11 diciembre 2012

PRESIDENTE REGIONAL ANUNCIÓ OBRAS DE SANEAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE INCAHUASI EN FESTIVAL DE DEPORTES DE AVENTURA EN LUNAHUANA

La bondadosa y turística Lunahuaná fue escenario del V Festival del Rio y Deportes de Aventura, tradicional pentatlón que concitó la participación de deportistas de diversos puntos de la región, del vecino país de Colombia y de los guías de canotaje de la localidad.
Como cada año el presidente regional Javier Alvarado, ataviado con chaleco salvavidas, casco y un remo, participó de manera activa en la disciplina de Rafting o canotaje en balsa integrando el equipo citadino de «Wild Water» de Martin Candela.
El esfuerzo máximo de los deportistas en la pentatlón tanto en la disciplina de kayak, maratón, cuatrimoto, ciclismo y canotaje fue recompensado con premios de hasta dos mil soles y trofeos que fueron entregados por el Gobierno Regional de Lima.

ANUCIO DE OBRAS PARA LUNAHUANA
Durante la premiación a los deportistas en la plaza de armas de Lunahuaná, el Presidente Javier Alvarado, anunció la recuperación y puesta en valor del complejo arqueológico de Incahuasi.
«Estamos interviniendo en el sitio arqueológico de Incahuasi, tenemos trabajando 9 arqueólogos y 40 personas para que Incahuasi esté en el sitial que se merece, estamos invirtiendo más de 2 millones de soles y en menos de 3 años Incahuasi debe ser un complejo extraordinario para mostrar a los turistas y visitantes».
En otro momento la autoridad regional, también anunció importantes obras de saneamiento básico para la comunidad.
«Nos ha preocupado mucho la contaminación de las aguas servidas, gran parte de los anexos no cuentan con las redes de desagüe y hay una contaminación permanente, les comentaré que en los próximos 20 días iniciamos los trabajos de las redes de alcantarillado, no tenemos que seguir permitiendo que las aguas servidas lleguen al río donde muchos turistas y mucha gente practica el deporte de aventura. Nuestros ríos en el mundo lamentablemente están agonizando y tenemos que salvarlos y allí está la tarea de nosotros; es un compromiso de campaña electoral y estamos cumpliendo con ello», informó la máxima autoridad de la Región Lima.
En tanto el presidente regional conjuntamente con el Director de Turismo Lic. Humberto Barba Mitrani, el Presidente de la Asociación de Guías de Canotaje Jesús Toledo, el periodista José «Pepe» Mariño, la fotógrafa Angie Keller y César Díaz de Colombia Rafting entregaron los premios a las agencias que ocuparon los primeros lugares, recayendo el primer puesto para el equipo «Los Potentísimos», el segundo lugar para «Travel Tour» y el tercer puesto para el equipo de «Sol & Rio».

BOULEVARD DE ASIA CONTARÁ CON UN ´PARQUE DE AVENTURA´

El Boulevard de Asia se llena de adrenalina para la temporada de verano 2013 con la inauguración de «Asia Adventure» el próximo 15 de Diciembre, el primer Parque de Aventura en un mall, concebido para el disfrute familiar.
Asia Adventure es un lugar que llama a la diversión, el público podrá disfrutar en un solo lugar de una variada gama de juegos de aventura como Slackline, Palestra de Escalada, Swing, Half-pipe, Zipline, Zorb, Inflables y el bici bus con los mayores estándares de calidad y seguridad.
Soren Wiehe, Gerente General del Grupo Wiehe, empresa que otorga servicios de aventura desde hace 13 años en el país y encargado del proyecto, señaló: «Es un trabajo realizado pensando en ofrecer entretenimiento sano, competencia y dedicación al deporte bajo estrictas medidas de seguridad y con personal altamente capacitado», indicó.
El espacio recreacional cuenta con un área de 2,000 m2 metros cuadrados. Durante la temporada se espera recibir más de 10,000 personas.
Diego Prado, gerente comercial del Boulevard de Asia, comentó que «el ingreso de Asia Adventure representa una opción importante para el público sobre todos juvenil que desee practicar deportes al aire libre con la familia y amigos dentro de un ambiente sano, seguro y cerca de su balneario» señaló.
Los horarios del parque serán los viernes y sábados de 10:00 am a 00:00 am y de domingo a jueves de 10:00 am a 22:00 pm. El ticket de entrada se venderá sólo en el centro de aventura y tendrá un costo de 10 nuevos soles que incluirá entrada libre todo el día a los juegos slackline, halfpipe e Inflable. La edad mínima para acceder a los juegos es de 5 años.
Además, se exhibirán, aparte de las atracciones de aventura, varios stands de comida y bebidas refrescantes para el descanso y comodidad de los asistentes. De igual manera, el parque también tendrá una tienda de equipos de deportes de aventura y Merchandizing.

DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO-LIMA PROVINCIAS DESCONOCE SOBRE PRESUPUESTOS PARA LA DISCAPACIDAD

Habla fuerte y claro el jefe de la Omaped - Supe Pueblo Isabel Aldana, quien señala lo siguiente:
Se seguirá persistiendo con el acercamiento a los empresarios a fin de lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad
El Director de Trabajo de la región , como también de la representante de la SUNAT dieron mensajes diferentes y esto creo incertidumbre en los asistentes
En materia del presupuesto para el 2013, la OREDIS Lima provincias no ha trabajado o en todo caso los funcionarios antes mencionados lo desconocen.
El 2013 se trabajara 4 programas relevantes del cual el Director regional del trabajo señala desconocer y estos es lamentable. El Director Regional de Trabajo dice , «ya será para el 2014».
En el distrito existe un 12% de la población con discapacidad, de las cuales se tiene empadronado 596 personas de una población de 24 habitantes
Hay necesidad de invertir en la discapacidad a partir de los programas RBC.

SEDE REGIONAL: DE «LA LUCHA» LOCAL Y

Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza

Como ha pasado desapercibido en este Valle, el designio de la Sede Regional: Ligereza o contundencia, estrategia o incapacidad, vedado u omitido, el tema merece una explicación y análisis.
No pretendo desconocer, la rápida lectura que hicieron pocos medios sobre el «sitial» regional. Ni las recientes declaraciones del amigo Dulanto Santini, en entrevista redactada por Wilfredo Cayllahua. Pero el asunto es más que jurídico.
El tema nació en algunos programas radiales locales como «causa nacional», tan exponencial como el diferendo marítimo entre Perú y Chile. Era tal la artillería de los medios, que el asunto de la «arquidiócesis Lima - Provincias», fue alzada a «LUCHA LOCAL» que hasta se organizó una movilización, motivando en el amigo Italo Maldonado, la formulación de la demanda de cumplimiento, junto al abogado Jesús Canales.
La judicatura local, hizo que los vecinos de Huaura se jalarán de los pelos, con una sentencia bien elaborada por Jacinto Cama, de quien la colectividad se olvidó, pues la OCMA («adorada» por algunos estultos) lo sancionó por expedir dicho fallo a favor de Cañete.
Tal referente de la sede regional no quedó ahí, cobró vida y transmutó como tema de «carnada» electoral. Ningún candidato, se salvó de tal «premisa». Escuchamos desde cuestionables hasta extravagantes declaraciones.
Ya no había lucha local, ahora era un tema para atacar al adversario. En muchos, el asunto perdía legitimidad, y así lo demostraron.
A nivel local, a María Montoya poco le ha interesado abordar el tema, luego de obtener el triunfo municipal, y hoy menos aún, dado que es vox populi que su procuraduría obstaculizó por 6 meses el diferendo judicial. Montoya Conde incumplió su promesa electoral.
A nivel regional, Javier Alvarado abandonó la posición de traer la sede a Cañete, y arrinconado por los «promotores» de la sede, señaló que respetaría el fallo final del Poder Judicial, y en silencio, por dos años, de este tema no se hablaba en el norte, sino fuera por el «protegido» Santiago Cano, que le reclamará la inalterabilidad de Huacho – Capital de la Región; justo en el momento en que se difunde un video que compromete a sus funcionarios en un arreglo con empresarios para ejecutar obras públicas.
Durante ese lapso de tiempo, hasta el día de hoy, a Italo Maldonado lo volvieron a dejar sólo, navegando en la lid judicial, pero ahora en compañía del Dr. José Dulanto. Desaparecieron los «agitadores» de la Sede Regional para Cañete, y muchos de ellos hoy se hacen los locos con el tema.
Sede Regional: «Naciste como bandera de lucha. Gestaste encuentros apasionados en la contienda electoral, no sólo de políticos, sino de periodistas. Hoy, te abandonaron en tu propia tierra, y pasas al olvido, de los políticos, de los comunicadores, de las luchas locales, con una solitaria «llamarada» de esperanza que continuará su propulsor en un contencioso – administrativo.»
(Nota: Discrepe sobre este tema, y públicamente lo dije, que hasta recuerdo que un «piojito» me insultó por pensar que estaba en contra de Cañete. Ese «piojito» hoy no dice nada sobre la sede regional.)

