INTENSA BUSQUEDA A PROFESORA DESAPARECIDA HACE 26 DIAS EN YAUYOS... ESPOSO ENVIA CONMOVEDORA CARTA...
¡SIN RASTRO!. Familiares se encuentran consternados por la desapariciòn fìsica de la profesora Loida Eva Vivas Salazar.
Su esposo, nos envía una conmovedora carta que publicamos para el conocimiento de nuestros lectores.
El día viernes 27 de mayo del presente año a horas 3:00 a.m. aprox. en el Caserío de Llapay de la Provincia de Yauyos en circunstancias que mi esposa (LOIDA) viajaba en dirección a Carania para ver la situación de salud de su señora madre MARIA SALAZAR OBISPO, quien tiene la enfermedad de Parkinson, sufrió un posible accidente de tránsito (Station Wagon) conducido por el chofer (ALEX), ocasionando la caída del vehículo al rio encontrándose hasta la actualidad en situación de desaparecida.
En vista que hasta la fecha hemos realizado intensa búsqueda en el río con equipos especializados de rescate y salvataje contando con el apoyo de las diversas comunidades de los alrededores de la zona, no hemos podido obtener resultados positivos a la fecha.
Motivo por el cual recurrimos a Usted para solicitarle el apoyo en difusión sobre la desaparición de mi esposa en circunstancias aún no esclarecidas, solicitando el apoyo de las autoridades y realizar las investigaciones correspondientes.
Por el cual, agradeceremos acceda nuestra petición por el clamor de mi persona, hijos, familiares, colegas de trabajo, alumnos y allegados quienes me estàn apoyando dado que a la fecha nos encontramos consternados por este suceso.
Agradeciéndoles al respecto
DAVID CARDENAS ARAUCO
DNI: 092276
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ANTES DE ENTERRAR A RAVELLO AGAPITO ASESINADO EN COMISARIA DE SAN VICENTE... FAMILIARES EXIGEN JUSTICIA
Fueron a acompañarlo hasta su última morada... pero antes de ello, los familiares y amistades de Willy Ravello Aparicio, asesinado en la Comisaría de San Vicente se trasladaron hasta esa dependencia cargando el cajón con los restos del occiso, exigiendo se haga justicia y se castigue con la cárcel a los responsables.
Fue pasado el mediodía de ayer que el grupo humano llegó hasta las afueras de la dependencia policial. En la puerta de ingreso se habían apostado cerca de 10 efectivos que tuvieron que soportar los insultos e improperios que lanzaban los dolidos familiares.
«Asesinos, asesinos» «queremos justicia», «miserables», «borrachos», «sinvergüenzas», fueron algunas de las expresiones y calificativos lanzados.
Luego de descargar su rabia e impotencia por el cruel asesinato de su familiar, se trasladaron nuevamente hacia su vivienda en Jr. Huancayo en Imperial para posteriormente llevarlo a la Iglesia «Nuestra Señora del Carmen», donde se ofició una misa de cuerpo presente.
Cuando salían de la Iglesia, en las afueras eran esperados por una Fiscal que se comunicó con algunos familiares, según indicaron habían llegado Peritos del Ministerio Público desde Lima para realizar una última toma de muestras del cuerpo del infortunado, por lo que lo llevaron a su domicilio para que practique la última toma de muestras, antes de llevarlo hacia el Cementerio General de Imperial donde se le dio cristiana sepultura.
Cabe indicar que en la plaza de armas se congregaron un gran número de familiares y amistades del occiso quienes se unieron al reclamo de justicia y se dirigieron hacia la Fiscal para pedirle que el proceso de investigación no se dilate mucho y se de con los responsables del cobarde asesinato.
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Fortalecimiento de Capacidades a Operadores Policiales Y Mejoramiento en la Atención de Victimas de Violencia Familiar Y Sexual en Cañete” 2011
El Centro Emergencia Mujer - Cañete, del Programa Nacional Contra la Violencia familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el 20 de junio inauguró el proceso de “Fortalecimiento de Capacidades a Operadores Policiales Y Mejoramiento en la Atención de Victimas de Violencia Familiar Y Sexual en Cañete” 2011, dirigido al personal de la PNP, en ambientes del Auditorio de la Corte Superior.
En dicho acto de inauguración estuvieron presentes la Coordinadora del CEM –CAÑETE Lic. Mariela Cama Quispe, Lic. Lilia Samaniego Orellana, Gerente de desarrollo Social y Participacipacion Vecinal en representación de la Municipalidad de la Provincial de Cañete; la Dra. Martha Guevara del Castillo, Juez del Segundo Juzgado Especializado en Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete y la participación de policías de diversos distritos.
Se contó con ponencia y exposición del Sr. León Huaranca consultor en temas de Masculinidad, además de una representante de la Red de Salud Cañete Yauyos:
Con la dirección de Promotora del CEM CAÑETE Lic. Rosamery Benito Contreras, se empezó a tratar los siguientes temas acumulativos en 24 horas lectivas:
Genero; Masculinidad y violencia; Violencia familiar y sexual; Marco legislativo de la violencia familiar y sexual; Maltrato Infantil; Violencia Sexual Infantil; Calidad de atención; Diagnostico situacional de la violencia familiar en la dependencia de la policía nacional; Intervención en Redes.
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CEM DE IMPERIAL ORGANIZA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Consejo Educativo Municipal de Imperial viene programando la Primera Capacitación dirigida al personal administrativo de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria, de las instituciones educativas públicas y privadas de nuestra provincia.
La capacitación se llevará a cabo este sábado 25 de junio en las instalaciones del Colegio Nacional de Imperial-CNI a partir de las 8:00 a.m y en el que se entregará certificado válido para escalafón.
Los temas a tratarse son los siguientes:
-ETICA PROFESIONAL
-NORMAS LEGALES: Gestión Administrativa y Administración Personal.
-SALUD E HIGIENE: Primeros Auxilios
Los interesados en la capacitación pueden inscribirse en la Secretaría del CEM , ubicada en el palacio municipal , frente a la Plaza de Armas de Imperial.
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FISCALIA DE LA NACION DA POR CONCLUIDO NOMBRAMIENTOS Y DESIGNAN FISCALES DE CAÑETE, PIURA, LIMA Y HUANCAVELICA...
Mediante Resolución emitida por la Fiscalía de la Nación, se ha dado por concluido la función de diversos Fiscales en distintos Distritos Judiciales; y a la vez se procedió al nombramiento de sus reemplazos.
Para nuestros lectores, aquí la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación, correspondiente al Distrito Judicial de Cañete:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-Dar por concluido el nombramientode la doctora ROSMERY JANET VILLAVICENCIO HEREDIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación enel Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial PenalCorporativa de Cañete; materia de la Resolución Nº 17242009-MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2009.
Artículo Sexto.-Dar por concluido el nombramientode la doctora TERESA ESPERANZA ZAMUDIO OJEDA,
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete; materia de la Resolución Nº 318-2010-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2010.
Artículo Sétimo.-Dar por concluido el nombramientode la doctora KETTY GARIBAY MASCCO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial deCañete, y su designación en el Despacho de la PrimeraFiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete; materiade las Resoluciones Nº 936-2008-MP-FN y Nº 1724-2009MP- FN, de fechas 10 de julio del 2008 y 26 de noviembredel 2009, respectivamente.
Artículo Octavo.-Dar por concluido el nombramientodel doctor SAMUEL AGUSTIN ROJAS CHAVEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete; materiade la Resolución Nº 1724-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre del 2009.
Artículo Noveno.-Dar por concluido el nombramientode la doctora MARLENE DEL PILAR SANCHEZ CAMA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete;
materia de las Resoluciones Nº 936-2008-MP-FN y Nº 1724-2009-MP-FN, de fechas 10 de julio del 2008 y 26 denoviembre del 2009, respectivamente.
Artículo Décimo.-Dar por concluido el nombramientode la doctora LISSETH DANITZA MUNAYCO BASURTO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en el Despacho dela Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete;
materia de la Resolución Nº 1724-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre del 2009.
Artículo Décimo Primero.-Dar por concluido el nombramiento de la doctora RAQUEL CECILIA CARHUAMACA IBARRA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designaciónen el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil yFamilia de Cañete; materia de la Resolución Nº 442-2010MP-
FN, de fecha 4 de marzo del 2010.
Artículo Décimo Segundo.-Dar por concluido elnombramiento de la doctora SHIRLEY JUANA MARINA VALDIVIA RIOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familiade Cañete; materia de la Resolución Nº 1724-2009-MPFN,
de fecha 26 de noviembre del 2009.
Artículo Décimo Tercero.-Dar por concluido elnombramiento de la doctora MARIA DEL ROSARIO ANGLES PEREZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designaciónen el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal deMala; materia de la Resolución Nº 1726-2009-MP-FN, de
fecha 27 de noviembre del 2009.
Artículo Décimo Cuarto.-Dar por concluido elnombramiento del doctor CLAVER AUGUSTO ESPINOZA
DULANTO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Penal de Mala; materia de las Resoluciones Nº 207-2008-MP-FN y Nº 1723-2009-MPFN, de fechas 15 de febrero del 2008 y 26 de noviembredel 2009, respectivamente.
Artículo Décimo Quinto.-DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativos) de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, a los doctores:
- MANUEL ISIDORO MENDOZA HERNANDEZ
- NELBA DORIS LEON GARCIA
- JUAN CARLOS CABRERA ZEGOVIA
Artículo Décimo Sexto.-DESIGNAR a las Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Penales (Corporativos) de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, a las doctoras:
- ROSMERY JANET VILLAVICENCIO HEREDIA
- SARA DEL CARMEN FRANCIA CABRERA
Artículo Décimo Sétimo.-DESIGNAR a las Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Civil y Familia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la PrimeraFiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete, a lasdoctoras:
- BETSABE LILIANA SILVA REGALADO
- LIZ PATRICIA TACSA TORRES
Artículo Décimo Octavo.-DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO GUERRERO BOLAÑOS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete.
Artículo Décimo Noveno.-DESIGNAR a la doctora TEREZA VERONICA QUISPE CHOQUE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Mala, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía ProvincialPenal de Mala.
Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor CLAVER AUGUSTO ESPINOZA DULANTO, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Penal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía ProvincialPenal Corporativa de Cañete.
Artículo Vigésimo Primero.-NOMBRAR al doctor EDWIN MIGUEL CHOQUE SANABRIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, designándolo en el Despacho de la Primera FiscalíaProvincial Penal de Mala.
Artículo Vigésimo Segundo.-Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidentedel Consejo Nacional de la Magistratura, Presidenciasde las Juntas de Fiscales Superiores de los DistritosJudiciales de Cañete, Huancavelica, Lima y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
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EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional.
EXP.-2009-281; a CHRISTIAN JONATAN TIPTE TORRES Y LUIS EDUARDO CAMA HUAMAN. Día 05.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Robo de Ganado. Agraviado; Viviana Huaraca Rojas.
EXP.-2010-003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO. Día 05.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2010-030; a YSELA LESCANO AVALOS. Día 05.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Asesinato en grado de tentativa. Agraviado; Luis Alberto Reyes Reyna.
EXP.-2007-169; a TEODORO CAMILO ESCRIBA CASAVILCA Y ROSITA AYLLON DE NAVARRO. Día 05.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2009-505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA. Día 05.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; José Antonio Arizaga Casas.
EXP.-2010-174; a ERNESTO RAMIRO CASTILLO HUALLULLO. Día 05.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Julián Albino Huamani Malpica.
EXP.-2009-130; a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS. Día 05.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2002-257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2007-351; a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA. Día 06.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Secuestro. Agraviado; Edon Loayza Cumba.
EXP.-2007-395; a JOSE ANGEL CANDELA CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 09:30a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2006-362; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2010-271; a JULIO ALBINO BOVIS YAPÍAS. Día 06.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2011-056 (2003-61); a CONSTANTINO AURELIO SALDAÑA GALVEZ. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2001-1452; a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE. Día 12.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2008-1035; a ENRIQUE GILMER CELEDONIO LUYO. Día 06.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; Edward Isaías Izarnotegui Rivera.
EXP.-2007-086; a EDGARDO SALVADOR ALCALA. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado peruano.
EXP.-2010-065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Giomar Melo Zavaleta y Otro.
Secretario: Miranda
Cañete 17.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-309-2009; a VICTOR MANUEL SAAVEDRA RIVAS. Para que se ponga a disposición y sea internado en el establecimiento de Cañete, conforme a sentencia del 13.04.2011. Delito; micro comercialización de drogas. Agraviado; el Estado.
EXP.-356-2009; a ARQUIDIOSIS SULCA SALDAÑA. Para Instructiva. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Linda Melba Sulca Huari.
EXP.-212-2007; a ROBET LINDON BARAHONA HUAMAN. Para Lectura de Sentencia. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Melina Barahona Contreras.
Secretaria Astohuaman. Cañete 17.06.2011
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA DE YAUYOS; Juez: Moran; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 01 del 14.07.2010 se dispone formulación de investigación preparatoria; con resolución 02 de fecha 14.01.2011 el Ministerio Público dispone la conducción compulsiva del imputado; resolución 03 del 03.05.2011 se pone a conocimiento del Ministerio Público el vencimiento en exceso del plazo de la investigación preparatoria.
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 06 del 20.01.2011 se declara fundada la solicitud de constitución de actor Civil presentado por el agraviado Anastasio Eugenio Salazar Ramirez.
Especialista; Rodríguez. Yauyos 13.05.2011
(AUXILIO JUDICIAL)
EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Garnica; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-111-2011; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 09.02.2011 se admite la demanda contra GENMA GRACE QUISPE AQUIJE en agravio de menor Esther del Pilar Sánchez Quispe representada por su tía JACQUELINE MEZA MANCO DE QUISPE. Traslado al demandado por el plazo de cinco días; resolución 04 del 07.06.2011 traslado a la agresora por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Asimismo Traslado a la agraviada con su representante para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
EXP.-673-2010; sobre Violencia familiar - Maltrato Físico; resolución 01 del 12.08.2010 se admite la demanda contra JOSE RAFAEL PANIZO DE LA CRUZ en agravio de menor José Armando Panizo Yactayo representada por su madre Mónica Consuelo Yactayo Vicente. Traslado al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; resolución 06 del 07.06.2011 traslado al agresor por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Secretaria García. Cañete 07.06.2011
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2011-267; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 29.03.2011 se admite la demanda contra JUAN ALBERTO CHAUPIN QUIROZ en agravio de cónyuge MARIA ELENA SOTA SALOMON; con resolución 04 del 23.05.2011 se declara rebelde al demandado y se Señala Audiencia Única para el día 07.07.2011 a horas 10:30a.m. Secretario Díaz. Cañete 23.05.2011
21, 22 y 23 de Junio
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza a:
EXP.-2010-69; a WILLIAMS PABLO EUSEBIO SANCHEZ QUISPE. Para Audiencia de JUICIO ORAL. Día 24.06.2011 a horas 08:05a.m. (Resolución dos) abogada de oficio Ynes Liliana salas Hidalgo (defensora Pública). Delito Omisión a la asistencia familiar. Asistente Acosta. Cañete 17.06.2011.
