17 agosto 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2013-MDM

Mala, 07 de Junio  del 2013

VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 07 de Junio del 2013, sobre aprobación del Dictamen Nº 001-2013-CIDPS-MDM de la Comisión Interna de Desarrollo y Promoción Social, en referencia al  proyecto de Ordenanza Municipal sobre la atención preferente de mujeres embarazadas, niñas,  niños, personas adultas mayores y con discapacidad, y sobre la adecuación arquitectónica de accesibilidad de las edificaciones a favor de los grupos sociales mencionados e Informe Nº 305-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: «Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal… «.

Que, la Comisión Interna de Desarrollo y Promoción Social propone a través de su dictamen en atención al pedido formulado por la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 305-2013-GAL/MDM, sobre la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, y sobre la adecuación arquitectónica de accesibilidad de las edificaciones a favor de los grupos sociales mencionados;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.4) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es su función la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos

Que, el artículo 46º de la indicada norma faculta a las municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser la multa, suspensión de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros;

Que, el artículo 231º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuidas por disposición legal o Reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, la  Ley General de las Personas con Discapacidad Nº 27050, modificada por la Ley No. 27639 en su numeral 44.1) señala textualmente que «toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construye con posterioridad a la promulgación de la presente Ley debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad», asimismo en los artículos 61° y 63° de su reglamento, Decreto Supremo Nº 003–2000 PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, regula el derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad.

Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, faculta a las municipalidades, en el caso de establecimientos privados, y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de estacionamientos públicos, a imponer infracciones a quienes se estacionen en zonas de parqueo destinadas exclusivamente para el uso de vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad.

Que, por Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público, dispone que las municipalidades se encarguen de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, dispone que las municipalidades dicten las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la citada norma;

Que, la antes indicada norma ha establecido que la sanción de multa por su incumplimiento que no podrá ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad, debiendo destinarse lo recaudado para el financiamiento de programas de promoción, educación, y difusión de los alcances de la mencionada Ley;

Que, la ley que establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Técnicas de Edificación sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad, fueron reemplazadas por las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad - Ley Nº 27920. Asimismo el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA en su artículo 49º literal k) de la Norma G.030, señala que toda acción u omisión que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en él, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO PRIMERO.-
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, ubicados en el distrito de Mala – Provincia Cañete, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.-
Los establecimientos que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, deben colocar un aviso que identifique la atención preferente, según texto de ley: «Atención Preferente a mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas Con Discapacidad»; y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos ó cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de Ley.

ARTÍCULO TERCERO.-
Conjuntamente con los documentos requeridos para el trámite para la obtención de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a cumplir con brindar Atención Preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

ARTÍCULO CUARTO.-
Toda edificación pública, privada de uso público, u obra urbana que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberá estar dotada obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 28084. Aquellas construcciones privadas en las que se brinda atención al público realizadas antes de la emisión de esta norma, tendrán unos 12 meses de plazo para adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683.

ARTÍCULO QUINTO.-
Todo expediente administrativo nuevo de construcción que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos ni se otorgará la correspondiente licencia de construcción.

ARTÍCULO SEXTO.-
El Órgano de Fiscalización queda encargado de adoptar las acciones correspondientes a fin que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador respectivo, de ser el caso.

ARTÍCULO SÉTIMO.-
La Sub Gerencia de Fiscalización queda autorizada a imponer las notificaciones correspondientes y bajo responsabilidad informará bimestralmente sobre la imposición de multas y su pago a la Gerencia de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO OCTAVO.-
El dinero recaudado por la aplicación de la presente ordenanza, sea destinado al financiamiento de la realización de Programas de Promoción de la Ley Nº 27408 y su modificatoria  la ley Nº 28683.

ARTÍCULO NOVENO.- Para sancionar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Mala.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 016-2009-MDM las siguientes infracciones y sus correspondientes sanciones:

CÓDIGO INFRACCIONES SANCIONES

14-100-01 No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los lugares de Atención al público. M   Multa 15% UIT

14-100-02 No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683.    M    Multa 5% UIT

14-100-03 No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su  portal electrónico.    M    Multa 5% UIT

14-100-04 No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683                M  Multa 25% UIT, Suspensión de Licencia

14-100-05 No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra Funcionarios Públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. M  Multa 10% UIT

14-100-06 No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. M  Multa 10% UIT

14-100-07 Toda acción u omisión que obstaculice, limite o dificulte el libre acceso a cualquier edificación y obras de urbanización a las personas con Discapacidad.
Toda acción u omisión que impida el libre acceso y uso de cualquier edificación y obras de urbanización a las personas con discapacidad. M    Multa 5% del valor de la obra.  Ley Nº 27920

14-100-08 El inadecuado uso del Parqueo Especial, estacionarse en zonas destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad. M    Multa 5% UIT
14-100-09 Omitir consignar el letrero de prohibición de estacionarse en zonas de parqueo especial público o privado. M    Multa 5% UIT

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA:
Los establecimientos que brindan atención al público y que se encuentran actualmente funcionando, tendrán un plazo de 180 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, luego del cual se procederá a realizar la fiscalización y control correspondiente.
SEGUNDA:
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Recursos Humanos y Sub Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de la presente ordenanza.

TERCERA:
Deróguense todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

CUARTA:
Precisar, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Judicial de la jurisdicción de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe

QUINTA:
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

EDICTOS

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Cita y emplaza:
EXP.-2005-1076: a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, Delito: Colusión Defraudatoria, Agraviado: El Estado. Municipalidad Distrital de Asia. Pres: Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cañete 26-07-2013.
EXP.-1998-0031: a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 18-09-2013, a las 09:00, y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Seguridad Publica- Tenencia Ilegal de Armas, agraviado: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 06-08-2013.-
EXP.-2009-0352: a MARIA SOLEDAD CHOQUE CUNO a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, día: 14-08-2013, horas: 11:30 a.m. y responda por los cargos que se le imputa. Delito; Contra la Administracion Publica- Peculado, Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y odenar su ubicación y captura a nivel nacional. Pres: Dra. Garnica, Sec: Gonzales, Cañete 01-08-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2013-0016-0: a GIAN CARLO INGA QUSPE, la res. 01 (08-07-2013) que resuelve: Formar cuaderno de etapa intermedia con la acusación Fiscal Directa, y agregarse como anexo el original del Expediente Fiscal. Segundo: Corre traslado por el plazo de 10 días a los demás sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 C.P.P,. Notifíquese con requerimiento y resolución al acusado GIAN CARLO INGA QUISPE en su domicilio real bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 DIAS de notificado la presente designar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; así mismo notifíquese al representante de las partes agraviadas en su domicilio real señalado en la carpeta fiscal; Al Primer Otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. En el proceso seguido en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Juan Carlo y Elizabeth Estefany Inga Salvador. Yauyos 08-07-213.
EXP.-2012-32-04: a MIGUEL GALVEZ CARLOS, la resolución 01 (24-06-2013) que resuelve: 1° Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con la acusación Fiscal, agregándose como anexo el original del Expediente Fiscal. 2°: Corrase traslado por el plazo de 10 a los demás sujetos procesales a fin de que se efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350°C.P.P., y hecho dese cuenta a despacho para señalar lo que corresponda. 3°: Notifíquese con el presente requerimiento y resolución al acusado en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal, bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 días de notificado con la presente ratificar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; notificar al representante de la agraviada en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal. Al primer otro si digo: Téngase presente y agréguese a los autos. Al segundo otro si digo: Notifíquese. Al tercer otro si digo: Téngase presente y avóquese, Delito: Contra la Libertad Sexual- Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviado: C.B.A.P. Yauyos: 24-06-2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE  Juez Dr. García, Sec. Quicaña. Notifica;
EXP.-0101-2009: a los SUCESORES DE JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA la resol 35, Que resuelve: Integrar a la relación Jurídica Procesal a los sucesores de JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA en calidad de Litisconsortes Necesario, Debiendo apersonarse al proceso en un plazo de 30 DIAS, Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Seguido por JOSE ANTONIO VELARDE CARBRERA contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre acción contenciosa administrativa. Cañete 31-01-2013.
EXP.-526-2009: al procesado RICARDO ENRIQUE ENCARNACION MELGAREJO, quien se encuentra como REO CONTUMAZ, con ordenes de ubicación y captura vigentes dispuestas a nivel nacional, para efectos de que se apersonen a este Juzgado en horas de despacho judicial, a efectos de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia en la instrucción signada con el N° 526-2009, en los seguidos en su contra, Delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado en grado de tentativa, Agraviado: Moises Sánchez Garcia, Cañete 02-08-2013.-

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUNA Dr, Chavez, Asit. Rodriguez, Notifica
EXP.-2012-047-JIPL-CSJCÑ-PJ: a SATURNINO CONDORI CARDENAS, con la resolución 14 ( Acta  31-07-2013), en la cual se ha dictado auto de enjuiciamiento, investigación seguida en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Menor Ángel Condori Cárdenas. Lunahuana 31-07-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO (02 DIAS)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2012-0041-0: a NICOLAS BARRIOS NINASQUI, con la resoluciones 01 (28-11-2012) se da cuenta; con la razón dada por el asistente de causas; y proveyendo el oficio presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, que pone en conocimiento la disposición de formalización de la Investigación Preparatoria contra GUMERCINDO LIDER VILCAPUMA GUERRA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y La Salud- Lesiones Leves, Articulo  122° Primer Párrafo C.P. en su agravio, en consecuencia, téngase presente para los fines de ley. Notifíquese a los sujetos procesales señalados en la disposición fiscal; concediéndole 03 días de notificados a los imputados para que se apersonen y ratifiquen a su abogado defensor de libre elección, de lo contrario en salvaguarda de su derecho de defensa se le designara abogado defensor de oficio; Yauyos 11-07-2013.