I.E.P. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN FUE RECONOCIDA POR LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PATRICIA SALAS CON LA BANDERA VERDE

«Nuestra responsabilidad con la naturaleza implica cambiar nuestra forma de vivir y de relacionarnos con el medio ambiente y con nuestros semejantes para que otros niños tengan lo mismo que nosotros y para que a las generaciones del futuro no les falte los medios de subsistencia que hoy tenemos», señaló la Ministra de Educación Patricia Salas O’Brien dirigiéndose a cientos de escolares, docentes y directores de las 26 instituciones educativas provenientes de todo el país que fueron reconocidas hoy por sus logros ambientales como escuelas seguras, saludables y ecoeficientes.
La titular de Educación acompañada del viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente, Mariano Castro Sánchez Moreno, entregó la Bandera Verde Nacional y el diploma de reconocimiento a 23 II.EE. de todo el país, entre ellas la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen del Distrito de Imperial que fue la seleccionada por el Ministerio de Educación en la Región Lima Provincias, por su destacada aplicación del enfoque ambiental en sus aulas.
Al evento asistió la Profesora Amelia García Pérez Directora de la UGEL 08, quien junto a la Directora de la Institución Educativa María Choquevilca Cuno y una la alumna representante de la Institución Educativa recibieron la mención y distintivo de manos de la propia Ministra de Educación Patricia Salas, en el Centro de Convenciones de INICTEL de la Universidad Nacional de Ingeniería situado en el Distrito de San Borja - Lima.
La Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen también recibirá posteriormente un incentivo pecuniario para la implementación de mejoras en sus sistemas de agua y desagüe, donado por la Cooperación Alemana.
Este reconocimiento se realizó de acuerdo a la Resolución Viceministerial N°0236-2012-ED que norma la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
Al finalizar la premiación la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación, ofreció una feria ambiental donde se expusieron los principales logros alcanzados por las II.EE. reconocidas por cada región, entre ellas la Región Lima Provincias.

COFOPRI REALIZARÁ CAMPAÑA DE EMPADRONAMIENTO MASIVO EN YAUYOS

Del 10 al 14 de diciembre, promotores y empadronadores del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) recorrerán casa por casa la provincia limeña de Yauyos como parte de la campaña de empadronamiento masivo en la zona, informó hoy la institución.
Durante el recorrido se empadronarán aproximadamente 1,558 lotes de vivienda, lo que beneficiará a igual número de familias, las cuales una vez concluido el proceso de formalización obtendrán su título de propiedad.
El empadronamiento es un paso previo a la obtención del título de propiedad, y consiste en la recopilación de documentos que acrediten la posesión del predio.
Para ello, el personal de Cofopri recorrerá la zona a intervenir con el fin de recabar la documentación que acredite la titularidad de sus predios y estos puedan ser considerados aptos para la obtención del título.
Hoy y mañana se visitarán los centros poblados de La Florida y Víñac, en el distrito de Víñac; Huancapuquio, en Chocos; y Allauca, Cacra y Hongos, en los distritos del mismo nombre.
Los días 12 y 13 de diciembre serán visitados los centros poblados de San Lorenzo de Putinza, en el distrito de Putinza, y Aquicha, en Yauyos.
El personal de Cofopri solicitará en original y copia simple, según sea el caso, DNI vigente (obligatorio del titular o titulares), partida de matrimonio (obligatorio para casados civilmente).
También del contrato de compra venta, escritura pública, testamento, hijuela o constancia de posesión, recibos por servicios de agua, luz, teléfono u otros que acredite propiedad o posesión del lote.
La formalización y seguridad jurídica que obtendrán los pueblos de Yauyos les permitirán una serie de beneficios para mejorar su calidad de vida y obtendrán la tranquilidad de saberse únicos propietarios de sus viviendas.

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de SETIEMRE del 2012

EL ALCALDE   DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA - CAÑETE

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de SETIEMRE de 2012, e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3. 6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LUNAHUANA

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTICULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el Distrito de Lunahuaná, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el Distrito de Lunahuaná, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elemento de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.

ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado e un predio de propiedad privada.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda, y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de Dominio Público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; Así como sus aires.
4.- Elementos Fijos.- las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elemento Móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario Urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5M2) y que no excedan la altura del elemento en si.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.

ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 M2, sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto e el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14M2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuanta con sistema de iluminación especial.
6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre si, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de está provisión al municipio.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I
AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Jefatura de Rentas a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- Deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza.
3.- En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
4.- Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por Electro Sur Medio, para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.

ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en Distrito de LUNAHUANA, deberán cumplir con lo siguiente:

1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes.

2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica.
d) Autorización del propietario o de la Junta de Propietarios.
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado.
g) En casos de Anuncios luminosos o iluminados:
1. Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado.
2. Carta de autorización de suministro de Edecañete.
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes.

3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda).
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios.
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjunta formato de descripción de instalaciones eléctrica.
g) Pago de derechos correspondientes.

4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Adjuntar resolución o certificado de autorización del anuncio a retirar (original).
c) Pago por los derechos correspondientes.

5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
c) Contar con Autorización municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
d) Fotomontaje.
e) Pago del derecho correspondiente.

6.- Autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Pago de derechos correspondientes.

7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Fotomontaje.
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 9º.- De los derechos de pago:
a) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático el derecho es 50.00% de UIT por cada anuncio.
b) Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1. UIT VIGENTE 1.51% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE
2. 0.82% UIT VIGENTE POR CADA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3. 2.52% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO.
4.- 1.23% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO
c) Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 4.11% de la UIT vigente por cada anuncio.
d) Por Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo el costo es de 1.37% de la UIT vigente por cada anuncio.
e) Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días el costo es de 1.37 de la UIT vigente por cada anuncio.
f) Por autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año el costo es de 1.23% de la UIT vigente por cada anuncio.
g) Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas el costo es de 1.37% de la UIT vigente por cada anuncio.

ARTÍCULO 10 º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior: La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos.
ARTÍCULO 11 º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a) Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la Autorización.
b) Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía.
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 12º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 13º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Régimen de Aplicación de sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo único.- Aprobar el régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrán un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Luis Conislla Jara
Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN (USO EXCLUSIVO PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS) EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENZANA MUNICIPAL N° 026-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE LUNAHUANA.

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Setiembre del 2012, se presentó el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el otorgamiento de Constancia de Posesión (Uso exclusivo para dotación de servicios básicos) y el informe de la Gerencia Municipal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y el Informe, de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, dispone en su Título Preliminar – Artículo IV, que lo Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción.

Que, el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de los servicios básicos, publicado el 27 de Julio del 2006, establece en su Artículo 28°, último párrafo que el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los Servicios Básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia.

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifica o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, mediante informe, la Gerencia Municipal solicita aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal y elevar al Pleno de Concejo Municipal para el debate y aprobación correspondiente.

Estando en los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto UNANIME de los Miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta, se ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN (USO EXCLUSIVO PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS) EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA

Articulo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto incorporar en el Texto Único de Procedimiento Administrativo(TUPA) el procedimiento de «CONSTANCIA DE POSESION « Uso exclusivo para Dotación de Servicios Básicos , la cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de Electrificación e Instalación de Redes de Agua y Desagüe por parte de la empresa prestadora de Servicios (EPS) dentro del Distrito de Lunahuaná en posesión informales en el marco de la Ley 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA y demás normas aplicables.

Artículo 2.- Finalidad
Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesión informales que se encuentre dentro de los alcances de la ley Nª 28867 – Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

Artículo 3.- Base Legal
El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes bases legales:
· Constitución Política del Perú
· Ley Nª 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
· Ley Nª 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General
· LEY Nª 28867- Ley del Desarrollo Complementaria de formalización de la propiedad Informal ,Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos
· D.S. Nª 017-2006-VIVIENDA- Reglamento de los títulos II Y III de la Ley Nª 28687 Ley del Desarrollo Complementaria de formalización de la propiedad Informal ,Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná, en el caso que los pobladores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresa Prestadoras de Servicios Básicos.

