01 julio 2011

CON APOYO DE AUTORIDADES REGIONALES, MUNICIPALES Y EMPRESAS PRIVADAS CULMINÓ II OLIMPIADA DEL ADULTO MAYOR
Como era de esperarse los centros del adulto mayor de la jurisdicción de la Red de Salud Chilca Mala participaron con entusiasmo, alegría y vitalidad en la «II Olimpiada del Adulto Mayor» evento desarrollado en el Estadio de Chilca, los días 24 y 25 de Junio.
El Director Ejecutivo Dr. José Luís Albino Quispe, resaltó la presencia de las autoridades presentes; entre ellos, la Dra. Liliana Torres Castillo consejera regional de Lima, los Alcaldes, Alfredo Chauca Navarro de Chilca y Luís Ponce Fernández de Omas; así como también los representantes de las empresas privadas Kallpa, D Mapesa, Fénix Power, Enersur; entre otras.
En su discurso El Titular de la Red de Salud indicó que todo este trabajo se ha realizado con el fin de ofrecer al adulto mayor un día de sano esparcimiento, además de promover la actividad física como estilo de vida. También reconoció en ellos la capacidad para sobresalir frente a las adversidades que nos depara la vida. «Tenemos que reconocer que son personas importantes para nuestra sociedad y que tienen mucho que enseñarnos en la vida diaria» Acotó.
Al evento llegaron desde lejos los centros del adulto mayor de Coayllo y Omas de la Provincia de Yauyos.


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WINSTON REYES RAMOS CONOCIDO COMO «EL PLAGIADOR» FUE DESTITUIDO DEL MAGISTERIO POR ABANDONO DE CARGO
Como es de conocimiento publico, el ex - alcalde de Huañec WINSTON MANOLO REYES RAMOS que ingresó al magisterio en forma ilegal en donde lo encontraron plagiando durante el examen docente, y gracias a su padrino, el ex Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. NELSON CHUI MEJIA y la cúpula DIÓMIDES DIONICIO INGA (Alcalde Provincial de Yauyos) y ULISES RODRIGUEZ LAZARO (actual consejero de Yauyos), quienes eran dueño de la UGEL 13 de Yauyos, fue nombrado como profesor integrándose de esta forma a partir del 01 de marzo del año 2011 como docente de la Institución Educativa No. 20235 de Tayamarca, jurisdicción del distrito de Madeán.

APERTURAN PROCESO ADMINISTRATIVO
La Ugel 13 de Yauyos, mediante Resolución Directoral No. 01024-2011 del 27 de abril del año en curso, procedió aperturar proceso administrativo al citado profesor por haber incurrido en cumplimiento de Deberes y Abandono de Cargo por no haber asistido a laborar en la Institución Educativa que le fuera designada los días 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 del mes de marzo del presente año, lo que constituye falta administrativa por haber registrado mas de tres días consecutivos de inasistencia conforme lo señala el D.S. No. 003-2008-ED, estando su conducta inmersa en incumplimiento de Deberes y Abandono de Cargo contemplada en la Ley No. 29062.
El referido profesor ejerciendo su defensa contestando el pliego de cargo No. 02-2011-G.RLP/UGEL-13-Y-CPPA de fecha 28 de abril 2011, presentado mediante escrito con expediente administrativo No. 9675 del 16 de Mayo 2011, responde que no asistió debido a la delicada y grave situación de salud, por la que atravesaba, toda vez que el 01 de marzo había sufrido un infarto que lo llevo a someterse a un tratamiento médico en un hospital de la ciudad de Lima, indicando además que el cardiólogo que lo trato le diagnostico «Taquicardia», ¿será cierto o cuanto ha costado?.

UTILIZANDO SU INFLUENCIA PASÓ AL DISTRITO DE CHOCOS.
Usando su influencia, con algunos funcionarios corruptos de la Ugel 13 de Yauyos, por algunos días logró hacer un cambio de lugar de trabajo de TAYAMARCA a la Institución Educativa «San Cristóbal de Chocos», donde tampoco no asistía pero los choquinos no cayeron en el juego y la Asociación de Padres de Familia le cerró la puerta y lo votó como profesor del distrito de Chocos.

UGEL 13 DE YAUYOS LO DESTITUYE POR ABANDONO INJUSTIFICADO
La Comisión de Procesos Administrativos mediante el informe final No. 01-2011-GRLP-13-Y-CPPA, en virtud a una serie de documentos que fueron previamente evaluados por dicha comisión, ha comprobado que el profesor WINSTON MANOLO REYES RAMOS cometió el INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ABANDONO DE CARGO, motivo por el cual mediante Resolución Directoral No. 01174-2011-UGEL No. 13- YAUYOS del 06 de junio 2011, RESUELVE imponer la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN AL PROFESOR WINSTON MANOLO REYES RAMOS, docente de la Institución Educativa No. 20235 de Tayamarca por haber incurrido en abandono injustificado de cargo e incumplimiento de deberes.
AHORA ¿A DÓNDE IRA A LLORAR?
Consultados sobre este tema a algunos yauyinos, manifestaron que ahora que no está su padrino CHUI a ¿dónde irá a llorar?. Según las informaciones recibidas WINSTON REYES RAMOS estaría apelando esta medida a la DREL, ojalá que los funcionarios del sector educación de la región,no se dejen comprar o sobornar. ESTAREMOS ATENTOS …La corrupción debe terminar. (Gaceta Yauyina)

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En el Marco del Proceso de Descentralización y Aseguramiento Universal en Salud DIRESA - LIMA ORGANIZÓ TALLER MACRO REGIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN HIS 3.05

Con el fin de fortalecer los sistemas de salud, registro, procesamiento y análisis de la información estadística, el Gobierno Regional de Lima, a través de la Dirección Regional de Salud y la Dirección de Estadística Informática y Telecomunicaciones, desarrolló en el Auditórium del Hospital Regional de Huacho el «Taller Macro Regional de Fortalecimiento del Sistema de Información HIS 3.05, Lineamientos de Registro y Codificación de las Actividades de las Estrategias Sanitarias Nacionales Propuestas en el Presupuesto por Resultados (PPR) y el Aseguramiento Universal en Salud (AUS)».
Con este aplicativo se podrá realizar el seguimiento y control de gestantes, seguimiento a usuarias de métodos anticonceptivos, resultados de exámenes auxiliares, etc.

