) y CONTRA GUILLERMO AVALOS RAMIREZ Y JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN (como autores). Día 22.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito Peculado Doloso. Agraviado El estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-589; a JOSE ENRIQUE SANCHEZ CASTRO. Día 25.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito Concusión. Agraviado SUNAT. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES. Día 21.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-156; a EDWIN RANDY INGA LUYO. Día 21.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito violación a la libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
Secretario de Sala: Miranda
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE.- Juez Aroni; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-173-2010-18; a ESTHER GUADALUPE FERNANDEZ MARTINEZ, BRAULIO ROSARIO PAUCAR HUARI, JORGE FELIX FERNANDEZ MARTINEZ Y JACINTO LAZARO GAGO. Día 08.07.2011 a horas 08:15a.m. Audiencia de Juicio Oral. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaces o ausentes según corresponda. Resol. 04 del 20/05/2011. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EXP.-192-2011-94; se resuelve DECLARAR REO CONTUMAZ a JULIO CESAR RIVERA CARDENAS Ordenándose su ubicación y captura a nivel Nacional. Se dispone la Reserva Provisional del presente caso hasta que el imputado sea habido. Se nombra como abogada a la defensora Pública Isabel Rosario Ríos Silva. Resolución 02 del 27.05.2011. Asistente Aguirre. Cañete 30.05.2011
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE.- Juez Valdivieso; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Para que cumpa con revalidar en el plazo de tres días de notificada, su domicilio procesal. Bajo apercibimiento de nombrársele defensor público. Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Solano; cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-892; a IVAN GUTIERREZ SORIANO. Para que se ponga derecho y haga su descargo en vista de habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Homicidio en grado de tentativa en agravio de E.E.T.CH. Secretario Soto. Cañete 26.05.2011
1, 2 y 3 de Junio.
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito en Jr. Jorge Chávez N° 291, Imperial – Cañete; NATIVIDAD PACHAS DE MUNAYCO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera su cónyuge, don JULIAN MUNAYCO SARAVIA, fallecido el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser la única heredera universal la siguiente: NATIVIDAD PACHAS DE MUNAYCO, se publica para fines y efectos de Ley.
Imperial, Cañete, 31 de Mayo del dos mil once.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2005-181, Juez Doctor ( S) Norma Gonzáles Ventura y Secretaria Judicial (E) Luis A. Melgarejo Fernández, seguido por ELVIRA RENE ZAPATA HUERTA, sucesora procesal de RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR contra ROSARIO ANGELICA y CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, respectivamente, y litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES, en el cual se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 93, Cañete, 27-09-2010; AUTOS Y VISTOS: Se resuelve: EMPLÁCESE a quienes se consideren sucesores de la extinta NOSIGLIA PAUCAR RODOLFA para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal de la Sucesión de la indicada finada.- Una firma, doctor Cuentas Lagos- Juez (P) una firma, doctor Velásquez Ochoa Secretario (T).
Cañete, 23 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Junio.
AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00105-2010-0-0801-JR-CI-01 en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con RONNY CHRISTIAN GARCIA LOPEZ y esposa BRIZUELA LOPEZ, JESSICA LIZETT sobre Proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, por orden del JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo, Especialista Legal: Melgarejo Fernández Luis Alberto, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien:
Inmueble ubicado en el lote N° 07 de la Manzana B de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el asiento D00002 y D00003 de la Partida N° 90005170 del Registro de Predios de Cañete, propiedad de CHRISTIAN RONNY GARCIA LOPEZ y esposa JESSICA LIZETT BRIZUELA LOPEZ.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 215,631.00 (Doscientos quince mil seiscientos treinta y uno con 00/100 nuevos soles)
BASE DEL REMATE: S/. 143,754.00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 121,806.25 Nuevos Soles, Escritura Pública del 24/03/2004 ante Notaría Dra. Itala Andrea Garrafa Peña inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003 de la Partida Electrónica 900051700.