Artículo 5.- Competencia
Es competencia de la Gerencia Municipal como órgano encargado de expedir la Constancia de Posesión que se dispone la presente Ordenanza a propuesta de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lunahuaná.

Articulo 6.- Requisitos para el Otorgamiento de la Constancia de Posesión
El procedimiento se inicia con el ingreso de la solicitud por trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, adjuntando los siguientes requisitos
· Solicitud indicando nombre, dirección y número de DNI.
· Copia de DNI.
· Plano simple de ubicación y perimétrico del predio c/área de terreno.
· Declaración jurada conforme al formato aprobado firmada por el posesionario.
· Pago por el derecho de trámite.
· Copia de Auto avalúo.
· Documento que acrediten la posesión.

Articulo 7.- Causales para su No Otorgamiento
La Constancia de Posesión no se otorgara a los poseedores de los inmuebles ubicados en:
· Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, recreación pública.
· Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación.
· Áreas Naturales protegidas y áreas de reserva ecológicas.
· Zonas reservadas y/o afectas para vías.
· Zonas calificadas como riego.

Artículo 8.- Procedimiento
Recibida la solicitud por la Oficina de Tramite Documentario previa verificación de todos los requisitos Señalados en el Artículo Sexto , de existir alguna observaciones la gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental procederá a notificar al interesado a fin de que subsane la observación formulada, una vez subsanada la documentación, y que el inmueble materia de la solicitud no se encuentre comprendido en algunas de las causales de su no otorgamiento señalada en el Artículo séptimo se realizara la inspección ocular y se emitirá el informe técnico correspondiente , luego el expediente es derivado al área de Asesoría Legal para su opinión legal, de no existir observación alguna, se procederá a Expedir la Constancia de Posesión , Caso contrario se expedirá la improcedencia de la solicitud.

Artículo 9.- Exclusividad
Las constancia que se otorguen servirá única y exclusivamente para el solicitante para los tramites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto corresponde su emisión solo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley Nª 28867- Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo de Servicios Básicos y su Reglamento.

Artículo 10.- Vigencia
La Constancia de posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, dejando establecido que el documento otorgado, No constituye alguno que afecte el derecho de propiedad del titular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Apruébese En S/.32.00 Nuevos Soles (0.877% de la UIT vigente) más el pago por inspección ocular correspondiente, como derecho de trámite para el otorgamiento de la Constancia de Posesión (Uso exclusivo para la Dotación de Servicios Básicos)

Segunda.- Modificar el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

Tercera.- Incorporar en las funciones específicas de la Gerencia Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 028-2012 MDL, , Otorgar Constancia de Posesión (uso exclusivo para dotación de Servicios Básicos dentro del ámbito de aplicación a la Ley N° 28867- Ley del desarrollo y Complementaria de Formalización de propiedades Informal, Acceso al suelo y Dotación de servicios Básicos y su Reglamento, para todas las posesiones informales asentadas en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná
Cuarta.- Aprobar el Formato de Constancia de Posesión (uso exclusivo de Dotación de Servicios Básicos) que se expedirá en mérito al trámite que por la presente Ordenanza se dispone incluir en el TUPA.

Quinta.- Aprobar el formato de declaración jurada, el mismo que es de libre reproducción y distribución gratuita y se encuentra a disposición de los solicitantes en la Municipalidad Lunahuaná.

Séptima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Asesoría legal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

POR TANTO
Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Luis Conislla Jara
Alcalde

*****

CONSTANCIA DE POSESION
(USO EXCLUSIVO PARA DOTACION DE SERVICOS BASICOS)
Nª - 201…- GM/ MDL.

LA GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA,
HACE CONSTAR
Que, el Señor……………………………………………………………………, identificado con DNI Nª ……………… ejerce posesión respecto al predio ubicado en la Mz.- …… Lote …. del …………… del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete Región Lima, teniendo un área superficial de ……. Metros cuadrados , encerrados dentro de los siguiente linderos
Por el frente con …………………………………….. con …………. Ml.
Por la Derecha con ………………………………….. con………….. Ml.
Por la Izquierda con …………………………………. con …………. Ml.
Por el Fondo con …………………………………… con …………. Ml.

Se otorga la presente Constancia de Posesión (Uso exclusivo para Dotación de servicios Básicos) a que se refiere el Art. 2 de la ley Nª 28687 «Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos) y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nª 017-2006—VIVIENDA y mediante Ordenanza Nª — 2012-MDL. De fecha SETIEMRE del 2012, la misma que constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular.

Se expide la presente a solicitud del interesado según Exp. Nª ….., de Fecha …… Informe Nª…..-GDTA-MDL- e informe legal Nª …….. AS-L MDL, exclusivamente para le ejecución de Servicios Básicos (redes de electrificación, Agua y desagüe) y otros conexos de similar utilidad
La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando establecido que le documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad titular.

Lunahuaná,………. de………………….. de 2012

……………………………..
Gerencia Municipal

*****

DECLARACION JURADA

Yo,…………………………………………………………………………………….., identificado con DNI Nª ……………………..Domiciliado en …………………………………………………………………., ante Ud. Con el respeto me presento y declaro bajo juramento que:

1. Que soy un poblador del Distrito de Lunahuaná, el cual se encuentra en proceso de formalización de conformidad con la Ley Nª 28687- «Ley de desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos» y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nª 017-2006— VIVIENDA.
2.- Que, ejerzo posesión sobre el inmueble ubicado en……………………………………….. Anexo………………………….. Distrito de Lunahuaná, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el plano de ubicación y localización adjunto al presente.
En caso de falsedad en la información y/o documentación presentada en la presente, me someto a las disposiciones administrativas , penales y civiles correspondiente

Lunahuana,………… de…………………… del año 20

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Nombre
DNI

EDICTOS

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña ROSARIO DE LAS MERCEDES QUILLAMA ROJAS, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, donde por error se ha consignado en dicha acta el apellido de la contrayente como QUILLANA, debiendo ser lo correcto QUILLAMA, quedando intacto los demás datos que contiene. Firmado Juez Raúl Cuentas Lagos. Firmado Secretaria Judicial Paola Ramos Condori. Expediente 391-2012. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 23 de Octubre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña ROSARIO DE LAS MERCEDES QUILLAMA ROJAS, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo, donde por error se ha consignado el apellido materno como QUILLANA, debiendo ser lo correcto RICHARD EDUARDO GOMEZ QUILLAMA, quedando intacto los demás datos que contiene. Firmado Juez Raúl Cuentas Lagos. Firmado Secretaria Judicial Paola Ramos Condori. Expediente 433-2012. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 29 de Octubre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
ZENAIDA GARRIAZO MORIANO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de LUIS ALBERTO PALOMINO PONGO, fallecido el 21 de octubre de 2012, en Chilca – Cañete, con último domicilio en Chilca – Cañete.
Mala, 06 de Diciembre de 2012.
Hugo M. Salas Zuñiga - Notario de Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado AUREA GUTIERREZ CHULLUNCUY, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GUADALUPE YGNACIA CHULLUNCUY ESPINOZA, fallecida el 02 de Octubre de 2010, a fin de que se declare como heredera universal a la solicitante. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete, 04 de Diciembre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña PRUDENCIA FELIPA CORONACION VDA. DE AYLLON, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don ALEJANDRO AYLLON MORENO, quien falleció AB-INTESTADO el día 27 de Marzo del año 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña PRUDENCIA FELIPA CORONACION SINCHE y a sus hijos: WALTER AYLLON CORONACION, SILVIA AYLLON CORONACION, ROBERTO AYLLON CORONACION, VILMA AYLLON CORONACION, ALEJANDRO AYLLON CORONACION y ORLANDO AYLLON CORONACION respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 16 de Julio de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña RUFINA ANTONIA ABAD VICENTE, manifestando ser hija de quien fuera en vida don GREGORIO ABAD SANCHEZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 29 de Junio de 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge doña JULIANA VICENTE NOLAZCO y a sus hijos: RUFINA ANTONIA ABAD VICENTE, ADELIA ABAD VICENTE, NATIVIDAD JUANA ABAD VICENTE, GRACIELA SIMONA ABAD VICENTE, MERCEDES ABAD VICENTE, JESUS FELIX ABAD VICENTE, GREGORIO JOSE ABAD VICENTE, PEDRO JULIAN ABAD VICENTE y JORGE LUIS ABAD VICENTE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 20 de Setiembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don PEDRO ARTEMIO ROSAS ESPICHAN, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña EMILIA ESPICHAN VIUDA DE ROSAS, quien falleció AB-INTESTADA el día 28 de Octubre del año 2004, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: FELICIANO TOMAS ROSAS ESPICHAN, ELENITA DIDIDI ROSAS ESPICHAN, DONATO ORESTES ROSAS ESPICHAN, ROSA ROSAS ESPICHAN, INOCENTE VIDAL ROSAS ESPICHAN, PEDRO ARTEMIO ROSAS ESPICHAN, EMILIANO OSWALDO ROSAS ESPICHAN respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 03 de Diciembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MIRTHA JACOBA GARCIA AVILA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don FELIX HIPOLITO GARCIA AVILA, quien falleció AB-INTESTADO el día 07 de Junio del año 2011, a efecto de que se declaren como únicas y universales herederas a su cónyuge supérstite doña RUFINA AVILA LEYVA y a su hija MIRTHA JACOBA GARCIA AVILA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 14 de Noviembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11882-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 113, folio 150, año 1954, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11880-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Antenor Candela Champion, inscrita en el libro 132, folio 84, año 1959, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