21, 22 y 23 de Junio
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por GINA AEDO COPARA contra INKA PACK SAC., materia OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 329-2006, del Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. Norma Gonzales Ventura, Especialista Legal Dra. Erika Herrera Taxa, ha dispuesto con Resolución N° 43 se realice el PRIMER REMATE JUDICIAL del:
INMUEBLE denominado Parte de Terreno 23, Predio San Benito, distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 90012746 que viene de la Ficha N° 1176 de la Zona Registral N° IX, Oficina Cañete, Sunarp.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 189,878.00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho y 00/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 126,585.53 (ciento veintiséis mil quinientos ochenta y cinco y 53/100 dólares americanos)
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00001: Arrendamiento: a favor de ANDEAN PRODUCE SAC. por el plazo de diez años prorrogables a partir del 01/mar/2006 al 01/mar/2016. 2) ASIENTO D0002: Embargo: en forma de inscripción hasta por US$ 20,000.00 en los seguidos por Gina Aedo Copara con INKA PACK S.A. con Benita Enma Huacho Huamán y otro. 3) ASIENTO D00003: Hipoteca: a favor de AUTOSERVICIO SAN ISIDRO S.A. hasta por US$ 200,000.00
DIA Y HORA DEL REMATE: Seis de Julio del dos mil once a las 11:00 horas
LUGAR DEL REMATE: Sede del Juzgado Civil de Cañete sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima.
LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo.
EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero N° 27728, 28374, y están afectos al IGV.
Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 193.
Cañete, 24 de Mayo del 2011.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro N° 192
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 22 al 28 de Junio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de junio del dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables, o ser puesto en libertad por exceso de su detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, el Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA
Por tres días
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito Jr. Jorge Chávez N° 291, Imperial – Cañete; BONIFACIA ANAPAN DE CAYCHO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera su cónyuge, don BENJAMIN CAYCHO HUAPAYA, fallecido el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser la única heredera universal la siguiente: BONIFACIA ANAPAN FRANCIA. Se publica para fines y efectos de Ley.
Imperial – Cañete, 21 de Junio del dos mil once.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 04770-2011, doña SUMILDA YUCRA TANTA, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija ANGELA ASTRID REVATTA YUCRA, inscrita en esta Municipalidad en el Libro N° 42460791504, año 1999, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL PADRE:
Dice: JAVIER REVATTA DONAYRE
Debe decir: GILMER JAVIER REBATA DONAYRE
DATOS DE LA TITULAR:
Dice: ANGELA ASTRID REVATTA YUCRA
Debe decir: ANGELA ASTRID REBATA YUCRA
Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 22 de Junio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
FRENTE DE DEFENSA DE LAS ORGANIZACIONES
DE CONCON TOPARA
CONVOCATORIA
San Vicente de Cañete, 21 de Junio del 2011
Señores Miembros «Del Frente de Defensa de las Organizaciones de Concon Topara»
Se les comunica que en vista de que a la fecha se ha vencido el plazo de cuatro años de vigencia del mandato de la actual Directiva y siendo necesario que se cumpla con el Estatuto y se proceda a la renovación de la Junta Directiva se les convoca a una Asamblea General Extraordinaria para el día 29 de Junio del 2011 a horas: 15:00 en la Mz. A-1 Lote 2 de la Asociación Las Brisas de Concon, altura del Km. 164.5 de la nueva Carretera Panamericana Sur, para tratar la siguiente agenda:
Elegir nueva Junta Directiva para el periodo del 29 de Junio 2011 al 28 de Junio 2015, dando a lo dispuesto en el Estatuto ya que el tiempo se había vencido.
La Primera Convocatoria es para las 15:00 horas y la Segunda Convocatoria a las 15:30 horas.
Agradecemos su puntual asistencia.
Nota: Sólo se aceptarán los representantes acreditados uno por cada departamento.
Atte.
La Junta Directiva
Frente de Defensa de las Organizaciones de Concon Topara
Presidente Comité Electoral
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzáles Ventura, se tramita el Expediente N° 0745-2002-0-08-01-JR-CI-01, seguidos por CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA contra la Sucesión de SOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Av. Lima 1210 del distrito de Chilca – Cañete, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.- Cañete, veintiséis de Noviembre del dos mil cuatro; AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA CÓRDOVA DE FONSECA CONTRA LA SUCESIÓN SAOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y FRANCISCO FONSECA ESCALANTE; Y LA SUCESIÓN DE DORILA FAJARDO CASTRO VIUDA DE VIVANCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y ordénese notificar a los colindantes dentro del término de TREINTA DÍAS.
Cañete, 14 de Junio de 2011.
Henry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio
NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A.
Ante le 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Exp. N° 6034-2009, seguidos por Compañía Minera San Simon S.A. (sucesor procesal de Mitsui Automotriz) contra Pikes Peak Truck Rental SAC. Eduardo Dibos Silva y Otros, sobre Ejecución de Garantías, el Señor Juez ha ordenado se notifique por edictos a la EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la siguiente resolución: Resolución N° 17; Miraflores 19-10-10: Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede… Parte Pertinente: CONVOQUESE A PRIMER REMATE JUDICIAL el inmueble del inmueble ubicado a la altura del kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la ficha registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX – Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya tasación comercial actualizada asciende a la suma de US$ 443.911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), señalándose como FECHA EL 07 DE JULIO DEL 2011 a las 12:00 HORAS; el remate tendrá lugar en el Primer piso del Edificio Alzamora Valdez ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola, siendo requisito para ser postor oblar el diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y adjuntar la tasa judicial correspondiente consignando el número del expediente como del Juzgado, efectúese las publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano» y otro Diario del mayor circulación por el plazo de seis días consecutivos, asimismo deberá colocarse los avisos en la vitrina de esta sede jurisdiccional en forma oportuna, debiendo la parte interesada efectuar la programación respectiva, bajo responsabilidad; y para los efectos del pegado del cartel en el lugar del inmueble a rematar: LIBRESE EXHORTO al señor Juez de Cañete para tal fin. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 690° del Código Procesal Civil; Póngase en conocimiento de CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la presente resolución, puesto que se advierte de las partidas registrales que el inmueble a subastar se encuentra a su nombre Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 20; Miraflores 06-04-11; PARTE PERTINENTE; Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado y habiendo la recurrente agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la empresa Charco Azul Compañía Armadora S.A. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución N° 17 de fecha 19-10-10 y la resolución a expedirse más adelante en el cual se señala la fecha de remate, a fin de poner a conocimiento de dicha empresa las resoluciones antes citadas de conformidad con el artículo 690° del Código acotado Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 21; Miraflores 12-05-11; PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que de acuerdo a las coordinaciones realizadas por el Martillero Público con la Administración de la Corte Superior de Lima, SE HA FIJADO FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE del inmueble materia del presente proceso, PARA EL DÍA 07 DE JULIO DEL 2011 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Remates del piso 1del Edificio Alzamora Valdez Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal.
Yoler Anibal Minaya - Especialista Legal - 16° Juzgado Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REUNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. Del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 07 (siete) de Julio del 2011, a las 12:00 horas
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. De Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente y DNI suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Mayo del 2011.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez MInaya
Especialista Legal
16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 20 al 25 de Junio.
22 junio 2011
21 junio 2011
PRESIDENTE JAVIER ALVARADO AGRADECE TRANSFERENCIA DE 2 MILLONES DE NUEVOS SOLES A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, agradeció la transferencia de partidas hasta por 2 millones de nuevos soles a favor de la Universidad Nacional de Cañete, formalizada a través de un Decreto Supremo publicado el sábado último y rubricado por el Presidente de la República, Alan García Pérez y por el Ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides.
Estos recursos permitirán garantizar la operatividad e implementación de la referida casa superior de estudios y cumplir con los objetivos y metas trazadas para el desarrollo de sus actividades.
«Agradezco a los señores congresistas de la República, a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas y del Gobierno Regional de Lima y a los especialistas de la Universidad Nacional de Cañete, por este trabajo tan importante de varias semanas, que ha concluido con la aprobación del Decreto Supremo», señaló nuestro Presidente Regional durante sus declaraciones a una radioemisora nacional de Lima.
La norma precisa que la transferencia de estas partidas no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos a los cuales han sido establecidos.
La Universidad Nacional de Cañete fue creada el 22 de Diciembre de 2009 mediante Ley Nº 29488, con sede en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, tras una larga gestión impulsada por el entonces alcalde provincial de Cañete, Javier Alvarado.
Esta transferencia de partida corona con éxito una importante gestión realizada por nuestro mandatario regional y por los funcionarios del Gobierno Regional de Lima y por La Comisión Organizadora de la Universidad que preside el Dr. Fernando Quevedo Ganoza, quienes durante varias semanas se reunieron con altos funcionarios del parlamento y del Gobierno Central para lograr los recursos necesarios para el funcionamiento de la nueva casa de estudios.
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EXITO DE VOTO ELECTRONICO EN PACARAN... YA HACE PENSAR EN APLICARLO EN TODO EL PAIS...
Una «gran parte del país» podría elegir a sus autoridades a través del voto electrónico en las elecciones generales del 2016, luego de su aplicación exitosa en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, dijo la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Magdalena Chu, jefa de este organismo, comentó que esta posibilidad dependerá del presupuesto que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de este moderno mecanismo de sufragio.
«Gran parte del país podría ya elegir a sus autoridades con voto electrónico en el año 2016 si es que nos asignan, progresivamente cada año, el presupuesto que se necesita, que no es muy alto además», comentó.
Recordó, por ejemplo, que el software del voto electrónico ya es un activo de la ONPE y que se necesitarán recursos económicos para producir las máquinas y para la capacitación de los ciudadanos.
Según explicó, el voto electrónico se podrá implementar en el Perú al ciento por ciento «a más tardar en 10 años», siempre dependiendo del presupuesto que reciban para su puesta en marcha. «Hay que tener en cuenta que hasta el momento no hemos recibido ningún apoyo para el voto electrónico y si lo hemos iniciado es porque tenemos un equipo profesional muy competente», agregó.
En ese sentido, Chu calificó como «exitosa» la implementación del voto electrónico para la segunda vuelta electoral del 5 de junio pasado en el distrito de Pacarán.
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PRESIDENTE REGIONAL IMPULSA MEJORAS EN SEDE UNIVERSITARIA DE LUNAHUANA
Con la finalidad de mejorar la calidad educativa y optimizar los servicios de atención al estudiante, nuestro presidente regional, Javier Alvarado, se reunió con los profesores y alumnos de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión con sede en el Distrito de Lunahuaná.
Reunidos en el auditorio, docentes y estudiantes fueron planteando a las autoridades las diversas carencias y problemática por la que atraviesa el centro universitario, entre los principales pedidos destacó la urgente implementación de un laboratorio, campo experimental, biblioteca, comedor, servicios higiénicos, construcción de aulas, compra de computadoras, reparación del ómnibus, adquisición de reactivos para las escuelas de ingeniería entre otros pedidos.
Reunión de trabajo que se prolongó por más de tres horas y contó con la participación del regidor provincial Alexander Bazán Guzmán, del regidor Domingo Lévano Yactayo de la comuna distrital, Ing. Alberto Llona Álvarez de la Unidad Ejecutora Lima Sur y la sociedad civil representado por lo señores Alejandro Suazo y Manuel Sánchez Mateo.
«Invitado por los alumnos y profesores nos hemos reunido para escuchar la problemática de la sede universitaria llegando a las conclusiones y el compromiso de elaborar el perfil y un expediente técnico para la construcción de más aulas, así como el pintado de salones, gestiones para el equipamiento de la biblioteca, mientras que un profesor se comprometió en elaborar un perfil para el equipamiento de nuevas computadoras, también la entrega de reactivos para agronomía y la implementación de la escuela de educación física», señalo Javier Alvarado, Presidente de la Región Lima.
Importante reunión que sirvió para conocer de cerca y escuchar a la población académica de sus necesidades y preocupaciones, que serán resueltos gracias a la intervención de las autoridades, sociedad civil, y los propios alumnos y profesores.
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Recomiendan visitar regularmente al dentista para prevenir complicaciones
APARICION DE «MUELAS DEL JUICIO» PUEDEN CAUSAR INFECCIONES, SINUSITIS Y DAÑOS A LOS NERVIOS...
Las llamadas «muelas del juicio» o terceros molares, al ser las últimas en salir y ocupar un lugar en la cavidad bucal, causan complicaciones que deben ser atendidas por profesionales especializados, ya que – de lo contrario - pueden producir problemas y secuelas irreparables de tipo infeccioso, sinusitis y daño a los nervios circundantes como sensación de entumecimiento y hormigueo.
Así lo señaló el responsable de la Estrategia Sanitaria de Salud Bucal del Ministerio de Salud (Minsa), Jim Romero Lloclla, quien aseguró que la «muela del juicio» se queda atrapada en el hueso de forma total o parcial por diversos factores, que, por lo regular, son hereditarios o congénitos.
En el primer caso, se puede tratar de problemas de tamaño, si es que existen muelas grandes y huesos maxilares pequeños.
Los factores congénitos pueden ser malformaciones que afecten la cara y los maxilares, como es el caso de los niños con labio y paladar hendido.
El especialista agregó que existen otras causas como la mala posición de la muela, aparición de dientes supernumerarios (dientes extras), quistes y tumores.
La salida de la «muela del juicio» es una consecuencia del desarrollo normal de la dentición de una persona, aunque existe parte de la población que carece de todas las muelas de juicio o de algunas de ellas.
Cabe destacar que estos dientes pertenecen a la segunda dentición de los adultos y se les conoce como muela de juicio porque aparecen entre los 17 y los 25 años, cuando se supone que la persona ya tiene un juicio más desarrollado y completo que cuando aparece el resto de la dentición definitiva.
