CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 027 - 2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ
Cañete, 13 de Noviembre de 2012.
VISTOS:
La Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Informe N° 039-2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ emitido por el responsable de la Oficina de ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 152°, establece que la elección de los Jueces de Paz provine de elección popular y por Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el tres de enero de 2012, en su articulo 8° estipula el acceso al cargo del Juez de Paz, que a la letra dice: El Juez de Paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; b) por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada.
Que, por Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz; indicando que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz tiene por finalidad, desarrollar el proceso de elección popular del juez de paz acorde con lo establecido por el articulo 24° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones y el articulo 8° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz.
Que, del informe de vistos, la designación de los Jueces de Paz de la Provincia de Cañete y Yauyos, se encuentran fenecidos y otros próximos a fenecer, siendo así corresponde realizar una prorroga en el cargo y designar de manera provisional a los Jueces de Paz, hasta la elección del Juez de Paz Titular; siendo ellos los siguientes juzgados: de Pueblo Nuevo de Conta, Quilmana, San Antonio, Allauca, Aucampi – Allauca, Azangaro, Bethania – Colonia Pampas, Poroche – Colonia Pampas, Atcas - Huantan, Tana – Lincha y Tomas.
Que, del informe de vistos, en el tercero y cuanto párrafo se determina el tipo de elección que corresponde a la presente convocatoria, resultando que el proceso de elección será de tipo ordinario, conforme ordena el artículo 24° del reglamento de elección popular de jueces de paz.
Que, conforme estable el artículo 17° literal a) del presente reglamento, el proceso de elección popular de tipo ordinario: es aquel convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicción en las que radican no más de 3,000 electores.
Que, de conformidad al articulo 20 del presente reglamento, «el proceso ordinario de elección popular tiene un plazo de duración que no puede exceder de los dos (2) meses. El plazo se computa a partir de la fecha en que el Presidente de la Corte Superior de Justicia notifica a la autoridad local, comunal o vecinal para que proceda a la elección de la comisión electoral» – excepcionalmente, puede ampliarse dicho plazo por un (1) mes adicional, siempre que la demora se deba a causas debidamente justificadas.
Los Jueces de Paz son designados por un periodo de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido o seleccionado nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, concordante con el articulo 9° del reglamento de elección popular de Jueces de Paz.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar una eficaz y eficiente servicio de administración de justicia.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las prerrogativas que establece los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Ley N° 29824 y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz, del Distrito Judicial de Cañete, que comprende los Juzgados de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, de los juzgados que se encuentran aludidos en el tercer considerando de la presente resolución, quienes ejercerán el cargo de Juez, por un periodo de cuatro (4) años, en los lugares en la que fueran elegidos, debiendo comprender tanto la elección de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prorrogar de manera provisional la designación de los Jueces de Paz, que a la fecha hubiera fenecido los dos años y de los que estén próximo a fenecer, quienes ejercerán funciones hasta que se produzca la elección del Juez de Paz Titular, de acuerdo al detalle siguiente:
JUZGADO DE PAZ: JUEZ DE PAZ:
1. De Pueblo Nvo. de Conta - Nvo. Imperial – Cañete: Gloria Marina Bernedo Yescas
2. De Quilmana – Cañete: Tomasa Estela Julián de Quispe
3. De San Antonio - Cañete: Emil John Manco Francia
4. De Allauca – Yauyos: Anastacio Zenteno Salazar
5. De Aucampi - Allauca - Yauyos: Mauriño René Ramos Santa Cruz
6. De Azangaro – Yauyos: León Ysaac Gutiérrez Postillón
7. De Bethania – Colonia Pampas – Yauyos: Eudocio Néstor Huamán Huallullo
8. De Poroche – Colonia Pampas – Yauyos: Saúl Joel Toralva Villazana
9. De Atcas - Huantan – Yauyos: Onofrio Olimpio Roque Huamanlazo
10. De Tanta - Lincha - Yauyos: Miguel Jaime Guerra Vicente
11. De Tomas – Yauyos: Eusebio Vidal Dionisio Calixto.
ARTÍCULO TERCERO.- CURSAR copia certificada de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, al Juez Decano de la provincia de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, a las autoridades del distrito en que ejercerá funciones el Juez de Paz designado, y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
José Luis Isla Rojas
Responsable de ODAJUP
Corte Superior de Justicia de Cañete
19 noviembre 2012
DELINCUENCIA Y DESORDEN TOMAN POR ASALTO CAÑETE
Escribe: Elarquim
Muchas veces quisiéramos hablar de aspectos positivos que se dan en nuestros pueblos, pero lamentablemente en la provincia de Cañete, de un tiempo a esta parte, las cosas que más resaltan en la comunidad son serios cuestionamientos que involucran directamente a nuestras autoridades, quienes en gran medida están dando más muestra de inoperancia que de acción productiva, al margen de algunas obras con las que pretenden dorar la píldora.
Recordamos que en tiempos pre electorales, nuestras autoridades municipales gastaban zapatos visitando todos los lugares, hasta los más recónditos de la ciudad, con la finalidad de convencer al potencial elector, pero una vez logrado el objetivo de ser elegida, se olvidó de caminar por la ciudad y encargó está labor a su mal o bien llamada «gente de confianza», aquella que le hace creer que se vive en el país de las maravillas o que Cañete está próxima a ser declarada «patrimonio de la humanidad», cuando ni siquiera están en la capacidad de poner orden al interior de su propia entidad.
DELINCUENCIA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN
La capital de la provincia de Cañete, San Vicente, se ha convertido en tierra de nadie, ante la vista y paciencia de nuestras autoridades. Es una pena ver como los fines de semana la Av. Mariscal Benavides se convierte en foco de escándalo, debido a que jóvenes que salen de las discotecas ubicadas en el Ovalo Francisco Bolognesi, generan pleitos y enfrentamientos manteniendo en zozobra a los vecinos, incluso en esta avenida en horas de la noche funcionan bares de mala muerte, donde incluso se ha denunciado que se practica la prostitución y que los propios vecinos han señalado esta situación; es extraño que todo el mundo comente de ello menos los funcionarios de la alcaldesa María Montoya Conde. No saben nada o es que existen posiblemente dádivas que hacen que los funcionarios ediles no realicen operativos nocturnos porque existiría ventajosas motivaciones económicas de por medio.
En horas de la noche la capital provincial es tomada «por asalto» de mototaxis de otras jurisdicciones, sin placas, con lunas polarizadas, con ruidos estridentes, es decir vulnerando las disposiciones vigentes, pero nadie hace nada. Muchas de estas unidades vehiculares, se utilizan para asaltar a personas que transitan por algunos lugares donde no hay vigilancia policial ni de serenos. Pero para la autoridad no hay nada y todo está bien.
DESORDEN
Pese a que en algunas zonas de gran tránsito vehicular se han instalado semáforos, y en otros sectores existen semáforos sin funcionar pese a haber sido instalados desde hace muchos meses, no se respeta estas herramientas del modernismo y no existe personal edil o policial alguno que haga algo, como han denunciado los propios vecinos, en el sector de la intersección del Pasaje Garro y Mariscal Benavides.
La ciudad está bien «decorada» de líneas amarillas que dan a entender la existencia de zonas rígidas, en donde no se debe estacionar vehículo alguno, incluso se gasta dinero edil para las señalizaciones, pero no sirve de nada; nadie respeta estas señales, incluso la misma policia frente a su sede institucional, la utiliza para estacionar vehículos de su personal. Para colmo de males, frente al hospital Rezola , lugar muy bien señalizado, se estacionan todo tipo de vehículos públicos y privados, incluso se ha convertido en un paradero informal ante la atenta mirada de policias e inspectores de tránsito.
El Comité de Seguridad Ciudadana ojalá que en algún momento pueda hacer algo al respecto por igual la Municipalidad Provincial de Cañete y la Policía Nacional, porque lamentablemente en la práctica la labor y función de estos estamentos es en gran medida nulo e improductivo; o será como dicen muchos ciudadanos que a los titulares de estas instituciones, el cargo les quedó demasiado grande. Vaya uno a saber.
Muchas veces quisiéramos hablar de aspectos positivos que se dan en nuestros pueblos, pero lamentablemente en la provincia de Cañete, de un tiempo a esta parte, las cosas que más resaltan en la comunidad son serios cuestionamientos que involucran directamente a nuestras autoridades, quienes en gran medida están dando más muestra de inoperancia que de acción productiva, al margen de algunas obras con las que pretenden dorar la píldora.
Recordamos que en tiempos pre electorales, nuestras autoridades municipales gastaban zapatos visitando todos los lugares, hasta los más recónditos de la ciudad, con la finalidad de convencer al potencial elector, pero una vez logrado el objetivo de ser elegida, se olvidó de caminar por la ciudad y encargó está labor a su mal o bien llamada «gente de confianza», aquella que le hace creer que se vive en el país de las maravillas o que Cañete está próxima a ser declarada «patrimonio de la humanidad», cuando ni siquiera están en la capacidad de poner orden al interior de su propia entidad.
DELINCUENCIA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN
La capital de la provincia de Cañete, San Vicente, se ha convertido en tierra de nadie, ante la vista y paciencia de nuestras autoridades. Es una pena ver como los fines de semana la Av. Mariscal Benavides se convierte en foco de escándalo, debido a que jóvenes que salen de las discotecas ubicadas en el Ovalo Francisco Bolognesi, generan pleitos y enfrentamientos manteniendo en zozobra a los vecinos, incluso en esta avenida en horas de la noche funcionan bares de mala muerte, donde incluso se ha denunciado que se practica la prostitución y que los propios vecinos han señalado esta situación; es extraño que todo el mundo comente de ello menos los funcionarios de la alcaldesa María Montoya Conde. No saben nada o es que existen posiblemente dádivas que hacen que los funcionarios ediles no realicen operativos nocturnos porque existiría ventajosas motivaciones económicas de por medio.
En horas de la noche la capital provincial es tomada «por asalto» de mototaxis de otras jurisdicciones, sin placas, con lunas polarizadas, con ruidos estridentes, es decir vulnerando las disposiciones vigentes, pero nadie hace nada. Muchas de estas unidades vehiculares, se utilizan para asaltar a personas que transitan por algunos lugares donde no hay vigilancia policial ni de serenos. Pero para la autoridad no hay nada y todo está bien.
DESORDEN
Pese a que en algunas zonas de gran tránsito vehicular se han instalado semáforos, y en otros sectores existen semáforos sin funcionar pese a haber sido instalados desde hace muchos meses, no se respeta estas herramientas del modernismo y no existe personal edil o policial alguno que haga algo, como han denunciado los propios vecinos, en el sector de la intersección del Pasaje Garro y Mariscal Benavides.
La ciudad está bien «decorada» de líneas amarillas que dan a entender la existencia de zonas rígidas, en donde no se debe estacionar vehículo alguno, incluso se gasta dinero edil para las señalizaciones, pero no sirve de nada; nadie respeta estas señales, incluso la misma policia frente a su sede institucional, la utiliza para estacionar vehículos de su personal. Para colmo de males, frente al hospital Rezola , lugar muy bien señalizado, se estacionan todo tipo de vehículos públicos y privados, incluso se ha convertido en un paradero informal ante la atenta mirada de policias e inspectores de tránsito.
El Comité de Seguridad Ciudadana ojalá que en algún momento pueda hacer algo al respecto por igual la Municipalidad Provincial de Cañete y la Policía Nacional, porque lamentablemente en la práctica la labor y función de estos estamentos es en gran medida nulo e improductivo; o será como dicen muchos ciudadanos que a los titulares de estas instituciones, el cargo les quedó demasiado grande. Vaya uno a saber.
CUANDO LA JUSTICIA ELECTORAL SE EQUIVOCA
El Jurado Nacional de Elecciones publico en su página web una nota de prensa en la cual señala que «el cobro indebido de bonificaciones vía convenio colectivo serán sancionados con la vacancia de los alcaldes», frente a esto hemos señalado que esto es un Golpe De Estado a las 1836 Municipalidades del Perú que más allá de estar adelantando opinión sobre casos que se van a resolver, no constituir un acuerdo del pleno, trastoca lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 29972.
EL numeral 9) del Artículo N° 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley, el cual establece que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales «no pueden contratar, rematar» obras o servicios públicos municipales ni «adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes». Se exceptúa de la Ley el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia este artículo establece:
El Alcalde o regidores no Pueden Contratar; el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular o extinguir una relación jurídica, tiene como núcleo central al consentimiento del acuerdo de voluntades. Las partes, a su voluntad, crean regulan, modifican o extinguen relaciones jurídicas; es decir, deciden libremente a quien ofrecer sus bienes, servicios y libremente establecen los términos y condiciones.
El Alcalde y regidores no pueden rematar, se conoce como remate a la venta de bienes muebles, inmuebles en subasta pública o concurso público. El remate constituye una operación de comercio y los martilleros están obligados, a informar sobre ello a quien los contrató quedando la venta perfeccionada con el acta que se levanta por Notario Público.
El Alcalde y los regidores no pueden adquirir directamente el termino adquirir es sinónimo de compraventa que es un contrato por el cual se trasfiere la propiedad de un bien a cambio de un precio pagado en dinero. El Contrato es consensual, bilateral, oneroso y conmutativo por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada al otro contratante (comprador), mediante la entrega del precio convenido.
El Alcalde y regidores no pueden adquirir por Interpósita persona se entiende por interpósita persona al testaferro, sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro, se trata del que presta su nombre en el contrato u otro acto que corresponda a otro que quiere ocultar su identidad.
Siguiendo con el análisis del artículo glosado de la restricción de contratación este establece tres supuestos.
El Alcalde y los regidores no pueden contratar rematar ni adquirir directamente o por interpósita persona sus obras; se reconoce como obras, toda aquella edificación o construcción que auspicia y realiza el Estado, con fondos del Tesoro Público, con la finalidad de servir a la comunidad.
El Alcalde y los regidores no pueden contratar rematar ni adquirir directamente o por interpósita persona Sus Servicios Concepto que ya he desarrollado.
El Alcalde y los regidores no pueden contratar rematar ni adquirir directamente o por interpósita persona sus Bienes, concepto que ya he desarrollado.
Los Pactos colectivos no son contratos, es todo lo contrario, se equivoca el Jurado Nacional de Elecciones cuando señala que son contratos la negociación colectiva es la posibilidad de negociar con el empleador las condiciones de trabajo. La negociación colectiva conduce al pacto colectivo de trabajo.
Si la convención colectiva ha sido finalmente acordada entre las partes, adquiere fuerza vinculante; esto es, fuerza jurídica obligatoria. El derecho a la negociación colectiva, sólo puede ser suspendido o derogado mediante ley expresa, sino única y exclusivamente, por una de reforma constitucional o una de rango constitucional.
Reconocemos que el Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y somos fieles a ello, sin embargo, siendo la vacancia una sanción esta no puede ser sujeta a interpretación por parte de los miembros del colegiado, los principios rectores del derecho sancionador son el de legalidad y de tipicidad y no se puede crear nuevas causales de vacancia vía interpretación, actuar en forma contraria significa minar el sistema jurídico.
EL numeral 9) del Artículo N° 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley, el cual establece que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales «no pueden contratar, rematar» obras o servicios públicos municipales ni «adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes». Se exceptúa de la Ley el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia este artículo establece:
El Alcalde o regidores no Pueden Contratar; el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular o extinguir una relación jurídica, tiene como núcleo central al consentimiento del acuerdo de voluntades. Las partes, a su voluntad, crean regulan, modifican o extinguen relaciones jurídicas; es decir, deciden libremente a quien ofrecer sus bienes, servicios y libremente establecen los términos y condiciones.
El Alcalde y regidores no pueden rematar, se conoce como remate a la venta de bienes muebles, inmuebles en subasta pública o concurso público. El remate constituye una operación de comercio y los martilleros están obligados, a informar sobre ello a quien los contrató quedando la venta perfeccionada con el acta que se levanta por Notario Público.
El Alcalde y los regidores no pueden adquirir directamente el termino adquirir es sinónimo de compraventa que es un contrato por el cual se trasfiere la propiedad de un bien a cambio de un precio pagado en dinero. El Contrato es consensual, bilateral, oneroso y conmutativo por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada al otro contratante (comprador), mediante la entrega del precio convenido.
El Alcalde y regidores no pueden adquirir por Interpósita persona se entiende por interpósita persona al testaferro, sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro, se trata del que presta su nombre en el contrato u otro acto que corresponda a otro que quiere ocultar su identidad.
Siguiendo con el análisis del artículo glosado de la restricción de contratación este establece tres supuestos.
El Alcalde y los regidores no pueden contratar rematar ni adquirir directamente o por interpósita persona sus obras; se reconoce como obras, toda aquella edificación o construcción que auspicia y realiza el Estado, con fondos del Tesoro Público, con la finalidad de servir a la comunidad.
El Alcalde y los regidores no pueden contratar rematar ni adquirir directamente o por interpósita persona Sus Servicios Concepto que ya he desarrollado.