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ASOCIACIÓN «LAS BRISAS DE CONCON» – «ASOBRICO»
ESQUELA DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Presidenta de la Asociación «LAS BRISAS DE CON CON» «ASOBRICO» de conformidad con el Art. 37º del Estatuto:
Convoca: A todos los asociados hábiles a la Asamblea General Extraordinaria de Elección de la Comisión Electoral, acto democrático que se realizará el día 15 de Diciembre del 2012, en la sede del Centro Educativo de nuestro AA.HH. Josemaría Escribá de Balaguer, ubicado en la Mz. B-5 – Altura del Km. 160 de la nueva carretera Panamericana Sur – comprensión del distrito de San Vicente de la provincia de Cañete- región Lima, a fin de tratar la siguiente Agenda:
1.- ELECCIÓN COMISIÓN ELECTORAL
La Primera Convocatoria se realizará a las 19 horas y en Segunda Convocatoria a las 19:30 horas, llevándose a cabo la Asamblea con el quórum establecido en el Art. 39 y 41 del Estatuto.
Se recuerda a los señores socios hábiles su obligación de votar y participar en el Proceso Electoral con sujeción a los Estatutos.
AA.HH. Josemaría Escribá de Balaguer, 09 de Diciembre de 2012.
Rita Carmen Chiok Barraza
Presidenta
Publicar : 11, 12, 13 y 14 de Diciembre.

10 diciembre 2012

AVISO DE PETICION DE CONCESION DEFINITIVA DE FENIX S.E. - CHILCA


DISPARADOR POLÍTICO

Escribe: Ceguferno

Después de una corta temporada sabática, retomamos nuestra querida (por nosotros) columna con algunas novedades del quehacer político de nuestra provincia.

EL COBRO INDEBIDO
El periodista Rómulo Pardo y el abogado Enrique Núñez se enfrascaron en días pasados en una deliciosa discusión sobre la acusación que pesa sobre la alcaldesa provincial María Montoya Conde referidos al hecho de cobrar a su favor y también a favor de algunos funcionarios la escolaridad y otros beneficios que corresponden a servidores por motivos de pactos colectivos.

JAVIER ALVARADO Y EL EMBARGO
Rommy García, la ex procuradora pública anticorrupción de Cañete dejo huella en su corto recorrido por los pasillos de las cortes y registros públicos y así consiguió trabar embargo hasta por tres millones de nuevos soles sobre los bienes del Presidente Regional y sus coprocesados a causa del proceso que se les sigue por el caso telefónica de Lunahuaná. El bien afectado con el embargo en forma de inscripción del presidente regional es el predio rústico «San Pedro» con un área de 14000 m2 en el anexo de Condoray.
A propósito de Alvarado, se le viene una investigación por la ordenanza que favoreció el canje de deudas tributarias por servicios a favor (principalmente) de COVIPERU, ordenanza que se aprobó en el tiempo record de tres días y que conto con la iniciativa de María Cayahuallpa (ex gerente de tributación), el asesor José Gushiken (argumento crisis internacional) y el inefable Manuel Márquez (caso finver) y la complacencia de los regidores Sonia Ramos, Oscar Ramos y Manuel Chumpitaz y claro firmo Javier Alvarado y según informe de tributación era por 1’117,427; pero luego se «reajusto» a 1´477,206, esto es se aumento más de 300 mil a favor de COVIPERU. Como diría el relator deportivo «así no juega Perú».

LOS NUEVOS GERENTES
El ex gerente de Administración Manuel García ha sido promovido a Gerente Municipal de la Municipalidad de Imperial en remplazo del Ing. agrónomo Juan Zamudio, dicen que porque este último solicito licencia, pero lo cierto es que el Alcalde Eddy Del Mazo tendrá que decidir entre García y Zamudio, cuya imagen está bastante deteriorada después que se destapara el escándalo de la estafa de Aduanas, además de una pobrísima gestión en la administración de la comuna imperialina donde fue el principal impulsor de negarle información a los regidores.
Por otro lado en la Municipalidad provincial, la abogada y asesora de María Montoya, Isabel Loayza Lozano ha sido nombrada como gerente de Transportes de la comuna cañetana en remplazo del fallecido Gustavo Orellana y claro, se espera de ella siga combatiendo la informalidad y el caos en el transporte cañetano agravado desde la aparición de las combis y los taxis colectivos y empeorado con la llegada de las moto taxis.

EL NUEVO PRESIDENTE DE LA CORTE
En realidad no tan nuevo desde que asumió interinamente en remplazo de la defenestrada Roque Montesillos cuando esta no fue ratificada por el CNM, el Dr. Paredes Dávila es el flamante nuevo presidente de la Corte cañetana y se espera que impulse con medidas acertadas y conforme a derecho, el juicio a los litigantes cañetanos y en especial, los procesos contra la corrupción donde están implicados desde presidente Regional, Alcaldes y consejeros regionales. Después de todo «Justicia que tarda no es justicia».
A propósito, bastante polémicas las palabras del magistrado cañetano Jacinto Cama en la ceremonia de la corte provincial, pretender que no hay mayores quejas en la ODECMA solo demuestran lo parcializado del organismo controlador, pretender que la justicia cañetana esta en el mejor de los mundos no se lo cree nadie, ni Roque ni Vivas Sierra ni mucho menos ningún litigante. Vergüenza ajena debieron sentir Asencio y Garnizo que lo acompañaban en la ceremonia.

EL LAVADO DE ACTIVOS
En días pasados fue intervenida la cochera al lado del grifo Aedo de propiedad de Artemio Tocasca Flores, un prospero comerciante de tubérculos en la provincia de Cañete, a quien se le acusa de formar parte de la organización del tristemente célebre alcalde del Carmen (Chincha), don José Soria Calderón acusado de peculado y lavado de activos en complicidad con la secretaria y el gerente de Defensa Civil de la municipalidad del Carmen, con familiares, Artemio Tocasca y otros.
Las investigaciones arrojan que Artemio hizo un deposito a la cuenta BCP del alcalde chinchano en el 2009, pero claro el podrá alegar que fue la contraprestación por la compra de camote del fundo de José Soria; pero claro, la red está por destejerse y no sorprendería que aparezcan nuevos implicados en el lavado de activos de la corrupción.

LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MALA
Fidencio Torres Meza es nombrado el 15 de julio de 2012 presidente de la comunidad campesina de Mala y José Chumpitaz Vera fue el secretario del comité electoral presidido por Barahona; sin embargo José Chumpitaz se queda con el acta y el 09 de setiembre hace nuevamente de secretario de un nuevo comité electoral que elige clandestina y fraudulentamente (según Torres) a su hermano, don Juan Chumpitaz Vera como presidente de la comunidad, sin embargo abren otro libro de acta (el N°8 y posteriormente el N°9) estando vigente el libro de actas N°7. Aquí se tendrá que aclarar igualmente la responsabilidad del notario Hubert Camacho y del titular de la SUNARP Cañete.