EDICTO DE FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Dra. Farfan, Sec. Jaime comunica y emplaza
EXP.-2010-272-FA: a CARMEN LUZMILA ACUÑA RAMON Y FLORENCIA MAXIMA RAMOS SORIANO, la resolución 01 N° (21-09-2013), que resuelve: 1° Admitir a tramite la demanda, interpuesta por el Ministerio Publico sobre violencia familiar, en la modalidad de Maltrato Físico Mutuo contra y en agravio de ELLAS MISMAS; 2° Traslado de la demanda a las presuntas agresoras, por el plazo de 05 días; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda. Resolución 12 (15-02-2013): que incorpora al proceso a la Sucesión de Florencia Maxima Ramos Soriano. Chilca  31-07-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.-2010-0139: a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, el día 25-09-2013, horas: 09:00 a.m., y responda por los cargos que se le imputan; Delito Peculado Doloso, Agraviado: El Estado; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 09-08-2013.
EXP.-2010-0037: a TEODORO OBED CURI CAMBILLO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Peculado Doloso: Agraviado: El Estado. Cañete 07-08-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO FAMILIA TUTELAR (03)
JUZGADO MIXTO DE MALA Juez Dra. Requena Sec. Marquez.
EXP.-0137-2013: a JOSE SANTOS YARLEQUE JUAREZ, la Res. 01 (29-05-2013): 1° Que admite a tramite la demanda interpuesto en su contra y se le corre traslado de la demanda al presunto agresor por el PLAZO de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declarársele rebelde, en caso no conteste, al contestar el demandado deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos expuestos en la presentada. El Silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados como conocimientos de verdad de los hechos alegados. debiendo tramitarse en la vía del proceso único. En lo seguido sobre violencia Familiar: Maltrato Psicológico, Interpuesta por Ministerio Publico, en agravio de (conyugue) FLOR DE MARIA FERNANDEZ CORNEJO. Cañete 08-08-2013.-
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Juez. Dr. Vargas Sec. Jaime.
EXP.-2012-330-FA: a RONALD JUNIOR GOITIA SOTO que resuelve: 1° Admitir a trámite la demanda y se le corre traslado por el plazo de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda seguida en su contra. En los seguido sobre Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Físico, interpuesta por el Ministerio Publico, agraviado: menor DANIEL ALESSANDRO VEGA CHUMBIAUCA. Sec. Jaime. Cañete 08-08-2013.-
16, 17 y 19 de Agosto

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don ENRIQUE LA HOZ VILLANUEVA de 90 años de edad, natural de Lima Metropolitana, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 19885094, con domicilio en Fundo Puente Negro – Quilmaná, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación jubilado y ALEJANDRINA ANABELLA DÍAZ GAMONAL de 74 años de edad, natural de Huancayo, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 19885095, de estado civil soltera, de profesión jubilada, domiciliada en Fundo Puente Negro – Quilmaná. Pretenden contraer matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 31 de Agosto del 2013 a horas 12:00 m. en Av. Ismael Bielich Flores Nº 330 – Urb. Vista Alegre – Surco – Lima. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 16 de Agosto de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

COMUNICADO
La profesora: Ana María Palomino Cueto, identificada con DNI 21422092  Licenciada en Ciencias de la Educación en la especialidad de Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, egresada de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga de Ica», denuncia la pérdida de documento TÍTULO DE BACHILLER con fecha de expedición 20 de julio de 1990 con Resolución Rectoral N° 19677, que en circunstancias que se trasladaba en un taxi de San Vicente a Distrito de Imperial el día 12 de agosto a horas 11:30 am , .se extravió el citado documento, que solo es de interés personal. Se ruega encarecidamente la devolución de lo requerido bajo recompensa.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 052-2013-MPC

Cañete, 08 de Agosto de 2013

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO;
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, que suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1.

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 038-2013-MPC de fecha 25 de junio del 2013, se autoriza a la señora Alcaldesa, en su calidad de Presidenta de la Comisión Central de la Semana de Cañete- 2013, la utilización de infraestructura de locales municipales y ocupación de espacios físicos en nuestra jurisdicción, a fin de celebrar y dar difusión respectiva a los eventos programados, para tan magna fecha;

Que, visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, por mayoría se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, que suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1; asimismo en el Art. 2° suspende temporalmente los eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad municipal, que pongan en riesgo la salud pública;

Que, resulta imprescindible señalar que el Art. 1° de la Constitución, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; por ello, este Concejo Provincial considera a la persona como un valor al cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, en este caso municipal, está obligado a protegerla, por que el cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, el cual constituye el de mayor connotación y se erige en el presupuesto para el goce de los demás derechos fundamentales;

Que, por ello el Art. 7° de nuestra principal norma, instituye que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; lo que guarda correspondencia con el Art. 80° de la Ley orgánica de Municipalidades, que establece la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud indicando que los municipios provinciales son competentes, en coordinación con las municipalidades distritales, en gestionar la atención primaria de la salud;

Que, el máximo intérprete de nuestra constitución y principal garante de los derechos fundamentales, como lo es el Tribunal Constitucional, ha señalado en la sentencia emitida en el Expediente N° 1711-2004-AA, que el derecho a la salud debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, que involucren condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros;

Que, es de conocimiento de la opinión pública a nivel nacional e internacional, que con fecha 11 de junio del 2009, la Organización Mundial de la Salud, clasifico a la influenza AH1N1, como nivel de alerta seis, es decir es una pandemia debido a la rapidez con que se ha extendido por todo el mundo, siendo que al 25 de julio del 2013 el Ministerio de Salud en nuestro país informa que a la fecha se tienen 216 casos de influenza AH1N1, confirmado en todo el Perú, obligando esta a las autoridades a que se adopten medidas preventivas eficaces que reduzcan su transmisión en el territorio nacional;

Que, en merito a la reunión de fecha 01 de agosto del 2013, llevado a cabo por el Centro de Operaciones de Emergencia Local (COE) de la provincia de Cañete, las autoridades sanitarias regionales, autoridades locales y funcionarios locales, sobre el resultado de la evolución del virus de la influenza AH1N1, remitido por la Red de Salud Cañete – Yauyos, ESSALUD y el Hospital Rezola de Cañete, señalando que el número de personas infectadas detectadas en la provincia de Cañete son 2, y en la reunión de alcaldes de fecha 02 de agosto del 2013, señalo que este número no se había incrementado, no registrándose aumento de pacientes en la provincia de Cañete;

Que, el pleno de Concejo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de agosto del 2013, después de amplias participaciones y debates, ha dispuesto aplicar sobre el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC, lo dispuesto en el Art. 9°, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con lo establecido en el Art. 4° numeral 8 de la Ordenanza N° 018-2005-MPC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO 1°.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, en el cual se suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1, en todos sus extremos.

ARTÍCULO 2°.- DISPONGASE la realización de reuniones permanentes del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COE) de la provincia de Cañete, con las autoridades sanitarias regionales, autoridades locales y funcionarios locales que se requieran a fin de articular actividades en el marco de la prevención y mitigación frente a la infección por el virus de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, se tomen medidas preventivas promocionales y de control para la disminución de la infección por el virus de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 4°.- EXHORTAR a la Sociedad Civil organizada y población en general, la práctica de acciones y medidas preventivas para evitar el contagio de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER la realización de sesiones permanente del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de adoptar una conducta de alerta por la evolución del virus de la influenza en nuestra jurisdicción.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIC. MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

16 agosto 2013

EMAPA CONVOCA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS...



EMAPA CAÑETE S.A.
Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.

II CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Presidente del Directorio de Emapa Cañete S.A., convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de conformidad al Acuerdo de Directorio de fecha 14 de Agosto del 2013 y el Estatuto de Emapa Cañete S.A.; la misma que se llevará a cabo el día martes 20 de Agosto del año en curso, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi N° 250 – San Vicente.

PRIMERA CITACION: 04:00 p.m.
SEGUNDA CITACION: 04:30 p.m.

AGENDA:
1.- Informe Económico Financiero del I Semestre (Enero a Junio 2013).
2.- Incremento del capital social y Modificación del Art. 6 del Estatuto de Emapa Cañete S.A.
3.- Informe sobre Contrato de Administración del Servicio de Agua Potable de la localidad de Chilca (vencido) y las Conclusiones de Sunass según oficio N° 402-2009/SUNASS-120 del 23/04/2009.
4.- Solicitud de Ampliación del Área de Explotación en el Distrito de Chilca, solicitado por la Empresa Aguas Fontaneil (Art. 62 y 63 del Estatuto).