BLOQUEO hasta que se inscriba la ratificación y ampliación de la Hipoteca que corre en el asiento D0002 y D0003 hasta por US$. 68,904.58 a favor del Banco de Crédito del Perú inscrito en el asiento D0004.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, embargo hasta por S/. 14,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 02 del 01.09.2009 aclarada por Resolución N° 03 del 26.10.2009 expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete Juez: Marco Antonio Meza Farfan; Secretaria: Elizabeth Yaya Alcalá inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 3,500.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida dispuesta por Resolución N° 02 del 30/09/2009 Juez Dra. Estela A. Solano Alejos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete Secretario: Walther Romero Candela, en los seguidos por Banco Continental contra Golosina del Piero SAC. Sobre obligación de dar suma de dinero – cuaderno de medida cautelar, Exp. N° 2009-0341, inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 105,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 05 del 09.03.2010 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete Juez: Jacinto A. Cama Quispe; Secretario: Omar Velásquez Ochoa, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú – Sucursal Cañete contra Christian Ronny García Lopez y esposa Jessica Lizett Brizuela Lopez, sobre obligación de dar suma de dinero, inscrita en el asiento D00007 de la Partida Electrónica 900051700.
DIA Y HORA DEL REMATE: el día 21 de Junio del año 2011 a horas 10:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete ubicado en la Avenida Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente.
POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o depósito Judicial del Banco de la Nación la cantidad de S/. 21,563.00 Nuevos Soles, y presentarán DNI Arancel Judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Público Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público con Registro N° 113. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al IGV. Cañete, 11 de Mayo del 2011.
Roberto Gutiérrez Quispe
Martillero Público a nivel nacional
Reg. 113
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 30 y 31 de Mayo, 01, 02 y 03 de Junio.
ODPE - CAÑETE REALIZÓ COLORIDO PASACALLE DE SENSIBILIZACIÓN ELECTORAL EN LA POBLACIÓN DE IMPERIAL
IMPERIAL.- Con el propósito de sensibilizar a la población electoral y que ella no tenga problema alguno para acudir a su centro de votación, la ODPE – Cañete, realizó ayer un colorido pasacalle electoral por las principales arterias de esta localidad.
Los relojes marcaban las cuatro de la tarde y bajo los acordes de la banda de músicos de la IEP «Eladio Hurtado Vicente», se inició el recorrido por las principales arterias de Imperial ante la algarabía de la población que disfrutaba del espectáculo.
Alumnos de las diferentes instituciones educativas que lucían los disfraces del hombre araña, pikachú, Barny y otros personajes de diferentes series televisivas, motivaban a la población a cumplir con su deber cívico este domingo.
PANCARTAS CON MENSAJES ALUSIVOS A LAS ELECCIONES
De igual forma, la multitud de alumnos de las diferentes instituciones educativas portaban pancartas con mensajes alusivos a la fiesta electoral, y una pareja de niños que simulaban ser el rey y la reyna de ONPE, eran parte de la atracción de la antesala de las elecciones generales 2011, en segunda vuelta.
Los coordinadores de locales de la ODPE del distrito de Imperial y los fiscalizadores del Jurado Electoral Especial de Cañete, entregaban a los ciudadanos la Cartilla del Elector, cuyo mensaje principal era «hagamos que las Elecciones se lleven en un clima de paz»
El coordinador de la ODPE del distrito de Imperial, Lorenzo Ordoñez, agradeció la masiva participación de la población al mostrar su madurez cívica en esta jornada electoral para elegir a nuestro próximo presidente de la república.
Casi en las postrimerías de la jornada, hizo su arribo el Jefe de la ODPE – Cañete, Dr. Franklin Hornung Ferruzo quien destacó la labor de los coordinadores del distrito de Imperial y garantizó el proceso eleccionario que se avecina.
La jornada de sensibilización culminó en horas de la noche en la plaza mayor, con un show artístico, musical, recital y la quema de un vistoso artificio pirotécnico. Hoy se realizará en el distrito de San Vicente.
II SIMULACRO NACIONAL ESCOLAR DE SISMO SE REALIZÓ EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA UGEL Nº 08
Quince mil estudiantes, seiscientos cuarenta docentes y ciento veintiséis trabajadores administrativos de La jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete, participaron del II Simulacro Nacional Escolar de Sismo programado para el día de ayer, en conmemoración del «Día de la Solidaridad».
20 muertos, 160 heridos leves y 80 heridos graves dejó el desastre natural que tuvo como epicentro la localidad de San Vicente en la Provincia de Cañete, teniendo una intensidad de 7.8 grados en la Escala de Richter.
