SE PIERDEN ACTAS Y HOLOGRAMAS DE LA ODPE –CAÑETE... Y SE ENTURBIA PROCESO ELECTORAL...
Momentos de tensión y de preocupación están pasando los funcionarios de la ODPE Cañete cuando se ha puesto al descubierto la perdida de varias actas y hologramas en el proceso electoral del pasado 03 de Octubre.
Lo que enturbia el proceso, es que la denuncia se ha realizado recién el último 08 de Octubre, cuando estábamos en pleno feriado largo.
El Blog Actualidad Cañetana, recogió valiosa información del cuaderno de ocurrencias que obran en la Comisaría de San Vicente, donde se han hecho las denuncias por los siguientes funcionarios: 746.- Ángela Giovanna Guzmán Avendaño, Perdida De Acta En El Local De Votación – IEP 20188
752.- Giamina Caqui Gavidia, Perdida De 3 Actas Y Hologramas En El Local De Votación – IEP Republica De Chile
753.- Isabel Rosario Iglesias Cuenca, Perdida De 3 Actas En El Local De Votación – IEP José Buenaventura Sepúlveda
754.- Gladys Maria Yupanqui, Perdida De Hologramas – IEP Republica De Chile
755.- Julio Oswaldo Minaya Vásquez, Perdida De 1 Acta Y Hologramas – IEP Republica De Chile
756.- Carmen Rosa Calagua Pisco, Perdida De Acta – IEP 20188
759.- Irma Milagros Mendieta Casas, Perdida De Hologramas – IEP 20874
760.- Mercedes De Roció Sánchez Chiok, Perdida De 3 Actas Y Hologramas – IEP José Buenaventura Sepúlveda
Con esta denuncias queda evidnecia que por lo menos en San Vicente, existió errores y vicios en el proceso electoral, aunque se dice que no serían las únicas actas extraviadas, de cuyo informe se espera tener conocimiento en las próximas horas. Lo que si es cierto es que todavía la ODPE no cumple con entregar todas las actas faltantes.
12 octubre 2010
SE INCREMENTO CAÑETE Y YAUYOS... Y JAVIER ALVARADO SUBIO HASTA EL SEGUNDO LUGAR... Y LE SACO 846 VOTOS DE DIFERENCIA A ANDRES TELLO...
Los diferentes Jurados Electorales Especiales empezaron a emitir las resoluciones levantando las observaciones que pesaban sobre las actas, y empezó a moverse nuevamente el escrutinio electoral.
Ayer, el Jurado Electoral Especial de Cañete, emitió resoluciones sobre las observaciones a las actas de los distritos de Asia, Calango, Chilca, Imperial, Mala y Nuevo Imperial, y se incrementó la votación regional… y tal y como se preveía, Javier Alvarado ascendió al segundo lugar, y de un solo cocacho, pasó a sacar 846 votos de ventaja, y ojo, las provincias que han dado incremento de votos, fueron las de Yauyos y la de Cañete… y eso es lo que preveíamos.
Hay que señalar que la provincia que está más cerca del final, es la de Yauyos que ya está al 92.381%, le sigue Canta al 89.796%; Huarochirí al 86.817%, una provincia donde Tello es bastante fuerte, pero cuya votación no es tan alta; luego está Huaral que ya está al 80.857% en donde el que es sólido es Ricardo Chavarría, y también Tello; luego sigue Huaura que está al 73.113%, Cañete que está al 71.108%; le sigue Cajatambo al 69.231%... Barranca al 63.475%, y finalmente Oyón al 60%.
Creemos que a partir de ahora, la tendencia será, la de afirmarse el segundo lugar de Javier Alvarado Gonzales del Valle de Patria Joven… mientras que Andrés Tello tendrá que contentarse con ver como se le va el segundo lugar de las manos, y las posibilidades de ir a una segunda vuelta con Nelson Chui Mejia, de Concertación para el Desarrollo Regional.
Es por eso que Nelson Chui, ya empezó a apuntar a Javier Alvarado, y ha señalado que no le quita el sueño competir en segunda vuelta con el candidato del torito.
Es más, ha señalado que ya cuenta con toda la documentación necesaria para demostrar que el ex alcalde de Cañete es supuestamente un corrupto que no merece sentarse en el sillón presidencial.
«Nosotros tenemos una cantidad de documentos de corrupción», ha señalado tras aseverar que a diferencia de Alvarado Gonzales del Valle, «la Contraloría General de la República no se ha pronunciado en contra de su gestión por denuncias de malos manejos».
Con ello, Nelson Chui ya ha señalado cual será el esquema a seguir en la siguiente campaña para tratar de ganar en seunda vuelta.
De otro lado, creemos que hace bien, Alvarado en seguir pensando en consolidar su segundo lugar, ya que luego habrá tiempo para dedicarse de lleno a la campaña contra Nelson Chui, que estamos seguros sabe que Alvarado tiene reales opciones de ser su sucesor en la presidencia regional.
Los diferentes Jurados Electorales Especiales empezaron a emitir las resoluciones levantando las observaciones que pesaban sobre las actas, y empezó a moverse nuevamente el escrutinio electoral.
Ayer, el Jurado Electoral Especial de Cañete, emitió resoluciones sobre las observaciones a las actas de los distritos de Asia, Calango, Chilca, Imperial, Mala y Nuevo Imperial, y se incrementó la votación regional… y tal y como se preveía, Javier Alvarado ascendió al segundo lugar, y de un solo cocacho, pasó a sacar 846 votos de ventaja, y ojo, las provincias que han dado incremento de votos, fueron las de Yauyos y la de Cañete… y eso es lo que preveíamos.
Hay que señalar que la provincia que está más cerca del final, es la de Yauyos que ya está al 92.381%, le sigue Canta al 89.796%; Huarochirí al 86.817%, una provincia donde Tello es bastante fuerte, pero cuya votación no es tan alta; luego está Huaral que ya está al 80.857% en donde el que es sólido es Ricardo Chavarría, y también Tello; luego sigue Huaura que está al 73.113%, Cañete que está al 71.108%; le sigue Cajatambo al 69.231%... Barranca al 63.475%, y finalmente Oyón al 60%.
Creemos que a partir de ahora, la tendencia será, la de afirmarse el segundo lugar de Javier Alvarado Gonzales del Valle de Patria Joven… mientras que Andrés Tello tendrá que contentarse con ver como se le va el segundo lugar de las manos, y las posibilidades de ir a una segunda vuelta con Nelson Chui Mejia, de Concertación para el Desarrollo Regional.
Es por eso que Nelson Chui, ya empezó a apuntar a Javier Alvarado, y ha señalado que no le quita el sueño competir en segunda vuelta con el candidato del torito.
Es más, ha señalado que ya cuenta con toda la documentación necesaria para demostrar que el ex alcalde de Cañete es supuestamente un corrupto que no merece sentarse en el sillón presidencial.
«Nosotros tenemos una cantidad de documentos de corrupción», ha señalado tras aseverar que a diferencia de Alvarado Gonzales del Valle, «la Contraloría General de la República no se ha pronunciado en contra de su gestión por denuncias de malos manejos».
Con ello, Nelson Chui ya ha señalado cual será el esquema a seguir en la siguiente campaña para tratar de ganar en seunda vuelta.
De otro lado, creemos que hace bien, Alvarado en seguir pensando en consolidar su segundo lugar, ya que luego habrá tiempo para dedicarse de lleno a la campaña contra Nelson Chui, que estamos seguros sabe que Alvarado tiene reales opciones de ser su sucesor en la presidencia regional.
DESIGNAN NUEVOS JUECES SUPERNUMERARIOS DE LOS JUZGADOS DE YAUYOS Y AYAVIRÍ EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Mediante Resolución Administrativa N° 336-2010-P-CSJCÑ-PJ, la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, designó a partir del 01 de octubre como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos al abogado Miguel Eduardo Moran Ruiz, y con Resolución Administrativa N° 335-2010-P-CSJCÑ-PJ, al abogado Pablo César Medrano Quispe, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí.
La ceremonia de juramentación se realizó el día 30 de setiembre del 2010 en la sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete y ante La Dra. María Guadalupe Gárnica Pinazo, Juez Decano de los Jueces Especializados y de Primera Instancia.
Los Jueces Supernumerarios son abogados que pueden acceder al Poder Judicial en forma temporal, para cubrir las plazas vacantes que se produzcan y que puedan ser cubiertas por magistrados titulares o provisionales de conformidad con lo señalado en el artículo 2do. Del Reglamento en referencia en concordancia con lo dispuesto por el artículo 239° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de carrera Judicial N° 29277.
Los Jueces Supernumerarios sólo asumen funciones cuando no halla reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 del Reglamento del registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial.
PRESIDENTA DE CORTE DE CAÑETE REALIZÓ INSPECCIÓN DE MODERNA INFRAESTRUCTURA EN CHILCA
La Presidente de la Corte de Cañete, Silvia Rueda Fernández realizó conjuntamente con el Jefe de Saneamiento Físico Legal del Poder Judicial, Dr. Pablo Zegarra Urquizo visita de inspección de la moderna infraestructura donde funcionaran los Juzgados de Primera y Segunda Nominación en el distrito de Chilca.
Esta visita también sirvió para subsanar las observaciones respecto a la transferencia del terreno y edificación de los juzgados a favor del Poder Judicial, toda vez que se encuentra próxima la recepción de obra e inauguración de la infraestructura. Asimismo, cabe señalar que serán los primeros juzgados de paz en este distrito judicial que cuenten con un local propio.
La Doctora Rueda Fernández también visitó el Juzgado de Asia, a fin de supervisar el buen servicio que se debe brindar a los justiciables. Por otro lado, estas visitas sirven para atender los requerimientos de equipos, mobiliario y la adecuada distribución de los ambientes.
Mediante Resolución Administrativa N° 336-2010-P-CSJCÑ-PJ, la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, designó a partir del 01 de octubre como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos al abogado Miguel Eduardo Moran Ruiz, y con Resolución Administrativa N° 335-2010-P-CSJCÑ-PJ, al abogado Pablo César Medrano Quispe, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí.
La ceremonia de juramentación se realizó el día 30 de setiembre del 2010 en la sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete y ante La Dra. María Guadalupe Gárnica Pinazo, Juez Decano de los Jueces Especializados y de Primera Instancia.
Los Jueces Supernumerarios son abogados que pueden acceder al Poder Judicial en forma temporal, para cubrir las plazas vacantes que se produzcan y que puedan ser cubiertas por magistrados titulares o provisionales de conformidad con lo señalado en el artículo 2do. Del Reglamento en referencia en concordancia con lo dispuesto por el artículo 239° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de carrera Judicial N° 29277.
Los Jueces Supernumerarios sólo asumen funciones cuando no halla reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 del Reglamento del registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial.