Todos estos problemas pueden ser prevenidos si el paciente asiste con regularidad a su dentista, es decir que recibe atención especializada cada seis meses como mínimo.
De esa manera, el dentista puede detectar fácilmente si alguna muela del juicio está atrapada. En caso que así sea, se necesitará extraerlas por medio de una operación, que debe efectuar un cirujano máxilofacial.
El cirujano máxilofacial está capacitado para operar, en caso de ser necesario, las cuatro muelas del juicio en una sola intervención de 30 a 60 minutos de duración, con un mínimo de efectos secundarios, como inflamación y dolor.
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MANCOMUNIDAD DE ALCALDES PROVINCIALES DE LA REGION LIMA SE FIRMARA HOY
Luego de diversas reuniones sostenidas entre el Alcalde Provincial Dr. Jaime Uribe Ochoa y sus homónimos de la Región Lima, se firmará el Acuerdo de Mancomunidad entre las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral, en ceremonia que se realizará el día martes 21 de junio a las 03:00 p.m. en el Salón «Túpac Amaru», en donde también se reconocerá a nuestros distinguidos visitantes.
Antes de la suscripción del Acuerdo, el Burgomaestre Huaralino sostendrá una reunión de trabajo con los Alcaldes Romel Ullilen Vega de la Provincia de Barranca, Santiago Cano La Rosa de la Provincia de Huaura, María Montoya Conde de la Provincia de Cañete y sus respectivos equipos técnicos; la reunión se desarrollará en el Despacho de Alcaldía desde el medio día.
El objetivo del Acuerdo de Mancomunidad es presentar al Gobierno Regional de Lima, proyectos de obras de gran envergadura que beneficien a las cuatro provincias de mayor población de la zona costa de la región.
Cabe señalar que este Acuerdo se hará posible gracias a la iniciativa del Dr. Jaime Uribe, quien visitó a cada autoridad edil en sus respectivas ciudades, recibiendo la aceptación de los mismos.
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EXTRAÑA MUERTE OCURRIDA EN VISPERAS DEL DIA DEL PADRE EN CARCELETA POLICIAL VIENE SIENDO INVESTIGADO POR INSPECTORIA DE LA PNP
La muerte en extrañas circunstancias de Luis Ravello Aparicio de 39 años, ha conmocionado a la población cañetana.
Y es que sobre la causa de la muerte vienen circulando dos versiones, cada una en forma diferente, y que determina a diferentes culpables.
A ello, se ha sumado la actuación de la Inspectoría de las Fuerzas Policiales, pasando a ser investigado nada menos que 8 efectivos policiales, señalando éste solo hecho, que algo grave ha pasado.
Los diferentes medios noticiosos de la provincia, informaron muy a su estilo lo ocurrido.
Lo cierto es que el Certificado de Defunción emitido por el Dr. Carlos Rospiglioso Trancón, Médico Legista del Distrito Judicial de Cañete, señala como causa básica de la muerte «Asfixia Mecánica por constricción del cuello», señalando como el sitio de la ocurrencia, se entiende de la muerte, a la PNP.
Para que nuestros lectores tengan un mejor panorama de lo sucedido pasamos a detallar como informaron los diferentes blogs cañetanos, esta trágica muerte que enluta a toda una familia, dejando varios menores sin el sosten de la misma.
CONTINUA EL MISTERIO EN LA MUERTE DE MOTOTAXISTA EN COMISARIA DE SAN VICENTE
(Actualidad Cañetana).- Familiares de quien en vida fue Luis Ravello Aparicio (39) exigieron justicia por su muerte en el interior de la comisaria de san Vicente el último sábado.
La viuda Karen Vargas Mendieta (24) se encuentra en un abandono total con sus tres menores hijos de 7, 6 y 1 año. Ella, preciso que los 8 policías investigados por Inspectoría de la PNP deberán de esclarecer la muerte de su pareja y a quien resulte responsable le caiga todo el peso de la ley.
César Ravello, primo del desaparecido enfatizó que las imágenes y el audio con que cuentan serán determinantes para dar con los responsables. «Es raro que se haya suicidado en la carceleta o es que existió negligencia en los policías por que antes de encarcelarlos se toma las precauciones para que el intervenido no pueda auto flagelarse o realizarse daño en su organismo con armas u objetos ¿Qué ocurrió? ¿Negligencia?» señalo César Ravello.
El entierro será a las 2 pm el martes 21 en el cementerio de imperial. En el cierre de edición de la presente nota, especialistas de criminalística de la PNP de la ciudad de lima (los mismos que investigaron la muerte de Victoria Lara Ñopo) comandados por el capitán Juan Cayan Vargas habrían postergado la investigación pericial por no contar con el apoyo legal y oportuno del fiscal a cargo de la investigación preparatoria.
El referido blog, publicó imágenes exclusivas que muestran los rastros que ocasionaron la muerte de Luis Ravello Aparicio (39) en la comisaría de San Vicente De Cañete. En ella se observa un hematoma a la altura del cuello producto de la asfixia mecánica por constricción del cuello… ¿Se autoeliminó o lo eliminaron? es la pregunta que se hacen los familiares y representantes del Ministerio Público que están iniciando la investigación para esclarecer el caso y hallar a los responsables de éste hecho macabro ocurrido el ultimo sábado en vísperas del día del padre en nuestra provincia.
ACUSAN A POLICIAS DE ASESINAR A MOTOTAXISTA EN EL INTERIOR DE COMISARIA CAÑETANA…
Familiares Denuncian que Efectivos Estaban Ebrios Porque Celebraban el Día del Padre
(Primera Línea).- Llegar a la verdad de los hechos, es el reclamo de los familiares y amigos del mototaxista Luis Ravello Aparicio, quien el último fin de semana fuera intervenido por efectivos policiales y conducidos hacia la Comisaría de San Vicente, donde horas más tarde falleció.
La familia del malogrado ciudadano, responsabilizó a 8 efectivos de la Comisaría san vicentina de ser los autores del crimen contra Ravello Aparicio, al revelar que la necropsia de Ley arrojo muerte por ahorcamiento con objeto metálico.
Informaron que la victima de un supuesto abuso policial, presentaba signos de maltrato físico al estar su cuerpo con quemaduras con pucho de cigarros y moretones.
Asimismo, denunciaron tener conocimiento que los llamados efectivos del orden se encontraban en estado etílico porque celebraban el Día del Padre y lamentablemente fue el ciudadano Luis Ravello Aparicio, quien pago las consecuencias.
«Estos malos efectivos están acostumbrados a torturar a las personas que detienen a quienes tratan como perro sin dueño», expresó uno de los familiares, quien en representación de la madre, esposa y sus 6 menores hijos, aseguró que este crimen no quedará impune por el simple hecho de vestir un uniforme policial.
Expresaron que si los supuestos criminales de Luis Ravello, creen que no pasara nada, «se equivocan», anotaron que los culpables, pagaran por lo sucedido en la Comisaría de San Vicente.
«Estos malos policías han pretendido hacer creer que mi sobrino fue encontrado muerto en una canal de regadío, lo cual es falso», continuaron diciendo, tras indicar que los médicos del Hospital Rezola, certificaron que la victima ya tenia varias horas de haber fallecido.
Recadaron que Luis al promediar las 3.00 de la tarde del último sábado, logró comunicarse mediante una llamada telefónica para avisar que había sido intervenido por efectivos del orden y llevado hasta la Comisaría, situación que contradice la versión policial de haber encontrado su cuerpo en la Acequia «Mamala», por el sector de Viales.
Bastante dolidos por lo sucedido y decepcionado por quienes hoy forman parte de una institución policial cuyo prestigio ante la ciudadanía esta por los suelos, añadieron que los propios efectivos responsables de la muerte de Luis han entrado de una serie de contradicciones.
Señalaron que primero expresaron que Luis habría sido victima de robo y luego la cambiaron por haberlo intervenido al haber sido denunciado como el autor del hurto de un saco de arroz en el mercadillo sanvicentino y por último que se habría autoeliminado en el interior de la Comisaría ahorcándose con una sabana que no existe.
INSPECTORIA DE LA POLICIA INTERVIENE COMISARIA DE SAN VICENTE PARA ESCLARECER MUERTE DE MOTOTAXISTA
(Cañete Hoy).- La Inspectoría de la Policía Nacional intervino ayer domingo la Comisaría de San Vicente alertada por la grave denuncia que implicaría a unos 8 policías por la extraña muerte del mototaxista Luis Ravello Aparicio (39) quien fuera intervenido e internado en las celdas de dicha dependencia policial.
Existen dos versiones que se barajan a nivel público, la propugnada por la policía que señala que el conductor fue encontrado en la acequia Mamalá luego que fuera atacado por desconocidos que le quisieron robar la moto. La otra, propugnada por la familia, que el extinto fue intervenido por efectivos policiales luego de haber sido acusado de robar un saco de arroz del mercadillo de San Vicente y detenido en la Comisaría de San Vicente en donde habría sido golpeado y finalmente asfixiado por manos extrañas.
La Fiscalía el día de los hechos inició las investigaciones e igualmente se informó que ante Inspectoría han sido puestos a disposición los 8 efectivos de guardía. En la orfandad quedan su viuda y 6 hijos.
FAMILIARES EN UN DILEMA, MINISTERIO PÚBLICO E INSPECTORIA PNP ESTA INTERVINIENDO ¿SE QUITO LA VIDA, AHORCÁNDOSE EN CARCELETA POLICIAL O LO MATARON?
(CTAES).- Se ahorca en carceleta de comisaria de San Vicente, sigue siendo un misterio en la medida que pasa las horas y los días, y las autoridades policiales y el ministerio público guardan una cura de silencio, por un hecho que se registro el último fin de semana.
Según fuente policial «Luis Ravello Aparicio (39) se había suicidado ahorcándose en la celda y posiblemente aún con vida fue trasladado llegando cadáver según el galeno del servicio de emergencia del hospital Rezola de Cañete.
La intervención policial el sábado 18 del presente mes logró intervenir a Luis Ravello Aparicio por el presunto delito robo agravado de un saco de arroz a un comerciante del mercadillo municipal, inmediatamente fue recluido en la carceleta de San Vicente. El occiso deja viuda y 6 hijos en abandono, sus restos serán enterrados hoy lunes a las 2 pm en el cementerio general de Imperial.
Familiares, hasta ahora no logra entender los motivos de quitarse la vida de esa manera, pero sospecha que lo haya matado en el puesto policial de Cañete.
El Jefe de la Jefatura Policial Cañete – Yauyos, Coronel Henry Lizzetti Cordova indico «Ministerio Público y la inspectoría policial está tomando el caso para la investigaciones de ley.»
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 21 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretario John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, corregido e integrado mediante Resolución número DIEZ de fecha dicecinueve de Abril del dos mil once, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda interpuesta por FRNACISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre pretensión principal la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento DE Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; y, como pretensión accesoria se ordenen la inscripción de la Sentencia en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y simultáneamente se la cancelación del asiento donde se encuentra inscrito el demandado, ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos, debiendo notificarse también a los predios colindantes. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretaria John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesto por FRANCISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre el Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio.
EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional.
EXP.-2009-281; a CHRISTIAN JONATAN TIPTE TORRES Y LUIS EDUARDO CAMA HUAMAN. Día 05.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Robo de Ganado. Agraviado; Viviana Huaraca Rojas.
EXP.-2010-003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO. Día 05.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2010-030; a YSELA LESCANO AVALOS. Día 05.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Asesinato en grado de tentativa. Agraviado; Luis Alberto Reyes Reyna.
EXP.-2007-169; a TEODORO CAMILO ESCRIBA CASAVILCA Y ROSITA AYLLON DE NAVARRO. Día 05.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2009-505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA. Día 05.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; José Antonio Arizaga Casas.
EXP.-2010-174; a ERNESTO RAMIRO CASTILLO HUALLULLO. Día 05.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Julián Albino Huamani Malpica.
EXP.-2009-130; a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS. Día 05.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2002-257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2007-351; a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA. Día 06.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Secuestro. Agraviado; Edon Loayza Cumba.
EXP.-2007-395; a JOSE ANGEL CANDELA CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 09:30a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2006-362; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2010-271; a JULIO ALBINO BOVIS YAPÍAS. Día 06.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2011-056 (2003-61); a CONSTANTINO AURELIO SALDAÑA GALVEZ. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2001-1452; a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE. Día 12.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2008-1035; a ENRIQUE GILMER CELEDONIO LUYO. Día 06.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; Edward Isaías Izarnotegui Rivera.
EXP.-2007-086; a EDGARDO SALVADOR ALCALA. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado peruano.
EXP.-2010-065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Giomar Melo Zavaleta y Otro.
Secretario: Miranda
Cañete 17.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-309-2009; a VICTOR MANUEL SAAVEDRA RIVAS. Para que se ponga a disposición y sea internado en el establecimiento de Cañete, conforme a sentencia del 13.04.2011. Delito; micro comercialización de drogas. Agraviado; el Estado.
EXP.-356-2009; a ARQUIDIOSIS SULCA SALDAÑA. Para Instructiva. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Linda Melba Sulca Huari.
EXP.-212-2007; a ROBET LINDON BARAHONA HUAMAN. Para Lectura de Sentencia. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Melina Barahona Contreras.
Secretaria Astohuaman. Cañete 17.06.2011
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA DE YAUYOS; Juez: Moran; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 01 del 14.07.2010 se dispone formulación de investigación preparatoria; con resolución 02 de fecha 14.01.2011 el Ministerio Público dispone la conducción compulsiva del imputado; resolución 03 del 03.05.2011 se pone a conocimiento del Ministerio Público el vencimiento en exceso del plazo de la investigación preparatoria.
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 06 del 20.01.2011 se declara fundada la solicitud de constitución de actor Civil presentado por el agraviado Anastasio Eugenio Salazar Ramirez.