El II Simulacro se llevó a cabo a las 10:00 y 15:00 horas del día de ayer, con el fin de fortalecer la práctica de las actividades de Educación en Gestión de Riesgo. Y tuvo como finalidad fortalecer la práctica de las actividades de Educación en Gestión, así como preparar a la comunidad estudiantil ante un eventual desastre natural.
En el Día de la Solidaridad, se guardó un minuto de silencio en todas las entidades públicas y privadas, en memoria de todas las victimas de los desastres que han ocurrido en nuestro país.
Este es el segundo de los cinco simulacros de sismo previstos para este año en las instituciones educativas públicas y privadas del país. Este evento se encuentra enmarcado dentro de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED.
El nivel de participación tuvo una aceptación en las instituciones educativas, donde se registró el mayor porcentaje de logro alcanzado. En el presente año escolar se ha programado tres simulacros, 11 de agosto, 13 de octubre y 17 de noviembre.
EN SAN MARCOS DE LA AGUADA DE MALA MINISTERIO PÚBLICO REALIZÓ JORNADA DE ACERCAMIENTO EN LA POBLACIÓN
Como parte de las actividades del 30º Aniversario Institucional, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Cañete, que dirige el Dr. Julio Aurelio Manrique Zegarra, en coordinación con la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de la Sede de Mala, que dirige el Dr. Juan Jesús Wong Abad, y contando con la participación del equipo de profesionales de la División Médico Legal de las sedes de Mala y Cañete, Udavit –Mala, con el apoyo de la Red de Salud Chilca – Mala, DEMUNA del Anexo San Marcos de la Aguada e instituciones particulares, realizaron los días 27 y 28 de mayo del presente año, La II Jornada de Acercamiento a la Población en el anexo San Marcos de la Aguada en Mala; prestándose asistencia médica a pobladores entre menores, jóvenes y adultos de este anexo. Lográndose un aproximado de seiscientas atenciones.
La campaña se realizó en las instalaciones del I.E.P. Nº 20237 del Anexo San Marcos de la Aguada, la primera fecha 27 de mayo del 2011, fue a favor de los alumnos de nivel secundario y se brindó el servicio de odontología y medicina general.
El día sábado 28 de Mayo, de 08:00 hasta las 14:00 horas, se prestó el servicio de medicina general, odontología, laboratorio, orientación legal y psicológica a la población en general. Además se absolvieron las dudas y consultas legales por parte de los asistentes en función fiscal, realizándose también charlas a fin de disminuir y erradicar todo tipo de violencia sea sexual o familiar, recomendándose que no se oculte este tipo de situaciones y que sean denunciadas al Ministerio Público.
La población de San Marcos de la Aguada en Mala, se mostró agradecida por la realización de la mencionada campaña.
EN NUEVO IMPERIAL, ELIGEN A REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL... EN SEGUNDO TALLER DE ACTUALIZACION DEL PDC...
La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial Dra. Zulma Matumay Santos, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, hace de conocimiento a todas las autoridades del estado y la sociedad civil, que en el segundo taller de actualización del PDC, se logró conformar a los integrantes del Consejo de Coordinación Local.
Dicho evento se realizó el lunes 30 de mayo de 2011, a horas 2:30 pm y allí se eligió a los representantes de la sociedad ante el consejo de coordinación local del distrito de nuevo imperial.
Los representantes para el periodo 2011 – 2013 son los siguientes:
El Sr. Elías Jesús Magallanes Reyna; integrante de la Comisión de Regantes Canal Viejo; el Sr. Amado Antaya Romucho, representante de la Asociación de Productores de Animales Menores; el Sr. Fermín campos Aburto, Director del I.E.P. 20167 Pueblo Nuevo de Conta; la Sra. Ana Mascaro Sánchez, del
Centro Salud Nuevo Imperial; y el Sr. José Antonio Quispe, representante de la Asociación de Vivienda Nuevo Imperial.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2011-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 26 de enero del 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.
Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 29465, dispone que se autoriza al Poder Judicial, entre otras instituciones públicas ahí referidas, a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en este Poder del Estado, y adicionalmente agrega que será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
Que, por Decreto Supremo Nº 209-2010-EF se apruébese el Reglamento del Bono por Desempeño, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, establecido en el artículo 8 numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
Que, con el objeto de establecer las pautas y lineamientos operativos específicos para recabar y evaluar información de personal e indicadores para el otorgamiento del Bono de Desempeño Año 2010, y así premiar a los beneficiarios de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de acuerdo a los Anexos del citado Decreto Supremo, la Presidencia del Poder Judicial expide la Directiva Nº 001-2010-P-PJ “Directiva para el Otorgamiento de Bono por Desempeño y Cumplimiento de Metas para el Personal del Poder Judicial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010” la misma que es aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 258-2010-P-PJ de fecha 08 de noviembre del 2010.