El Alcalde y los regidores no pueden contratar rematar ni adquirir directamente o por interpósita persona sus Bienes, concepto que ya he desarrollado.
Los Pactos colectivos no son contratos, es todo lo contrario, se equivoca el Jurado Nacional de Elecciones cuando señala que son contratos la negociación colectiva es la posibilidad de negociar con el empleador las condiciones de trabajo. La negociación colectiva conduce al pacto colectivo de trabajo.
Si la convención colectiva ha sido finalmente acordada entre las partes, adquiere fuerza vinculante; esto es, fuerza jurídica obligatoria. El derecho a la negociación colectiva, sólo puede ser suspendido o derogado mediante ley expresa, sino única y exclusivamente, por una de reforma constitucional o una de rango constitucional.
Reconocemos que el Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y somos fieles a ello, sin embargo, siendo la vacancia una sanción esta no puede ser sujeta a interpretación por parte de los miembros del colegiado, los principios rectores del derecho sancionador son el de legalidad y de tipicidad y no se puede crear nuevas causales de vacancia vía interpretación, actuar en forma contraria significa minar el sistema jurídico.
NO ES LA SANGRE QUE ME SALE... SINO QUE ME MATA EL HAMBRE
El Perú es uno de los países con mayor índice de racismo en Latinoamérica. Nuestro país en pleno 2012 y con indicadores de desarrollo económico y social, se ha quedado atrapado en el fango del racismo cotidiano, bajo estereotipos que perviven gracias a la nefasta pirámide estamental, marcados por el fantasma del cargo histórico de la Cultura Peruana.
El juicio de marginación y discriminación después de la llegada de los españoles, se dio por la creencia de la superioridad de su clase sobre la raza autóctona o raza indígena, naciente de las culturas madres del desarrollo histórico peruano. A su paso, el pueblo indígena fue maltratado y sumergido por la crueldad del predominio europeo; así mismo sucedió con los traídos del África, ubicados en la última franja de la pirámide estamental en categoría de esclavizados.
Los afros esclavizados fueron crucificados socialmente, su trata fue exprimida por efectos desde su llegada, ya que eran considerados animales sin alma debido al color de su piel. He ahí el nacimiento de aquellos estereotipos que hoy humillan e invisibilizan al pueblo afrodescendiente, como que son delincuentes, brutos o no pensantes.
Frente a esto aparece en el escenario peruano, el incesante trabajo del Centro de Estudio y Promoción Afroperuanos (LUNDU), cuyo objetivo es el de incluir igualdad equitativa del pueblo afroperuano a nuestra ciega sociedad, según atributos de respeto, promoción y garantía de los derechos humanos.
Un proyecto de investigación es el «Observatorio Afroperuano - LUNDU», que busca minimizar y desechar la agresión por cargo histórico hacia los afroperuanos, con diversas posiciones, como el racismo hacia lo afro en los medios de comunicación. Así en la forma de enunciado y/o acción en los medios escritos, orales y visuales.
Es muy común ver en los diarios deportivos -específicamente-, expresiones que atacan directa o indirectamente al afrodescendiente, como por ejemplo el titular de portada de un diario capitalino, donde manifestaban lo siguiente: «EL NEGRO SE ENGORILÓ». El pasado histórico del afro, carga la carimba de la marginación del dominante hacia el dominado, en este caso con la similitud o igualdad del hombre afro con los chimpancés. Este y otros estereotipos se podrán hallar en el blog del Observatorio Afroperuano, como un jalón de oreja a aquellos que agreden, tratando de inferiorizar al hermano afro.
Hace aproximadamente una semana en la ciudad de Imperial (Cañete, Lima), una afrodescendiente fue elegida como la Reina del distrito comercial. Después del acontecimiento, una ola de insultos acorralaron a la mujer, el ¿Por qué?, es la minimización racista hacia la mujer de color no blanca. Una actuación no pensante por seres de este siglo.
Aimet Campos Ramos natural del Guayabo (Chincha, Ica) hace poco fue consagrada como Reina de Chincha, una digna joven representante del folclore afroperuano que ha llegado a mostrar su arte hasta el vecino país de Chile y que hoy forma parte del ballet de festejo del Restaurante «El Refugio de Mamainé»; es un claro ejemplo que la mujer afroperuana a desarrollado y seguirá desarrollando un gran papel en la intervención social de la identidad y el florecer de la cultura peruana.
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción, tal vez esta sea la respuesta del porqué el Perú tiene un alto índice de discriminación; y no es la sangre que me sale, si no que me mata el hambre, una sangre de alzar la voz por la inclusión e igualdad, el hambre que se saciará el día que acabe la desigualdad y el nefasto y oprobioso racismo y se integre realmente en la sociedad del siglo XXI, así que ¡APÚNTATE CONTRA EL RACISMO!
¡INCREIBLE PERO CIERTO! SI LOS REGIDORES QUIEREN INFORMACIÓN PARA FISCALIZAR A LOS ALCALDES O A LOS EJECUTIVOS DEBEN PRIMERO SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL CONCEJO EN PLENO
El colega Eladio Quispe Muchotrigo me entrevistó, telefónicamente hace unos días, durante su programa «LINEA DIRECTA», acerca del pedido del Regidor Manuel García Huamán (de la Municipalidad Provincial de Cañete) para que, cuando los regidores pidan información para cumplir con su labor de fiscalización, éste debe ser aprobado en sesión de Concejo.
Al respecto, el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es (numeral 22):
«Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización».
En consecuencia, siendo una facultad el máximo órgano de gobierno, los regidores están obligados a solicitarle autorización para que se le entregue información para fines de fizcalización. PERSONALMENTE NO ESTOY DE ACUERDO, pero la ley es la ley y quien ha interpretado esta ley es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, conforme seguiré comentando más adelante.
DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE mientras que el pedido de los regidores apunta hacia una información motivada en determinados objetivos o finalidades (en este caso, la fiscalización como función) y condicionado a una calidad representativa, y que, en el caso del derecho de los ciudadanos (amparado constitucionalemete) apunta hacia la información como un derecho en abstracto que no depende de factores motivacionales, sino de la sola voluntad de quien lo reclama para sí, sin otro requisito que no sea el de su simple status de persona.
EL TC concluye que «no se trata, por consiguiente, de impedir arbitrariamente que un regidor pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de facilitar que, tras una sensata merituación del pedido formulado, pueda el Concejo asumirlo como suyo a fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido».
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DILUCIDADO EL TEMA DE FISCALIZACION DE LOS REGIDORES, EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
a) si el derecho de toda persona a la información, sin expresión de causa, es igual, equivalente o similar a los pedidos de información que le asisten a los regidores en su calidad de representantes ante los gobiernos municipales;
b) si el pedido de información de los regidores se encuentra sometido a límites en su ejercicio y si cualquier régimen de limitación resulta, o no, compatible con la Constitución;
c) si los límites establecidos en el inciso 22) del artículo 9° de la Ley N.° 27972 resultan, o no, razonables y, por ende, compatibles, o no, con la Constitución, y d) si, al haberse distinguido el tratamiento jurídico entre el derecho a la información de todo ciudadano y el pedido de información que les asiste a los regidores, se afecta el derecho a la igualdad ante la ley. (José López Cubillas)
Al respecto, el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es (numeral 22):
«Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización».
En consecuencia, siendo una facultad el máximo órgano de gobierno, los regidores están obligados a solicitarle autorización para que se le entregue información para fines de fizcalización. PERSONALMENTE NO ESTOY DE ACUERDO, pero la ley es la ley y quien ha interpretado esta ley es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, conforme seguiré comentando más adelante.
DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE mientras que el pedido de los regidores apunta hacia una información motivada en determinados objetivos o finalidades (en este caso, la fiscalización como función) y condicionado a una calidad representativa, y que, en el caso del derecho de los ciudadanos (amparado constitucionalemete) apunta hacia la información como un derecho en abstracto que no depende de factores motivacionales, sino de la sola voluntad de quien lo reclama para sí, sin otro requisito que no sea el de su simple status de persona.
EL TC concluye que «no se trata, por consiguiente, de impedir arbitrariamente que un regidor pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de facilitar que, tras una sensata merituación del pedido formulado, pueda el Concejo asumirlo como suyo a fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido».
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DILUCIDADO EL TEMA DE FISCALIZACION DE LOS REGIDORES, EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
a) si el derecho de toda persona a la información, sin expresión de causa, es igual, equivalente o similar a los pedidos de información que le asisten a los regidores en su calidad de representantes ante los gobiernos municipales;
b) si el pedido de información de los regidores se encuentra sometido a límites en su ejercicio y si cualquier régimen de limitación resulta, o no, compatible con la Constitución;
c) si los límites establecidos en el inciso 22) del artículo 9° de la Ley N.° 27972 resultan, o no, razonables y, por ende, compatibles, o no, con la Constitución, y d) si, al haberse distinguido el tratamiento jurídico entre el derecho a la información de todo ciudadano y el pedido de información que les asiste a los regidores, se afecta el derecho a la igualdad ante la ley. (José López Cubillas)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEBE RATIFICAR URGENTE LA DELIMITACIÓN ANCESTRAL ENTRE CAÑETE – CHINCHA
Escribe: CLETO AGUADO GUTIERREZ - DNI Nº 15370514 – CPP. Reg. Nº 110681
Sí Cañete y Chincha quisiéramos transcurrir por el camino de la tranquilidad y evitar otros problemas subalternos, busquemos la paz y la armonía limítrofe; para ello Chincha tiene que reconocer el derecho, la razón y la legalidad que le respaldan a Cañete y será el Pleno del Congreso que debe aprobar con prontitud la respectiva ley en base al Informe Técnico existente archivado indebida y unilateralmente por Chincha.
Respecto a este tema, Cañete y la opinión pública nacional sabe que desde los tiempos de la Conquista, Virreinato y la República actual, el límite Sur de Cañete con Chincha es el cauce de la Quebrada de Topará, llamado también Río Seco de Topará que desemboca en el mar, sector denominado Jahuay Km. 179.369 de la carretera Panamericana Sur, que es a la vez el límite entre las Regiones de Lima e Ica registrado en los Planos Cartográficos, Diccionarios, Mapas y Textos Geográficos, así como en los documentos públicos oficiales, con posesión y dominio absoluto, ininterrumpido, público y pacífico durante más de 180 años de vida republicana. Conviene recordar brevemente algunos pasajes del hecho.
PATRAÑA DE INVASIÓN Y USURPACIÓN POR CODICIA
Cuando antes del año 2000, se enteraron sobre la instalación de la Planta de Gas en la Pampas de Cañete, algunas autoridades y polítiqueros de Chincha empezaron a tramar la absurda ambición expansionista de su límite con Cañete impulsados por el apetito de lucro por la tributación de dicha empresa; incluso, valiéndose de la mentira propiciaron que el lugar de la Planta se llamara «Melchorita», que es un gentilicio propio de Chincha que nunca existió en la jurisdicción cañetana. Desde entonces, esta fraguada y descabellada aventura fratricida viene ocasionando graves enfrentamientos entre ambas provincias incitados políticamente por las autoridades de Chincha y representantes de la Región Ica.
CONTUNDENTE INFORME TÉCNICO A FAVOR DE CAÑETE
A finales del mandato del Presidente Toledo, el Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, Mg. Ing. Omar Landeo Orozco, emitió el 27 de Abril del 2004, el INFORME TÉCNICO Nº 001-2004-PCM elaborado escrupulosamente de acuerdo a la Ley Nº 27795 y su Reglamento D.S. Nº 019-2003, con el sustento de principios, criterios, procedimientos y análisis técnicos que incluye la evaluación de los documentos y planteamientos presentados por los Gobiernos Regionales de Lima e Ica. Dicho informe señala que el límite entre ambas provincias es la Quebrada de Topará, delimitación ancestral que nunca antes reclamó Chincha. El anterior Gobierno Aprista no tocó el tema, porque Ica, electoramente es su bastión partidarista y toda dilación del tiempo es favorable para todas las maniobras de Chincha.
TERRITORIO DE LIMA CUENTA CON 44 CONGRESISTAS
Cuando se trata de defender la integridad y dignidad territorial debemos aglutinar ideas y acciones; pero lo lamentable es que ante la permanente asechanza de los sureños, Cañete está en la orfandad sin apoyo ni de parlamentarios ni el gobierno regional a diferencia de los iqueños que todo lo moviliza contra Cañete, autoridades, Congresistas, funcionarios, Ministra de la Mujer y hasta Jefes de la PNP. Próximamente, la Ley de Límite Cañete – Chincha será definida por votación parlamentaria; entonces hay que relacionar cada ámbito territorial con los votos congresistas. Desde esta óptica, el departamento de Lima territorialmente constituye una Unidad Geográfica, que a su vez políticamente está sub dividida en: Región Callao con 4 Congresistas, Región Lima – Provincias (incluido Cañete) con 4 parlamentarios, y la Provincia de Lima Metropolitana (con rango de gobierno regional) con 36 congresistas; pero todos estamos ubicados en el espacio territorial de Lima, en consecuencia no debemos permitir su cercenamiento.
PUBLICACIÓN DE CUADERNILLO DE LA HISTORIA LIMÍTROFE
Debido a las abusivas y constantes acciones de provocación y atropello de normas al amparo de la insensatez, influencia y confabulación de falsedades por la incapacidad de sucesivos «frentes o comisiones» de Cañete, es hora ya, que los 16 Alcaldes asuman directamente la defensa territorial y como primera medida tramitar el desarchivamiento del proyecto de Ley limítrofe y dejar en manos del Congreso.
Por otra parte, para que la verdad de este problema inventado por Chincha pueda llegar a la mente y la conciencia ciudadana pública regional y nacional, es fundamental difundirla a través de diarios y publicar un Cuadernillo de resumen de la Historia Limítrofe Cañete – Chincha que sería el texto de la Conferencia disertada por el historiador cañetano, Luciano Correa en la Municipalidad de Cañete y después en el Congreso en Lima, en Julio y Agosto del 2012 respectivamente. Esta publicación informativa debe entregarse a los 130 Congresistas, Ministros y funcionarios de la Comisión de Límites, y disponer la venta de los restantes a los escolares y público de Cañete.
Finalmente, se debe exigir a los supuestos defensores de Chincha que exhiban el libro «HISTORIA DE CHINCHA», publicado por su autor el desaparecido historiador chinchano, Luis Cánepa Pachas, obra en la cual trata con meridiana imparcialidad y detallada señalización sobre el controvertido límite Cañete – Chincha.
Sí Cañete y Chincha quisiéramos transcurrir por el camino de la tranquilidad y evitar otros problemas subalternos, busquemos la paz y la armonía limítrofe; para ello Chincha tiene que reconocer el derecho, la razón y la legalidad que le respaldan a Cañete y será el Pleno del Congreso que debe aprobar con prontitud la respectiva ley en base al Informe Técnico existente archivado indebida y unilateralmente por Chincha.
Respecto a este tema, Cañete y la opinión pública nacional sabe que desde los tiempos de la Conquista, Virreinato y la República actual, el límite Sur de Cañete con Chincha es el cauce de la Quebrada de Topará, llamado también Río Seco de Topará que desemboca en el mar, sector denominado Jahuay Km. 179.369 de la carretera Panamericana Sur, que es a la vez el límite entre las Regiones de Lima e Ica registrado en los Planos Cartográficos, Diccionarios, Mapas y Textos Geográficos, así como en los documentos públicos oficiales, con posesión y dominio absoluto, ininterrumpido, público y pacífico durante más de 180 años de vida republicana. Conviene recordar brevemente algunos pasajes del hecho.
PATRAÑA DE INVASIÓN Y USURPACIÓN POR CODICIA
Cuando antes del año 2000, se enteraron sobre la instalación de la Planta de Gas en la Pampas de Cañete, algunas autoridades y polítiqueros de Chincha empezaron a tramar la absurda ambición expansionista de su límite con Cañete impulsados por el apetito de lucro por la tributación de dicha empresa; incluso, valiéndose de la mentira propiciaron que el lugar de la Planta se llamara «Melchorita», que es un gentilicio propio de Chincha que nunca existió en la jurisdicción cañetana. Desde entonces, esta fraguada y descabellada aventura fratricida viene ocasionando graves enfrentamientos entre ambas provincias incitados políticamente por las autoridades de Chincha y representantes de la Región Ica.
CONTUNDENTE INFORME TÉCNICO A FAVOR DE CAÑETE
A finales del mandato del Presidente Toledo, el Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, Mg. Ing. Omar Landeo Orozco, emitió el 27 de Abril del 2004, el INFORME TÉCNICO Nº 001-2004-PCM elaborado escrupulosamente de acuerdo a la Ley Nº 27795 y su Reglamento D.S. Nº 019-2003, con el sustento de principios, criterios, procedimientos y análisis técnicos que incluye la evaluación de los documentos y planteamientos presentados por los Gobiernos Regionales de Lima e Ica. Dicho informe señala que el límite entre ambas provincias es la Quebrada de Topará, delimitación ancestral que nunca antes reclamó Chincha. El anterior Gobierno Aprista no tocó el tema, porque Ica, electoramente es su bastión partidarista y toda dilación del tiempo es favorable para todas las maniobras de Chincha.