Especialista; Rodríguez. Yauyos 13.05.2011
(AUXILIO JUDICIAL)
EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Garnica; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-111-2011; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 09.02.2011 se admite la demanda contra GENMA GRACE QUISPE AQUIJE en agravio de menor Esther del Pilar Sánchez Quispe representada por su tía JACQUELINE MEZA MANCO DE QUISPE. Traslado al demandado por el plazo de cinco días; resolución 04 del 07.06.2011 traslado a la agresora por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Asimismo Traslado a la agraviada con su representante para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
EXP.-673-2010; sobre Violencia familiar - Maltrato Físico; resolución 01 del 12.08.2010 se admite la demanda contra JOSE RAFAEL PANIZO DE LA CRUZ en agravio de menor José Armando Panizo Yactayo representada por su madre Mónica Consuelo Yactayo Vicente. Traslado al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; resolución 06 del 07.06.2011 traslado al agresor por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Secretaria García. Cañete 07.06.2011
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2011-267; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 29.03.2011 se admite la demanda contra JUAN ALBERTO CHAUPIN QUIROZ en agravio de cónyuge MARIA ELENA SOTA SALOMON; con resolución 04 del 23.05.2011 se declara rebelde al demandado y se Señala Audiencia Única para el día 07.07.2011 a horas 10:30a.m. Secretario Díaz. Cañete 23.05.2011
21, 22 y 23 de Junio
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza a:
EXP.-2010-69; a WILLIAMS PABLO EUSEBIO SANCHEZ QUISPE. Para Audiencia de JUICIO ORAL. Día 24.06.2011 a horas 08:05a.m. (Resolución dos) abogada de oficio Ynes Liliana salas Hidalgo (defensora Pública). Delito Omisión a la asistencia familiar. Asistente Acosta. Cañete 17.06.2011.
21, 22 y 23 de Junio
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2008-545, Juez, Doctora Norma Gonzáles Ventura y Secretario Judicial Luis A. Melgarejo Fernández, seguido por JESUS USCATA PANIAGUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en el cual se ha disctado la resolución que se transcribe: RESOLUCION N° 18, Cañete, 10-05-2011; AUTOS Y VISTOS: Se resuelve: 1.- ADMITIR a trámite la solicitud de cambio de nombre, promovido por JESUS USCATA PANIAGUA,en la via del proceso NO CONTENCIOSO. 2.- Por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica, y CITESE a la parte interesada para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el DIA CINCO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE a horas DOCE DEL MEDIODIA, bajo apercibimiento de conclusión del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 203 del Código Procesal Civil, en caso de inconcurrencia del solicitante.- Una firma, doctora Norma Gonzáles Ventura. Una firma, doctor Luis A. Melgarejo Fernández.
Cañete, 10 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de junio del dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables, o ser puesto en libertad por exceso de su detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, el Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA
Por tres días
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzáles Ventura, se tramita el Expediente N° 0745-2002-0-08-01-JR-CI-01, seguidos por CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA contra la Sucesión de SOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Av. Lima 1210 del distrito de Chilca – Cañete, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.- Cañete, veintiséis de Noviembre del dos mil cuatro; AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA CÓRDOVA DE FONSECA CONTRA LA SUCESIÓN SAOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y FRANCISCO FONSECA ESCALANTE; Y LA SUCESIÓN DE DORILA FAJARDO CASTRO VIUDA DE VIVANCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y ordénese notificar a los colindantes dentro del término de TREINTA DÍAS.
Cañete, 14 de Junio de 2011.
Henry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio
NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A.
Ante le 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Exp. N° 6034-2009, seguidos por Compañía Minera San Simon S.A. (sucesor procesal de Mitsui Automotriz) contra Pikes Peak Truck Rental SAC. Eduardo Dibos Silva y Otros, sobre Ejecución de Garantías, el Señor Juez ha ordenado se notifique por edictos a la EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la siguiente resolución: Resolución N° 17; Miraflores 19-10-10: Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede… Parte Pertinente: CONVOQUESE A PRIMER REMATE JUDICIAL el inmueble del inmueble ubicado a la altura del kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la ficha registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX – Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya tasación comercial actualizada asciende a la suma de US$ 443.911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), señalándose como FECHA EL 07 DE JULIO DEL 2011 a las 12:00 HORAS; el remate tendrá lugar en el Primer piso del Edificio Alzamora Valdez ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola, siendo requisito para ser postor oblar el diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y adjuntar la tasa judicial correspondiente consignando el número del expediente como del Juzgado, efectúese las publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano» y otro Diario del mayor circulación por el plazo de seis días consecutivos, asimismo deberá colocarse los avisos en la vitrina de esta sede jurisdiccional en forma oportuna, debiendo la parte interesada efectuar la programación respectiva, bajo responsabilidad; y para los efectos del pegado del cartel en el lugar del inmueble a rematar: LIBRESE EXHORTO al señor Juez de Cañete para tal fin. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 690° del Código Procesal Civil; Póngase en conocimiento de CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la presente resolución, puesto que se advierte de las partidas registrales que el inmueble a subastar se encuentra a su nombre Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 20; Miraflores 06-04-11; PARTE PERTINENTE; Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado y habiendo la recurrente agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la empresa Charco Azul Compañía Armadora S.A. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución N° 17 de fecha 19-10-10 y la resolución a expedirse más adelante en el cual se señala la fecha de remate, a fin de poner a conocimiento de dicha empresa las resoluciones antes citadas de conformidad con el artículo 690° del Código acotado Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 21; Miraflores 12-05-11; PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que de acuerdo a las coordinaciones realizadas por el Martillero Público con la Administración de la Corte Superior de Lima, SE HA FIJADO FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE del inmueble materia del presente proceso, PARA EL DÍA 07 DE JULIO DEL 2011 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Remates del piso 1del Edificio Alzamora Valdez Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal.
Yoler Anibal Minaya - Especialista Legal - 16° Juzgado Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REUNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. Del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 07 (siete) de Julio del 2011, a las 12:00 horas
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. De Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente y DNI suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Mayo del 2011.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez MInaya
Especialista Legal
16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 20 al 25 de Junio.
El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, agradeció la transferencia de partidas hasta por 2 millones de nuevos soles a favor de la Universidad Nacional de Cañete, formalizada a través de un Decreto Supremo publicado el sábado último y rubricado por el Presidente de la República, Alan García Pérez y por el Ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides.
Estos recursos permitirán garantizar la operatividad e implementación de la referida casa superior de estudios y cumplir con los objetivos y metas trazadas para el desarrollo de sus actividades.
«Agradezco a los señores congresistas de la República, a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas y del Gobierno Regional de Lima y a los especialistas de la Universidad Nacional de Cañete, por este trabajo tan importante de varias semanas, que ha concluido con la aprobación del Decreto Supremo», señaló nuestro Presidente Regional durante sus declaraciones a una radioemisora nacional de Lima.
La norma precisa que la transferencia de estas partidas no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos a los cuales han sido establecidos.
La Universidad Nacional de Cañete fue creada el 22 de Diciembre de 2009 mediante Ley Nº 29488, con sede en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, tras una larga gestión impulsada por el entonces alcalde provincial de Cañete, Javier Alvarado.
Esta transferencia de partida corona con éxito una importante gestión realizada por nuestro mandatario regional y por los funcionarios del Gobierno Regional de Lima y por La Comisión Organizadora de la Universidad que preside el Dr. Fernando Quevedo Ganoza, quienes durante varias semanas se reunieron con altos funcionarios del parlamento y del Gobierno Central para lograr los recursos necesarios para el funcionamiento de la nueva casa de estudios.
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EXITO DE VOTO ELECTRONICO EN PACARAN... YA HACE PENSAR EN APLICARLO EN TODO EL PAIS...
Una «gran parte del país» podría elegir a sus autoridades a través del voto electrónico en las elecciones generales del 2016, luego de su aplicación exitosa en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, dijo la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Magdalena Chu, jefa de este organismo, comentó que esta posibilidad dependerá del presupuesto que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de este moderno mecanismo de sufragio.
«Gran parte del país podría ya elegir a sus autoridades con voto electrónico en el año 2016 si es que nos asignan, progresivamente cada año, el presupuesto que se necesita, que no es muy alto además», comentó.
Recordó, por ejemplo, que el software del voto electrónico ya es un activo de la ONPE y que se necesitarán recursos económicos para producir las máquinas y para la capacitación de los ciudadanos.
Según explicó, el voto electrónico se podrá implementar en el Perú al ciento por ciento «a más tardar en 10 años», siempre dependiendo del presupuesto que reciban para su puesta en marcha. «Hay que tener en cuenta que hasta el momento no hemos recibido ningún apoyo para el voto electrónico y si lo hemos iniciado es porque tenemos un equipo profesional muy competente», agregó.
En ese sentido, Chu calificó como «exitosa» la implementación del voto electrónico para la segunda vuelta electoral del 5 de junio pasado en el distrito de Pacarán.
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PRESIDENTE REGIONAL IMPULSA MEJORAS EN SEDE UNIVERSITARIA DE LUNAHUANA
Con la finalidad de mejorar la calidad educativa y optimizar los servicios de atención al estudiante, nuestro presidente regional, Javier Alvarado, se reunió con los profesores y alumnos de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión con sede en el Distrito de Lunahuaná.
Reunidos en el auditorio, docentes y estudiantes fueron planteando a las autoridades las diversas carencias y problemática por la que atraviesa el centro universitario, entre los principales pedidos destacó la urgente implementación de un laboratorio, campo experimental, biblioteca, comedor, servicios higiénicos, construcción de aulas, compra de computadoras, reparación del ómnibus, adquisición de reactivos para las escuelas de ingeniería entre otros pedidos.
Reunión de trabajo que se prolongó por más de tres horas y contó con la participación del regidor provincial Alexander Bazán Guzmán, del regidor Domingo Lévano Yactayo de la comuna distrital, Ing. Alberto Llona Álvarez de la Unidad Ejecutora Lima Sur y la sociedad civil representado por lo señores Alejandro Suazo y Manuel Sánchez Mateo.
«Invitado por los alumnos y profesores nos hemos reunido para escuchar la problemática de la sede universitaria llegando a las conclusiones y el compromiso de elaborar el perfil y un expediente técnico para la construcción de más aulas, así como el pintado de salones, gestiones para el equipamiento de la biblioteca, mientras que un profesor se comprometió en elaborar un perfil para el equipamiento de nuevas computadoras, también la entrega de reactivos para agronomía y la implementación de la escuela de educación física», señalo Javier Alvarado, Presidente de la Región Lima.
Importante reunión que sirvió para conocer de cerca y escuchar a la población académica de sus necesidades y preocupaciones, que serán resueltos gracias a la intervención de las autoridades, sociedad civil, y los propios alumnos y profesores.
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Recomiendan visitar regularmente al dentista para prevenir complicaciones
APARICION DE «MUELAS DEL JUICIO» PUEDEN CAUSAR INFECCIONES, SINUSITIS Y DAÑOS A LOS NERVIOS...
Las llamadas «muelas del juicio» o terceros molares, al ser las últimas en salir y ocupar un lugar en la cavidad bucal, causan complicaciones que deben ser atendidas por profesionales especializados, ya que – de lo contrario - pueden producir problemas y secuelas irreparables de tipo infeccioso, sinusitis y daño a los nervios circundantes como sensación de entumecimiento y hormigueo.
Así lo señaló el responsable de la Estrategia Sanitaria de Salud Bucal del Ministerio de Salud (Minsa), Jim Romero Lloclla, quien aseguró que la «muela del juicio» se queda atrapada en el hueso de forma total o parcial por diversos factores, que, por lo regular, son hereditarios o congénitos.
En el primer caso, se puede tratar de problemas de tamaño, si es que existen muelas grandes y huesos maxilares pequeños.
Los factores congénitos pueden ser malformaciones que afecten la cara y los maxilares, como es el caso de los niños con labio y paladar hendido.
El especialista agregó que existen otras causas como la mala posición de la muela, aparición de dientes supernumerarios (dientes extras), quistes y tumores.
La salida de la «muela del juicio» es una consecuencia del desarrollo normal de la dentición de una persona, aunque existe parte de la población que carece de todas las muelas de juicio o de algunas de ellas.
Cabe destacar que estos dientes pertenecen a la segunda dentición de los adultos y se les conoce como muela de juicio porque aparecen entre los 17 y los 25 años, cuando se supone que la persona ya tiene un juicio más desarrollado y completo que cuando aparece el resto de la dentición definitiva.
Todos estos problemas pueden ser prevenidos si el paciente asiste con regularidad a su dentista, es decir que recibe atención especializada cada seis meses como mínimo.
De esa manera, el dentista puede detectar fácilmente si alguna muela del juicio está atrapada. En caso que así sea, se necesitará extraerlas por medio de una operación, que debe efectuar un cirujano máxilofacial.
El cirujano máxilofacial está capacitado para operar, en caso de ser necesario, las cuatro muelas del juicio en una sola intervención de 30 a 60 minutos de duración, con un mínimo de efectos secundarios, como inflamación y dolor.
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MANCOMUNIDAD DE ALCALDES PROVINCIALES DE LA REGION LIMA SE FIRMARA HOY
Luego de diversas reuniones sostenidas entre el Alcalde Provincial Dr. Jaime Uribe Ochoa y sus homónimos de la Región Lima, se firmará el Acuerdo de Mancomunidad entre las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral, en ceremonia que se realizará el día martes 21 de junio a las 03:00 p.m. en el Salón «Túpac Amaru», en donde también se reconocerá a nuestros distinguidos visitantes.
Antes de la suscripción del Acuerdo, el Burgomaestre Huaralino sostendrá una reunión de trabajo con los Alcaldes Romel Ullilen Vega de la Provincia de Barranca, Santiago Cano La Rosa de la Provincia de Huaura, María Montoya Conde de la Provincia de Cañete y sus respectivos equipos técnicos; la reunión se desarrollará en el Despacho de Alcaldía desde el medio día.
El objetivo del Acuerdo de Mancomunidad es presentar al Gobierno Regional de Lima, proyectos de obras de gran envergadura que beneficien a las cuatro provincias de mayor población de la zona costa de la región.
Cabe señalar que este Acuerdo se hará posible gracias a la iniciativa del Dr. Jaime Uribe, quien visitó a cada autoridad edil en sus respectivas ciudades, recibiendo la aceptación de los mismos.
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EXTRAÑA MUERTE OCURRIDA EN VISPERAS DEL DIA DEL PADRE EN CARCELETA POLICIAL VIENE SIENDO INVESTIGADO POR INSPECTORIA DE LA PNP
La muerte en extrañas circunstancias de Luis Ravello Aparicio de 39 años, ha conmocionado a la población cañetana.
Y es que sobre la causa de la muerte vienen circulando dos versiones, cada una en forma diferente, y que determina a diferentes culpables.
A ello, se ha sumado la actuación de la Inspectoría de las Fuerzas Policiales, pasando a ser investigado nada menos que 8 efectivos policiales, señalando éste solo hecho, que algo grave ha pasado.