Que, puede advertirse de la lectura en la página web http://historico.pj.gob.pe/ del Poder Judicial, que la Corte Superior de Justicia de Cañete ha sido beneficiada con el bono ya anotado, en dos de sus órganos jurisdiccionales, y también puede apreciarse en dicha página virtual la relación de ganadores del bono por desempeño 2010 – Decreto Supremo Nª 209-2010-EF, entre los que se encuentran magistrados y demás servidores, integrantes de la Sala Civil y del Juzgado Civil de esta Corte Superior de Justicia.
Que, el Presidente de la Corte Superior, es la máxima autoridad de la Sede Judicial a su cargo y dirige la política interna del Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER la FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO a los magistrados y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Cañete que para el año 2010 lograron ganar el Bono por Desempeño 2010 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 209-2010-EF, quienes a continuación se mencionan:
· SALA CIVIL DE CAÑETE
o Ricardo Fortunato ASTOQUILCA MEDRANO Juez (T) Superior
o Luz Gladys ROQUE MONTESILLO Juez (T) Superior
o Paulo Jorge VIVAS SIERRA Juez (T) Superior
o Ubaldina Gregoria HUAMANI HUAMANI
o Manuel Rigoberto VARGAS SÁNCHEZ
o Gladys Amelia RAMOS ARIAS
o Percy Edwin GARCIA PAREDES
o Patricia RAZZETO ZAVALA
o Luis Alberto VICENTE ZAVALA
o Carmen Nelly RANGEL PURILLA
· JUZGADO CIVIL DE CAÑETE
o Jacinto Arnaldo CAMA QUISPE Juez (T) Especializado
o Eusebio Raúl NEGRÒN CUBILLAS
o Orlando CAICHIHUA ROJAS
o Sonia AVENDAÑO RICARDO
o Daisy Mariluz GUZMAN SÁNCHEZ
o Andrea Deyanira del Carmen LAZO CANDELA
o Mónica Rosario CHAVEZ REYES
o Omar VELÁSQUEZ OCHOA
Artículo Segundo: DISPONER que la presente resolución sea agregado como mérito al legajo personal de cada servidor reconocido.
Artículo Tercero: REMITIR copia de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del poder Judicial, a la oficina de Administración Distrital, al Jefe de Personal Distrital y órganos designados en la presente resolución, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Dra. Luz Gladys Roque Montesillo
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2011-MDI
Imperial, 20 de Mayo del 2011
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de Mayo del año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular; que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establecen los artículos I y IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, dentro de este marco, es de vital importancia para la promoción del bienestar de los vecinos del Distrito de Imperial, la implementación de una normatividad que reglamente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el Orden Público, la Moral y las Buenas Costumbres, en la jurisdicción del Distrito de Imperial;
Que, es función de las municipalidades establecer programas de prevención y rehabilitación dirigidos a preservar la salud y la buena formación de la niñez y la juventud en el ámbito de esta jurisdicción, con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadicción;
Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos II y el 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 29632 –Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, el Concejo Municipal ha aprobado;
ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL
Artículo Primero.-La presente Ordenanza establece las Normas específicas que regulan el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la jurisdicción del Distrito de Imperial.
Artículo Segundo.-Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en general fermentados o destilados (rectificados o no rectificados).
b) Establecimientos comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, salones de bailes, recreos, discotecas, y en general cualquier Negocio o Local donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos y sociales, clubes y/o similares donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) Vía Pública: todas las áreas distintas a la propiedad privada tales como plazas, calles, avenidas, jardines públicos, lozas deportivas y otros similares de uso público.
Estas definiciones son solo ilustrativas, más no limitativas de la acción municipal.
Artículo Tercero.- PROHIBASE terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las plazas, calles, avenidas, jardines públicos, losas deportivas y otros similares, así como en el interior de los vehículos; en la jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete, por atentar contra la salud, seguridad, la moral y las buenas costumbres de las personas; durante las 24 horas del día.
Artículo Cuarto.- No está permitido el consumo ni distribución de bebidas alcohólicas en bodegas, tienda de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno.