PARTICIPARON PROFESIONALES DE DIVERSAS DIRECCIONES REGIONALES...
Alrededor de 70 profesionales de las Oficinas de Estadística e Informática de las Direcciones Regionales de Salud y Unidades Ejecutoras (Lima, Loreto, Ucayali, Callao, Ancash, San Martin, La Libertad), fueron capacitados por el Ministerio de Salud en el uso y desarrollo del aplicativo.
El acto protocolar fue presidio por el Director de Gestión de la Calidad y Seguros, Dr. Renán Ríos Villagomez, quien destacó la importancia de la estadística e informática en el sistema de salud, ya que permite registrar datos importantes para el seguimiento y evolución de la población. «Esta capacitación nos permite disponer de un sistema de información en consulta ambulatoria, el cual generará información oportuna y de calidad a partir del uso de estándares de identificación en salud en el marco AUS», finalizó.
A su turno el Director Ejecutivo de la Oficina de Estadística del Ministerio de Salud, Dr. Pablo Córdova Ticse, señaló que con este sistema, se podrá realizar el seguimiento de acciones de salud pública como inmunizaciones, control de gestantes, seguimiento a usuarias de métodos anticonceptivos, resultados de exámenes auxiliares, etc.
El evento estuvo organizado por la Oficina de Estadística Informática y telecomunicaciones que dirige el Ing. Daniel Gibaja Álvarez y contó con el asesoramiento técnico del equipo de Estadística del Ministerio de Salud.

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JAVIER ALVARADO DEJA ABIERTA POSIBILIDAD DE CAMBIOS EN LA UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR…
PRIMERA LINEA.- Luego de confrontar algunas pruebas en torno a la cuestionada labor que viene desempeñando el actual responsable de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Ing. Alberto Llona Álvarez, la Consejera Regional por Cañete, Liliana Torres Castillo, propuso públicamente al titular de la Región, Javier Alvarado González del Valle, la salida del mencionado funcionario.
Saludando la política implantada por Alvarado Gonzales del Valle de iniciar una lucha frontal contra la corrupción en el sector público, la representante de la provincia de Cañete ante el pleno regional, reveló que lamentablemente el funcionario de confianza no ha respondido a las expectativas de la gestión.
Torres Castillo, hizo público que gracias a la ineficiencia de Llona Álvarez, existe una serie de retrasos en la tramitación de documentos de una oficina a otra, además de la falta de responsabilidad del personal contratado por el referido funcionario, quienes aparentemente no cumplen con sus horarios de trabajo y no se les aplica las sanciones correspondientes y los descuentos establecidos por ley.
En torno enérgico, manifestó que gracias al mal desempeño de Llona Álvarez, la Unidad Ejecutora Lima Sur, ha gastado solo 4 millones de soles de los 25 que necesita la provincia de Cañete en inversión.
Otro detalle que denunció la Consejera fue el hecho de haberse detectado en la ejecución de algunas obras, la sobrevaloración en un 50 por ciento de los materiales de construcción, principalmente con el metro cúbico de los agregados.

HABRA CAMBIOS…
De otro lado, la respuesta del Presidente Regional de Lima, no se hizo esperar. Alvarado González del Valle, anunció que si hasta fines del mes de julio del año en curso, su funcionario de Confianza no responde con eficiencia y honestidad a las perspectivas y política de trabajo de su gestión, lamentablemente será cambiado de manera inmediata.
«Nos hemos visto en la necesidad de cambiar algunos directores y funcionarios en la Red de Salud y Ugeles porque no van al ritmo de trabajo que exigimos», continuó diciendo, tras dejar en claro que la posibilidad de cambios en la Unidad Ejecutora Lima Sur esta abierta de comprobarse las denuncias hechas por la Consejera Liliana Torres Castillo.
«Si hasta después de Fiestas Patrias la Unidad Ejecutora Lima Sur, alcanza la meta trazada en inversión, perfecto, todos se mantendrán en sus puestos, de lo contrario habrá cambios», concluyó.

OPINION DE LA CALLE:
El interés puesto por el titular de la región de Lima en buscar la eficiencia de su personal, ha sido aplaudido por varios sectores de la población que aspiran a tener un Gobierno Regional transparente y competitivo.
Sin embargo, no faltaron algunas opiniones encontradas, entre ellas las que se refieren a que la anunciada salida del Ing. Alberto Llona Álvarez, obedezca en realidad a que el cuestionado funcionario no se haya acondicionado a los intereses personales político partidario de la Consejera Liliana Torres y del propio Presidente Javier Alvarado González del Valle.