Los diferentes medios noticiosos de la provincia, informaron muy a su estilo lo ocurrido.
Lo cierto es que el Certificado de Defunción emitido por el Dr. Carlos Rospiglioso Trancón, Médico Legista del Distrito Judicial de Cañete, señala como causa básica de la muerte «Asfixia Mecánica por constricción del cuello», señalando como el sitio de la ocurrencia, se entiende de la muerte, a la PNP.
Para que nuestros lectores tengan un mejor panorama de lo sucedido pasamos a detallar como informaron los diferentes blogs cañetanos, esta trágica muerte que enluta a toda una familia, dejando varios menores sin el sosten de la misma.
CONTINUA EL MISTERIO EN LA MUERTE DE MOTOTAXISTA EN COMISARIA DE SAN VICENTE
(Actualidad Cañetana).- Familiares de quien en vida fue Luis Ravello Aparicio (39) exigieron justicia por su muerte en el interior de la comisaria de san Vicente el último sábado.
La viuda Karen Vargas Mendieta (24) se encuentra en un abandono total con sus tres menores hijos de 7, 6 y 1 año. Ella, preciso que los 8 policías investigados por Inspectoría de la PNP deberán de esclarecer la muerte de su pareja y a quien resulte responsable le caiga todo el peso de la ley.
César Ravello, primo del desaparecido enfatizó que las imágenes y el audio con que cuentan serán determinantes para dar con los responsables. «Es raro que se haya suicidado en la carceleta o es que existió negligencia en los policías por que antes de encarcelarlos se toma las precauciones para que el intervenido no pueda auto flagelarse o realizarse daño en su organismo con armas u objetos ¿Qué ocurrió? ¿Negligencia?» señalo César Ravello.
El entierro será a las 2 pm el martes 21 en el cementerio de imperial. En el cierre de edición de la presente nota, especialistas de criminalística de la PNP de la ciudad de lima (los mismos que investigaron la muerte de Victoria Lara Ñopo) comandados por el capitán Juan Cayan Vargas habrían postergado la investigación pericial por no contar con el apoyo legal y oportuno del fiscal a cargo de la investigación preparatoria.
El referido blog, publicó imágenes exclusivas que muestran los rastros que ocasionaron la muerte de Luis Ravello Aparicio (39) en la comisaría de San Vicente De Cañete. En ella se observa un hematoma a la altura del cuello producto de la asfixia mecánica por constricción del cuello… ¿Se autoeliminó o lo eliminaron? es la pregunta que se hacen los familiares y representantes del Ministerio Público que están iniciando la investigación para esclarecer el caso y hallar a los responsables de éste hecho macabro ocurrido el ultimo sábado en vísperas del día del padre en nuestra provincia.
ACUSAN A POLICIAS DE ASESINAR A MOTOTAXISTA EN EL INTERIOR DE COMISARIA CAÑETANA…
Familiares Denuncian que Efectivos Estaban Ebrios Porque Celebraban el Día del Padre
(Primera Línea).- Llegar a la verdad de los hechos, es el reclamo de los familiares y amigos del mototaxista Luis Ravello Aparicio, quien el último fin de semana fuera intervenido por efectivos policiales y conducidos hacia la Comisaría de San Vicente, donde horas más tarde falleció.
La familia del malogrado ciudadano, responsabilizó a 8 efectivos de la Comisaría san vicentina de ser los autores del crimen contra Ravello Aparicio, al revelar que la necropsia de Ley arrojo muerte por ahorcamiento con objeto metálico.
Informaron que la victima de un supuesto abuso policial, presentaba signos de maltrato físico al estar su cuerpo con quemaduras con pucho de cigarros y moretones.
Asimismo, denunciaron tener conocimiento que los llamados efectivos del orden se encontraban en estado etílico porque celebraban el Día del Padre y lamentablemente fue el ciudadano Luis Ravello Aparicio, quien pago las consecuencias.
«Estos malos efectivos están acostumbrados a torturar a las personas que detienen a quienes tratan como perro sin dueño», expresó uno de los familiares, quien en representación de la madre, esposa y sus 6 menores hijos, aseguró que este crimen no quedará impune por el simple hecho de vestir un uniforme policial.
Expresaron que si los supuestos criminales de Luis Ravello, creen que no pasara nada, «se equivocan», anotaron que los culpables, pagaran por lo sucedido en la Comisaría de San Vicente.
«Estos malos policías han pretendido hacer creer que mi sobrino fue encontrado muerto en una canal de regadío, lo cual es falso», continuaron diciendo, tras indicar que los médicos del Hospital Rezola, certificaron que la victima ya tenia varias horas de haber fallecido.
Recadaron que Luis al promediar las 3.00 de la tarde del último sábado, logró comunicarse mediante una llamada telefónica para avisar que había sido intervenido por efectivos del orden y llevado hasta la Comisaría, situación que contradice la versión policial de haber encontrado su cuerpo en la Acequia «Mamala», por el sector de Viales.
Bastante dolidos por lo sucedido y decepcionado por quienes hoy forman parte de una institución policial cuyo prestigio ante la ciudadanía esta por los suelos, añadieron que los propios efectivos responsables de la muerte de Luis han entrado de una serie de contradicciones.
Señalaron que primero expresaron que Luis habría sido victima de robo y luego la cambiaron por haberlo intervenido al haber sido denunciado como el autor del hurto de un saco de arroz en el mercadillo sanvicentino y por último que se habría autoeliminado en el interior de la Comisaría ahorcándose con una sabana que no existe.
INSPECTORIA DE LA POLICIA INTERVIENE COMISARIA DE SAN VICENTE PARA ESCLARECER MUERTE DE MOTOTAXISTA
(Cañete Hoy).- La Inspectoría de la Policía Nacional intervino ayer domingo la Comisaría de San Vicente alertada por la grave denuncia que implicaría a unos 8 policías por la extraña muerte del mototaxista Luis Ravello Aparicio (39) quien fuera intervenido e internado en las celdas de dicha dependencia policial.
Existen dos versiones que se barajan a nivel público, la propugnada por la policía que señala que el conductor fue encontrado en la acequia Mamalá luego que fuera atacado por desconocidos que le quisieron robar la moto. La otra, propugnada por la familia, que el extinto fue intervenido por efectivos policiales luego de haber sido acusado de robar un saco de arroz del mercadillo de San Vicente y detenido en la Comisaría de San Vicente en donde habría sido golpeado y finalmente asfixiado por manos extrañas.
La Fiscalía el día de los hechos inició las investigaciones e igualmente se informó que ante Inspectoría han sido puestos a disposición los 8 efectivos de guardía. En la orfandad quedan su viuda y 6 hijos.
FAMILIARES EN UN DILEMA, MINISTERIO PÚBLICO E INSPECTORIA PNP ESTA INTERVINIENDO ¿SE QUITO LA VIDA, AHORCÁNDOSE EN CARCELETA POLICIAL O LO MATARON?
(CTAES).- Se ahorca en carceleta de comisaria de San Vicente, sigue siendo un misterio en la medida que pasa las horas y los días, y las autoridades policiales y el ministerio público guardan una cura de silencio, por un hecho que se registro el último fin de semana.
Según fuente policial «Luis Ravello Aparicio (39) se había suicidado ahorcándose en la celda y posiblemente aún con vida fue trasladado llegando cadáver según el galeno del servicio de emergencia del hospital Rezola de Cañete.
La intervención policial el sábado 18 del presente mes logró intervenir a Luis Ravello Aparicio por el presunto delito robo agravado de un saco de arroz a un comerciante del mercadillo municipal, inmediatamente fue recluido en la carceleta de San Vicente. El occiso deja viuda y 6 hijos en abandono, sus restos serán enterrados hoy lunes a las 2 pm en el cementerio general de Imperial.
Familiares, hasta ahora no logra entender los motivos de quitarse la vida de esa manera, pero sospecha que lo haya matado en el puesto policial de Cañete.
El Jefe de la Jefatura Policial Cañete – Yauyos, Coronel Henry Lizzetti Cordova indico «Ministerio Público y la inspectoría policial está tomando el caso para la investigaciones de ley.»
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 21 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretario John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, corregido e integrado mediante Resolución número DIEZ de fecha dicecinueve de Abril del dos mil once, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda interpuesta por FRNACISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre pretensión principal la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento DE Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; y, como pretensión accesoria se ordenen la inscripción de la Sentencia en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y simultáneamente se la cancelación del asiento donde se encuentra inscrito el demandado, ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos, debiendo notificarse también a los predios colindantes. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretaria John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesto por FRANCISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre el Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio.
EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional.
EXP.-2009-281; a CHRISTIAN JONATAN TIPTE TORRES Y LUIS EDUARDO CAMA HUAMAN. Día 05.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Robo de Ganado. Agraviado; Viviana Huaraca Rojas.
EXP.-2010-003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO. Día 05.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2010-030; a YSELA LESCANO AVALOS. Día 05.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Asesinato en grado de tentativa. Agraviado; Luis Alberto Reyes Reyna.
EXP.-2007-169; a TEODORO CAMILO ESCRIBA CASAVILCA Y ROSITA AYLLON DE NAVARRO. Día 05.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2009-505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA. Día 05.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; José Antonio Arizaga Casas.
EXP.-2010-174; a ERNESTO RAMIRO CASTILLO HUALLULLO. Día 05.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Julián Albino Huamani Malpica.
EXP.-2009-130; a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS. Día 05.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2002-257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2007-351; a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA. Día 06.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Secuestro. Agraviado; Edon Loayza Cumba.
EXP.-2007-395; a JOSE ANGEL CANDELA CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 09:30a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2006-362; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2010-271; a JULIO ALBINO BOVIS YAPÍAS. Día 06.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2011-056 (2003-61); a CONSTANTINO AURELIO SALDAÑA GALVEZ. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2001-1452; a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE. Día 12.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2008-1035; a ENRIQUE GILMER CELEDONIO LUYO. Día 06.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; Edward Isaías Izarnotegui Rivera.
EXP.-2007-086; a EDGARDO SALVADOR ALCALA. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado peruano.
EXP.-2010-065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Giomar Melo Zavaleta y Otro.
Secretario: Miranda
Cañete 17.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-309-2009; a VICTOR MANUEL SAAVEDRA RIVAS. Para que se ponga a disposición y sea internado en el establecimiento de Cañete, conforme a sentencia del 13.04.2011. Delito; micro comercialización de drogas. Agraviado; el Estado.
EXP.-356-2009; a ARQUIDIOSIS SULCA SALDAÑA. Para Instructiva. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Linda Melba Sulca Huari.
EXP.-212-2007; a ROBET LINDON BARAHONA HUAMAN. Para Lectura de Sentencia. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Melina Barahona Contreras.
Secretaria Astohuaman. Cañete 17.06.2011
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA DE YAUYOS; Juez: Moran; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 01 del 14.07.2010 se dispone formulación de investigación preparatoria; con resolución 02 de fecha 14.01.2011 el Ministerio Público dispone la conducción compulsiva del imputado; resolución 03 del 03.05.2011 se pone a conocimiento del Ministerio Público el vencimiento en exceso del plazo de la investigación preparatoria.
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 06 del 20.01.2011 se declara fundada la solicitud de constitución de actor Civil presentado por el agraviado Anastasio Eugenio Salazar Ramirez.
Especialista; Rodríguez. Yauyos 13.05.2011
(AUXILIO JUDICIAL)
EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Garnica; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-111-2011; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 09.02.2011 se admite la demanda contra GENMA GRACE QUISPE AQUIJE en agravio de menor Esther del Pilar Sánchez Quispe representada por su tía JACQUELINE MEZA MANCO DE QUISPE. Traslado al demandado por el plazo de cinco días; resolución 04 del 07.06.2011 traslado a la agresora por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Asimismo Traslado a la agraviada con su representante para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
EXP.-673-2010; sobre Violencia familiar - Maltrato Físico; resolución 01 del 12.08.2010 se admite la demanda contra JOSE RAFAEL PANIZO DE LA CRUZ en agravio de menor José Armando Panizo Yactayo representada por su madre Mónica Consuelo Yactayo Vicente. Traslado al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; resolución 06 del 07.06.2011 traslado al agresor por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Secretaria García. Cañete 07.06.2011
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2011-267; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 29.03.2011 se admite la demanda contra JUAN ALBERTO CHAUPIN QUIROZ en agravio de cónyuge MARIA ELENA SOTA SALOMON; con resolución 04 del 23.05.2011 se declara rebelde al demandado y se Señala Audiencia Única para el día 07.07.2011 a horas 10:30a.m. Secretario Díaz. Cañete 23.05.2011
21, 22 y 23 de Junio
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza a:
EXP.-2010-69; a WILLIAMS PABLO EUSEBIO SANCHEZ QUISPE. Para Audiencia de JUICIO ORAL. Día 24.06.2011 a horas 08:05a.m. (Resolución dos) abogada de oficio Ynes Liliana salas Hidalgo (defensora Pública). Delito Omisión a la asistencia familiar. Asistente Acosta. Cañete 17.06.2011.
21, 22 y 23 de Junio
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2008-545, Juez, Doctora Norma Gonzáles Ventura y Secretario Judicial Luis A. Melgarejo Fernández, seguido por JESUS USCATA PANIAGUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en el cual se ha disctado la resolución que se transcribe: RESOLUCION N° 18, Cañete, 10-05-2011; AUTOS Y VISTOS: Se resuelve: 1.- ADMITIR a trámite la solicitud de cambio de nombre, promovido por JESUS USCATA PANIAGUA,en la via del proceso NO CONTENCIOSO. 2.- Por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica, y CITESE a la parte interesada para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el DIA CINCO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE a horas DOCE DEL MEDIODIA, bajo apercibimiento de conclusión del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 203 del Código Procesal Civil, en caso de inconcurrencia del solicitante.- Una firma, doctora Norma Gonzáles Ventura. Una firma, doctor Luis A. Melgarejo Fernández.
Cañete, 10 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de junio del dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables, o ser puesto en libertad por exceso de su detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, el Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA
Por tres días
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzáles Ventura, se tramita el Expediente N° 0745-2002-0-08-01-JR-CI-01, seguidos por CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA contra la Sucesión de SOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Av. Lima 1210 del distrito de Chilca – Cañete, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.- Cañete, veintiséis de Noviembre del dos mil cuatro; AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA CÓRDOVA DE FONSECA CONTRA LA SUCESIÓN SAOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y FRANCISCO FONSECA ESCALANTE; Y LA SUCESIÓN DE DORILA FAJARDO CASTRO VIUDA DE VIVANCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y ordénese notificar a los colindantes dentro del término de TREINTA DÍAS.