TERRITORIO DE LIMA CUENTA CON 44 CONGRESISTAS
Cuando se trata de defender la integridad y dignidad territorial debemos aglutinar ideas y acciones; pero lo lamentable es que ante la permanente asechanza de los sureños, Cañete está en la orfandad sin apoyo ni de parlamentarios ni el gobierno regional a diferencia de los iqueños que todo lo moviliza contra Cañete, autoridades, Congresistas, funcionarios, Ministra de la Mujer y hasta Jefes de la PNP. Próximamente, la Ley de Límite Cañete – Chincha será definida por votación parlamentaria; entonces hay que relacionar cada ámbito territorial con los votos congresistas. Desde esta óptica, el departamento de Lima territorialmente constituye una Unidad Geográfica, que a su vez políticamente está sub dividida en: Región Callao con 4 Congresistas, Región Lima – Provincias (incluido Cañete) con 4 parlamentarios, y la Provincia de Lima Metropolitana (con rango de gobierno regional) con 36 congresistas; pero todos estamos ubicados en el espacio territorial de Lima, en consecuencia no debemos permitir su cercenamiento.
PUBLICACIÓN DE CUADERNILLO DE LA HISTORIA LIMÍTROFE
Debido a las abusivas y constantes acciones de provocación y atropello de normas al amparo de la insensatez, influencia y confabulación de falsedades por la incapacidad de sucesivos «frentes o comisiones» de Cañete, es hora ya, que los 16 Alcaldes asuman directamente la defensa territorial y como primera medida tramitar el desarchivamiento del proyecto de Ley limítrofe y dejar en manos del Congreso.
Por otra parte, para que la verdad de este problema inventado por Chincha pueda llegar a la mente y la conciencia ciudadana pública regional y nacional, es fundamental difundirla a través de diarios y publicar un Cuadernillo de resumen de la Historia Limítrofe Cañete – Chincha que sería el texto de la Conferencia disertada por el historiador cañetano, Luciano Correa en la Municipalidad de Cañete y después en el Congreso en Lima, en Julio y Agosto del 2012 respectivamente. Esta publicación informativa debe entregarse a los 130 Congresistas, Ministros y funcionarios de la Comisión de Límites, y disponer la venta de los restantes a los escolares y público de Cañete.
Finalmente, se debe exigir a los supuestos defensores de Chincha que exhiban el libro «HISTORIA DE CHINCHA», publicado por su autor el desaparecido historiador chinchano, Luis Cánepa Pachas, obra en la cual trata con meridiana imparcialidad y detallada señalización sobre el controvertido límite Cañete – Chincha.
MARÍA MONTOYA DEFIENDE CON ENERGÌA TERRITORIO CAÑETANO HASTA EL KM. 179.369
La alcaldesa provincial, María Montoya Conde, participó de la reunión convocada por el Ministro del Interior, para tratar el tema de límite de atención territorial policial.
LAS COSAS CLARAS
Montoya Conde, expresó rotundamente que la reunión convocada por el MINTER no era decisivo para la demarcación territorial entre Cañete y Chincha, indicando que es la Presidencia del Consejo de Ministro, a través de la Dirección Nacional de Demarcación territorial, la encargada de poder remitir al congreso el proyecto de Ley para su debate en el pleno, teniendo como fundamento el informe técnico N° 01-2004-PCM-DNTDT, elaborado por especialistas en base a elementos técnicos, históricos, geográficos, cartográficos y legales.
ATENCIÒN PERMANENTE
En otro pasaje de su intervención, la autoridad provincial, mencionó que como presidenta del Comité de Seguridad provincial, se vienen llevando a cabo las coordinaciones respectivas con la jefatura provincial de la PNP de Cañete, Serenazgo y Comités de Seguridad Ciudadana, para la atención en el distrito de San Vicente y centros poblados comprendiendo hasta el C.P. Nuevo Ayacucho.
LUCHA
Asimismo, el Ing. Jhony Pérez Pacheco, jefe de la oficina de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, expuso a través de la documentación el sustento por el cual la provincia limita con Chincha hasta el Km. 179.369 de la antigua panamericana sur. Melgar Valdez, congresista de Lima Provincias, dio a conocer que ahora se va a ver el tema de límites entre Cañete y Chincha, exista intereses de poder cambiar la atención de la policía de Cañete, reduciendo su ámbito territorial.
AUTORIDADES SE UNEN
Además participaron de la reunión el Congresista de la República de la Región Lima, Elard Melgar Valdez; el presidente del Gobierno Regional, Javier Alvarado Gonzáles del Valle; Dr. Robert Deza, asesor de despacho de alcaldía; Gral. Raúl Salazar Salazar, Director de la Policía Nacional del Perú y autoridades de la región de Ica.
LAS COSAS CLARAS
Montoya Conde, expresó rotundamente que la reunión convocada por el MINTER no era decisivo para la demarcación territorial entre Cañete y Chincha, indicando que es la Presidencia del Consejo de Ministro, a través de la Dirección Nacional de Demarcación territorial, la encargada de poder remitir al congreso el proyecto de Ley para su debate en el pleno, teniendo como fundamento el informe técnico N° 01-2004-PCM-DNTDT, elaborado por especialistas en base a elementos técnicos, históricos, geográficos, cartográficos y legales.
ATENCIÒN PERMANENTE
En otro pasaje de su intervención, la autoridad provincial, mencionó que como presidenta del Comité de Seguridad provincial, se vienen llevando a cabo las coordinaciones respectivas con la jefatura provincial de la PNP de Cañete, Serenazgo y Comités de Seguridad Ciudadana, para la atención en el distrito de San Vicente y centros poblados comprendiendo hasta el C.P. Nuevo Ayacucho.
LUCHA
Asimismo, el Ing. Jhony Pérez Pacheco, jefe de la oficina de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, expuso a través de la documentación el sustento por el cual la provincia limita con Chincha hasta el Km. 179.369 de la antigua panamericana sur. Melgar Valdez, congresista de Lima Provincias, dio a conocer que ahora se va a ver el tema de límites entre Cañete y Chincha, exista intereses de poder cambiar la atención de la policía de Cañete, reduciendo su ámbito territorial.
AUTORIDADES SE UNEN
Además participaron de la reunión el Congresista de la República de la Región Lima, Elard Melgar Valdez; el presidente del Gobierno Regional, Javier Alvarado Gonzáles del Valle; Dr. Robert Deza, asesor de despacho de alcaldía; Gral. Raúl Salazar Salazar, Director de la Policía Nacional del Perú y autoridades de la región de Ica.
BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN IMPERIAL... HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2012-MDI
Imperial, 16 de Noviembre del 2012.
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Imperial, en Sesión de fecha 16 de Noviembre del año 2012, visto el proyecto de Ordenanza presentado, y luego de las deliberaciones sobre la materia; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se establece que «las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia»;
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que «Los tributos se crean, modifican o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley»;
Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión técnica de la Gerencia de Tributación Municipal, en el contexto de los informes señalados y atendiendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Imperial, y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan sanear sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Artículo 41° del D.S. 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y no tributaria en la jurisdicción del DISTRITO de IMPERIAL a las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización o en cobranza coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios y un descuento de arbitrios por pronto pago, en los términos y condiciones siguientes:
a) Condonación del 100% del interés moratorio y descuento del 15% del total de arbitrios para los contribuyentes con deudas desde el año 1998, y el pago incluya el ejercicio 2012 y sea al contado.
b) Condonación del 100% del interés moratorio y descuento del 25% del total de arbitrios para los contribuyentes con deudas desde el año 2008, y el pago incluya el ejercicio 2012 y sea al contado.
c) El presente beneficio tributario comprende también a los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de fiscalización o en cobranza coactiva, en los mismos términos y condiciones anteriormente establecidos.
d) Se establece el presente beneficio tributario únicamente para aplicarse sobre las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública y Serenazgo).
El presente plan de beneficios no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas procesales para que puedan acogerse a los beneficios tributarios;
Los contribuyentes que se acojan al presente plan de beneficios tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas de impuesto predial;
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el próximo Viernes 30 de Noviembre. De considerarse necesario su prórroga, éste podría hacerse efectivo mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal y a las Sub-Gerencias de Recaudación y Control Tributario y de Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2012-MDI
Imperial, 16 de Noviembre del 2012.
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Imperial, en Sesión de fecha 16 de Noviembre del año 2012, visto el proyecto de Ordenanza presentado, y luego de las deliberaciones sobre la materia; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se establece que «las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia»;
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que «Los tributos se crean, modifican o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley»;
Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión técnica de la Gerencia de Tributación Municipal, en el contexto de los informes señalados y atendiendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Imperial, y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan sanear sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Artículo 41° del D.S. 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y no tributaria en la jurisdicción del DISTRITO de IMPERIAL a las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización o en cobranza coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios y un descuento de arbitrios por pronto pago, en los términos y condiciones siguientes:
a) Condonación del 100% del interés moratorio y descuento del 15% del total de arbitrios para los contribuyentes con deudas desde el año 1998, y el pago incluya el ejercicio 2012 y sea al contado.
b) Condonación del 100% del interés moratorio y descuento del 25% del total de arbitrios para los contribuyentes con deudas desde el año 2008, y el pago incluya el ejercicio 2012 y sea al contado.
c) El presente beneficio tributario comprende también a los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de fiscalización o en cobranza coactiva, en los mismos términos y condiciones anteriormente establecidos.
d) Se establece el presente beneficio tributario únicamente para aplicarse sobre las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública y Serenazgo).
El presente plan de beneficios no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas procesales para que puedan acogerse a los beneficios tributarios;
Los contribuyentes que se acojan al presente plan de beneficios tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas de impuesto predial;
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el próximo Viernes 30 de Noviembre. De considerarse necesario su prórroga, éste podría hacerse efectivo mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal y a las Sub-Gerencias de Recaudación y Control Tributario y de Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
OCMA REPROGRAMA VISITA JUDICIAL ORDINARIA A CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA EL 22 Y 23 DE NOVIEMBRE
Teniendo como finalidad verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales de las Cortes del país, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA que jefatura el Juez Supremo Titular, Doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, viene realizando una serie de Visitas Judiciales a nivel nacional.
En ese sentido, mediante Resolución de Jefatura Nº 168 -2012-J-OCMA/PJ, de fecha siete de noviembre del dos mil doce, REPROGRAMO la visita Judicial Ordinaria a los Órganos que estime pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Es por ello que hace de conocimiento que este Órgano de Control del Poder Judicial ha reprogramado la visita judicial a la Corte Superior de Justicia de Cañete, para los días 22 y 23 de Noviembre del presente año.
Cabe indicar que esta Visita Judicial Ordinaria se encuentra a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial.
En ese sentido, mediante Resolución de Jefatura Nº 168 -2012-J-OCMA/PJ, de fecha siete de noviembre del dos mil doce, REPROGRAMO la visita Judicial Ordinaria a los Órganos que estime pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Es por ello que hace de conocimiento que este Órgano de Control del Poder Judicial ha reprogramado la visita judicial a la Corte Superior de Justicia de Cañete, para los días 22 y 23 de Noviembre del presente año.
Cabe indicar que esta Visita Judicial Ordinaria se encuentra a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial.
EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2012-241 en el cual se ha dictado la siguiente Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Cañete, primero de Agosto del dos mil doce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR interpuesta por EMAPA – CAÑETE S-A- representada por LUIS ROJAS ZEGARRA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble Estación de Bombeo Pozo Nº 02 ubicado en la Avenida Mariscal Benavides Nº 568 – San Vicente, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO, y atendiendo que la parte demandante ha manifestado que los demandados son indeterminados o inciertos, por lo que de conformidad con lo que señala el artículo 435º del Código Adjetivo EMPLÁCESE mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de TREINTA DÍAS, se apersonen a la instancia a todos los habilitados y puedan contradecir, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal: téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días, asimismo notifíquese por Radiodifusión por cinco días consecutivos; y notifíquese a los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes en sus domicilios reales señalados por la entidad recurrente.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 07, 13 y 19 de Noviembre
EDICTOS PENALES (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Dr. Polanco; cita y emplaza para que asistan a la Sala de Audiencias:
EXP.-2010-0037; a TEODORO OBED CURI CAMBILLO; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2008-0213; a FLORENCIO VIVIANO PEÑA VARGAS; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de revocarse su comparecencia en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2009-0546; a FREDY JULIAN SANTIAGO RIVERA; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU LIBERTAD PROVISIONAL POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0107: a LUIS ADHEMIR PONCE MARTINEZ; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad; Secretario: Miranda.
EXP.-2003-0529; a JUAN ARQUIMIDES CASTRO LEVANO, EDUARDO ERNESTO QUIROZ LEVANO Y NEWMAN FRANCOIS HUARI LEVANO; DIA: 21.11.2012; HORA: 09.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Robo Agravado en grado de Tentativa; Agraviado: Mariano Percy Yactayo Saravia. Secretario: Miranda.
EXP.-2009-0363; a ALEJANDRO BERNABE GERÓNIMO RAMOS; DIA: 21.11.2012; HORA: 09.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0630; a VICTOR VICENTE AYLLON HUAMAN; DIA: 21.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Inmobiliaria Leonardo SAC y otro; Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0181; a SERAPIO FILOMENO LOPEZ NUÑEZ; DIA: 21.11.2012; HORA: 10.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0059; a FRANCISCO JUSTINO CAYETANO JAVIER, ROMAN JUSTO CHAMILCO LOPEZ, JUAN MIGUEL PEÑA RUIZ; DIA: 21.11.2012; HORA: 11.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado Doloso Agravado por extensión; Agraviado: Estado Peruano-Foncodes. Secretario: Miranda.
EXP.-2008-0564; a JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ Y JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ; DIA: 23.11.2012; HORA: 09.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Robo Agravado en grado de Tentativa; Agraviado: Deyvis Chumpitaz Salhuana. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0185; a JOSE LUIS FLORES ROJAS; DIA: 23.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2009-0588; a JORGE ALFONSO VARGAS SALVATIERRA; DIA: 23.11.2012; HORA: 11.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2010-0200; a EMILIANO ESTEBAN CANALES FERNANDEZ; DIA: 27.11.2012; HORA: 09.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELE REO CONTUMAZ y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2010-0027; a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES; DIA: 27.11.2012; HORA: 09.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA; DIA: 27.11.2012; HORA: 09.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0271; a JULIO ALBINO BOVIS YAPIAS; DIA: 27.11.2012; HORA: 10.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2001-0057; a WALTER RODOLFO CURILLA SANES; DIA: 27.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2011-004; a GREGORIO LESCANO FLORES; DIA: 27.11.2012; HORA: 10.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2010-0157; a HERNANDO CLEMENTE DE LACRUZ Y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE; DIA: 27.11.2012; HORA: 11.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2007-0395; a JOSE ANGEL CANDELA CHAVEZ; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA POR DETENCION y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0049; a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0370; a EDILBERTO EULOGIO CABELLO VALERIANO; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de identidad reservada; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Juez: Dra. Castillo; dispones notificar:
EXP.- 2012-068-JUP-MALA; inculpado: SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, domiciliado en Pasaje Carlos Brioso C-4-Alda-Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios; Delito: CONTRA LA FE PUBLICA-USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO. Agraviado: El Estado; lo siguiente: Res. 03: Convoca la REPROGRAMACION de la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 30.11.2011. Hora: 9.00a.m. Lugar: Sala de Audiencias «A» del Juzgado Penal Unipersonal de Mala, sito en Urb. Casuarinas Mz. A, Lote 20; Distrito de Mala. Mala 05.11.2012. Asistente: Espino.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE (EN ADICION DE FUNCIONES JUZGADO PENAL LIQUIDADOR); Juez: Dr. Garcia; dispone notificar:
EXP.- 0110-2009; Cita, llama y emplaza a NINO WILFREDO QUISPE CARRION, a fin de que acuda a la Lectura de Sentencia. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA. Agraviado: Sergio Lewis Quispe Guerra. Secretario: Astohuaman.
19, 20 y 21 de Noviembre
EDICTOS PENALES (01 DIA)
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Guillen; ha ordenado publicar:
EXP.- 662-2012-33; Comunica y emplaza a OSCAR PELAGIO TUEROS BELLIDO para la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 06.12.2012. Hora: 10.00a.m, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente y ordenarse ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviados: menores Cinthya Erika y Joselyn Tueros Jayo. Lugar: Sala de Audiencias «D». Especialista: Alvarado
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0480-2012-44; Resolución TRES, fecha 16.11.12; RESUELVE: REPROGRAMAR AUDIENCIA PARA JUICIO ORAL para el Día: 23.11.2012, HORA: 2.45p.m.: comunicando y emplazando a la imputada: CECILIA RENE VILLAGRAY SANCHEZ concurra a audiencia de Juicio Oral, por presunta comisión del delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: su menor hijo de iniciales S.A.F.V; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente y ordenarse ubicación y captura a nivel nacional. Especialista: Ajalcriña.