AÑO DE LA FE

LA FE PASO A PASO
62 Después de la etapa de los patriarcas, Dios constituyó a Israel como su pueblo salvándolo de la esclavitud de Egipto. Estableció con él la alianza del Sinaí y le dio por medio de Moisés su Ley, para que lo reconociese y le sirviera como al único Dios vivo y verdadero, Padre providente y juez justo, y para que esperase al Salvador prometido.

P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com


«EL DRAGÓN» ALBOROTA EL GALLINERO, TRAS LANZAR DURAS CRÍTICAS A JAVIER ALVARADO

Ni bien arribó a nuestra provincia «alborotó el gallinero» con sus explosivas declaraciones. Su blanco esta vez fue don Javier Alvarado Gonzales del Valle, presidente del Gobierno Regional de Lima, a quien apoyó en la segunda vuelta electoral.
Miguel Ángel Mufarech Nemy, más conocido como «Don Mufa», bautizada por la prensa huachana con el apelativo de «El Dragón», en las pasadas elecciones donde tentó suerte para volver a la presidencia, sin alcanzar su propósito..
«No voy a pasar los cuatro años tapándome los ojos o planchándome la boca», fue lo primero que dijo Mufarech en clara alusión a la pésima gestión que emprende la Javier Alvarado al frente del GORE.
«Lo que estoy haciendo como política y como persona que apoyó a un Presidente. Observo que quienes lo acompañan a él, no están acorde con las necesidades que tiene la región», dijo en tono enérgico.
A su modo de ver, los directores de Ugeles, hospitales, gerentes o funcionarios que suman un total de cincuenta en toda la región, en su mayoría no cumplen con el perfil y menos tienen los requisitos para ocupar dichos cargos.
«Cuando le apoyé a Alvarado en la segunda vuelta, le manifesté que tenía que realizar concursos de méritos por un tiempo determinado, sin embargo, no lo ha cumplido», expresó.
Mufarech, reveló que la región está lleno de «compadrazgo», «cañetanismo», «amiguismo», y «partidarismo», demostrando que en los dos años de gestión de Alvarado, no ha funcionado.
«Lo que le pido a Javier Alvarado es que evalúe su gente. Mire si ha cumplido con las metas y objetivos que se han trazado en la campaña o que la Ley les obliga. Pero, veo que tampoco hace la evaluación», precisó.
Mufarech, dijo que no conversa con Javier Alvarado hace más de cinco meses, aunque aclaró que es decisión personal, el ratificarlos, cambiarlos o evaluarlos para la función pública.
«Yo sólo soy el amigo que sugiere, el político que sigue vigente, la persona que cree y tiene que decir de lo que está pasando en las distintas áreas del Gobierno Regional de Lima.», manifestó Mufarech.
Aclaró que Javier Alvarado, no es su socio, menos su aliado político, tampoco tiene pacto para colocar directores regionales. « El otro día me dijeron que Fernández Estrella era mi socio y habíamos comprado vehículos, Eso, es mentira», precisó.

200 MIL PARA EL CONSEJO REGIONAL
Mufarech, dijo que la región le viene otorgando 200 mil soles mensuales al Consejo Regional de Lima para sus gastos, con el visto bueno del gerente general Luis Enrique Fernández Estrella, considerando inaudito la cifra.
En tono enérgico emplazó a los consejeros: ¿En que gastan los 200 mil soles mensuales?, ¿Por qué el gerente general (Fernández Estrella) le pone el visto bueno?, ¿Por qué tienen que tener hasta un programa de televisión?, para luego especular que aquí «hay trueque, cambio de favores o no sé».
Dijo que lo más curioso es que las ordenanzas que el consejo regional aprueba, no son publicadas en el diario El Peruano, y cuando le preguntaron al consejero delegado, éste le respondió «que no tenían presupuesto».
Fustigó también a los consejeros por no realizar su labor fiscalizadora, menos elaborar proyectos para sus pueblos, contraviniendo con algunas normas y alegremente participando en las ceremonias oficiales de la región.
«Por ejemplo, inauguran una obra en Cañete, vienen los consejeros de Cajatambo, Huaura o Huaral a participar en las ceremonias. ¿Ellos qué tienen que hacer acá?. Y cuando hay una obra en Barranca, llega la consejera de Cañete para entregar lap tops. No entiendo, qué está pasando con los consejeros», expresó.
Les recordó que los consejeros son elegidos por sus pueblos y deben fiscalizan las obras, entrar a las Ugeles para ver cómo están contratando al personal, ingresar a las oficinas regionales y ver qué está pasando con sus jefes zonales. «¿Por qué no inspeccionan si los funcionarios están cumpliendo con las direcciones o gerencias regionales?, ¿Por qué los consejeros no visitan los hospitales y se dan cuenta en la desgracia en la que se encuentran?», se preguntó Miguel Ángel Mufarech.
Tras aclarar que no es socio político de Javier Alvarado, menos, tienen vínculo comercial con Fernández Estrella, Mufarech, confirma su vigencia en la política y anuncia formar una gran alianza para las próxima contienda electoral.

EL INICIO DEL FIN: EMBARGARÁN BIENES DE PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ALVARADO

Dictan medida cautelar de embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble de propiedad de Javier Alvarado del Valle y otros hasta por la suma de S/. 600,000 nuevos soles en base a Resolución N° 02 de fecha 10/07/2012 donde dictan medida cautelar de embargo hasta por la suma de S/. 3´000.000 millones de soles.

El inicio del fin
El portal huaral.pe publicó una denuncia difundida a través de un medio nacional en el cual se daba cuenta del cobro irregular a Telefónica del Perú por parte de la municipalidad de Lunahuaná donde Javier Alvarado era Alcalde. Este es uno de los casos que podrá sacar del cargo al actual presidente de la región Lima.
Un cobro irregular a la empresa Telefónica del Perú que asciende a más de 3 millones de soles, presuntamente cometido el 2002, último año de gestión como alcalde distrital de Lunahuaná, coloca hoy al presidente regional de Lima Provincias, Javier Alvarado, frente a las instancias judiciales. Acusaciones por los presuntos delitos de colusión, peculado, falsedad ideológica y malversación de fondos, de probarse, podrían llevarlo a prisión.
Las bases de la acusación nacen de un informe de la Contraloría General de la República de mayo de 2006. El documento verifica la existencia de irregularidades en la contratación de la empresa Asesores y Consultores Reften SAC para ejecutar fiscalizaciones tributarias y administrativas a empresas que brindaban servicios a la referida sede edil.
Según el documento judicial, la Municipalidad Distrital de Lunahuaná contrató a Reften SAC de manera directa –incumpliendo la ley de contratación–, la cual, en el supuesto cumplimiento de su fiscalización, embargó 3 millones 489 mil 21 nuevos soles a la Telefónica por el cobro de multas tributarias y administrativas, monto del cual la referida empresa recibió –según contrato– el 35%, es decir, 1 millón 221 mil 153 nuevos soles.
Del saldo de 2 millones 267 mil 873 que debía ser utilizado, según la Municipalidad de Lunahuaná, en la ejecución de obras en su jurisdicción, solo fue sustentado un monto de 252 mil 748 nuevos soles y sobre el resto no se remitieron la descripción detallada ni los informes técnicos que sustenten la ejecución, como lo refiere posteriormente una investigación de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional de noviembre del 2010.
Por todo lo anterior, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Javier Alvarado y otros implicados y actualmente se encuentra en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Según informaciones periodísticas recogidas por este diario, Alvarado no habría asistido a las citaciones judiciales más de una vez. (Jorge Brignole)

CAÑETE ALISTA DEMANDA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SEDE REGIONAL