PRESIDENTA DE CORTE DE CAÑETE REALIZÓ INSPECCIÓN DE MODERNA INFRAESTRUCTURA EN CHILCA
La Presidente de la Corte de Cañete, Silvia Rueda Fernández realizó conjuntamente con el Jefe de Saneamiento Físico Legal del Poder Judicial, Dr. Pablo Zegarra Urquizo visita de inspección de la moderna infraestructura donde funcionaran los Juzgados de Primera y Segunda Nominación en el distrito de Chilca.
Esta visita también sirvió para subsanar las observaciones respecto a la transferencia del terreno y edificación de los juzgados a favor del Poder Judicial, toda vez que se encuentra próxima la recepción de obra e inauguración de la infraestructura. Asimismo, cabe señalar que serán los primeros juzgados de paz en este distrito judicial que cuenten con un local propio.
La Doctora Rueda Fernández también visitó el Juzgado de Asia, a fin de supervisar el buen servicio que se debe brindar a los justiciables. Por otro lado, estas visitas sirven para atender los requerimientos de equipos, mobiliario y la adecuada distribución de los ambientes.
EN ALLAUCA... SE PRETENDE REALIZAR UN FRAUDE ELECTORAL...
Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza - Abogado –Periodista. FFP.5550.
Hace años, para ser preciso desde el mes de Noviembre del 2001, había dejado de visitar el pintoresco distrito de Allauca, y es que para llegar al distrito más grande en extensión de la Provincia de Yauyos, el mismo que colinda con el distrito de Zúñiga y la Provincia de Yauyos, era necesario caminar varias horas por una trocha de camino desde el anexo Calachota, en una zona denominada Campamento, desde la carretera Lunahuaná – Yauyos.
Luego de cinco horas de extenuante caminata se llega al anexo de Aucampi, a simple vista se podía apreciar que era uno de los distritos más olvidados de la querida Provincia de Yauyos, se continuaba caminando por un sendero un tanto empinado y empedrado en forma de escaleras interminables de más de dos horas, es así como se ingresaba por fin al corazón de Allauca.
Hoy, Allauca ha evolucionado, ya que cuenta con camino afirmado desde Calachota, pasando por Aucampi hasta el distrito vecino de Tauripampa, hoy cuenta con los servicios de fluido eléctrico, tiene telefonía fija, televisión, una moderna Posta Médica, se han construido nuevas instalaciones educativas en la Institución Educativa 20683 Santo Domingo de Allauca, aulas; y recientemente se ha inaugurado el atrio de la Iglesia de piedra que es espectacular y que ha merecido el reconocimiento de la autoridad eclesiástica de nuestro Obispo de la Prelatura Yauyos –Cañete-Huarochirí Dr. Ricardo García y García.
En Allauca, los pies del hombre campesino descansa con los pies de los cóndores, entre porciones de nubes azuladas, aquí las lluvias simplemente son suaves huracanes que a través de su paso copulan en los recintos solitarios de las piedras pálidas y únicas que en conjunto forman montañas pardas y pálidas, que mueren día a día con el trabajo tesonero, digno y ancestral que desplegan surco a surco el guerrero campesino, un paraíso en donde se impregnan el perfume autóctono de las incomparables de flores amarillas de las retamas y de las rosas silvestres rojo carmesí que adornan este hermoso e indescriptible paraje.
LAS ELECCIONES...
Como en todas partes del país, se llevó a cabo las elecciones Regionales y Municipales el día 03 de Octubre del 2010 y en la que se desarrolló una fiesta electoral con la presencia mayoritaria de la población instalándose 04 mesas electorales que funcionaron sin interrupciones ni problemas hasta las 4.00 p.m. en donde se cerró el local de Votación, posteriormente a horas 9.30 pm. se culminó con el escrutinio de la última mesa electoral y siendo las 10.30 p.m. aproximadamente en momentos que se había culminado el proceso electoral y se desplazaba el material electoral del Centro de acopio al Vehiculo oficial para el traslado del material electoral a la ciudad de Yauyos, en la cual el personal de la ODPE-Yauyos a cargo de la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA y la Coordinadora del local de Votación Sra. PAOLA PILAR CANDELA VICENTE se disponían a iniciar el repliegue del material electoral a la ciudad de Yauyos, los candidatos participantes de la justa electoral conjuntamente con electores golondrinos venidos de la ciudad de Yauyos han ingresado violentamente al local de Votación con la finalidad de atentar contra el derecho al sufragio y sus resultados electorales de una población electoral de 805 electores y en donde daban como ganadora a la persona de TOMASA HERNANDEZ MORALES, del Partido Aprista Peruano, quien se iba a la reelección venciendo a buena lid con 154 votos, seguido del candidato del Partido Popular Cristiano que alcanzó 149 votos .
Los candidatos perdedores conjuntamente con un grupo de 60 personas provistos con armas de fuego, rompieron la puerta de ingreso al Centro de acopio en donde se encontraban las actas electorales y demás documentos electorales que iban a servir para llevarlos al Centro de Computo de la ODPE-Yauyos, destruyeron el local y la ventana metálica que da acceso al lugar en donde se encontraban los materiales electorales y procedieron a quemar todos los documentos electorales, quemaron las 60 actas electorales, golpearon a las integrantes de la ODPE del distrito de Allauca, a la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA a quien le encañonaron con un arma de fuego por parte del candidato del Partido Popular Cristiano FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, rompieron todo el mobiliario del Centro de acopio y quemaron todos los materiales electorales, especialmente las 60 actas electorales, impidiendo que se conozca el resultado electoral en la cual TOMASA HERNANDEZ MORALES había salido como virtual ganadora del proceso electoral .
QUE DICE LA LEY...
El Artículo 354 del Código Penal señala respecto a la Perturbación o impedimento de proceso electoral, QUE El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.»
Asimismo, el Artículo 359 del Código Penal , señala respecto a los.- Atentados contra el derecho de sufragio.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
Inciso 2.-El que falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
Inciso 4.-El que Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.
Es decir, se cometió Delitos contra el Derecho de Sufragio tipificados en los arts. 354 y 359 del Código Penal, hechos perpetrados por don FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato por Partido Popular Cristiano, AMELIA MARLENI RODRIGUEZ QUISPE, candidata del Partido Político Patria Joven, contando con la participación de JESUS EDEEN GALVAN GUTIERREZ (quien durante el proceso electoral se identificó como representante de transparencia)y otras personas que ya han sido plenamente identificadas, estas conclusiones preliminares guardan relación con las declaraciones efectuadas por los representantes de la Policía Nacional que se encontraban el día de las Elecciones en el local de votación. Indicando que en la fecha la Fiscalía Mixta de Yauyos ha derivado la investigación al Departamento de Seguridad del Estado.
EXTRAÑA APARICION DE DOS ACTAS ELECTORALES...
En la fecha, se pretende perpetuar otro delito electoral por parte del Personero Legal del Partido Popular Cristiano – Yauyos, con la presentación de dos actas electorales de su conveniencia, a fin de que se tramite de acuerdo al Procedimiento N° PR-21-2006-JNE/SG «Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas» aprobado por Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE de fecha 24-11-2006.
Si bien es cierto el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE – Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas, con la finalidad que se aplique en los casos en los cuales se haya producido un siniestro o extravío de actas electorales, y que por este motivo no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE.
En el presente caso, se tiene conocimiento que quemaron todo el material electoral en el centro de votación, como es que ahora aparecen dos actas cuya sumatoria de votos favorece al candidato del Partido Popular Cristiano; quien es uno de los protagonistas de los actos delictivos del pasado 03-10-2010, conllevando a pensar que estos hechos se cometieron con premeditación e intención de ganar a como dé lugar la justa electoral; es por ello que ahora pretenden que los organismos electorales; en este caso la ODPE- y el JEE – Yauyos, otorguen legalidad a sus actos vandálicos, mediante la validación de las actas electorales que presentan, y que en todo caso representan la prueba del delito cometido.
Es de conocimiento general que la ganadora de las Elecciones Municipales fue la representante del Partido Aprista Peruano, doña Tomasa Hernández Morales, ganando por un margen de 05 votos al candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, del Partido popular Cristiano, versión que es refrendada con la manifestación de la Coordinadora Distrital de la ONPE ante el representante del Ministerio Público con fecha 08-10-2010.
En este sentido, las actas presentadas por el Personero Legal Alterno del Partido Popular Cristiano no pueden ser consideradas como actas recuperadas; ya que la Resolución N° 242-20006-SG-ADM/JNE; señala que ACTA RECUPERADA es aquella: «acta electoral obtenida por la respectiva ODPE con posterioridad al acopio de actas y demás material electoral. Puede tratarse de cualquiera de los cinco ejemplares del acta electoral a que se refiere el artículo 291° de la LOE y en aplicación del artículo 310° de la LOE». Es decir se refiere específicamente a las actas electorales que se envían a los organismos electorales mediante sobres plastificados de color.
Ante ello, nos preguntamos las actas presentadas por el Personero Legal del Partido Popular Cristiano, tiene la respectiva cinta adhesiva que protege los resultados?. De no ser así, existe la posibilidad de haber sido manipulados los resultados.
En la fecha tienen la palabra, los representantes de las instituciones electorales de Yauyos, especialmente el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, en aras del cumplimiento de sus funciones como es la de administrar justicia en materia electoral, fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, entre otros; a mi modesto entender en materia electoral se debe declarar la nulidad de la Elección Municipal llevadas a cabo en el Distrito de Allauca - Provincia de Yauyos y llevarse a cabo Nuevas elecciones Municipales en distrito en el término de ley, las mismas que deben contar con todas las garantías del caso por parte de las Autoridades electorales, ya que en la fecha se viene vulnerando sistemáticamente el derecho al sufragio de los electores allauquinos, por parte de los representantes del Partido Popular Cristiano quienes se pasean como Pedro en su casa por las calles de Yauyos como si no hubiera pasado nada y lo peor de todo es que en la fecha pretenden elegirse como autoridades Municipales, contraviniendo toda norma electoral y al derecho de sufragio, alterando el desarrollo del proceso electoral, lesionando de esta manera la voluntad popular, el derecho de los allauquinos en forma democrática a elegir a su autoridad Municipal.
Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza - Abogado –Periodista. FFP.5550.
Hace años, para ser preciso desde el mes de Noviembre del 2001, había dejado de visitar el pintoresco distrito de Allauca, y es que para llegar al distrito más grande en extensión de la Provincia de Yauyos, el mismo que colinda con el distrito de Zúñiga y la Provincia de Yauyos, era necesario caminar varias horas por una trocha de camino desde el anexo Calachota, en una zona denominada Campamento, desde la carretera Lunahuaná – Yauyos.
Luego de cinco horas de extenuante caminata se llega al anexo de Aucampi, a simple vista se podía apreciar que era uno de los distritos más olvidados de la querida Provincia de Yauyos, se continuaba caminando por un sendero un tanto empinado y empedrado en forma de escaleras interminables de más de dos horas, es así como se ingresaba por fin al corazón de Allauca.