Cañete, 15 de Agosto del 2013.

Ing. Luis E. Yampufe Morales
Pdte. Del Directorio EMAPA CAÑETE S.A.

CAMIONETA PNP DE CAÑETE SUFRE APARATOSA VOLCADURA CON CINCO EFECTIVOS A BORDO Y CAMUFLAN VEHÍCULO EN VIDEMA DE MALA



Aproximadamente a las 9:50 pm del día miércoles 15 de agosto, la camioneta utilizada por el Escuadrón de Emergencias de la PNP de Cañete, con placa KL 8992 sufrió una aparatosa volcadura en el Distrito de Mala, a la altura del km 91 de la Panamericana Sur, dando varias vueltas de campana, con cinco efectivos policiales a bordo.
Hasta el momento no se conoce el móvil que originó el accidente que pudo tener hechos lamentables con pérdidas de vidas humanas; pero se tiene conocimiento de que los efectivos policiales acudían al distrito de Chilca para prestar apoyo a la comisaría distrital por el aniversario patronal del distrito; sin embargo, no se descarta la posibilidad que podrían haber estado realizando trabajos particulares.
Los cinco efectivos policiales pertenece al Escuadrón de Emergencias y son: el CAP. PNP Huamaní Cantoral Wilfredo a quien se le diagnóstico policontuso y hay que descartarle la fractura de tóraz anterior; el SOB PNP Sánchez Díaz Richard, también policontuso a quien hay que decartar un TEC leve, igualmente descartar fractura de tóraz y tiene una herida cortante en el cuero cabelludo; el SO3. PNP López Pérez Luis, policontuso quien tiene una herida cortante en el cuero cabelludo; el SOB Ramos Rojas Luis Agustín y SOT2. PNP Layme Bautista Leopoldo, ambos no sufrieron lesión alguna.  Todos ellos fueron atendidos en el Centro de Salud de Mala, descartándose algún peligro en la vida de ellos.
Por otro lado la camioneta policial fue remolcada, pero llamó la atención el hecho de que sea cubierta con un toldo, en la Villa Deportiva de Mala (VIDEMA) utilizado por la  Municipalidad de Mala como depósito vehicular.

16 DE AGOSTO… ¡DÍA DE LA HEROICIDAD CAÑETANA!

Escribe Luis Quispe Cama

El día 16 de agosto de 1882, el ejército invasor chileno acampado en Hualcará. El oficial Jarpa al tener conocimiento que en Ungará, un grupo de Montoneros gestaba un ataque sorpresivo a su campamento, éste planificó abatirlo sin ser visto y para tal acto desplazó una columna de un centenar de soldados fuertemente armados con fusiles, sables, bayonetas y un cañón Krup.
El desplazamiento fue de madrugada por el ala derecha de Cerro Panto y a la altura de lo que es hoy el poblado de La Florida, treparon los cerros y a la altura frente a la fortaleza de Ungará, los chilenos posesionaron su cañón y en horas de medio día.
El comandante Jarpa al conocer que los patriotas peruanos se encontraban a orillas del río almorzando, éste ordenó atacarlos con disparos de cañón, mientras sus tropas asaltaban la ranchería de Ungará, destrozando las viviendas, matando los animales domésticos y la violación a las mujeres.
En tanto los patriotas pudieron lidiar los más de 20 disparos de cañón y luego orillaron el río hasta la altura de Montejato con el fin de cruzar el arroyo y acampar en Cerro Palo con la esperanza de que en cualquier momento llegarían las armas prometidas para hacer frente al enemigo.
Cuando sorpresivamente la señora Ceferina denunciaba ante el comandante José Gutiérrez, las atrocidades cometidas por los invasores y el asesinato de la Señora Rosa.
Ese hecho cobarde, indignó al jefe patriota y luego expresó; “Compatriotas ya no solo hostigaremos a esos malditos, los enfrentaremos, demostrándole que somos peruanos que amamos nuestra patria en libertad.
El lema del escudo chileno –por la razón o la fuerza– permite a su ejército, todo acto despreciable. A la sombra de esta inscripción, cometen hostilidad que horrorizan”,
Luego ahondó: Hoy que el empuje de nuestros hermanos del centro, ha hecho retroceder al enemigo desde la sierra hasta la ocupada Lima. Hoy que después de tres años de lucha titánica, comienza a penumbrar la estrella de Chile. Los chilenos se sienten invadido por el pánico, buscan desesperadamente que se acabe esta guerra y para deponer las armas cometen atrocidades. Pero, aquí en esta tierra, en esta ribera de un pasado de gloria liderado por Chuquimanco, seguiremos su ejemplo y, aquí en este mismo escenario de conflagración, dejaremos escrito el valor del alma peruana hasta rendir la vida evitando llegar a un tratado ignominioso con esta nación que pisotean los valores de la hermandad americana”.
En esos momentos, el ejército chileno retornaba después de sus hechos criminales, a su base en Hualcará y a la altura de la comarca de Montejato, en el atardecer de ese día 16 de agosto ante un cruel invierno, con lluvias y neblina que no permitían la visión clara del desplazamiento del enemigo, el comandante José Gutiérrrez dijo a sus 80 dirigidos: ¡Al ataque!. Los peruanos atacaron la vanguardia enemiga. Pero, su retaguardia quien se desplaza alejado de los primeros, tuvo tiempo para posesionar sus armas y atacar a los patriotas peruanos.
El comandante patriota, volvió a expresar:
“Sólo nos falta los fusiles prometidos que nos enviarán desde Arequipa, armas que nunca llegaron. ¡Oh patria del corazón…! por ti hasta derramar mi última gota de sangre, como lo están haciendo mis valientes hermanos”.
¡Adelante hasta el final ¡
Luego batalló hasta que una bala perforó su corazón.
La porfía de su más elevado patriotismo y de sus guerrilleros, no le permitió rendirse, sino morir luchando por nuestra soberanía, en esa comarca denominada Montejato de la provincia de Cañete, más de medio centenar de patriotas entregaron su vida por nuestra libertad.
¡Qué derrota más gloriosa. Qué brillante heroísmo de esos mártires. Esa sangre derramada, es un libro escrito con tinta de sangre que permanece en Montejato y que las generaciones abrirán sus páginas con asombro.
¡Gracias héroes por su holocausto!.

CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA GENERA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN MALA, SAN ANTONIO Y SANTA CRUZ DE FLORES

La Empresa Luz del Sur ha comunicado el corte de energía eléctrica en los distritos de Mala, San Antonio y Santa Cruz de Flores.
Dichos corte generará la suspensión del servicio de agua potable el día Sábado 17 de agosto del 2013 desde las 6:00 am. hasta las 6:00 pm. en dichos distritos.
Emapa Cañete S.A. manifiesta su malestar por los reiterados cortes de
energía eléctrica suscitados en los distritos de la zona norte, los mismos que causan gran malestar entre la población y generan el deterioro de nuestra imagen.
Ante esta situación, la empresa pide disculpas a sus usuarios por las molestias causadas y les recomendamos almacenar el agua necesaria para superar las horas de desabastecimiento.

EMAPA CAÑETE S.A., UGEL 08 Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA REALIZARÁN TALLER DIRIGIDO A DOCENTES SOBRE CULTURA Y PROTECCIÓN DEL AGUA
Como parte del Convenio Interinstitucional firmado entre la Ugel 08 y Emapa Cañete S.A. para difusión de acciones de educación sanitaria, se realizará el Primer Curso Taller denominado «Aplicando la Ecoeficiencia en una cultura de ahorro y protección del Agua».
En esta iniciativa de capacitación se hace presente también la Administración Local del Agua, con la participación de especialistas en los temas a desarrollar.
Este taller está dirigido a docentes de los niveles de primaria y secundaria de las instituciones educativas del ámbito de gestión de la Ugel 08 Cañete, y tiene por finalidad capacitar a los docentes sobre la cultura de ahorro y protección del agua como fuente de vida, a fin de que puedan transmitir los conocimientos adquiridos  a sus alumnos, generando una cadena de cultura del agua.
Dicha actividad se llevará a cabo el Miércoles 28 de Agosto del 2013 a partir de las 8 am., en las instalaciones de la Casa de la Cultura.
Las inscripciones son totalmente gratuitas y tendrán una capacidad máxima de 120 docentes. Se brindará diplomas de participación a los profesores asistentes.
Se desarrollará acciones conjuntas a fin de mejorar la calidad de vida de las niñas y niños menores de 3 años.