Artículo Quinto.- No está permitido dentro de la jurisdicción del distrito de Imperial, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas después de las 23 horas, hasta las 7:00 A. M., dentro o fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial.
Artículo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, tomarán las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad del propietario o conductor.
Artículo Sétimo.- PROHIBASE la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será de responsabilidad del propietario o conductor del establecimiento.
Artículo Octavo.- Se prohíbe terminantemente el expendio de bebidas alcohólicas sin la previa licencia o autorización municipal correspondiente.
Artículo Noveno.- Queda terminantemente prohibida la venta de tragos preparados no envasados en fábrica en los establecimientos indicados en el artículo 4to.
Artículo Décimo.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sancionable por el Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones.
Artículo Undécimo.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcohólicas al propietario o conductor directo del establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, o al que contando con ella, haga en lugar u hora prohibida.
Artículo Duodécimo.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcohólicas a la persona que lo realice en lugares prohibidos.
Artículo Décimo Tercero.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública, se procederá al internamiento del mismo en el Depósito Municipal, y solo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en la Municipalidad de Imperial, en un valor equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Artículo Décimo Cuarto.- La sanción aplicable a los infractores de la presente Ordenanza son:
a) Multa.
b) Clausura temporal del establecimiento por treinta días calendarios.
c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de funcionamiento.
Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad denunciará al infractor ante la Delegación Policial y/o Ministerio Público por la comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la autoridad, de ser el caso.
Artículo Décimo Quinto.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza serán sancionados con una multa igual al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción, bajo apercibimiento de la Clausura Temporal.
Para el caso de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a menores de edad en una primera vez la multa será del 50% de la UIT que esté en vigencia.
Articulo Décimo Sexto.- La segunda infracción a la presente Ordenanza por parte de un establecimiento comercial, será sancionado con la Clausura Temporal por treinta días calendarios, además de una multa equivalente al doble del importe señalado en el artículo anterior.
La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la Clausura Temporal, dará lugar a la Clausura Definitiva y a la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público por delito de violencia y resistencia a la autoridad.
Artículo Décimo Sétimo.- Los establecimientos que cometan una tercera infracción, serán sancionados con la Clausura Definitiva y a la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia ante el Ministerio Público, por delito de violencia y resistencia a la autoridad.
Artículo Décimo Octavo.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva que esté vigente a la fecha de la infracción; en caso de reincidencia se le aplicará el doble de la multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de la infracción.
Articulo Décimo Noveno.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, serán inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto.
Artículo Vigésimo.- Es de carácter obligatorio para los establecimientos comerciales que estén autorizados a la venta de consumos de bebidas alcohólicas publiquen en un lugar visible la presente Ordenanza.
Artículo Vigésimo Primero.- Corresponde a la Oficina de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil verificar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Articulo Vigésimo Segundo.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Delegación de la Policía Nacional, al Gobernador de esta jurisdicción, al Subprefecto de la Provincia de Cañete y Fiscalía de Prevención del Delito.
Articulo Vigésimo Tercero.- Déjese sin efecto cualquier norma, reglamento o dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Vigésimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2011-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 08 de febrero del 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.
Que, en la Ley de la Carrera Judicial dictada por Ley Nº 29277, se establece en el artículo 2º el perfil del juez requerido por el Sistema para la carrera judicial, mencionándose que el perfil del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia, siendo sus principales características: formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento, conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial, independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho, conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función, propensión al perfec-cionamiento del sistema de justicia, y trayectoria personal éticamente irreprochable.
Que, por otra parte, el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS dispone que la conducta funcional y el rendimiento de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo, y se agrega que la resolución de reconocimiento felicita al Magistrado o auxiliar jurisdiccional, y se remite a la Oficina de Control de la Magistratura para los efectos a que se contrae el inciso 10) del artículo 105º de la presente Ley.
Que, los Jueces Superiores titulares doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila, actualmente integrantes de Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, han cumplido recientemente 15 años como Jueces Superiores.
Que, a lo largo de su trayectoria como magistrados en esta Corte Superior de Justicia, los doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila, se han desempeñado de manera ejemplar en los distintos cargos que han ejercido en su carrera judicial, cumpliendo cabalmente el perfil profesional de juez que predica el artículo 2º de la Ley Nº 29277; y además por sus valiosos aportes en la administración de justicia, en el ejemplo diario de trabajo a su colegas y personal auxiliar jurisdiccional, así como por sus actitudes destacadas en la labor intelectual creadora; es decisión de este despacho presidencial reconocer dichas cualidades y actitudes.