El Dr. José Dulanto Santini, «desbarata» algunos comentarios que no se ajustan a la verdad y aclara que la batalla legal por la Sede recién comienza.
«Hace más de un año el Tribunal Constitucional, dijo que el tema de la Sede del Gobierno Regional de Lima, no debía de ventilarse en una Acción de Incumplimiento sino en una Acción Contencioso Administrativo y ordenó al Juez de Cañete que emita una Resolución en ese sentido. Es decir, que ésta vía de Cumplimiento no va. Tienes que utilizar la Acción de Contencioso Administrativo. Ese expediente regresó a Cañete y el Juez de Primera Instancia, hizo lo que le ordenó el Tribunal Constitucional».
Fueron las palabras del Dr. José Dulanto Santini, en torno al reciente fallo que emitió la Corte Superior de Justicia de Cañete, aclarando que el documento en lo absoluto señala que Huacho sea la Sede del Gobierno Regional, como ligeramente comentaron algunos medios periodísticos.
«La Resolución que emitió el Juzgado Civil, nos permitía hacer la demanda del Contencioso Administrativa. Iniciar el proceso, el nuevo juicio que el Tribunal Constitucional había dispuesto que hiciéramos», manifestó el connotado abogado.
¿Y por qué esperaron más de un año para iniciar esta batalla legal?.
Lo que pasó es que el abogado de la Municipalidad Provincial de Cañete (¡!), apeló… Sin tener razón para apelar. Y es más… interviene una señora que no había participado en el proceso, tal es el caso de la señora Blanca Vicente Prada. Ella también apeló.
¿Y cómo así intervienen ambos?
En verdad, a los dos nadie los invitó porque este juicio no lo iniciaron, ni la Municipalidad de Cañete, menos la señora Blanca Vicente. El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cañete (Dr. Sabino Lozano), dice como tal siempre tiene que apelar, lo cual es inexacto porque lo único que ha hecho es retrasar. Él sabía cuál iba ser el resultado, tanto es así que a la «vista de la causa» ni siquiera fue. En cuanto a la otra señora (Blanca Vicente), bueno. «Figuretismo». Ella quería figurar. Ella, ni siquiera participó en el juicio anterior sino se apersona cuando el Juez en lo Civil, está por resolver conforme lo que había ordenado el Tribunal Constitucional.
¿Cómo perjudicó esto a Cañete?
Esto ocasionó que Cañete pierda seis meses. Hace seis meses que debimos de iniciar el proceso Contencioso Administrativo. Pero, por una apelación de hecho intrascendente se ha retrasado eso.
Ahora, ¿cuál es el paso a seguir?
Ahora, con la Resolución que ha emitido la Corte Superior de Justicia de Cañete, esperaremos que se declare consentida y ejecutoriada, e iniciaremos el Procedimiento Administrativo para solicitar al presidente regional (Javier Alvarado), que traslade la Sede a la ciudad de San Vicente, tal como estipula el Art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización.
Y con respecto algunos comentarios que señalan que Huacho es la Sede hoy y siempre ¿Qué opina?.
Sí, he leído algunas informaciones. Eso, es mentira. Yo no sé cómo desinforman a la gente. En todo caso, antes de poner esa información, deberían recabar más datos de los que están operando en el tema. Tanto es así que ya nos hemos puesto de acuerdo con el Procurador Público de la Región Lima, Dr. Maurtua quien es nuestro rival, nuestro contendor. Hemos puesto de acuerdo en cuál será el debate ahora.
¿Y cuál será el debate, ahora?
El debate para nosotros siempre ha sido que la Sede es la Capital (San Vicente) de la Provincia que tiene mayor población. Ellos están diciendo que Huacho (Capital de la Provincia de Huaura) le lleva tres mil habitantes a San Vicente, por lo tanto, Huacho debe ser la Sede. Y eso, no lo esgrimieron en el proceso anterior. Ahora lo están haciendo. Ese será el contexto en que va discutirse el nuevo tema.

MARÍA MONTOYA QUE ALIENTE EN LAS TRIBUNAS
El Desconocimiento e indiferencia de nuestras autoridadesen torno a la Sede Regional. ¡Por algo será!. ¿Qué le tiene que decir a María Montoya?
Que no se meta porque ahora el juicio lo vamos hacer nosotros. Ella no tiene nada que hacer. Si quiere ayudar… que aliente en las tribunas. O que defienda a Cañete en otras instancias. Ellos tienen derecho hacer el Contencioso Administrativo, pero no puede hacer el Estado contra el Estado sino tiene que hacerlo un particular contra el Estado. Ahora, si la señora alcaldesa (María Montoya), lo quiere hacer como ciudadana a buena hora, pero como Concejo Provincial de Cañete, no tanto tendría vigencia. En fin, ese debe ser el plan de trabajo de ellos, si lo quieren hacer que lo hagan, pero yo le pediría que no lo hagan que lo dejen a los que saben y no a personas que lo manejan políticamente.
A Javier Alvarado...
Él, está a la expectativa. Yo he conversado con la presidencia regional y me dicen que el Procurador Maurtua es autónomo, es independiente. Que si por ellos fuera, lo escuché por teléfono a Fernández Estrella, se vienen a San Vicente. Lamentablemente, ellos están esperando una decisión a nivel jurisdiccional.
¿Qué hubiera hecho usted como presidente regional?.
Me hubiera venido acá. Javier Alvarado empezó apoyando esto cuando era alcalde. Ahora, como presidente regional tendrá sus razones para no venir. Debe estar esperando no hacerse problemas con la población porque están «ad portas» dos elecciones y de repente tendrá su corazoncito para repetir la presidencia regional o como quien dice, por ahí, quiere ser presidente de la república. Pero, ellos extraoficialmente, me han dicho que están a la espera… no sacan cara ni por Huacho ni por San Vicente.
¿A la población de Cañete ?
Que esté tranquila. El suelo está parejo y estamos empezando nuevamente la batalla con Ìtalo Maldonado quien es el demandante y estamos contentos. Aclaro, No hay ninguna resolución que diga que Huacho es la Sede del Gobierno Regional de Lima, No desinformen a los amigos del norte. (Wilfredo Cayllahua)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RATIFICA EN EL CARGO A FISCALES PRADO MACALUPÚ Y MAVILA SALÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, procedió al acto de votación de magistrados comprendidos en el proceso de evaluación integral y ratificación de Fiscales a nivel nacional, mediante los cuales se ha ratificado a Emilo Prado Macalupú y Jesús Domingo Mávila Salón del Distrito Judicial de Cañete.
Mediante comunicado oficial el Consejo Nacional de la Magistratura fechado el 06 de diciembre de 2012, se hace de conocimiento de la ratificación por unanimidad, del Fiscal Provincial en lo Penal Dr. Emilio Prado Macalupú en virtud a la convocatoria N° 001-2012-CNM.
De igual forma, mediante comunicado oficial fechado el 07 de diciembre del año en curso, como resultado final del proceso de la convocatoria N° 005-2012-CNM, se hace de conocimiento de la ratificación, por unanimidad, en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Dr. Jesús Domingo Mavila Salón. (Elarquim)

AVISOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don HARDY MANUEL LUDEÑAS SANCHEZ, identificado con DNI Nº 15435731, con Exp. Nº 10671-12, de fecha 04-12-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento der su hijo CHRISTIAN GIOVANNI KEN LUDEÑAS CARBAJAL, inscrito el libro Nº 095, folio Nº 000396 del año 1996, por haberse consignado con error el segundo y tercer prenombre del titular «GiovanniKen», debiendo ser lo correcto GIOVANNI KEN, y se consignó el apellido paterno del titular y del padre como Ludeña, debiendo ser lo correcto LUDEÑAS.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 06 de Diciembre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

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OCASION

REMATO CASA 165 m2.
NUEVO IMPERIAL
SIN TITULO
CON ORDEN DE DESALOJO
Celular: 999902437

DAN DE ALTA A DOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE CERRO AZUL APUÑADADOS EN HOTEL

Los dos trabajadores de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul (Cañete), quienes fueron apuñalados cuando se encontraban en una de las habitaciones del hotel Los Álamos fueron dados de alta.
Se trata del gerente de obras municipales, Paul Wuizo Valencia (35) y de la trabajadora Gisella Apolinario Vargas, ambos agredidos en la oscuridad del cuarto durante la madrugada del pasado jueves.
Este acontecimiento de sangre se dio durante una reunión entre compañeros de trabajo de la comuna distrital de Cerro Azul, el mismo que tendría móviles pasionales, porque el atacante del hotel en mención de Cañete sería Jhon Quito Broncano, topógrafo de la municipalidad y ex enamorado de Apolinario Vargas.
Según fuentes de la Policía, el agresor –quien también trabaja en la comuna– habría actuado cegado por los celos al descubrir que su ex enamorada –la arquitecta– tenía un romance con el ingeniero.


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DUPLICADO DE DNI PUEDE TRAMITARSE TAMBIÉN EN BANCO DE LA NACIÓN

Ahora el duplicado de un Documento Nacional de Identidad (DNI) puede solicitarse en una ventanilla del Banco de la Nación y recogerse en la agencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que se elija.
Ambas instituciones se encuentran interconectadas mediante el uso de tecnología informática, lo que hace posible la tramitación en línea de duplicados de DNI en las agencias que el Banco de la Nación tiene en Jesús María (Lima), Chiclayo, Piura, Trujillo, Cusco, Arequipa y Cajamarca.
En estos lugares ha empezado a implementarse el novedoso servicio, que ha integrado en una sola gestión el pago y el inicio del trámite de duplicado, lográndose así un ahorro de tiempo, tanto del ciudadano como del Estado.
El empleado bancario, ingresando a la base de datos del Reniec, puede verificar si el DNI solicitado pertenece al solicitante, y de esta manera se elimina la posibilidad de pagar por el duplicado del DNI de otra persona.
El mismo funcionario recibe los S/. 19 soles –que cubren los costos del documento– y le pide al ciudadano que elija dónde desea recogerlo, dándole a escoger entre una gran cantidad de agencias del Reniec en distintos puntos del país.
Inmediatamente, desde la ventanilla del banco, se inicia el trámite, que se completará en un tiempo menor al habitual.
Por otro lado, existe la posibilidad de tramitar el duplicado de DNI ingresando a la página web institucional: www.reniec.gob.pe
El Reniec informó que está desarrollando nuevos productos y servicios con el fin de avanzar hacia la simplificación y la modernización de la administración pública.

EMPIEZAN A ASOMAR FUTUROS CANDIDATOS PARA PROXIMAS ELECCIONES EDILES

Dice un dicho, «no por mucho madrugar se levanta uno mas tremprano»... y puede ser cierto... lo real es que falta un buen tiempo para las elecciones... Y ya muchos comienzan a calentar los motores rumbo a las elecciones del 2014 . Quizás ellos piensan más, en el refrán que dice... «A quien madruga, Dios le ayuda»; por ello es que la actual alcaldesa provincial y otros conocidos personajes de la política cañetana y regional han adquirido sus kits electorales para iniciar la recolección de firmas y lograr que sus movimientos políticos puedan inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Se tiene conocimiento que María Montoya Conde ya adquirió su kit electoral para su movimiento independiente JUNTOS POR CAÑETE, nombre que la viene acompañando desde hace varias campañas electorales anteriores.
De esta manera, es la primera autoridad en ejercicio que oficializa su candidatura y demuestra que esta vez no irá en alianza como la vez pasada en que fue con el partido del «torito» Javier Alvarado.
Montoya Conde aún no ha renunciado formalmente ante el Jurado Nacional de Elecciones al movimiento regional «Patria Joven», ya que según consulta virtual aún aparece como inscrita en la organización de Javier Alvarado, aunque ha trascendido que ya habría iniciado los trámites para desafiliarse y no tener problemas con su posible postulación.
Se sabe, por ejemplo, que su actual regidor Manuel García Huamán sí ha renunciado a pertenecer a «los toritos» y desde el pasado 30 de noviembre oficialmente ya no está inscrito como tal, mientras que los demás adeptos a Alvarado continúan fieles ahí.
Pero Montoya Conde no es la única que ha adquirido si kit electoral, aparece también Rómulo Pardo Ortega quien recientemente ha pedido la vacancia de Montoya... ojalá que esta vez su postulación no quede en camino, y que la población lo apoyen con las firmas, el tiempo dirá si personajes como estos tienen aceptación popular.
De otro lado, el polémico y de no grata recordación en Nuevo Imperial, Andrés Asin Meléndez, sí el ex alcalde nuevoimperialino ha adquirido el pasado mes de setiembre del año 2011 su kit para su organización política «Te quiero Perú». El sigue insistiendo con su propia organización, al menos no se le ha visto muy seguido por Cañete recolectando firmas.
También encontramos a Rubén Goicochea Huari, actual funcionario de CONADIS regional, y líder de las personas con discapacidad, que está próximo a recibirse como Abogado y que ha comprado su kit para su organización llamada «Alianza Juvenil por el Perú».
A quien encontramos dentro de los variopintos personajes está la ex candidata regional Luisa Meneses que ha llamado la atención por haber adquirido el mismo día un kit para un movimiento para su distrito de Pacarán y otro para una organización regional.
Pero a nivel regional aparece también el joven abogado imperialino y actual dirigente del club «Walter Ormneño», Jesús Alcalá Mateo, hermano del ex candidato provincial Percy Alcalá Mateo, confirmando así que existen claras intenciones de postular en las próximas elecciones municipales. Se especulaba que iría como candidato de un movimiento regional, pero ya adquirió su kit, aunque nada está dicho todavía y se vocea que iría como candidato a la alcaldía de Imperial, su hija a la consejería regional y el actual alcalde de Mala, Victor Hugo Carbajal Gonzáles sería el candidato provincial por Cañete, meras especulaciones que son normal en la política.
La siguiente es la relación de posibles candidatos que han adquirido sus kits electorales tanto en Cañete como a nivel regional, entre algunos algo conocidos:
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL «CONSTRUYE» de LUISA RUFINA MENESES RIVADENEYRA; MOVIMIENTO INDEPENDIENTE «NUEVA OPCIÓN» de JESUS ALEXANDER ALCALA MATEO.
MOVIMIENTO REGIONAL CIUDADANOS DE LIMA PROVINCIA de CESAR HERNAN CONTRERAS PAUCAR.
«ALIANZA JUVENIL POR EL PERU-AJUP» de RUBEN GOICOCHEA HUARI; «UN PERÚ PARA TODOS» de ROMULO ABSALON PARDO ORTEGA.
«TE QUIERO PERÚ» de ANDRES AQUILINO ASIN MELENDEZ; MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DISTRITAL «OBRAS PACARAN» de LUISA RUFINA MENESES RIVADENEYRA.
AGRUPACION POLITICA LOCAL INDEPENDIENTE «AVANZA CHILCA» de HERNAN CESAR SANCHEZ VILLAFAN.
«FORJEMOS CHILCA» de FABIOLA AMPARO PISCONTE VEGA.
«AIRE LIMPIO MAS VIDA- CHILCA» de CARLOS ENRIQUE PAIS MARTINEZ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 024 -2012-MDL

Lunahuaná, 21 de SETIEMRE del 2012

EL ALCALDE   DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 79º inc. 3) Funciones Específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el num. 3.6 establece como tales normas regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización y control de actividades que pueden afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el artículo 80º inc. 3) num. 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos del Distrito de Lunahuaná, con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas.

Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos eventos sociales, casas y demás locales de diversión;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º.- La presente ordenanza tiene la finalidad la regularización de LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el Distrito de Lunahuaná, así como el procedimiento a seguir para su obtención.

ARTÍCULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el Distrito de Lunahuaná, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 3º.- Queda, prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos que no tengan el certificado de seguridad en defensa civil conforme, así como aquellos que se encuentran clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.

ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y fiestas sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.
TÍTULO II
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

CAPITULO I
DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 6º.- Espectáculos Públicos No Deportivos, es toda función o representación que se realice en cualquier lugar dentro del Distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito.

ARTÍCULO 7º.- Cada Espectáculos Públicos No Deportivos, deberá contar con la respectiva autorización municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 8º.- Las Personas Naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en Distrito de LUNAHUANÁ, deberán cumplir con los siguientes requisitos.
1.- Declaración jurada de impuestos a los Espectáculos público No Deportivos.
2.- Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
3.- Informe de Defensa Civil.
4.- Formato de autorización municipal para espectáculos públicos.
5.- Autorización del Dicscamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales.
6.- Autorización del Apdayc.
7.- Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 9º.- Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no mayor de 5 días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en la Jefatura de Rentas, quien calificará la procedencia de la documentación para de otorgar el permiso correspondiente, realizará la vización de las entradas previa a su venta; las entradas deberán ser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente.

Tratándose de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos que no estén gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura como tales, deberán ser declarados mediante Resolución jefatural emitida por la Oficina de Rentas, previa acreditación de dicha calificación, resultando obligatorio consignar en los boletos como leyenda «calificado por el Instituto Nacional de Cultura».

ARTICULO 10º.- En las fiestas de pro fondos de promoción estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restricción de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promotor y el conductor del local.