POLICIA CAÑETANA RECIBE 07 MOTOS PARA LUCHAR CONTRA LA DELINCUENCIA



Con el compromiso de erradicar la delincuencia en el valle bendito de Cañete el Coronel PNP Leónidas Arribasplata Vallejo gestionó a su comando institucional la asignación de cuatro motocicletas de 250 c.c., marca Honda, modelo tornado, las mismas que han sido destinadas a la comisaria de Cerro Azul (01), comisaria de Imperial (02), y la comisaria de Nuevo Imperial (01).
Asimismo, se gestionó ante la Asociación  de Bancos del Perú - ASBANC, la donación de tres (03)  motocicletas, de 250 c.c. marca Honda - modelo tornado, destinadas al control y vigilancia de las entidades financieras de los distritos de San vicente e Imperial.
Sin duda, un importante apoyo recibido por parte del comando institucional, como también por parte de la empresa privada 

CONCURSO CAS - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE



EDICTOS

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Exp. Nº 2006-104, en los seguidos por Segundo Sánchez Paredes contra Jhony Zavala Aedo y otros sobre Desalojo, ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, Juez: Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal y Secretaria Esther Lázaro Vicente, ha dispuesto mediante Resolución 73, se NOTIFIQUE mediante edictos a los demandados JOHNNY ZAVALA AEDO, EVANGELISTA GUZMAN ALICIA SUSANA y JOBINA GUZMAN BELAHONIA, las resoluciones más relevantes del proceso, siendo RESOLUCIÓN SETENTA Y DOS. Cañete, 24 de Julio 2013 (parte pertinente): SEÑÁLESE fecha para la renovación de la INSPECCIÓN JUDICIAL el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año en curso a horas TRES DE LA TARDE, con citación de las partes y de los peritos LAZARO VICENTE YACTAYO y MIGUEL ROBERTO OJEDA ORIHUELA para su concurrencia.
Dra. Esther Yovana Lázaro Vicente
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 16 y 19 de Agosto.

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Cita y emplaza:
EXP.-2005-1076: a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, Delito: Colusión Defraudatoria, Agraviado: El Estado. Municipalidad Distrital de Asia. Pres: Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cañete 26-07-2013.
EXP.-1998-0031: a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 18-09-2013, a las 09:00, y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Seguridad Publica- Tenencia Ilegal de Armas, agraviado: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 06-08-2013.-
EXP.-2009-0352: a MARIA SOLEDAD CHOQUE CUNO a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, día: 14-08-2013, horas: 11:30 a.m. y responda por los cargos que se le imputa. Delito; Contra la Administracion Publica- Peculado, Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y odenar su ubicación y captura a nivel nacional. Pres: Dra. Garnica, Sec: Gonzales, Cañete 01-08-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2013-0016-0: a GIAN CARLO INGA QUSPE, la res. 01 (08-07-2013) que resuelve: Formar cuaderno de etapa intermedia con la acusación Fiscal Directa, y agregarse como anexo el original del Expediente Fiscal. Segundo: Corre traslado por el plazo de 10 días a los demás sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 C.P.P,. Notifíquese con requerimiento y resolución al acusado GIAN CARLO INGA QUISPE en su domicilio real bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 DIAS de notificado la presente designar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; así mismo notifíquese al representante de las partes agraviadas en su domicilio real señalado en la carpeta fiscal; Al Primer Otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. En el proceso seguido en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Juan Carlo y Elizabeth Estefany Inga Salvador. Yauyos 08-07-213.
EXP.-2012-32-04: a MIGUEL GALVEZ CARLOS, la resolución 01 (24-06-2013) que resuelve: 1° Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con la acusación Fiscal, agregándose como anexo el original del Expediente Fiscal. 2°: Corrase traslado por el plazo de 10 a los demás sujetos procesales a fin de que se efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350°C.P.P., y hecho dese cuenta a despacho para señalar lo que corresponda. 3°: Notifíquese con el presente requerimiento y resolución al acusado en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal, bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 días de notificado con la presente ratificar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; notificar al representante de la agraviada en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal. Al primer otro si digo: Téngase presente y agréguese a los autos. Al segundo otro si digo: Notifíquese. Al tercer otro si digo: Téngase presente y avóquese, Delito: Contra la Libertad Sexual- Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviado: C.B.A.P. Yauyos: 24-06-2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE  Juez Dr. García, Sec. Quicaña. Notifica;
EXP.-0101-2009: a los SUCESORES DE JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA la resol 35, Que resuelve: Integrar a la relación Jurídica Procesal a los sucesores de JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA en calidad de Litisconsortes Necesario, Debiendo apersonarse al proceso en un plazo de 30 DIAS, Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Seguido por JOSE ANTONIO VELARDE CARBRERA contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre acción contenciosa administrativa. Cañete 31-01-2013.

EXP.-526-2009: al procesado RICARDO ENRIQUE ENCARNACION MELGAREJO, quien se encuentra como REO CONTUMAZ, con ordenes de ubicación y captura vigentes dispuestas a nivel nacional, para efectos de que se apersonen a este Juzgado en horas de despacho judicial, a efectos de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia en la instrucción signada con el N° 526-2009, en los seguidos en su contra, Delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado en grado de tentativa, Agraviado: Moises Sánchez Garcia, Cañete 02-08-2013.-

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUNA Dr, Chavez, Asit. Rodriguez, Notifica
EXP.-2012-047-JIPL-CSJCÑ-PJ: a SATURNINO CONDORI CARDENAS, con la resolución 14 ( Acta  31-07-2013), en la cual se ha dictado auto de enjuiciamiento, investigación seguida en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Menor Ángel Condori Cárdenas. Lunahuana 31-07-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO (02 DIAS)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2012-0041-0: a NICOLAS BARRIOS NINASQUI, con la resoluciones 01 (28-11-2012) se da cuenta; con la razón dada por el asistente de causas; y proveyendo el oficio presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, que pone en conocimiento la disposición de formalización de la Investigación Preparatoria contra GUMERCINDO LIDER VILCAPUMA GUERRA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y La Salud- Lesiones Leves, Articulo  122° Primer Párrafo C.P. en su agravio, en consecuencia, téngase presente para los fines de ley. Notifíquese a los sujetos procesales señalados en la disposición fiscal; concediéndole 03 días de notificados a los imputados para que se apersonen y ratifiquen a su abogado defensor de libre elección, de lo contrario en salvaguarda de su derecho de defensa se le designara abogado defensor de oficio; Yauyos 11-07-2013.
16 y 17 de Agosto

EDICTO PENAL (01 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE Dr. Anco, Asit. Yeren, Comunica y emplaza:
EXP.-0346-2013-24: al acusado ELILIO SEGUNDO VICENTE SEGURA para que concurra a la audiencia de juicio oral programado para el día 15-08-2013, a las 11:00 a.m., se realizara en la sala de Audiencias del Modulo Penal; Av. Mariscal Benavides 657- San Vicente. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Maryori Britger Vicente López.  Res. 02, Cañete 02-08-2013.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS Dr. Soto. Cita
EXP.-024-2013; a EUSEBIO LUIS CASTILLO CALIXTO, a la audiencia para el día: 20-08-2013, a horas 03:00 P.M. Delito: contra la persona- Lesiones, agraviado: Rosa Luz Vivas Lopez, Sec. Sánchez, Cañete 05-07-2013.-

EDICTO DE FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Dra. Farfan, Sec. Jaime comunica y emplaza
EXP.-2010-272-FA: a CARMEN LUZMILA ACUÑA RAMON Y FLORENCIA MAXIMA RAMOS SORIANO, la resolución 01 N° (21-09-2013), que resuelve: 1° Admitir a tramite la demanda, interpuesta por el Ministerio Publico sobre violencia familiar, en la modalidad de Maltrato Físico Mutuo contra y en agravio de ELLAS MISMAS; 2° Traslado de la demanda a las presuntas agresoras, por el plazo de 05 días; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda. Resolución 12 (15-02-2013): que incorpora al proceso a la Sucesión de Florencia Maxima Ramos Soriano. Chilca  31-07-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.-2010-0139: a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, el día 25-09-2013, horas: 09:00 a.m., y responda por los cargos que se le imputan; Delito Peculado Doloso, Agraviado: El Estado; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 09-08-2013.

EXP.-2010-0037: a TEODORO OBED CURI CAMBILLO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Peculado Doloso: Agraviado: El Estado. Cañete 07-08-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

(EDICTO PENAL 01 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez. Dra. Solano, Sec. Zamudio,  Notifica;
EXP.-2012-00557-07-0801-JR-PE-03: a MARY CARMEN MURGUIA LOO, la formación del cuaderno de sobreseimiento, y corre  traslado por 10 DIAS a fin que se presente en el proceso, designando abogado defensor, señale domicilio procesal y absuelva traslado, en la investigación seguida en su contra. Delito: Estafa, Agraviado: Mercedes Doris Vilcamisa Perez y otros. Cañete 17-08-2013.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE Juez Dr. Anco Asit. Yeren, Cita y emplaza
EXP.-0318-2013-9: a PABLO ALEJANDRO DUFFOO TORRES, a la Audiencia de Juicio Oral, para el día 23-08-2013 a las: 12:00 horas, Lugar: Av. Mariscal Benavides 657-Modulo Penal, en el proceso por delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado: Oriana Alejandra Duffoo Sánchez. res. 03 Cañete 09-08-2013. 