EXP.- 222-2011-82; en el proceso seguido contra JHONNY RAUL GUERRERO SEGURA; agraviada: Alexandra Valentina Guerrero Florián; Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; la Resolución 03 (13.11.2012): RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 03.12.2012. Hora: 8:15 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales; bajo apercibimiento de ser declarado el inculpado Reo Contumaz y/o Ausente en caso de inasistencia. Especialista: Maurtua.
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE: Jueces: Guilén, Flores y Huertas: ha ordenado publicar:
EXP.-728-2011-38; Resolución 03; Comunica al acusado ROBERTO JULIAN SOTO VASQUEZ; y le emplaza a que concurra a la Audiencia de JUICIO ORAL, programada para Día: 06.12.2012. Hora: 11.00a.m.; Delito. Violación Sexual de menor de edad; Agraviada: menor de iniciales l:E.C.R; Especialista: LX.Gutierrez.
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
AVISO IMPORTANTE
La Corte Superior de Justicia de Cañete, requiere en alquiler un bien inmueble de las siguientes características:
Deberá tener como mínimo un área construida de 80 m2 aproximadamente, con mínimo 02 ambientes; ubicado en el Distrito de Lunahuaná, de fácil acceso al transporte público.
Las propuestas deberán presentarse, en la Oficina de Logística, ubicada en la Av. Oscar R. Benavides N° 657, 3er Piso, Distrito de San Vicente de Cañete; de Lunes a Viernes en Horario de 8:30 am a 4:45 pm.
San Vicente de Cañete, 09 de noviembre de 2012.
La Oficina de Administración
CSJCÑ
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2012-241 en el cual se ha dictado la siguiente Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Cañete, primero de Agosto del dos mil doce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR interpuesta por EMAPA – CAÑETE S-A- representada por LUIS ROJAS ZEGARRA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble Estación de Bombeo Pozo Nº 02 ubicado en la Avenida Mariscal Benavides Nº 568 – San Vicente, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO, y atendiendo que la parte demandante ha manifestado que los demandados son indeterminados o inciertos, por lo que de conformidad con lo que señala el artículo 435º del Código Adjetivo EMPLÁCESE mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de TREINTA DÍAS, se apersonen a la instancia a todos los habilitados y puedan contradecir, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal: téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días, asimismo notifíquese por Radiodifusión por cinco días consecutivos; y notifíquese a los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes en sus domicilios reales señalados por la entidad recurrente.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 07, 13 y 19 de Noviembre
EDICTOS PENALES (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Dr. Polanco; cita y emplaza para que asistan a la Sala de Audiencias:
EXP.-2010-0037; a TEODORO OBED CURI CAMBILLO; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2008-0213; a FLORENCIO VIVIANO PEÑA VARGAS; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de revocarse su comparecencia en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2009-0546; a FREDY JULIAN SANTIAGO RIVERA; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU LIBERTAD PROVISIONAL POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0107: a LUIS ADHEMIR PONCE MARTINEZ; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad; Secretario: Miranda.
EXP.-2003-0529; a JUAN ARQUIMIDES CASTRO LEVANO, EDUARDO ERNESTO QUIROZ LEVANO Y NEWMAN FRANCOIS HUARI LEVANO; DIA: 21.11.2012; HORA: 09.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Robo Agravado en grado de Tentativa; Agraviado: Mariano Percy Yactayo Saravia. Secretario: Miranda.
EXP.-2009-0363; a ALEJANDRO BERNABE GERÓNIMO RAMOS; DIA: 21.11.2012; HORA: 09.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0630; a VICTOR VICENTE AYLLON HUAMAN; DIA: 21.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Inmobiliaria Leonardo SAC y otro; Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0181; a SERAPIO FILOMENO LOPEZ NUÑEZ; DIA: 21.11.2012; HORA: 10.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0059; a FRANCISCO JUSTINO CAYETANO JAVIER, ROMAN JUSTO CHAMILCO LOPEZ, JUAN MIGUEL PEÑA RUIZ; DIA: 21.11.2012; HORA: 11.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado Doloso Agravado por extensión; Agraviado: Estado Peruano-Foncodes. Secretario: Miranda.
EXP.-2008-0564; a JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ Y JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ; DIA: 23.11.2012; HORA: 09.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Robo Agravado en grado de Tentativa; Agraviado: Deyvis Chumpitaz Salhuana. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0185; a JOSE LUIS FLORES ROJAS; DIA: 23.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2009-0588; a JORGE ALFONSO VARGAS SALVATIERRA; DIA: 23.11.2012; HORA: 11.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2010-0200; a EMILIANO ESTEBAN CANALES FERNANDEZ; DIA: 27.11.2012; HORA: 09.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELE REO CONTUMAZ y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2010-0027; a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES; DIA: 27.11.2012; HORA: 09.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA; DIA: 27.11.2012; HORA: 09.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0271; a JULIO ALBINO BOVIS YAPIAS; DIA: 27.11.2012; HORA: 10.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2001-0057; a WALTER RODOLFO CURILLA SANES; DIA: 27.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2011-004; a GREGORIO LESCANO FLORES; DIA: 27.11.2012; HORA: 10.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2010-0157; a HERNANDO CLEMENTE DE LACRUZ Y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE; DIA: 27.11.2012; HORA: 11.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2007-0395; a JOSE ANGEL CANDELA CHAVEZ; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA POR DETENCION y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0049; a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0370; a EDILBERTO EULOGIO CABELLO VALERIANO; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de identidad reservada; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Juez: Dra. Castillo; dispones notificar:
EXP.- 2012-068-JUP-MALA; inculpado: SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, domiciliado en Pasaje Carlos Brioso C-4-Alda-Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios; Delito: CONTRA LA FE PUBLICA-USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO. Agraviado: El Estado; lo siguiente: Res. 03: Convoca la REPROGRAMACION de la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 30.11.2011. Hora: 9.00a.m. Lugar: Sala de Audiencias «A» del Juzgado Penal Unipersonal de Mala, sito en Urb. Casuarinas Mz. A, Lote 20; Distrito de Mala. Mala 05.11.2012. Asistente: Espino.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE (EN ADICION DE FUNCIONES JUZGADO PENAL LIQUIDADOR); Juez: Dr. Garcia; dispone notificar:
EXP.- 0110-2009; Cita, llama y emplaza a NINO WILFREDO QUISPE CARRION, a fin de que acuda a la Lectura de Sentencia. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA. Agraviado: Sergio Lewis Quispe Guerra. Secretario: Astohuaman.
19, 20 y 21 de Noviembre
EDICTOS PENALES (01 DIA)
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Guillen; ha ordenado publicar:
EXP.- 662-2012-33; Comunica y emplaza a OSCAR PELAGIO TUEROS BELLIDO para la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 06.12.2012. Hora: 10.00a.m, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente y ordenarse ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviados: menores Cinthya Erika y Joselyn Tueros Jayo. Lugar: Sala de Audiencias «D». Especialista: Alvarado
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0480-2012-44; Resolución TRES, fecha 16.11.12; RESUELVE: REPROGRAMAR AUDIENCIA PARA JUICIO ORAL para el Día: 23.11.2012, HORA: 2.45p.m.: comunicando y emplazando a la imputada: CECILIA RENE VILLAGRAY SANCHEZ concurra a audiencia de Juicio Oral, por presunta comisión del delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: su menor hijo de iniciales S.A.F.V; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente y ordenarse ubicación y captura a nivel nacional. Especialista: Ajalcriña.
EXP.- 222-2011-82; en el proceso seguido contra JHONNY RAUL GUERRERO SEGURA; agraviada: Alexandra Valentina Guerrero Florián; Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; la Resolución 03 (13.11.2012): RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 03.12.2012. Hora: 8:15 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales; bajo apercibimiento de ser declarado el inculpado Reo Contumaz y/o Ausente en caso de inasistencia. Especialista: Maurtua.
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE: Jueces: Guilén, Flores y Huertas: ha ordenado publicar:
EXP.-728-2011-38; Resolución 03; Comunica al acusado ROBERTO JULIAN SOTO VASQUEZ; y le emplaza a que concurra a la Audiencia de JUICIO ORAL, programada para Día: 06.12.2012. Hora: 11.00a.m.; Delito. Violación Sexual de menor de edad; Agraviada: menor de iniciales l:E.C.R; Especialista: LX.Gutierrez.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
AVISO IMPORTANTE
La Corte Superior de Justicia de Cañete, requiere en alquiler un bien inmueble de las siguientes características:
Deberá tener como mínimo un área construida de 80 m2 aproximadamente, con mínimo 02 ambientes; ubicado en el Distrito de Lunahuaná, de fácil acceso al transporte público.
Las propuestas deberán presentarse, en la Oficina de Logística, ubicada en la Av. Oscar R. Benavides N° 657, 3er Piso, Distrito de San Vicente de Cañete; de Lunes a Viernes en Horario de 8:30 am a 4:45 pm.
San Vicente de Cañete, 09 de noviembre de 2012.
La Oficina de Administración
CSJCÑ
POR SORTEO FUE ELEGIDO QUINTO REGIDOR DE CENTRO POBLADO CERRO ALEGRE EDWAR RAÙL OCHOA YACTAYO
Se eligió al quinto regidor de la Municipalidad del Centro Poblado Cerro Alegre, jurisdicción del distrito de Imperial.
El sorteo se llevó en acto público contando con la presencia de la Dra. Itala Garrafa Peña, notaria de la provincia, quien dio fe del acto de sorteo; de igual forma participaron, el personero legal del Movimiento Independiente «Vamos Cerro Alegre» Sr. Francisco Humareda, el personero del movimiento independiente «Unidos todos por Cerro Alegre, Gerente de Desarrollo Social y el sub gerente de participación vecinal, Luis Suarez León.
Cabe indicar que las elecciones últimas que se desarrollaron el 28 de octubre, tuvo como ganador a la lista N° 02 «Vamos Cerro Alegre», quienes obtuvieron 326 votos; quedando empatados en el segundo lugar la lista N° 01 y N° 03 con un total de votos de 205.
«La Ordenanza N° 011-2007-MPC sobre elecciones autoridades en centros poblados, indica el art. 48, en caso de empate se procede a efectuar un sorteo en acto público con presencia de los personeros legales, notario público, gerente municipal distrital y gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal», expresó Jaime Cubillas, gerente provincial.
Edwar Raúl Ochoa Yactayo, es el quinto regidor del municipio de Cerro Alegre, quien en los próximos días recibirá la credencial respectiva conjuntamente los demás regidores y alcalde electo, quienes serán proclamados y juramentados en el mismo lugar contando con la presencia de la alcaldesa provincial y población del lugar.
El sorteo se llevó en acto público contando con la presencia de la Dra. Itala Garrafa Peña, notaria de la provincia, quien dio fe del acto de sorteo; de igual forma participaron, el personero legal del Movimiento Independiente «Vamos Cerro Alegre» Sr. Francisco Humareda, el personero del movimiento independiente «Unidos todos por Cerro Alegre, Gerente de Desarrollo Social y el sub gerente de participación vecinal, Luis Suarez León.
Cabe indicar que las elecciones últimas que se desarrollaron el 28 de octubre, tuvo como ganador a la lista N° 02 «Vamos Cerro Alegre», quienes obtuvieron 326 votos; quedando empatados en el segundo lugar la lista N° 01 y N° 03 con un total de votos de 205.
«La Ordenanza N° 011-2007-MPC sobre elecciones autoridades en centros poblados, indica el art. 48, en caso de empate se procede a efectuar un sorteo en acto público con presencia de los personeros legales, notario público, gerente municipal distrital y gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal», expresó Jaime Cubillas, gerente provincial.
Edwar Raúl Ochoa Yactayo, es el quinto regidor del municipio de Cerro Alegre, quien en los próximos días recibirá la credencial respectiva conjuntamente los demás regidores y alcalde electo, quienes serán proclamados y juramentados en el mismo lugar contando con la presencia de la alcaldesa provincial y población del lugar.
17 noviembre 2012
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA FUNDADA LA APELACION DE JOSE ARIAS CHUMPITAZ, REVOCA ACUERDO DE CONCEJO Y DECLARA INFUNDADA SOLICITUD DE SUSPENSION
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCION N° 1005-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-1343
Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por José Arias Chumpitaz contra la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, del 27 de setiembre de 2012, que declaró fundada la solicitud de suspensión interpuesta contra su persona, por la causal establecida en el artículo 25, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-01343, así como oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión presentada por Manuel Bernabé Malásquez Aburto
El 4 de julio de 2012, el solicitante alega que en el proceso penal seguido contra el alcalde José Arias Chumpitaz, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, en fecha 7 de junio de 2012, y mediante Oficio N.° 2005-1076-SPLT- CSJC-PJ, dirigido al jefe del Departamento de Investigación Criminal y de Apoyo a la Justicia de Cañete, ordena la inmediata ubicación, captura y conducción de José Arias Chumpitaz.
Respecto a la posición de José Arias Chumpitaz
En sesión extraordinaria, de fecha 27 de setiembre de 2012, el alcalde del Consejo Distrital señala que el 7 de junio se vulnera su derecho a la libertad de tránsito y, por este motivo, plantea una demanda de hábeas corpus contra la resolución emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria que ordena su detención y captura.
Respecto a la posición del Concejo Distrital de Asia
Con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del concejo, cuatro votos a favor y dos votos en contra, y por medio del Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, el Concejo Distrital de Asia declaró fundada la solicitud de suspensión de Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra José Arias Chumpitaz.
Respecto a la apelación presentada por José Arias Chumpitaz contra el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA
José Arias Chumpitaz funda su recurso de apelación señalando que el Trigésimo Juzgado Penal de Lima, mediante Resolución N.° 15535-2012, de fecha 21 de agosto de 2012, falló declarando fundada la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por el recurrente y, en consecuencia, ordena suspender la orden de captura impartida.
Asimismo, se tiene que el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en fecha 22 de agosto de 2012, remitió oficios al jefe del Departamento de Investigación Criminal y de Apoyo a la Justicia de Cañete, así como al responsable del registro de requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a fin de que se levante la orden de captura contra José Arias Chumpitaz.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si, en el presente caso, José Arias Chumpitaz, alcalde del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención.
2.- En el presente caso, si bien, en fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete decretó el mandado de detención contra José Arias Chumpitaz en el proceso penal signado con el N.° 1076-2005, el Trigésimo Primer Juzgado Penal, en el proceso de hábeas corpus interpuesto por José Arias Chumpitaz, falló declarando fundada su demanda constitucional, por lo que declara nula la resolución recaída en el Expediente N.° 1076-2005, que decretaba el mandato de detención y, en consecuencia, con fecha 22 de agosto de 2012, por medio del Oficio N.° 2005-1076, la Corte Superior de Justicia de Cañete levanta la orden de ubicación y captura de José Arias Chumpitaz.
3.- En atención a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho establecido en el artículo 25, numeral 3 de la LOM; por este motivo, no es posible suspender a dicha autoridad, en tanto no existe mandato de detención vigente.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos expuestos, la decisión del Concejo Distrital de Asia no se encuentra conforme a ley.
Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, sin la participación del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por José Arias Chumpitaz, REVOCAR la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, que declaró fundada la solicitud de suspensión de Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra José Arias Chumpitaz, por la causal establecida en el artículo 25, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y, por consiguiente, declarar INFUNDADA su solicitud de suspensión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
Bravo Basaldúa
Secretario General
mpl/gyro
RESOLUCION N° 1005-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-1343
Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por José Arias Chumpitaz contra la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, del 27 de setiembre de 2012, que declaró fundada la solicitud de suspensión interpuesta contra su persona, por la causal establecida en el artículo 25, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-01343, así como oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión presentada por Manuel Bernabé Malásquez Aburto
El 4 de julio de 2012, el solicitante alega que en el proceso penal seguido contra el alcalde José Arias Chumpitaz, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, en fecha 7 de junio de 2012, y mediante Oficio N.° 2005-1076-SPLT- CSJC-PJ, dirigido al jefe del Departamento de Investigación Criminal y de Apoyo a la Justicia de Cañete, ordena la inmediata ubicación, captura y conducción de José Arias Chumpitaz.
Respecto a la posición de José Arias Chumpitaz
En sesión extraordinaria, de fecha 27 de setiembre de 2012, el alcalde del Consejo Distrital señala que el 7 de junio se vulnera su derecho a la libertad de tránsito y, por este motivo, plantea una demanda de hábeas corpus contra la resolución emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria que ordena su detención y captura.
Respecto a la posición del Concejo Distrital de Asia
Con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del concejo, cuatro votos a favor y dos votos en contra, y por medio del Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, el Concejo Distrital de Asia declaró fundada la solicitud de suspensión de Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra José Arias Chumpitaz.