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CONGRESISTAS ELECTOS SE COMPROMETEN A TRABAJAR JUNTO AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PARA RESOLVER PROBLEMAS BÁSICOS DE LAS PROVINCIAS
Los congresistas electos por Lima Provincias, Manuel Zerillo Bazalar y Wilder Ruiz Loayza, participaron de la I Reunión de Trabajo Presidencia Regional de Lima – Congresistas Electos de Lima Provincias», en los ambientes del hotel campestre Casa Blanca ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura.
El evento contó con la participación de los consejeros regionales por Huaura, Marcial Palomino y por Cajatambo, Anselmo Ventosilla Villarreal; además los alcaldes provinciales de Barranca, Romell Ullilén Vega, y el alcalde de Huaral, Jaime Uribe Ochoa; los presidentes de las comisiones organizadoras de las universidades nacionales de Barranca, Alberto Contreras Mariño, y de Cañete, Fernando Quevedo Ganoza.
Destacó también la presencia de la vicepresidenta regional Lita Román Bustinza; el Gerente General Regional, Enrique Fernández Estrella; gerentes y directores del Gobierno Regional de Lima.
El Presidente Regional planteó a los parlamentarios trabajar unidos para cubrir la brecha presupuestal en los sectores salud y educación que ascienden a la suma de 75 y 50 millones de soles, respectivamente; incrementar el presupuesto para los programas sociales cuya escases de recursos pudo graficar con el sueldo mensual de una trabajadora de wawa wasi: 180 soles mensuales.
Alvarado también pidió apoyo para conseguir una ampliación presupuestal que permita construir los campus de las universidades nacionales de Cañete y Barranca, 3.5 millones de soles en promedio para cada una.
Otros temas planteados se refirieron a la contaminación ambiental donde la Ley limita el accionar de las regiones a la pequeña minería y minería artesanal. Asimismo, trató el tema de límites territoriales de la Región Lima con Ancash en la zona llamada Venado Muerto, provincia de Barranca, con Ica en la quebrada de Río Seco, y con el distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo proyecto provincial pretendía arrebatar a la Región Lima el anexo 22 de Jicamarca, distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí.
Los parlamentarios Manuel Zedillo y Wilder Ruiz, ambos de Gana Perú, se comprometieron a trabajar con la región y los gobiernos locales para juntos resolver los graves problemas sociales de las mayorías.

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PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ANALISIS CRITICO
Dra Gladys Maruy Fernandez Portocarrero

La prescripción, lato sensu, es una institución jurídica que tiene como finalidad la adquisición o extinción de derechos por el solo hecho del transcurso del tiempo, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. De otra forma, y en atención a los criterios tradicionales, pudiéramos decir que consiste en una delimitación en el tiempo de la eficacia del Derecho, es decir, la prescripción establece el límite en que de la eficacia valorada desde la óptica trascendental de justicia plena, se pasa a una eficacia relativizada pragmáticamente hacia los derechos e intereses inmediatos del individuo y del grupo social.
A través del proceso penal se busca indagar y establecer si una persona ha cometido el delito que le imputa el representante del Ministerio Público, y de ser el caso imponer la pena que corresponda.
El Estado tiene un lapso determinado para perseguir el hecho delictivo, transcurrido el cual cesa tal facultad, al producirse la prescripción de la acción penal, que tiene su fundamento, entre otras consideraciones, en el olvido del hecho, la imposibilidad de contar con medios de prueba y objetos del delito. En los Códigos Penales de los Estados suelen regularse los plazos de prescripción. Así, en el artículo 80 del Código Penal peruano (en adelante CPP) se señala que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad (plazo ordinario de prescripción) Para el caso de delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los dos años.
La prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público, de las autoridades judiciales, o por la comisión de nuevo delito doloso, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Sin embargo, en el último párrafo del artículo 83 del CPP, se señala que, en todo caso, cuando se produce alguna de estas circunstancias, la acción penal prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción.
En el artículo 41 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 80 del CPP se establece que en los delitos contra el patrimonio del Estado (peculado, malversación de fondos), los plazos de prescripción se duplican.
Cuando el agente tiene responsabilidad restringida, es decir, cuando tiene más de 18 y menos de 21, o más de 65 años de edad, los plazos de prescripción se reducen a la mitad. (artículo 21 del CPP).
El plazo máximo de prescripción es de 20 años para los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad temporal, y de 30 años para los casos sancionados con cadena perpetua. (Art.80 del CPP).
Aunque no se lo diga textualmente en el texto del CPP, la acción penal es imprescriptible en los delitos de lesa humanidad (tortura, desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales), al haber suscrito y ratificado el Estado Peruano, en el año 2003, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La persona favorecida con la prescripción puede plantear su excepción o la autoridad judicial puede declararla de oficio (Artículo 5 del Código de Procedimientos Penales de 1940) El Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 1805-2005-PHC/TC, con carácter de jurisprudencia vinculante ha señalado que resulta lesiva a los principios de economía y celeridad procesal, vinculadas al derecho al debido proceso, que el representante del Ministerio Público, titular de la acción penal, sostenga una imputación cuando ésta se ha extinguido, o que formule denuncia penal cuando la potestad persecutoria del Estado, por el transcurso del tiempo, se encuentra extinguida, y que el órgano jurisdiccional abra instrucción en tales supuestos.
Ante las prerrogativas antes indicadas se puede establecer que:
La acción moralizante y perfeccionadora de todo acto de justicia no puede estar limitada por el tiempo que diste entre el hecho lesivo e injusto y el acto de restablecimiento jurídico del daño al ente social, ni depender de la exaltación anímica de un colectivo determinado, quizás sí perder «efectismo» fáctico , pero jamás su eficacia transcendental. Porque lo injusto no se agota en el hecho o acto en si, sino que continúa con la sustracción consciente y voluntaria del autor al cumplimiento de su deber de asumir y afrontar su responsabilidad por el hecho lesivo al grupo social, esto es indispensable para el logro del orden y la paz dentro de la sociedad. De tal forma que no es la simple venganza o la momentánea exaltación de ánimos lo que mueve a la justicia, sino la subsanación ética, moral y jurídica de esa lesión y para ello se vale del Derecho para prevenirla, permitir, fomentar o forzar coactivamente tal reparación.
Dado el reconocimiento y preponderancia de los derechos humanos en nuestra Constitución Politica, la prescripción penal como institución jurídica debe replantearse, ya que a su luz los criterios de valoración cambian radicalmente. La ley no debe ya responder a una lógica formalista, el Proceso no debe ser un círculo que delimite y confine la eficacia del Derecho dentro de si mismo, y la ciencia jurídica debe retomar su carácter científico y dejar de ser un simple instrumento de los caprichos de la voluntad humana y fundamentarse verdaderamente en la justicia, a quien se debe, constituyéndose en elemento perfeccionador de la persona y de la sociedad, trascendiendo las circunstancias fácticas y reenfocando sus fines últimos que es la paz y felicidad del grupo social.
De tal manera que, en atención a los valores supremos a que se refiere, en materia penal la imprescriptibilidad de la acción debería ser regla y la prescripción la excepción.
Un nuevo paradigma en el mundo jurídico pugna por instalarse y tal vez lo que más reclama es que se pondere en su justa medida a los Derechos Humanos y deje de vérsele como algo exótico, una excepción dentro de los ordenamientos jurídicos, cuando no como una «intromisión de posturas modernas» dentro de un sistema perfectamente estructurado y establecido; reconociéndosele definitivamente como el inicio y el fin esencial de toda Constitución, ley sustantiva o procesal. Porque, cuando reenfocamos el Derecho hacia el ser humano, nos acercamos a la justicia, y si aprehendemos los principios inmutables y perennes de la justicia, sustanciamos el Derecho como ciencia y le damos sentido de trascendencia, en un maravilloso círculo que necesariamente debe redundar en la Paz.