EDICTO FAMILIA TUTELAR (03)
JUZGADO MIXTO DE MALA Juez Dra. Requena Sec. Marquez. 
EXP.-0137-2013: a JOSE SANTOS YARLEQUE JUAREZ, la Res. 01 (29-05-2013): 1° Que admite a tramite la demanda interpuesto en su contra y se le corre traslado de la demanda al presunto agresor por el PLAZO de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declarársele rebelde, en caso no conteste, al contestar el demandado deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos expuestos en la presentada. El Silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados como conocimientos de verdad de los hechos alegados. debiendo tramitarse en la vía del proceso único. En lo seguido sobre violencia Familiar: Maltrato Psicológico, Interpuesta por Ministerio Publico, en agravio de (conyugue) FLOR DE MARIA FERNANDEZ CORNEJO. Cañete 08-08-2013.-

JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Juez. Dr. Vargas Sec. Jaime.
EXP.-2012-330-FA: a RONALD JUNIOR GOITIA SOTO que resuelve: 1° Admitir a trámite la demanda y se le corre traslado por el plazo de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda seguida en su contra. En los seguido sobre Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Físico, interpuesta por el Ministerio Publico, agraviado: menor DANIEL ALESSANDRO VEGA CHUMBIAUCA. Sec. Jaime. Cañete 08-08-2013.-
16, 17 y 19 de Agosto

AVISO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial se han presentado don MANUEL EDUARDO AGREDA TOMAS, de 37 años de edad, soltero, natural de Chimbote, domiciliado en AA.HH. Asunción 8 Mz. L – 1 Lte. 02 – Imperial – Cañete, identificado con DNI Nº 32976029 e  ISSELLA DEYSY CARBONEL ESPICHAN de 31 años de edad, soltera, natural de Imperial, domiciliada en AA.HH. Asunción 8 Mz. L-1 Lote 02 – Imperial – Cañete, identificada con DNI Nº 43382948 están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 15 de Agosto de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ 
Ante el suscrito Notario, sito Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial, doña YUDIT CECILIA CASTRO GUTIERREZ, solicita SUCESIÓN INTESTADA de quienes en vida fueran sus padres doña CANDELARIA LUISA GUTIERREZ VICENTE, fallecida el día veintiuno de Diciembre del año dos mil ocho y don SILVERIO LUIS CASTRO VILCAPUMA, fallecido el día diecisiete de Julio del año dos mil trece. Que tuvieron como último domicilio en Cañete, siendo los únicos herederos los mencionados en la solicitud. Se publica para efectos de ley.
Imperial – Cañete, 15 de Agosto del 2013.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado 
Notario de Cañete

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ 
Ante el suscrito Notario, sito Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial, doña CLARA NIMIA VICENTE VDA. DE VELEZ, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su hermana doña ADELA VICENTE PEÑA fallecida el día dieciocho de Noviembre del año dos mil diez, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo su única heredera la mencionada en la solicitud. Se publica para efectos de ley.
Imperial – Cañete, 06 de Agosto del 2013.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado 
Notario de Cañete

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ 
Ante el suscrito Notario, sito Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial, doña CLARA NIMIA VICENTE VDA. DE VELEZ, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su hermana doña EUGENIA ROSA VICENTE PEÑA fallecida el día TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete y siendo su única heredera la mencionada en la solicitud. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial – Cañete, 06 de Agosto del 2013.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 6822-2013, don Carlos Herrera Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Celina Gomes de Sousa, inscrita en el libro 106 Def., folio 80, año 1982, en el extremo que se ha consignado su nombre como CELINA GOMEZ DE SOUSA, siendo lo correcto CELINA GOMES DE SOUSA, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 14 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7003-2013, doña Juana Agustina Libon Condori, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Ashley Kate Soto Lebon, inscrita en el libro 528, folio 66058350, año 2007, en el extremo que se ha consignado como apellido materno de la titular y apellido paterno de la madre de la titular LEBON siendo lo correcto LIBON.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 14 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7004-2013, doña Juana Agustina Libon Condori, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Astryd Leyla Soto Lebon, inscrita en el libro 528, folio 66058349, año 2007, en el extremo que se ha consignado como apellido materno de la titular y apellido paterno de la madre de la titular LEBON siendo lo correcto LIBON.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 14 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

COMUNICADO

La profesora: Ana María Palomino Cueto, identificada con DNI 21422092  Licenciada en Ciencias de la Educación en la especialidad de Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, egresada de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga de Ica», denuncia la pérdida de documento TÍTULO DE BACHILLER con fecha de expedición 20 de julio de 1990 con Resolución Rectoral N° 19677, que en circunstancias que se trasladaba en un taxi de San Vicente a Distrito de Imperial el día 12 de agosto a horas 11:30 am , .se extravió el citado documento, que solo es de interés personal. Se ruega encarecidamente la devolución de lo requerido bajo recompensa.

15 agosto 2013

ENCONTRARON MUERTO A NIÑO DESAPARECIDO HACE UN PAR DE DIAS, EN VIALE



Hace dos días, desapareció sin dejar rastros... solo tenía 2 años y 11 meses, y en un momento de descuido desapareció.  Desde ese momentos sus familiares emprendieron una búsqueda, que lamentablemente ayer, llegó a su fin, con una desagradable noticia.
El cuerpo del niño desaparecido hace 2 días por el sector de viales en el distrito de San Vicente, fue encontrado a casi un kilómetro de su vivienda.
El se llamaba Davis Soto Pineda, y su cuerpo sin vida fue hallado entre los matorrales y totorales de la acequia de mamalá del canal huanca.
La intensa búsqueda realizada por policias, serenazgos, bomberos, vecinos, amigos y familiares del menor, llegaba a su fin, pero no como todos queríamos... encontrarlo con vida...
La representante del Ministerio Público Dra. Liliana Corrales ordenó el levantamiento del cuerpo y su traslado a la morgue de la ciudad.
El menor vivía en el Sector Viales Bajo Mz. A lt.01. su hallazgo se produjo al promediar las 11 a.m. del miércoles 14 de agosto a la altura del fundo santa rosa baja.
El niño desapareció de su hogar el lunes 12 al promediar las 4 p.m.

ELARD MELGAR PRESIDE COMISION DE CIENCIA, INNOVACION Y TECNOLOGIA EN EL CONGRESO...



Por unanimidad, el día de ayer (miércoles), el Congresista Elard Melgar Valdez (Fuerza Popular) fue elegido Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología para el Periodo Anual de Sesiones 2013-2014, junto con él fueron elegidos los congresistas: Emiliano Apaza Condori y Rubén Condori Cusi como Vicepresidente y Secretario respectivamente.
El flamante presidente, al instalar la comisión, anunció que continuará con los lineamientos trazados por sus predecesores, poniendo especial énfasis en continuar con la articulación de la llamada triple hélice; entre la academia, con la empresa y con el Estado.
Los Lineamientos de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología para el Período Anual de Sesiones 2013 - 2014: La Empresa: Con el agua, para recuperar el control del ciclo del agua de los andes, perdido hace siglos, convirtiéndose así en una prioridad para el Perú del siglo XXI. La academia: Educación dual en los institutos tecnológicos, para formar la masa crítica de investigadores, profesionales y técnicos que el país necesita para enfrentar el reto de investigar, patentar y exportar nuestra biodiversidad al mercado global.
El Estado: La institucionalidad para la ciencia y la tecnología, para reformar las instituciones del Estado vinculadas a la Ciencia, la Innovación y la Tecnología. Para hacer funcionar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología bajo la rectoría del Concytec.
Asimismo, invocó a sus colegas congresistas a trabajar en equipo haciendo referencia a un proverbio: «Si quieres llegar rápido, camina solo. Si quieres llegar lejos, camina en grupo».
Finalmente, hizo un llamado especial a todos los actores de la ciencia, la innovación y tecnología del país con el propósito de fortalecer ese matrimonio de la academia y la empresa –en especial al mercado de las medianas y pequeñas empresas, que son el 80% en el Perú- y a que el Estado haga del desarrollo de esa relación su propia prioridad.
La Sesión de Elección de la Mesa Directiva para el Período Anual de Sesiones 2013-2014 de la comisión se realizó en la Sala Miguel Grau del Congreso de la República y fue dirigida por el congresista Ángel Neyra Olaechea.

DENUNCIAN EXTRAÑA MUERTE DE BUZO DE LA MARINA BAJO EL MAR... FALLECIO MIENTRAS LIMPIABA DUCTOS DE TERMOELECTRICA EN CHILCA...

Extrañamente el oficial de mar de Segunda, el especialista Daniel Franklin Huamaní Lloclla (29), murió cuando realizaba labores de mantenimiento debajo del mar para una empresa ajena a la institución naval.
Su deceso ocurrió el pasado lunes, cuando se encargaba de limpiar equipos de la empresa Termoeléctrica Fénix Power en Chilca.

MÁQUINAS PRENDIDAS
Según las primeras investigaciones, el joven falleció a las 2:00 pm. Sin embargo, la versión que recogió la policía en la empresa indica que habría sido succionado por las tuberías y falleció ahogado.
Al parecer habrían dejado encendidas las máquinas cuando hacía la limpieza, pese a que debieron ser apagadas para evitar una tragedia.
La necropsia practicada al cadáver indicó que el marino murió por asfixia mecánica, lo cual resulta extraño para los familiares.