Respecto a la apelación presentada por José Arias Chumpitaz contra el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA
José Arias Chumpitaz funda su recurso de apelación señalando que el Trigésimo Juzgado Penal de Lima, mediante Resolución N.° 15535-2012, de fecha 21 de agosto de 2012, falló declarando fundada la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por el recurrente y, en consecuencia, ordena suspender la orden de captura impartida.
Asimismo, se tiene que el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en fecha 22 de agosto de 2012, remitió oficios al jefe del Departamento de Investigación Criminal y de Apoyo a la Justicia de Cañete, así como al responsable del registro de requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a fin de que se levante la orden de captura contra José Arias Chumpitaz.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si, en el presente caso, José Arias Chumpitaz, alcalde del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención.
2.- En el presente caso, si bien, en fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete decretó el mandado de detención contra José Arias Chumpitaz en el proceso penal signado con el N.° 1076-2005, el Trigésimo Primer Juzgado Penal, en el proceso de hábeas corpus interpuesto por José Arias Chumpitaz, falló declarando fundada su demanda constitucional, por lo que declara nula la resolución recaída en el Expediente N.° 1076-2005, que decretaba el mandato de detención y, en consecuencia, con fecha 22 de agosto de 2012, por medio del Oficio N.° 2005-1076, la Corte Superior de Justicia de Cañete levanta la orden de ubicación y captura de José Arias Chumpitaz.
3.- En atención a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho establecido en el artículo 25, numeral 3 de la LOM; por este motivo, no es posible suspender a dicha autoridad, en tanto no existe mandato de detención vigente.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos expuestos, la decisión del Concejo Distrital de Asia no se encuentra conforme a ley.
Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, sin la participación del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por José Arias Chumpitaz, REVOCAR la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, que declaró fundada la solicitud de suspensión de Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra José Arias Chumpitaz, por la causal establecida en el artículo 25, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y, por consiguiente, declarar INFUNDADA su solicitud de suspensión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
Bravo Basaldúa
Secretario General
mpl/gyro
TODO INDICA QUE JOSE ARIAS CHUMPITAZ TERMINARA SU PERIODO EDILICIO...
Sus regidores, constituidos ahora como sus adversarios políticos, esperaban con impaciencia, la decisión del Jurado Nacional de Elecciones... según ellos, le daría la razón y se lograría la suspensión del Alcalde José Arias, y se dispondría que su primera regidora asuma como Alcaldesa del distrito.
Sin embargo, las cosas no fueron así... en el día de su cumpleaños, el burgomaestre asiano recibió su mejor regalo... la Resoluciòn N° 1005-2012-JNE emitida el 31 de octubre 2012 del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES que le daba la razón, declaraba fundada su apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 079-2012-MDA del 27 de setiembre de 2012 por el cual dicho cuerpo edilicio (05) regidores declararon fundada la solicitud de suspensiòn interpuesta por el ciudadano Manuel Bernabè Malàsquez Aburto de fecha 4 de julio de 2012 contra el Alcalde Sr. Josè Arias Chumpitaz al amparo de la decisión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete de fecha 7 de junio y que mediante oficio N° 2005.1076-SPLT-CSJC-PJ ordenaba la inmediata ubicaciòn, captura y conducciòn del burgomaestre Asiano.
APELACIÒN
Hay que señalar que ante ese hecho, Josè Arias Chumpitaz en uso de sus derechos constitucionales apeló dicha decisiòn y logró que el Trigèsimo Juzgado Penal de Lima mediante Resoluciòn N° 15535-2012 de fecha 21 de agosto fallara a su favor declarando fundada la demanda constitucional de Hàbeas Corpus interpuesta por el recurrente y, en consecuencia ordenaba suspender la orden de captura impartida, en consecuencia la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete en fecha 22 de agosto 2012 remitiò oficios al Jefe del Departamento de Investigaciòn criminal y de Apoyo a la Justicia de Cañete, asì como al responsable del registro de requisitorias de la CSJC a fin de que se levante la orden de captura que pesaba contra Josè Arias Chumpitaz.
DECISIÒN DEL JNE
El Supremo Tribunal Electoral detrminò luego de un amplio y exhaustivo analìsis Legal-Constitucional de manera corporativa (a excepciòn del Dr. Josè Luis Santos Velarde Urdanivia por estar de vacaciones), emitir la resolución 1005-2012-JNE, que en su parte resolutiva señala:
RESUELVE: Artìculo ûnico.- Declarar FUNDADA la apelaciòn interpuesta por Josè Arias Chumpitaz REVOCAR la decisiòn adoptada en el ACUERDO DE CONCEJO No 079-2012-MDA que declarò fundada la solicitud de suspensiòn de Manuel Bernabè Malàsquez Aburto contra Josè Arias Chumpitaz, por la causal establecida en el artìculo 25, inciso 3 de la Ley Orgànica de Municipalidades y, por consiguiente declarar INFUNDADA su solicitud de suspensiòn. Fdo. SS. SIVINA HURTADO – PEREYRA RIVAROLA – AYVAR CARRASCO – LEGUÌA AGUIRRE – Bravo Basaldùa Secretario General.
TERMINARÌA SU PERIODO
De superar la última valla legal de apelación ante la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres (Oficio No º15535-2012-6ta SPRLCSJL/ PJ del 07/11/12) y se declarase fundada de manera definitiva la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por el Alcalde Josè Arias Chumpitaz contra los Jueces Superiores integrantes de la Sala Penal Liquidadora de Cañete por la presunta vulneración a su libertad individual, según destacados y reconocidos analistas polìticos y juristas, el burgomaestre del distrito de Asia – Cañete terminarìa su mandato sin contratiempos, a pesar de las serias dificultades que tendrà que sortear en el camino... aún hay mucho pan por rebanar; sin embargo parece que esta lucha titànica emprendida por Josè Arias Chumpitaz de la mano de la ley y la razòn lo ha fortalecido y viene realizando grandes obras que lo han potenciado politicamente y bien podrìa decirse para quienes conocemos ASIA que hoy tiene màs simpatizantes/partidarios, comparàndolo con las ùltimas elecciones municipales... y un adicional, sin apasionamiento polìtico se puede decir que es el Alcalde que màs obras entregarà en el 2012 entre todos los alcaldes de Cañete y, no està lejano de estar entre los cinco mejores del ranking nacional (1836 Alcaldes) son las contradicciones e ironìas de la vida polìtica, aunque algunos se comporten en el oscurantismo y se tapen los ojos y los oìdos por fanatismo o rivalidad polìtica.
Sin embargo, las cosas no fueron así... en el día de su cumpleaños, el burgomaestre asiano recibió su mejor regalo... la Resoluciòn N° 1005-2012-JNE emitida el 31 de octubre 2012 del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES que le daba la razón, declaraba fundada su apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 079-2012-MDA del 27 de setiembre de 2012 por el cual dicho cuerpo edilicio (05) regidores declararon fundada la solicitud de suspensiòn interpuesta por el ciudadano Manuel Bernabè Malàsquez Aburto de fecha 4 de julio de 2012 contra el Alcalde Sr. Josè Arias Chumpitaz al amparo de la decisión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete de fecha 7 de junio y que mediante oficio N° 2005.1076-SPLT-CSJC-PJ ordenaba la inmediata ubicaciòn, captura y conducciòn del burgomaestre Asiano.
APELACIÒN
Hay que señalar que ante ese hecho, Josè Arias Chumpitaz en uso de sus derechos constitucionales apeló dicha decisiòn y logró que el Trigèsimo Juzgado Penal de Lima mediante Resoluciòn N° 15535-2012 de fecha 21 de agosto fallara a su favor declarando fundada la demanda constitucional de Hàbeas Corpus interpuesta por el recurrente y, en consecuencia ordenaba suspender la orden de captura impartida, en consecuencia la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete en fecha 22 de agosto 2012 remitiò oficios al Jefe del Departamento de Investigaciòn criminal y de Apoyo a la Justicia de Cañete, asì como al responsable del registro de requisitorias de la CSJC a fin de que se levante la orden de captura que pesaba contra Josè Arias Chumpitaz.
DECISIÒN DEL JNE
El Supremo Tribunal Electoral detrminò luego de un amplio y exhaustivo analìsis Legal-Constitucional de manera corporativa (a excepciòn del Dr. Josè Luis Santos Velarde Urdanivia por estar de vacaciones), emitir la resolución 1005-2012-JNE, que en su parte resolutiva señala:
RESUELVE: Artìculo ûnico.- Declarar FUNDADA la apelaciòn interpuesta por Josè Arias Chumpitaz REVOCAR la decisiòn adoptada en el ACUERDO DE CONCEJO No 079-2012-MDA que declarò fundada la solicitud de suspensiòn de Manuel Bernabè Malàsquez Aburto contra Josè Arias Chumpitaz, por la causal establecida en el artìculo 25, inciso 3 de la Ley Orgànica de Municipalidades y, por consiguiente declarar INFUNDADA su solicitud de suspensiòn. Fdo. SS. SIVINA HURTADO – PEREYRA RIVAROLA – AYVAR CARRASCO – LEGUÌA AGUIRRE – Bravo Basaldùa Secretario General.
TERMINARÌA SU PERIODO
De superar la última valla legal de apelación ante la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres (Oficio No º15535-2012-6ta SPRLCSJL/ PJ del 07/11/12) y se declarase fundada de manera definitiva la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por el Alcalde Josè Arias Chumpitaz contra los Jueces Superiores integrantes de la Sala Penal Liquidadora de Cañete por la presunta vulneración a su libertad individual, según destacados y reconocidos analistas polìticos y juristas, el burgomaestre del distrito de Asia – Cañete terminarìa su mandato sin contratiempos, a pesar de las serias dificultades que tendrà que sortear en el camino... aún hay mucho pan por rebanar; sin embargo parece que esta lucha titànica emprendida por Josè Arias Chumpitaz de la mano de la ley y la razòn lo ha fortalecido y viene realizando grandes obras que lo han potenciado politicamente y bien podrìa decirse para quienes conocemos ASIA que hoy tiene màs simpatizantes/partidarios, comparàndolo con las ùltimas elecciones municipales... y un adicional, sin apasionamiento polìtico se puede decir que es el Alcalde que màs obras entregarà en el 2012 entre todos los alcaldes de Cañete y, no està lejano de estar entre los cinco mejores del ranking nacional (1836 Alcaldes) son las contradicciones e ironìas de la vida polìtica, aunque algunos se comporten en el oscurantismo y se tapen los ojos y los oìdos por fanatismo o rivalidad polìtica.
IMPERIAL CUMPLIO 103 AÑOS DE CREACIÓN POLÍTICA EN MEDIO DE TURBULENCIA EDIL
En medio de serios cuestionamientos, de denuncias por doquier, el desorden y el caos reinante en la ciudad, y una alicaída gestión que hace agua producto del lío entre alcalde y regidores, Imperial cumplió su 103 aniversario de la elevación a la categoría de Distrito.
No era para menos. Los cantos de sirena se escuchaban en los medios de comunicaciòn cuando un grupo de «colegas», alzaron su voz de protesta por haber sido marginados a la «conferencia de prensa» por sus103 años.
La Comisión de Fiesta que presidió don Ricardo Manco Prieto, demostró su total desconocimiento sobre la organización en uno de los distritos más importantes de la región que fue la vanguardia en su festividad.
El programa de fiesta, fue el reflejo de los integrantes de esta Comisiòn Central de Aniversario. Lleno de incongruencias, errores garrafales y una reseña pobre de las actividades a cumplirse.
La marginaciòn de los regidores a participar en esta festividad, fue otra de los detonantes que se denunció en pleno aniversario de Imperial, reflejando que las disputas por el control del municipio son encarnizados.
No hay que olvidar que los regidores en vìspera del inicio del 103 aniversario, aprobaron la solicitud de suspensiòn de un mes del alcalde de Imperial, Eddy Del Mazo Tello, por «ocultamiento de informaciòn», fallo que dilucidarà el JNE.
El tradicional Concurso Provincial de Matemáticas que de hace 30 años organiza Imperial por encargo del Ministerio de Educación y cuyos colegios clasificados, intervienen en el Concurso Regional, fue obviado «olímpicamente».
La gestión del «chuista» Eddy Del Mazo Tello, no hizo nada por recobrar o mejorar los eventos tradicionales como Festival Nacional de Fuegos Artificiales, Canto a La Paz, Festival de Afroperuano, Encuentro del Folklore Peruano, etc., demostrando una incapacidad absoluta.
Menos se hizo el reconocimiento a sus «hijos ilustres» que dieron lauros a este pueblo para su desarrollo y progreso. Tampoco a la gente que llegó de otros lares y que legó su «fortuna» y conocimiento en su Imperial querido.
En resumen, viene siendo una de las peores fiestas de los últimos tiempos. Un pergamino de «errores y fracasos» que le colgará por siempre en el cuello a la gestión de Eddy del Mazo, arrastrando a sus regidores y su entorno.
Para nadie es un secreto el descontento generalizado que existe en la población y que al ver una gestión lleno de errores y desaciertos, exige su remoción inmediata por su incompentitividad.
De los presuntos actos ilícitos y de inmoralidades que fue todo un escándalo, no sólo local sino a nivel nacional, y cuyo alcalde trata de minimi-zarlos, no hace más que corfirmar que su gestión pende de un hilo.
De esta forma, Imperial recibe su 103 aniversario de la elevación a la categoría de distrito. Un pueblo cosmopolita que congrega a «todas las sangres», cuya gente es un ejemplo vivo y motor de desarrollo de la «capital comercial del sur chico».
No es tiempo de lamentaciones por culpa de nuestras autoridades, sino más bien buscar nuevas propuestas de gente que se comprometa con la problemática de nuestro pueblo y busquemos juntos la alternativa de solución.
¡Feliz Aniversario… Imperial! (Wilfredo Cayllahua)
No era para menos. Los cantos de sirena se escuchaban en los medios de comunicaciòn cuando un grupo de «colegas», alzaron su voz de protesta por haber sido marginados a la «conferencia de prensa» por sus103 años.
La Comisión de Fiesta que presidió don Ricardo Manco Prieto, demostró su total desconocimiento sobre la organización en uno de los distritos más importantes de la región que fue la vanguardia en su festividad.
El programa de fiesta, fue el reflejo de los integrantes de esta Comisiòn Central de Aniversario. Lleno de incongruencias, errores garrafales y una reseña pobre de las actividades a cumplirse.
La marginaciòn de los regidores a participar en esta festividad, fue otra de los detonantes que se denunció en pleno aniversario de Imperial, reflejando que las disputas por el control del municipio son encarnizados.
No hay que olvidar que los regidores en vìspera del inicio del 103 aniversario, aprobaron la solicitud de suspensiòn de un mes del alcalde de Imperial, Eddy Del Mazo Tello, por «ocultamiento de informaciòn», fallo que dilucidarà el JNE.
El tradicional Concurso Provincial de Matemáticas que de hace 30 años organiza Imperial por encargo del Ministerio de Educación y cuyos colegios clasificados, intervienen en el Concurso Regional, fue obviado «olímpicamente».
La gestión del «chuista» Eddy Del Mazo Tello, no hizo nada por recobrar o mejorar los eventos tradicionales como Festival Nacional de Fuegos Artificiales, Canto a La Paz, Festival de Afroperuano, Encuentro del Folklore Peruano, etc., demostrando una incapacidad absoluta.
Menos se hizo el reconocimiento a sus «hijos ilustres» que dieron lauros a este pueblo para su desarrollo y progreso. Tampoco a la gente que llegó de otros lares y que legó su «fortuna» y conocimiento en su Imperial querido.
En resumen, viene siendo una de las peores fiestas de los últimos tiempos. Un pergamino de «errores y fracasos» que le colgará por siempre en el cuello a la gestión de Eddy del Mazo, arrastrando a sus regidores y su entorno.
Para nadie es un secreto el descontento generalizado que existe en la población y que al ver una gestión lleno de errores y desaciertos, exige su remoción inmediata por su incompentitividad.
De los presuntos actos ilícitos y de inmoralidades que fue todo un escándalo, no sólo local sino a nivel nacional, y cuyo alcalde trata de minimi-zarlos, no hace más que corfirmar que su gestión pende de un hilo.
De esta forma, Imperial recibe su 103 aniversario de la elevación a la categoría de distrito. Un pueblo cosmopolita que congrega a «todas las sangres», cuya gente es un ejemplo vivo y motor de desarrollo de la «capital comercial del sur chico».
No es tiempo de lamentaciones por culpa de nuestras autoridades, sino más bien buscar nuevas propuestas de gente que se comprometa con la problemática de nuestro pueblo y busquemos juntos la alternativa de solución.
¡Feliz Aniversario… Imperial! (Wilfredo Cayllahua)
IMPERIAL: «Cuna y capital del Comercio»
El pueblo de Imperial es llamado como «cuna y capital del Comercio de la Provincia de Cañete». Titulo ganado gracias al trabajo sacrificado, por muchos años, de valerosos comerciantes que dia a dia estan ofreciendo los mejores productos que produce nuestra tierra del Valle de Cañete y la Provincia de Yauyos.