Cañete, 14 de Junio de 2011.
Henry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio
NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A.
Ante le 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Exp. N° 6034-2009, seguidos por Compañía Minera San Simon S.A. (sucesor procesal de Mitsui Automotriz) contra Pikes Peak Truck Rental SAC. Eduardo Dibos Silva y Otros, sobre Ejecución de Garantías, el Señor Juez ha ordenado se notifique por edictos a la EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la siguiente resolución: Resolución N° 17; Miraflores 19-10-10: Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede… Parte Pertinente: CONVOQUESE A PRIMER REMATE JUDICIAL el inmueble del inmueble ubicado a la altura del kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la ficha registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX – Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya tasación comercial actualizada asciende a la suma de US$ 443.911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), señalándose como FECHA EL 07 DE JULIO DEL 2011 a las 12:00 HORAS; el remate tendrá lugar en el Primer piso del Edificio Alzamora Valdez ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola, siendo requisito para ser postor oblar el diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y adjuntar la tasa judicial correspondiente consignando el número del expediente como del Juzgado, efectúese las publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano» y otro Diario del mayor circulación por el plazo de seis días consecutivos, asimismo deberá colocarse los avisos en la vitrina de esta sede jurisdiccional en forma oportuna, debiendo la parte interesada efectuar la programación respectiva, bajo responsabilidad; y para los efectos del pegado del cartel en el lugar del inmueble a rematar: LIBRESE EXHORTO al señor Juez de Cañete para tal fin. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 690° del Código Procesal Civil; Póngase en conocimiento de CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la presente resolución, puesto que se advierte de las partidas registrales que el inmueble a subastar se encuentra a su nombre Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 20; Miraflores 06-04-11; PARTE PERTINENTE; Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado y habiendo la recurrente agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la empresa Charco Azul Compañía Armadora S.A. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución N° 17 de fecha 19-10-10 y la resolución a expedirse más adelante en el cual se señala la fecha de remate, a fin de poner a conocimiento de dicha empresa las resoluciones antes citadas de conformidad con el artículo 690° del Código acotado Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 21; Miraflores 12-05-11; PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que de acuerdo a las coordinaciones realizadas por el Martillero Público con la Administración de la Corte Superior de Lima, SE HA FIJADO FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE del inmueble materia del presente proceso, PARA EL DÍA 07 DE JULIO DEL 2011 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Remates del piso 1del Edificio Alzamora Valdez Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal.
Yoler Anibal Minaya - Especialista Legal - 16° Juzgado Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REUNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. Del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 07 (siete) de Julio del 2011, a las 12:00 horas
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. De Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente y DNI suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Mayo del 2011.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez MInaya
Especialista Legal
16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 20 al 25 de Junio.
20 junio 2011
EJECUTIVO TRANSFIERE PARTIDA DE 2 MILLONES DE SOLES A FAVOR DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la semana pasada, el Decreto Supremo que autoriza la transferencia de partidas hasta por 2 millones de nuevos soles a favor de la Universidad Nacional de Cañete.
Los recursos permitirán garantizar la operatividad e implementación de la referida casa superior de estudios y cumplir con los objetivos y metas trazadas para el desarrollo de sus actividades.
La norma precisa que la transferencia de estas partidas no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos a los cuales han sido establecidos. La Universidad Nacional de Cañete fue creada el 22 de Diciembre de 2009 mediante Ley Nº 29488, con sede en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Además de la firma del jefe de Estado, el presente Decreto Supremo lleva la rúbrica del ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides.
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 21 de Junio
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MIENTRAS CONTINÚEN OLEAJES ANÓMALOS, DE CERRO AZUL A ATICO SE PRESENTARÁN VIENTOS DE FUERTE INTENSIDAD HASTA EL MARTES 21
Los oleajes anómalos en el litoral peruano continuarán hasta el jueves 23 de junio, por lo que el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) recomendó a la población a adoptar medidas de prevención para evitar emergencias.
Según el aviso oceanográfico de la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú, oleajes anómalos de ligera a moderada intensidad empezaron a aproximarse a zonas costeras del litoral sur y centro esta madrugada y se incrementaro a fuertes alrededor del mediodía.
El aviso agrega que el oleaje irregular se extendería hacia el litoral norte con características de ligera a moderada intensidad esta tarde y aumentaría a fuerte intensidad en horas de la mañana del lunes.
Se estima que el oleaje empiece a disminuir a moderada intensidad en la tarde del martes 21 y a ligera intensidad en las últimas horas de la tarde del miércoles 22.
No se descarta la ocurrencia de oleajes anómalos de muy fuerte intensidad entre la tarde del domingo 19 y tarde del lunes 20, principalmente en zonas costeras del litoral sur y centro. Se prevé el restablecimiento de las condiciones del mar para este viernes 24.
Fuertes vientos
Asimismo, se prevé la ocurrencia de vientos de moderada a fuerte intensidad en algunos sectores del litoral, principalmente entre Cerro Azul, en Cañete; y Atico, en Arequipa (13 a 16 grados de latitud sur) con velocidades de 18 a 24 nudos (33 Km/h a 44 Km/h) en mar abierto. Frente a esas localidades se presentarían ráfagas de 28 a 34 nudos (52 Km/h a 63 Km/h).
Estas condiciones se registrarían entre la tarde de mañana lunes 20 y las últimas horas de la tarde del martes 21.
Los comités de Defensa Civil de los distritos ubicados en el litoral peruano (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) deben permanecer en alerta y difundir las medidas de prevención a la población ubicada especialmente en áreas de costa o playa, a fin de orientar la evacuación de personas hacia zonas seguras y alejadas del mar.
Durante el período de oleajes se debe evitar, en lo posible, realizar actividades portuarias como la pesca y deportes acuáticos. Se recomienda, además, asegurar las embarcaciones ancladas en puerto y mantenerse alejados del mar. Asimismo, evitar instalar carpas y otros equipos cerca de la orilla del mar o línea costera.
Ante la presencia de vientos fuertes, el Indeci recomienda a la población asegurar y reforzar los techos de calaminas y los vidrios de las ventanas, permanecer en la vivienda alejado de equipos eléctricos enchufados y de materiales punzocortantes.
También verificar que alrededor de la vivienda no hayan quedado ramas de árboles que representen peligro para la seguridad personal y al conducir por la autopista o carretera hacerlo con velocidad mínima, ya que los vientos podrían ocasionar el levantamiento de polvo o arena.
Asimismo, usar ropa de abrigo e impermeable por la sensación de frío y humedad si vive en las cercanías al mar y/o en el interior del país, cuando se presenten lloviznas.
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SE ASUMIERON ACUERDOS Y COMPROMISOS PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2012 Y SE ELIGIÓ COMITÉ DE VIGILANCIA
Los agentes participantes del distrito de Imperial participaron el Taller de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012, donde se informó sobre los resultados de las fichas presentadas así como se eligió a los integrantes del Comité de Vigilancia.
En la reunión celebrada el jueves 17 de junio, los agentes participantes fueron informados por el presidente del Equipo Técnico sobre los proyectos presentados y calificados para el presupuesto participativo del próximo año.
Luego de ello se eligió al Comité de Vigilancia, cuyos integrantes fueron elegidos entre los asistentes, quedando conformado de la siguiente manera: Ana María Cossío Cárdenas, Presidente; Isabel Córdova Cervantes, Secretaria; Enrique Damián Núñez, Tesorero; y Lauro Palomino Quicaña- Vocal
Asimismo, se eligió a quienes serán los accesitarios recayendo en: Jesús Rofino De la Cruz Castillón y Severo Romulo Rojas Astañaupa.
La juramentación se hizo en el acto y estuvo a cargo del alcalde distrital Eddy del Mazo Tello quien les invocó a realizar eficientemente el encargo de la sociedad civil para que vigilen que el presupuesto para el próximo año se cumpla tal y como han propuesto.
Al culminar, los agentes participantes firmaron el acta en señal de conformidad con lo acordado.
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FISCALES ESCOLARES AMBIENTALES SE UNIERON A TERCERA FAENA COMUNAL DEL PROGRAMA «IMPERIAL, TE QUIERO VERDE»
Con la participación de Fiscales Escolares Ambientales, se desarrolló la tercera faena comunal que llevan adelante todos los fines de semana, el alcalde, regidores, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial, dentro del Programa «Imperial, te quiero verde».
DESDE SAN BENITO...
Las alumnas llegaron desde el centro poblado «San Benito» y se sumaron a todo el grupo humano desplegado a lo largo de una de las avenidas del AH «Josefina Ramos», ubicada frente a la IEP «Nuestra Señora del Carmen», donde removieron el terreno destinado para área verde que se encontraba totalmente descuidada. Se sembró ahí plantas ornamentales así como grass y flores que se producen en nuestro vivero municipal.
Posteriormente se dirigieron hacia la carretera Imperial-Quilmaná, donde sembraron árboles ornamentales, llegando hasta el ingreso de Cerro Alegre.
ALCALDE AGRADECE APOYO
El alcalde Eddy del Mazo Tello agradeció el apoyo que viene recibiendo de parte de la ciudadanía que se viene sumando a esta importante campaña semana a semana.
«Nos sentimos complacidos de recibir el apoyo y respaldo de la población que se está sumando a esta importante campaña de buscar que transformar nuestro distrito en un distrito ecológico y así como el grupo de escolares, los vecinos que se unen a nosotros nos motivan a seguir adelante», indicó la primera autoridad imperialina que anunció que esta campaña seguirá sostenidamente realizándose todos los sábados.
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EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzáles Ventura, se tramita el Expediente N° 0745-2002-0-08-01-JR-CI-01, seguidos por CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA contra la Sucesión de SOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Av. Lima 1210 del distrito de Chilca – Cañete, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.- Cañete, veintiséis de Noviembre del dos mil cuatro; AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA CÓRDOVA DE FONSECA CONTRA LA SUCESIÓN SAOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y FRANCISCO FONSECA ESCALANTE; Y LA SUCESIÓN DE DORILA FAJARDO CASTRO VIUDA DE VIVANCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y ordénese notificar a los colindantes dentro del término de TREINTA DÍAS.
Cañete, 14 de Junio de 2011.
Henry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio
NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A.
Ante le 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Exp. N° 6034-2009, seguidos por Compañía Minera San Simon S.A. (sucesor procesal de Mitsui Automotriz) contra Pikes Peak Truck Rental SAC. Eduardo Dibos Silva y Otros, sobre Ejecución de Garantías, el Señor Juez ha ordenado se notifique por edictos a la EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la siguiente resolución: Resolución N° 17; Miraflores 19-10-10: Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede… Parte Pertinente: CONVOQUESE A PRIMER REMATE JUDICIAL el inmueble del inmueble ubicado a la altura del kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la ficha registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX – Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya tasación comercial actualizada asciende a la suma de US$ 443.911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), señalándose como FECHA EL 07 DE JULIO DEL 2011 a las 12:00 HORAS; el remate tendrá lugar en el Primer piso del Edificio Alzamora Valdez ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola, siendo requisito para ser postor oblar el diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y adjuntar la tasa judicial correspondiente consignando el número del expediente como del Juzgado, efectúese las publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano» y otro Diario del mayor circulación por el plazo de seis días consecutivos, asimismo deberá colocarse los avisos en la vitrina de esta sede jurisdiccional en forma oportuna, debiendo la parte interesada efectuar la programación respectiva, bajo responsabilidad; y para los efectos del pegado del cartel en el lugar del inmueble a rematar: LIBRESE EXHORTO al señor Juez de Cañete para tal fin. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 690° del Código Procesal Civil; Póngase en conocimiento de CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la presente resolución, puesto que se advierte de las partidas registrales que el inmueble a subastar se encuentra a su nombre Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 20; Miraflores 06-04-11; PARTE PERTINENTE; Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado y habiendo la recurrente agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la empresa Charco Azul Compañía Armadora S.A. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución N° 17 de fecha 19-10-10 y la resolución a expedirse más adelante en el cual se señala la fecha de remate, a fin de poner a conocimiento de dicha empresa las resoluciones antes citadas de conformidad con el artículo 690° del Código acotado Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 21; Miraflores 12-05-11; PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que de acuerdo a las coordinaciones realizadas por el Martillero Público con la Administración de la Corte Superior de Lima, SE HA FIJADO FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE del inmueble materia del presente proceso, PARA EL DÍA 07 DE JULIO DEL 2011 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Remates del piso 1del Edificio Alzamora Valdez Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal.
Yoler Anibal Minaya - Especialista Legal - 16° Juzgado Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REUNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. Del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 07 (siete) de Julio del 2011, a las 12:00 horas
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. De Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente y DNI suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Mayo del 2011.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez MInaya
Especialista Legal
16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 20 al 25 de Junio.
El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la semana pasada, el Decreto Supremo que autoriza la transferencia de partidas hasta por 2 millones de nuevos soles a favor de la Universidad Nacional de Cañete.
Los recursos permitirán garantizar la operatividad e implementación de la referida casa superior de estudios y cumplir con los objetivos y metas trazadas para el desarrollo de sus actividades.
La norma precisa que la transferencia de estas partidas no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos a los cuales han sido establecidos. La Universidad Nacional de Cañete fue creada el 22 de Diciembre de 2009 mediante Ley Nº 29488, con sede en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Además de la firma del jefe de Estado, el presente Decreto Supremo lleva la rúbrica del ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides.
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 21 de Junio
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MIENTRAS CONTINÚEN OLEAJES ANÓMALOS, DE CERRO AZUL A ATICO SE PRESENTARÁN VIENTOS DE FUERTE INTENSIDAD HASTA EL MARTES 21
Los oleajes anómalos en el litoral peruano continuarán hasta el jueves 23 de junio, por lo que el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) recomendó a la población a adoptar medidas de prevención para evitar emergencias.
Según el aviso oceanográfico de la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú, oleajes anómalos de ligera a moderada intensidad empezaron a aproximarse a zonas costeras del litoral sur y centro esta madrugada y se incrementaro a fuertes alrededor del mediodía.
El aviso agrega que el oleaje irregular se extendería hacia el litoral norte con características de ligera a moderada intensidad esta tarde y aumentaría a fuerte intensidad en horas de la mañana del lunes.
Se estima que el oleaje empiece a disminuir a moderada intensidad en la tarde del martes 21 y a ligera intensidad en las últimas horas de la tarde del miércoles 22.