REALIZAN DENUNCIA
Ante las extrañas circunstancia, sus padres Cosme Huamaní López y Luisa Lloclla Quispe denunciaron el hecho ante la fiscal Provincial Penal Corporativa de Mala-Cañete, Gladys Fernández Portocarrero.
Querellaron por homicidio simple a la Marina de Guerra y a la empresa Belfi Montec, que es un service que labora con el ente naval. La denuncia es también contra los que resulten responsables.
La familia no descarta que la Marina lo haya enviado a realizar este trabajo, pues el accidente ocurrió en sus horas de servicio.

EXPERTO BUZO
En la denuncia se precisa que Huamaní tenía 12 años trabajando como buzo y que nunca tuvo problemas. También indican que murió en labores de limpieza para una empresa particular que no tiene nada que ver con la Marina de Guerra del Perú, lo cual, dijeron, es ilegal.
IRREGULARIDADES
Su abogado Walter Chinchay afirmó que la Marina enviaba al personal para que trabaje en una empresa particular cuando debía estar de servicio en su institución, lo cual está prohibido.
El coordinador de los buzos, alférez de Fragata César Márquez Ísmodes, confirmó que el accidente ocurrió cuando Franklin Huamaní limpiaba los tubos dentro del mar, pero aclaró que fue succionado y se ahogó.

CONFIRMAN 17 SOSPECHOSOS CASOS DE INFLUENZA EN CAÑETE

La directora del hospital Rezola de San Vicente, María Díaz Vera ha informado que existen 17 casos de personas que están evaluándose para determinar si están afectadas con la Gripe AH1N1.
En una improvisada rueda de prensa, la titular del nosocomio sanvicen-tino confirmó que actualmente ya hay 6 casos confirmados, 1 más que hace 3 días que se hablaba de 5, mientras que hay 11 personas que vienen siendo evaluadas para descartar que también han sido afectadas.
Lo preocupante fue cuando la citada galena dio a conocer que de los casos confirmados, algunas personas han fallecido, contando el de un niño de 10 meses del distrito de Mala que falleció víctima de un deplorable estado de salud con una marcada desnutrición
Estas cifras son más que preocu-pantes ya que justo se confirman días luego que se suspendieran las clases en toda nuestra provincia a fin de evitar que los escolares resultaran afectados con esta gripe.

A SEIS AÑOS DEL TERREMOTO... ASOCIACION DE DAMNIFICADOS DENUNCIA POSTERGACION Y CORRUPCION



El 15 de agosto se recuerda una fecha no grata en nuestra historia, ya que hace 6 años exactamente fuimos víctimas de un terremoto que trajo muertes y mucha gente sin un techo para vivir.
A pesar de los años transcurridos , no todos los damnificados recibieron la ayuda ofrecida por el cuestionado ex gobernante Alan García Pérez y más bien han salido a la luz una serie de presuntos hechos irregulares que lindan con lo delincuencial.
En la provincia de Cañete se conformó una Asociación de Damnificados “15 de agosto de 2007” y a través de su presidente Alberto Neyra Bolívar han emitido un pronunciamiento donde hablan de 6 años de postergación y corrupción.
«Nuestra organización de Damnificados, firmes en la defensa de los derechos que asisten a las familias damnificadas de nuestra comunidad, nos encontramos en la imperiosa obligación de denunciar que a 6 años del trágico sismo del 15 de Agosto de 2007, la situación es una sola: POSTERGACION Y CORRUPCION.
Es de conocimiento público que en las últimas semanas a través de una Comisión Especial, el Congreso de la República, ha dispuesto que se denuncien a centenares de personas que simularon ser damnificados para acceder a los bonos de reconstrucción, además de exhortar al poder ejecutivo cumplir con pagar a los 39,165 damnificados que no cobraron oportunamente la ayuda económica por 234 millones 990 mil soles.
Todo ello, se ve asociado al execrable caso registrado en el distrito de Chilca, donde una denuncia pública difundida en un medio nacional ocasionó que hasta el día de hoy se desatienda a las víctimas de tal fenómeno natural. Es por ello que aplaudimos la decisión de denunciar a los alcaldes de la zona sur del país, comprometidos en hechos irregulares durante estos años de menoscabo de los damnificados, sin embargo exigimos una profusa investigación en aquellos que sintiéndose liberados son responsables por su desidia, de la postergación en la que las familias damnificadas se encuentran hasta el día de hoy.
En el caso particular, en la  provincia de Cañete, aún persisten centenares de familias y pueblos sumergidos en el abandono de las autoridades.  No sólo promesas incumplidas de ciudades emblemáticas, como el caso de Hualcará; sino la burla de programas de vivienda en terrenos del Estado, que ha terminado en manos privadas como es el llamado proyecto Ciudad Sol de Imperial.
Nuestras autoridades inmediatas, del Gobierno Regional de Lima y de la Municipalidad Provincial de Cañete, en estos últimos años tampoco han mostrado interés en atender la problemática del damnificado cañetano.  Sólo quedaron palabras de campaña y de enfrentamiento político, que no han contribuido en resolver una necesidad social latente.
De otro lado, ha resultado lamentable que hasta un organismo internacional como el PNUD haya entorpecido la ejecución de un proyecto que contó con el visto bueno de la Municipalidad Provincial de Cañete.  El soporte económico aún sigue en depósito de una entidad financiera, dado que aún no envían a un representante que coordine, cuando ello era responsabilidad de nuestra representada.
Es por ello que, actuando dentro de nuestras facultades que como ciudadanos damnificados nos reconocen las leyes, exigimos la inmediatta atención de lo siguiente:
Se financie la inmediata entrega del Bono 6000 y Bono Familiar Habitacional, a in de atender a las familias que durante 6 años consecutivos no han recibido ningún apoyo del Estado Peruano.
Se proceda con un programa intensivo de saneamiento físico legal de viviendas afectadas por el sismo del 15 de Agosto de 2007.  La informalidad aún gobierna en nuestro pueblo, y transcurre el tiempo sin que se avizore solución administrativa alguna
Reconocemos la importante ejecución y construcción del Hospital Regional de Cañete, sin embargo exigimos se destinen las partidas presupuestales que conlleven a su total culminación y equipamiento.
Llamas la atención del
Presidente del Gobierno Regional de Lima, dado que hasta el día de hoy se desconoce el paradero de los «Almacenes de avanzada” que tanto mencionaba cuando fuera alcalde provincial y candidato regional.  Es una tarea pendiente que no merece ser olvidada.
Exígimos al Congreso de la República amplíe una investigación en aquellas ex autoridades que se sienten liberadas de su informe al no evidenciarse responsabilidades.  Asimismo, al Ministerio Público y a la Procuraduría Anticorrupción, a formular en forma seria las denuncias penales respectivas.
Hay que señalar que los integrantes de la asociación han programado para hoy algunas actividades como una romería hacia el cementerio general de San Vicente a las 11.00 am y a las 7.00 pm una misa de honra en memoria de los fallecidos en el sismo del 2007,a llevarse a cabo en la Catedral de San Vicente.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE VALORES