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CAÑETE PARTICIPARA EN MISTURA 2011
Se ha convocado la participación de reconocidos restaurantes de Ayacucho, Piura, Cañete, Tacna, Huaraz, Arequipa y San Martín.
Mariano Valderrama, presidente de la Sociedad Peruana de Gastronomía (Apega), informó que la IV Feria Gastronómica Internacional de Lima Mistura 2011 incluirá la cocina regional, para lo que se ha convocado la participación de reconocidos restaurantes de Ayacucho, Piura, Cañete (Lima), Tacna, Huaraz (Ancash), Arequipa y San Martín.
La feria gastronómica, que se desarrollará del 9 al 18 de setiembre en el Parque de la Exposición, ofrecerá a los asistentes la posibilidad de probar el sabor de 32 restaurantes, 72 carretillas, 20 reposteras de diversas partes del país, 8 cocinas rústicas, 11 huariques, 9 cocinas regionales y 5 restaurantes de lujo. También se desarrollará el Rincón del Pan, Pabellón del Pisco, Rincón del Cacao, el Café y el Bazar.
Mistura espera recibir, en los diez días que tendrá de duración, cerca de 300 mil personas, además de 4,000 turistas gastronómicos, por lo que se ha previsto que la preventa de entradas se inicie mañana (viernes) a un costo de S/.8 para niños y S/.15 para adultos; además se ha incluido para esta edición entradas promocionales los días lunes y martes, a un costo de S/.12.
Culminada la preventa, las entradas costarán S/.10 para niños, S/.20 para adultos y S/.12 los días promocionales, mientras que los precios de los platos oscilarán entre S/.6 y S/.12.
En esta ocasión, se rendirá homenaje a los agricultores y campesinos de 18 regiones, quienes ofrecerán sus productos en el Gran Mercado; y este año se premiará a las frutas emblemáticas de Perú que recibirán el Rocoto de Oro.

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CAÑETE ESTUVO PRESENTE… EN EL FESTIVAL DEL CEVICHE
El ceviche, plato bandera del Perú, fue motivo de homenaje en la Plaza Norte del distrito de Independencia en Lima, en el marco del Festival Nacional del Ceviche, organizado por el Ministerio de la Producción y la Asociación de Restauradores Marinos y afines del Perú, un evento que contó con la participación de los mejores cevicheros de la costa peruana, y que congregó al menos a 100 mil personas.
La Región Lima tuvo destacada presencia con sus mejores chefs tanto de Huacho como de Cañete, quienes presentaron diversos ceviches a base de camarones, pescado y mariscos.
Estuvieron presentes el Ministro de la Producción, Luis Nava Guibert; la Viceministra de Pesquería, María Isabel Talledo Arana; el representante de la feria gastronómica Invita-Perú, Fernando Sudario Céspedes; el presidente de la Asociación de Restauradores Marinos y afines del Perú, Javier Vargas Gamaray; entre otras personalidades.
La masiva participación del público en esta Feria confirma la potencialidad económica que representa nuestra gastronomía regional, en este caso basada en pescados y mariscos, una experiencia que sin duda animará a muchos empresarios a invertir en este rubro en nuestras nueves provincias.