Imperial es un pueblo ubicado en una parte estrategica que une dos provincias o dos geografias territorial como es la costa y la sierra.
El comercio es el eje principal para muchas familias que se ganan el sustento diario ofreciendo todo tipo de productos, agricolas, avicolas, abarrotes, frutas, lacteos, vestidos, ..... y esta fuente de trabajo arrastra otros medios de trabajo como es el transporte de combis, mototaxis, autos, hostales, restaurantes.
El trabajo en las calles y el mercado lleva mucho sacrificio y esfuerzo: invertir, arriesgar, levantarse temprano, salir a buscar productos, el domingo es el dia de mayor venta,... el mercado lleva a trabajar en familia desde los mas pequeños y la pareja de esposos que se unen para apoyarse unos a otros. Muchas lecciones para aprender.
Imperial esta rodeado de campos agricolas, gracias al bendito rio de Cañete, que trae agua todo el año en buen caudal.
Esto hace que los agricultores puedan obtener buenas cosechas aunque eso no quiere decir buenas ganancias, «se juegan a la suerte» de tener una buena, regular o mala cosecha, mas que por la plagas, mal terreno o mal clima: es por el mal precio y las deudas de prestamos que lleva al agricultor a buscar mayores recursos para invertir en su cosecha.
Es algo que golpea duro actualmente al agricultor en toda nuestra patria.
Unos dias muy especiales para todo el pueblo de Imperial que esta celebrando su aniversario de creación politica para reafirmar el amor a la tierra que los vio nacer, pero tambien a salir adelante, gran responsabilidad tienen las autoridades de ordenar el comercio ambulatorio, el caos de transporte de combis, autos y mototaxis, la delincuencia que nacen en la gran cantidad de bares donde a horario nocturno se ejerce la prostitución, la drogadicción que sirve como anestecia a los delincuentes y personas que lucran incitando a otros en las discotecas.
Una gran tarea que tienen las autoridades con el apoyo de la población imperialina.
Hay muchos problemas por resolver, pero la fortaleza de su gente hace que se vea con buenos augurios su futuro.
La Virgen del Carmen, Patrona del Distrito de Imperial, bendiga a todos en su aniversario.
Imperial es un pueblo ubicado en una parte estrategica que une dos provincias o dos geografias territorial como es la costa y la sierra.
El comercio es el eje principal para muchas familias que se ganan el sustento diario ofreciendo todo tipo de productos, agricolas, avicolas, abarrotes, frutas, lacteos, vestidos, ..... y esta fuente de trabajo arrastra otros medios de trabajo como es el transporte de combis, mototaxis, autos, hostales, restaurantes.
El trabajo en las calles y el mercado lleva mucho sacrificio y esfuerzo: invertir, arriesgar, levantarse temprano, salir a buscar productos, el domingo es el dia de mayor venta,... el mercado lleva a trabajar en familia desde los mas pequeños y la pareja de esposos que se unen para apoyarse unos a otros. Muchas lecciones para aprender.
Imperial esta rodeado de campos agricolas, gracias al bendito rio de Cañete, que trae agua todo el año en buen caudal.
Esto hace que los agricultores puedan obtener buenas cosechas aunque eso no quiere decir buenas ganancias, «se juegan a la suerte» de tener una buena, regular o mala cosecha, mas que por la plagas, mal terreno o mal clima: es por el mal precio y las deudas de prestamos que lleva al agricultor a buscar mayores recursos para invertir en su cosecha.
Es algo que golpea duro actualmente al agricultor en toda nuestra patria.
Unos dias muy especiales para todo el pueblo de Imperial que esta celebrando su aniversario de creación politica para reafirmar el amor a la tierra que los vio nacer, pero tambien a salir adelante, gran responsabilidad tienen las autoridades de ordenar el comercio ambulatorio, el caos de transporte de combis, autos y mototaxis, la delincuencia que nacen en la gran cantidad de bares donde a horario nocturno se ejerce la prostitución, la drogadicción que sirve como anestecia a los delincuentes y personas que lucran incitando a otros en las discotecas.
Una gran tarea que tienen las autoridades con el apoyo de la población imperialina.
Hay muchos problemas por resolver, pero la fortaleza de su gente hace que se vea con buenos augurios su futuro.
La Virgen del Carmen, Patrona del Distrito de Imperial, bendiga a todos en su aniversario.
RESULTADOS OFICIALES DEL II CONCURSO DE CIENCIAS ORGANIZADO POR EL COLEGIO «JOSÈ ANTONIO ENCINAS FRANCO» DE MALA – CAÑETE CON MOTIVO DEL XX ANIVERSARIO
Es una de las instituciones educativas que más lauros le ha dado a Cañete en los concursos de matemática, lo que motivó que el año 2011 se hiciera acreedor de la máxima distinción que entrega el Ministerio de Educación a aquellos centros educativos que ganan el concurso por tres años consecutivos en su UGEL. Pero algo que diferencia a esta institución emblemá-tica en la educación privada es que desde el 2011 tomaron la decisión de romper esquemas tradicionales de los concursos y a nivel interno viene realizando concurso tipo admisión a las universidades, en cuyo banco de preguntas se reparten en igual porcentaje (50%) las ciencias matemáticas y letras. El patròn espiritual del colegio es el «SEÑOR DE LA JUSTICIA», y nosotros estuvimos de manera exclusiva reportando éste singular concurso.
«COLEGIO CAMPEÒN»
La IEP «José Antonio Encinas» está cumpliendo 20 años al servicio de la educación peruana y su forma de enseñanza es digno de elogio en tiempos de alta competencia, posee con sus alumnos varios campeones nacionales, regionales, provinciales y distritales a lo largo de su historia, los fundadores Lic. Wilfredo Ponte Márquez y Lic. Florencio Vargas Águila no solo son pioneros, sino verdaderos personajes a quienes la corporación educativa y los pueblos del valle de Mala les rinden un especial reconocimiento por su labor apostólica, al que también se suma nuestro medio de información. En la jornada del 16/11/12 fueron premiados los cinco (05) mejores alumnos por nivel y cada sección, del 1o al 3o recibió medallas, 4o y 5º diplomas. En todo el valle de Mala es conocido como «EL COLEGIO CAMPEÒN».
A continuación los resultados del II concurso de ciencias.
EDUCACIÓN INICIAL
3 AÑOS: (1) Baltazar Alarcón Sebastián Daniel (2) Yan Ruiz Azul Del Cielo (3) Landa Manco Juan Marcelo Matías (4) Crisanto Freire Alexis Giampier (5) Rodríguez Mendoza Luis Maximiliano
4 AÑOS: (1) Nizama Rivera Sofía Fernando Jesusa (2) Paitan Pacheco Melanie Victoria (3) Cenizario Camacho Pamela Grisel (4) Gutiérrez Castillo Yennia Lara (5) García Chipa Angelo Jhair
5 AÑOS: (1) Arias Faustino César Alejandro (2) Trigueros Chumpitaz Mariam Stefhanie (3) Silva Castillo Marghiorie (4) Tuaname Neira Andrea Irene (5) Gamero Cárdenas Jennifer Fernanda
EDUCACIÓN PRIMARIA
I PRIMARIA: (1) Huapaya Arias Alexandra Yanet (2) Vargas Arhuis Cristhy Fabiola (3) Faustino Lliuya Julio César (4) Cusi Ramírez Ruth Jimena (5) Rivas Saire Liv Naomi3 AÑOS: (1) Baltazar Alarcón Sebastián Daniel (2) Yan Ruiz Azul Del Cielo (3) Landa Manco Juan Marcelo Matías (4) Crisanto Freire Alexis Giampier (5) Rodríguez Mendoza Luis Maximiliano
II PRIMARIA: (1) Nizama Rivera Sofía Fernando Jesusa (2) Paitan Pacheco Melanie Victoria (3) Cenizario Camacho Pamela Grisel (4) Gutiérrez Castillo Yennia Lara (5) García Chipa Angelo Jhair.
III PRIMARIA: (1) Reyes Yamacacho Brian Miuler (2) Rodríguez Aguado Alanis Andrea (3) Urrutia Del Águila Nurieth Liliana (4) Simón Osorio Eva Luciana (5) Valeriano Campusano Lisseth Yamily
IV PRIMARIA: (1) Ponce Molina Pedro Luis (2) Aspiros Cumpitaz Carlos Manuel (3) Cuzcano Torres Luis Aurelio (4) Caycho Molinari Jeremy Anderson (5) Díaz Bayona Laura Cristina
V PRIMARIA: (1) Arias Malasquez Jordán Jesús Gonzalo (2) Acuña Faustino Ana María (3) Huapaya Camargo Rosa Luisa Fernanda (4) Loa Canales Maicol Jhojan (5) Palomino Mendoza Lesly Coraima
VI PRIMARIA: (1) Manco Lorenzo Pedro Luis (2) Castillo Romero E4styrella Rosita (3) Huapaya Caycho Josè Mauro (4) Ponce Sigueñas Steeven Stell (5) Chumpitaz Cuya Diego Alonso
EDUCACIÓN SECUNDARIA
I SECUNDARIA (1) Mejía Valer Maickie Anthony (2) Siccha Lázaro Reynaldo Italo (3) Caycho Castillo Gonzalo Sebastián (4) Morón Espinoza Isabella Alexandra (5) Centeno Albites Julissa Karolina
II SECUNDARIA: (1) Tito Fernández Nahimi Yuriko (2) García Jara Rosa Mirelly (3rosales Ponce Renzo Alfredo (4) Vara Torres Daniel Ernesto (5) García Chipa Angelo Jhair.
III SECUNDARIA (1) Zavala Pérez Denilson André (2) Gómez Dueñas Jorge Luis (3) López Ruiz Katherine Del Pilar (4) Ruiz Ramos Karla Dayana (5) Rodríguez Gonzales Walter Nilson
IV SECUNDARIA: (1) Cockhi Castillo Cristhian Manuel (2) Manco Ramos Luis Renato (3) Rojas Mendoza Dainier Edisòn (4) Siccha Lázaro Bertha Estefany (5) Seminario Vicente María.
V SECUNDARIA: (1) Baltazar Quiroz Jordy Jherson (2) Mendoza Trigo William Antonio Ii (3) Huarniz Avalos Noemí Del Pilar (4) López Ruiz Lidio José Francisco (5) Ayala Mateo Alexandra Lucero.
¡FELIZ ANIVERSARIO!
«COLEGIO CAMPEÒN»
La IEP «José Antonio Encinas» está cumpliendo 20 años al servicio de la educación peruana y su forma de enseñanza es digno de elogio en tiempos de alta competencia, posee con sus alumnos varios campeones nacionales, regionales, provinciales y distritales a lo largo de su historia, los fundadores Lic. Wilfredo Ponte Márquez y Lic. Florencio Vargas Águila no solo son pioneros, sino verdaderos personajes a quienes la corporación educativa y los pueblos del valle de Mala les rinden un especial reconocimiento por su labor apostólica, al que también se suma nuestro medio de información. En la jornada del 16/11/12 fueron premiados los cinco (05) mejores alumnos por nivel y cada sección, del 1o al 3o recibió medallas, 4o y 5º diplomas. En todo el valle de Mala es conocido como «EL COLEGIO CAMPEÒN».
A continuación los resultados del II concurso de ciencias.
EDUCACIÓN INICIAL
3 AÑOS: (1) Baltazar Alarcón Sebastián Daniel (2) Yan Ruiz Azul Del Cielo (3) Landa Manco Juan Marcelo Matías (4) Crisanto Freire Alexis Giampier (5) Rodríguez Mendoza Luis Maximiliano
4 AÑOS: (1) Nizama Rivera Sofía Fernando Jesusa (2) Paitan Pacheco Melanie Victoria (3) Cenizario Camacho Pamela Grisel (4) Gutiérrez Castillo Yennia Lara (5) García Chipa Angelo Jhair
5 AÑOS: (1) Arias Faustino César Alejandro (2) Trigueros Chumpitaz Mariam Stefhanie (3) Silva Castillo Marghiorie (4) Tuaname Neira Andrea Irene (5) Gamero Cárdenas Jennifer Fernanda
EDUCACIÓN PRIMARIA
I PRIMARIA: (1) Huapaya Arias Alexandra Yanet (2) Vargas Arhuis Cristhy Fabiola (3) Faustino Lliuya Julio César (4) Cusi Ramírez Ruth Jimena (5) Rivas Saire Liv Naomi3 AÑOS: (1) Baltazar Alarcón Sebastián Daniel (2) Yan Ruiz Azul Del Cielo (3) Landa Manco Juan Marcelo Matías (4) Crisanto Freire Alexis Giampier (5) Rodríguez Mendoza Luis Maximiliano
II PRIMARIA: (1) Nizama Rivera Sofía Fernando Jesusa (2) Paitan Pacheco Melanie Victoria (3) Cenizario Camacho Pamela Grisel (4) Gutiérrez Castillo Yennia Lara (5) García Chipa Angelo Jhair.
III PRIMARIA: (1) Reyes Yamacacho Brian Miuler (2) Rodríguez Aguado Alanis Andrea (3) Urrutia Del Águila Nurieth Liliana (4) Simón Osorio Eva Luciana (5) Valeriano Campusano Lisseth Yamily
IV PRIMARIA: (1) Ponce Molina Pedro Luis (2) Aspiros Cumpitaz Carlos Manuel (3) Cuzcano Torres Luis Aurelio (4) Caycho Molinari Jeremy Anderson (5) Díaz Bayona Laura Cristina
V PRIMARIA: (1) Arias Malasquez Jordán Jesús Gonzalo (2) Acuña Faustino Ana María (3) Huapaya Camargo Rosa Luisa Fernanda (4) Loa Canales Maicol Jhojan (5) Palomino Mendoza Lesly Coraima
VI PRIMARIA: (1) Manco Lorenzo Pedro Luis (2) Castillo Romero E4styrella Rosita (3) Huapaya Caycho Josè Mauro (4) Ponce Sigueñas Steeven Stell (5) Chumpitaz Cuya Diego Alonso
EDUCACIÓN SECUNDARIA
I SECUNDARIA (1) Mejía Valer Maickie Anthony (2) Siccha Lázaro Reynaldo Italo (3) Caycho Castillo Gonzalo Sebastián (4) Morón Espinoza Isabella Alexandra (5) Centeno Albites Julissa Karolina
II SECUNDARIA: (1) Tito Fernández Nahimi Yuriko (2) García Jara Rosa Mirelly (3rosales Ponce Renzo Alfredo (4) Vara Torres Daniel Ernesto (5) García Chipa Angelo Jhair.
III SECUNDARIA (1) Zavala Pérez Denilson André (2) Gómez Dueñas Jorge Luis (3) López Ruiz Katherine Del Pilar (4) Ruiz Ramos Karla Dayana (5) Rodríguez Gonzales Walter Nilson
IV SECUNDARIA: (1) Cockhi Castillo Cristhian Manuel (2) Manco Ramos Luis Renato (3) Rojas Mendoza Dainier Edisòn (4) Siccha Lázaro Bertha Estefany (5) Seminario Vicente María.
V SECUNDARIA: (1) Baltazar Quiroz Jordy Jherson (2) Mendoza Trigo William Antonio Ii (3) Huarniz Avalos Noemí Del Pilar (4) López Ruiz Lidio José Francisco (5) Ayala Mateo Alexandra Lucero.
¡FELIZ ANIVERSARIO!
EDICTOS
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Dr. Guillen; Comunica:
EXP.- 00675-2010-90; Res. 03 (09.11.2012); Resuelve: PRIMERO: No instalada la Audiencia de JUICIO ORAL de fecha 09.11.12 en los seguidos contra ANDRES MARCELINO ROJAS GUERRA, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Vilca Pedraza Saida Roxana. SEGUNDO: SE DECLARA REO CONTUMAZ al acusado ANDRES MARCELINO ROJAS GUERRA, disponiéndose la ubicación, captura y conducción compulsiva del citado acusado por la autoridad policial. Especialista: Chumpitaz.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE: Juez: Dr. Ventura: Comunica:
EXP.- 00083-2012-0; Res. 10 (08.11.2012); Dispone: Notificar a JOSE QUISPE YARANGA la REPROGRAMACION de la audiencia de Control de Acusación. Día: 20.11.2012. Hora: 14:30 horas. Lugar: Sala de Audiencias «B» del modulo penal, diligencia que deberá contar con la asistencia obligatoria del fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste ultimo de ser excluido de la defensa. Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS; Juez: Dr. Soto; Comunica:
EXP.- 2012-0020-PP; Dispone REPROGRAMAR la Audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA contra HECTOR YAURI HUARI. Día: 27.11.2012. Horas: 3:00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos, sito en la Plaza de Armas S/N de esta provincia. Delito: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. Agraviada: F.A.Y.P. Asistente: Fajardo.
EXP.- 2012-0020-AC; Dispone notificar a HECTOR YAURI HUARI la REPROGRAMACION de la Audiencia de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL. Día: 27.11.2012. Horas: 3:30 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos, sito en la Plaza de Armas S/N de esta provincia. Delito: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. Agraviada: menor de iniciales F.A.Y.P. Asistente: Fajardo.