Por: Abog. Julio César Parvina Melgar

Que en los títulos valores encontramos dos aspectos distintos que están íntimamente relacionados. Por un lado, encontramos el aspecto material, desde este punto de vista, el título valor es un documento escrito, un pedazo de papel que contiene diversas menciones. Por otro lado, encontramos el aspecto sustancial; desde el punto de vista, el título valor es un derecho, un derecho de crédito en beneficio de la persona a quien se entregue el documento. Finalmente en cuanto a negocio jurídico, sería un negocio unilateral.
El título valor es definido como un documento, como actos o contratos, poniendo énfasis en la manifestación de voluntad de quien o quienes intervienen en ellos. En cambio, en el título valor el documento tiene la mayor importancia. En efecto, la ley define a los títulos valores como documentos, agregando que a éstos se les consiga derecho. El documento debe ser un papel porque sólo el papel puede cumplir la función que los títulos valores normalmente desempeñan en el comercio. En los títulos valores el documento no es meramente probatorio de un derecho, sino que es constitutivo de un derecho. El derecho consignado en el título no preexiste al título sino que nace con él. En el documento se hace constar un derecho y la obligación correlativa. Con la firma de ese documento, nacen uno y otro. Al crearse el documento, nace el derecho y la obligación correspondiente. Precisamente, el título valor es un mecanismo creado en la práctica, elaborado por la doctrina y luego recogido por la ley, que permite hacer constar un derecho en un documento, corporizándolo y jerarquizando el documento que, de esta manera, adquiere valor en sí mismo. La jerarquía del documento permite una forma más fácil de circulación de los derechos. En efecto, en lugar de ceder tales derechos, se trasmite el documento como una cosa mueble, el que tendrá incorporando el derecho consignado en él.
En un segundo plano, la ley al título valor como un derecho, un derecho de crédito en beneficio de una persona. En efecto la ley define a los títulos valores como documentos, agregando que esos documentos consignan un derecho. Consignar significa asentar por escrito. Es muy importante señalar que el derecho consignado en el título no preexiste al título sino que nace con él. El derecho consignado en el documento nace con la creación a éste. Creado el documento nace el derecho. El derecho de crédito tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial. Por ello, interesa que el crédito, como valor en sí mismo, puede entrar en circulación económica como los demás bienes. Esto se hizo posible documentando el derecho de crédito, es decir dándole al crédito los atributos de una cosa corporal de forma tal que, trasmitido el documento, se transmite también el derecho de crédito en él incorporado. Entre las menciones esenciales que debe contener el documento, se incluye el derecho que en el título se incorpora. Este derecho de crédito, puede recaer en diferentes bienes: dinero, mercaderías, o puede ser un derecho de participación. Ello determina que los títulos valores se clasifiquen según su objeto en: títulos valores representativos de dinero, títulos valores representativos de mercaderías, títulos valores representativos de derechos o títulos valores representativos de una participación.
El título valor son negocios jurídicos unilaterales, pues son la expresión de voluntad del librador. La fuente de las obligaciones que emanan de un Título Valor es la voluntad unilateral de quien las creó. Es unilateral porque el título se crea y produce sus efectos, con la sola expresión de voluntad del firmante, sin necesidad de que su voluntad se combine con otra, que haya de añadirse a ella para integrar un solo negocio. Quien suscribe el título valor se obliga a una presentación frente al poseedor del título y no la subordina a ninguna aceptación no contraprestación, así es la diferencia del contrato ya que el contrato siempre hay una manifestación de voluntad; en el título valor el negocio jurídico nace con una sola manifestación de voluntad de una sola parte.  No debe entenderse que este negocio necesariamente sea el resultado de una sola voluntad de varias personas. Resumiendo, quien suscribe el título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, a ninguna contraprestación. En consecuencia, la fuente de las obligaciones que emanan de un título valor es la voluntad unilateral de quien lo crea.

III FORO CULTURAL 2013  «EL JAQARU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGION Y SU INSERCION EL LA CURRICULA BASICA EDUCATIVA», SE REALIZARA EN LA SEMANA TURISTICA DE CAÑETE



Nuevamente quienes conforman la Asociación Educativa, Cultural y Social «Jaqaru», anuncian a la colectividad en general la realización del Evento JAQARU «Cultura que genera y hermana culturas», el cual se ejecuta de manera característica dentro de la Semana Turística de Cañete, el cual propone este año como III FORO CULTURAL 2013 «EL JAQARU, PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGION Y SU INSERCION EN LA CURRICULA BASICA EDUCATIVA».
De esa manera, como en las ediciones anteriores esta actividad cultural se realizará de manera gratuita durante los días Lunes 26 y Martes 27 de Agosto del presente año, en el horario de 09:00 AM a 02:00 PM en el Auditorio «Jesús Garro Muñante» de San Vicente de Cañete, de manera co-organizada con la Comisión Central de la SEMANA DE CAÑETE, la misma que contará con la participación de destacados ponentes, investigadores y agrupaciones artísticas, entre otros.
Por otro lado el Presidente de la Asociación «JAQARU», el Periodista Elías Cárdenas Achata, indicó que actualmente poseen 02 años ininterrumpidos de efectuar trabajos, proyectos y acciones, en la Región Lima Provincias y en Lima Capital, lo cual les permite ser una Asociación humanitaria, cooperativa y solidaria, que busca luchar contra el analfabetismo y la pobreza, gestionando ante las autoridades públicas y privadas los proyectos y ejecución de los servicios sociales básicos para la población en riesgo.
«Por tercer año consecutivo estamos coordinando esta actividad cultural, la cual nos ha permitido conseguir grandes logros; es por esta razón que seguiremos trabajando en beneficio de nuestros pueblos».
Del mismo modo señaló que espera la participación masiva durante los días programados de los estudiantes de las diversas instituciones educativas; así como de los maestros, en quienes confía efectuarán luego el trabajo de multiplicar los conocimientos adquiridos.
Culminó señalando que gracias a este tipo de eventos la Asociación «JAQARU», la cual preside, ha logrado que se declare a la lengua del JAQARU como «Patrimonio Cultural de la Región Lima Provincias»; señalando que está pendiente se concrete el otro logro perseguido, el que se inserte su enseñanza en la currícula básica educativa.  Esto ha motivado que este año se busque establecer estrategias que conlleven a lograr dicho fin, por ello se ha propuesto dicho nombre al FORUM 2013.

LA RED DE SALUD CAÑETE – YAUYOS, EFECTUÓ LA ENTREGA DE EQUIPOS DE COMPUTO A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD



El martes 13, en horas de la tarde el Gobierno Regional de Lima, a través del Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Cañete – Yauyos, hizo entrega de 36 equipos de cómputo para las oficinas de las unidades de Seguros (SIS) de los diferentes establecimientos, que fueron distribuidos a fin de garantizar un mayor y mejor acceso a los servicios de salud, acelerando los trámites administrativos  de los interesados.


LOS CENTROS BENEFICIADOS
Los centros y puestos beneficiados con los equipos de computo fueron Nuevo Imperial, San Luis , CMI Ramos Larrea, Pacarán, Lunahuaná, Quilmaná, Catahuasi, Malvinas, Asunción 8, Zúñiga, Rinconada de Conta, Herbay Alto, Herbay Bajo, La Quebrada, Santa Cruz, La Florida, Carmen Alto, Santa María, Laura Caller, La Huerta, Azángaro, Cacra, Madean, Tupe, Viñac, Colonia Pampas, Huangáscar y Laraos.

UN GRAN APOYO
El Director Ejecutivo en su alocución manifestó: «Constituye un gran apoyo al trabajo operativo y facilitará tener una base de datos en información a los responsables de afiliar a nuestra población más necesitada que no tiene ningún tipo de seguros, como también coordinar y capacitar al prestador de servicios que garantice una atención de calidad a nuestros usuarios de acuerdo a las urgencias que presentan al atender a la población, priorizando la salud integral de cada uno de los ciudadanos.
Dicha ceremonia de entrega contó con la participación de la Consejera Regional por la Provincia de Cañete, Sra. María Misari Lamapunco de Ayllón; el Director de la Ugel 08 Cañete, Lic. José Caico Fernández; Gerente de la Beneficencia Pública de Cañete, Lic. Alexander Bazán Guzmán,  así como las regidoras de la provincia de Cañete, Dra. Flor de María Ramos Arias, Srta. Yenifer Trigueros Gonzáles.

CAPACITAN A DIRECTORES EN TEMAS DE PREVENCIÓN CONTRA LA INFLUENZA A(H1N1) EN UGEL O8

Directores de las Instituciones Públicas y Privadas de la jurisdicción de la UGEL N° 08 Cañete, participaron de la capacitación en prevención contra la Influenza AH1N1, evento que se desarrolló en el auditórium de la sede institucional.
Identificar los síntomas, transmisión y prevención contra la influenza gripe AH1N1, fueron los temas que desarrolló el profesional de la salud Dr. Israel Palacios, quien dio a conocer además sobre el diagnóstico, sintomatología, formas de transmisión y prevención de la gripe AH1N1.
Durante el desarrollo de la actividad, los directores, fueron capacitados en temas de aplicación de estrategias lúdicas de prevención contra la influenza para estudiantes de primaria. Asimismo, se dio a conocer cómo implementar la estrategia didáctica para el desarrollo del tema con materiales: afiches, volantes, dípticos, trípticos, etc.; los temas fueron disertados por el Prof. Rafael Luna Villalobos, especialista del nivel de educación primaria.
La especialista del Área de Gestión Pedagógica, Ethel Canales Campusano, abordó  el tema sobre cómo elaborar un plan  de contingencia frente a la influenza, permitiendo la disminución de transmisión de la influenza en la comunidad educativa, mediante la promoción de valores y entornos saludables.
En su alocución el director de la UGEL N° 08, José Caico Fernández, agradeció la participación de  los directores de los centros de estudios del nivel primaria de la provincia, ya que  permitirá hacer el efecto multiplicador a los docentes, y ellos poder desarrollar los temas en las sesiones de aprendizaje  con los educandos.
Daniel Córdova Paucar, asesor de la Dirección Regional de Educación Lima Provincias, en representación del director de la DRELP, saludó el compromiso que tiene la UGEL de Cañete, por la educación al programar la capacitación sobre la Influenza, ya que servirá para que los estudiantes tengan una idea clara sobre el tema.
Participaron además de la capacitación el Jefe del Área de Gestión Pedagógica, Prof. Jimmy Henry Vergara Gallegos y el Jefe del Área de  Gestión Institucional, Prof. Edy Antonio Céspedes Pozo.
Finalmente, los directores  del nivel de educación secundaria, asistirán a la capacitación según el cronogra-ma,  el jueves 15 de agosto; culminando con las directoras del nivel inicial, el viernes 16 en la I.E.I. N° 023 del distrito de San Vicente.