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INCAUTAN MÁS DE 400 KILOS DE COCAÍNA QUE IBAN A ENVIARSE A EUROPA
Luego de hallar 113 kilos de droga camuflada en una especie de tornado a unos 20 metros bajo el mar, las autoridades ayer volvieron a hacer una nueva e importante incautación en Lima. Agentes de la Policía y la Fiscalía decomisaron 415 kilos de clorhidrato de cocaína escondida en el suelo de cuatro vehículos, en modalidad de ladrillos, a la altura del kilómetro 42 de la carretera Panamericana Sur.
La droga era de procedencia de Tingo María y tenía como objetivo transportarse a Desaguadero, en Puno, para luego llevarse a Bolivia, Argentina y finalmente llegar a Europa, donde su precio superaría los 40 millones de dólares, según informó una de las autoridades que hoy presentó la mercancía.
Los más de 400 kilos de cocaína iban a transportarse hace varios días a Puno, pero ello se pospuso debido a las constantes protestas anti mineras.
En el operativo se detuvieron a diez personas, todos peruanos, que serían parte del mismo clan familiar de Vega Flórez, a quienes se venía investigando desde hace tres meses y cuya su ciudad de procedencia aún es materia de investigación.
De otro lado, luego que la ONU revelara un informe que destaca que el Perú casi iguala a Colombia en producción de hoja de coca, el fiscal de la Nación, José Peláez, dijo que necesitarán que el Gobierno central los provea de un mayor aporte para continuar en la lucha contra las drogas.
Así, explicó que necesitarían un aumento del 20% del presupuesto establecido para su sector. «El Ejecutivo ya nos ha asignado una partida presupuestal bastante interesante, mejor que la del año pasado, pero indudablemente a nivel del Congreso vamos a hacer la gestión correspondiente para ver si se incrementa al menos en un 20% el presupuesto», declaró.

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PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio

SUCESION INTESTADA – EDICTO
Exp. N° 254-2011.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Señora Juez Daisy Guzmán Sánchez, y Secretaria Giovanna E. Mendoza Magallanes, doña QUITERIA OLGA CAMPOS CALAGUA solicita la SUCESION INTESTADA de FELIPA CALAGUA CASAS, fallecida el seis de Setiembre de mil novecientos noventa y seis en la Clínica del Hospital – Instituto Peruano de Seguridad Social de San Vicente de Cañete. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 27 de Junio del 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
REGISTRO CIVIL
EDICTO
Ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, doña RICARDINA ROSA CAYLLAHUA GUTIERREZ, ha solicitado con fecha 21 de Junio de 2011, la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el menor JUAN JARCINHO PAULO CESAR, en el sentido que se ha consignado los datos de la madre como ROSA RICARDINA CAYLLAHUA GUTIERREZ, debiendo ser lo correcto RICARDINA ROSA CAYLLAHUA GUTIERREZ; así mismo se ha omitido la fecha de inscripción de nacimiento debiendo ser lo correcto 25 de Febrero de 1997, por lo que solicita se corrija dicho error.
Chilca, 24 de Junio del 2011.
María Felicia Camacho Porras
Jefe
Oficina de Registro Civil

30 junio 2011

PRESIDENTE REGIONAL INAUGURA CARRETERA IMPERIAL-CARMEN ALTO EN CAÑETE

El Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, inauguró la carretera que une al Centro Poblado Carmen Alto de Nuevo Imperial con el Distrito de Imperial en Cañete.
El sueño de más de 40 años se hizo realidad para los pobladores del CP. Carmen Alto, una obra que surgió gracias al pedido de la población y sus autoridades en una audiencia pública, precisamente cuando nuestro presidente regional era alcalde de la provincia de Cañete.
Infraestructura vial de aproximadamente 3 kilómetros, totalmente asfaltada de un costo de 2 millones 47 mil 996 nuevos soles, que hoy al conmemorar el 44º Aniversario de creación política del Centro Poblado Carmen Alto, se cristalizó y se entregó al servicio de la comunidad, gracias a la unión de sus autoridades locales, distritales, provinciales y regionales.
«Hoy somos participes de la entrega de una obra importante, que le está cambiando la vida a Carmen Alto, un poblado que ha sido bastante abandonado, pero que siempre el esfuerzo de su gente, de sus autoridades ha permitido, que esta obra se haga realidad y esto no es un logro de Javier Alvarado, ni de la región, es un logro del pueblo de Carmen Alto», señalo nuestro presidente regional entre vivas y aplausos de la población.
En otro pasaje de su intervención el presidente regional, anunció otra trascendental obra para la localidad de Carmen Alto.
«he escuchado el sueño de vuestras autoridades, nos falta la red de alcantarillado y hemos escuchado a nuestra alcaldesa decir, estamos trabajando el expediente y manifestó ¡presidente vamos a aportar! y estamos seguros que la Municipalidad Provincial ayudará y la región aportará la diferencia para que Carmen Alto tenga su red de alcantarillado», enfatizo el titular de la Región Lima.
En un trabajo conjunto tanto de la comuna local y el Gobierno Regional de Lima el canal de regadío que pasa muy cerca a la vía asfaltada está siendo revestido con cemento para evitar filtraciones y daños posteriores a la carpeta asfáltica.
La obra fue apadrinada por la ex alcaldesa de Carmen Alto, Rosa Huayamares de Rodríguez y el alcalde anfitrión, Fausto Sulca Ramírez, así mismo conto con la presencia de la consejera regional Dra. Liliana Torres Castillo, la alcaldesa provincial, María Montoya Conde, la alcaldesa del Distrito de Nuevo Imperial Zulma Matumay, el alcalde de Quilmaná, Celestino Yactayo y el párroco de la jurisdicción Jorge Peña.
Al culminar las actividades festivas, el presidente regional se reunió con los alcaldes de los diversos centros poblados para escuchar las necesidades y requerimientos de cada localidad, de la misma forma saludó a las madres del comedor popular de la zona, visitó la IEP. 20795 para coordinar algunos apoyos al referido plantel y finalmente inspeccionó la construcción de un moderno Centro de Salud en el poblado de Carmen Alto y Cerro Alegre este último será inaugurado el día de mañana.