EXP.- 2012-0034-PP; Dispone REPROGRAMAR la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA contra NICOLAS ERMES TAQUIRE SALDAÑA. Día: 27.11.2012. Hora: 4:00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos, sito en la Plaza de Armas S/N de esta provincia. Delito: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD A RESISTIR. Agraviada: menor de iniciales A.E.L.G. Asistente: Fajardo.
15, 16 y 17 de Noviembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don OSCAR ORZZINI MEDINA PACHECO, con DNI 44085463, de 26 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle Salaverry 558 – San Luis; y doña DEYANIRA MARIA TANG ORMEÑO, con DNI 72745431, de 18 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión estudiante, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Salaverry 558 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 12 de Noviembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Víctor Castillo Zuñiga
Registrador Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don ISIDRO INDALECIO ROJAS ORE, con DNI 15413796, de 43 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle Comercio Nº 507 – San Luis; y doña NOLA MACRINA ROJAS QUISPE, con DNI 09385226, de 44 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Hacienda Arona – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 16 de Noviembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Víctor Castillo Zuñiga
Registrador Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don EDER JHONATAN JAMBO MANCO, de 28 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 42777812, con domicilio en Anexo Cinco Esquinas s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Mecánico Automotriz; y ANGELICA GIOVANNA RUIZ FLORIAN, de 26 años de edad, natural de Imperial – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 43419190, de estado civil soltera, de profesión u ocupación Técnica en Terapia Física y Rehabilitación, domiciliada en Psj. Sicuani Mz. S4 Lote 4 – Sector 12 de Noviembre Pamplona Alta – San Juan de Miraflores. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 01 de Diciembre del 2012 a horas 10:00 p.m. en Psj. Sicuani Mz. S4 Lote 14 Sector 12 de Noviembre Pamplona Alta – San Juan de Miraflores.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro de término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 14 de Noviembre del 2012.
Lizbeth Escate Padilla
Registrador Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JAIME ALFREDO CARDENAS ALFARO, de 24 años de edad, natural de Marcona – Nazca, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 44817033, con domicilio en Zona «O» – Los Tulipanes 15E – Marcona, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Diseñador Gráfico y JACQUELINE PATRICIA LUYO CAMPOS, de 25 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 44720661, de estado civil soltera, de profesión u ocupación Contadora, domiciliada en Jr. Moquegua 276 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 12 de Enero del 2013, a horas 2:00 p.m. en Jr. Moquegua 276 – Local de Recepciones «Marcelos». Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 16 de Noviembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11265-2012, doña Aurea Gutierrez Chulluncuy, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Aurea Gutierrez Chulluncuy, inscrita en el libro 153, folio 22, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres AMALIO GUTIERREZ y GUADALUPE CHULLUNCUY, siendo lo correcto GUADALUPE YGNACIA CHULLUNCUY ESPINOZA y AMALIO GUTIERREZ PEREZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11250-2012, doña Elda Flores Huancahuari, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Tatiana Venturo Flores, inscrita en el libro 377, folio 142, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular HILDA FLORES HUANCAHUARI, siendo lo correcto ELDA FLORES HUANCAHUARI.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11226-2012, don Miguel Angel Cardenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de David Marcial Cárdenas Soto, inscrita en el libro 149, folio 60, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular MIGUEL CARDENAS, siendo lo correcto DAVID MIGUEL CARDENAS QUISPE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11225-2012, don Miguel Angel Cardenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Miriam Luz Cárdenas Soto, inscrita en el libro 142, folio 193, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular MIGUEL CARDENAS, siendo lo correcto DAVID MIGUEL CARDENAS QUISPE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Dr. Guillen; Comunica:
EXP.- 00675-2010-90; Res. 03 (09.11.2012); Resuelve: PRIMERO: No instalada la Audiencia de JUICIO ORAL de fecha 09.11.12 en los seguidos contra ANDRES MARCELINO ROJAS GUERRA, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Vilca Pedraza Saida Roxana. SEGUNDO: SE DECLARA REO CONTUMAZ al acusado ANDRES MARCELINO ROJAS GUERRA, disponiéndose la ubicación, captura y conducción compulsiva del citado acusado por la autoridad policial. Especialista: Chumpitaz.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE: Juez: Dr. Ventura: Comunica:
EXP.- 00083-2012-0; Res. 10 (08.11.2012); Dispone: Notificar a JOSE QUISPE YARANGA la REPROGRAMACION de la audiencia de Control de Acusación. Día: 20.11.2012. Hora: 14:30 horas. Lugar: Sala de Audiencias «B» del modulo penal, diligencia que deberá contar con la asistencia obligatoria del fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste ultimo de ser excluido de la defensa. Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS; Juez: Dr. Soto; Comunica:
EXP.- 2012-0020-PP; Dispone REPROGRAMAR la Audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA contra HECTOR YAURI HUARI. Día: 27.11.2012. Horas: 3:00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos, sito en la Plaza de Armas S/N de esta provincia. Delito: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. Agraviada: F.A.Y.P. Asistente: Fajardo.
EXP.- 2012-0020-AC; Dispone notificar a HECTOR YAURI HUARI la REPROGRAMACION de la Audiencia de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL. Día: 27.11.2012. Horas: 3:30 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos, sito en la Plaza de Armas S/N de esta provincia. Delito: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. Agraviada: menor de iniciales F.A.Y.P. Asistente: Fajardo.
EXP.- 2012-0034-PP; Dispone REPROGRAMAR la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA contra NICOLAS ERMES TAQUIRE SALDAÑA. Día: 27.11.2012. Hora: 4:00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos, sito en la Plaza de Armas S/N de esta provincia. Delito: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD A RESISTIR. Agraviada: menor de iniciales A.E.L.G. Asistente: Fajardo.
15, 16 y 17 de Noviembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don OSCAR ORZZINI MEDINA PACHECO, con DNI 44085463, de 26 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle Salaverry 558 – San Luis; y doña DEYANIRA MARIA TANG ORMEÑO, con DNI 72745431, de 18 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión estudiante, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Salaverry 558 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 12 de Noviembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Víctor Castillo Zuñiga
Registrador Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don ISIDRO INDALECIO ROJAS ORE, con DNI 15413796, de 43 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle Comercio Nº 507 – San Luis; y doña NOLA MACRINA ROJAS QUISPE, con DNI 09385226, de 44 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Hacienda Arona – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 16 de Noviembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Víctor Castillo Zuñiga
Registrador Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don EDER JHONATAN JAMBO MANCO, de 28 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 42777812, con domicilio en Anexo Cinco Esquinas s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Mecánico Automotriz; y ANGELICA GIOVANNA RUIZ FLORIAN, de 26 años de edad, natural de Imperial – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 43419190, de estado civil soltera, de profesión u ocupación Técnica en Terapia Física y Rehabilitación, domiciliada en Psj. Sicuani Mz. S4 Lote 4 – Sector 12 de Noviembre Pamplona Alta – San Juan de Miraflores. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 01 de Diciembre del 2012 a horas 10:00 p.m. en Psj. Sicuani Mz. S4 Lote 14 Sector 12 de Noviembre Pamplona Alta – San Juan de Miraflores.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro de término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 14 de Noviembre del 2012.
Lizbeth Escate Padilla
Registrador Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JAIME ALFREDO CARDENAS ALFARO, de 24 años de edad, natural de Marcona – Nazca, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 44817033, con domicilio en Zona «O» – Los Tulipanes 15E – Marcona, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Diseñador Gráfico y JACQUELINE PATRICIA LUYO CAMPOS, de 25 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 44720661, de estado civil soltera, de profesión u ocupación Contadora, domiciliada en Jr. Moquegua 276 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 12 de Enero del 2013, a horas 2:00 p.m. en Jr. Moquegua 276 – Local de Recepciones «Marcelos». Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 16 de Noviembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11265-2012, doña Aurea Gutierrez Chulluncuy, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Aurea Gutierrez Chulluncuy, inscrita en el libro 153, folio 22, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres AMALIO GUTIERREZ y GUADALUPE CHULLUNCUY, siendo lo correcto GUADALUPE YGNACIA CHULLUNCUY ESPINOZA y AMALIO GUTIERREZ PEREZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11250-2012, doña Elda Flores Huancahuari, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Tatiana Venturo Flores, inscrita en el libro 377, folio 142, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular HILDA FLORES HUANCAHUARI, siendo lo correcto ELDA FLORES HUANCAHUARI.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11226-2012, don Miguel Angel Cardenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de David Marcial Cárdenas Soto, inscrita en el libro 149, folio 60, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular MIGUEL CARDENAS, siendo lo correcto DAVID MIGUEL CARDENAS QUISPE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11225-2012, don Miguel Angel Cardenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Miriam Luz Cárdenas Soto, inscrita en el libro 142, folio 193, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular MIGUEL CARDENAS, siendo lo correcto DAVID MIGUEL CARDENAS QUISPE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
AVISO IMPORTANTE
La Corte Superior de Justicia de Cañete, requiere en alquiler un bien inmueble de las siguientes características:
Deberá tener como mínimo un área construida de 80 m2 aproximadamente, con mínimo 02 ambientes; ubicado en el Distrito de Lunahuaná, de fácil acceso al transporte público.
Las propuestas deberán presentarse, en la Oficina de Logística, ubicada en la Av. Oscar R. Benavides N° 657, 3er Piso, Distrito de San Vicente de Cañete; de Lunes a Viernes en Horario de 8:30 am a 4:45 pm.
San Vicente de Cañete, 09 de noviembre de 2012.
La Oficina de Administración
CSJCÑ
Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 09-2012
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre del 2012 RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales:
Hasta el 31 de Enero de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete.
Hasta el 31 de Marzo de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete.
San Vicente de Cañete, 14 de noviembre de 2012.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
OCMA REPROGRAMA VISITA JUDICIAL ORDINARIA A CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Con la finalidad de verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales de las Cortes del país, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA que jefatura el Juez Supremo Titular, Doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, mediante Resolución de Jefatura Nº 168 -2012-J-OCMA/PJ, de fecha siete de noviembre del dos mil doce, REPROGRAMA la visita Judicial Ordinaria a los Órganos que estime pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Cañete. En ese sentido es pertinente hacer de conocimiento que este Órgano de Control del Poder Judicial ha reprogramado la visita judicial a la Corte Superior de Justicia de Cañete, para los días 22 y 23 de Noviembre del presente año.
Cabe indicar que esta Visita Judicial Ordinaria se encuentra a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial.
Cabe indicar que esta Visita Judicial Ordinaria se encuentra a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial.
CONCURSO «MANOS RÁPIDAS», TEJIENDO CHALINA A PALITO FUE UN ÉXITO EN IMPERIAL
Continuando con las actividades por el aniversario de Imperial, el viernes 16 de noviembre, se llevó a cabo el concurso «manos rápidas», tejiendo chalina a palito, que contó con la participación de 15 destacadas damas del distrito. Demostrando sus habilidades y rapidez en el tejido a palito, utilizaron una hora para tejer una chalina, siendo la sra. Alicia Aguirre Vásquez la que ocupó el primer lugar, inclusive culminó antes que todas, en menor tiempo. Recibió como premio una Olla Arrocera. El segundo lugar fue para la Sra. Carmen Santos de Flores, que recibió una sanguchera y el tercer lugar la sra. Romelia Luyo Gonzáles con una plancha.
La primera dama del distrito, Mirtha Vicente de Del Mazo, sorteó entre las asistentes vales para asistir a un curso de manualidades navideñas.
Mientras que la comisión organizadora sorteó diversos regalos entre las participantes. El presidente de la comisión, Ricardo Manco Prieto, agradeció a las concursantes por hacer realidad este primer concurso que no hace más que demostrar que tenemos mujeres talentosas y creativas.
La primera dama del distrito, Mirtha Vicente de Del Mazo, sorteó entre las asistentes vales para asistir a un curso de manualidades navideñas.
Mientras que la comisión organizadora sorteó diversos regalos entre las participantes. El presidente de la comisión, Ricardo Manco Prieto, agradeció a las concursantes por hacer realidad este primer concurso que no hace más que demostrar que tenemos mujeres talentosas y creativas.
31 octubre 2012
EMAPA CAÑETE VIENE REALIZANDO CAMPAÑA DE EDUCACIÓN SANITARIA EN MALA Y ASIA
Con la finalidad de dar a conocer a nuestros usuarios los hábitos de cuidado y ahorro del agua, EMAPA CAÑETE S.A. a través de su área de Educación Sanitaria viene realizando diversos talleres y charlas en las organizaciones sociales y comités vecinales de los distritos de Cerro Azul, San Luis, Mala y Asia.
Así mismo se realizará una capacitación en temas de Valor Económico del Agua a las Promotoras Educativas de los diferentes módulos de la Ugel 08 de Cañete a fin de que incorporen dentro de sus actividades educativas temas relacionados al cuidado del agua.
Estas actividades buscan crear conciencia de ahorro del agua, como recurso vital para nuestras vidas, entre todos los usuarios de nuestra empresa.
Si estás interesado en recibir una capacitación en temas de educación sanitaria en tu barrio o distrito, comunícate con nosotros al 581-3040 anexo 106, Oficina de Imagen Institucional. Los talleres no totalmente gratuitos.
Así mismo se realizará una capacitación en temas de Valor Económico del Agua a las Promotoras Educativas de los diferentes módulos de la Ugel 08 de Cañete a fin de que incorporen dentro de sus actividades educativas temas relacionados al cuidado del agua.
Estas actividades buscan crear conciencia de ahorro del agua, como recurso vital para nuestras vidas, entre todos los usuarios de nuestra empresa.
Si estás interesado en recibir una capacitación en temas de educación sanitaria en tu barrio o distrito, comunícate con nosotros al 581-3040 anexo 106, Oficina de Imagen Institucional. Los talleres no totalmente gratuitos.
EDICTOS
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
En el Expediente Nº 4744-2011 en los seguidos por PEDRO ROGER CACERES BARRIONUEVO, en representación de CARLOS ENRIQUE CACERES BARRIONUEVO, contra KARIN RUTH DAÑINO GAERTIG, KARIN ANIKA PORTUGAL DAÑINO y CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI, con intervención del acreedor no ejecutante ALEJANDRO JOSÉ SALAS DE LA VEGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Séptimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del señor Juez Dr. Juan Gustavo Varillas Solano, Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro Nº 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
1.- INMUEBLE: Ubicado en Calle Los Agaves Vivienda Nº 26, en el distrito de Asia (referencia condominio Las Brisas, a espaldas del Boulevard de Asia y del Kartódromo Racing Dakart), provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$ 366,666.67 (Trescientos Sesenta y Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis y 67/100 (Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida a favor de Alejandro José Salas De la Vega hasta por la suma de US$ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00005 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA: A favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta pro la suma de US$ 140,000.00 (Ciento Cuarenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00006 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA: A favor de AFS GROUP S.A.C., hasta por la suma de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00007 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA: Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento D00007 de la presente partida en el sentido que las partes han modificado la cláusula Octava de la Escritura Pública primigenia, siendo el tenor: «El plazo de la hipoteca es de seis meses computado desde el momento en que se verifique el primer desembolso de dinero a que se hace referencia en el segundo párrafo del término tercero del presente documento y se mantendrán vigente y será perfectamente ejecutable, en tanto y cuanto no se encuentren totalmente canceladas las obligaciones garantizadas, siempre que el adeudo se remita en su origen, al plazo antes referido», inscrita la modificación de la hipoteca en el asiento D00008 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: Día 13 de Noviembre del 2012 a horas 2:30 p.m. (Dos y treinta del a tarde).
LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate Nº 01, Piso 01 del local de los Juzgados Civiles de Lima, ubicado en la intersección de la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola (Ex – Edificio del Ministerio de Educación) – Cercado de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de Conformidad con el Artículo 732º del Código Procesal Civil y Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHÁVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro Nº 293; Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada, Séptimo Juzgado Comercial de Lima.
Gianni Gasttone Chávez Enciso
Martillero Público - Registro Nº 293
Oscar Fernando Martínez Tejada - Secretario Judicial
7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 25 de Octubre al 02 de Noviembre de 2012.