Hoy, Allauca ha evolucionado, ya que cuenta con camino afirmado desde Calachota, pasando por Aucampi hasta el distrito vecino de Tauripampa, hoy cuenta con los servicios de fluido eléctrico, tiene telefonía fija, televisión, una moderna Posta Médica, se han construido nuevas instalaciones educativas en la Institución Educativa 20683 Santo Domingo de Allauca, aulas; y recientemente se ha inaugurado el atrio de la Iglesia de piedra que es espectacular y que ha merecido el reconocimiento de la autoridad eclesiástica de nuestro Obispo de la Prelatura Yauyos –Cañete-Huarochirí Dr. Ricardo García y García.
En Allauca, los pies del hombre campesino descansa con los pies de los cóndores, entre porciones de nubes azuladas, aquí las lluvias simplemente son suaves huracanes que a través de su paso copulan en los recintos solitarios de las piedras pálidas y únicas que en conjunto forman montañas pardas y pálidas, que mueren día a día con el trabajo tesonero, digno y ancestral que desplegan surco a surco el guerrero campesino, un paraíso en donde se impregnan el perfume autóctono de las incomparables de flores amarillas de las retamas y de las rosas silvestres rojo carmesí que adornan este hermoso e indescriptible paraje.
LAS ELECCIONES...
Como en todas partes del país, se llevó a cabo las elecciones Regionales y Municipales el día 03 de Octubre del 2010 y en la que se desarrolló una fiesta electoral con la presencia mayoritaria de la población instalándose 04 mesas electorales que funcionaron sin interrupciones ni problemas hasta las 4.00 p.m. en donde se cerró el local de Votación, posteriormente a horas 9.30 pm. se culminó con el escrutinio de la última mesa electoral y siendo las 10.30 p.m. aproximadamente en momentos que se había culminado el proceso electoral y se desplazaba el material electoral del Centro de acopio al Vehiculo oficial para el traslado del material electoral a la ciudad de Yauyos, en la cual el personal de la ODPE-Yauyos a cargo de la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA y la Coordinadora del local de Votación Sra. PAOLA PILAR CANDELA VICENTE se disponían a iniciar el repliegue del material electoral a la ciudad de Yauyos, los candidatos participantes de la justa electoral conjuntamente con electores golondrinos venidos de la ciudad de Yauyos han ingresado violentamente al local de Votación con la finalidad de atentar contra el derecho al sufragio y sus resultados electorales de una población electoral de 805 electores y en donde daban como ganadora a la persona de TOMASA HERNANDEZ MORALES, del Partido Aprista Peruano, quien se iba a la reelección venciendo a buena lid con 154 votos, seguido del candidato del Partido Popular Cristiano que alcanzó 149 votos .
Los candidatos perdedores conjuntamente con un grupo de 60 personas provistos con armas de fuego, rompieron la puerta de ingreso al Centro de acopio en donde se encontraban las actas electorales y demás documentos electorales que iban a servir para llevarlos al Centro de Computo de la ODPE-Yauyos, destruyeron el local y la ventana metálica que da acceso al lugar en donde se encontraban los materiales electorales y procedieron a quemar todos los documentos electorales, quemaron las 60 actas electorales, golpearon a las integrantes de la ODPE del distrito de Allauca, a la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA a quien le encañonaron con un arma de fuego por parte del candidato del Partido Popular Cristiano FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, rompieron todo el mobiliario del Centro de acopio y quemaron todos los materiales electorales, especialmente las 60 actas electorales, impidiendo que se conozca el resultado electoral en la cual TOMASA HERNANDEZ MORALES había salido como virtual ganadora del proceso electoral .
QUE DICE LA LEY...
El Artículo 354 del Código Penal señala respecto a la Perturbación o impedimento de proceso electoral, QUE El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.»
Asimismo, el Artículo 359 del Código Penal , señala respecto a los.- Atentados contra el derecho de sufragio.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
Inciso 2.-El que falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
Inciso 4.-El que Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.
Es decir, se cometió Delitos contra el Derecho de Sufragio tipificados en los arts. 354 y 359 del Código Penal, hechos perpetrados por don FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato por Partido Popular Cristiano, AMELIA MARLENI RODRIGUEZ QUISPE, candidata del Partido Político Patria Joven, contando con la participación de JESUS EDEEN GALVAN GUTIERREZ (quien durante el proceso electoral se identificó como representante de transparencia)y otras personas que ya han sido plenamente identificadas, estas conclusiones preliminares guardan relación con las declaraciones efectuadas por los representantes de la Policía Nacional que se encontraban el día de las Elecciones en el local de votación. Indicando que en la fecha la Fiscalía Mixta de Yauyos ha derivado la investigación al Departamento de Seguridad del Estado.
EXTRAÑA APARICION DE DOS ACTAS ELECTORALES...
En la fecha, se pretende perpetuar otro delito electoral por parte del Personero Legal del Partido Popular Cristiano – Yauyos, con la presentación de dos actas electorales de su conveniencia, a fin de que se tramite de acuerdo al Procedimiento N° PR-21-2006-JNE/SG «Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas» aprobado por Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE de fecha 24-11-2006.
Si bien es cierto el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE – Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas, con la finalidad que se aplique en los casos en los cuales se haya producido un siniestro o extravío de actas electorales, y que por este motivo no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE.
En el presente caso, se tiene conocimiento que quemaron todo el material electoral en el centro de votación, como es que ahora aparecen dos actas cuya sumatoria de votos favorece al candidato del Partido Popular Cristiano; quien es uno de los protagonistas de los actos delictivos del pasado 03-10-2010, conllevando a pensar que estos hechos se cometieron con premeditación e intención de ganar a como dé lugar la justa electoral; es por ello que ahora pretenden que los organismos electorales; en este caso la ODPE- y el JEE – Yauyos, otorguen legalidad a sus actos vandálicos, mediante la validación de las actas electorales que presentan, y que en todo caso representan la prueba del delito cometido.
Es de conocimiento general que la ganadora de las Elecciones Municipales fue la representante del Partido Aprista Peruano, doña Tomasa Hernández Morales, ganando por un margen de 05 votos al candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, del Partido popular Cristiano, versión que es refrendada con la manifestación de la Coordinadora Distrital de la ONPE ante el representante del Ministerio Público con fecha 08-10-2010.
En este sentido, las actas presentadas por el Personero Legal Alterno del Partido Popular Cristiano no pueden ser consideradas como actas recuperadas; ya que la Resolución N° 242-20006-SG-ADM/JNE; señala que ACTA RECUPERADA es aquella: «acta electoral obtenida por la respectiva ODPE con posterioridad al acopio de actas y demás material electoral. Puede tratarse de cualquiera de los cinco ejemplares del acta electoral a que se refiere el artículo 291° de la LOE y en aplicación del artículo 310° de la LOE». Es decir se refiere específicamente a las actas electorales que se envían a los organismos electorales mediante sobres plastificados de color.
Ante ello, nos preguntamos las actas presentadas por el Personero Legal del Partido Popular Cristiano, tiene la respectiva cinta adhesiva que protege los resultados?. De no ser así, existe la posibilidad de haber sido manipulados los resultados.
En la fecha tienen la palabra, los representantes de las instituciones electorales de Yauyos, especialmente el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, en aras del cumplimiento de sus funciones como es la de administrar justicia en materia electoral, fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, entre otros; a mi modesto entender en materia electoral se debe declarar la nulidad de la Elección Municipal llevadas a cabo en el Distrito de Allauca - Provincia de Yauyos y llevarse a cabo Nuevas elecciones Municipales en distrito en el término de ley, las mismas que deben contar con todas las garantías del caso por parte de las Autoridades electorales, ya que en la fecha se viene vulnerando sistemáticamente el derecho al sufragio de los electores allauquinos, por parte de los representantes del Partido Popular Cristiano quienes se pasean como Pedro en su casa por las calles de Yauyos como si no hubiera pasado nada y lo peor de todo es que en la fecha pretenden elegirse como autoridades Municipales, contraviniendo toda norma electoral y al derecho de sufragio, alterando el desarrollo del proceso electoral, lesionando de esta manera la voluntad popular, el derecho de los allauquinos en forma democrática a elegir a su autoridad Municipal.
FISCALES ESCOLARES REALIZAN CAMPEONATO DEPORTIVO POR «EL DÍA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA»
Los Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales de la Institución Educativa «Santiago Antúnez de Mayolo» del Distrito de Pacarán, realizaron el pasado jueves 07 de octubre; «El Campeonato Deportivo de Fulbito y Voley Mayolino» organizado con el propósito de incentivar la práctica del deporte como una forma saludable de vida y conmemorando como esta señalado en el calendario cívico escolar la celebración del «Día de la Educación Física».
En el Campeonato participaron seis secciones clasificadas en dos categorías resultando ganadores del Campeonato de fulbito, en la categoría «A» el 2do «A» y en la categoría «B» el 5to grado de Secundaria. Los alumnos participantes del evento deportivo se mostraron muy entusiasmados y se esforzaron para lograr el reconocimiento al mejor equipo, mientras que en el Campeonato de Voley en la categoría «A» obtuvo el primer lugar el 2do»B» y en la categoría «B» el primer lugar fue para el 3ro. de Secundaria; también se hizo un reconocimiento para el mejor arquero y mejores jugadores.
El personal del Ministerio Público, presenció dicho evento y al finalizar hizo entrega de los premios consistentes en trofeos para el primer y segundo lugar en ambas disciplinas deportivas , de igual manera se les premió con la entrega de ropa deportiva y medallas para cada integrante de los equipos campeones.
Por su parte la Directora de la mencionada Institución Educativa; Yanina Chinchay Sánchez; agradeció a los integrantes del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Cañete, por los premios entregados y asimismo manifestó a los jóvenes estudiantes que la práctica del deporte es una de las mejores formas de recreación sana y saludable.
Los Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales de la Institución Educativa «Santiago Antúnez de Mayolo» del Distrito de Pacarán, realizaron el pasado jueves 07 de octubre; «El Campeonato Deportivo de Fulbito y Voley Mayolino» organizado con el propósito de incentivar la práctica del deporte como una forma saludable de vida y conmemorando como esta señalado en el calendario cívico escolar la celebración del «Día de la Educación Física».
En el Campeonato participaron seis secciones clasificadas en dos categorías resultando ganadores del Campeonato de fulbito, en la categoría «A» el 2do «A» y en la categoría «B» el 5to grado de Secundaria. Los alumnos participantes del evento deportivo se mostraron muy entusiasmados y se esforzaron para lograr el reconocimiento al mejor equipo, mientras que en el Campeonato de Voley en la categoría «A» obtuvo el primer lugar el 2do»B» y en la categoría «B» el primer lugar fue para el 3ro. de Secundaria; también se hizo un reconocimiento para el mejor arquero y mejores jugadores.
El personal del Ministerio Público, presenció dicho evento y al finalizar hizo entrega de los premios consistentes en trofeos para el primer y segundo lugar en ambas disciplinas deportivas , de igual manera se les premió con la entrega de ropa deportiva y medallas para cada integrante de los equipos campeones.
Por su parte la Directora de la mencionada Institución Educativa; Yanina Chinchay Sánchez; agradeció a los integrantes del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Cañete, por los premios entregados y asimismo manifestó a los jóvenes estudiantes que la práctica del deporte es una de las mejores formas de recreación sana y saludable.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2010/MDCA
Cerro Azul, 30 de setiembre de 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintinueve de setiembre del 2010, el pedido de la Sra. Alcaldesa JUANA RASPA VDA. DE PAÍN, relacionado al Acuerdo de Concejo Nº 033-2008/MDCA, de fecha 10 de Octubre de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2008/MDCA, de fecha 10 de octubre de 2008, se aprobó normar las formas y condiciones para la adquisición o uso de los nichos en el Cementerio Municipal, asimismo se facultó a la Sra. Alcaldesa a conceder la exoneración en el caso de los nichos ubicados en el 5to. Nivel, la rebaja y/o fraccionamiento en el caso del 4to. Nivel, mediante Resolución de Alcaldía como una Subvención Social según necesidad de los solicitantes, previa evaluación que debe efectuar la oficina de DEMUNA;
Que, es conveniente modificar los criterios establecidos en el referido Acuerdo, en cuanto se refiere al tratamiento de exoneraciones de pago, rebaja y/o fraccionamiento de los nichos del mencionado Cementerio, debiendo quedar en adelante la exoneración del pago por derecho de adquisición de nichos ubicados en el 5to. Nivel, en caso que se justifiquen por su precaria economía;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO 1º.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo Nº 033-2008/MDCA, de fecha 10 de Octubre de 2008, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR a la Sra. Alcaldesa JUANA RASPA VDA. DE PAÍN, a conceder la exoneración del pago de derecho correspondiente a la adquisición de los nichos ubicados en el 5to. Nivel del Cementerio Municipal mediante Resolución de Alcaldía, en los casos que justifiquen su precaria economía, previa evaluación que debe efectuar la DEMUNA.
ARTÍCULO 3º.- Transcribir el presente a las Gerencias de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Servicios Generales, así como a la Oficina de DEMUNA, para conocimiento y fines de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Juana Raspa Vda. de Paín
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2010/MDCA
Cerro Azul, 30 de setiembre de 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintinueve de setiembre del 2010, el pedido de la Sra. Alcaldesa JUANA RASPA VDA. DE PAÍN, relacionado al Acuerdo de Concejo Nº 033-2008/MDCA, de fecha 10 de Octubre de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2008/MDCA, de fecha 10 de octubre de 2008, se aprobó normar las formas y condiciones para la adquisición o uso de los nichos en el Cementerio Municipal, asimismo se facultó a la Sra. Alcaldesa a conceder la exoneración en el caso de los nichos ubicados en el 5to. Nivel, la rebaja y/o fraccionamiento en el caso del 4to. Nivel, mediante Resolución de Alcaldía como una Subvención Social según necesidad de los solicitantes, previa evaluación que debe efectuar la oficina de DEMUNA;
Que, es conveniente modificar los criterios establecidos en el referido Acuerdo, en cuanto se refiere al tratamiento de exoneraciones de pago, rebaja y/o fraccionamiento de los nichos del mencionado Cementerio, debiendo quedar en adelante la exoneración del pago por derecho de adquisición de nichos ubicados en el 5to. Nivel, en caso que se justifiquen por su precaria economía;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO 1º.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo Nº 033-2008/MDCA, de fecha 10 de Octubre de 2008, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR a la Sra. Alcaldesa JUANA RASPA VDA. DE PAÍN, a conceder la exoneración del pago de derecho correspondiente a la adquisición de los nichos ubicados en el 5to. Nivel del Cementerio Municipal mediante Resolución de Alcaldía, en los casos que justifiquen su precaria economía, previa evaluación que debe efectuar la DEMUNA.
ARTÍCULO 3º.- Transcribir el presente a las Gerencias de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Servicios Generales, así como a la Oficina de DEMUNA, para conocimiento y fines de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Juana Raspa Vda. de Paín
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR CAÑETE – YAUYOS
INVITACIÓN PÚBLICA
La unidad ejecutora Lima sur, invita a las personas naturales y jurídicas a inscribirse en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, las mismas que se requieren para atender la demanda de importantes obras de infraestructura vial deportivas y educativas que se ejecutarán en las provincias de Cañete y Yauyos.
La invitación también se hace extensiva a los miembros de la orden del Colegio de Ingenieros de Cañete, para que en su oportunidad seleccionen a los Profesionales que puedan encargarse de la supervisión y control de las obras en referencia, para lo cual, deben presentar su curriculum vitae en horario de oficina.
La convocatoria de las diversas obras a ejecutarse en la Unidad Ejecutora Lima Sur, se publicarán próximamente en los diferentes medios de comunicación.
Cañete, 11 de Octubre de 2010
UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR CAÑETE – YAUYOS
INVITACIÓN PÚBLICA
La unidad ejecutora Lima sur, invita a las personas naturales y jurídicas a inscribirse en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, las mismas que se requieren para atender la demanda de importantes obras de infraestructura vial deportivas y educativas que se ejecutarán en las provincias de Cañete y Yauyos.
La invitación también se hace extensiva a los miembros de la orden del Colegio de Ingenieros de Cañete, para que en su oportunidad seleccionen a los Profesionales que puedan encargarse de la supervisión y control de las obras en referencia, para lo cual, deben presentar su curriculum vitae en horario de oficina.
La convocatoria de las diversas obras a ejecutarse en la Unidad Ejecutora Lima Sur, se publicarán próximamente en los diferentes medios de comunicación.
Cañete, 11 de Octubre de 2010
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Setiembre de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO, el Informe Nº 116-I.I./MDCA/10, de la Oficina de Imagen Institucional, de fecha 07 de setiembre de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico, asimismo el desarrollo de capacidades y la equidad de su circunscripción;
Que, el Artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación del presente Tarifario Municipal se efectúe mediante Decreto de Alcaldía toda vez que conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decreto se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el numeral 6) del Art. 20º y el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-.APROBAR el Tarifario de Servicios No Exclusivos del Museo Municipal de Cerro Azul, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete, y en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de Cerro Azul; debiendo las unidades orgánicas respectivas, disponer su cumplimiento y fines.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
ANEXO
TARIFARIO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DEL MUSEO MUNICIPAL DE CERRO AZUL
1.- Visita y/o ingreso al Museo Municipal de Cerro Azul
Requisitos:
- Datos básicos del visitante.
- Boleta de ingreso:
a) Estudiantes (Escolares y/o Universitarios): S/. 1.00
b) Adultos: S/. 3.00
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Setiembre de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO, el Informe Nº 116-I.I./MDCA/10, de la Oficina de Imagen Institucional, de fecha 07 de setiembre de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico, asimismo el desarrollo de capacidades y la equidad de su circunscripción;
Que, el Artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación del presente Tarifario Municipal se efectúe mediante Decreto de Alcaldía toda vez que conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decreto se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el numeral 6) del Art. 20º y el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-.APROBAR el Tarifario de Servicios No Exclusivos del Museo Municipal de Cerro Azul, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete, y en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de Cerro Azul; debiendo las unidades orgánicas respectivas, disponer su cumplimiento y fines.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
ANEXO
TARIFARIO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DEL MUSEO MUNICIPAL DE CERRO AZUL
1.- Visita y/o ingreso al Museo Municipal de Cerro Azul
Requisitos:
- Datos básicos del visitante.
- Boleta de ingreso:
a) Estudiantes (Escolares y/o Universitarios): S/. 1.00
b) Adultos: S/. 3.00
EDICTO
Ante mí se ha presentado LUCIA ARMANDA LUYO PADILLA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre: ABRAHAM DIONICIO LUYO SOLIS, expedida por la RENIEC de Jesús María – Lima, en el siguiente extremo:
Dice: CASADO CON ISABEL PADILLA YACTAYO
Debe decir: CASADO CON MARIA YSABEL PADILLA YACTAYO
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662
Cañete, 04 de Octubre de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don JUAN LUIS CONDE HUAPAYA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, donde por error se ha consignado en dicha acta su nombre como Juan Luiz Conde Huapaya, debiendo ser lo correcto JUAN LUIS CONDE HUAPAYA, quedando intacto lo demás que contiene. Firmado Juez Javier Eduardo Zavala Martínez. Firmado, Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 359-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 29 de Setiembre de 2010.
Cesar Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOSE JAIME AVALOS MARTINEZ, JULIO ALBERTO AVALOS MARTINEZ, solicitan se RECTIFIQUEN SU PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Distrital de Pucusana – Lima, en el que existe error material en el segundo nombre de su progenitora dice: GREGORIA ONORIA MARTINEZ VALCAZAR, debe decir: GREGORIA HONORIA MARTINEZ VALCAZAR, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 06 de Octubre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, NILO TORIBIO DIAZ DE LA CRUZ, con DNI 15430066, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor TORIBIO DIAZ SULCA, fallecido el 19 de Setiembre del 2005, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 06 de Octubre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
Ante mí se ha presentado LUCIA ARMANDA LUYO PADILLA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre: ABRAHAM DIONICIO LUYO SOLIS, expedida por la RENIEC de Jesús María – Lima, en el siguiente extremo:
Dice: CASADO CON ISABEL PADILLA YACTAYO
Debe decir: CASADO CON MARIA YSABEL PADILLA YACTAYO
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662
Cañete, 04 de Octubre de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don JUAN LUIS CONDE HUAPAYA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, donde por error se ha consignado en dicha acta su nombre como Juan Luiz Conde Huapaya, debiendo ser lo correcto JUAN LUIS CONDE HUAPAYA, quedando intacto lo demás que contiene. Firmado Juez Javier Eduardo Zavala Martínez. Firmado, Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 359-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 29 de Setiembre de 2010.
Cesar Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOSE JAIME AVALOS MARTINEZ, JULIO ALBERTO AVALOS MARTINEZ, solicitan se RECTIFIQUEN SU PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Distrital de Pucusana – Lima, en el que existe error material en el segundo nombre de su progenitora dice: GREGORIA ONORIA MARTINEZ VALCAZAR, debe decir: GREGORIA HONORIA MARTINEZ VALCAZAR, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 06 de Octubre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, NILO TORIBIO DIAZ DE LA CRUZ, con DNI 15430066, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor TORIBIO DIAZ SULCA, fallecido el 19 de Setiembre del 2005, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 06 de Octubre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
FEDAC: INVOCA ADECUADA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN...
RENOVACIÓN TRANSPARENTE DE LAS APAFAS
Escribe: Marco A. Caldas Pozo - Presidente de la Federación de APAFAS Cañete – FEDAC
Con el fin de elegirse los Consejos Directivos de APAFA para el periodo 2011-2012, en las Instituciones Educativas Públicas, la Federación de APAFAS de Cañete - FEDAC, precisa algunos alcances de la Ley N° 28628 «Ley que regula la participación de las APAFAS en las Instituciones Educativas Públicas» y el Decreto Supremo N° 004-2006-ED «Reglamento de la Ley N° 28628», donde se establece que en el mes de Octubre se realiza la convocatoria a Asambleas de APAFA, para la elección del Comité Electoral quien tiene la responsabilidad de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional (Art. 42º-Regl.).
ASAMBLEA DE APAFA PARA ELEGIR AL COMITÉ ELECTORAL...
Esta Asamblea es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de octubre, en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de Octubre (Art. 44º-Regl.). En este último caso, la Asamblea elige entre sus miembros a un Director de debates y a un Secretario para la conducción de la sesión. (Art. 18º-Regl.)
ELECCIÓN E INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL.
La Ley 28628, en su Art. 9º y el D.S. 004-2006-ED en su Art. 14º.- Inc.F.- expresan: «Son atribuciones de la Asamblea General elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral». El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de Asociados (Art. 43º-Regl).
REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL...
Los integrantes del Comité Electoral deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia (Art. 22º-Regl.), como son: A.-Ser Padre de Familia, Tutor o Curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y estar inscrito en el Padrón de Asociados. B.-No tener antecedentes penales. C.-No laborar en la misma Institución Educativa, ni haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia saliente. D.-Estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación. E.-Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de estudios que brinda la Institución, excepto en Educación Inicial. F.-Presentación de declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de la Asociación en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA...
El proceso electoral se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo del proceso electoral. El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral, por la Asamblea General de Asociados. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de los Asociados (Art. 47º-Regl).
COMITÉ ELECTORAL: MÁXIMA INSTANCIA DE RECLAMOS...
Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las Autoridades Educativas no son instancias de solución de estos conflictos. (Art 14º de la Ley 28628 y Art. 45º, Inc.I -Regl).
ADECUADA ELECCIÓN MEJOR EDUCACIÓN...
Corresponde a los Padres de Familia ser los principales vigilantes a fin que el proceso electoral se desarrolle en democracia y con total transparencia, para lo cual pueden solicitar la participación de la ONPE o de personalidades de la comunidad (Art. 14º-Ley y 43º-Regl). De su adecuada y conciente participación dependerá que se elijan representantes de APAFA con las mejores condiciones que nos permita augurar una gestión honesta; pensando siempre en mejorar la calidad de la educación y el futuro de nuestros hijos.
RENOVACIÓN TRANSPARENTE DE LAS APAFAS
Escribe: Marco A. Caldas Pozo - Presidente de la Federación de APAFAS Cañete – FEDAC
Con el fin de elegirse los Consejos Directivos de APAFA para el periodo 2011-2012, en las Instituciones Educativas Públicas, la Federación de APAFAS de Cañete - FEDAC, precisa algunos alcances de la Ley N° 28628 «Ley que regula la participación de las APAFAS en las Instituciones Educativas Públicas» y el Decreto Supremo N° 004-2006-ED «Reglamento de la Ley N° 28628», donde se establece que en el mes de Octubre se realiza la convocatoria a Asambleas de APAFA, para la elección del Comité Electoral quien tiene la responsabilidad de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional (Art. 42º-Regl.).
ASAMBLEA DE APAFA PARA ELEGIR AL COMITÉ ELECTORAL...
Esta Asamblea es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de octubre, en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de Octubre (Art. 44º-Regl.). En este último caso, la Asamblea elige entre sus miembros a un Director de debates y a un Secretario para la conducción de la sesión. (Art. 18º-Regl.)
ELECCIÓN E INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL.
La Ley 28628, en su Art. 9º y el D.S. 004-2006-ED en su Art. 14º.- Inc.F.- expresan: «Son atribuciones de la Asamblea General elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral». El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de Asociados (Art. 43º-Regl).
REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL...
Los integrantes del Comité Electoral deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia (Art. 22º-Regl.), como son: A.-Ser Padre de Familia, Tutor o Curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y estar inscrito en el Padrón de Asociados. B.-No tener antecedentes penales. C.-No laborar en la misma Institución Educativa, ni haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia saliente. D.-Estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación. E.-Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de estudios que brinda la Institución, excepto en Educación Inicial. F.-Presentación de declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de la Asociación en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA...
El proceso electoral se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo del proceso electoral. El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral, por la Asamblea General de Asociados. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de los Asociados (Art. 47º-Regl).
COMITÉ ELECTORAL: MÁXIMA INSTANCIA DE RECLAMOS...
Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las Autoridades Educativas no son instancias de solución de estos conflictos. (Art 14º de la Ley 28628 y Art. 45º, Inc.I -Regl).
ADECUADA ELECCIÓN MEJOR EDUCACIÓN...
Corresponde a los Padres de Familia ser los principales vigilantes a fin que el proceso electoral se desarrolle en democracia y con total transparencia, para lo cual pueden solicitar la participación de la ONPE o de personalidades de la comunidad (Art. 14º-Ley y 43º-Regl). De su adecuada y conciente participación dependerá que se elijan representantes de APAFA con las mejores condiciones que nos permita augurar una gestión honesta; pensando siempre en mejorar la calidad de la educación y el futuro de nuestros hijos.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Octubre de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El Informe Nº 181-2010/GAT/MDCA, de fecha 07 de Octubre de 2010 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que la Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDCA de fecha 09 de Setiembre de 2010, se aprobó la Amnistía Tributaria en la cual se condona el 100% del interés moratorio para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, siempre y cuando cumplan con cancelar las obligaciones pendientes dentro del plazo vigente de la presente Ordenanza.
Que, el artículo cuarto de la mencionada Ordenanza, se faculta a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma.
Que, estando por vencer la fecha de vigencia de la Amnistía Tributaria en la cual se condona el 100% del interés moratorio para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDCA, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de Octubre de 2010.
Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- PRORROGAR hasta el 30 de Octubre de 2010, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDCA de «Condonar el 100%» del interés moratorio para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, siempre y cuando cumplan con cancelar las obligaciones pendientes dentro del plazo vigente de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Octubre de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El Informe Nº 181-2010/GAT/MDCA, de fecha 07 de Octubre de 2010 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que la Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDCA de fecha 09 de Setiembre de 2010, se aprobó la Amnistía Tributaria en la cual se condona el 100% del interés moratorio para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, siempre y cuando cumplan con cancelar las obligaciones pendientes dentro del plazo vigente de la presente Ordenanza.
Que, el artículo cuarto de la mencionada Ordenanza, se faculta a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma.
Que, estando por vencer la fecha de vigencia de la Amnistía Tributaria en la cual se condona el 100% del interés moratorio para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDCA, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de Octubre de 2010.
Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- PRORROGAR hasta el 30 de Octubre de 2010, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDCA de «Condonar el 100%» del interés moratorio para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, siempre y cuando cumplan con cancelar las obligaciones pendientes dentro del plazo vigente de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
11 octubre 2010
ELECCIONES EN ALLAUCA ESTA QUE ARDE...
Las elecciones en el distrito de Allauca, Yauyos, están que arden... se sabe que cuando personal de la ODPE-Yauyos a cargo de la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA y la Coordinadora del local de Votación Sra. PAOLA PILAR CANDELA VICENTE se disponían a iniciar el repliegue del material electoral a la ciudad de Yauyos, los candidatos participantes de la justa electoral conjuntamente con electores golondrinos venidos de la ciudad de Yauyos ingresaron violentamente al local de Votación con la finalidad de atentar contra el derecho al sufragio y sus resultados electorales de una población electoral de 805 electores, que ya daba como ganadora a la persona de TOMASA HERNANDEZ MORALES, del Partido Aprista Peruano, quien se iba a la reelección venciendo en buena lid con 154 votos, seguido del candidato del Partido Popular Cristiano que alcanzó 149 votos .
Los candidatos perdedores conjuntamente con un grupo de 60 personas provistos con armas de fuego, rompieron la puerta de ingreso al Centro de acopio en donde se encontraban las actas electorales y demás documentos electorales que iban a servir para llevarlos al Centro de Computo de la ODPE-Yauyos, destruyeron el local y la ventana metálica que da acceso al lugar en donde se encontraban los materiales electorales y procedieron a quemar todos los documentos electorales, quemaron las 60 actas electorales, golpearon a las integrantes de la ODPE del distrito de Allauca, a la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA a quien uno de los candidatos habría encañonado con un arma de fuego, rompieron todo el mobiliario del Centro de acopio y quemaron todos los materiales electorales, especialmente las 60 actas electorales, impidiendo que se conozca el resultado electoral en la cual TOMASA HERNANDEZ MORALES había salido como virtual ganadora del proceso electoral.
Se espera las investigaciones del caso.
Las elecciones en el distrito de Allauca, Yauyos, están que arden... se sabe que cuando personal de la ODPE-Yauyos a cargo de la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA y la Coordinadora del local de Votación Sra. PAOLA PILAR CANDELA VICENTE se disponían a iniciar el repliegue del material electoral a la ciudad de Yauyos, los candidatos participantes de la justa electoral conjuntamente con electores golondrinos venidos de la ciudad de Yauyos ingresaron violentamente al local de Votación con la finalidad de atentar contra el derecho al sufragio y sus resultados electorales de una población electoral de 805 electores, que ya daba como ganadora a la persona de TOMASA HERNANDEZ MORALES, del Partido Aprista Peruano, quien se iba a la reelección venciendo en buena lid con 154 votos, seguido del candidato del Partido Popular Cristiano que alcanzó 149 votos .
Los candidatos perdedores conjuntamente con un grupo de 60 personas provistos con armas de fuego, rompieron la puerta de ingreso al Centro de acopio en donde se encontraban las actas electorales y demás documentos electorales que iban a servir para llevarlos al Centro de Computo de la ODPE-Yauyos, destruyeron el local y la ventana metálica que da acceso al lugar en donde se encontraban los materiales electorales y procedieron a quemar todos los documentos electorales, quemaron las 60 actas electorales, golpearon a las integrantes de la ODPE del distrito de Allauca, a la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA a quien uno de los candidatos habría encañonado con un arma de fuego, rompieron todo el mobiliario del Centro de acopio y quemaron todos los materiales electorales, especialmente las 60 actas electorales, impidiendo que se conozca el resultado electoral en la cual TOMASA HERNANDEZ MORALES había salido como virtual ganadora del proceso electoral.
Se espera las investigaciones del caso.
MATEMATICAMENTE O ESTADISTICAMENTE HABLANDO, JAVIER ALVARADO DEBE SER SEGUNDO... Y DEBERA ENFRENTARSE A NELSON CHUI POR LA PRESIDENCIA REGIONAL...

A medida que vienen pasando los días, Andrés Tello ha venido, aparentemente afianzándose en el segundo lugar… el lunes 04 de Octubre, un primer reporte daba segundo a Alvarado con un poco más de 30 votos sobre Andrés Tello… al día siguiente, al 68% de votos escrutados, Andrés Tello pasaba a ser segundo desplazando a Javier Alvarado sacándole una ventaja de más de mil cuatrocientos votos… al 71.186 esa ventaja descendió hasta colocarse a doscientos catorce votos… al 71.573 la ventaja aumentó en 40 votos más… ahora cuando ya estamos al 72.554 % de las actas escrutadas, nos encontramos con una diferencia de setecientos setenta y cuatro votos.
PORQUE ES SEGUNDO ANDRES TELLO...
Sin embargo, éste movimiento que aparentemente favorece a Andrés Tello tiene una explicación… y es que las provincias que han empezado a aumentar sus datos, son en un primer momento las de Huarochirí, Huaral y Huaura, que por tendencia, son provincias que le vienen dando un respaldo a Andrés Tello, por ello subió a mil cuatrocientos… luego se incrementaron datos de Barranca, Cañete, Huaura y Oyón… y bajó la diferencia… luego más datos de Barranca, y la diferencia se incrementó en apenas unos cuantos votos más… los últimos datos, se han tomado luego de un incremento de las votaciones de Barranca, en medio por ciento, Huarochirí en 12 por ciento, y Oyón, en también medio por ciento… por eso es que la diferencia se incrementó en un poco más de quinientos votos.
Hoy estamos con 939 actas de sufragio por procesar… De ellas, un universo de 60 actas, quizás no se puedan procesar y de ese universo, 30 son de Barranca, 15 son de Huarochirí, 5 pertenecen a Huaura, 4 a Oyón, y 6 a Yauyos. Nos quedamos con 879 actas.
De esas 879 actas, 16 tienen votos impugnados… 245 tienen error material, y 618 son actas a las que les falta firma o huella digital.
Las actas que tienen votos impugnados, son 4 de Barranca, 4 de Cañete, 4 de Huaral, 1 de Huarochirí y 3 de Huaura.
Las que tienen error material, son 42 de Barranca, 1 de Cajatambo, 1 de Canta, 69 de Cañete, 54 de Huaral, 18 de Huarochirí, 47 de Huaura, 11 de Oyón y 2 de Yauyos. Mientras que las actas que han sido observadas por falta de firma o huella digital, 134 son de Barranca, 7 de Cajatambo, 4 de Canta, 227 de Cañete, 80 de Huaral, 8 de Huarochirí, 151 de Huaura, 5 de Oyón y 2 de Yauyos.
Por los datos que ya se han obtenido, Barranca le da una pequeña ventaja a Javier Alvarado sobre Tello… Cajatambo es decididamente favorable a Andrés Tello… Canta le favorece a Alvarado… Lógicamente Cañete es el bastión de Alvarado, Huaral, Huarochirí, Huaura y Oyón son favorables a Tello… y Yauyos es a Javier Alvarado.
FALTAN 300 ACTAS DE CAÑETE DONDE JAVIER ES EL GANADOR...
Lo que existe a estas alturas, es que hay 300 actas que son de Cañete, que le dan una ventaja muy fuerte a Javier Alvarado… Se han contabilizado 503 actas, y le han dado una diferencia a Javier Alvarado sobre Tello de 16443 votos… en 300 actas más la diferencia entre ambos, respetando las tendencias, deberían de darle una diferencia de por lo menos unos nueve mil votos… La ventaja que logra Javier sobre Tello en Barranca, escrutada 354 actas es de solo 119 votos… en las 180 que faltan, la tendencia es que saque una ventaja de unos sesenta votos… En Cajatambo, en 18 actas escrutadas, Tello ha logrado una ventaja de 372 votos, en las 8 que faltarían escrutar debe sacar unos 160 votos de diferencia… En Canta, en 44 actas, Javier saca una ventaja de 495 votos, en las 5 restantes, Javier debe sacar una ventaja de unos 50 votos por lo menos… En Huaral, en 562 actas, Tello saca una ventaja de 8680 votos, en las 138 que faltan, debe sacar una ventaja de 2150 votos… en Huarochirí, en 269 actas Tello saca una ventaja de 4846 votos, en 27 debe de sacar unos 480 votos más… En Huaura, en 549 actas, Tello sacó una ventaja de 4978 votos, en las 201 que faltan debe de sacar una ventaja de mil ochocientos votos aproximadamente… En Oyón, en 30 actas Tello saca una ventaja de 593 votos, en las 20 que faltan, la ventaja que puede sacar debe ser de unos 395 votos a su favor… Finalmente, en Yauyos, Javier en 95 actas saca una ventaja de 1658 votos, en las 10 que faltan, puede lograr Javier una ventaja de unos 174 votos… sumados los a favor y los en contra…
VENTAJA FAVORECERA A JAVIER ALVARADO...
Javier puede lograr casi diez mil votos… mientras que Tello puede lograr unos cinco mil votos más… esa debe ser la diferencia entre ambos… en lo que falta escrutar… y descontando los cerca de 800 votos que le lleva de ventaja Tello a Javier, al final… creemos que los cálculos apuntan a que Javier debe de ganar por cerca de cuatro mil votos… Y es que en las estadísticas como en las matemáticas, los números no engañan.
A medida que vienen pasando los días, Andrés Tello ha venido, aparentemente afianzándose en el segundo lugar… el lunes 04 de Octubre, un primer reporte daba segundo a Alvarado con un poco más de 30 votos sobre Andrés Tello… al día siguiente, al 68% de votos escrutados, Andrés Tello pasaba a ser segundo desplazando a Javier Alvarado sacándole una ventaja de más de mil cuatrocientos votos… al 71.186 esa ventaja descendió hasta colocarse a doscientos catorce votos… al 71.573 la ventaja aumentó en 40 votos más… ahora cuando ya estamos al 72.554 % de las actas escrutadas, nos encontramos con una diferencia de setecientos setenta y cuatro votos.
PORQUE ES SEGUNDO ANDRES TELLO...
Sin embargo, éste movimiento que aparentemente favorece a Andrés Tello tiene una explicación… y es que las provincias que han empezado a aumentar sus datos, son en un primer momento las de Huarochirí, Huaral y Huaura, que por tendencia, son provincias que le vienen dando un respaldo a Andrés Tello, por ello subió a mil cuatrocientos… luego se incrementaron datos de Barranca, Cañete, Huaura y Oyón… y bajó la diferencia… luego más datos de Barranca, y la diferencia se incrementó en apenas unos cuantos votos más… los últimos datos, se han tomado luego de un incremento de las votaciones de Barranca, en medio por ciento, Huarochirí en 12 por ciento, y Oyón, en también medio por ciento… por eso es que la diferencia se incrementó en un poco más de quinientos votos.
Hoy estamos con 939 actas de sufragio por procesar… De ellas, un universo de 60 actas, quizás no se puedan procesar y de ese universo, 30 son de Barranca, 15 son de Huarochirí, 5 pertenecen a Huaura, 4 a Oyón, y 6 a Yauyos. Nos quedamos con 879 actas.
De esas 879 actas, 16 tienen votos impugnados… 245 tienen error material, y 618 son actas a las que les falta firma o huella digital.
Las actas que tienen votos impugnados, son 4 de Barranca, 4 de Cañete, 4 de Huaral, 1 de Huarochirí y 3 de Huaura.
Las que tienen error material, son 42 de Barranca, 1 de Cajatambo, 1 de Canta, 69 de Cañete, 54 de Huaral, 18 de Huarochirí, 47 de Huaura, 11 de Oyón y 2 de Yauyos. Mientras que las actas que han sido observadas por falta de firma o huella digital, 134 son de Barranca, 7 de Cajatambo, 4 de Canta, 227 de Cañete, 80 de Huaral, 8 de Huarochirí, 151 de Huaura, 5 de Oyón y 2 de Yauyos.
Por los datos que ya se han obtenido, Barranca le da una pequeña ventaja a Javier Alvarado sobre Tello… Cajatambo es decididamente favorable a Andrés Tello… Canta le favorece a Alvarado… Lógicamente Cañete es el bastión de Alvarado, Huaral, Huarochirí, Huaura y Oyón son favorables a Tello… y Yauyos es a Javier Alvarado.
FALTAN 300 ACTAS DE CAÑETE DONDE JAVIER ES EL GANADOR...
Lo que existe a estas alturas, es que hay 300 actas que son de Cañete, que le dan una ventaja muy fuerte a Javier Alvarado… Se han contabilizado 503 actas, y le han dado una diferencia a Javier Alvarado sobre Tello de 16443 votos… en 300 actas más la diferencia entre ambos, respetando las tendencias, deberían de darle una diferencia de por lo menos unos nueve mil votos… La ventaja que logra Javier sobre Tello en Barranca, escrutada 354 actas es de solo 119 votos… en las 180 que faltan, la tendencia es que saque una ventaja de unos sesenta votos… En Cajatambo, en 18 actas escrutadas, Tello ha logrado una ventaja de 372 votos, en las 8 que faltarían escrutar debe sacar unos 160 votos de diferencia… En Canta, en 44 actas, Javier saca una ventaja de 495 votos, en las 5 restantes, Javier debe sacar una ventaja de unos 50 votos por lo menos… En Huaral, en 562 actas, Tello saca una ventaja de 8680 votos, en las 138 que faltan, debe sacar una ventaja de 2150 votos… en Huarochirí, en 269 actas Tello saca una ventaja de 4846 votos, en 27 debe de sacar unos 480 votos más… En Huaura, en 549 actas, Tello sacó una ventaja de 4978 votos, en las 201 que faltan debe de sacar una ventaja de mil ochocientos votos aproximadamente… En Oyón, en 30 actas Tello saca una ventaja de 593 votos, en las 20 que faltan, la ventaja que puede sacar debe ser de unos 395 votos a su favor… Finalmente, en Yauyos, Javier en 95 actas saca una ventaja de 1658 votos, en las 10 que faltan, puede lograr Javier una ventaja de unos 174 votos… sumados los a favor y los en contra…
VENTAJA FAVORECERA A JAVIER ALVARADO...
Javier puede lograr casi diez mil votos… mientras que Tello puede lograr unos cinco mil votos más… esa debe ser la diferencia entre ambos… en lo que falta escrutar… y descontando los cerca de 800 votos que le lleva de ventaja Tello a Javier, al final… creemos que los cálculos apuntan a que Javier debe de ganar por cerca de cuatro mil votos… Y es que en las estadísticas como en las matemáticas, los números no engañan.
CUADRO COMPARATIVO DE VOTACION ELECTORAL EN OCHO DISTRITOS MAS...
El último sábado empezamos a publicar cuadros comparativos de cómo voto la provincia de Cañete, en las elecciones municipales y regionales del pasado 03 de Octubre.
Ese día, lanzamos la publicación de 8 distritos… Asia, Calango, Cerro Azul, Chilca, Coayllo, Imperial, Lunahuaná y Mala. Lógicamente los resultados allí publicados son avances sobre lo que se tiene en la actualidad.
Hoy, completamos la información, con datos de los distritos de Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, San Vicente, Santa Cruz de Flores y Zúñiga.
Así podremos apreciar por ejemplo, que en Nuevo Imperial, Javier Alvarado, candidato regional por Patria Joven, ha sido la locomotora que ha jalado a toda su agrupación en este distrito; sin embargo, Zulma Matumay de Concertación por el Desarrollo Regional, demostró tener un electorado importante, que no pudo endosar a sus candidatos provinciales y regionales. Hay que rescatar la fortaleza del candidato del PADIN, y del mismo Andrés Asín Meléndez en la contienda electoral.
En Pacarán también el candidato del torito, Javier Alvarado demostró tener las preferencias del electorado, aunque el candidato distrital de Fuerza 2011, haya sido el vencedor en las lides distritales.
En Quilmaná, la fuerza de Celestino Yactayo ha sido evidente, y entendemos la estrategia de Alvarado que prefirió no hacerle frente al electorado quilmaneño en la distrital, pero supo convencer y jalar votos para su causa a nivel regional. Sin embargo hay que destacar la aparición de dos líderes que le empiezan a hace sombra a Celestino Yactayo, el de Concertación para el Desarrollo Regional, y el de Unión por el Perú, que vienen disputando voto a voto el segundo lugar.
En San Antonio, no hay duda que ha sido Liliana Torres como consejera regional, la que arrastró a su agrupación, ello unida a una buena candidatura distrital, y lógicamente María Montoya demuestra acá en el norte, que tiene un buen auge.
En San Luis, el candidato de Patria Joven a la regional siguió liderando su agrupación, sacando votos y votos para lograr su cometido…. Mientras que Arturo Antezana de Fuerza 2011, hizo lo que pudo, pero su candidato provincial no lo ayudó a jalar más votos a su causa..
En San Vicente, es donde queda demostrado la fortaleza de Javier y la de María Montoya… es también el lugar donde Rufina Lévano demuestra que goza de la simpatía de la población… donde todavía existe un núcleo fuerte de Segundo Díaz, que no pudo romper Percy Alcalá
En Santa Cruz de Flores, el Dr. Pedro Riega fue un buen candidato para los del torito, y superó todas las expectativas.
Finalmente, hay que señalar que no hay datos de ninguna mesa para la votación regional, ya que todas las mesas han sido observadas.
Así que hagan sus propios análisis amigos lectores.
El último sábado empezamos a publicar cuadros comparativos de cómo voto la provincia de Cañete, en las elecciones municipales y regionales del pasado 03 de Octubre.
Ese día, lanzamos la publicación de 8 distritos… Asia, Calango, Cerro Azul, Chilca, Coayllo, Imperial, Lunahuaná y Mala. Lógicamente los resultados allí publicados son avances sobre lo que se tiene en la actualidad.
Hoy, completamos la información, con datos de los distritos de Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, San Vicente, Santa Cruz de Flores y Zúñiga.
Así podremos apreciar por ejemplo, que en Nuevo Imperial, Javier Alvarado, candidato regional por Patria Joven, ha sido la locomotora que ha jalado a toda su agrupación en este distrito; sin embargo, Zulma Matumay de Concertación por el Desarrollo Regional, demostró tener un electorado importante, que no pudo endosar a sus candidatos provinciales y regionales. Hay que rescatar la fortaleza del candidato del PADIN, y del mismo Andrés Asín Meléndez en la contienda electoral.
En Pacarán también el candidato del torito, Javier Alvarado demostró tener las preferencias del electorado, aunque el candidato distrital de Fuerza 2011, haya sido el vencedor en las lides distritales.
En Quilmaná, la fuerza de Celestino Yactayo ha sido evidente, y entendemos la estrategia de Alvarado que prefirió no hacerle frente al electorado quilmaneño en la distrital, pero supo convencer y jalar votos para su causa a nivel regional. Sin embargo hay que destacar la aparición de dos líderes que le empiezan a hace sombra a Celestino Yactayo, el de Concertación para el Desarrollo Regional, y el de Unión por el Perú, que vienen disputando voto a voto el segundo lugar.
En San Antonio, no hay duda que ha sido Liliana Torres como consejera regional, la que arrastró a su agrupación, ello unida a una buena candidatura distrital, y lógicamente María Montoya demuestra acá en el norte, que tiene un buen auge.
En San Luis, el candidato de Patria Joven a la regional siguió liderando su agrupación, sacando votos y votos para lograr su cometido…. Mientras que Arturo Antezana de Fuerza 2011, hizo lo que pudo, pero su candidato provincial no lo ayudó a jalar más votos a su causa..
En San Vicente, es donde queda demostrado la fortaleza de Javier y la de María Montoya… es también el lugar donde Rufina Lévano demuestra que goza de la simpatía de la población… donde todavía existe un núcleo fuerte de Segundo Díaz, que no pudo romper Percy Alcalá
En Santa Cruz de Flores, el Dr. Pedro Riega fue un buen candidato para los del torito, y superó todas las expectativas.
Finalmente, hay que señalar que no hay datos de ninguna mesa para la votación regional, ya que todas las mesas han sido observadas.
Así que hagan sus propios análisis amigos lectores.
OJO CON EL PROGRAMA DE MODERNIZACION PARA EL AÑO FISCAL 2011…
Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, Fue Publicado En El Peruano, El 04 De Setiembre De 2010
El Programa de Modernización para el año fiscal 2011 establece como criterios para la asignación de los recursos, el cumplimiento de metas en las siguientes Áreas programáticas:
a) Recaudación de Impuestos Municipales.
b) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplificación de trámites.
c) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura.
Se entiende por meta a todo fin, objetivo, compromiso o acción que deba ser cumplido por las municipalidades para la asignación de recursos en el marco de la presente norma.
Para el año fiscal 2011 las municipalidades deben cumplir las metas que se detallan en el Anexo Nº 02 «Metas del año fiscal 2011», que forma parte del citado Decreto Supremo.
Las metas establecidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF para el año fiscal 2010 y que no fueron cumplidas por las municipalidades, se adicionan a las metas establecidas en el Anexo Nº 02 «Metas del año fiscal 2011».
Para la evaluación de las metas se toma en cuenta lo siguiente:
a) La evaluación del cumplimiento de metas es realizada por la Dirección General del Presupuesto Público.
b) Las municipalidades tienen como plazo máximo para el cumplimiento de metas hasta el último día del mes de julio de 2011.
c) Los medios de verificación para la evaluación de las metas se detallan en el Anexo Nº 03 «Medios de verificación para la evaluación del cumplimiento de metas del año fiscal 2011», que forma parte de la presente norma.
Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público, previo informe de la misma, como requisito para la asignación de recursos.
En caso de elección de nuevas autoridades locales en el año 2010, la autoridad saliente deberá entregar al alcalde electo un informe sobre los avances en el cumplimiento de las metas del Programa de Modernización correspondiente a su gestión. El plazo para la entrega del citado informe vence el 31 de noviembre de 2010 ( entiéndase 30 de noviembre de 2010).
Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, Fue Publicado En El Peruano, El 04 De Setiembre De 2010
El Programa de Modernización para el año fiscal 2011 establece como criterios para la asignación de los recursos, el cumplimiento de metas en las siguientes Áreas programáticas:
a) Recaudación de Impuestos Municipales.
b) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplificación de trámites.
c) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura.
Se entiende por meta a todo fin, objetivo, compromiso o acción que deba ser cumplido por las municipalidades para la asignación de recursos en el marco de la presente norma.
Para el año fiscal 2011 las municipalidades deben cumplir las metas que se detallan en el Anexo Nº 02 «Metas del año fiscal 2011», que forma parte del citado Decreto Supremo.
Las metas establecidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF para el año fiscal 2010 y que no fueron cumplidas por las municipalidades, se adicionan a las metas establecidas en el Anexo Nº 02 «Metas del año fiscal 2011».
Para la evaluación de las metas se toma en cuenta lo siguiente:
a) La evaluación del cumplimiento de metas es realizada por la Dirección General del Presupuesto Público.
b) Las municipalidades tienen como plazo máximo para el cumplimiento de metas hasta el último día del mes de julio de 2011.
c) Los medios de verificación para la evaluación de las metas se detallan en el Anexo Nº 03 «Medios de verificación para la evaluación del cumplimiento de metas del año fiscal 2011», que forma parte de la presente norma.
Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público, previo informe de la misma, como requisito para la asignación de recursos.
En caso de elección de nuevas autoridades locales en el año 2010, la autoridad saliente deberá entregar al alcalde electo un informe sobre los avances en el cumplimiento de las metas del Programa de Modernización correspondiente a su gestión. El plazo para la entrega del citado informe vence el 31 de noviembre de 2010 ( entiéndase 30 de noviembre de 2010).
EN SANTA LUISA... INAUGURAN 1100 METROS DE VEREDAS
Con gran entusiasmo y algarabía, los vecinos del Sector «Santa Luisa» en el distrito de Nuevo Imperial participaron de la inauguración de la construcción de veredas que los beneficia directamente.
Esta importante obra consiste en la construcción de 1,100 metros lineales de veredas a lo largo de las calles como en sus transversales contando con un presupuesto de S/.60.000 (sesenta mil soles) considerados dentro del Presupuesto Participativo.
Los padrinos de la obra fueron el alcalde Jorge García Quispe y la Profesora María Montoya Conde quien agradeció el gesto de los dirigentes y pobladores por tal distinción.
Por su parte el Presidente de la Asociación de Vivienda «Santa Luisa», Fredy Flores Flores tuvo palabras de gratitud para con el burgomaestre ya que permanentemente ha colaborado con su sector como el de dotarles de los servicios de agua y alcantarillado.
«el profesor García nos ha mostrado su capacidad de gestión apoyándonos cuantas veces lo hemos requerido y ha cumplido con importantes obras que hoy mis vecinos agradecen», señaló el dirigente.
A su turno, García Quispe señaló que está cumpliendo con lo que ofreció cuando ingresó que cada lugar de Nuevo Imperial contará con obras y lo está cumpliendo. «Acá en Santa Luisa le pusimos Agua y Desagüe, le hemos construido mas de 1 kilómetro de veredas y en breve se viene la electrificación», preció el burgomaestre nuevoimperialino.
Con gran entusiasmo y algarabía, los vecinos del Sector «Santa Luisa» en el distrito de Nuevo Imperial participaron de la inauguración de la construcción de veredas que los beneficia directamente.
Esta importante obra consiste en la construcción de 1,100 metros lineales de veredas a lo largo de las calles como en sus transversales contando con un presupuesto de S/.60.000 (sesenta mil soles) considerados dentro del Presupuesto Participativo.
Los padrinos de la obra fueron el alcalde Jorge García Quispe y la Profesora María Montoya Conde quien agradeció el gesto de los dirigentes y pobladores por tal distinción.
Por su parte el Presidente de la Asociación de Vivienda «Santa Luisa», Fredy Flores Flores tuvo palabras de gratitud para con el burgomaestre ya que permanentemente ha colaborado con su sector como el de dotarles de los servicios de agua y alcantarillado.
«el profesor García nos ha mostrado su capacidad de gestión apoyándonos cuantas veces lo hemos requerido y ha cumplido con importantes obras que hoy mis vecinos agradecen», señaló el dirigente.
A su turno, García Quispe señaló que está cumpliendo con lo que ofreció cuando ingresó que cada lugar de Nuevo Imperial contará con obras y lo está cumpliendo. «Acá en Santa Luisa le pusimos Agua y Desagüe, le hemos construido mas de 1 kilómetro de veredas y en breve se viene la electrificación», preció el burgomaestre nuevoimperialino.
AVISO JUDICIAL
Por ante este Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, que despacha el Juez Dr. E. Miguel Moran Ruíz y Sec. Rosa Salazar Balvin, expediente N° 2010-0069-C-JPLY; don Victoriano Lázaro Gutiérrez, solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su finado padre, Visitación Lázaro De La Cruz, solicitando en este extremo la adición del apellido materno: “De La Cruz”, debiendo quedar consignado como: VISITACION LAZARO DE LA CRUZ. Publíquese conforme a Ley.
Yauyos, 04 de Octubre del 2010.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
EDICTOS DE FAMILIA ( Auxilio judicial)
EXP.2009-0453.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; cita, llama y emplaza a través de sus padres al adolescente CESAR FLORES ROJAS para que se apersone al Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE y responda a los cargos que se ha formulado en su contra en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra el Patrimonio-Robo Agravado; Agraviado: Bennzyr Ponce Huamán.-Fdo.Secretaria: Herrera.-Cañete, 30.09.2010.
EXP.2008-0191.-EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez DE LA CRUZ; ordenó publicar extracto de la RESOLUCIÓN N°.03, fecha 09.06.2010; póngase a conocimiento de la parte agraviada-demandada para fines pertinentes; SE DECLARA EN REBELDÍA al Demandado-Agraviado FELICIANO CARDOZO PEREZ; RESOLUCIÓN N° 04, fecha 09.06.2010 póngase a conocimiento de la parte agraviada-demandada para fines pertinentes. El Juzgado hace saber a las partes que el proceso se encuentra expedito para DICTAR SENTENCIA. RESOLUCIÓN N°.-5, fecha 12.07.2010, póngase a conocimiento de la parte agraviada-demandada FELICIANO CARDOZO PEREZ; DEJESE el presente proceso en Despacho para SENTENCIAR. Fdo. Secretaria: Valiente. Mala, 27.09.2010.
EXP.2010-0216.-EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez DE LA CRUZ; ordenó publicar extracto de la RESOLUCION N° 01.- fecha, 12.08.2010, póngase a conocimiento de la parte demandada; SE RESUELVE.-1°)-ADMITIR la demanda DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO interpuesta contra MARIO ANDRADE VIZCARRA en agravio de RUTH JANET OYOLA PRECIADO.; confiérase TRASLADO por el plazo de CINCO DIAS para que se pronuncie el Demandado respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputa apersonándose al juzgado; ORDENO la medida de protección a favor de la agraviada. Secretaria:Valiente. Cañete, 27.09.2010.
8, 9 y 11 de Octubre
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-0739-2009, a NANCY ROSARIO GONZALES DEL VALLE RIVAS, ROLANDO GONZALES DEL VALLE RIVAS, ITALO LARENAS AYLLON y LUIS ALBERTO CONISLLA JARA, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos; Agraviado: El Estado. Cañete 08.09.2010.
EXP.-0739-2009; a RORMEL CANDELA PACHAS para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos; Agraviado: El Estado. Cañete 15.09.2010.
EXP.- 0715-2005, a ARTURO RAUL VILCHEZ OJEDA, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Edwin Alex Tito Quispe. Cañete 23.09.2010.
Secretario: Astohuamán, de los edictos mencionados.
EXP.-2009-0088.-EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Solano; en la instrucción seguida contra Carlos Joaquin Presa Carbajal, por Delito: Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha ordenado publicar extracto de la Resolución de fecha 20.08.2010, RESUELVE:-Declarar Reo Ausente al acusado Carlos Joaquin Presa Carbajal, impartiéndose ordenes de ubicación y captura para su conducción a éste Juzgado para los fines legales pertinentes, asimismo, Nómbrese como abogado defensor Público al letrado Rufino Espichan Cuzcano, con registro CA de Cañete 08, quien deberá comparecer al local del Juzgado a aceptar y jurar el cargo que se le ha conferido; asimismo mando se reserve la presente instrucción hasta que el inculpado sea habido o se presente voluntariamente.-Oficiando y Notificándose con conocimiento del representante del Ministerio Público. Secretaria: Herrera.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza a los siguientes Personas:
EXP.-2010-0038, Agraviado: BELISARIO DE LA CRUZ HERNANDEZ; para que acuda al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente y presente el Certificado médico legal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso seguido contra: AREVALO VARILLAS SEGUNDO FLOERENCIO, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 01.09.2010.
EXP.-2010-0047, Agraviado: PEDRO ALEJANDRO AYALA VIERA; para que acuda al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente y presente el Certificado médico legal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso seguido contra: PEDRO ARMESTO ACUÑA PORRAS, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 24.09.2010.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Jueza NOLAZCO, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-0068-2010, a CESAR MARIO CHAVEZ HUARACA, declarado REO AUSENTE; para que rinda su Instructiva por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS; Agraviada: Ena Huaynalaya Cóndor. Imperial 20.09.2010; Secretario: Lovera.
EXP.-0017-2010, a YOSELIN YUDID VARGAS GUZMAN y LIZBETH DIANA VARGAS GUZMAN, declaradas REOS AUSENTES; para que rindan su Instructiva por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS; Agraviada: Raquel Yolanda Gonzales Valentín y otra. Imperial 23.09.2010; Secretario: Lovera.
EXP.-0034-2010, a GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, declarado REO AUSENTE; para que rinda su Instructiva por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS; Agraviada: Celia Victoria Carrasco León. Imperial 20.09.2010; Secretario: Lovera.
8, 9 y 11 de Octubre
Por ante este Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, que despacha el Juez Dr. E. Miguel Moran Ruíz y Sec. Rosa Salazar Balvin, expediente N° 2010-0069-C-JPLY; don Victoriano Lázaro Gutiérrez, solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su finado padre, Visitación Lázaro De La Cruz, solicitando en este extremo la adición del apellido materno: “De La Cruz”, debiendo quedar consignado como: VISITACION LAZARO DE LA CRUZ. Publíquese conforme a Ley.
Yauyos, 04 de Octubre del 2010.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
EDICTOS DE FAMILIA ( Auxilio judicial)
EXP.2009-0453.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; cita, llama y emplaza a través de sus padres al adolescente CESAR FLORES ROJAS para que se apersone al Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE y responda a los cargos que se ha formulado en su contra en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra el Patrimonio-Robo Agravado; Agraviado: Bennzyr Ponce Huamán.-Fdo.Secretaria: Herrera.-Cañete, 30.09.2010.
EXP.2008-0191.-EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez DE LA CRUZ; ordenó publicar extracto de la RESOLUCIÓN N°.03, fecha 09.06.2010; póngase a conocimiento de la parte agraviada-demandada para fines pertinentes; SE DECLARA EN REBELDÍA al Demandado-Agraviado FELICIANO CARDOZO PEREZ; RESOLUCIÓN N° 04, fecha 09.06.2010 póngase a conocimiento de la parte agraviada-demandada para fines pertinentes. El Juzgado hace saber a las partes que el proceso se encuentra expedito para DICTAR SENTENCIA. RESOLUCIÓN N°.-5, fecha 12.07.2010, póngase a conocimiento de la parte agraviada-demandada FELICIANO CARDOZO PEREZ; DEJESE el presente proceso en Despacho para SENTENCIAR. Fdo. Secretaria: Valiente. Mala, 27.09.2010.
EXP.2010-0216.-EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez DE LA CRUZ; ordenó publicar extracto de la RESOLUCION N° 01.- fecha, 12.08.2010, póngase a conocimiento de la parte demandada; SE RESUELVE.-1°)-ADMITIR la demanda DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO interpuesta contra MARIO ANDRADE VIZCARRA en agravio de RUTH JANET OYOLA PRECIADO.; confiérase TRASLADO por el plazo de CINCO DIAS para que se pronuncie el Demandado respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputa apersonándose al juzgado; ORDENO la medida de protección a favor de la agraviada. Secretaria:Valiente. Cañete, 27.09.2010.
8, 9 y 11 de Octubre
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-0739-2009, a NANCY ROSARIO GONZALES DEL VALLE RIVAS, ROLANDO GONZALES DEL VALLE RIVAS, ITALO LARENAS AYLLON y LUIS ALBERTO CONISLLA JARA, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos; Agraviado: El Estado. Cañete 08.09.2010.
EXP.-0739-2009; a RORMEL CANDELA PACHAS para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos; Agraviado: El Estado. Cañete 15.09.2010.
EXP.- 0715-2005, a ARTURO RAUL VILCHEZ OJEDA, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Edwin Alex Tito Quispe. Cañete 23.09.2010.
Secretario: Astohuamán, de los edictos mencionados.
EXP.-2009-0088.-EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Solano; en la instrucción seguida contra Carlos Joaquin Presa Carbajal, por Delito: Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha ordenado publicar extracto de la Resolución de fecha 20.08.2010, RESUELVE:-Declarar Reo Ausente al acusado Carlos Joaquin Presa Carbajal, impartiéndose ordenes de ubicación y captura para su conducción a éste Juzgado para los fines legales pertinentes, asimismo, Nómbrese como abogado defensor Público al letrado Rufino Espichan Cuzcano, con registro CA de Cañete 08, quien deberá comparecer al local del Juzgado a aceptar y jurar el cargo que se le ha conferido; asimismo mando se reserve la presente instrucción hasta que el inculpado sea habido o se presente voluntariamente.-Oficiando y Notificándose con conocimiento del representante del Ministerio Público. Secretaria: Herrera.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza a los siguientes Personas:
EXP.-2010-0038, Agraviado: BELISARIO DE LA CRUZ HERNANDEZ; para que acuda al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente y presente el Certificado médico legal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso seguido contra: AREVALO VARILLAS SEGUNDO FLOERENCIO, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 01.09.2010.
EXP.-2010-0047, Agraviado: PEDRO ALEJANDRO AYALA VIERA; para que acuda al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente y presente el Certificado médico legal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso seguido contra: PEDRO ARMESTO ACUÑA PORRAS, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 24.09.2010.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Jueza NOLAZCO, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-0068-2010, a CESAR MARIO CHAVEZ HUARACA, declarado REO AUSENTE; para que rinda su Instructiva por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS; Agraviada: Ena Huaynalaya Cóndor. Imperial 20.09.2010; Secretario: Lovera.
EXP.-0017-2010, a YOSELIN YUDID VARGAS GUZMAN y LIZBETH DIANA VARGAS GUZMAN, declaradas REOS AUSENTES; para que rindan su Instructiva por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS; Agraviada: Raquel Yolanda Gonzales Valentín y otra. Imperial 23.09.2010; Secretario: Lovera.
EXP.-0034-2010, a GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, declarado REO AUSENTE; para que rinda su Instructiva por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS; Agraviada: Celia Victoria Carrasco León. Imperial 20.09.2010; Secretario: Lovera.
8, 9 y 11 de Octubre
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