ARTÍCULO 11º.- Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente ordenanza son las siguientes:

1.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER TEMPORAL Y EVENTUAL (ACTIVIDADES SOCIALES).
a) Baile con Conjunto 3.75% de la UIT vigente.
b) Baile con Equipo de Sonido 3.04% de la UIT Vigente.
c) Baile con Banda de Músico 1.97% de la UIT Vigente.
d) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 12.33% de la UIT vigente
e) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 16.44% de la UIT vigente.
f) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 27.40% de la UIT vigente.
g) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 25% de la UIT y a partir de 3000, 50% de la UIT vigente por fecha de presentación.

2.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS.
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 25% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 50% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 1 UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 25% de la UIT y a partir de 3000, 50% de la UIT vigente por fecha de presentación.

ARTÍCULO 12º.- Incorporar las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 13º.- Precísese que de conformidad con el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal las tasas del impuesto son:
a) Espectáculos Taurinos, Carrera de Caballos y otros espectáculos 15%
b) Espectáculos Cinematográficos 10%

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 14º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 15º.- Precísese que el que realiza Espectáculos sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria de 50% de la UIT, sanción que deberá ser incorporada al CUADRO DE INFRACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICPALIDAD en un plazo de 90 días.

TÍTULO IV
FISCALIZACIÓN

ARTICULO 16º.- El Área de Fiscalización Tributaria es el área encargada de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, así como el número de espectadores.

ARTICULO 17º.- El promotor autorizado o quien lo reemplace brindará las máximas facilidades al equipo fiscalizador Municipal debidamente acreditado.

ARTICULO 18º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el encargado de la Fiscalización procederá a realizar una acotación de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación o Liquidación de Pago, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Rentas el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 19º.- Cuando se detecte un Espectáculo Público No Deportivo sin Autorización Municipal, el equipo fiscalizador procederá a realizar una acotación de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Rentas el primer día hábil siguiente.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Técnicos Administrativos de Espectáculos Públicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud - declaración jurada de espectáculos públicos no deportivos, b) Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, c) Acta de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Jefatura de Rentas, para su mejor aplicación.

SEGUNDO.- La capacidad máxima de asistentes a un local para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos será determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo la pena de suspensión de actividades y la multa correspondiente.

TERCERO.- Los locales que realicen actividades calificadas como de Espectáculos Públicos No Deportivos sin la correspondiente autorización serán pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza pública; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o de las acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad.

CUARTO.- El equipo fiscalizador está conformado mínimamente de un Representante del Área de Rentas y un Fiscalizador Tributario.

QUINTO.- Quedan establecidas las siguientes definiciones:
Discoteca.- Local donde se realizan actividades bailables, con semi-iluminación, luces psicodélicas y venta de licores por copas o botellas, estableciéndose un valor a la entrada del local.
Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de licores por copas o botellas y proyecciones de video en pantallas, lugar donde queda terminante prohibido la actividad bailable y la presentación de artistas en programas vivos.
Peña.- Local donde se comercializa licores como aperitivos por copas, alimentos y música bailable diversa, con presentación de artistas en vivo.
Salón de Fiestas y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleaños, Matrimonios Civil o Religioso, Fiestas de promoción, almuerzos y/o reuniones de camaradería o cualquier otro festejo.
Salones de Baile.- Locales donde se realizan actividades bailables de carácter juvenil, promocional, y/u otro; cobrándosele el ingreso a participar del espectáculo.

SEXTO.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEPTIMO.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación, los procedimientos señalados por la presente norma.

OCTAVO.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación Municipal y en el Cuadro Único de Infracciones, las infracciones señaladas en la presente norma.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en forma permanente tienen 30 días hábiles para que regularicen su inscripción en la Municipalidad.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Luis Conislla Jara
Alcalde

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ANEXO N° 1

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

MESA DE PARTES
- Recepciona el formato de Solicitud – Declaración Jurada con la documentación requerida.
- Registra en el Libro Toma Razón y asigna el número de expediente.
- Remite a la Jefatura de Rentas Duración del trámite (en el día)

JEFATURA DE RENTAS
- Recepciona el Expediente y lo registra en el Libro Control de Expedientes.
- Evalúa el expediente.
- Emite Resolución.
- Entrega la resolución al interesado

Duración del trámite (2 días)


ANEXO N° 2

TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN Y VISACIÓN DE LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

JEFATURA DE RENTAS
- Recepciona la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, adjuntando copia de la Resolución de Autorización
- Realiza el Cálculo del Impuesto

Duración del trámite (en el día)

JEFATURA DE TESORERIA
- Recepciona el monto del impuesto calculado en calidad de depósito de garantía.
- Entrega un comprobante por el depósito entregado

Duración del trámite (en el día)

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Revisa la Declaración Jurada presentada y el depósito de garantía efectuada.
- Sella la visación de las entradas

Duración del trámite (en el día)

PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Ejecuta la fiscalización tributaria.
- Determina el monto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cancelar.
- Remite lo actuado a la Jefatura de Rentas

Duración máximo del trámite (1 día)

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Ficha de Fiscalización Tributaria.
- Ejecuta la cobranza de los impuestos con el Depósito de Garantía de existir diferencia a favor de la Municipalidad genera la Resolución de Determinación.

Duración máximo del trámite (03 días)



REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el trámite, documentos, término de tiempo del trámite, la garantía, la fiscalización, la liquidación del impuesto, competencia en las Autorizaciones, del trámite y liquidación de los Impuestos a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

ALCANCE
El presente reglamento tiene un alcance de obligación y cumplimiento de todas las Áreas que se encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

ETAPA DE AUTORIZACION
En esta etapa le compete a la Jefatura de Rentas, el otorgamiento de la Autorización para el desarrollo de un Espectáculo Publico No Deportivo, debiendo el promotor contar con los requisitos estipulados en la Ordenanza.
Esta Jefatura emitirá la Resolución Jefatural sobre la autorización a los Espectáculos Públicos No Deportivos con copias, distribuidas de la forma siguiente:
· Original al interesado
· Primera Copia adjunta al expediente
· Segunda copia Administración Tributaria
· Tercera Copia Archivo de la Jefatura.
· La Jefatura de Rentas deberá ceñirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos.

ETAPA DE LA DECLARACIÓN JURADA
En esta etapa le compete a la Jefatura de Rentas y la Unidad de Fiscalización Tributaria, la recepción de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, y el control, fiscalización, liquidación del impuesto y su recaudación.
La Jefatura de Rentas recepcionará, previa revisión de la Declaración Jurada, Original y dos copias, adjunto a la copia de la Resolución Jefatural de la aprobación de la actividad; determinará el monto del depósito de garantía que será el 100% del impuesto a declarar; coordinará con el Área de Tesorería para efectuar el Depósito; distribuirá todo lo actuado de la forma siguiente:
· Original de la Declaración Jurada de EPND debidamente recepcionada, al interesado.
· Primera Copia de la Declaración Jurada de EPND a Fiscalización Tributaria.
· Segunda Copia al Archivo de Administración Tributaria
· Copia del Recibo de Depósito de Garantía a Tesorería.

El área de Fiscalización Tributaria, recepcionará la Copia de la Declaración de EPND y fiscalizará la actividad, en presencia del promotor o a quien designe, se realizará un recuento de las entradas que no han sido vendidas en los Espectáculos Públicos No deportivos eventuales, se recogerán las entradas no vendidas para ser trasladados a la Municipalidad y sustentar su informe; cuando lo estime conveniente realizará una compulsa de entradas vendidas contra el público asistente.
Después del acto de recuento, confeccionará el acta de liquidación in situ, debiendo estar firmadas por el fiscalizador Tributario y el Promotor; y entregar el Original del Acta de Liquidación al Promotor.
El primer día hábil siguiente se remitirá copia del acta de Liquidación a la Jefatura de Rentas.

ETAPA DEL DEPÓSITO DE GARANTIA
En esta etapa le compete al Área de Tesorería la recepción y custodia de la garantía que deposite transitoriamente el Promotor.
· La garantía se ejecutará a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidación debiendo devolver el saldo si existiera.
· En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Jefatura de Rentas hasta por el monto de la liquidación, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 días desde la fecha de ejecución del Depósito sin que se apersone el interesado, dicho saldo se dará ingreso formal a Caja bajo la denominación que se determine presupuestalmente, a la espera de ser solicitada su devolución.