Que, no existe óbice legal alguno para que la Presidencia de la Corte, a través de una Resolución Administrativa resuelva sobre la felicitación y reconocimiento a un magistrado superior en ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER la FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO a los Jueces Superiores Titulares doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila por haber cumplido 15 años como Jueces Superiores, y por su desempeño de manera ejemplar en los distintos cargos que han ejercido en su carrera judicial en la Corte Superior de Justicia de Cañete, demostrando las capacidades y cualidades deseadas en todo juez.
Artículo Segundo: DISPONER que la presente resolución sea agregado como mérito al legajo personal de cada servidor reconocido.
Artículo Tercero: REMITIR copia certificada de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, a la oficina de Administración Distrital, al Jefe de Personal Distrital y magistrados designados en la presente resolución, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Dra. Luz Gladys Roque Montesillo
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete
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EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Día 14.06.2011 a horas 11:00a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Manuel Migones alarcón. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-463; a MARCIAL BALDEON ASTO. Día 15.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito violación sexual. Agraviado D.A.Z.B. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-767; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Día 15.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Candelario Isabel Cuzcano Huapaya. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-898; a EDUARDO ROBERTO MARQUEZ HILARIO. Día 15.06.2011 a horas 9:30a.m. Delito violación sexual. Agraviado K.M.L. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-656; a HECTOR MICHAEL BENAVENTE BASURTO. Día 15.06.2011 a horas 09:45a.m. Delito receptación. Agraviado Juan Carlos Ortega Castillon. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día 15.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito Robo Agravado. Agraviado Antonio Baca Mamani. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-602; a ALCIDE MARTIN CULLANCO BARRIO. Día 15.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito robo agravado. Agraviada Vilma Alarcón Esteban. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO. Día 21.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito peculado. Agraviado Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-278; a MIRTHA GUADALUPE TUMAY MODESTO Y DIAMODES MODESTO RAMOS. Día 21.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Violación de libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-798; a ESTEBAN PEDRO CONDE QUISPE. Día 21.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito violación sexual. Agraviada menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-012 a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA. Día 21.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Robo Agravado en Agravio de Pedro Avínculo Saravia Armas. Cañete 27.05.2011
EXP.-2005-939; a NUMA FREDY RUEDA CAYCHO, FREDY ARTEMIO CAYCHO ARIAS, JENNY MARGARITA HUAPAYA BARRIOS DE CAYCHO, MIRTHA LILIANA RUIZ GONZALES, RICARDO ANGEL SOTELO CAYCHO Y LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA. Día 22.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Colusión. Agraviado el Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-035; a ALBERTO LIMANTA BORDA, MAXIMO DOLORIER ABURTO CASTILLON, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, ABEL QUISPE LUYO (como autores) y CONTRA GUILLERMO AVALOS RAMIREZ Y JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN (como autores). Día 22.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito Peculado Doloso. Agraviado El estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-589; a JOSE ENRIQUE SANCHEZ CASTRO. Día 25.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito Concusión. Agraviado SUNAT. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES. Día 21.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-156; a EDWIN RANDY INGA LUYO. Día 21.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito violación a la libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
Secretario de Sala: Miranda
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE.- Juez Aroni; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-173-2010-18; a ESTHER GUADALUPE FERNANDEZ MARTINEZ, BRAULIO ROSARIO PAUCAR HUARI, JORGE FELIX FERNANDEZ MARTINEZ Y JACINTO LAZARO GAGO. Día 08.07.2011 a horas 08:15a.m. Audiencia de Juicio Oral. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaces o ausentes según corresponda. Resol. 04 del 20/05/2011. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EXP.-192-2011-94; se resuelve DECLARAR REO CONTUMAZ a JULIO CESAR RIVERA CARDENAS Ordenándose su ubicación y captura a nivel Nacional. Se dispone la Reserva Provisional del presente caso hasta que el imputado sea habido. Se nombra como abogada a la defensora Pública Isabel Rosario Ríos Silva. Resolución 02 del 27.05.2011. Asistente Aguirre. Cañete 30.05.2011
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE.- Juez Valdivieso; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Para que cumpa con revalidar en el plazo de tres días de notificada, su domicilio procesal. Bajo apercibimiento de nombrársele defensor público. Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Solano; cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-892; a IVAN GUTIERREZ SORIANO. Para que se ponga derecho y haga su descargo en vista de habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Homicidio en grado de tentativa en agravio de E.E.T.CH. Secretario Soto. Cañete 26.05.2011
1, 2 y 3 de Junio.