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez; Comunica:
EXP.- 2012-0023; Se notifica al imputado JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, con la Res. 08 (25.10.2012), la cual CITA AUDIENCIA PRELIMINAR de control de Acusación Directa. Día: 13.11.12. Horas: 03.00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná, sito en Jr. Grau N° 265 Distrito de Lunahuaná - Cañete. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Dra. Castillo; Comunica:
EXP.- 2009-298; Cita, llama y emplaza al encausado EUFRASIO VARGAS ANTEZANA, para que concurran a la diligencia de Lectura de Sentencia. Día 13.11.12. Hora: 2:30 p.m. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: JHON BILLY VARGAS CASTRO. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Dra. Huamani; Dispone notificar lo siguiente:
EXP.- 2011-0111-02-JIP-MALA; Con el acta de registro de audiencia de control de sobreseimiento, Res. 07 (21.09.12). RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUNDADO el Requerimiento de SOBRESEIMIENTO TOTAL de la causa con relación a la investigación preparatoria seguida contra RENZO AIRTON SALAZAR LAURENTE por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Agraviado: Carlos Flores Napan y por LESIONES LEVES. Agraviado: Alberto Ramón Castellano Solano, tipificado y sancionado en el Art. 106 concordante con los Arts. 16 y 22 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: DECLARO EL ARCHIVAMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: DISPONGO se anule antecedentes penales, policiales y/o judiciales que se hubieran registrado en el presente proceso. CUARTO: LEVANTENSE las medidas de coerción procesal de carácter personal o real que hubieren dictado contra el imputado o sus bienes. QUINTO: Se notifica al agraviado Alberto Ramón Castellano Solano domiciliado en Prolg. Santo Domingo 669 – Chincha Alta-Chincha-Ica para que dentro del plazo de cinco días, luego de la ultima publicación por edicto presente recurso de apelación si así lo cree pertinente. Asistente: Carbajal.
30, 31 de Octubre y 01 de Noviembre
EDICTO NOTARIAL
Ante mi oficio se ha presentado SANTIAGO BENIGNO MAEDA HATAE, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio ubicado en la Mz. «Ñ», Lote s/n o (Av. Jorge Chávez s/n) con un área de 296.95 m2. ,estando sus medidas y demás características inscritos en la Partida Nº 21000669 del Registro de Predios de Cañete. Dirije la solicitud contra la SUCESIÓN DE LUIS ALBERTO CHEVARRIA HUARCAYA integrado por: ROSA KERSCHBAUMER SERRANO VIUDA DE CHEVARRIA, GRACIELA ANTONIETA CHEVARRIA CILICH, LUIS ALBERTO CHEVARRIA CILICH, VLADIMIRO HERNANDO CHEVARRIA CILICH, LUIS ALBERTO CHEVARRIA KERSCHBAUMER, ELIZABETH ANTONIA CHEVARRIA KERSCHBAUMER, LILIANA CHEVARRIA KERSCHBAUMER y MILAGROS DE JESUS CHEVARRIA KERSCHBAUMER, titulares registrales del predio, y alega poseerlo de manera pacífica, pública y continua por más de diez años, para lo cual presenta documentos y testigos. Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, 27333 y demás Normas Complementarias, para los fines consiguientes.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
Publicar: 19, 25 y 31 de Octubre
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010595-2012, doña Segundina Huaranga Fernandez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el acta 21, libro 041, año 1986, en el extremo que se ha consignado como nombre de la contrayente SEGUNDINA HUARANCCA FERNANDEZ, siendo lo correcto SEGUNDINA HUARANGA FERNANDEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 29 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FELIPE SANTIAGO MENDOZA FERNANDEZ, con DNI Nº 15391187, solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera su cónyuge: ISABEL CRISALIDA ZAVALA AVILA, inscrita en la Municipalidad Distrital de Mala, en el que existe error material en el acápite concerniente a: Estado Conyugal dice: 6 SEPARADA CON MENDOZA FERNANDEZ FELIPE, debe decir: CASADA CON MENDOZA FERNANDEZ FELIPE SANTIAGO. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 26 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
AGROINDUSTRIA DOÑA PAULA S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Por acuerdo del Directorio, se convoca a los señores accionistas a la Junta General de Accionistas que se llevará a cabo en el local ubicado en Urb. Papa León XIII, Tercera Avenida, Mz. M, Lote 7, Chilca, Cañete, el día 15 de Noviembre de 2012, a las 09:00 horas, en Primera Convocatoria.
AGENDA:
1.- Adecuación a la Ley de Sociedades.
2.- Aprobación de la gestión social, las cuentas y el balance al 31-12-2011.
3.- Propuesta de aumento de capital.
4.- Adaptación de la sociedad al régimen de sociedad anónima cerrada y consecuente modificación total del estatuto social.
5.- Designación de Gerente General
6.- Otros asuntos societarios que decida la Junta.
Lima, 29 de Octubre de 2012
El Directorio
Emilio Breca Bocanegra.
EDICTOS PENALES (1 DIA)
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Dr. Huertas ; Comunica:
EXP.- 00444-2012-82; Res. 02 (25.10.12) Resuelve: Emplazar a GUILLEN ALARCON GILBERTO, para que concurra a la REPROGRAMACIÓN de la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 21.11.12. Hora: 08:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Penal Unipersonal de Cañete. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, ser declarado Reo Contumaz o Ausente y Ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Agraviado: La Sociedad. Asistente: Chumpitaz.
EXP.- 0896-2012-95; Se emplaza a MIGUEL ANGEL CHULLUNCUY CARDENAS para que asista a la REPROGRAMACIÓN de la sesión de JUICIO ORAL. Día: 16.11.12. Hora: 02:30 p.m. Asistente: Soto.
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Dr. Ventura; Comunica:
EXP.- 00258-2012-0; Notifica a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Res. 08 (24.10.12). Dispone: CITAR a Audiencia de Control De Acusación. Día: 12.11.12. Hora: 08:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencia «B» de las salas de audiencia del módulo penal. Diligencia que deberá contar con la asistencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste ultimo de ser excluido de la defensa. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviados: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angélica Amado Flores. Asistente: Anchiraico.
Exp.- 00083-2012-0; Notifica a JOSE QUISPE YARANGA la Res. 09 (24.10.12). Dispone: CITAR a Audiencia de Control De Acusación. Día: 07.11.12. Hora: 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia «B» de las salas de audiencia del módulo penal. Diligencia que deberá contar con la asistencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste ultimo de ser excluido de la defensa. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
Exp.- 00722-2012-0; Habeas Corpus interpuesta por Carlos Quinto Céspedes a favor de David Cesar Melo Quispe contra María Dolores Cachay Rojas Juez del segundo Juzgado Unipersonal de Chincha, Paucar Felix, Ríos Montalvo y Gutiérrez Martinez Vocales de la Sala Superior Mixta de Chincha, mediante Res. 07 se resolvió declarando IMPROCEDENTE la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus. Asistente: Romero.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Polanco; Comunica:
EXP.- 2010-0139; Cita y emplaza a TORRES JUNCO JULIO CESAR, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado Peruano. Secretario: Miranda.
31 de Octubre, 1 y 2 de Noviembre
EDICTO
Exp. Nº 69-2007-JMY, el Juez del Juzgado Mixto de Yauyos, ordena se publique un extracto de la Res. Nº 45, que tiene el siguiente texto: Notifíquese vía Edicto en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Oficial de Avisos Judiciales de Cañete «Al Día Con Matices» al demandado Teodoro Trujillo Oré, para que se apersone al proceso o en su caso sus sucesores dentro del término de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no apersonarse. Debiendo la demandante facilitar la publicación de los respectivos edictos y cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 165 del Código Procesal Civil.
Yauyos, 28 de Setiembre de 2012.
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 29, 30 y 31 de Octubre de 2012.
En el Expediente Nº 4744-2011 en los seguidos por PEDRO ROGER CACERES BARRIONUEVO, en representación de CARLOS ENRIQUE CACERES BARRIONUEVO, contra KARIN RUTH DAÑINO GAERTIG, KARIN ANIKA PORTUGAL DAÑINO y CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI, con intervención del acreedor no ejecutante ALEJANDRO JOSÉ SALAS DE LA VEGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Séptimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del señor Juez Dr. Juan Gustavo Varillas Solano, Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro Nº 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
1.- INMUEBLE: Ubicado en Calle Los Agaves Vivienda Nº 26, en el distrito de Asia (referencia condominio Las Brisas, a espaldas del Boulevard de Asia y del Kartódromo Racing Dakart), provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$ 366,666.67 (Trescientos Sesenta y Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis y 67/100 (Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida a favor de Alejandro José Salas De la Vega hasta por la suma de US$ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00005 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA: A favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta pro la suma de US$ 140,000.00 (Ciento Cuarenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00006 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA: A favor de AFS GROUP S.A.C., hasta por la suma de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00007 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA: Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento D00007 de la presente partida en el sentido que las partes han modificado la cláusula Octava de la Escritura Pública primigenia, siendo el tenor: «El plazo de la hipoteca es de seis meses computado desde el momento en que se verifique el primer desembolso de dinero a que se hace referencia en el segundo párrafo del término tercero del presente documento y se mantendrán vigente y será perfectamente ejecutable, en tanto y cuanto no se encuentren totalmente canceladas las obligaciones garantizadas, siempre que el adeudo se remita en su origen, al plazo antes referido», inscrita la modificación de la hipoteca en el asiento D00008 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: Día 13 de Noviembre del 2012 a horas 2:30 p.m. (Dos y treinta del a tarde).
LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate Nº 01, Piso 01 del local de los Juzgados Civiles de Lima, ubicado en la intersección de la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola (Ex – Edificio del Ministerio de Educación) – Cercado de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de Conformidad con el Artículo 732º del Código Procesal Civil y Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHÁVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro Nº 293; Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada, Séptimo Juzgado Comercial de Lima.
Gianni Gasttone Chávez Enciso
Martillero Público - Registro Nº 293
Oscar Fernando Martínez Tejada - Secretario Judicial
7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 25 de Octubre al 02 de Noviembre de 2012.
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez; Comunica:
EXP.- 2012-0023; Se notifica al imputado JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, con la Res. 08 (25.10.2012), la cual CITA AUDIENCIA PRELIMINAR de control de Acusación Directa. Día: 13.11.12. Horas: 03.00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná, sito en Jr. Grau N° 265 Distrito de Lunahuaná - Cañete. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Dra. Castillo; Comunica:
EXP.- 2009-298; Cita, llama y emplaza al encausado EUFRASIO VARGAS ANTEZANA, para que concurran a la diligencia de Lectura de Sentencia. Día 13.11.12. Hora: 2:30 p.m. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: JHON BILLY VARGAS CASTRO. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Dra. Huamani; Dispone notificar lo siguiente:
EXP.- 2011-0111-02-JIP-MALA; Con el acta de registro de audiencia de control de sobreseimiento, Res. 07 (21.09.12). RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUNDADO el Requerimiento de SOBRESEIMIENTO TOTAL de la causa con relación a la investigación preparatoria seguida contra RENZO AIRTON SALAZAR LAURENTE por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Agraviado: Carlos Flores Napan y por LESIONES LEVES. Agraviado: Alberto Ramón Castellano Solano, tipificado y sancionado en el Art. 106 concordante con los Arts. 16 y 22 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: DECLARO EL ARCHIVAMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: DISPONGO se anule antecedentes penales, policiales y/o judiciales que se hubieran registrado en el presente proceso. CUARTO: LEVANTENSE las medidas de coerción procesal de carácter personal o real que hubieren dictado contra el imputado o sus bienes. QUINTO: Se notifica al agraviado Alberto Ramón Castellano Solano domiciliado en Prolg. Santo Domingo 669 – Chincha Alta-Chincha-Ica para que dentro del plazo de cinco días, luego de la ultima publicación por edicto presente recurso de apelación si así lo cree pertinente. Asistente: Carbajal.
30, 31 de Octubre y 01 de Noviembre
EDICTO NOTARIAL
Ante mi oficio se ha presentado SANTIAGO BENIGNO MAEDA HATAE, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio ubicado en la Mz. «Ñ», Lote s/n o (Av. Jorge Chávez s/n) con un área de 296.95 m2. ,estando sus medidas y demás características inscritos en la Partida Nº 21000669 del Registro de Predios de Cañete. Dirije la solicitud contra la SUCESIÓN DE LUIS ALBERTO CHEVARRIA HUARCAYA integrado por: ROSA KERSCHBAUMER SERRANO VIUDA DE CHEVARRIA, GRACIELA ANTONIETA CHEVARRIA CILICH, LUIS ALBERTO CHEVARRIA CILICH, VLADIMIRO HERNANDO CHEVARRIA CILICH, LUIS ALBERTO CHEVARRIA KERSCHBAUMER, ELIZABETH ANTONIA CHEVARRIA KERSCHBAUMER, LILIANA CHEVARRIA KERSCHBAUMER y MILAGROS DE JESUS CHEVARRIA KERSCHBAUMER, titulares registrales del predio, y alega poseerlo de manera pacífica, pública y continua por más de diez años, para lo cual presenta documentos y testigos. Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, 27333 y demás Normas Complementarias, para los fines consiguientes.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
Publicar: 19, 25 y 31 de Octubre
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010595-2012, doña Segundina Huaranga Fernandez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el acta 21, libro 041, año 1986, en el extremo que se ha consignado como nombre de la contrayente SEGUNDINA HUARANCCA FERNANDEZ, siendo lo correcto SEGUNDINA HUARANGA FERNANDEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 29 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FELIPE SANTIAGO MENDOZA FERNANDEZ, con DNI Nº 15391187, solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera su cónyuge: ISABEL CRISALIDA ZAVALA AVILA, inscrita en la Municipalidad Distrital de Mala, en el que existe error material en el acápite concerniente a: Estado Conyugal dice: 6 SEPARADA CON MENDOZA FERNANDEZ FELIPE, debe decir: CASADA CON MENDOZA FERNANDEZ FELIPE SANTIAGO. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 26 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
AGROINDUSTRIA DOÑA PAULA S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Por acuerdo del Directorio, se convoca a los señores accionistas a la Junta General de Accionistas que se llevará a cabo en el local ubicado en Urb. Papa León XIII, Tercera Avenida, Mz. M, Lote 7, Chilca, Cañete, el día 15 de Noviembre de 2012, a las 09:00 horas, en Primera Convocatoria.
AGENDA:
1.- Adecuación a la Ley de Sociedades.
2.- Aprobación de la gestión social, las cuentas y el balance al 31-12-2011.
3.- Propuesta de aumento de capital.
4.- Adaptación de la sociedad al régimen de sociedad anónima cerrada y consecuente modificación total del estatuto social.
5.- Designación de Gerente General
6.- Otros asuntos societarios que decida la Junta.
Lima, 29 de Octubre de 2012
El Directorio
Emilio Breca Bocanegra.
EDICTOS PENALES (1 DIA)
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Dr. Huertas ; Comunica:
EXP.- 00444-2012-82; Res. 02 (25.10.12) Resuelve: Emplazar a GUILLEN ALARCON GILBERTO, para que concurra a la REPROGRAMACIÓN de la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 21.11.12. Hora: 08:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Penal Unipersonal de Cañete. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, ser declarado Reo Contumaz o Ausente y Ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Agraviado: La Sociedad. Asistente: Chumpitaz.
EXP.- 0896-2012-95; Se emplaza a MIGUEL ANGEL CHULLUNCUY CARDENAS para que asista a la REPROGRAMACIÓN de la sesión de JUICIO ORAL. Día: 16.11.12. Hora: 02:30 p.m. Asistente: Soto.
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Dr. Ventura; Comunica:
EXP.- 00258-2012-0; Notifica a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Res. 08 (24.10.12). Dispone: CITAR a Audiencia de Control De Acusación. Día: 12.11.12. Hora: 08:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencia «B» de las salas de audiencia del módulo penal. Diligencia que deberá contar con la asistencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste ultimo de ser excluido de la defensa. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviados: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angélica Amado Flores. Asistente: Anchiraico.
Exp.- 00083-2012-0; Notifica a JOSE QUISPE YARANGA la Res. 09 (24.10.12). Dispone: CITAR a Audiencia de Control De Acusación. Día: 07.11.12. Hora: 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia «B» de las salas de audiencia del módulo penal. Diligencia que deberá contar con la asistencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste ultimo de ser excluido de la defensa. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
Exp.- 00722-2012-0; Habeas Corpus interpuesta por Carlos Quinto Céspedes a favor de David Cesar Melo Quispe contra María Dolores Cachay Rojas Juez del segundo Juzgado Unipersonal de Chincha, Paucar Felix, Ríos Montalvo y Gutiérrez Martinez Vocales de la Sala Superior Mixta de Chincha, mediante Res. 07 se resolvió declarando IMPROCEDENTE la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus. Asistente: Romero.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Polanco; Comunica:
EXP.- 2010-0139; Cita y emplaza a TORRES JUNCO JULIO CESAR, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado Peruano. Secretario: Miranda.
31 de Octubre, 1 y 2 de Noviembre
EDICTO
Exp. Nº 69-2007-JMY, el Juez del Juzgado Mixto de Yauyos, ordena se publique un extracto de la Res. Nº 45, que tiene el siguiente texto: Notifíquese vía Edicto en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Oficial de Avisos Judiciales de Cañete «Al Día Con Matices» al demandado Teodoro Trujillo Oré, para que se apersone al proceso o en su caso sus sucesores dentro del término de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no apersonarse. Debiendo la demandante facilitar la publicación de los respectivos edictos y cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 165 del Código Procesal Civil.
Yauyos, 28 de Setiembre de 2012.
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 29, 30 y 31 de Octubre de 2012.
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