No se descarta la ocurrencia de oleajes anómalos de muy fuerte intensidad entre la tarde del domingo 19 y tarde del lunes 20, principalmente en zonas costeras del litoral sur y centro. Se prevé el restablecimiento de las condiciones del mar para este viernes 24.
Fuertes vientos
Asimismo, se prevé la ocurrencia de vientos de moderada a fuerte intensidad en algunos sectores del litoral, principalmente entre Cerro Azul, en Cañete; y Atico, en Arequipa (13 a 16 grados de latitud sur) con velocidades de 18 a 24 nudos (33 Km/h a 44 Km/h) en mar abierto. Frente a esas localidades se presentarían ráfagas de 28 a 34 nudos (52 Km/h a 63 Km/h).
Estas condiciones se registrarían entre la tarde de mañana lunes 20 y las últimas horas de la tarde del martes 21.
Los comités de Defensa Civil de los distritos ubicados en el litoral peruano (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) deben permanecer en alerta y difundir las medidas de prevención a la población ubicada especialmente en áreas de costa o playa, a fin de orientar la evacuación de personas hacia zonas seguras y alejadas del mar.
Durante el período de oleajes se debe evitar, en lo posible, realizar actividades portuarias como la pesca y deportes acuáticos. Se recomienda, además, asegurar las embarcaciones ancladas en puerto y mantenerse alejados del mar. Asimismo, evitar instalar carpas y otros equipos cerca de la orilla del mar o línea costera.
Ante la presencia de vientos fuertes, el Indeci recomienda a la población asegurar y reforzar los techos de calaminas y los vidrios de las ventanas, permanecer en la vivienda alejado de equipos eléctricos enchufados y de materiales punzocortantes.
También verificar que alrededor de la vivienda no hayan quedado ramas de árboles que representen peligro para la seguridad personal y al conducir por la autopista o carretera hacerlo con velocidad mínima, ya que los vientos podrían ocasionar el levantamiento de polvo o arena.
Asimismo, usar ropa de abrigo e impermeable por la sensación de frío y humedad si vive en las cercanías al mar y/o en el interior del país, cuando se presenten lloviznas.
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SE ASUMIERON ACUERDOS Y COMPROMISOS PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2012 Y SE ELIGIÓ COMITÉ DE VIGILANCIA
Los agentes participantes del distrito de Imperial participaron el Taller de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012, donde se informó sobre los resultados de las fichas presentadas así como se eligió a los integrantes del Comité de Vigilancia.
En la reunión celebrada el jueves 17 de junio, los agentes participantes fueron informados por el presidente del Equipo Técnico sobre los proyectos presentados y calificados para el presupuesto participativo del próximo año.
Luego de ello se eligió al Comité de Vigilancia, cuyos integrantes fueron elegidos entre los asistentes, quedando conformado de la siguiente manera: Ana María Cossío Cárdenas, Presidente; Isabel Córdova Cervantes, Secretaria; Enrique Damián Núñez, Tesorero; y Lauro Palomino Quicaña- Vocal
Asimismo, se eligió a quienes serán los accesitarios recayendo en: Jesús Rofino De la Cruz Castillón y Severo Romulo Rojas Astañaupa.
La juramentación se hizo en el acto y estuvo a cargo del alcalde distrital Eddy del Mazo Tello quien les invocó a realizar eficientemente el encargo de la sociedad civil para que vigilen que el presupuesto para el próximo año se cumpla tal y como han propuesto.
Al culminar, los agentes participantes firmaron el acta en señal de conformidad con lo acordado.
*****
FISCALES ESCOLARES AMBIENTALES SE UNIERON A TERCERA FAENA COMUNAL DEL PROGRAMA «IMPERIAL, TE QUIERO VERDE»
Con la participación de Fiscales Escolares Ambientales, se desarrolló la tercera faena comunal que llevan adelante todos los fines de semana, el alcalde, regidores, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial, dentro del Programa «Imperial, te quiero verde».
DESDE SAN BENITO...
Las alumnas llegaron desde el centro poblado «San Benito» y se sumaron a todo el grupo humano desplegado a lo largo de una de las avenidas del AH «Josefina Ramos», ubicada frente a la IEP «Nuestra Señora del Carmen», donde removieron el terreno destinado para área verde que se encontraba totalmente descuidada. Se sembró ahí plantas ornamentales así como grass y flores que se producen en nuestro vivero municipal.
Posteriormente se dirigieron hacia la carretera Imperial-Quilmaná, donde sembraron árboles ornamentales, llegando hasta el ingreso de Cerro Alegre.
ALCALDE AGRADECE APOYO
El alcalde Eddy del Mazo Tello agradeció el apoyo que viene recibiendo de parte de la ciudadanía que se viene sumando a esta importante campaña semana a semana.
«Nos sentimos complacidos de recibir el apoyo y respaldo de la población que se está sumando a esta importante campaña de buscar que transformar nuestro distrito en un distrito ecológico y así como el grupo de escolares, los vecinos que se unen a nosotros nos motivan a seguir adelante», indicó la primera autoridad imperialina que anunció que esta campaña seguirá sostenidamente realizándose todos los sábados.
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EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzáles Ventura, se tramita el Expediente N° 0745-2002-0-08-01-JR-CI-01, seguidos por CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA contra la Sucesión de SOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Av. Lima 1210 del distrito de Chilca – Cañete, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.- Cañete, veintiséis de Noviembre del dos mil cuatro; AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA CÓRDOVA DE FONSECA CONTRA LA SUCESIÓN SAOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA Y FRANCISCO FONSECA ESCALANTE; Y LA SUCESIÓN DE DORILA FAJARDO CASTRO VIUDA DE VIVANCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y ordénese notificar a los colindantes dentro del término de TREINTA DÍAS.
Cañete, 14 de Junio de 2011.
Henry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio
NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A.
Ante le 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Exp. N° 6034-2009, seguidos por Compañía Minera San Simon S.A. (sucesor procesal de Mitsui Automotriz) contra Pikes Peak Truck Rental SAC. Eduardo Dibos Silva y Otros, sobre Ejecución de Garantías, el Señor Juez ha ordenado se notifique por edictos a la EMPRESA CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la siguiente resolución: Resolución N° 17; Miraflores 19-10-10: Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede… Parte Pertinente: CONVOQUESE A PRIMER REMATE JUDICIAL el inmueble del inmueble ubicado a la altura del kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la ficha registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX – Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya tasación comercial actualizada asciende a la suma de US$ 443.911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), señalándose como FECHA EL 07 DE JULIO DEL 2011 a las 12:00 HORAS; el remate tendrá lugar en el Primer piso del Edificio Alzamora Valdez ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola, siendo requisito para ser postor oblar el diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y adjuntar la tasa judicial correspondiente consignando el número del expediente como del Juzgado, efectúese las publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano» y otro Diario del mayor circulación por el plazo de seis días consecutivos, asimismo deberá colocarse los avisos en la vitrina de esta sede jurisdiccional en forma oportuna, debiendo la parte interesada efectuar la programación respectiva, bajo responsabilidad; y para los efectos del pegado del cartel en el lugar del inmueble a rematar: LIBRESE EXHORTO al señor Juez de Cañete para tal fin. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 690° del Código Procesal Civil; Póngase en conocimiento de CHARCO AZUL COMPAÑÍA ARMADORA S.A. la presente resolución, puesto que se advierte de las partidas registrales que el inmueble a subastar se encuentra a su nombre Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 20; Miraflores 06-04-11; PARTE PERTINENTE; Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado y habiendo la recurrente agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la empresa Charco Azul Compañía Armadora S.A. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución N° 17 de fecha 19-10-10 y la resolución a expedirse más adelante en el cual se señala la fecha de remate, a fin de poner a conocimiento de dicha empresa las resoluciones antes citadas de conformidad con el artículo 690° del Código acotado Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal. Resolución 21; Miraflores 12-05-11; PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que de acuerdo a las coordinaciones realizadas por el Martillero Público con la Administración de la Corte Superior de Lima, SE HA FIJADO FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE del inmueble materia del presente proceso, PARA EL DÍA 07 DE JULIO DEL 2011 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Remates del piso 1del Edificio Alzamora Valdez Fdo. Dr. Jose Paulino Espinoza Córdova; Yoler Anibal Vásquez Minaya Especialista Legal.
Yoler Anibal Minaya - Especialista Legal - 16° Juzgado Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Junio.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REUNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. Del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 07 (siete) de Julio del 2011, a las 12:00 horas
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. De Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente y DNI suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Mayo del 2011.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez MInaya
Especialista Legal
16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 20 al 25 de Junio.
18 junio 2011
MUNICIPIO CERROAZULEÑO RINDE HOY HOMENAJE A LOS PADRES EN SU DIA...
El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Hugo Rivas Sánchez, invitò a todos los padres de familia a participar en la actividad a desarrollarse hoy con motivo de la celebraciòn del Dìa del Padre.
Las actividades se iniciaràn a partir de las 11 de la mañana con una homilía en la iglesia porteña para luego iniciar con un show artìstico y obsequios a los padres asistentes.
«Es hermoso que los padres lleguen a ser amigos de sus hijos, desvaneciéndoles todo temor, pero inspirándoles un gran respeto», expresó Hugo Rivas, remarcando un Feliz Día a todos papás del mundo, muy en especial a los cerroazuleños.
COMITÉ DE DAMAS.
Por otro lado, el Comité de Damas de Cerro Azul que preside la señora Teresa Arias de Rivas, también programó una interesante actividad en esta fecha especial.
Invitó a todos los padres del distrito de Cerro Azul a acudir hoy a esta interesante actividad que se inicia en horas de la mañana de hoy y culminarà hasta las últimas consecuencias.
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Misa de Fiesta lo oficiará mañana el monseñor Ricardo Garcia y García.
ESTA NOCHE SERENATA AL SANTO PATRÓN «SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS» EN NUEVO IMPERIAL
NUEVO IMPERIAL.- En el distrito de Nuevo Imperial, no sólo se vive la efervescencia del aniversario del pueblo, sino también la festividad en homenaje a su Santo Patrón, Sagrado Corazón de Jesús.
Noche a noche se vienen realizando los solemnes cultos en la iglesia de este distrito con la masiva presencia de la feligresía que participa en el santo rosario y la misa. El Párroco RP. Fernando Caycho y la Hermandad que preside la Prof. Marcia Rivas, en coordinaciòn con las diferentes instituciones de la localidad, cumplieron con las actividades religiosas.
VÍSPERA.
Precisamente hoy es la vìspera y hay un sin nùmero de actividades que se desarrollarán, iniciàndose con un bautizo masivo para luego culminar al medio dìa con matrimonio religioso masivo.
A partir de las seis de la tarde, habrá una caravana de carros alegóricos a cargo de la Empresa de Transporte Nº 06, y la Empresa de Mototaxis de Nuevo Imperial.
Tras culminar la habitual homilía, se inicia la víspera al Santo Patrón, con un show artístico musical y números sorpresas, y culminando a la media noche con la quema de un castillo de 12 cuerpos.
OBISPO EN LA MISA DE FIESTA.
Marcia Rivas, confirmò la presencia del Monseñor Ricardo Garcìa y Garcìa, obispo de la Prelatura Cañete, Yauyos y Huarochirì quien oficiará mañana la Misa de Fiesta.
La feligresía al compás de la banda de músicos y cánticos, hará el recibimiento al máximo representante del clero, a las 11 de la mañana, a la altura de la Comisaría de Nuevo Imperial.
Luego se dirigirá hacia la Parroquia de Nuevo Imperial donde esperará la hora para oficiar la Misa de Fiesta a partir de las 12 del día, conmemorando a la vez, el 49 aniversario de la festividad patronal.
Marcia Rivas, agradeció la población de Nuevo Imperial y amigos de otros distritos por su participación y colaboración para llevar con éxito esta festividad.
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 19 de Junio
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 295-2011-A/MDM
Mala, 17 de Junio del 2011
VISTO:
El Informe Nº 144-OCI-MDM-2011 del Jefe del Órgano de Control Institucional de esta Municipalidad, mediante el cual solicita que se designe al Secretario General como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de esta Municipalidad, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, publicado con fecha 08 de mayo del 2011.
CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; conforme a lo prescrito en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; en concordancia con el segundo párrafo del artículo 39º del mismo Cuerpo Normativo; siendo las Resoluciones de Alcaldía las que aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; disponiéndose en su Artículo Quinto que corresponde al Titular de la Entidad designar al responsable del Libro de Reclamaciones.
Que, siendo así, conforme al ROF vigente de acuerdo a las funciones y atribuciones el funcionario idóneo para asumir la responsabilidad sobre el Libro de Reclamaciones es el Secretario General de esta Municipalidad.
Que, contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, conforme a las atribuciones del Alcalde establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento del Artículo Quinto del Decreto Supremo 042-2011, es menester emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente y realizar su designación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al Dr. ANDRES FERNANDO CORDOVA BUITRON - Secretario General de la Municipalidad de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, como responsable del LIBRO DE RECLAMACIONES de esta Municipalidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal su implementación, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día Con Matices» y en el Portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 010-2011-MPC
Cañete, 15 Junio de 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la aprobación del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680.