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito en Jr. Jorge Chávez N° 291, Imperial – Cañete; NATIVIDAD PACHAS DE MUNAYCO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera su cónyuge, don JULIAN MUNAYCO SARAVIA, fallecido el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser la única heredera universal la siguiente: NATIVIDAD PACHAS DE MUNAYCO, se publica para fines y efectos de Ley.
Imperial, Cañete, 31 de Mayo del dos mil once.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2005-181, Juez Doctor ( S) Norma Gonzáles Ventura y Secretaria Judicial (E) Luis A. Melgarejo Fernández, seguido por ELVIRA RENE ZAPATA HUERTA, sucesora procesal de RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR contra ROSARIO ANGELICA y CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, respectivamente, y litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES, en el cual se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 93, Cañete, 27-09-2010; AUTOS Y VISTOS: Se resuelve: EMPLÁCESE a quienes se consideren sucesores de la extinta NOSIGLIA PAUCAR RODOLFA para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal de la Sucesión de la indicada finada.- Una firma, doctor Cuentas Lagos- Juez (P) una firma, doctor Velásquez Ochoa Secretario (T).
Cañete, 23 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Junio.
AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00105-2010-0-0801-JR-CI-01 en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con RONNY CHRISTIAN GARCIA LOPEZ y esposa BRIZUELA LOPEZ, JESSICA LIZETT sobre Proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, por orden del JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo, Especialista Legal: Melgarejo Fernández Luis Alberto, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien:
Inmueble ubicado en el lote N° 07 de la Manzana B de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el asiento D00002 y D00003 de la Partida N° 90005170 del Registro de Predios de Cañete, propiedad de CHRISTIAN RONNY GARCIA LOPEZ y esposa JESSICA LIZETT BRIZUELA LOPEZ.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 215,631.00 (Doscientos quince mil seiscientos treinta y uno con 00/100 nuevos soles)
BASE DEL REMATE: S/. 143,754.00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 121,806.25 Nuevos Soles, Escritura Pública del 24/03/2004 ante Notaría Dra. Itala Andrea Garrafa Peña inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003 de la Partida Electrónica 900051700.
BLOQUEO hasta que se inscriba la ratificación y ampliación de la Hipoteca que corre en el asiento D0002 y D0003 hasta por US$. 68,904.58 a favor del Banco de Crédito del Perú inscrito en el asiento D0004.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, embargo hasta por S/. 14,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 02 del 01.09.2009 aclarada por Resolución N° 03 del 26.10.2009 expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete Juez: Marco Antonio Meza Farfan; Secretaria: Elizabeth Yaya Alcalá inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 3,500.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida dispuesta por Resolución N° 02 del 30/09/2009 Juez Dra. Estela A. Solano Alejos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete Secretario: Walther Romero Candela, en los seguidos por Banco Continental contra Golosina del Piero SAC. Sobre obligación de dar suma de dinero – cuaderno de medida cautelar, Exp. N° 2009-0341, inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 105,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 05 del 09.03.2010 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete Juez: Jacinto A. Cama Quispe; Secretario: Omar Velásquez Ochoa, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú – Sucursal Cañete contra Christian Ronny García Lopez y esposa Jessica Lizett Brizuela Lopez, sobre obligación de dar suma de dinero, inscrita en el asiento D00007 de la Partida Electrónica 900051700.
DIA Y HORA DEL REMATE: el día 21 de Junio del año 2011 a horas 10:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete ubicado en la Avenida Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente.
POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o depósito Judicial del Banco de la Nación la cantidad de S/. 21,563.00 Nuevos Soles, y presentarán DNI Arancel Judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Público Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público con Registro N° 113. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al IGV. Cañete, 11 de Mayo del 2011.
Roberto Gutiérrez Quispe
Martillero Público a nivel nacional
Reg. 113
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 30 y 31 de Mayo, 01, 02 y 03 de Junio.
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