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Ministerio de Salud y DIRESA – LIMA organizaron taller de trabajo
AUTOEVALUAN EJERCICIO DE FUNCIONES DESCENTRALIZADAS DE SALUD EN LA REGIÓN LIMA
Se establece línea de base para desarrollar un Plan de Fortalecimiento de Capacidades

La Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud (MINSA), en coordinación con el Gobierno Regional de Lima a través de la Dirección Regional de Salud, llevaron a cabo el «Taller de Autoevaluación de las Funciones Regionales de Salud y la Metodología para la Elaboración del Plan de Desarrollo de Capacidades Institucionales», la que estuvo dirigida a funcionarios del Gobierno Regional de Lima, DIRESA, Redes de Salud, Hospitales, Consejo Regional de Salud, Gobiernos Locales y representantes de la Sociedad Civil.
El objetivo del taller de dos días de duración, fue autoevaluar a la DIRESA - LIMA, en el ejercicio de las funciones descentralizadas de salud, con la finalidad de establecer una medición sobre la cual se desarrollara un Plan Regional de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales, la que servirá como línea de base para el Programa de Asistencia Técnica del Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales.
La inauguración del evento estuvo a cargo del Director General de la DIRESA – LIMA, Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, quien resaltó la importancia del taller, el cual permitirá evaluar el progreso del sector salud. Asimismo manifestó que desde marzo del 2008 el MINSA transfirió al Gobierno Regional de Lima 16 funciones y 125 facultades en el marco de la descentralización, convirtiendo a la DIRESA - LIMA en un órgano ejecutor de estas funciones.
«Este taller permite que la Dirección Regional de Salud siga manteniéndose en un lugar adecuado dentro del nivel nacional, porque hay que recordar que la DIRESA – LIMA, es una institución que siempre es modelo a seguir en el sector salud y eso es gracias al trabajo de nuestros funcionarios en cada una de la Unidades Ejecutoras de la Región», señaló.
Cabe resaltar que los dos días de trabajo del taller de Autoevaluación, fue presidio por el Sub – Director General de la DIRESA – LIMA, Dr. Raúl Nalvarte Tambini y el asesoramiento estuvo a cargo del Dr. Andrés Polo Cornejo y el equipo de facilitadores de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud.


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NUNCA LO PUSIERON EN AGENDA, PERO AÚN PERSISTE DICTAMEN PARA LLEVARSE LAS AGUAS DEL RÍO CAÑETE A CHINCHA

(Tomado de Actualidad CañetanaI)
Sorprendido ante la insistencia de algún sector de la prensa por la sede regional, el Conductor de «Al Rojo Vivo», Vladimir Rojas, enfatizó que es cuestionable abordar un tema que nunca fue priorizado en el Pleno del Congreso, distrayendo a la opinión pública cañetana de dos temas que si son leoninos a la provincia de Cañete.
«Hay un dictamen de mayo del 2010, que se emitió en plena campaña electoral regional por la Comisión de Descentralización del Congreso; en dicha oportunidad la producción de «Al Rojo Vivo» dio cuenta de sus alcances conocidos por todos, y que no resiste un análisis legal y serio, es decir los congresistas de esa comisión metieron la pata. De sentido común y de leyes demostraron no conocer nada», refirió Vladimir Rojas a Actualidad Cañetana.
«He escuchado a muchos amigos y «no amigos» de prensa en estos días, y los veo más preocupados en utilizar este tema para movilizar a la gente, lo que es un despropósito, dado que ese dictamen nunca fue priorizado por el Pleno, pese a la insistencia de muchos congresistas que el señor Nelson Chui conoce».
Por ello, el conductor de dicho espacio televisivo no tuvo reparos en criticar y cuestionar el notorio interés que tienen algunos llamados comunicadores de la provincia de Cañete para ufanarse la imagen del actual presidente de la Región, Javier Alvarado. «Todas las autoridades merecen ser investigadas, y se les debe pedir cuentas de sus acciones, ni Alvarado, ni Montoya Conde, ni los alcaldes distritales, ni funcionarios, ni ningún personaje público con cargos oficiales, están exento de ello, no deben sentirse blindados; lo que no comparto, es que por intereses personales, no se informe de temas que si deben ser dados a conocer a todos los cañetanos», expresó.
«Si quieren hablar de ese dictamen, díganle al pueblo de Cañete que en dicha ocasión Nelson Chui estuvo presente cuando la Comisión de Descentralización lo aprobó, el mismo y nefasto Chui Mejía consintió sus alcances … Muchos de los que hablan de este tema, ni siquiera lo han mencionado, actuando como una prensa chuista que cayó a los 4 vientos la existencia de ese dictamen, y eso que eran los únicos que podían entrevistar al chimbotano en campaña electoral, y todavía hay algunos que dicen «decir la verdad, y nunca mentir», a otros ceporros con ese cuento».
Lo que sí es cierto, es que el Pleno del Congreso antes de irse, delegó en la Comisión Permanente facultades para legislar sobre su agenda que quedó pendiente, «estos congresistas han metido en agenda para este jueves 30 de junio, nuevamente el proyecto para llevarse las aguas del río Cañete a Chincha, y el proyecto para darle a CONAFU una competencia que le fue eliminada por el Tribunal Constitucional, lo que retrasaría el funcionamiento de nuestra Universidad Nacional … Y todavía pueden hacerlo hasta el 22 de julio. De eso deberían hablar, y no aprovechar un tema delicado como la sede regional para emitir juicios garrafales, o demostrar de manera pública que están más preocupados del rostro y sexualidad del titular de la región».