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO VÍA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Rodolfo Cruz Saldarriaga
Rectificación: Acta de Matrimonio de los padres del solicitante
Corregir el apellido materno del contrayente.
Dice: Julio Cruz Jirón, debe decir: Julio Cruz Girón
Fecha de presentación de la solicitud: 19-07-2013
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe Of.  de Registro Estado Civil

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JAIME MARTINEZ GARCIA, con DNI 15380374, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre: BENITO MARTINEZ CHACON, fallecido el 31 de Agosto de 1996, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.  San Vicente, 12 de Agosto de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial, se han presentado don LUIS ALEJANDRO SUAREZ YACHI, de 26 años de edad, soltero, natural de San Vicente, domiciliado en C.P.M. Cerro Alegre Mz. K, Lote 6B – Imperial – Cañete, identificado con DNI Nº 45079589 y DIANA LUCIA CHAVEZ LIZANA, de 20 años de edad, soltera, natural de San Vicente, domiciliada en C.P.M. La Quebrada Mz. Z, Lote 3 – San Luis – Cañete, identificada con DNI Nº 47495956. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.  Imperial, 14 de Agosto de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial, se han presentado don WALTER HUMBERTO ZURITA MAMANI, de 31 años de edad, soltero, natural de San Vicente, domiciliado en AA.HH. Asunción 8 Mz. N1, Lote 7 – Imperial – Cañete, identificado con DNI Nº 41612389 y ELIDA VIRGINIA CHAEZ HUARI, de 29 años de edad, soltera, natural de Viñac – Yauyos, domiciliada en AA.HH. Asunción 8 Mz. N1 Lote 7 – Imperial – Cañete, identificada con DNI Nº 42262674. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 14 de Agosto de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil


NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Exp. Nº 2006-104, en los seguidos por Segundo Sánchez Paredes contra Jhony Zavala Aedo y otros sobre Desalojo, ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, Juez: Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal y Secretaria Esther Lázaro Vicente, ha dispuesto mediante Resolución 73, se NOTIFIQUE mediante edictos a los demandados JOHNNY ZAVALA AEDO, EVANGELISTA GUZMAN ALICIA SUSANA y JOBINA GUZMAN BELAHONIA, las resoluciones más relevantes del proceso, siendo RESOLUCIÓN SETENTA Y DOS. Cañete, 24 de Julio 2013 (parte pertinente): SEÑÁLESE fecha para la renovación de la INSPECCIÓN JUDICIAL el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año en curso a horas TRES DE LA TARDE, con citación de las partes y de los peritos LAZARO VICENTE YACTAYO y MIGUEL ROBERTO OJEDA ORIHUELA para su concurrencia.
Dra. Esther Yovana Lázaro Vicente
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 16 y 19 de Agosto.

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Cita y emplaza: 
EXP.-2005-1076: a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, Delito: Colusión Defraudatoria, Agraviado: El Estado. Municipalidad Distrital de Asia. Pres: Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cañete 26-07-2013.
EXP.-1998-0031: a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 18-09-2013, a las 09:00, y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Seguridad Publica- Tenencia Ilegal de Armas, agraviado: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 06-08-2013.-
EXP.-2009-0352: a MARIA SOLEDAD CHOQUE CUNO a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, día: 14-08-2013, horas: 11:30 a.m. y responda por los cargos que se le imputa. Delito; Contra la Administracion Publica- Peculado, Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y odenar su ubicación y captura a nivel nacional. Pres: Dra. Garnica, Sec: Gonzales, Cañete 01-08-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2013-0016-0: a GIAN CARLO INGA QUSPE, la res. 01 (08-07-2013) que resuelve: Formar cuaderno de etapa intermedia con la acusación Fiscal Directa, y agregarse como anexo el original del Expediente Fiscal. Segundo: Corre traslado por el plazo de 10 días a los demás sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 C.P.P,. Notifíquese con requerimiento y resolución al acusado GIAN CARLO INGA QUISPE en su domicilio real bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 DIAS de notificado la presente designar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; así mismo notifíquese al representante de las partes agraviadas en su domicilio real señalado en la carpeta fiscal; Al Primer Otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. En el proceso seguido en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Juan Carlo y Elizabeth Estefany Inga Salvador. Yauyos 08-07-213.
EXP.-2012-32-04: a MIGUEL GALVEZ CARLOS, la resolución 01 (24-06-2013) que resuelve: 1° Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con la acusación Fiscal, agregándose como anexo el original del Expediente Fiscal. 2°: Corrase traslado por el plazo de 10 a los demás sujetos procesales a fin de que se efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350°C.P.P., y hecho dese cuenta a despacho para señalar lo que corresponda. 3°: Notifíquese con el presente requerimiento y resolución al acusado en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal, bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 días de notificado con la presente ratificar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; notificar al representante de la agraviada en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal. Al primer otro si digo: Téngase presente y agréguese a los autos. Al segundo otro si digo: Notifíquese. Al tercer otro si digo: Téngase presente y avóquese, Delito: Contra la Libertad Sexual- Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviado: C.B.A.P. Yauyos: 24-06-2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE  Juez Dr. García, Sec. Quicaña. Notifica;
EXP.-0101-2009: a los SUCESORES DE JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA la resol 35, Que resuelve: Integrar a la relación Jurídica Procesal a los sucesores de JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA en calidad de Litisconsortes Necesario, Debiendo apersonarse al proceso en un plazo de 30 DIAS, Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Seguido por JOSE ANTONIO VELARDE CARBRERA contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre acción contenciosa administrativa. Cañete 31-01-2013.
EXP.-526-2009: al procesado RICARDO ENRIQUE ENCARNACION MELGAREJO, quien se encuentra como REO CONTUMAZ, con ordenes de ubicación y captura vigentes dispuestas a nivel nacional, para efectos de que se apersonen a este Juzgado en horas de despacho judicial, a efectos de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia en la instrucción signada con el N° 526-2009, en los seguidos en su contra, Delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado en grado de tentativa, Agraviado: Moises Sánchez Garcia, Cañete 02-08-2013.-

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUNA Dr, Chavez, Asit. Rodriguez, Notifica
EXP.-2012-047-JIPL-CSJCÑ-PJ: a SATURNINO CONDORI CARDENAS, con la resolución 14 ( Acta  31-07-2013), en la cual se ha dictado auto de enjuiciamiento, investigación seguida en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Menor Ángel Condori Cárdenas. Lunahuana 31-07-2013.
13, 14 y 15 de Agosto

EDICTO DE FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Dra. Farfan, Sec. Jaime comunica y emplaza
EXP.-2010-272-FA: a CARMEN LUZMILA ACUÑA RAMON Y FLORENCIA MAXIMA RAMOS SORIANO, la resolución 01 N° (21-09-2013), que resuelve: 1° Admitir a tramite la demanda, interpuesta por el Ministerio Publico sobre violencia familiar, en la modalidad de Maltrato Físico Mutuo contra y en agravio de ELLAS MISMAS; 2° Traslado de la demanda a las presuntas agresoras, por el plazo de 05 días; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda. Resolución 12 (15-02-2013): que incorpora al proceso a la Sucesión de Florencia Maxima Ramos Soriano. Chilca  31-07-2013.
13, 14 y 15 de Agosto

EDICTO
En San Vicente, en el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en el Expediente 2013-00772, se expidió la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintidós de Julio del dos mil trece, se ADMITIÓ a trámite la demanda interpuesta por VICTOR RAUL HUAMAN SALVADOR contra LA SUCESIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, tramítese la demanda en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, téngase ofrecidos los medios probatorios del demandante y agréguese a los autos los anexos adjuntados; NOTIFÍQUESE por Edictos a la SUCECIÓN DE MARIA ISABEL ROSAS ENCALADA, por el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersonen al proceso y absuelvan el traslado conferido bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, la Sra. Jueza María de los Milagros Luyo Sánchez,  Sec. Julio Parvina Melgar.
Cañete, 8 de Agosto de 2013.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 10, 15 y 20 de Agosto.

NOTARÍA GARRAFA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA AMELIA DE LA CRUZ DE FRANCIA, con DNI 15389932, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre: ANGELICA HUAMAN ÑAUSER, fallecida el 04 de Mayo de 1995, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.  San Vicente, 09 de Agosto de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 6942-2013, doña María Emilia Yaya Gómez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 144, folio 175, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ANDRES YAYA NATURAL DE SAN VICENTE e YSABEL GÓMEZ, siendo lo correcto ANDRÉS GREGORIO YAYA VICENTE NATURAL DE IMPERIAL e ISABEL JUANA GÓMEZ VILCHEZ; asimismo se ha consignado como nombre de la titular MARIA EMILIA YAYA GOMES, siendo lo correcto MARÍA EMILIA YAYA GÓMEZ, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente,  14 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 6882-2013, doña Susana Eusebia Yaya Gómez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 134, folio 73, año 1959, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ANDRES YAYA DE 22 AÑOS e YSABEL GÓMEZ DE 18 AÑOS; siendo lo correcto ANDRÉS GREGORIO YAYA VICENTE DE 21 AÑOS e ISABEL JUANA GÓMEZ VILCHEZ DE 16 AÑOS, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente,  14 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil