PRESIDENTE JAVIER ALVARADO AGRADECE TRANSFERENCIA DE 2 MILLONES DE NUEVOS SOLES A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, agradeció la transferencia de partidas hasta por 2 millones de nuevos soles a favor de la Universidad Nacional de Cañete, formalizada a través de un Decreto Supremo publicado el sábado último y rubricado por el Presidente de la República, Alan García Pérez y por el Ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides.
Estos recursos permitirán garantizar la operatividad e implementación de la referida casa superior de estudios y cumplir con los objetivos y metas trazadas para el desarrollo de sus actividades.
«Agradezco a los señores congresistas de la República, a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas y del Gobierno Regional de Lima y a los especialistas de la Universidad Nacional de Cañete, por este trabajo tan importante de varias semanas, que ha concluido con la aprobación del Decreto Supremo», señaló nuestro Presidente Regional durante sus declaraciones a una radioemisora nacional de Lima.
La norma precisa que la transferencia de estas partidas no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos a los cuales han sido establecidos.
La Universidad Nacional de Cañete fue creada el 22 de Diciembre de 2009 mediante Ley Nº 29488, con sede en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, tras una larga gestión impulsada por el entonces alcalde provincial de Cañete, Javier Alvarado.
Esta transferencia de partida corona con éxito una importante gestión realizada por nuestro mandatario regional y por los funcionarios del Gobierno Regional de Lima y por La Comisión Organizadora de la Universidad que preside el Dr. Fernando Quevedo Ganoza, quienes durante varias semanas se reunieron con altos funcionarios del parlamento y del Gobierno Central para lograr los recursos necesarios para el funcionamiento de la nueva casa de estudios.
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EXITO DE VOTO ELECTRONICO EN PACARAN... YA HACE PENSAR EN APLICARLO EN TODO EL PAIS...
Una «gran parte del país» podría elegir a sus autoridades a través del voto electrónico en las elecciones generales del 2016, luego de su aplicación exitosa en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, dijo la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Magdalena Chu, jefa de este organismo, comentó que esta posibilidad dependerá del presupuesto que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de este moderno mecanismo de sufragio.
«Gran parte del país podría ya elegir a sus autoridades con voto electrónico en el año 2016 si es que nos asignan, progresivamente cada año, el presupuesto que se necesita, que no es muy alto además», comentó.
Recordó, por ejemplo, que el software del voto electrónico ya es un activo de la ONPE y que se necesitarán recursos económicos para producir las máquinas y para la capacitación de los ciudadanos.
Según explicó, el voto electrónico se podrá implementar en el Perú al ciento por ciento «a más tardar en 10 años», siempre dependiendo del presupuesto que reciban para su puesta en marcha. «Hay que tener en cuenta que hasta el momento no hemos recibido ningún apoyo para el voto electrónico y si lo hemos iniciado es porque tenemos un equipo profesional muy competente», agregó.
En ese sentido, Chu calificó como «exitosa» la implementación del voto electrónico para la segunda vuelta electoral del 5 de junio pasado en el distrito de Pacarán.
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PRESIDENTE REGIONAL IMPULSA MEJORAS EN SEDE UNIVERSITARIA DE LUNAHUANA
Con la finalidad de mejorar la calidad educativa y optimizar los servicios de atención al estudiante, nuestro presidente regional, Javier Alvarado, se reunió con los profesores y alumnos de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión con sede en el Distrito de Lunahuaná.
Reunidos en el auditorio, docentes y estudiantes fueron planteando a las autoridades las diversas carencias y problemática por la que atraviesa el centro universitario, entre los principales pedidos destacó la urgente implementación de un laboratorio, campo experimental, biblioteca, comedor, servicios higiénicos, construcción de aulas, compra de computadoras, reparación del ómnibus, adquisición de reactivos para las escuelas de ingeniería entre otros pedidos.
Reunión de trabajo que se prolongó por más de tres horas y contó con la participación del regidor provincial Alexander Bazán Guzmán, del regidor Domingo Lévano Yactayo de la comuna distrital, Ing. Alberto Llona Álvarez de la Unidad Ejecutora Lima Sur y la sociedad civil representado por lo señores Alejandro Suazo y Manuel Sánchez Mateo.
«Invitado por los alumnos y profesores nos hemos reunido para escuchar la problemática de la sede universitaria llegando a las conclusiones y el compromiso de elaborar el perfil y un expediente técnico para la construcción de más aulas, así como el pintado de salones, gestiones para el equipamiento de la biblioteca, mientras que un profesor se comprometió en elaborar un perfil para el equipamiento de nuevas computadoras, también la entrega de reactivos para agronomía y la implementación de la escuela de educación física», señalo Javier Alvarado, Presidente de la Región Lima.
Importante reunión que sirvió para conocer de cerca y escuchar a la población académica de sus necesidades y preocupaciones, que serán resueltos gracias a la intervención de las autoridades, sociedad civil, y los propios alumnos y profesores.
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Recomiendan visitar regularmente al dentista para prevenir complicaciones
APARICION DE «MUELAS DEL JUICIO» PUEDEN CAUSAR INFECCIONES, SINUSITIS Y DAÑOS A LOS NERVIOS...
Las llamadas «muelas del juicio» o terceros molares, al ser las últimas en salir y ocupar un lugar en la cavidad bucal, causan complicaciones que deben ser atendidas por profesionales especializados, ya que – de lo contrario - pueden producir problemas y secuelas irreparables de tipo infeccioso, sinusitis y daño a los nervios circundantes como sensación de entumecimiento y hormigueo.
Así lo señaló el responsable de la Estrategia Sanitaria de Salud Bucal del Ministerio de Salud (Minsa), Jim Romero Lloclla, quien aseguró que la «muela del juicio» se queda atrapada en el hueso de forma total o parcial por diversos factores, que, por lo regular, son hereditarios o congénitos.
En el primer caso, se puede tratar de problemas de tamaño, si es que existen muelas grandes y huesos maxilares pequeños.
Los factores congénitos pueden ser malformaciones que afecten la cara y los maxilares, como es el caso de los niños con labio y paladar hendido.
El especialista agregó que existen otras causas como la mala posición de la muela, aparición de dientes supernumerarios (dientes extras), quistes y tumores.
La salida de la «muela del juicio» es una consecuencia del desarrollo normal de la dentición de una persona, aunque existe parte de la población que carece de todas las muelas de juicio o de algunas de ellas.
Cabe destacar que estos dientes pertenecen a la segunda dentición de los adultos y se les conoce como muela de juicio porque aparecen entre los 17 y los 25 años, cuando se supone que la persona ya tiene un juicio más desarrollado y completo que cuando aparece el resto de la dentición definitiva.
Todos estos problemas pueden ser prevenidos si el paciente asiste con regularidad a su dentista, es decir que recibe atención especializada cada seis meses como mínimo.
De esa manera, el dentista puede detectar fácilmente si alguna muela del juicio está atrapada. En caso que así sea, se necesitará extraerlas por medio de una operación, que debe efectuar un cirujano máxilofacial.
El cirujano máxilofacial está capacitado para operar, en caso de ser necesario, las cuatro muelas del juicio en una sola intervención de 30 a 60 minutos de duración, con un mínimo de efectos secundarios, como inflamación y dolor.
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MANCOMUNIDAD DE ALCALDES PROVINCIALES DE LA REGION LIMA SE FIRMARA HOY
Luego de diversas reuniones sostenidas entre el Alcalde Provincial Dr. Jaime Uribe Ochoa y sus homónimos de la Región Lima, se firmará el Acuerdo de Mancomunidad entre las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral, en ceremonia que se realizará el día martes 21 de junio a las 03:00 p.m. en el Salón «Túpac Amaru», en donde también se reconocerá a nuestros distinguidos visitantes.
Antes de la suscripción del Acuerdo, el Burgomaestre Huaralino sostendrá una reunión de trabajo con los Alcaldes Romel Ullilen Vega de la Provincia de Barranca, Santiago Cano La Rosa de la Provincia de Huaura, María Montoya Conde de la Provincia de Cañete y sus respectivos equipos técnicos; la reunión se desarrollará en el Despacho de Alcaldía desde el medio día.
El objetivo del Acuerdo de Mancomunidad es presentar al Gobierno Regional de Lima, proyectos de obras de gran envergadura que beneficien a las cuatro provincias de mayor población de la zona costa de la región.
Cabe señalar que este Acuerdo se hará posible gracias a la iniciativa del Dr. Jaime Uribe, quien visitó a cada autoridad edil en sus respectivas ciudades, recibiendo la aceptación de los mismos.
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EXTRAÑA MUERTE OCURRIDA EN VISPERAS DEL DIA DEL PADRE EN CARCELETA POLICIAL VIENE SIENDO INVESTIGADO POR INSPECTORIA DE LA PNP
La muerte en extrañas circunstancias de Luis Ravello Aparicio de 39 años, ha conmocionado a la población cañetana.
Y es que sobre la causa de la muerte vienen circulando dos versiones, cada una en forma diferente, y que determina a diferentes culpables.
A ello, se ha sumado la actuación de la Inspectoría de las Fuerzas Policiales, pasando a ser investigado nada menos que 8 efectivos policiales, señalando éste solo hecho, que algo grave ha pasado.
Los diferentes medios noticiosos de la provincia, informaron muy a su estilo lo ocurrido.
Lo cierto es que el Certificado de Defunción emitido por el Dr. Carlos Rospiglioso Trancón, Médico Legista del Distrito Judicial de Cañete, señala como causa básica de la muerte «Asfixia Mecánica por constricción del cuello», señalando como el sitio de la ocurrencia, se entiende de la muerte, a la PNP.
Para que nuestros lectores tengan un mejor panorama de lo sucedido pasamos a detallar como informaron los diferentes blogs cañetanos, esta trágica muerte que enluta a toda una familia, dejando varios menores sin el sosten de la misma.
CONTINUA EL MISTERIO EN LA MUERTE DE MOTOTAXISTA EN COMISARIA DE SAN VICENTE
(Actualidad Cañetana).- Familiares de quien en vida fue Luis Ravello Aparicio (39) exigieron justicia por su muerte en el interior de la comisaria de san Vicente el último sábado.
La viuda Karen Vargas Mendieta (24) se encuentra en un abandono total con sus tres menores hijos de 7, 6 y 1 año. Ella, preciso que los 8 policías investigados por Inspectoría de la PNP deberán de esclarecer la muerte de su pareja y a quien resulte responsable le caiga todo el peso de la ley.
César Ravello, primo del desaparecido enfatizó que las imágenes y el audio con que cuentan serán determinantes para dar con los responsables. «Es raro que se haya suicidado en la carceleta o es que existió negligencia en los policías por que antes de encarcelarlos se toma las precauciones para que el intervenido no pueda auto flagelarse o realizarse daño en su organismo con armas u objetos ¿Qué ocurrió? ¿Negligencia?» señalo César Ravello.
El entierro será a las 2 pm el martes 21 en el cementerio de imperial. En el cierre de edición de la presente nota, especialistas de criminalística de la PNP de la ciudad de lima (los mismos que investigaron la muerte de Victoria Lara Ñopo) comandados por el capitán Juan Cayan Vargas habrían postergado la investigación pericial por no contar con el apoyo legal y oportuno del fiscal a cargo de la investigación preparatoria.
El referido blog, publicó imágenes exclusivas que muestran los rastros que ocasionaron la muerte de Luis Ravello Aparicio (39) en la comisaría de San Vicente De Cañete. En ella se observa un hematoma a la altura del cuello producto de la asfixia mecánica por constricción del cuello… ¿Se autoeliminó o lo eliminaron? es la pregunta que se hacen los familiares y representantes del Ministerio Público que están iniciando la investigación para esclarecer el caso y hallar a los responsables de éste hecho macabro ocurrido el ultimo sábado en vísperas del día del padre en nuestra provincia.
ACUSAN A POLICIAS DE ASESINAR A MOTOTAXISTA EN EL INTERIOR DE COMISARIA CAÑETANA…
Familiares Denuncian que Efectivos Estaban Ebrios Porque Celebraban el Día del Padre
(Primera Línea).- Llegar a la verdad de los hechos, es el reclamo de los familiares y amigos del mototaxista Luis Ravello Aparicio, quien el último fin de semana fuera intervenido por efectivos policiales y conducidos hacia la Comisaría de San Vicente, donde horas más tarde falleció.
La familia del malogrado ciudadano, responsabilizó a 8 efectivos de la Comisaría san vicentina de ser los autores del crimen contra Ravello Aparicio, al revelar que la necropsia de Ley arrojo muerte por ahorcamiento con objeto metálico.
Informaron que la victima de un supuesto abuso policial, presentaba signos de maltrato físico al estar su cuerpo con quemaduras con pucho de cigarros y moretones.
Asimismo, denunciaron tener conocimiento que los llamados efectivos del orden se encontraban en estado etílico porque celebraban el Día del Padre y lamentablemente fue el ciudadano Luis Ravello Aparicio, quien pago las consecuencias.
«Estos malos efectivos están acostumbrados a torturar a las personas que detienen a quienes tratan como perro sin dueño», expresó uno de los familiares, quien en representación de la madre, esposa y sus 6 menores hijos, aseguró que este crimen no quedará impune por el simple hecho de vestir un uniforme policial.
Expresaron que si los supuestos criminales de Luis Ravello, creen que no pasara nada, «se equivocan», anotaron que los culpables, pagaran por lo sucedido en la Comisaría de San Vicente.
«Estos malos policías han pretendido hacer creer que mi sobrino fue encontrado muerto en una canal de regadío, lo cual es falso», continuaron diciendo, tras indicar que los médicos del Hospital Rezola, certificaron que la victima ya tenia varias horas de haber fallecido.
Recadaron que Luis al promediar las 3.00 de la tarde del último sábado, logró comunicarse mediante una llamada telefónica para avisar que había sido intervenido por efectivos del orden y llevado hasta la Comisaría, situación que contradice la versión policial de haber encontrado su cuerpo en la Acequia «Mamala», por el sector de Viales.
Bastante dolidos por lo sucedido y decepcionado por quienes hoy forman parte de una institución policial cuyo prestigio ante la ciudadanía esta por los suelos, añadieron que los propios efectivos responsables de la muerte de Luis han entrado de una serie de contradicciones.
Señalaron que primero expresaron que Luis habría sido victima de robo y luego la cambiaron por haberlo intervenido al haber sido denunciado como el autor del hurto de un saco de arroz en el mercadillo sanvicentino y por último que se habría autoeliminado en el interior de la Comisaría ahorcándose con una sabana que no existe.
INSPECTORIA DE LA POLICIA INTERVIENE COMISARIA DE SAN VICENTE PARA ESCLARECER MUERTE DE MOTOTAXISTA
(Cañete Hoy).- La Inspectoría de la Policía Nacional intervino ayer domingo la Comisaría de San Vicente alertada por la grave denuncia que implicaría a unos 8 policías por la extraña muerte del mototaxista Luis Ravello Aparicio (39) quien fuera intervenido e internado en las celdas de dicha dependencia policial.
Existen dos versiones que se barajan a nivel público, la propugnada por la policía que señala que el conductor fue encontrado en la acequia Mamalá luego que fuera atacado por desconocidos que le quisieron robar la moto. La otra, propugnada por la familia, que el extinto fue intervenido por efectivos policiales luego de haber sido acusado de robar un saco de arroz del mercadillo de San Vicente y detenido en la Comisaría de San Vicente en donde habría sido golpeado y finalmente asfixiado por manos extrañas.
La Fiscalía el día de los hechos inició las investigaciones e igualmente se informó que ante Inspectoría han sido puestos a disposición los 8 efectivos de guardía. En la orfandad quedan su viuda y 6 hijos.
FAMILIARES EN UN DILEMA, MINISTERIO PÚBLICO E INSPECTORIA PNP ESTA INTERVINIENDO ¿SE QUITO LA VIDA, AHORCÁNDOSE EN CARCELETA POLICIAL O LO MATARON?
(CTAES).- Se ahorca en carceleta de comisaria de San Vicente, sigue siendo un misterio en la medida que pasa las horas y los días, y las autoridades policiales y el ministerio público guardan una cura de silencio, por un hecho que se registro el último fin de semana.
Según fuente policial «Luis Ravello Aparicio (39) se había suicidado ahorcándose en la celda y posiblemente aún con vida fue trasladado llegando cadáver según el galeno del servicio de emergencia del hospital Rezola de Cañete.
La intervención policial el sábado 18 del presente mes logró intervenir a Luis Ravello Aparicio por el presunto delito robo agravado de un saco de arroz a un comerciante del mercadillo municipal, inmediatamente fue recluido en la carceleta de San Vicente. El occiso deja viuda y 6 hijos en abandono, sus restos serán enterrados hoy lunes a las 2 pm en el cementerio general de Imperial.
Familiares, hasta ahora no logra entender los motivos de quitarse la vida de esa manera, pero sospecha que lo haya matado en el puesto policial de Cañete.
El Jefe de la Jefatura Policial Cañete – Yauyos, Coronel Henry Lizzetti Cordova indico «Ministerio Público y la inspectoría policial está tomando el caso para la investigaciones de ley.»
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 21 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretario John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, corregido e integrado mediante Resolución número DIEZ de fecha dicecinueve de Abril del dos mil once, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda interpuesta por FRNACISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre pretensión principal la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento DE Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; y, como pretensión accesoria se ordenen la inscripción de la Sentencia en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y simultáneamente se la cancelación del asiento donde se encuentra inscrito el demandado, ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos, debiendo notificarse también a los predios colindantes. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretaria John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesto por FRANCISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre el Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio.
EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional.
EXP.-2009-281; a CHRISTIAN JONATAN TIPTE TORRES Y LUIS EDUARDO CAMA HUAMAN. Día 05.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Robo de Ganado. Agraviado; Viviana Huaraca Rojas.
EXP.-2010-003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO. Día 05.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2010-030; a YSELA LESCANO AVALOS. Día 05.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Asesinato en grado de tentativa. Agraviado; Luis Alberto Reyes Reyna.
EXP.-2007-169; a TEODORO CAMILO ESCRIBA CASAVILCA Y ROSITA AYLLON DE NAVARRO. Día 05.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2009-505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA. Día 05.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; José Antonio Arizaga Casas.
EXP.-2010-174; a ERNESTO RAMIRO CASTILLO HUALLULLO. Día 05.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Julián Albino Huamani Malpica.
EXP.-2009-130; a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS. Día 05.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2002-257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2007-351; a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA. Día 06.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Secuestro. Agraviado; Edon Loayza Cumba.
EXP.-2007-395; a JOSE ANGEL CANDELA CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 09:30a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2006-362; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2010-271; a JULIO ALBINO BOVIS YAPÍAS. Día 06.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2011-056 (2003-61); a CONSTANTINO AURELIO SALDAÑA GALVEZ. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2001-1452; a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE. Día 12.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2008-1035; a ENRIQUE GILMER CELEDONIO LUYO. Día 06.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; Edward Isaías Izarnotegui Rivera.
EXP.-2007-086; a EDGARDO SALVADOR ALCALA. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado peruano.
EXP.-2010-065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Giomar Melo Zavaleta y Otro.
Secretario: Miranda
Cañete 17.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-309-2009; a VICTOR MANUEL SAAVEDRA RIVAS. Para que se ponga a disposición y sea internado en el establecimiento de Cañete, conforme a sentencia del 13.04.2011. Delito; micro comercialización de drogas. Agraviado; el Estado.
EXP.-356-2009; a ARQUIDIOSIS SULCA SALDAÑA. Para Instructiva. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Linda Melba Sulca Huari.
EXP.-212-2007; a ROBET LINDON BARAHONA HUAMAN. Para Lectura de Sentencia. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Melina Barahona Contreras.
Secretaria Astohuaman. Cañete 17.06.2011
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA DE YAUYOS; Juez: Moran; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 01 del 14.07.2010 se dispone formulación de investigación preparatoria; con resolución 02 de fecha 14.01.2011 el Ministerio Público dispone la conducción compulsiva del imputado; resolución 03 del 03.05.2011 se pone a conocimiento del Ministerio Público el vencimiento en exceso del plazo de la investigación preparatoria.
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 06 del 20.01.2011 se declara fundada la solicitud de constitución de actor Civil presentado por el agraviado Anastasio Eugenio Salazar Ramirez.
Especialista; Rodríguez. Yauyos 13.05.2011
(AUXILIO JUDICIAL)
EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Garnica; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-111-2011; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 09.02.2011 se admite la demanda contra GENMA GRACE QUISPE AQUIJE en agravio de menor Esther del Pilar Sánchez Quispe representada por su tía JACQUELINE MEZA MANCO DE QUISPE. Traslado al demandado por el plazo de cinco días; resolución 04 del 07.06.2011 traslado a la agresora por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Asimismo Traslado a la agraviada con su representante para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
EXP.-673-2010; sobre Violencia familiar - Maltrato Físico; resolución 01 del 12.08.2010 se admite la demanda contra JOSE RAFAEL PANIZO DE LA CRUZ en agravio de menor José Armando Panizo Yactayo representada por su madre Mónica Consuelo Yactayo Vicente. Traslado al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; resolución 06 del 07.06.2011 traslado al agresor por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Secretaria García. Cañete 07.06.2011
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2011-267; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 29.03.2011 se admite la demanda contra JUAN ALBERTO CHAUPIN QUIROZ en agravio de cónyuge MARIA ELENA SOTA SALOMON; con resolución 04 del 23.05.2011 se declara rebelde al demandado y se Señala Audiencia Única para el día 07.07.2011 a horas 10:30a.m. Secretario Díaz. Cañete 23.05.2011
21, 22 y 23 de Junio
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza a:
EXP.-2010-69; a WILLIAMS PABLO EUSEBIO SANCHEZ QUISPE. Para Audiencia de JUICIO ORAL. Día 24.06.2011 a horas 08:05a.m. (Resolución dos) abogada de oficio Ynes Liliana salas Hidalgo (defensora Pública). Delito Omisión a la asistencia familiar. Asistente Acosta. Cañete 17.06.2011.
21, 22 y 23 de Junio
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2008-545, Juez, Doctora Norma Gonzáles Ventura y Secretario Judicial Luis A. Melgarejo Fernández, seguido por JESUS USCATA PANIAGUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en el cual se ha disctado la resolución que se transcribe: RESOLUCION N° 18, Cañete, 10-05-2011; AUTOS Y VISTOS: Se resuelve: 1.- ADMITIR a trámite la solicitud de cambio de nombre, promovido por JESUS USCATA PANIAGUA,en la via del proceso NO CONTENCIOSO. 2.- Por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica, y CITESE a la parte interesada para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el DIA CINCO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE a horas DOCE DEL MEDIODIA, bajo apercibimiento de conclusión del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 203 del Código Procesal Civil, en caso de inconcurrencia del solicitante.- Una firma, doctora Norma Gonzáles Ventura. Una firma, doctor Luis A. Melgarejo Fernández.
Cañete, 10 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de junio del dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables, o ser puesto en libertad por exceso de su detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, el Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA
Por tres días
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzáles Ventura, se tramita el Expediente N° 0745-2002-0-08-01-JR-CI-01, seguidos por CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA contra la Sucesión de SOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Av. Lima 1210 del distrito de Chilca – Cañete, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.- Cañete, veintiséis de Noviembre del dos mil cuatro; AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA CÓRDOVA DE FONSECA CONTRA LA SUCESIÓN SAOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y FRANCISCO FONSECA ESCALANTE; Y LA SUCESIÓN DE DORILA FAJARDO CASTRO VIUDA DE VIVANCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y ordénese notificar a los colindantes dentro del término de TREINTA DÍAS.
Cañete, 14 de Junio de 2011.
Henry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio
NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A.
Ante le 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Exp. N° 6034-2009, seguidos por Compañía Minera San Simon S.A. (sucesor procesal de Mitsui Automotriz) contra Pikes Peak Truck Rental SAC. Eduardo Dibos Silva y Otros, sobre Ejecución de Garantías, el Señor Juez ha ordenado se notifique por edictos a la EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la siguiente resolución: Resolución N° 17; Miraflores 19-10-10: Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede… Parte Pertinente: CONVOQUESE A PRIMER REMATE JUDICIAL el inmueble del inmueble ubicado a la altura del kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la ficha registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX – Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya tasación comercial actualizada asciende a la suma de US$ 443.911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), señalándose como FECHA EL 07 DE JULIO DEL 2011 a las 12:00 HORAS; el remate tendrá lugar en el Primer piso del Edificio Alzamora Valdez ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola, siendo requisito para ser postor oblar el diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y adjuntar la tasa judicial correspondiente consignando el número del expediente como del Juzgado, efectúese las publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano» y otro Diario del mayor circulación por el plazo de seis días consecutivos, asimismo deberá colocarse los avisos en la vitrina de esta sede jurisdiccional en forma oportuna, debiendo la parte interesada efectuar la programación respectiva, bajo responsabilidad; y para los efectos del pegado del cartel en el lugar del inmueble a rematar: LIBRESE EXHORTO al señor Juez de Cañete para tal fin. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 690° del Código Procesal Civil; Póngase en conocimiento de CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la presente resolución, puesto que se advierte de las partidas registrales que el inmueble a subastar se encuentra a su nombre Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 20; Miraflores 06-04-11; PARTE PERTINENTE; Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado y habiendo la recurrente agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la empresa Charco Azul Compañía Armadora S.A. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución N° 17 de fecha 19-10-10 y la resolución a expedirse más adelante en el cual se señala la fecha de remate, a fin de poner a conocimiento de dicha empresa las resoluciones antes citadas de conformidad con el artículo 690° del Código acotado Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 21; Miraflores 12-05-11; PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que de acuerdo a las coordinaciones realizadas por el Martillero Público con la Administración de la Corte Superior de Lima, SE HA FIJADO FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE del inmueble materia del presente proceso, PARA EL DÍA 07 DE JULIO DEL 2011 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Remates del piso 1del Edificio Alzamora Valdez Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal.
Yoler Anibal Minaya - Especialista Legal - 16° Juzgado Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REUNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. Del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 07 (siete) de Julio del 2011, a las 12:00 horas
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. De Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente y DNI suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Mayo del 2011.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez MInaya
Especialista Legal
16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 20 al 25 de Junio.
21 junio 2011
20 junio 2011
EJECUTIVO TRANSFIERE PARTIDA DE 2 MILLONES DE SOLES A FAVOR DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la semana pasada, el Decreto Supremo que autoriza la transferencia de partidas hasta por 2 millones de nuevos soles a favor de la Universidad Nacional de Cañete.
Los recursos permitirán garantizar la operatividad e implementación de la referida casa superior de estudios y cumplir con los objetivos y metas trazadas para el desarrollo de sus actividades.
La norma precisa que la transferencia de estas partidas no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos a los cuales han sido establecidos. La Universidad Nacional de Cañete fue creada el 22 de Diciembre de 2009 mediante Ley Nº 29488, con sede en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Además de la firma del jefe de Estado, el presente Decreto Supremo lleva la rúbrica del ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides.
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 21 de Junio
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MIENTRAS CONTINÚEN OLEAJES ANÓMALOS, DE CERRO AZUL A ATICO SE PRESENTARÁN VIENTOS DE FUERTE INTENSIDAD HASTA EL MARTES 21
Los oleajes anómalos en el litoral peruano continuarán hasta el jueves 23 de junio, por lo que el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) recomendó a la población a adoptar medidas de prevención para evitar emergencias.
Según el aviso oceanográfico de la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú, oleajes anómalos de ligera a moderada intensidad empezaron a aproximarse a zonas costeras del litoral sur y centro esta madrugada y se incrementaro a fuertes alrededor del mediodía.
El aviso agrega que el oleaje irregular se extendería hacia el litoral norte con características de ligera a moderada intensidad esta tarde y aumentaría a fuerte intensidad en horas de la mañana del lunes.
Se estima que el oleaje empiece a disminuir a moderada intensidad en la tarde del martes 21 y a ligera intensidad en las últimas horas de la tarde del miércoles 22.
No se descarta la ocurrencia de oleajes anómalos de muy fuerte intensidad entre la tarde del domingo 19 y tarde del lunes 20, principalmente en zonas costeras del litoral sur y centro. Se prevé el restablecimiento de las condiciones del mar para este viernes 24.
Fuertes vientos
Asimismo, se prevé la ocurrencia de vientos de moderada a fuerte intensidad en algunos sectores del litoral, principalmente entre Cerro Azul, en Cañete; y Atico, en Arequipa (13 a 16 grados de latitud sur) con velocidades de 18 a 24 nudos (33 Km/h a 44 Km/h) en mar abierto. Frente a esas localidades se presentarían ráfagas de 28 a 34 nudos (52 Km/h a 63 Km/h).
Estas condiciones se registrarían entre la tarde de mañana lunes 20 y las últimas horas de la tarde del martes 21.
Los comités de Defensa Civil de los distritos ubicados en el litoral peruano (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) deben permanecer en alerta y difundir las medidas de prevención a la población ubicada especialmente en áreas de costa o playa, a fin de orientar la evacuación de personas hacia zonas seguras y alejadas del mar.
Durante el período de oleajes se debe evitar, en lo posible, realizar actividades portuarias como la pesca y deportes acuáticos. Se recomienda, además, asegurar las embarcaciones ancladas en puerto y mantenerse alejados del mar. Asimismo, evitar instalar carpas y otros equipos cerca de la orilla del mar o línea costera.
Ante la presencia de vientos fuertes, el Indeci recomienda a la población asegurar y reforzar los techos de calaminas y los vidrios de las ventanas, permanecer en la vivienda alejado de equipos eléctricos enchufados y de materiales punzocortantes.
También verificar que alrededor de la vivienda no hayan quedado ramas de árboles que representen peligro para la seguridad personal y al conducir por la autopista o carretera hacerlo con velocidad mínima, ya que los vientos podrían ocasionar el levantamiento de polvo o arena.
Asimismo, usar ropa de abrigo e impermeable por la sensación de frío y humedad si vive en las cercanías al mar y/o en el interior del país, cuando se presenten lloviznas.
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SE ASUMIERON ACUERDOS Y COMPROMISOS PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2012 Y SE ELIGIÓ COMITÉ DE VIGILANCIA
Los agentes participantes del distrito de Imperial participaron el Taller de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012, donde se informó sobre los resultados de las fichas presentadas así como se eligió a los integrantes del Comité de Vigilancia.
En la reunión celebrada el jueves 17 de junio, los agentes participantes fueron informados por el presidente del Equipo Técnico sobre los proyectos presentados y calificados para el presupuesto participativo del próximo año.
Luego de ello se eligió al Comité de Vigilancia, cuyos integrantes fueron elegidos entre los asistentes, quedando conformado de la siguiente manera: Ana María Cossío Cárdenas, Presidente; Isabel Córdova Cervantes, Secretaria; Enrique Damián Núñez, Tesorero; y Lauro Palomino Quicaña- Vocal
Asimismo, se eligió a quienes serán los accesitarios recayendo en: Jesús Rofino De la Cruz Castillón y Severo Romulo Rojas Astañaupa.
La juramentación se hizo en el acto y estuvo a cargo del alcalde distrital Eddy del Mazo Tello quien les invocó a realizar eficientemente el encargo de la sociedad civil para que vigilen que el presupuesto para el próximo año se cumpla tal y como han propuesto.
Al culminar, los agentes participantes firmaron el acta en señal de conformidad con lo acordado.
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FISCALES ESCOLARES AMBIENTALES SE UNIERON A TERCERA FAENA COMUNAL DEL PROGRAMA «IMPERIAL, TE QUIERO VERDE»
Con la participación de Fiscales Escolares Ambientales, se desarrolló la tercera faena comunal que llevan adelante todos los fines de semana, el alcalde, regidores, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial, dentro del Programa «Imperial, te quiero verde».
DESDE SAN BENITO...
Las alumnas llegaron desde el centro poblado «San Benito» y se sumaron a todo el grupo humano desplegado a lo largo de una de las avenidas del AH «Josefina Ramos», ubicada frente a la IEP «Nuestra Señora del Carmen», donde removieron el terreno destinado para área verde que se encontraba totalmente descuidada. Se sembró ahí plantas ornamentales así como grass y flores que se producen en nuestro vivero municipal.
Posteriormente se dirigieron hacia la carretera Imperial-Quilmaná, donde sembraron árboles ornamentales, llegando hasta el ingreso de Cerro Alegre.
ALCALDE AGRADECE APOYO
El alcalde Eddy del Mazo Tello agradeció el apoyo que viene recibiendo de parte de la ciudadanía que se viene sumando a esta importante campaña semana a semana.
«Nos sentimos complacidos de recibir el apoyo y respaldo de la población que se está sumando a esta importante campaña de buscar que transformar nuestro distrito en un distrito ecológico y así como el grupo de escolares, los vecinos que se unen a nosotros nos motivan a seguir adelante», indicó la primera autoridad imperialina que anunció que esta campaña seguirá sostenidamente realizándose todos los sábados.
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EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzáles Ventura, se tramita el Expediente N° 0745-2002-0-08-01-JR-CI-01, seguidos por CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA contra la Sucesión de SOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Av. Lima 1210 del distrito de Chilca – Cañete, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.- Cañete, veintiséis de Noviembre del dos mil cuatro; AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA CÓRDOVA DE FONSECA CONTRA LA SUCESIÓN SAOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y FRANCISCO FONSECA ESCALANTE; Y LA SUCESIÓN DE DORILA FAJARDO CASTRO VIUDA DE VIVANCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y ordénese notificar a los colindantes dentro del término de TREINTA DÍAS.
Cañete, 14 de Junio de 2011.
Henry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio
NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A.
Ante le 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Exp. N° 6034-2009, seguidos por Compañía Minera San Simon S.A. (sucesor procesal de Mitsui Automotriz) contra Pikes Peak Truck Rental SAC. Eduardo Dibos Silva y Otros, sobre Ejecución de Garantías, el Señor Juez ha ordenado se notifique por edictos a la EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la siguiente resolución: Resolución N° 17; Miraflores 19-10-10: Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede… Parte Pertinente: CONVOQUESE A PRIMER REMATE JUDICIAL el inmueble del inmueble ubicado a la altura del kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la ficha registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX – Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya tasación comercial actualizada asciende a la suma de US$ 443.911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), señalándose como FECHA EL 07 DE JULIO DEL 2011 a las 12:00 HORAS; el remate tendrá lugar en el Primer piso del Edificio Alzamora Valdez ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola, siendo requisito para ser postor oblar el diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y adjuntar la tasa judicial correspondiente consignando el número del expediente como del Juzgado, efectúese las publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano» y otro Diario del mayor circulación por el plazo de seis días consecutivos, asimismo deberá colocarse los avisos en la vitrina de esta sede jurisdiccional en forma oportuna, debiendo la parte interesada efectuar la programación respectiva, bajo responsabilidad; y para los efectos del pegado del cartel en el lugar del inmueble a rematar: LIBRESE EXHORTO al señor Juez de Cañete para tal fin. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 690° del Código Procesal Civil; Póngase en conocimiento de CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la presente resolución, puesto que se advierte de las partidas registrales que el inmueble a subastar se encuentra a su nombre Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 20; Miraflores 06-04-11; PARTE PERTINENTE; Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado y habiendo la recurrente agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la empresa Charco Azul Compañía Armadora S.A. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución N° 17 de fecha 19-10-10 y la resolución a expedirse más adelante en el cual se señala la fecha de remate, a fin de poner a conocimiento de dicha empresa las resoluciones antes citadas de conformidad con el artículo 690° del Código acotado Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 21; Miraflores 12-05-11; PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que de acuerdo a las coordinaciones realizadas por el Martillero Público con la Administración de la Corte Superior de Lima, SE HA FIJADO FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE del inmueble materia del presente proceso, PARA EL DÍA 07 DE JULIO DEL 2011 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Remates del piso 1del Edificio Alzamora Valdez Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal.
Yoler Anibal Minaya - Especialista Legal - 16° Juzgado Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REUNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. Del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 07 (siete) de Julio del 2011, a las 12:00 horas
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. De Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente y DNI suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Mayo del 2011.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez MInaya
Especialista Legal
16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 20 al 25 de Junio.
El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la semana pasada, el Decreto Supremo que autoriza la transferencia de partidas hasta por 2 millones de nuevos soles a favor de la Universidad Nacional de Cañete.
Los recursos permitirán garantizar la operatividad e implementación de la referida casa superior de estudios y cumplir con los objetivos y metas trazadas para el desarrollo de sus actividades.
La norma precisa que la transferencia de estas partidas no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos a los cuales han sido establecidos. La Universidad Nacional de Cañete fue creada el 22 de Diciembre de 2009 mediante Ley Nº 29488, con sede en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Además de la firma del jefe de Estado, el presente Decreto Supremo lleva la rúbrica del ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides.
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 21 de Junio
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MIENTRAS CONTINÚEN OLEAJES ANÓMALOS, DE CERRO AZUL A ATICO SE PRESENTARÁN VIENTOS DE FUERTE INTENSIDAD HASTA EL MARTES 21
Los oleajes anómalos en el litoral peruano continuarán hasta el jueves 23 de junio, por lo que el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) recomendó a la población a adoptar medidas de prevención para evitar emergencias.
Según el aviso oceanográfico de la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú, oleajes anómalos de ligera a moderada intensidad empezaron a aproximarse a zonas costeras del litoral sur y centro esta madrugada y se incrementaro a fuertes alrededor del mediodía.
El aviso agrega que el oleaje irregular se extendería hacia el litoral norte con características de ligera a moderada intensidad esta tarde y aumentaría a fuerte intensidad en horas de la mañana del lunes.
Se estima que el oleaje empiece a disminuir a moderada intensidad en la tarde del martes 21 y a ligera intensidad en las últimas horas de la tarde del miércoles 22.
No se descarta la ocurrencia de oleajes anómalos de muy fuerte intensidad entre la tarde del domingo 19 y tarde del lunes 20, principalmente en zonas costeras del litoral sur y centro. Se prevé el restablecimiento de las condiciones del mar para este viernes 24.
Fuertes vientos
Asimismo, se prevé la ocurrencia de vientos de moderada a fuerte intensidad en algunos sectores del litoral, principalmente entre Cerro Azul, en Cañete; y Atico, en Arequipa (13 a 16 grados de latitud sur) con velocidades de 18 a 24 nudos (33 Km/h a 44 Km/h) en mar abierto. Frente a esas localidades se presentarían ráfagas de 28 a 34 nudos (52 Km/h a 63 Km/h).
Estas condiciones se registrarían entre la tarde de mañana lunes 20 y las últimas horas de la tarde del martes 21.
Los comités de Defensa Civil de los distritos ubicados en el litoral peruano (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) deben permanecer en alerta y difundir las medidas de prevención a la población ubicada especialmente en áreas de costa o playa, a fin de orientar la evacuación de personas hacia zonas seguras y alejadas del mar.
Durante el período de oleajes se debe evitar, en lo posible, realizar actividades portuarias como la pesca y deportes acuáticos. Se recomienda, además, asegurar las embarcaciones ancladas en puerto y mantenerse alejados del mar. Asimismo, evitar instalar carpas y otros equipos cerca de la orilla del mar o línea costera.
Ante la presencia de vientos fuertes, el Indeci recomienda a la población asegurar y reforzar los techos de calaminas y los vidrios de las ventanas, permanecer en la vivienda alejado de equipos eléctricos enchufados y de materiales punzocortantes.
También verificar que alrededor de la vivienda no hayan quedado ramas de árboles que representen peligro para la seguridad personal y al conducir por la autopista o carretera hacerlo con velocidad mínima, ya que los vientos podrían ocasionar el levantamiento de polvo o arena.
Asimismo, usar ropa de abrigo e impermeable por la sensación de frío y humedad si vive en las cercanías al mar y/o en el interior del país, cuando se presenten lloviznas.
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SE ASUMIERON ACUERDOS Y COMPROMISOS PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2012 Y SE ELIGIÓ COMITÉ DE VIGILANCIA
Los agentes participantes del distrito de Imperial participaron el Taller de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012, donde se informó sobre los resultados de las fichas presentadas así como se eligió a los integrantes del Comité de Vigilancia.
En la reunión celebrada el jueves 17 de junio, los agentes participantes fueron informados por el presidente del Equipo Técnico sobre los proyectos presentados y calificados para el presupuesto participativo del próximo año.
Luego de ello se eligió al Comité de Vigilancia, cuyos integrantes fueron elegidos entre los asistentes, quedando conformado de la siguiente manera: Ana María Cossío Cárdenas, Presidente; Isabel Córdova Cervantes, Secretaria; Enrique Damián Núñez, Tesorero; y Lauro Palomino Quicaña- Vocal
Asimismo, se eligió a quienes serán los accesitarios recayendo en: Jesús Rofino De la Cruz Castillón y Severo Romulo Rojas Astañaupa.
La juramentación se hizo en el acto y estuvo a cargo del alcalde distrital Eddy del Mazo Tello quien les invocó a realizar eficientemente el encargo de la sociedad civil para que vigilen que el presupuesto para el próximo año se cumpla tal y como han propuesto.
Al culminar, los agentes participantes firmaron el acta en señal de conformidad con lo acordado.
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FISCALES ESCOLARES AMBIENTALES SE UNIERON A TERCERA FAENA COMUNAL DEL PROGRAMA «IMPERIAL, TE QUIERO VERDE»
Con la participación de Fiscales Escolares Ambientales, se desarrolló la tercera faena comunal que llevan adelante todos los fines de semana, el alcalde, regidores, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial, dentro del Programa «Imperial, te quiero verde».
DESDE SAN BENITO...
Las alumnas llegaron desde el centro poblado «San Benito» y se sumaron a todo el grupo humano desplegado a lo largo de una de las avenidas del AH «Josefina Ramos», ubicada frente a la IEP «Nuestra Señora del Carmen», donde removieron el terreno destinado para área verde que se encontraba totalmente descuidada. Se sembró ahí plantas ornamentales así como grass y flores que se producen en nuestro vivero municipal.
Posteriormente se dirigieron hacia la carretera Imperial-Quilmaná, donde sembraron árboles ornamentales, llegando hasta el ingreso de Cerro Alegre.
ALCALDE AGRADECE APOYO
El alcalde Eddy del Mazo Tello agradeció el apoyo que viene recibiendo de parte de la ciudadanía que se viene sumando a esta importante campaña semana a semana.
«Nos sentimos complacidos de recibir el apoyo y respaldo de la población que se está sumando a esta importante campaña de buscar que transformar nuestro distrito en un distrito ecológico y así como el grupo de escolares, los vecinos que se unen a nosotros nos motivan a seguir adelante», indicó la primera autoridad imperialina que anunció que esta campaña seguirá sostenidamente realizándose todos los sábados.
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EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzáles Ventura, se tramita el Expediente N° 0745-2002-0-08-01-JR-CI-01, seguidos por CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA contra la Sucesión de SOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Av. Lima 1210 del distrito de Chilca – Cañete, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.- Cañete, veintiséis de Noviembre del dos mil cuatro; AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA CÓRDOVA DE FONSECA CONTRA LA SUCESIÓN SAOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y FRANCISCO FONSECA ESCALANTE; Y LA SUCESIÓN DE DORILA FAJARDO CASTRO VIUDA DE VIVANCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y ordénese notificar a los colindantes dentro del término de TREINTA DÍAS.
Cañete, 14 de Junio de 2011.
Henry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio
NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A.
Ante le 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Exp. N° 6034-2009, seguidos por Compañía Minera San Simon S.A. (sucesor procesal de Mitsui Automotriz) contra Pikes Peak Truck Rental SAC. Eduardo Dibos Silva y Otros, sobre Ejecución de Garantías, el Señor Juez ha ordenado se notifique por edictos a la EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la siguiente resolución: Resolución N° 17; Miraflores 19-10-10: Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede… Parte Pertinente: CONVOQUESE A PRIMER REMATE JUDICIAL el inmueble del inmueble ubicado a la altura del kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la ficha registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX – Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya tasación comercial actualizada asciende a la suma de US$ 443.911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), señalándose como FECHA EL 07 DE JULIO DEL 2011 a las 12:00 HORAS; el remate tendrá lugar en el Primer piso del Edificio Alzamora Valdez ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola, siendo requisito para ser postor oblar el diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y adjuntar la tasa judicial correspondiente consignando el número del expediente como del Juzgado, efectúese las publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano» y otro Diario del mayor circulación por el plazo de seis días consecutivos, asimismo deberá colocarse los avisos en la vitrina de esta sede jurisdiccional en forma oportuna, debiendo la parte interesada efectuar la programación respectiva, bajo responsabilidad; y para los efectos del pegado del cartel en el lugar del inmueble a rematar: LIBRESE EXHORTO al señor Juez de Cañete para tal fin. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 690° del Código Procesal Civil; Póngase en conocimiento de CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la presente resolución, puesto que se advierte de las partidas registrales que el inmueble a subastar se encuentra a su nombre Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 20; Miraflores 06-04-11; PARTE PERTINENTE; Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado y habiendo la recurrente agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la empresa Charco Azul Compañía Armadora S.A. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución N° 17 de fecha 19-10-10 y la resolución a expedirse más adelante en el cual se señala la fecha de remate, a fin de poner a conocimiento de dicha empresa las resoluciones antes citadas de conformidad con el artículo 690° del Código acotado Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 21; Miraflores 12-05-11; PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que de acuerdo a las coordinaciones realizadas por el Martillero Público con la Administración de la Corte Superior de Lima, SE HA FIJADO FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE del inmueble materia del presente proceso, PARA EL DÍA 07 DE JULIO DEL 2011 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Remates del piso 1del Edificio Alzamora Valdez Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal.
Yoler Anibal Minaya - Especialista Legal - 16° Juzgado Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REUNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. Del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 07 (siete) de Julio del 2011, a las 12:00 horas
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. De Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente y DNI suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Mayo del 2011.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez MInaya
Especialista Legal
16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 20 al 25 de Junio.
18 junio 2011
MUNICIPIO CERROAZULEÑO RINDE HOY HOMENAJE A LOS PADRES EN SU DIA...
El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Hugo Rivas Sánchez, invitò a todos los padres de familia a participar en la actividad a desarrollarse hoy con motivo de la celebraciòn del Dìa del Padre.
Las actividades se iniciaràn a partir de las 11 de la mañana con una homilía en la iglesia porteña para luego iniciar con un show artìstico y obsequios a los padres asistentes.
«Es hermoso que los padres lleguen a ser amigos de sus hijos, desvaneciéndoles todo temor, pero inspirándoles un gran respeto», expresó Hugo Rivas, remarcando un Feliz Día a todos papás del mundo, muy en especial a los cerroazuleños.
COMITÉ DE DAMAS.
Por otro lado, el Comité de Damas de Cerro Azul que preside la señora Teresa Arias de Rivas, también programó una interesante actividad en esta fecha especial.
Invitó a todos los padres del distrito de Cerro Azul a acudir hoy a esta interesante actividad que se inicia en horas de la mañana de hoy y culminarà hasta las últimas consecuencias.
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Misa de Fiesta lo oficiará mañana el monseñor Ricardo Garcia y García.
ESTA NOCHE SERENATA AL SANTO PATRÓN «SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS» EN NUEVO IMPERIAL
NUEVO IMPERIAL.- En el distrito de Nuevo Imperial, no sólo se vive la efervescencia del aniversario del pueblo, sino también la festividad en homenaje a su Santo Patrón, Sagrado Corazón de Jesús.
Noche a noche se vienen realizando los solemnes cultos en la iglesia de este distrito con la masiva presencia de la feligresía que participa en el santo rosario y la misa. El Párroco RP. Fernando Caycho y la Hermandad que preside la Prof. Marcia Rivas, en coordinaciòn con las diferentes instituciones de la localidad, cumplieron con las actividades religiosas.
VÍSPERA.
Precisamente hoy es la vìspera y hay un sin nùmero de actividades que se desarrollarán, iniciàndose con un bautizo masivo para luego culminar al medio dìa con matrimonio religioso masivo.
A partir de las seis de la tarde, habrá una caravana de carros alegóricos a cargo de la Empresa de Transporte Nº 06, y la Empresa de Mototaxis de Nuevo Imperial.
Tras culminar la habitual homilía, se inicia la víspera al Santo Patrón, con un show artístico musical y números sorpresas, y culminando a la media noche con la quema de un castillo de 12 cuerpos.
OBISPO EN LA MISA DE FIESTA.
Marcia Rivas, confirmò la presencia del Monseñor Ricardo Garcìa y Garcìa, obispo de la Prelatura Cañete, Yauyos y Huarochirì quien oficiará mañana la Misa de Fiesta.
La feligresía al compás de la banda de músicos y cánticos, hará el recibimiento al máximo representante del clero, a las 11 de la mañana, a la altura de la Comisaría de Nuevo Imperial.
Luego se dirigirá hacia la Parroquia de Nuevo Imperial donde esperará la hora para oficiar la Misa de Fiesta a partir de las 12 del día, conmemorando a la vez, el 49 aniversario de la festividad patronal.
Marcia Rivas, agradeció la población de Nuevo Imperial y amigos de otros distritos por su participación y colaboración para llevar con éxito esta festividad.
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 19 de Junio
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 295-2011-A/MDM
Mala, 17 de Junio del 2011
VISTO:
El Informe Nº 144-OCI-MDM-2011 del Jefe del Órgano de Control Institucional de esta Municipalidad, mediante el cual solicita que se designe al Secretario General como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de esta Municipalidad, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, publicado con fecha 08 de mayo del 2011.
CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; conforme a lo prescrito en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; en concordancia con el segundo párrafo del artículo 39º del mismo Cuerpo Normativo; siendo las Resoluciones de Alcaldía las que aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; disponiéndose en su Artículo Quinto que corresponde al Titular de la Entidad designar al responsable del Libro de Reclamaciones.
Que, siendo así, conforme al ROF vigente de acuerdo a las funciones y atribuciones el funcionario idóneo para asumir la responsabilidad sobre el Libro de Reclamaciones es el Secretario General de esta Municipalidad.
Que, contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, conforme a las atribuciones del Alcalde establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento del Artículo Quinto del Decreto Supremo 042-2011, es menester emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente y realizar su designación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al Dr. ANDRES FERNANDO CORDOVA BUITRON - Secretario General de la Municipalidad de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, como responsable del LIBRO DE RECLAMACIONES de esta Municipalidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal su implementación, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día Con Matices» y en el Portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 010-2011-MPC
Cañete, 15 Junio de 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la aprobación del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680.
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en el Artículo II del título preliminar, determina que la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Subgerencia de Asesoría Legal de nuestra entidad, expresado en su Informe Legal No. 301-2011-AJ-MPC, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación unánime del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veinte (20) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales y, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaría General y al área de Comunicación Social y Relaciones Publicas la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa Provincial
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2011-MPC
Cañete, 15 de Junio del 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo y monitorear el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones del gobierno local respectivamente y el Inciso 8) de la mencionada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 010-2011-MPC, se aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el ejercicio fiscal 2012, así como se estableció el cronograma de actividades del proceso presupuesto participativo 2012, que como anexo Nº 04 forma parte de dicho reglamento;
Que, resulta necesario ejecutar los mecanismos que permitan desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012;
Estando a lo expuesto con el visto bueno de la Subgerencia de Asesoría Legal, Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Cañete y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la provincia y distritos, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012, de acuerdo a la Ordenanza No. 010-2011-MPC, que contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma del desarrollo que en anexo forma parte integrante del presente decreto; así como las precisiones respecto a la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia, así como al área de Comunicación Social y Relaciones Públicas en los medios de comunicaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y, a la Subgerencia de Presupuesto y Planificación, el cumplimiento estricto del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL
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NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ESPIRITA CELESTINO DE CHAVEZ, identificada con DNI 15381617, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ALBINO CHAVEZ CUBILLAS, fallecido el 23 de Setiembre del 2006, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 15 de Junio del 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JADLMAR OMER SANTOS VILCAPUMA, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el primer nombre y apellido materno de su progenitor dice: PEDRO SANTOS, debe decir: FAUSTINO PEDRO SANTOS FLORES. Asimismo existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: PETRONILA VILCAPUMA, debe decir: PETRONA LUISA VILCAPUMA GUERRA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 16 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el señor Juez, Dr. Daniel A. Soto Borjas y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0041, MARCO ANTONIO ALCALA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su hermano EDWIN FELIX ALCALA QUISPE; a fin de que se ADICIONE su segundo prenombre «FELIX», siendo su nombre completo y correcto EDWIN FELIX ALCALA QUISPE. Lunahuaná, 27 de Mayo de 2011.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
EDICTO
Exp. N° 426-2010 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la señora Juez Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes doña DELFINA PIERINA ZAMUDIO YACTAYO solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera PEDRO VERA VILLAR, fallecido el ocho de Julio del dos mil diez. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 13 de Junio de 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete – CSJCÑ
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Abogado CAL N° 12,159
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don ENRIQUE PAREJA BELLIDO; quien falleció AB-INTESTADO el día 25 de Junio de 1998, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos BENIGNO PAREJA QUISPE, ANTONIA AQUILINA PAREJA QUISPE, GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, JULIO CELSO PAREJA QUISPE, ALEJANDRO DIONISIO PAREJA QUISPE, VICTORIA JUANA PAREJA QUISPE y MARIA EPIFANIA PAREJA QUISPE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 03 de Junio de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2011/MDM
Mala, 14 de Junio del 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio del 2,011, la propuesta de Ordenanza sustentada mediante el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para otorgar Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 561-2011-GDU/MDM de fecha 19/05/2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;
Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de CONSTRUCCIÓN abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;
Que, conforme se detalla en el informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;
Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonaS ruralES de la Jurisdicción del distrito DE MALA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en zonas rurales de la jurisdicción del distrito de Mala, sean estas de uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio y de servicios (educativo, salud, alojamiento, recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Estableciéndose una escala para el Pago del Derecho administrativo, para edificaciones de hasta 250.00 m2 y para áreas superiores a esta última.
Las edificaciones ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.
Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en todas las zonas rurales y el litoral de la jurisdicción del distrito de Mala, siendo INAPLICABLE a la zona arqueológica del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.
TÍTULO II
De la Emisión de Licencias de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito de Mala
Artículo TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 53° Numerales de las 1-7 y 8 del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.
Artículo cuartO.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el Propietario ó Posesionario y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Un Juego de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario y Arquitecto Colegiado.
Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Un Juego de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Información de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios ó acogerse a lo dispuesto en el Ar. 5° de la Ley N° 29566.
g) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
h) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
i) Comprobante(s) de Pago cancelado(s).
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.
Artículo SEXtO.- ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el Articulo 70º Inciso 3) del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo SÉptimO.- derecho de TRÁMITE.
LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones,
Refacciones, Modificaciones, Cercos Perimétricos y Demoliciones.
El monto a pagar por concepto de derechos será:
a) Por Revisión de Proyectos: 3 % de la UIT vigente (S/. 108.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 5% de la UIT vigente (S/. 180.00) para las edificaciones que superen dicho límite.
b) Por Liquidación de Obra: 1.65 % del Valor de la Obra (Incluye 03 Controles de Obra).
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
c) El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será un pago único, equivalente al 7.5 % de la UIT vigente (S/. 270.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 15% de la UIT vigente (S/. 540.00) para las edificaciones que superen dicho limite.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será un pago único, equivalente al 2.82 % de la UIT vigente (S/. 101.52) para edificaciones de hasta 250.00 m2 de área techada, y de 5.64 % de la UIT vigente (S/. 203.04), para edificaciones que superen dicho límite.
DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por concepto de Declaratoria de Edificación será un pago único, equivalente 10.00 % del valor de la obra para toda las edificaciones. En consecuencia queda exonerado el 90% en beneficio del administrado.
Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.
Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el articulo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.
Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.
Artículo DÉCIMO SEGUNDO.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - Sub Gerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.
Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 31 de julio del 2011 para el caso de la Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de mayo del 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL EN ZONA RURAL Y EL LITORAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario. Asimismo, la prórroga de ser el caso.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Hugo Rivas Sánchez, invitò a todos los padres de familia a participar en la actividad a desarrollarse hoy con motivo de la celebraciòn del Dìa del Padre.
Las actividades se iniciaràn a partir de las 11 de la mañana con una homilía en la iglesia porteña para luego iniciar con un show artìstico y obsequios a los padres asistentes.
«Es hermoso que los padres lleguen a ser amigos de sus hijos, desvaneciéndoles todo temor, pero inspirándoles un gran respeto», expresó Hugo Rivas, remarcando un Feliz Día a todos papás del mundo, muy en especial a los cerroazuleños.
COMITÉ DE DAMAS.
Por otro lado, el Comité de Damas de Cerro Azul que preside la señora Teresa Arias de Rivas, también programó una interesante actividad en esta fecha especial.
Invitó a todos los padres del distrito de Cerro Azul a acudir hoy a esta interesante actividad que se inicia en horas de la mañana de hoy y culminarà hasta las últimas consecuencias.
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Misa de Fiesta lo oficiará mañana el monseñor Ricardo Garcia y García.
ESTA NOCHE SERENATA AL SANTO PATRÓN «SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS» EN NUEVO IMPERIAL
NUEVO IMPERIAL.- En el distrito de Nuevo Imperial, no sólo se vive la efervescencia del aniversario del pueblo, sino también la festividad en homenaje a su Santo Patrón, Sagrado Corazón de Jesús.
Noche a noche se vienen realizando los solemnes cultos en la iglesia de este distrito con la masiva presencia de la feligresía que participa en el santo rosario y la misa. El Párroco RP. Fernando Caycho y la Hermandad que preside la Prof. Marcia Rivas, en coordinaciòn con las diferentes instituciones de la localidad, cumplieron con las actividades religiosas.
VÍSPERA.
Precisamente hoy es la vìspera y hay un sin nùmero de actividades que se desarrollarán, iniciàndose con un bautizo masivo para luego culminar al medio dìa con matrimonio religioso masivo.
A partir de las seis de la tarde, habrá una caravana de carros alegóricos a cargo de la Empresa de Transporte Nº 06, y la Empresa de Mototaxis de Nuevo Imperial.
Tras culminar la habitual homilía, se inicia la víspera al Santo Patrón, con un show artístico musical y números sorpresas, y culminando a la media noche con la quema de un castillo de 12 cuerpos.
OBISPO EN LA MISA DE FIESTA.
Marcia Rivas, confirmò la presencia del Monseñor Ricardo Garcìa y Garcìa, obispo de la Prelatura Cañete, Yauyos y Huarochirì quien oficiará mañana la Misa de Fiesta.
La feligresía al compás de la banda de músicos y cánticos, hará el recibimiento al máximo representante del clero, a las 11 de la mañana, a la altura de la Comisaría de Nuevo Imperial.
Luego se dirigirá hacia la Parroquia de Nuevo Imperial donde esperará la hora para oficiar la Misa de Fiesta a partir de las 12 del día, conmemorando a la vez, el 49 aniversario de la festividad patronal.
Marcia Rivas, agradeció la población de Nuevo Imperial y amigos de otros distritos por su participación y colaboración para llevar con éxito esta festividad.
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 19 de Junio
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 295-2011-A/MDM
Mala, 17 de Junio del 2011
VISTO:
El Informe Nº 144-OCI-MDM-2011 del Jefe del Órgano de Control Institucional de esta Municipalidad, mediante el cual solicita que se designe al Secretario General como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de esta Municipalidad, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, publicado con fecha 08 de mayo del 2011.
CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; conforme a lo prescrito en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; en concordancia con el segundo párrafo del artículo 39º del mismo Cuerpo Normativo; siendo las Resoluciones de Alcaldía las que aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; disponiéndose en su Artículo Quinto que corresponde al Titular de la Entidad designar al responsable del Libro de Reclamaciones.
Que, siendo así, conforme al ROF vigente de acuerdo a las funciones y atribuciones el funcionario idóneo para asumir la responsabilidad sobre el Libro de Reclamaciones es el Secretario General de esta Municipalidad.
Que, contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, conforme a las atribuciones del Alcalde establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento del Artículo Quinto del Decreto Supremo 042-2011, es menester emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente y realizar su designación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al Dr. ANDRES FERNANDO CORDOVA BUITRON - Secretario General de la Municipalidad de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, como responsable del LIBRO DE RECLAMACIONES de esta Municipalidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal su implementación, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día Con Matices» y en el Portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 010-2011-MPC
Cañete, 15 Junio de 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la aprobación del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680.
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en el Artículo II del título preliminar, determina que la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Subgerencia de Asesoría Legal de nuestra entidad, expresado en su Informe Legal No. 301-2011-AJ-MPC, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación unánime del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veinte (20) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales y, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaría General y al área de Comunicación Social y Relaciones Publicas la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa Provincial
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2011-MPC
Cañete, 15 de Junio del 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo y monitorear el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones del gobierno local respectivamente y el Inciso 8) de la mencionada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 010-2011-MPC, se aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el ejercicio fiscal 2012, así como se estableció el cronograma de actividades del proceso presupuesto participativo 2012, que como anexo Nº 04 forma parte de dicho reglamento;
Que, resulta necesario ejecutar los mecanismos que permitan desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012;
Estando a lo expuesto con el visto bueno de la Subgerencia de Asesoría Legal, Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Cañete y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la provincia y distritos, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012, de acuerdo a la Ordenanza No. 010-2011-MPC, que contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma del desarrollo que en anexo forma parte integrante del presente decreto; así como las precisiones respecto a la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia, así como al área de Comunicación Social y Relaciones Públicas en los medios de comunicaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y, a la Subgerencia de Presupuesto y Planificación, el cumplimiento estricto del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL
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NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ESPIRITA CELESTINO DE CHAVEZ, identificada con DNI 15381617, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ALBINO CHAVEZ CUBILLAS, fallecido el 23 de Setiembre del 2006, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 15 de Junio del 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JADLMAR OMER SANTOS VILCAPUMA, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el primer nombre y apellido materno de su progenitor dice: PEDRO SANTOS, debe decir: FAUSTINO PEDRO SANTOS FLORES. Asimismo existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: PETRONILA VILCAPUMA, debe decir: PETRONA LUISA VILCAPUMA GUERRA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 16 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el señor Juez, Dr. Daniel A. Soto Borjas y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0041, MARCO ANTONIO ALCALA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su hermano EDWIN FELIX ALCALA QUISPE; a fin de que se ADICIONE su segundo prenombre «FELIX», siendo su nombre completo y correcto EDWIN FELIX ALCALA QUISPE. Lunahuaná, 27 de Mayo de 2011.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
EDICTO
Exp. N° 426-2010 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la señora Juez Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes doña DELFINA PIERINA ZAMUDIO YACTAYO solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera PEDRO VERA VILLAR, fallecido el ocho de Julio del dos mil diez. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 13 de Junio de 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete – CSJCÑ
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Abogado CAL N° 12,159
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don ENRIQUE PAREJA BELLIDO; quien falleció AB-INTESTADO el día 25 de Junio de 1998, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos BENIGNO PAREJA QUISPE, ANTONIA AQUILINA PAREJA QUISPE, GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, JULIO CELSO PAREJA QUISPE, ALEJANDRO DIONISIO PAREJA QUISPE, VICTORIA JUANA PAREJA QUISPE y MARIA EPIFANIA PAREJA QUISPE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 03 de Junio de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2011/MDM
Mala, 14 de Junio del 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio del 2,011, la propuesta de Ordenanza sustentada mediante el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para otorgar Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 561-2011-GDU/MDM de fecha 19/05/2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;
Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de CONSTRUCCIÓN abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;
Que, conforme se detalla en el informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;
Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonaS ruralES de la Jurisdicción del distrito DE MALA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en zonas rurales de la jurisdicción del distrito de Mala, sean estas de uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio y de servicios (educativo, salud, alojamiento, recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Estableciéndose una escala para el Pago del Derecho administrativo, para edificaciones de hasta 250.00 m2 y para áreas superiores a esta última.
Las edificaciones ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.
Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en todas las zonas rurales y el litoral de la jurisdicción del distrito de Mala, siendo INAPLICABLE a la zona arqueológica del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.
TÍTULO II
De la Emisión de Licencias de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito de Mala
Artículo TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 53° Numerales de las 1-7 y 8 del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.
Artículo cuartO.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el Propietario ó Posesionario y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Un Juego de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario y Arquitecto Colegiado.
Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Un Juego de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Información de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios ó acogerse a lo dispuesto en el Ar. 5° de la Ley N° 29566.
g) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
h) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
i) Comprobante(s) de Pago cancelado(s).
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.
Artículo SEXtO.- ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el Articulo 70º Inciso 3) del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo SÉptimO.- derecho de TRÁMITE.
LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones,
Refacciones, Modificaciones, Cercos Perimétricos y Demoliciones.
El monto a pagar por concepto de derechos será:
a) Por Revisión de Proyectos: 3 % de la UIT vigente (S/. 108.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 5% de la UIT vigente (S/. 180.00) para las edificaciones que superen dicho límite.
b) Por Liquidación de Obra: 1.65 % del Valor de la Obra (Incluye 03 Controles de Obra).
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
c) El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será un pago único, equivalente al 7.5 % de la UIT vigente (S/. 270.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 15% de la UIT vigente (S/. 540.00) para las edificaciones que superen dicho limite.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será un pago único, equivalente al 2.82 % de la UIT vigente (S/. 101.52) para edificaciones de hasta 250.00 m2 de área techada, y de 5.64 % de la UIT vigente (S/. 203.04), para edificaciones que superen dicho límite.
DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por concepto de Declaratoria de Edificación será un pago único, equivalente 10.00 % del valor de la obra para toda las edificaciones. En consecuencia queda exonerado el 90% en beneficio del administrado.
Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.
Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el articulo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.
Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.
Artículo DÉCIMO SEGUNDO.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - Sub Gerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.
Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 31 de julio del 2011 para el caso de la Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de mayo del 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL EN ZONA RURAL Y EL LITORAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario. Asimismo, la prórroga de ser el caso.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
17 junio 2011
MUNICIPIO PROVINCIAL PROGRAMA IV CONCURSO DE PRODUCCION AGRARIA... POR EL DIA DEL CAMPESINO...
La Municipalidad Provincial de Cañete, en coordinación con la Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional de Lima, y el Ministerio de Agricultura, se encuentran elaborando un atractivo programa para celebrar el próximo 24 de Junio el «Día del Campesino».
Además de capacitación en diversos temas que involucran al sector agrario, los responsables de la celebración tienen previsto llevar adelante un colorido pasacalle por las principales calle de la ciudad, así como el IV Concurso de Producción Agraria; en el cual, los agricultores presentarán sus productos agrarios en las variedades de guanábana, mandarina, fresa, palta, lúcuma, algodón, maíz, yuca, camote y otros productos agrícolas que se siembran en el valle cañetano.
Los agricultores interesados en participar en el IV CONCURSO DE PRODUCCION AGRARIA, pueden solicitar su ficha e inscribirse en la Municipalidad Provincial de Cañete (Sala de regidores), y/o en la Unidad Ejecutora Lima Sur (Sede del Gobierno Regional).
A los ganadores del concurso, la comisión organizadora tiene previsto estimularle con premios, mientras que a los participantes se les entregará un diploma de participación.
SEA POR EXONERACION O LICITACION ENTREGA DE LAPTOPS YA ES UNA REALIDAD…
Asegura Fernández Estrella
El Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Luis Enrique Fernández Estrella, descartó que la campaña iniciada en contra del titular de la región, Javier Alvarado González del Valle, evite la compra del primer lote de laptops para los maestros.
Señaló que ya sea a través de la compra directa o bajo el proceso de licitación, la gestión que preside del ex alcalde cañetano, cumplirá con el compromiso adquirido durante la campaña electoral, aunque ello signifique un serio dolor de cabeza para quienes no duermen pensado en Alvarado Gonzales del Valle y llevarlo al fracaso.
Adelantó que cualquiera sea la decisión final del Pleno del Consejo Regional en torno a la compra de estas herramientas de trabajo para el docente de las 9 provincias de Lima, definidamente la promesa de Alvarado Gonzales del Valle, se hará una realidad.
«Sea por exoneración o por licitación, el Presidente Javier Alvarado, va a cumplir con los maestros», continuó diciendo, tras reiterar que el Ministerio de Economía le ha otorgado el visto bueno al perfil de este proyecto que contribuirá a mejorar la calidad de la enseñanza educativa en la región.
Refirió que quienes se han convertido en opositores cerrados contra Alvarado Gonzales del Valle, ya agotaron el argumento de que el titular de la región no cumpliría su compromiso. «Nuestra satisfacción es que hoy ya no se habla que era imposible cumplir con la entrega de las laptops, ahora se habla de la forma de adquirirlas», finalizó el funcionario del GORE LIMA.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PROMUEVE ENCUESTA QUE PERMITIRA IDENTIFICACION A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES
Según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de los Decretos Supremos 003-2010-EF y 183-2010-EF y a partir del año 2011, la Ley de Presupuesto del Sector Publico, establece que para incorporar nuevos beneficiarios y contribuir en la mejora y eficacia de los programas sociales, es necesario la identificación y evaluación de los usuarios de los programas sociales.
La Municipalidad Provincial de Cañete, ha dispuesto en toda la jurisdicción del Distrito de San Vicente, el empadronamiento de hogares aplicando una ficha socioeconómica, que permitirá identificar a los beneficiarios de los programas sociales.
La encuesta se ejecuta en la zona urbana como en los centros poblados del distrito de San Vicente a través de la Unidad Local de Focalización. Previo a ello, se capacitó y calificó a todos los encuestadores, quienes en el trabajo de campo se identifican con el respectivo fotocheck.
Es por eso, que la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la ciudadanía encuestada, a proporcionar con precisión, veracidad y en forma inmediata la información solicitada, debiéndose prestar todo el apoyo y colaboración con el encuestador que estará visitando su vivienda.
HIJO DE LA REGIÓN LIMA OCUPÓ PRIMER PUESTO EN CONCURSO DE ROBÓTICA EN HOLANDA
La delegación de alumnos del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, quienes participaron del concurso internacional de robótica, en las competencias Robot Performance and Design, Proyect Work y Team Work; en el que participaron más de 70 delegaciones de 55 países, obtuvieron el primer puesto en la categoría Trabajo en Equipo (Team Work).
El concurso realizado en la ciudad holandesa de Delf, en el mes de junio; tuvo como participantes a la delegación peruana (10 estudiantes), quienes se enfrentaron a escolares de países del Primer Mundo como Japón, China y Alemania; al igual que alumnos de naciones de América Latina como Brasil y México. Demostrando habilidad de organización grupal y ayuda mutua durante la presentación del proyecto CPN 2807 denominado: «Las manos de Dios sobre ti», que consiste en una faja inteligente que monitorea periódicamente el embarazo, utilizando las mismas bases de control prenatal convencional fetal y materno, orientado al control y monitoreo del embarazo de gestantes con riesgos en ciudades urbanas del Perú (Cinturón Electrónico para Gestantes).
Entre el equipo peruano que participaron del Concurso Internacional, estuvo el joven cañetano Benyhi Mantilla Flores (15), estudiante del Colegio Mayor Presidente del Perú, y ex alumno de la Institución Educativa Emblemá-tica 20874 Ex 451 del distrito de San Vicente; asi como los alumnos Marcia Mendoza, Maxwel Rubio, Diego Cotrina, Juan Acosta, Benyhi Mantilla, Cristhian Iquepasa, Ronny Mendoza, Karol Méndez, Miguel Nizama y Ahmed Tarqui; alumnos del Colegio Mayor Presidente del Perú.
Como se sabe, en el año 2010 fueron 03 alumnos de la Provincia de Cañete, quienes ingresaron a estudiar al CMSPP; Torres Vicente Anthony Francois, Berroa Matos Joseph Brian André y Mantilla Flores Benyhi Deivi. Alumnos de la I.E.P. N° 20874.
En el Presente año, la alumna Bazán De la Cruz Maritza de la I.E.P. Nº 20243 de la Huerta -Quilmaná- ingresó al Colegio Mayor para estudiar en el tercer año de secundaria.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014- 2011-MDM
Mala, 14 de Junio del 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MALA
POR CUANTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de junio del 2011, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2012;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de la fecha, se trató y debatió el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2012 en el distrito de Mala, instrumento de administración y gestión que se formula y ejecuta conforme a la ley y de acuerdo al Planteamiento Prospectivo.
De conformidad con la Constitución Política; artículo 9, inciso 8), 40 y 53 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27783- de Bases de Descentralización y sus modificatorias; Ley 28056- Marco del Presupuesto Participativo y modificatoria; Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Mala ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 EN EL DISTRITO DE MALA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza.
Reglamentar el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2012 en el distrito de Mala.
Artículo 2°.- Alcances.
El presente reglamento involucra a las autoridades y funcionarios del Gobierno Local, miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, dirigentes de organizaciones sociales, representantes de instituciones públicas y privadas, Consejo Escolar Municipal y Comité Distrital Juvenil del distrito de Mala.
CAPÍTULO II
FASE DE PREPARACIÓN PARA EL PROCESO
Artículo 3°.- Planeamiento y Organización.
La Alta Dirección y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad desarrollarán las tareas y acciones siguientes:
a.- Equipo Técnico, conformado por el Gerente de Planificación y Presupuesto, quien lo presidirá; el Gerente de Desarrollo Urbano, el Gerente de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; un consultor externo; y dos profesionales con experiencia en planeamiento y proyectos de inversión pública de la sociedad civil. El Equipo Técnico se encargará de capacitar a los Agentes Participantes; preparar la información para los talleres, evaluar técnica y financieramente los proyectos de inversión, presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación, conducir la elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012 y elaborar el «Documento del Presupuesto Participativo 2012».
b.- Identificar los nuevos problemas que afectan a la población, instituciones y sectores en el marco de una actualización del Diagnóstico y Visión de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado al 2021.
c.- Recopilar y preparar información sobre el estado de ejecución de los proyectos y sobre los compromisos asumidos por la sociedad civil el año pasado.
d.- Seleccionar una cartera de proyectos a nivel de perfil y expedientes técnicos que estén incorporados en el SNIP y que respondan con el mayor impacto a la solución de los problemas del distrito.
e.- Difundir mediante el portal municipal el contenido mínimo de un perfil (Formato y anexo SNIP) y la estandarización de precios para los presupuestos delos Proyectos de Inversión Pública para facilitar la elaboración y presentación de los proyectos de inversión pública por parte de los Agentes Participantes.
Artículo 4° Convocatoria.
La municipalidad en coordinación con el CCLD convocará a la población organizada para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2012 mediante adecuados medios de comunicación en concordancia con el cronograma.
Artículo 5°.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.
La Gerencia de Participación Ciudadana aperturará el Registro de los Agentes Participantes elegidos para el proceso del Presupuesto Participativo 2012 en concordancia con el cronograma.
a.- Requisitos para el registro de Agentes Participantes.
. Solicitud simple dirigía al alcalde, señalando la dirección de la organización o institución y su ubicación dentro de la jurisdicción del distrito.
. Acta de asamblea de la organización social donde se elige al Agente Participante.
. Formato de inscripción de agentes participantes.
. Copia del DNI del Agente Participante con dirección en el distrito de Mala. (Para representantes de organizaciones sociales).
b.- Plazos para el registro de participantes.
El registro se inicia y concluye de acuerdo al cronograma. La solicitud de registro se presentará en mesa de partes de la municipalidad adjuntando los documentos señalados en el acápite anterior. La Gerencia de Participación Ciudadana hará entrega de la credencial.
En casos existiera observaciones en la documentación presentada y dichas observaciones no fueran subsanadas dentro del plazo de ley, se procederá a denegar la solicitud de inscripción.
En caso se declare fundada la tacha contra el Agente Participante, la organización o su representante podrá interponer los recursos administrativos de reconsideración o apelación, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 – General del Procedimiento Administrativo, los que serán resueltos por la Gerencia Municipal.
c.- Funciones de los agentes participantes.
. Participar con voz y voto en los talleres del proceso.
. Presentar proyectos de inversión a nivel de perfil o perfil con expediente técnico, de impacto distrital, interzonal o zonal.
. Elegir a los integrantes del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012.
. Suscribir el acta de formalización de acuerdos y compromisos.
Artículo 6° Capacitación de los Agentes Participantes.
Se realizarán talleres de capacitación en temas referidos a: «Importancia y fases del Presupuesto Participativo», «Presentación del Planeamiento Prospectivo del Distrito de Mala», «Cultura tributaria para el desarrollo local», «La Seguridad ciudadana en el desarrollo local»
CAPÍTULO III
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo 7.- Identificación y priorización de problemas.
En este taller el Equipo Técnico presenta los principales y nuevos problemas que afectan a la población, instituciones y sectores del distrito por líneas estratégicas, en el marco de una actualización del diagnóstico, para opinión y priorización por los Agentes Participantes.
Asimismo presenta la visión de desarrollo actualizada al 2021 para su validación en el marco del proceso participativo.
Artículo 8°.- Presentación de proyectos de inversión pública.
Cada Agente Participante presentará la ficha de su perfil o perfil con expediente técnico por mesa de partes de la municipalidad dirigido al Equipo Técnico, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Artículo 9°.- Evaluación técnica de los proyectos.
Los perfiles presentados de acuerdo a los contenidos mínimos del SNIP serán evaluados por el Equipo Técnico bajo los criterios siguientes: Nivel técnico del proyecto presentado, cantidad de líneas estratégicas del PIP que enmarca el proyecto, tamaño del problema a solucionar con el proyecto, población beneficiada con el proyecto, volumen de beneficiarios que radican en el distrito, grado de morosidad promedio de los dos últimos años de los beneficiarios en tributos municipales, monto de la inversión del proyecto, oferta de cofinanciamiento para el proyecto, nivel de cumplimiento de los cofinanciamiento anteriores, número de intervenciones en el ámbito del proyecto, cuenta con saneamiento físico legal, habilitación urbana, y con servicios básicos el espacio físico del proyecto, así como el acta del acuerdo comunal para la sostenibilidad del proyecto.
Artículo 10°.- Priorización de proyectos de inversión.
En este taller el Equipo Técnico presenta el listado de proyectos priorizados que superaron la evaluación técnica, con sus presupuestos estimados y fuentes de financiamiento.
Las modificaciones que planteen los Agentes Participantes deben ser justificadas, las que serán recepcionadas y avaluadas por el Equipo Técnico e informadas a dichos Agentes Participantes.
Los proyectos priorizados serán incluidos en el «Acta de acuerdos y compromisos» para su respectiva suscripción por los Agentes Participantes.
Artículo 11°.- Elecciones del Comité de Vigilancia.
Para vigilar el cumplimiento de los acuerdos concertados en el proceso del Presupuesto Participativo 2012. La asamblea de Agentes Participantes elegirá a cuatro de sus integrantes para conformar el «Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012». El equipo técnico será el encargado de dirigir el proceso de elección.
Artículo 12°.- Funciones del Comité de Vigilancia.
a.- Vigilar el cumplimiento del Presupuesto Participativo 2012.
b.- Informar al CCLD y otras dependencias públicas en casos de incumplimiento de los acuerdos.
CAPÍTULO IV
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo 13°.- Rendición de cuentas.
En este escenario el titular del pliego informa a los Agentes Participantes sobre los acuerdos y compromisos asumidos por la municipalidad y la sociedad civil en el año anterior.
Artículo 14°.- Articulación de proyectos priorizados al PIA.
Los proyectos de inversión pública priorizados en proceso y que constituyen parte del «Acta de acuerdos y compromisos «serán articulados al Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Presupuestario del 2012».
Artículo 15°.- Remisión del resultado del proceso al CCLD.
El «Documento Presupuesto Participativo 2012» será remitido en original al presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD para que distribuya a sus integrantes.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Cronograma del Proceso.
El alcalde está facultado a modificar en caso necesario mediante Decreto de Alcaldía el cronograma del Proceso 2012 que forma parte de esta Ordenanza en Anexo.
Segunda.- Facultad reglamentaria.
El alcalde queda facultado para dictar, mediante decreto de alcaldía, las normas reglamentarias a la presente Ordenanza.
Tercera.- Celebración de convenios.
El alcalde queda autorizado a firmar convenios, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, con instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso Participativo 2012, así como con organismos no gubernamentales (ONG) cuya finalidad sea capacitar y apoyar dicho proceso.
Cuarta.- Aplicación supletoria de normas.
Cualquier norma relacionada al proceso de programación participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro organismo del Estado, posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicará en forma supletoria.
Quinta.- Facultad de soluciones no previstas.
Cualquier situación no prevista en la presente Ordenanza será resuelta por el Equipo Técnico, en el marco del reglamento de la Ley 28056.
Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACION EN LA PRISION PREVENTIVA
Escriben: Isaías Ascencio Ortiz - Abogado- Presidente de la Asociación de Altos Estudios Jurídicos Procesales
Ana Maria Flores ValdiviaAbogada – Vicepresidente de la Asociación de Altos Estudios Jurídicos procesales
En anterior oportunidad estampé algunas líneas sobre la audiencia y su secuencia en la prisión preventiva, dirigido sobre todo a la forma como se estaba desarrollando la audiencia en ésta sede judicial, y, efectuando unos alcances para su mejor desarrollo, en donde se procedió al análisis de la audiencia de prisión preventiva ( Art. 271 NCPP) (1) dejando para en fecha posterior escribir sobre sus presupuestos de aplicación. Pensamos que es hora de pronunciarnos, mas aún si con el devenir de los tiempos los jueces de la investigación preparatoria, fiscales y abogados ya han adquirido experiencia al haber transcurrido mas de un año de su aplicación en éste distrito judicial (1° de Diciembre del 2009 - Cañete). Cabe referir, que en ésta oportunidad nos ponemos al lado sólo de profesionales del derecho, para expresar estos argumentos, descontando desde ya nuestras condiciones de funcionarios públicos del Poder judicial.
Es necesario advertir que la prisión preventiva representa ser una de las primeras diligencias requeridas por el Ministerio Público, pues producida la formalización de la continuación de la investigación preparatoria, resulta necesario contar con una medida cautelar coercitiva personal en contra del imputado, la cual por excelencia viene a constituir la solicitud por el persecutor del delito de la prisión preventiva (2). Claro está sin dejar de lado que la formalización de la investigación preparatoria deviene en la disposición de suma importancia que efectúa el Ministerio Público (art. 336 NCPP) la cual procederá ante la existencia de un delito, que no haya prescrito, que se haya individualizado al presunto autor y se hayan satisfechos los requisitos de procedibilidad, siendo su efecto el de perder la facultad de archivar la investigación por parte del titular de la acción penal la cual sólo se podrá poner término mediante intervención judicial (art. 339.2 NCPP) (3)
En ésta ocasión nos queremos detener en los presupuestos materiales señalados en el código procesal penal, y efectuar un análisis para su mejor aplicación, sobre todo a situaciones puntuales en lo referente al peligro procesal en sus dos vertientes (peligro de fuga u obstaculización) entendemos que tal ves en otros distritos judiciales ya hayan sido superados, empero nuestro punto de vista es atendiendo a lo que sucede en el día a día de ésta sede judicial.
Ingresando al tema hay que dejar establecido, que como siempre en todo el saber jurídico existen posiciones que no escapan a diferentes puntos de vista de diversos autores que esgrimen en cuanto al peligro procesal, e incluso entendido en diferentes aspectos por parte de nuestro máximo intérprete de la constitución, pero lo que mas nos atrae, es lograr un mayor entendimiento por los operadores del sistema sobre todo fiscales y abogados defensores, a fin de que logren dirigir en forma precisa sus pretensiones, para lo cual hay que entender que el juez de la investigación preparatoria o conocido en mejor lenguaje, juez de garantías solo se le ha puesto en su conocimiento de una formalización de la investigación preparatoria, en esencia desconoce los hechos que han dado origen a la pretensión de la detención del imputado y por ende de los elementos de convicción que hayan podido obtenerse; y, que conllevan a que el titular de la acción penal a fin de sujetarlo al proceso y en resguardo de la ejecución de la probable pena a imponer, es que solicite la medida mas gravosa como es la prisión preventiva, que, en igual condición nos encontramos cuando la parte vencida recurre por ante la instancia superior como es la Sala de apelaciones, en donde al exponer sus argumentos aún hasta la fecha dan a entender como si el colegiado ya tiene conocimiento del proceso, vale decir en el entendido el de haber estudiado previamente el caso, cuando no es tan cierto, pues dentro del sistema acusatorio con rasgos adversativos es la audiencia el momento estelar en donde se debatirán y obtendrá la mejor información posible por parte del Superior tribunal para pronunciarse con total imparcialidad, claro está dentro de los parámetros del art. 419 del NCPP..
PRISIÓN PREVENTIVA – PRESUNCION DE INOCENCIA
Como lo expone Gonzalo del Río Labarthe, la prisión preventiva es sin duda la mas grave y polémica de las resoluciones que el órgano jurisdiccional puede adoptar en el transcurso del proceso penal, porque mediante la adopción de ésta medida cautelar se priva al imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro estadio procesal que por no haber sido todavía condenado se presume su inocencia (4) es la contraposición entre la prisión preventiva y la presunción de inocencia mediante la cual toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad por consiguiente debe tener dicho tratamiento, a lo que el autor señala que solo puede salvarse dicha contradicción al configurarse como una medida cautelar y no como una pena, pues los fines del aseguramiento del desarrollo y resultado del proceso penal se encuentra estrechamente vinculada a una privación cautelar, las cuales tienen la características de instrumentalidad y provisionalidad, en otras palabras el instrumento de la medida cautelar orientada hacia el proceso penal, la cual podrá cambiar de situación jurídica del imputado en cualquier estado del proceso, por consiguiente puede cesar (art. 283° NCPP) y podrá ser solicitada las veces que lo considere pertinente.
Hay que agregar a lo expuesto los requisitos generales que se deben de entender en una medida cautelar como son el fumus boni iuris (verosimilitud o apariencia del buen derecho, o en otras palabras que el hecho se ha cometido, la probabilidad de lo que podrá ser el contenido de la futura resolución principal) y el periculum in mora (es el riesgo consustancial a la demora en la obtención de tutela jurisdiccional atendido al caso en concreto), a decir de los fiscales hablando de ésta sede judicial –Cañete-, hay algunos fiscales que piensan lo contrario y saltan todas las garantías examinando las medidas cautelares personales sin mediar requisitos ni principios cuando proponen entre otros planteamientos en su revista del Ministerio Público : «Que, cuando se imputen los delitos tipificados en los artículos 186°, 188° y 317° del Código Penal, solo procede mandato de detención, el mismo que no podrá revocarse de oficio o a petición de parte, no quiero detenerme a examinar sus propuestas, puesto que desde ya, no existe congruencia dogmática ni legal, empero; si lo plasmo en el presente artículo, se debe, en razón que con ese tipo de mentalidades se hará cada vez más difícil una correcta aplicación del nuevo sistema (5) claro está, habrá que entender que lo expuesto en dicha revista es a título personal de su autor mas no, como institución.
NORMATIVIDAD PROCESAL Y
ACTUACION FISCAL
El código procesal penal regula la prisión preventiva desde los artículos 268° al 271°, que; para el análisis a efectuar nos hemos centrado y puesto énfasis a los tres primeros desde el numeral 268° al 270°, sobre todo a los dos últimos, en otras palabras al peligro de fuga y el de obstaculización; prima facie hay que entender que el numeral 1) comienza señalando «si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos…» lo cual trae a colación que el juez de la investigación preparatoria resolverá con lo que se le presente como elementos de convicción en la audiencia de prisión preventiva; hay que dejar en claro que no puede estar sujeto a los elementos de convicción que se espera alcanzar con la actuación de diferentes actos de investigación, sino, por el contrario con los que ya se han acopiado, producto de una prolija investigación que debe efectuar el ministerio Público como conductor de la investigación (art. 61.2 NCPP) es tarea del fiscal definir su estrategia que espera utilizar para alcanzar su objetivo empleando las técnicas y medios necesarios para lograr la eficacia en su actuación (art. 65.4 NCPP) puesto que de darse lo contrario y de necesitarse mas acopio de elementos de convicción lo podrá efectuar y reunido los mismos procederá a formalizar la investigación preparatoria; y, seguidamente tal vez a pedir una medida gravosa como es la prisión preventiva; claro está algunos se podrán preguntar ¿ Pero ya que no tengo muchos elementos bastará con requerirle al juez una medida coercitiva menos gravosa para después solicitarle la prisión preventiva ? Consideramos que el caso no es tan fácil puesto que en todo momento el Fiscal deberá tener su causa probable –en el entendido cuando aparecen indicios o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito con eficiencia y eficacia para lograr su objetivo de lo contrario solo se verá imbuido en formalizar una investigación preparatoria la cual no tendrá un buen fin, es algo que muchas veces ha sucedido en el anterior sistema (inquisitivo) en la cual el fiscal en vez de atiborrarse de denuncias procedía mejor a formalizarla y que el juez la analice y determine si había o no ha lugar a dictar auto de apertura de instrucción, mas aún ni le interesaba la medida coercitiva (no la solicitaba en su auto de formalización de denuncia) logrando a mi entender una de las causas para que colapsara el sistema, no hay que dejar de lado el estribillo siempre utilizado por la Fiscalía que su actuación se ha debido para no crear impunidad, en otras palabras ni tenían pleno conocimiento de los delitos que investigaban, empero como en la instrucción se investigaría judicialmente era mejor que se viera en esa instancia, craso error que en ningún momento hemos compartido.
PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISION PREVENTIVA
Que, el artículo 268.1.a NCPP, lo establece como primer presupuesto material, los graves y fundados elementos, estaríamos dentro del fumus bonis juris, debiendo ceñirse dentro de la suficiencia probatoria, a decir del Dr. Reyna Alfaro encontrándose referida a la intervención –como autor o partícipe- de un delito no solo a la realización de un hecho punible sino a la intervención del imputado en el mismo (6), por otro lado tenemos a Gonzalo Del Río Labarthe; la cual compartimos en cuanto a que graves debe interpretarse como fundados, es decir requiere algo más; un «plus material» que arroje una probabilidad (7), ahora, no basta que se advierta la comisión de un hecho punible sino la vinculación por parte del presunto autor con el mismo, debiendo quedar a criterio nuestro, en cuanto al primer fundamentos «como fundados elementos de convicción de la comisión de un delito y la vinculación del agente con los mismos», pues caso contrario no se cumpliría con el presupuesto material, resulta necesario comprender que los elementos que se acopian deben demostrar la vinculación del imputado al hecho, puesto que si bien puede estar debidamente corroborado la conducta criminal sin embargo no bastaría para cumplir con dicho presupuesto.
En relación al segundo presupuesto, nos encontramos con el numeral 268°.1.b; es necesario entender que conforme al sistema acusatorio el juez que se pronuncia no va a ser el mismo que proceda al juzgamiento, argumento necesario puesto que si no estaríamos dentro de una pena anticipada lo cual no corresponde, por ello el análisis y razonamiento judicial debe llevarlo a determinar, en vía de probabilidad y con los elementos de convicción que presenta el fiscal, la pena que podría imponer al imputado (8) lógico es de entender que a la ves deberá de tenerse en cuenta los argumentos y las diferentes piezas adjuntadas por la defensa; ahora la norma señala «sanción a imponer superior…», empero si tal como estamos manifestando que el juez de la investigación preparatoria no es el de juzgamiento, sobre que pena deberá referirse, a nuestro entender no hay otra forma que se hace alusión a la pena concreta y no a la pena abstracta, debiendo tomar en cuenta el juez, todos aquellos elementos que inciden en el ámbito de la individualización judicial de la pena (tentativa, confesión sincera etc.) (9)
EL PELIGRO PROCESAL
–PELIGRO DE FUGA U
OBSTACULIZACIÓN–
Es necesario dejar en claro, que la norma además de especificar «que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) las mismas que en los numerales siguientes los desarrolla, técnica legislativa que resulta apropiada para delimitar cada uno de ellos.
Pues bien, ahora es necesario plasmar algunas proposiciones, tanto y en cuanto a que si resulta necesario que se presenten el peligro de fuga y de obstaculización, o bastará con la concurrencia de sólo uno de ellos o primará el peligro de fuga, bueno; existen variadas posiciones; así tenemos por un lado a Binder quien señala que conforme a su sistema constitucional, solamente el primero puede constituir un fundamento genuino para el encarcelamiento preventivo, esto es, en cuanto al entorpecimiento de la investigación, considerando que el Estado cuenta con innumerables medios para evitar la eventual acción del imputado, siendo difícil de creer que el imputado puede producir mas daño en la investigación que el que pueda evitar el Estado, por consiguiente considera que el peligro de fuga sería el requisito genuino para que se produzca dicho encarcelamiento (10) al respecto el maestro Arsenio Oré Guardia, en el mismo sentido señala variadas posturas una de éstas sería la restrictiva; es decir que sólo estaría reflejado en el peligro de fuga para lo cual se ampara en el art. 7 numeral 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que la restricción de la libertad es para sujetar al imputado al proceso, así como al artículo 9 numeral 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (11), pero agrega; la existencia de una postura «intermedia» en el cual se considera que el peligro procesal se compone tanto del peligro de fuga como el de obstaculización; para llegar a una tercera tendencia –legislativa y jurisprudencial- propia del modelo de prevención radical consistente en incorporar nuevos supuestos de peligro procesal, como v.gr. reiterancia, gravedad de la pena, criterios personales del procesado, factores morales o cuestiones de orden público etc.
Del examen efectuado nos encontramos que la norma procesal hace el debido distingo entre uno y otro; en otras palabras una resolución fundada en derecho podría ampararse en cualquiera de las situaciones que son enunciados por los artículos 269° y 270° en estos casos queremos detenernos en cuanto «a la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento» (Art. 269.2 NCPP). A criterio nuestro, es necesario hacer el distingo con el art. 268.1.b «que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años» ahora esto lo manifestamos en el entendido, que muchas veces se puede argüir que, encontrándonos ante un delito con una pena mínima conminada superior a los cuatro años, el resultado a la gravedad de la pena que se espera a imponer desde ya configuraría el peligro de fuga; lo cual no es tan cierto, pues en primer lugar estamos tratando el peligro de fuga; y, no el segundo elemento en cuanto a la pena a imponer, claro está todo debe estar dirigido en un estudio sistemático es decir debe existir una determinada situación de cómo puede influenciar la amenaza de la pena en las condiciones personales del imputado que pueda originar que se produzca la fuga, examinándolo cada uno dentro del caso concreto; pues de lo contrario bastaría con examinar en cuanto al segundo elemento es decir que la pena a imponer sea superior a cuatro años; con lo cual a la ves ya se configuraría el peligro de fuga, lo cual no es así, sino por el contrario devendría aunado a los otros elementos conjuntamente con el arraigo, el resarcimiento del daño etc. etc. Por eso; mal hace quien sólo basándose en el numeral 269.2 considera finiquitado el peligro de fuga.
Si bien, la gravedad de la pena puede generar en el sentido común de las personas que ante la pena que señala el tipo penal reviste una mayor tentación de fuga en el imputado dicho pensamiento sólo puede explicarse dentro de una base sociológica, empero si se efectúa las particularidades del caso en concreto es decir las circunstancias especiales de cada persona podemos en algunos casos llegar a la exclusión que se pueda dar a la fuga, es así que incluso ante un mismo delito y diferentes agentes a uno de ellos se le podrá determinar peligro de fuga y al otro lo contrario.
Queremos detenernos también en cuanto al peligro de obstaculizar la averiguación de la verdad (Peligro de obstaculización) a decir del Juez Superior de Tacna Julio Castañeda Díaz, reseña los indicadores que se presentan para el análisis de dicho presupuesto como son : Inducirá a delinquir, influirá en coimputados, peritos y testigos, así como destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará la prueba; incluso el Tribunal Constitucional ha señalado (12) que puede darse en caso de que exista el peligro de que el imputado destruya medios probatorios o lleve a cabo actos de coacción contra posibles testigos en suma, ACTOS MATERIALES, a través de los cuales pueda perturbar la actividad investigatoria. Sin embargo el peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria no puede sustentarse legítimamente en la negativa de los cargos por parte del imputado, lo que constituye únicamente un ejercicio del derecho de defensa (13) razonamiento que compartimos, pues dentro del sistema que actualmente rige no se puede obligar a declarar al imputado, que se considere culpable o por no haber participado activamente en la investigación, pues lo importante es reunir los elementos de convicción para asegurar en cuanto al caso materia de investigación, y no esperar a lo que dice en su declaración para a partir de ella buscar contradicciones y obtener una supuesta verdad de los hechos; es necesario dejar establecido que la obstaculización deberá de verse en su conjunto es decir en los tres incisos del numeral que los acoge. Pero el tema no es del todo pacífico, cuando nos encontramos con algunas sentencias del Tribunal Constitucional habiendo señalado que por las contradicciones en declaraciones vertidas indica que tienden a perturbar y obstruir la labor de investigación de los órganos jurisdiccionales, o cuando a considerado el hecho de no haber colaborado con el proceso de investigación judicial considera un entorpecimiento de la actividad probatoria que atentaría contra el objetivo del proceso penal (14); igualmente se denota a criterio del suscrito algunas falencias como la recaída en el proceso en contra de Carlos Antonio Cacho Livora mediante la cual se le revoca la comparecencia con restricciones por el de detención basándose en tres argumentos como son : Carlos Cacho ha obstruido la acción de la justicia al negarse al examen toxicológico y de dopaje etílico lo que evidenciaría el peligro procesal; a la ves al habérsele fijado la suma de 10,000 nuevos soles por concepto de caución habiendo abonado 3 nuevos soles , originando por el peligro de fuga la poca disposición del procesado para acogerse a las reglas que el órgano jurisdiccional le impone; y, por último que las boletas que está cubriendo los gastos de atención y medicinas del agraviado y su trayectoria de vida no resultan idóneos para desvirtuar el peligro de fuga; pues estos serán evaluados al momento de emitir la resolución definitiva las cuales se tendrán en cuenta para graduar la pena; (15) estando a las líneas expuestas, podemos concluir en cuanto al peligro de fuga como el obstaculización, que deberá de examinarse en su integridad la norma que lo aborda y de todos los indicadores que lo reseñan para delimitar si efectivamente se cumple con dicho presupuesto, lo cual solamente se obtendrá con el transcurrir del tiempo y de los operadores que día a día tendrán que aplicarlos de acuerdo a cada caso en concreto, entendiendo en todo momento a decir de Binder que para la comprensión de las medidas de coerción y sobre todo el encarcelamiento preventivo el de primar la excepcionalidad de tal medida.
(1) Al día con Matices –Año XVII N° 5159- pag. 4-5
(2) Así tenemos en la ciudad de Trujillo el primer año el 79.6% de las solicitudes de prisión preventiva fueron declaradas fundada, mientras que un 19.6% fueron declaradas infundadas «La Reforma Procesal penal en cifras» 2010-Corte Superior de Justicia de la Libertad
(3) Es necesario precisar que en la Acción de Habeas Corpus 04691-2010, procedente de Piura, - publicada en el Peruano 17.03.2011; el colegiado de dicha sede judicial confirma el Habeas Corpus en contra del fiscal y el juez, en la cual se declaró fundado el requerimiento de la prisión preventiva sin haber formalizado la investigación preparatoria.
(4) Gonzalo Del Rio Labarthe «Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal» Edit. ARA 2009 –La Prisión Preventiva- pag. 307
(5) Distrito Judicial de Cañete – Revista Institucional – Año 1; Nro. 1 -2010 «Deficiencias en el sistema Nacional de Seguridad Ciudadana» Luz Elizabeth Peralta Santur Fiscal Adjunta Superior Penal de Cañete.- pag. 75 «Así también se debe incorporar el art. 268 «A» y modificarse el 286 del NCPP;…debiendo tener la siguiente estructura Art. 268 «A» cuando se imputen los delitos tipificados en los artículos 186, 188 y 317 del Código Penal, sólo procede mandato de prisión preventiva, el mismo que no podrá revocarse de oficio o a petición de parte» concluyendo que su fundamento es la seguridad ciudadana, debiendo responderse a una mayor seguridad jurídica por parte del estado, a favor del ciudadano
(6) Luis Miguel Reyna Alfaro «Las medidas de cautela personal» Edit. Grijley 2011 pag. 339, tomando a la ves como referencia a Pablo Sánchez Velarde
(7) Gonzalo Del Río Labarthe. Ob. cit. Pag. 323 El adjetivo graves no ofrece muchas luces en la interpretación del requisito, en la medida que es oscuro si se sitúa en el contexto de una interpretación de la norma procesal
(8) Pablo Sánchez Velarde «El Nuevo Proceso Penal» Edit IDEMSA -2009- pag. 337
(9) Luis Miguel Reyna Alfaro. Ob. Cit. Pag. 340
(10) Alberto M. Binder «Introducción al derecho procesal penal» -Edit Ad-hoc- 2000- pag. 199
(11) Arsenio Oré Guardia «Problemas de aplicación de las medidas de coerción personal en el proceso penal peruano» –Gaceta del Tribunal Constitucional Nro. 2 Abril-Junio 2006- pag. 12.- Es necesario aclarar que el autor hace alusión a una segunda postura intermedia que considera el peligro procesal tanto del peligro de fuga como del peligro de obstaculización de la acción de la justicia o actividad probatoria, el cual a sido asumido por el Tribunal Europeo; reconociendo cinco elementos 1) gravedad del delito, 2) naturaleza y caracteres, 3) Circunstancias del delito vinculadas a la individualización de la pena, 4) Circunstancias del imputado-referidas a su personalidad, condiciones de vida, antecedentes etc; y 5) Conducta anterior y posterior del delito; moralidad, domicilio, profesión, recursos, relaciones familiares, lazos de todo orden con el País en el que es procesado, intolerancia ante la detención o contactos internacionales.
(12) STC 05591-2009 PHC/TC (El Peruano 28.10.10)
(13) Gonzalo Del Río Labarthe Ob. Cit. Pag. 335
(14) STC 0376-2003-HC (07.04.03); STC 1091-2002 (12.08.02)
(15) Gaceta Penal y procesal penal T. 22 –Abril del 2011 «Análisis del peligro procesal en el mandato de detención aplicado en el caso de Carlos Cacho» Juan Humberto Sánchez Córdova pag. 180
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SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi 324 San Vicente – Cañete, se presentó don JAIME CORDERO CASTILLA, manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida doña AQUILINA QUISPE GOMEZ; quien falleció AB-INTESTADA el día 05 de Mayo del 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don JAIME CORDERO CASTILLA y a sus hijos: MARGARITA MONTES QUISPE, NELIDA ERLINDA CASTRO QUISPE, RONALD FREY CORDERO QUISPE, DAN KENNY CORDERO QUISPE, EVELYN LIZZET CORDERO QUISPE y LORENA CORDERO QUISPE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 06 de Junio de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2677-2011MDQ de fecha 14 de Junio del presente año, que MAURA MARITSA GONZALES TADEO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de RAYZA MAYLIN MANRIQUE GONZALES registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir el segundo prenombre de la madre del titular del acta donde debe decir MAURA MARITSA GONZALES TADEO y no como se encuentra registrado en el acta N° 60768064, libro 69, año 1999.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 15 de Junio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental con Verde S.A.C. y Ricardo Salvador Zapata Huerta y Rosa Isabel Garayar de Zapata (Terceros No Ejecutantes), y Lino Eduardo Carpio Cruz y Ricardo José Isauro Zapata Garayar (Litisconsortes Pasivos) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 103-2008; El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo de la Señora Juez Doctora Norma Gonzales Ventura y Especialista Legal Doctora Vilma Angélica Ampuero Chávez, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Manzana A, Lote N° 06, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US $ 75,350.54 (Setenta y cinco mil trescientos cincuenta y 54/100 Dólares Americanos).
3.- BASE DE REMATE: US $ 50,233.69 (Cincuenta mil doscientos treinta y tres y 69/100 Dólares Americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida por su propietaria a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $ 45,000.00 y según Escritura Pública de fecha 3/03/05 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00002 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 12/04/05.
b) Embargo.- Por Resolución N° 01 de fecha 22/08/06 expedida por el 3° Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Juez Luis Miguel Gamero Vildoso, Secretario Edgar Fernández Peralta, hasta por la suma de US $ 4,000.00, en los seguidos por Stoller Perú S.A. con Verde S.A.C. y otros sobre O.D.S.D., Expediente N° 4320-2006, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 05/10/06.
c) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor de Neo Agrum S.A.C. hasta por la suma de US $ 30,000.00 y según Escritura Pública otorgada ante Notario Hubert Camacho Gálvez de fecha 26/12/06, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 26/04/07.
d) Embargo.- Por Resolución Judicial N° 08 del 17/12/09, expedida por el Juzgado Especializado Civil de Cañete que despacha el Dr. Jacinto Cama Quispe y secretario Luis Alberto Melgarejo Fernández, hasta por la suma de US $ 4,000.00 sobre el 10% sobre las acciones y derechos de Ricardo José Zapata Garayar, en los seguidos Farmagro S.A, contra Ricardo Zapata Garayar sobre O.D.S.D., e inscrito en el asiento D00005 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 6/07/10.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 7 de Julio del 2011, a horas 12:30 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sita en Av. Mariscal Benavides N° 657 San Vicente. 7.- POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 998706190.
Vilma Angélica Ampuero Chávez
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Del 10 al 17 de Junio
EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 19 de Junio
EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados:
EXP.-2002-181; a ABRAHAM PARRA VIDAL. Día: 28.06.2011; hora: 10:15a.m; Delito: Robo Agravado. Agraviado: Juan Gago Antón.
EXP.-2009- 033; a LUIS HUMBERTO BERMEJO SAAVEDRA. Día 28.06.2011, hora: 09:45a.m. Delito Violación Sexual. Agraviado menor.
EXP.-2008-936-18; a CARLOS RENSO RAFFO LA MADRIZ; se ponga a Derecho. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado Carlos Rafo Francia.
Secretario: Miranda; Cañete 08.06.2011
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 05: se notifica al Director Distrital de Defensoría Pública de Cañete para que designe abogado Defensor Público a imputada, apersonándose. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-215; a GINO HERMES GOMEZ CARDENAS. Para Lectura de Sentencia Bajo apercibimiento de declararse reo Contumaz y disponer su captura en caso de inconcurrencia.
EXP.-2009-318; a CRISANTO YACTAYO CAMPOS. Dentro de 72 horas pague la suma de S/. 47,947.50 Bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento.
Secretaria Flores. Cañete 10.06.2011
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2008-162; a ELIAS JUNIOR ZEVALLOS SANTOS. Para Lectura de Sentencia, Día 24.06.2011; hora: 10:45 a.m.;. Bajo apercibimiento de declarársele reo Contumaz, ordenarse su ubicación, captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Delito Homicidio Culposo. Agraviado Antonio Manco Quispe. Secretaria Cabrera. Mala, 13.06.2011
EXP.-2009-0331; a LUIS ENRIQUE LARA CHUMPITAZ, para Lectura de Sentencia, Dia: 28.06.2011; hora: 11.15 a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Dany Malasquez Chavez. Secretaria: Herrera; Mala, 14.06.2011.
EXP.-2009-0197; a ERNESTO VELIS ARIAS ARIAS, ANGEL SATURNINO ARIAS ARIAS Y BRAULIO CARRILLO ARIAS, Para Lectura de Sentencia, Día 28.06.2011; hora: 10:45 a.m.;. Delito Usurpación Agravada; Agraviada Cecilia Urbina Augusto. Secretaria Herrera. Mala, 14.06.2011
EXP.-2008-0157; a YULI DAVID HUAMAN MONTESINOS; Para Lectura de Sentencia, Día 28.06.2011; hora: 11:45 a.m.;. Delito Tráfico Ilicito de Drogas. Agraviado El Estado. Secretaria Herrera. Mala, 14.06.2011
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA (PENAL: FALTAS); Juez: Chipana; Ha ordenado publicar:
EXP.-2011-20; a SEBASTIAN BEDOYA JULIO GEAN KARLO. Declarar consentida la resolución 01 del 01.04.2011. Delito Daños Materiales. Secretaria Medina. Asia 13.06.2011
(AUXILIO JUDICIAL)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; cita llama y emplaza a:
EXP.-2010-015; sobre Abandono Moral y Material. A RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE Y WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES. Día 01.07.2011 a horas 3:00p.m. Continuación de audiencia de esclarecimiento de los hechos. Resolución 16 del 07.06.2011. Secretaria Prialé. Cañete 08.06.2011
EXP.-2011-122; a PAULO FELIPE MAGALLANES AVALOS y JHON DIEGO HUAYANAY ARCE, Declarados ADOLESCENTES CONTUMACES; Continuación de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos. Día 05.07.2011, hora: 3:00p.m. y respondan por los cargos imputados. Delito Violación Sexual. Agraviado: Menor. Secretaria Claudio. Cañete, 10.06.2011
EXP.-2011-241; a RICARDO ENRIQUE CAMARINO CONDE; para Continuación Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos. Día 05.07.2011, hora: 12:30p.m. Bajo apercibimiento de ser conducido por la Fuerza Pública. Resolución 04. Delito Contravención de derechos de Menor. Secretaria Priale. Cañete 08.06.2011
EXP.-2010-931; a MIGUEL ANGEL BASTIDAS HUALPARUCA, FRANKLIN MOISES CHUAPIN DE LA CRUZ y ANTHONY JESUS QUIROZ QUISPE. Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos. Día 06.07.2011, hora: 12:30 p.m. Resolución 18 del 08.06.2011. Delito Robo agravado. Agraviado Jean Paúl Saravia Díaz. Secretaria Priale. Cañete 10.06.2011
EXP.-2010-596; a ANIBAL BEINGOLEA HUAMANÑAHUI; Declarada ADOLESCENTE CONTUMAZ, Continuación de Audiencia de esclarecimiento de los hechos. Día 06.07.2011, hora: 3:00p.m. y responda por los cargos imputados. Delito Lesiones. Agraviado Edwin Roger Delgado Chupalla. Secretaria Claudio. Cañete 10.06.2011
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE; Juez: Guzmán; Ha ordenado publicar:
EXP.-94-2009; sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguido en Primer Juzgado de Familia; la Fiscal de Familia solicita inscripción del menor JOSE ALBERTO HUARI DE LA CRUZ nacido el 18.02.2005, hijo de ROSARIO GUADALUPE HUARI DE LA CRUZ, al haberse advertido que no ha sido inscrito en término de ley. Secretaria Mendoza. Cañete 09.06.2011
15, 16 y 17 de Junio
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONCURSO PÚBLICO PARA EL REGISTRO
TRANSITORIO DE JUECES
SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el Año Judicial 2011, designada mediante R. A. N° 0224-2011 -P-CSJCÑ/PJ, y de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital 0-Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ (03.08.2009) publicado en el Diario El Peruano el día 26.11.09, CONVOCA a Concurso Público para la Selección de Jueces Supernumerarios de todos los niveles de este Distrito Judicial, y su respectiva incorporación al Registro.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial, y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud estará dirigida a la Presidencia de la Comisión, indicando el nivel y especialidad a la que postula (Juez Superior, Juez Especializado y / o Mixto o Juez de Paz Letrado); asimismo se consignará obligatoriamente un correo electrónico y se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm; precisando que la Corte Superior de Cañete tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada de los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente
2) Copia legalizada del Título de Abogado
3) Fotocopia legalizada de su D.N.I. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su caso la dispensa respectiva.
4) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.
5) Declaración Jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6) Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7) Declaración jurada de no presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8)Declaración jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley
10) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
11) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12)Currículo vitae no documentado.
• Ver anexo de plazas vacantes
San Vicente de Cañete, Junio de 2011
LA COMISIÓN
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CONCURSO PÚBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
CRONOGRAMA DEL PROCESO
Publicación de la Convocatoria en el Diario Al Día Con Matices y en el Diario Oficial El Peruano: Del 14 al 17 de Junio 2011
Presentación de solicitudes: Del 20 de Junio al 22 de Junio 2011
Notificación de omisiones (*): 24 de Junio de 2011
Subsanación de omisiones: 27, 28 y 30 de Junio del 2011
Publicación de la Nómina de postulantes aptos para rendir examen escrito (**): Del 01,04 y 05 de Julio del 2011
Presentación de Tachas (***): Del 06 al 08 de Julio de 2011.
Traslado de Tachas: Del 11 al 15 de Julio de 2011.
Resolución de Tachas: Del 18, 19 al 20 de Julio de 2011
Examen escrito elaborado y aplicado por la Academia de la Magistratura: Fecha única que la AMAG señalará a nivel nacional
Calificación curricular: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad para aquellos que aprueben el examen escrito
Examen psicológico y/o psicométrico: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad para aquellos que aprueben la evaluación curricular
Entrevista personal pública: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad para aquellos que aprueben las etapas anteriores
Publicación de resultados: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad
(*) La notificación de omisiones se realizará vía correo electrónico consignado en la solicitud.
(**) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete «Al Día con Matices», y en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete y en las vitrinas de las sedes de Condoray, Panamericana Sur y Av. Benavides de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
(***) Las tachas se formularán por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria y dentro del plazo establecido en la convocatoria. El postulante hará su descargo por escrito acompañando medios probatorios pertinentes dentro del quinto día hábil de notificado. Las tachas serán resueltas por la Comisión en el plazo de tres días subsiguientes. La resolución que recaiga es inimpugnable; la cual será notificada vía correo electrónico.
San Vicente de Cañete, Junio de 2011
LA COMISIÓN
La Municipalidad Provincial de Cañete, en coordinación con la Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional de Lima, y el Ministerio de Agricultura, se encuentran elaborando un atractivo programa para celebrar el próximo 24 de Junio el «Día del Campesino».
Además de capacitación en diversos temas que involucran al sector agrario, los responsables de la celebración tienen previsto llevar adelante un colorido pasacalle por las principales calle de la ciudad, así como el IV Concurso de Producción Agraria; en el cual, los agricultores presentarán sus productos agrarios en las variedades de guanábana, mandarina, fresa, palta, lúcuma, algodón, maíz, yuca, camote y otros productos agrícolas que se siembran en el valle cañetano.
Los agricultores interesados en participar en el IV CONCURSO DE PRODUCCION AGRARIA, pueden solicitar su ficha e inscribirse en la Municipalidad Provincial de Cañete (Sala de regidores), y/o en la Unidad Ejecutora Lima Sur (Sede del Gobierno Regional).
A los ganadores del concurso, la comisión organizadora tiene previsto estimularle con premios, mientras que a los participantes se les entregará un diploma de participación.
SEA POR EXONERACION O LICITACION ENTREGA DE LAPTOPS YA ES UNA REALIDAD…
Asegura Fernández Estrella
El Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Luis Enrique Fernández Estrella, descartó que la campaña iniciada en contra del titular de la región, Javier Alvarado González del Valle, evite la compra del primer lote de laptops para los maestros.
Señaló que ya sea a través de la compra directa o bajo el proceso de licitación, la gestión que preside del ex alcalde cañetano, cumplirá con el compromiso adquirido durante la campaña electoral, aunque ello signifique un serio dolor de cabeza para quienes no duermen pensado en Alvarado Gonzales del Valle y llevarlo al fracaso.
Adelantó que cualquiera sea la decisión final del Pleno del Consejo Regional en torno a la compra de estas herramientas de trabajo para el docente de las 9 provincias de Lima, definidamente la promesa de Alvarado Gonzales del Valle, se hará una realidad.
«Sea por exoneración o por licitación, el Presidente Javier Alvarado, va a cumplir con los maestros», continuó diciendo, tras reiterar que el Ministerio de Economía le ha otorgado el visto bueno al perfil de este proyecto que contribuirá a mejorar la calidad de la enseñanza educativa en la región.
Refirió que quienes se han convertido en opositores cerrados contra Alvarado Gonzales del Valle, ya agotaron el argumento de que el titular de la región no cumpliría su compromiso. «Nuestra satisfacción es que hoy ya no se habla que era imposible cumplir con la entrega de las laptops, ahora se habla de la forma de adquirirlas», finalizó el funcionario del GORE LIMA.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PROMUEVE ENCUESTA QUE PERMITIRA IDENTIFICACION A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES
Según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de los Decretos Supremos 003-2010-EF y 183-2010-EF y a partir del año 2011, la Ley de Presupuesto del Sector Publico, establece que para incorporar nuevos beneficiarios y contribuir en la mejora y eficacia de los programas sociales, es necesario la identificación y evaluación de los usuarios de los programas sociales.
La Municipalidad Provincial de Cañete, ha dispuesto en toda la jurisdicción del Distrito de San Vicente, el empadronamiento de hogares aplicando una ficha socioeconómica, que permitirá identificar a los beneficiarios de los programas sociales.
La encuesta se ejecuta en la zona urbana como en los centros poblados del distrito de San Vicente a través de la Unidad Local de Focalización. Previo a ello, se capacitó y calificó a todos los encuestadores, quienes en el trabajo de campo se identifican con el respectivo fotocheck.
Es por eso, que la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la ciudadanía encuestada, a proporcionar con precisión, veracidad y en forma inmediata la información solicitada, debiéndose prestar todo el apoyo y colaboración con el encuestador que estará visitando su vivienda.
HIJO DE LA REGIÓN LIMA OCUPÓ PRIMER PUESTO EN CONCURSO DE ROBÓTICA EN HOLANDA
La delegación de alumnos del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, quienes participaron del concurso internacional de robótica, en las competencias Robot Performance and Design, Proyect Work y Team Work; en el que participaron más de 70 delegaciones de 55 países, obtuvieron el primer puesto en la categoría Trabajo en Equipo (Team Work).
El concurso realizado en la ciudad holandesa de Delf, en el mes de junio; tuvo como participantes a la delegación peruana (10 estudiantes), quienes se enfrentaron a escolares de países del Primer Mundo como Japón, China y Alemania; al igual que alumnos de naciones de América Latina como Brasil y México. Demostrando habilidad de organización grupal y ayuda mutua durante la presentación del proyecto CPN 2807 denominado: «Las manos de Dios sobre ti», que consiste en una faja inteligente que monitorea periódicamente el embarazo, utilizando las mismas bases de control prenatal convencional fetal y materno, orientado al control y monitoreo del embarazo de gestantes con riesgos en ciudades urbanas del Perú (Cinturón Electrónico para Gestantes).
Entre el equipo peruano que participaron del Concurso Internacional, estuvo el joven cañetano Benyhi Mantilla Flores (15), estudiante del Colegio Mayor Presidente del Perú, y ex alumno de la Institución Educativa Emblemá-tica 20874 Ex 451 del distrito de San Vicente; asi como los alumnos Marcia Mendoza, Maxwel Rubio, Diego Cotrina, Juan Acosta, Benyhi Mantilla, Cristhian Iquepasa, Ronny Mendoza, Karol Méndez, Miguel Nizama y Ahmed Tarqui; alumnos del Colegio Mayor Presidente del Perú.
Como se sabe, en el año 2010 fueron 03 alumnos de la Provincia de Cañete, quienes ingresaron a estudiar al CMSPP; Torres Vicente Anthony Francois, Berroa Matos Joseph Brian André y Mantilla Flores Benyhi Deivi. Alumnos de la I.E.P. N° 20874.
En el Presente año, la alumna Bazán De la Cruz Maritza de la I.E.P. Nº 20243 de la Huerta -Quilmaná- ingresó al Colegio Mayor para estudiar en el tercer año de secundaria.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014- 2011-MDM
Mala, 14 de Junio del 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MALA
POR CUANTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de junio del 2011, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2012;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de la fecha, se trató y debatió el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2012 en el distrito de Mala, instrumento de administración y gestión que se formula y ejecuta conforme a la ley y de acuerdo al Planteamiento Prospectivo.
De conformidad con la Constitución Política; artículo 9, inciso 8), 40 y 53 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27783- de Bases de Descentralización y sus modificatorias; Ley 28056- Marco del Presupuesto Participativo y modificatoria; Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Mala ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 EN EL DISTRITO DE MALA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza.
Reglamentar el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2012 en el distrito de Mala.
Artículo 2°.- Alcances.
El presente reglamento involucra a las autoridades y funcionarios del Gobierno Local, miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, dirigentes de organizaciones sociales, representantes de instituciones públicas y privadas, Consejo Escolar Municipal y Comité Distrital Juvenil del distrito de Mala.
CAPÍTULO II
FASE DE PREPARACIÓN PARA EL PROCESO
Artículo 3°.- Planeamiento y Organización.
La Alta Dirección y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad desarrollarán las tareas y acciones siguientes:
a.- Equipo Técnico, conformado por el Gerente de Planificación y Presupuesto, quien lo presidirá; el Gerente de Desarrollo Urbano, el Gerente de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; un consultor externo; y dos profesionales con experiencia en planeamiento y proyectos de inversión pública de la sociedad civil. El Equipo Técnico se encargará de capacitar a los Agentes Participantes; preparar la información para los talleres, evaluar técnica y financieramente los proyectos de inversión, presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación, conducir la elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012 y elaborar el «Documento del Presupuesto Participativo 2012».
b.- Identificar los nuevos problemas que afectan a la población, instituciones y sectores en el marco de una actualización del Diagnóstico y Visión de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado al 2021.
c.- Recopilar y preparar información sobre el estado de ejecución de los proyectos y sobre los compromisos asumidos por la sociedad civil el año pasado.
d.- Seleccionar una cartera de proyectos a nivel de perfil y expedientes técnicos que estén incorporados en el SNIP y que respondan con el mayor impacto a la solución de los problemas del distrito.
e.- Difundir mediante el portal municipal el contenido mínimo de un perfil (Formato y anexo SNIP) y la estandarización de precios para los presupuestos delos Proyectos de Inversión Pública para facilitar la elaboración y presentación de los proyectos de inversión pública por parte de los Agentes Participantes.
Artículo 4° Convocatoria.
La municipalidad en coordinación con el CCLD convocará a la población organizada para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2012 mediante adecuados medios de comunicación en concordancia con el cronograma.
Artículo 5°.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.
La Gerencia de Participación Ciudadana aperturará el Registro de los Agentes Participantes elegidos para el proceso del Presupuesto Participativo 2012 en concordancia con el cronograma.
a.- Requisitos para el registro de Agentes Participantes.
. Solicitud simple dirigía al alcalde, señalando la dirección de la organización o institución y su ubicación dentro de la jurisdicción del distrito.
. Acta de asamblea de la organización social donde se elige al Agente Participante.
. Formato de inscripción de agentes participantes.
. Copia del DNI del Agente Participante con dirección en el distrito de Mala. (Para representantes de organizaciones sociales).
b.- Plazos para el registro de participantes.
El registro se inicia y concluye de acuerdo al cronograma. La solicitud de registro se presentará en mesa de partes de la municipalidad adjuntando los documentos señalados en el acápite anterior. La Gerencia de Participación Ciudadana hará entrega de la credencial.
En casos existiera observaciones en la documentación presentada y dichas observaciones no fueran subsanadas dentro del plazo de ley, se procederá a denegar la solicitud de inscripción.
En caso se declare fundada la tacha contra el Agente Participante, la organización o su representante podrá interponer los recursos administrativos de reconsideración o apelación, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 – General del Procedimiento Administrativo, los que serán resueltos por la Gerencia Municipal.
c.- Funciones de los agentes participantes.
. Participar con voz y voto en los talleres del proceso.
. Presentar proyectos de inversión a nivel de perfil o perfil con expediente técnico, de impacto distrital, interzonal o zonal.
. Elegir a los integrantes del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012.
. Suscribir el acta de formalización de acuerdos y compromisos.
Artículo 6° Capacitación de los Agentes Participantes.
Se realizarán talleres de capacitación en temas referidos a: «Importancia y fases del Presupuesto Participativo», «Presentación del Planeamiento Prospectivo del Distrito de Mala», «Cultura tributaria para el desarrollo local», «La Seguridad ciudadana en el desarrollo local»
CAPÍTULO III
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo 7.- Identificación y priorización de problemas.
En este taller el Equipo Técnico presenta los principales y nuevos problemas que afectan a la población, instituciones y sectores del distrito por líneas estratégicas, en el marco de una actualización del diagnóstico, para opinión y priorización por los Agentes Participantes.
Asimismo presenta la visión de desarrollo actualizada al 2021 para su validación en el marco del proceso participativo.
Artículo 8°.- Presentación de proyectos de inversión pública.
Cada Agente Participante presentará la ficha de su perfil o perfil con expediente técnico por mesa de partes de la municipalidad dirigido al Equipo Técnico, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Artículo 9°.- Evaluación técnica de los proyectos.
Los perfiles presentados de acuerdo a los contenidos mínimos del SNIP serán evaluados por el Equipo Técnico bajo los criterios siguientes: Nivel técnico del proyecto presentado, cantidad de líneas estratégicas del PIP que enmarca el proyecto, tamaño del problema a solucionar con el proyecto, población beneficiada con el proyecto, volumen de beneficiarios que radican en el distrito, grado de morosidad promedio de los dos últimos años de los beneficiarios en tributos municipales, monto de la inversión del proyecto, oferta de cofinanciamiento para el proyecto, nivel de cumplimiento de los cofinanciamiento anteriores, número de intervenciones en el ámbito del proyecto, cuenta con saneamiento físico legal, habilitación urbana, y con servicios básicos el espacio físico del proyecto, así como el acta del acuerdo comunal para la sostenibilidad del proyecto.
Artículo 10°.- Priorización de proyectos de inversión.
En este taller el Equipo Técnico presenta el listado de proyectos priorizados que superaron la evaluación técnica, con sus presupuestos estimados y fuentes de financiamiento.
Las modificaciones que planteen los Agentes Participantes deben ser justificadas, las que serán recepcionadas y avaluadas por el Equipo Técnico e informadas a dichos Agentes Participantes.
Los proyectos priorizados serán incluidos en el «Acta de acuerdos y compromisos» para su respectiva suscripción por los Agentes Participantes.
Artículo 11°.- Elecciones del Comité de Vigilancia.
Para vigilar el cumplimiento de los acuerdos concertados en el proceso del Presupuesto Participativo 2012. La asamblea de Agentes Participantes elegirá a cuatro de sus integrantes para conformar el «Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012». El equipo técnico será el encargado de dirigir el proceso de elección.
Artículo 12°.- Funciones del Comité de Vigilancia.
a.- Vigilar el cumplimiento del Presupuesto Participativo 2012.
b.- Informar al CCLD y otras dependencias públicas en casos de incumplimiento de los acuerdos.
CAPÍTULO IV
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo 13°.- Rendición de cuentas.
En este escenario el titular del pliego informa a los Agentes Participantes sobre los acuerdos y compromisos asumidos por la municipalidad y la sociedad civil en el año anterior.
Artículo 14°.- Articulación de proyectos priorizados al PIA.
Los proyectos de inversión pública priorizados en proceso y que constituyen parte del «Acta de acuerdos y compromisos «serán articulados al Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Presupuestario del 2012».
Artículo 15°.- Remisión del resultado del proceso al CCLD.
El «Documento Presupuesto Participativo 2012» será remitido en original al presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD para que distribuya a sus integrantes.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Cronograma del Proceso.
El alcalde está facultado a modificar en caso necesario mediante Decreto de Alcaldía el cronograma del Proceso 2012 que forma parte de esta Ordenanza en Anexo.
Segunda.- Facultad reglamentaria.
El alcalde queda facultado para dictar, mediante decreto de alcaldía, las normas reglamentarias a la presente Ordenanza.
Tercera.- Celebración de convenios.
El alcalde queda autorizado a firmar convenios, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, con instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso Participativo 2012, así como con organismos no gubernamentales (ONG) cuya finalidad sea capacitar y apoyar dicho proceso.
Cuarta.- Aplicación supletoria de normas.
Cualquier norma relacionada al proceso de programación participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro organismo del Estado, posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicará en forma supletoria.
Quinta.- Facultad de soluciones no previstas.
Cualquier situación no prevista en la presente Ordenanza será resuelta por el Equipo Técnico, en el marco del reglamento de la Ley 28056.
Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACION EN LA PRISION PREVENTIVA
Escriben: Isaías Ascencio Ortiz - Abogado- Presidente de la Asociación de Altos Estudios Jurídicos Procesales
Ana Maria Flores ValdiviaAbogada – Vicepresidente de la Asociación de Altos Estudios Jurídicos procesales
En anterior oportunidad estampé algunas líneas sobre la audiencia y su secuencia en la prisión preventiva, dirigido sobre todo a la forma como se estaba desarrollando la audiencia en ésta sede judicial, y, efectuando unos alcances para su mejor desarrollo, en donde se procedió al análisis de la audiencia de prisión preventiva ( Art. 271 NCPP) (1) dejando para en fecha posterior escribir sobre sus presupuestos de aplicación. Pensamos que es hora de pronunciarnos, mas aún si con el devenir de los tiempos los jueces de la investigación preparatoria, fiscales y abogados ya han adquirido experiencia al haber transcurrido mas de un año de su aplicación en éste distrito judicial (1° de Diciembre del 2009 - Cañete). Cabe referir, que en ésta oportunidad nos ponemos al lado sólo de profesionales del derecho, para expresar estos argumentos, descontando desde ya nuestras condiciones de funcionarios públicos del Poder judicial.
Es necesario advertir que la prisión preventiva representa ser una de las primeras diligencias requeridas por el Ministerio Público, pues producida la formalización de la continuación de la investigación preparatoria, resulta necesario contar con una medida cautelar coercitiva personal en contra del imputado, la cual por excelencia viene a constituir la solicitud por el persecutor del delito de la prisión preventiva (2). Claro está sin dejar de lado que la formalización de la investigación preparatoria deviene en la disposición de suma importancia que efectúa el Ministerio Público (art. 336 NCPP) la cual procederá ante la existencia de un delito, que no haya prescrito, que se haya individualizado al presunto autor y se hayan satisfechos los requisitos de procedibilidad, siendo su efecto el de perder la facultad de archivar la investigación por parte del titular de la acción penal la cual sólo se podrá poner término mediante intervención judicial (art. 339.2 NCPP) (3)
En ésta ocasión nos queremos detener en los presupuestos materiales señalados en el código procesal penal, y efectuar un análisis para su mejor aplicación, sobre todo a situaciones puntuales en lo referente al peligro procesal en sus dos vertientes (peligro de fuga u obstaculización) entendemos que tal ves en otros distritos judiciales ya hayan sido superados, empero nuestro punto de vista es atendiendo a lo que sucede en el día a día de ésta sede judicial.
Ingresando al tema hay que dejar establecido, que como siempre en todo el saber jurídico existen posiciones que no escapan a diferentes puntos de vista de diversos autores que esgrimen en cuanto al peligro procesal, e incluso entendido en diferentes aspectos por parte de nuestro máximo intérprete de la constitución, pero lo que mas nos atrae, es lograr un mayor entendimiento por los operadores del sistema sobre todo fiscales y abogados defensores, a fin de que logren dirigir en forma precisa sus pretensiones, para lo cual hay que entender que el juez de la investigación preparatoria o conocido en mejor lenguaje, juez de garantías solo se le ha puesto en su conocimiento de una formalización de la investigación preparatoria, en esencia desconoce los hechos que han dado origen a la pretensión de la detención del imputado y por ende de los elementos de convicción que hayan podido obtenerse; y, que conllevan a que el titular de la acción penal a fin de sujetarlo al proceso y en resguardo de la ejecución de la probable pena a imponer, es que solicite la medida mas gravosa como es la prisión preventiva, que, en igual condición nos encontramos cuando la parte vencida recurre por ante la instancia superior como es la Sala de apelaciones, en donde al exponer sus argumentos aún hasta la fecha dan a entender como si el colegiado ya tiene conocimiento del proceso, vale decir en el entendido el de haber estudiado previamente el caso, cuando no es tan cierto, pues dentro del sistema acusatorio con rasgos adversativos es la audiencia el momento estelar en donde se debatirán y obtendrá la mejor información posible por parte del Superior tribunal para pronunciarse con total imparcialidad, claro está dentro de los parámetros del art. 419 del NCPP..
PRISIÓN PREVENTIVA – PRESUNCION DE INOCENCIA
Como lo expone Gonzalo del Río Labarthe, la prisión preventiva es sin duda la mas grave y polémica de las resoluciones que el órgano jurisdiccional puede adoptar en el transcurso del proceso penal, porque mediante la adopción de ésta medida cautelar se priva al imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro estadio procesal que por no haber sido todavía condenado se presume su inocencia (4) es la contraposición entre la prisión preventiva y la presunción de inocencia mediante la cual toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad por consiguiente debe tener dicho tratamiento, a lo que el autor señala que solo puede salvarse dicha contradicción al configurarse como una medida cautelar y no como una pena, pues los fines del aseguramiento del desarrollo y resultado del proceso penal se encuentra estrechamente vinculada a una privación cautelar, las cuales tienen la características de instrumentalidad y provisionalidad, en otras palabras el instrumento de la medida cautelar orientada hacia el proceso penal, la cual podrá cambiar de situación jurídica del imputado en cualquier estado del proceso, por consiguiente puede cesar (art. 283° NCPP) y podrá ser solicitada las veces que lo considere pertinente.
Hay que agregar a lo expuesto los requisitos generales que se deben de entender en una medida cautelar como son el fumus boni iuris (verosimilitud o apariencia del buen derecho, o en otras palabras que el hecho se ha cometido, la probabilidad de lo que podrá ser el contenido de la futura resolución principal) y el periculum in mora (es el riesgo consustancial a la demora en la obtención de tutela jurisdiccional atendido al caso en concreto), a decir de los fiscales hablando de ésta sede judicial –Cañete-, hay algunos fiscales que piensan lo contrario y saltan todas las garantías examinando las medidas cautelares personales sin mediar requisitos ni principios cuando proponen entre otros planteamientos en su revista del Ministerio Público : «Que, cuando se imputen los delitos tipificados en los artículos 186°, 188° y 317° del Código Penal, solo procede mandato de detención, el mismo que no podrá revocarse de oficio o a petición de parte, no quiero detenerme a examinar sus propuestas, puesto que desde ya, no existe congruencia dogmática ni legal, empero; si lo plasmo en el presente artículo, se debe, en razón que con ese tipo de mentalidades se hará cada vez más difícil una correcta aplicación del nuevo sistema (5) claro está, habrá que entender que lo expuesto en dicha revista es a título personal de su autor mas no, como institución.
NORMATIVIDAD PROCESAL Y
ACTUACION FISCAL
El código procesal penal regula la prisión preventiva desde los artículos 268° al 271°, que; para el análisis a efectuar nos hemos centrado y puesto énfasis a los tres primeros desde el numeral 268° al 270°, sobre todo a los dos últimos, en otras palabras al peligro de fuga y el de obstaculización; prima facie hay que entender que el numeral 1) comienza señalando «si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos…» lo cual trae a colación que el juez de la investigación preparatoria resolverá con lo que se le presente como elementos de convicción en la audiencia de prisión preventiva; hay que dejar en claro que no puede estar sujeto a los elementos de convicción que se espera alcanzar con la actuación de diferentes actos de investigación, sino, por el contrario con los que ya se han acopiado, producto de una prolija investigación que debe efectuar el ministerio Público como conductor de la investigación (art. 61.2 NCPP) es tarea del fiscal definir su estrategia que espera utilizar para alcanzar su objetivo empleando las técnicas y medios necesarios para lograr la eficacia en su actuación (art. 65.4 NCPP) puesto que de darse lo contrario y de necesitarse mas acopio de elementos de convicción lo podrá efectuar y reunido los mismos procederá a formalizar la investigación preparatoria; y, seguidamente tal vez a pedir una medida gravosa como es la prisión preventiva; claro está algunos se podrán preguntar ¿ Pero ya que no tengo muchos elementos bastará con requerirle al juez una medida coercitiva menos gravosa para después solicitarle la prisión preventiva ? Consideramos que el caso no es tan fácil puesto que en todo momento el Fiscal deberá tener su causa probable –en el entendido cuando aparecen indicios o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito con eficiencia y eficacia para lograr su objetivo de lo contrario solo se verá imbuido en formalizar una investigación preparatoria la cual no tendrá un buen fin, es algo que muchas veces ha sucedido en el anterior sistema (inquisitivo) en la cual el fiscal en vez de atiborrarse de denuncias procedía mejor a formalizarla y que el juez la analice y determine si había o no ha lugar a dictar auto de apertura de instrucción, mas aún ni le interesaba la medida coercitiva (no la solicitaba en su auto de formalización de denuncia) logrando a mi entender una de las causas para que colapsara el sistema, no hay que dejar de lado el estribillo siempre utilizado por la Fiscalía que su actuación se ha debido para no crear impunidad, en otras palabras ni tenían pleno conocimiento de los delitos que investigaban, empero como en la instrucción se investigaría judicialmente era mejor que se viera en esa instancia, craso error que en ningún momento hemos compartido.
PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISION PREVENTIVA
Que, el artículo 268.1.a NCPP, lo establece como primer presupuesto material, los graves y fundados elementos, estaríamos dentro del fumus bonis juris, debiendo ceñirse dentro de la suficiencia probatoria, a decir del Dr. Reyna Alfaro encontrándose referida a la intervención –como autor o partícipe- de un delito no solo a la realización de un hecho punible sino a la intervención del imputado en el mismo (6), por otro lado tenemos a Gonzalo Del Río Labarthe; la cual compartimos en cuanto a que graves debe interpretarse como fundados, es decir requiere algo más; un «plus material» que arroje una probabilidad (7), ahora, no basta que se advierta la comisión de un hecho punible sino la vinculación por parte del presunto autor con el mismo, debiendo quedar a criterio nuestro, en cuanto al primer fundamentos «como fundados elementos de convicción de la comisión de un delito y la vinculación del agente con los mismos», pues caso contrario no se cumpliría con el presupuesto material, resulta necesario comprender que los elementos que se acopian deben demostrar la vinculación del imputado al hecho, puesto que si bien puede estar debidamente corroborado la conducta criminal sin embargo no bastaría para cumplir con dicho presupuesto.
En relación al segundo presupuesto, nos encontramos con el numeral 268°.1.b; es necesario entender que conforme al sistema acusatorio el juez que se pronuncia no va a ser el mismo que proceda al juzgamiento, argumento necesario puesto que si no estaríamos dentro de una pena anticipada lo cual no corresponde, por ello el análisis y razonamiento judicial debe llevarlo a determinar, en vía de probabilidad y con los elementos de convicción que presenta el fiscal, la pena que podría imponer al imputado (8) lógico es de entender que a la ves deberá de tenerse en cuenta los argumentos y las diferentes piezas adjuntadas por la defensa; ahora la norma señala «sanción a imponer superior…», empero si tal como estamos manifestando que el juez de la investigación preparatoria no es el de juzgamiento, sobre que pena deberá referirse, a nuestro entender no hay otra forma que se hace alusión a la pena concreta y no a la pena abstracta, debiendo tomar en cuenta el juez, todos aquellos elementos que inciden en el ámbito de la individualización judicial de la pena (tentativa, confesión sincera etc.) (9)
EL PELIGRO PROCESAL
–PELIGRO DE FUGA U
OBSTACULIZACIÓN–
Es necesario dejar en claro, que la norma además de especificar «que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) las mismas que en los numerales siguientes los desarrolla, técnica legislativa que resulta apropiada para delimitar cada uno de ellos.
Pues bien, ahora es necesario plasmar algunas proposiciones, tanto y en cuanto a que si resulta necesario que se presenten el peligro de fuga y de obstaculización, o bastará con la concurrencia de sólo uno de ellos o primará el peligro de fuga, bueno; existen variadas posiciones; así tenemos por un lado a Binder quien señala que conforme a su sistema constitucional, solamente el primero puede constituir un fundamento genuino para el encarcelamiento preventivo, esto es, en cuanto al entorpecimiento de la investigación, considerando que el Estado cuenta con innumerables medios para evitar la eventual acción del imputado, siendo difícil de creer que el imputado puede producir mas daño en la investigación que el que pueda evitar el Estado, por consiguiente considera que el peligro de fuga sería el requisito genuino para que se produzca dicho encarcelamiento (10) al respecto el maestro Arsenio Oré Guardia, en el mismo sentido señala variadas posturas una de éstas sería la restrictiva; es decir que sólo estaría reflejado en el peligro de fuga para lo cual se ampara en el art. 7 numeral 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que la restricción de la libertad es para sujetar al imputado al proceso, así como al artículo 9 numeral 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (11), pero agrega; la existencia de una postura «intermedia» en el cual se considera que el peligro procesal se compone tanto del peligro de fuga como el de obstaculización; para llegar a una tercera tendencia –legislativa y jurisprudencial- propia del modelo de prevención radical consistente en incorporar nuevos supuestos de peligro procesal, como v.gr. reiterancia, gravedad de la pena, criterios personales del procesado, factores morales o cuestiones de orden público etc.
Del examen efectuado nos encontramos que la norma procesal hace el debido distingo entre uno y otro; en otras palabras una resolución fundada en derecho podría ampararse en cualquiera de las situaciones que son enunciados por los artículos 269° y 270° en estos casos queremos detenernos en cuanto «a la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento» (Art. 269.2 NCPP). A criterio nuestro, es necesario hacer el distingo con el art. 268.1.b «que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años» ahora esto lo manifestamos en el entendido, que muchas veces se puede argüir que, encontrándonos ante un delito con una pena mínima conminada superior a los cuatro años, el resultado a la gravedad de la pena que se espera a imponer desde ya configuraría el peligro de fuga; lo cual no es tan cierto, pues en primer lugar estamos tratando el peligro de fuga; y, no el segundo elemento en cuanto a la pena a imponer, claro está todo debe estar dirigido en un estudio sistemático es decir debe existir una determinada situación de cómo puede influenciar la amenaza de la pena en las condiciones personales del imputado que pueda originar que se produzca la fuga, examinándolo cada uno dentro del caso concreto; pues de lo contrario bastaría con examinar en cuanto al segundo elemento es decir que la pena a imponer sea superior a cuatro años; con lo cual a la ves ya se configuraría el peligro de fuga, lo cual no es así, sino por el contrario devendría aunado a los otros elementos conjuntamente con el arraigo, el resarcimiento del daño etc. etc. Por eso; mal hace quien sólo basándose en el numeral 269.2 considera finiquitado el peligro de fuga.
Si bien, la gravedad de la pena puede generar en el sentido común de las personas que ante la pena que señala el tipo penal reviste una mayor tentación de fuga en el imputado dicho pensamiento sólo puede explicarse dentro de una base sociológica, empero si se efectúa las particularidades del caso en concreto es decir las circunstancias especiales de cada persona podemos en algunos casos llegar a la exclusión que se pueda dar a la fuga, es así que incluso ante un mismo delito y diferentes agentes a uno de ellos se le podrá determinar peligro de fuga y al otro lo contrario.
Queremos detenernos también en cuanto al peligro de obstaculizar la averiguación de la verdad (Peligro de obstaculización) a decir del Juez Superior de Tacna Julio Castañeda Díaz, reseña los indicadores que se presentan para el análisis de dicho presupuesto como son : Inducirá a delinquir, influirá en coimputados, peritos y testigos, así como destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará la prueba; incluso el Tribunal Constitucional ha señalado (12) que puede darse en caso de que exista el peligro de que el imputado destruya medios probatorios o lleve a cabo actos de coacción contra posibles testigos en suma, ACTOS MATERIALES, a través de los cuales pueda perturbar la actividad investigatoria. Sin embargo el peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria no puede sustentarse legítimamente en la negativa de los cargos por parte del imputado, lo que constituye únicamente un ejercicio del derecho de defensa (13) razonamiento que compartimos, pues dentro del sistema que actualmente rige no se puede obligar a declarar al imputado, que se considere culpable o por no haber participado activamente en la investigación, pues lo importante es reunir los elementos de convicción para asegurar en cuanto al caso materia de investigación, y no esperar a lo que dice en su declaración para a partir de ella buscar contradicciones y obtener una supuesta verdad de los hechos; es necesario dejar establecido que la obstaculización deberá de verse en su conjunto es decir en los tres incisos del numeral que los acoge. Pero el tema no es del todo pacífico, cuando nos encontramos con algunas sentencias del Tribunal Constitucional habiendo señalado que por las contradicciones en declaraciones vertidas indica que tienden a perturbar y obstruir la labor de investigación de los órganos jurisdiccionales, o cuando a considerado el hecho de no haber colaborado con el proceso de investigación judicial considera un entorpecimiento de la actividad probatoria que atentaría contra el objetivo del proceso penal (14); igualmente se denota a criterio del suscrito algunas falencias como la recaída en el proceso en contra de Carlos Antonio Cacho Livora mediante la cual se le revoca la comparecencia con restricciones por el de detención basándose en tres argumentos como son : Carlos Cacho ha obstruido la acción de la justicia al negarse al examen toxicológico y de dopaje etílico lo que evidenciaría el peligro procesal; a la ves al habérsele fijado la suma de 10,000 nuevos soles por concepto de caución habiendo abonado 3 nuevos soles , originando por el peligro de fuga la poca disposición del procesado para acogerse a las reglas que el órgano jurisdiccional le impone; y, por último que las boletas que está cubriendo los gastos de atención y medicinas del agraviado y su trayectoria de vida no resultan idóneos para desvirtuar el peligro de fuga; pues estos serán evaluados al momento de emitir la resolución definitiva las cuales se tendrán en cuenta para graduar la pena; (15) estando a las líneas expuestas, podemos concluir en cuanto al peligro de fuga como el obstaculización, que deberá de examinarse en su integridad la norma que lo aborda y de todos los indicadores que lo reseñan para delimitar si efectivamente se cumple con dicho presupuesto, lo cual solamente se obtendrá con el transcurrir del tiempo y de los operadores que día a día tendrán que aplicarlos de acuerdo a cada caso en concreto, entendiendo en todo momento a decir de Binder que para la comprensión de las medidas de coerción y sobre todo el encarcelamiento preventivo el de primar la excepcionalidad de tal medida.
(1) Al día con Matices –Año XVII N° 5159- pag. 4-5
(2) Así tenemos en la ciudad de Trujillo el primer año el 79.6% de las solicitudes de prisión preventiva fueron declaradas fundada, mientras que un 19.6% fueron declaradas infundadas «La Reforma Procesal penal en cifras» 2010-Corte Superior de Justicia de la Libertad
(3) Es necesario precisar que en la Acción de Habeas Corpus 04691-2010, procedente de Piura, - publicada en el Peruano 17.03.2011; el colegiado de dicha sede judicial confirma el Habeas Corpus en contra del fiscal y el juez, en la cual se declaró fundado el requerimiento de la prisión preventiva sin haber formalizado la investigación preparatoria.
(4) Gonzalo Del Rio Labarthe «Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal» Edit. ARA 2009 –La Prisión Preventiva- pag. 307
(5) Distrito Judicial de Cañete – Revista Institucional – Año 1; Nro. 1 -2010 «Deficiencias en el sistema Nacional de Seguridad Ciudadana» Luz Elizabeth Peralta Santur Fiscal Adjunta Superior Penal de Cañete.- pag. 75 «Así también se debe incorporar el art. 268 «A» y modificarse el 286 del NCPP;…debiendo tener la siguiente estructura Art. 268 «A» cuando se imputen los delitos tipificados en los artículos 186, 188 y 317 del Código Penal, sólo procede mandato de prisión preventiva, el mismo que no podrá revocarse de oficio o a petición de parte» concluyendo que su fundamento es la seguridad ciudadana, debiendo responderse a una mayor seguridad jurídica por parte del estado, a favor del ciudadano
(6) Luis Miguel Reyna Alfaro «Las medidas de cautela personal» Edit. Grijley 2011 pag. 339, tomando a la ves como referencia a Pablo Sánchez Velarde
(7) Gonzalo Del Río Labarthe. Ob. cit. Pag. 323 El adjetivo graves no ofrece muchas luces en la interpretación del requisito, en la medida que es oscuro si se sitúa en el contexto de una interpretación de la norma procesal
(8) Pablo Sánchez Velarde «El Nuevo Proceso Penal» Edit IDEMSA -2009- pag. 337
(9) Luis Miguel Reyna Alfaro. Ob. Cit. Pag. 340
(10) Alberto M. Binder «Introducción al derecho procesal penal» -Edit Ad-hoc- 2000- pag. 199
(11) Arsenio Oré Guardia «Problemas de aplicación de las medidas de coerción personal en el proceso penal peruano» –Gaceta del Tribunal Constitucional Nro. 2 Abril-Junio 2006- pag. 12.- Es necesario aclarar que el autor hace alusión a una segunda postura intermedia que considera el peligro procesal tanto del peligro de fuga como del peligro de obstaculización de la acción de la justicia o actividad probatoria, el cual a sido asumido por el Tribunal Europeo; reconociendo cinco elementos 1) gravedad del delito, 2) naturaleza y caracteres, 3) Circunstancias del delito vinculadas a la individualización de la pena, 4) Circunstancias del imputado-referidas a su personalidad, condiciones de vida, antecedentes etc; y 5) Conducta anterior y posterior del delito; moralidad, domicilio, profesión, recursos, relaciones familiares, lazos de todo orden con el País en el que es procesado, intolerancia ante la detención o contactos internacionales.
(12) STC 05591-2009 PHC/TC (El Peruano 28.10.10)
(13) Gonzalo Del Río Labarthe Ob. Cit. Pag. 335
(14) STC 0376-2003-HC (07.04.03); STC 1091-2002 (12.08.02)
(15) Gaceta Penal y procesal penal T. 22 –Abril del 2011 «Análisis del peligro procesal en el mandato de detención aplicado en el caso de Carlos Cacho» Juan Humberto Sánchez Córdova pag. 180
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SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi 324 San Vicente – Cañete, se presentó don JAIME CORDERO CASTILLA, manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida doña AQUILINA QUISPE GOMEZ; quien falleció AB-INTESTADA el día 05 de Mayo del 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don JAIME CORDERO CASTILLA y a sus hijos: MARGARITA MONTES QUISPE, NELIDA ERLINDA CASTRO QUISPE, RONALD FREY CORDERO QUISPE, DAN KENNY CORDERO QUISPE, EVELYN LIZZET CORDERO QUISPE y LORENA CORDERO QUISPE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 06 de Junio de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2677-2011MDQ de fecha 14 de Junio del presente año, que MAURA MARITSA GONZALES TADEO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de RAYZA MAYLIN MANRIQUE GONZALES registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir el segundo prenombre de la madre del titular del acta donde debe decir MAURA MARITSA GONZALES TADEO y no como se encuentra registrado en el acta N° 60768064, libro 69, año 1999.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 15 de Junio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental con Verde S.A.C. y Ricardo Salvador Zapata Huerta y Rosa Isabel Garayar de Zapata (Terceros No Ejecutantes), y Lino Eduardo Carpio Cruz y Ricardo José Isauro Zapata Garayar (Litisconsortes Pasivos) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 103-2008; El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo de la Señora Juez Doctora Norma Gonzales Ventura y Especialista Legal Doctora Vilma Angélica Ampuero Chávez, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Manzana A, Lote N° 06, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US $ 75,350.54 (Setenta y cinco mil trescientos cincuenta y 54/100 Dólares Americanos).
3.- BASE DE REMATE: US $ 50,233.69 (Cincuenta mil doscientos treinta y tres y 69/100 Dólares Americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida por su propietaria a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $ 45,000.00 y según Escritura Pública de fecha 3/03/05 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00002 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 12/04/05.
b) Embargo.- Por Resolución N° 01 de fecha 22/08/06 expedida por el 3° Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Juez Luis Miguel Gamero Vildoso, Secretario Edgar Fernández Peralta, hasta por la suma de US $ 4,000.00, en los seguidos por Stoller Perú S.A. con Verde S.A.C. y otros sobre O.D.S.D., Expediente N° 4320-2006, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 05/10/06.
c) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor de Neo Agrum S.A.C. hasta por la suma de US $ 30,000.00 y según Escritura Pública otorgada ante Notario Hubert Camacho Gálvez de fecha 26/12/06, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 26/04/07.
d) Embargo.- Por Resolución Judicial N° 08 del 17/12/09, expedida por el Juzgado Especializado Civil de Cañete que despacha el Dr. Jacinto Cama Quispe y secretario Luis Alberto Melgarejo Fernández, hasta por la suma de US $ 4,000.00 sobre el 10% sobre las acciones y derechos de Ricardo José Zapata Garayar, en los seguidos Farmagro S.A, contra Ricardo Zapata Garayar sobre O.D.S.D., e inscrito en el asiento D00005 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 6/07/10.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 7 de Julio del 2011, a horas 12:30 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sita en Av. Mariscal Benavides N° 657 San Vicente. 7.- POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 998706190.
Vilma Angélica Ampuero Chávez
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Del 10 al 17 de Junio
EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 19 de Junio
EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados:
EXP.-2002-181; a ABRAHAM PARRA VIDAL. Día: 28.06.2011; hora: 10:15a.m; Delito: Robo Agravado. Agraviado: Juan Gago Antón.
EXP.-2009- 033; a LUIS HUMBERTO BERMEJO SAAVEDRA. Día 28.06.2011, hora: 09:45a.m. Delito Violación Sexual. Agraviado menor.
EXP.-2008-936-18; a CARLOS RENSO RAFFO LA MADRIZ; se ponga a Derecho. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado Carlos Rafo Francia.
Secretario: Miranda; Cañete 08.06.2011
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 05: se notifica al Director Distrital de Defensoría Pública de Cañete para que designe abogado Defensor Público a imputada, apersonándose. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-215; a GINO HERMES GOMEZ CARDENAS. Para Lectura de Sentencia Bajo apercibimiento de declararse reo Contumaz y disponer su captura en caso de inconcurrencia.
EXP.-2009-318; a CRISANTO YACTAYO CAMPOS. Dentro de 72 horas pague la suma de S/. 47,947.50 Bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento.
Secretaria Flores. Cañete 10.06.2011
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2008-162; a ELIAS JUNIOR ZEVALLOS SANTOS. Para Lectura de Sentencia, Día 24.06.2011; hora: 10:45 a.m.;. Bajo apercibimiento de declarársele reo Contumaz, ordenarse su ubicación, captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Delito Homicidio Culposo. Agraviado Antonio Manco Quispe. Secretaria Cabrera. Mala, 13.06.2011
EXP.-2009-0331; a LUIS ENRIQUE LARA CHUMPITAZ, para Lectura de Sentencia, Dia: 28.06.2011; hora: 11.15 a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Dany Malasquez Chavez. Secretaria: Herrera; Mala, 14.06.2011.
EXP.-2009-0197; a ERNESTO VELIS ARIAS ARIAS, ANGEL SATURNINO ARIAS ARIAS Y BRAULIO CARRILLO ARIAS, Para Lectura de Sentencia, Día 28.06.2011; hora: 10:45 a.m.;. Delito Usurpación Agravada; Agraviada Cecilia Urbina Augusto. Secretaria Herrera. Mala, 14.06.2011
EXP.-2008-0157; a YULI DAVID HUAMAN MONTESINOS; Para Lectura de Sentencia, Día 28.06.2011; hora: 11:45 a.m.;. Delito Tráfico Ilicito de Drogas. Agraviado El Estado. Secretaria Herrera. Mala, 14.06.2011
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA (PENAL: FALTAS); Juez: Chipana; Ha ordenado publicar:
EXP.-2011-20; a SEBASTIAN BEDOYA JULIO GEAN KARLO. Declarar consentida la resolución 01 del 01.04.2011. Delito Daños Materiales. Secretaria Medina. Asia 13.06.2011
(AUXILIO JUDICIAL)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; cita llama y emplaza a:
EXP.-2010-015; sobre Abandono Moral y Material. A RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE Y WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES. Día 01.07.2011 a horas 3:00p.m. Continuación de audiencia de esclarecimiento de los hechos. Resolución 16 del 07.06.2011. Secretaria Prialé. Cañete 08.06.2011
EXP.-2011-122; a PAULO FELIPE MAGALLANES AVALOS y JHON DIEGO HUAYANAY ARCE, Declarados ADOLESCENTES CONTUMACES; Continuación de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos. Día 05.07.2011, hora: 3:00p.m. y respondan por los cargos imputados. Delito Violación Sexual. Agraviado: Menor. Secretaria Claudio. Cañete, 10.06.2011
EXP.-2011-241; a RICARDO ENRIQUE CAMARINO CONDE; para Continuación Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos. Día 05.07.2011, hora: 12:30p.m. Bajo apercibimiento de ser conducido por la Fuerza Pública. Resolución 04. Delito Contravención de derechos de Menor. Secretaria Priale. Cañete 08.06.2011
EXP.-2010-931; a MIGUEL ANGEL BASTIDAS HUALPARUCA, FRANKLIN MOISES CHUAPIN DE LA CRUZ y ANTHONY JESUS QUIROZ QUISPE. Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos. Día 06.07.2011, hora: 12:30 p.m. Resolución 18 del 08.06.2011. Delito Robo agravado. Agraviado Jean Paúl Saravia Díaz. Secretaria Priale. Cañete 10.06.2011
EXP.-2010-596; a ANIBAL BEINGOLEA HUAMANÑAHUI; Declarada ADOLESCENTE CONTUMAZ, Continuación de Audiencia de esclarecimiento de los hechos. Día 06.07.2011, hora: 3:00p.m. y responda por los cargos imputados. Delito Lesiones. Agraviado Edwin Roger Delgado Chupalla. Secretaria Claudio. Cañete 10.06.2011
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE; Juez: Guzmán; Ha ordenado publicar:
EXP.-94-2009; sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguido en Primer Juzgado de Familia; la Fiscal de Familia solicita inscripción del menor JOSE ALBERTO HUARI DE LA CRUZ nacido el 18.02.2005, hijo de ROSARIO GUADALUPE HUARI DE LA CRUZ, al haberse advertido que no ha sido inscrito en término de ley. Secretaria Mendoza. Cañete 09.06.2011
15, 16 y 17 de Junio
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONCURSO PÚBLICO PARA EL REGISTRO
TRANSITORIO DE JUECES
SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el Año Judicial 2011, designada mediante R. A. N° 0224-2011 -P-CSJCÑ/PJ, y de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital 0-Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ (03.08.2009) publicado en el Diario El Peruano el día 26.11.09, CONVOCA a Concurso Público para la Selección de Jueces Supernumerarios de todos los niveles de este Distrito Judicial, y su respectiva incorporación al Registro.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial, y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud estará dirigida a la Presidencia de la Comisión, indicando el nivel y especialidad a la que postula (Juez Superior, Juez Especializado y / o Mixto o Juez de Paz Letrado); asimismo se consignará obligatoriamente un correo electrónico y se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm; precisando que la Corte Superior de Cañete tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada de los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente
2) Copia legalizada del Título de Abogado
3) Fotocopia legalizada de su D.N.I. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su caso la dispensa respectiva.
4) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.
5) Declaración Jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6) Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7) Declaración jurada de no presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8)Declaración jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley
10) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
11) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12)Currículo vitae no documentado.
• Ver anexo de plazas vacantes
San Vicente de Cañete, Junio de 2011
LA COMISIÓN
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CONCURSO PÚBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
CRONOGRAMA DEL PROCESO
Publicación de la Convocatoria en el Diario Al Día Con Matices y en el Diario Oficial El Peruano: Del 14 al 17 de Junio 2011
Presentación de solicitudes: Del 20 de Junio al 22 de Junio 2011
Notificación de omisiones (*): 24 de Junio de 2011
Subsanación de omisiones: 27, 28 y 30 de Junio del 2011
Publicación de la Nómina de postulantes aptos para rendir examen escrito (**): Del 01,04 y 05 de Julio del 2011
Presentación de Tachas (***): Del 06 al 08 de Julio de 2011.
Traslado de Tachas: Del 11 al 15 de Julio de 2011.
Resolución de Tachas: Del 18, 19 al 20 de Julio de 2011
Examen escrito elaborado y aplicado por la Academia de la Magistratura: Fecha única que la AMAG señalará a nivel nacional
Calificación curricular: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad para aquellos que aprueben el examen escrito
Examen psicológico y/o psicométrico: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad para aquellos que aprueben la evaluación curricular
Entrevista personal pública: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad para aquellos que aprueben las etapas anteriores
Publicación de resultados: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad
(*) La notificación de omisiones se realizará vía correo electrónico consignado en la solicitud.
(**) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete «Al Día con Matices», y en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete y en las vitrinas de las sedes de Condoray, Panamericana Sur y Av. Benavides de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
(***) Las tachas se formularán por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria y dentro del plazo establecido en la convocatoria. El postulante hará su descargo por escrito acompañando medios probatorios pertinentes dentro del quinto día hábil de notificado. Las tachas serán resueltas por la Comisión en el plazo de tres días subsiguientes. La resolución que recaiga es inimpugnable; la cual será notificada vía correo electrónico.
San Vicente de Cañete, Junio de 2011
LA COMISIÓN
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