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ASEGURAN QUE COBRANZA COACTIVA A MUNICIPIO CAÑETANO DE MALA SE HIZO EN «ESTRICTO EJERCICIO DE LA LEY»

El abogado Juan Emilio Figueroa Reinoso aseguró que el procedimiento coactivo tramitado en la municipalidad distrital de Mala, en la provincia limeña de Cañete, a favor del municipio distrital de Simón Bolívar (Pasco) se hizo «en estricto ejercicio de la ley».
Fue en respuesta a lo manifestado por el alcalde distrital de Mala, Víctor Hugo Carbajal Gonzales, quien denunció -el 20 de marzo de 2010- la existencia de una red de estafadores que operaba en perjuicio de la municipalidad maleña al robar parte de sus fondos públicos.
Según el burgomaestre, la cobranza irregular se realizaba mediante un falso adeudo no tributario imputado a la municipalidad distrital de Mala, hecho que fue materia de denuncia penal.
Dijo que el ejecutor coactivo Juan Emilio Figueroa Reinoso, del concejo de Simón Bolívar, dispuso la medida cautelar de embargos en forma de retención sobre los fondos existentes en la comuna de Mala.
Al respecto, Figueroa Reinoso precisó que la 9ª Fiscalía Provincial Penal de Lima resolvió, a través del expediente 343-2009, «no abrir instrucción contra mi persona debido a que no había indicios de mi participación en tales actos delincuenciales. Mi única función fue tramitar el procedimiento coactivo en mi condición de titular del procedimiento, la cual se realizó en estricto ejercicio de la ley y verificado la idoneidad del acto administrativo que se ponía a cobro».
Figueroa Reinoso agregó que «mi única responsabilidad es sobre el trámite del expediente el cual termina cuando hago entrega del dinero a la entidad a la que pertenezco. Cabe precisar que el cheque que fue emitido por el Banco de la Nación se hizo a la orden de la municipalidad de Simón Bolívar y no al mío».
Finalmente señalar que en la edición de ayer, dimos a conocer nuestro punto de vista sobre el particular.

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TRASLADAN PUESTO DE SALUD DE AA.HH ASUNCIÓN 8 DE IMPERIAL A NUEVO LOCAL

El viernes 24 d elos corrientes se llevó a cabo el acto inaugural del traslado de nuevo local del Puesto dse Salud del AA:HH Asunción 8 del distrito de Imperial, el mismo que venía prestando servicio en una casa alquilada, la misma que era incómoda por carecer de ambientes adecuados para el servicio asistencial.
Participaron en la ceremonia el Dr. Wellinton Koo Venegas, Director Ejecutivo de los SBSCY; Dr. José Alarcón Andrade, Jefe de la Microred de Imperial; Dra. Mabel Flores Reyes, Jefa del Puesto de Salud de Asunción 8; Personal de Salud de la Microred Imperial; Prof. Eddy del Mazo Tello, Alcalde del Distrito de Imperial.
Además se contó con la presencia de Severiano Mayta, Agente Municipal del AA.HH: Asunción 8; Juan De la Cruz, Párroco del AA.HH. Asunción 8, los Agentes Comunitarios, Promotores de Salud y Wawa-wasi; los cuales se mostraron muy satisfechos por el logro de este cambio de infraestructura de este establecimiento de salud, en beneficio de la población más necesitada. El Nuevo Local está ubicado en AA. HH. Asunción 8 Mz:C Lote:1.

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PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio

29 junio 2011

Sobre Seguridad Ciudadana Y El Pandillaje...
MINISTERIO PÚBLICO DE CAÑETE, BRINDÓ CHARLA EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Correspondiendo a las coordinaciones que se hicieron con el Municipio Distrital de San Luis de Cañete, el Ministerio Público a través de la Dra. Victoria Allemant Luna, Fiscal Titular Provincial Penal, la Lic. Ana María Rojas Quispe, Asistente Social de la unidad de Asistencia a Victimas y Testigos y la Dra. Yesenia Narvaez Gomez, Asistente de la Fiscalía Penal, se realizó el día de ayer, a partir de las 4:00 de la tarde la Charla sobre Seguridad Ciudadana y El Pandillaje.
La charla la aperturó la alcaldesa de San Luis, Delia Solorzano Carrión, con palabras de agradecimiento por la presencia del Ministerio Público en su distrito, para tratar este tema del Pandillaje, que es una problemática social de la cual no se podrían aislar los ciudadanos de San Luis.
La Dra. Allemant Luna, habló acerca del trabajo de las instituciones para hacer prevalecer la política del estado que consiste en la Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, resaltando que se vienen cumpliendo con las directivas del SINASEC, contando San Luis de Cañete con su Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, pero que la problemática del Pandillaje, se origina por los problemas en el hogar, e invocó a los padres de familia a atender y conversar en familia, para que sus hijos originen pertenencia, seguridad y reconocimiento en casa y no busquen esto en grupos negativos como lo son las pandillas.
El Ministerio Público y el Municipio de San Luis a través de sus representantes se comprometieron a realizar este trabajo de forma coordinada en próximas oportunidades en los anexos de este distrito y con las instituciones educativas de esta zona.
Todos los asistentes a esta charla recibieron folletería sobre el tema tratado del Pandillaje.