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en el Artículo II del título preliminar, determina que la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Subgerencia de Asesoría Legal de nuestra entidad, expresado en su Informe Legal No. 301-2011-AJ-MPC, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación unánime del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veinte (20) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales y, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaría General y al área de Comunicación Social y Relaciones Publicas la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa Provincial
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2011-MPC
Cañete, 15 de Junio del 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo y monitorear el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones del gobierno local respectivamente y el Inciso 8) de la mencionada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 010-2011-MPC, se aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el ejercicio fiscal 2012, así como se estableció el cronograma de actividades del proceso presupuesto participativo 2012, que como anexo Nº 04 forma parte de dicho reglamento;
Que, resulta necesario ejecutar los mecanismos que permitan desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012;
Estando a lo expuesto con el visto bueno de la Subgerencia de Asesoría Legal, Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Cañete y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la provincia y distritos, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012, de acuerdo a la Ordenanza No. 010-2011-MPC, que contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma del desarrollo que en anexo forma parte integrante del presente decreto; así como las precisiones respecto a la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia, así como al área de Comunicación Social y Relaciones Públicas en los medios de comunicaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y, a la Subgerencia de Presupuesto y Planificación, el cumplimiento estricto del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL
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NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ESPIRITA CELESTINO DE CHAVEZ, identificada con DNI 15381617, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ALBINO CHAVEZ CUBILLAS, fallecido el 23 de Setiembre del 2006, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 15 de Junio del 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JADLMAR OMER SANTOS VILCAPUMA, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el primer nombre y apellido materno de su progenitor dice: PEDRO SANTOS, debe decir: FAUSTINO PEDRO SANTOS FLORES. Asimismo existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: PETRONILA VILCAPUMA, debe decir: PETRONA LUISA VILCAPUMA GUERRA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 16 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el señor Juez, Dr. Daniel A. Soto Borjas y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0041, MARCO ANTONIO ALCALA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su hermano EDWIN FELIX ALCALA QUISPE; a fin de que se ADICIONE su segundo prenombre «FELIX», siendo su nombre completo y correcto EDWIN FELIX ALCALA QUISPE. Lunahuaná, 27 de Mayo de 2011.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
EDICTO
Exp. N° 426-2010 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la señora Juez Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes doña DELFINA PIERINA ZAMUDIO YACTAYO solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera PEDRO VERA VILLAR, fallecido el ocho de Julio del dos mil diez. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 13 de Junio de 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete – CSJCÑ
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Abogado CAL N° 12,159
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don ENRIQUE PAREJA BELLIDO; quien falleció AB-INTESTADO el día 25 de Junio de 1998, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos BENIGNO PAREJA QUISPE, ANTONIA AQUILINA PAREJA QUISPE, GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, JULIO CELSO PAREJA QUISPE, ALEJANDRO DIONISIO PAREJA QUISPE, VICTORIA JUANA PAREJA QUISPE y MARIA EPIFANIA PAREJA QUISPE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 03 de Junio de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2011/MDM
Mala, 14 de Junio del 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio del 2,011, la propuesta de Ordenanza sustentada mediante el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para otorgar Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 561-2011-GDU/MDM de fecha 19/05/2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;
Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de CONSTRUCCIÓN abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;
Que, conforme se detalla en el informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;
Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonaS ruralES de la Jurisdicción del distrito DE MALA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en zonas rurales de la jurisdicción del distrito de Mala, sean estas de uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio y de servicios (educativo, salud, alojamiento, recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Estableciéndose una escala para el Pago del Derecho administrativo, para edificaciones de hasta 250.00 m2 y para áreas superiores a esta última.
Las edificaciones ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.
Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en todas las zonas rurales y el litoral de la jurisdicción del distrito de Mala, siendo INAPLICABLE a la zona arqueológica del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.
TÍTULO II
De la Emisión de Licencias de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito de Mala
Artículo TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 53° Numerales de las 1-7 y 8 del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.
Artículo cuartO.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el Propietario ó Posesionario y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Un Juego de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario y Arquitecto Colegiado.
Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Un Juego de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Información de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios ó acogerse a lo dispuesto en el Ar. 5° de la Ley N° 29566.
g) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
h) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
i) Comprobante(s) de Pago cancelado(s).
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.
Artículo SEXtO.- ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el Articulo 70º Inciso 3) del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo SÉptimO.- derecho de TRÁMITE.
LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones,
Refacciones, Modificaciones, Cercos Perimétricos y Demoliciones.
El monto a pagar por concepto de derechos será:
a) Por Revisión de Proyectos: 3 % de la UIT vigente (S/. 108.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 5% de la UIT vigente (S/. 180.00) para las edificaciones que superen dicho límite.
b) Por Liquidación de Obra: 1.65 % del Valor de la Obra (Incluye 03 Controles de Obra).
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
c) El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será un pago único, equivalente al 7.5 % de la UIT vigente (S/. 270.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 15% de la UIT vigente (S/. 540.00) para las edificaciones que superen dicho limite.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será un pago único, equivalente al 2.82 % de la UIT vigente (S/. 101.52) para edificaciones de hasta 250.00 m2 de área techada, y de 5.64 % de la UIT vigente (S/. 203.04), para edificaciones que superen dicho límite.
DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por concepto de Declaratoria de Edificación será un pago único, equivalente 10.00 % del valor de la obra para toda las edificaciones. En consecuencia queda exonerado el 90% en beneficio del administrado.
Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.
Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el articulo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.
Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.
Artículo DÉCIMO SEGUNDO.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - Sub Gerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.
Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 31 de julio del 2011 para el caso de la Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de mayo del 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL EN ZONA RURAL Y EL LITORAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario. Asimismo, la prórroga de ser el caso.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Hugo Rivas Sánchez, invitò a todos los padres de familia a participar en la actividad a desarrollarse hoy con motivo de la celebraciòn del Dìa del Padre.
Las actividades se iniciaràn a partir de las 11 de la mañana con una homilía en la iglesia porteña para luego iniciar con un show artìstico y obsequios a los padres asistentes.
«Es hermoso que los padres lleguen a ser amigos de sus hijos, desvaneciéndoles todo temor, pero inspirándoles un gran respeto», expresó Hugo Rivas, remarcando un Feliz Día a todos papás del mundo, muy en especial a los cerroazuleños.
COMITÉ DE DAMAS.
Por otro lado, el Comité de Damas de Cerro Azul que preside la señora Teresa Arias de Rivas, también programó una interesante actividad en esta fecha especial.
Invitó a todos los padres del distrito de Cerro Azul a acudir hoy a esta interesante actividad que se inicia en horas de la mañana de hoy y culminarà hasta las últimas consecuencias.
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Misa de Fiesta lo oficiará mañana el monseñor Ricardo Garcia y García.
ESTA NOCHE SERENATA AL SANTO PATRÓN «SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS» EN NUEVO IMPERIAL
NUEVO IMPERIAL.- En el distrito de Nuevo Imperial, no sólo se vive la efervescencia del aniversario del pueblo, sino también la festividad en homenaje a su Santo Patrón, Sagrado Corazón de Jesús.
Noche a noche se vienen realizando los solemnes cultos en la iglesia de este distrito con la masiva presencia de la feligresía que participa en el santo rosario y la misa. El Párroco RP. Fernando Caycho y la Hermandad que preside la Prof. Marcia Rivas, en coordinaciòn con las diferentes instituciones de la localidad, cumplieron con las actividades religiosas.
VÍSPERA.
Precisamente hoy es la vìspera y hay un sin nùmero de actividades que se desarrollarán, iniciàndose con un bautizo masivo para luego culminar al medio dìa con matrimonio religioso masivo.
A partir de las seis de la tarde, habrá una caravana de carros alegóricos a cargo de la Empresa de Transporte Nº 06, y la Empresa de Mototaxis de Nuevo Imperial.
Tras culminar la habitual homilía, se inicia la víspera al Santo Patrón, con un show artístico musical y números sorpresas, y culminando a la media noche con la quema de un castillo de 12 cuerpos.
OBISPO EN LA MISA DE FIESTA.
Marcia Rivas, confirmò la presencia del Monseñor Ricardo Garcìa y Garcìa, obispo de la Prelatura Cañete, Yauyos y Huarochirì quien oficiará mañana la Misa de Fiesta.
La feligresía al compás de la banda de músicos y cánticos, hará el recibimiento al máximo representante del clero, a las 11 de la mañana, a la altura de la Comisaría de Nuevo Imperial.
Luego se dirigirá hacia la Parroquia de Nuevo Imperial donde esperará la hora para oficiar la Misa de Fiesta a partir de las 12 del día, conmemorando a la vez, el 49 aniversario de la festividad patronal.
Marcia Rivas, agradeció la población de Nuevo Imperial y amigos de otros distritos por su participación y colaboración para llevar con éxito esta festividad.
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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.
EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 19 de Junio
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 295-2011-A/MDM
Mala, 17 de Junio del 2011
VISTO:
El Informe Nº 144-OCI-MDM-2011 del Jefe del Órgano de Control Institucional de esta Municipalidad, mediante el cual solicita que se designe al Secretario General como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de esta Municipalidad, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, publicado con fecha 08 de mayo del 2011.
CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; conforme a lo prescrito en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; en concordancia con el segundo párrafo del artículo 39º del mismo Cuerpo Normativo; siendo las Resoluciones de Alcaldía las que aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; disponiéndose en su Artículo Quinto que corresponde al Titular de la Entidad designar al responsable del Libro de Reclamaciones.
Que, siendo así, conforme al ROF vigente de acuerdo a las funciones y atribuciones el funcionario idóneo para asumir la responsabilidad sobre el Libro de Reclamaciones es el Secretario General de esta Municipalidad.
Que, contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, conforme a las atribuciones del Alcalde establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento del Artículo Quinto del Decreto Supremo 042-2011, es menester emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente y realizar su designación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al Dr. ANDRES FERNANDO CORDOVA BUITRON - Secretario General de la Municipalidad de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, como responsable del LIBRO DE RECLAMACIONES de esta Municipalidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal su implementación, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día Con Matices» y en el Portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 010-2011-MPC
Cañete, 15 Junio de 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la aprobación del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680.
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en el Artículo II del título preliminar, determina que la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Subgerencia de Asesoría Legal de nuestra entidad, expresado en su Informe Legal No. 301-2011-AJ-MPC, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación unánime del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veinte (20) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales y, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaría General y al área de Comunicación Social y Relaciones Publicas la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa Provincial
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2011-MPC
Cañete, 15 de Junio del 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo y monitorear el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones del gobierno local respectivamente y el Inciso 8) de la mencionada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 010-2011-MPC, se aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el ejercicio fiscal 2012, así como se estableció el cronograma de actividades del proceso presupuesto participativo 2012, que como anexo Nº 04 forma parte de dicho reglamento;
Que, resulta necesario ejecutar los mecanismos que permitan desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012;
Estando a lo expuesto con el visto bueno de la Subgerencia de Asesoría Legal, Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Cañete y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la provincia y distritos, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012, de acuerdo a la Ordenanza No. 010-2011-MPC, que contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma del desarrollo que en anexo forma parte integrante del presente decreto; así como las precisiones respecto a la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia, así como al área de Comunicación Social y Relaciones Públicas en los medios de comunicaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y, a la Subgerencia de Presupuesto y Planificación, el cumplimiento estricto del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL
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NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ESPIRITA CELESTINO DE CHAVEZ, identificada con DNI 15381617, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ALBINO CHAVEZ CUBILLAS, fallecido el 23 de Setiembre del 2006, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 15 de Junio del 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JADLMAR OMER SANTOS VILCAPUMA, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el primer nombre y apellido materno de su progenitor dice: PEDRO SANTOS, debe decir: FAUSTINO PEDRO SANTOS FLORES. Asimismo existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: PETRONILA VILCAPUMA, debe decir: PETRONA LUISA VILCAPUMA GUERRA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 16 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el señor Juez, Dr. Daniel A. Soto Borjas y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0041, MARCO ANTONIO ALCALA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su hermano EDWIN FELIX ALCALA QUISPE; a fin de que se ADICIONE su segundo prenombre «FELIX», siendo su nombre completo y correcto EDWIN FELIX ALCALA QUISPE. Lunahuaná, 27 de Mayo de 2011.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
EDICTO
Exp. N° 426-2010 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la señora Juez Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes doña DELFINA PIERINA ZAMUDIO YACTAYO solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera PEDRO VERA VILLAR, fallecido el ocho de Julio del dos mil diez. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 13 de Junio de 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete – CSJCÑ
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Abogado CAL N° 12,159
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don ENRIQUE PAREJA BELLIDO; quien falleció AB-INTESTADO el día 25 de Junio de 1998, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos BENIGNO PAREJA QUISPE, ANTONIA AQUILINA PAREJA QUISPE, GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, JULIO CELSO PAREJA QUISPE, ALEJANDRO DIONISIO PAREJA QUISPE, VICTORIA JUANA PAREJA QUISPE y MARIA EPIFANIA PAREJA QUISPE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 03 de Junio de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2011/MDM
Mala, 14 de Junio del 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio del 2,011, la propuesta de Ordenanza sustentada mediante el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para otorgar Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 561-2011-GDU/MDM de fecha 19/05/2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;
Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de CONSTRUCCIÓN abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;
Que, conforme se detalla en el informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;
Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonaS ruralES de la Jurisdicción del distrito DE MALA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en zonas rurales de la jurisdicción del distrito de Mala, sean estas de uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio y de servicios (educativo, salud, alojamiento, recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Estableciéndose una escala para el Pago del Derecho administrativo, para edificaciones de hasta 250.00 m2 y para áreas superiores a esta última.
Las edificaciones ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.
Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en todas las zonas rurales y el litoral de la jurisdicción del distrito de Mala, siendo INAPLICABLE a la zona arqueológica del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.
TÍTULO II
De la Emisión de Licencias de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito de Mala
Artículo TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 53° Numerales de las 1-7 y 8 del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.
Artículo cuartO.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el Propietario ó Posesionario y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Un Juego de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario y Arquitecto Colegiado.
Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Un Juego de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Información de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios ó acogerse a lo dispuesto en el Ar. 5° de la Ley N° 29566.
g) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
h) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
i) Comprobante(s) de Pago cancelado(s).
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.
Artículo SEXtO.- ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el Articulo 70º Inciso 3) del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo SÉptimO.- derecho de TRÁMITE.
LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones,
Refacciones, Modificaciones, Cercos Perimétricos y Demoliciones.
El monto a pagar por concepto de derechos será:
a) Por Revisión de Proyectos: 3 % de la UIT vigente (S/. 108.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 5% de la UIT vigente (S/. 180.00) para las edificaciones que superen dicho límite.
b) Por Liquidación de Obra: 1.65 % del Valor de la Obra (Incluye 03 Controles de Obra).
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
c) El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será un pago único, equivalente al 7.5 % de la UIT vigente (S/. 270.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 15% de la UIT vigente (S/. 540.00) para las edificaciones que superen dicho limite.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será un pago único, equivalente al 2.82 % de la UIT vigente (S/. 101.52) para edificaciones de hasta 250.00 m2 de área techada, y de 5.64 % de la UIT vigente (S/. 203.04), para edificaciones que superen dicho límite.
DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por concepto de Declaratoria de Edificación será un pago único, equivalente 10.00 % del valor de la obra para toda las edificaciones. En consecuencia queda exonerado el 90% en beneficio del administrado.
Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.
Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el articulo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.
Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.
Artículo DÉCIMO SEGUNDO.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - Sub Gerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.
Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 31 de julio del 2011 para el caso de la Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de mayo del 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL EN ZONA RURAL Y EL LITORAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario. Asimismo, la prórroga de ser el caso.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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