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SECTORES DE DISTRIBUCION DE CAMIONES CISTERNA POR CORTE DE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

Como es de conocimiento de la población, desde el Lunes 27 de junio hasta el Domingo 03 de julio se ha iniciado una seca del Canal Nuevo Imperial debido a la programación de limpieza y mantenimiento del mismo.
Este hecho ha producido un desabastecimiento del servicio de agua potable en el distrito de Imperial, por lo que la captación del agua se realizará a través de la Galería Filtrante Alminares, el Canal Viejo Imperial y la distribución de dos camiones cisterna que estarán recorriendo las zonas afectadas para reforzar el abastecimiento desde las 6 am.
El recorrido de dichos camiones será el siguiente:

CAMION A:
- Urb. Popular El Sol
- AAHH María Magdalena
- AAHH Josefina Ramos
- AAHH Buenos Aires
- Asunción 8
- Av. Benigno Ríos

CAMION B:
- Calle 15 de Noviembre
- I.E. 20145
- Av Sucre Cdra. 1
- Prolong. Sucre
- Av. La Mar Cdra. 1 y 2
- Av. Ramos Cdra. 4
- Av. Augusto B. Leguía Cdra. 5
- AAHH San Antonio Sector 1, 2 y 3
- AAHH Primavera
- AAHH Cocharcas

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UNA NECESARIA ACLARACION... EN TORNO AL EMBARGO DE LAS CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA OCURRIDA EN EL AÑO 2009...

Como nuestros amigos lectores, tienen conocimiento, el año pasado la cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, fue embargado por una suma que bordea los 750,000 mil nuevos soles.
Parte de ese dinero, ya fue recuperado por la Municipalidad Distrital, cuando uno de los bancos involucrados se allanó y reconoció su error al pagar un cheque no negociable a quien no era titular de la cuenta.
Uno de los involucrados en el recorrido que tuvo dicha cobranza coactiva, señalada por las autoridades de la Municipalidad Distrital de Mala, como ficticia, el Dr. Juan Emilio Figueroa Reinoso, quien logró que se ejecutará la medida de cobranza coactiva, nos ha enviado a nuestro correo electrónico, una carga, en donde muestra su rechazo a la forma como se le ha involucrado.
Estando en todo su derecho, transcribimos la misma, en donde él fija su posición; y, lógicamente nosotos damos a conocer nuestra opinión sobre dicho hecho.

Señor:
Al dia con Matices
Con sorpresa e indignación he tomado conocimiento que desde el 22 de marzo del 2010, su blog ha colgado en la web, afirmaciones calumniosas y difamatorias en contra de mi persona que atentan contra el derecho fundamental a la buena reputación, es por ello que estando a mi derecho amparado en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política del Perú, haciendo uso del derecho de rectificación consagrada en el mismo artículo, solicito la inmediata rectificación de las mencionadas afirmaciones, conforme a la ley 26847.
Según su artículo me sindica como un delincuente, además como autor de los delitos de estafa, así como de pertenecer a una banda que se encarga en forma sistemática del cobro de deudas coactivas. También me atribuye la condición de autor de un ilegal procedimiento de ejecución coactiva, así como creación de expedientes falsos con el fin de cobrarle a la Municipalidad de Mala, y de haber cobrado esas sumas en forma personal.
Debo indicarle que con fecha 22 de septiembre del 2009 la 9na. Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el Exp. 343-2009 y no 1673-2009 como falsamente indica, resolvió no abrir instrucción contra mi persona debido a que no había indicios de mi participación en tales actos delincuenciales; mi única función fue tramitar el procedimiento coactivo en mi condición de titular del procedimiento, la cual se realizo en estricto ejercicio de la ley y verificado la idoneidad del acto administrativo que se ponía a cobro; así, mi única responsabilidad es sobre el trámite del expediente el cual termina cuando hago entrega del dinero a la Entidad a la que pertenezco. Cabe precisar que el cheque que fue emitido por el Banco de la Nación se hizo a la orden de la MUNICIPALIDAD DE SIMON BOLIVAR RANCAS, y no al mío. Ahora si el dinero recaudado en este cheque es utilizado de otra forma, en perjuicio de otra institución ESTA NO ES MI RESPONSABILIDAD puesto que como ejecutor coactivo cumplo con realizar lo indicado por la Municipalidad en el cobro de su acreencia dentro del marco de ley.
Es más, este hecho es conocido por usted al indicar que no fue mi persona quien realizo el cobro del dinero, por tal motivo no puede establecer tan ligeramente como autor de un delito que no he cometido.
Este tipo de afirmaciones no solo me causa menoscabo y descredito a mi buena reputación, sino que a la vez crea desconfianza entre terceros, quienes por desconocimiento de la realidad de los hechos creen en estas imputaciones y me otorgan una fama que no merezco; pues no solo indica usted este acto, sino que además en forma maliciosa establece que he cobrado con la mafia más de cinco millones de soles, lo cual no solo es ridículo, sino carente de toda lógica.
Sus comentarios no indican ninguna prueba valedera o real, se basan en simples apreciaciones personales y comentarios basados en rumores sin ningún sustento, y estando que no hay ninguna sentencia o acción firme sobre este incidente, su persona no puede lanzar estas sindicaciones indignantes, prejuiciosas y deshonrosas sobre mi persona.
Debe conocer que este accionar delictivo se agrava al utilizar un medio de comunicación social, como el Internet, medio utilizado en estos últimos tiempos cada vez más por un gran número de personas que pueden acceder a información; es por ello que solicito se sirva en el plazo de 24 horas publique este comentario y además la rectificación correspondiente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, así como la indemnizaciones que ameriten por estos delitos que perjudican mi honra y reputación como profesional de derecho.
Atentamente.
JUAN EMILIO FIGUEROA REINOSO
ABOGADO

Estimado Sr. Juan Emilio Figueroa Reinoso.
Debo de señalar que Ud. está en lo correcto, ya que la ejecución de la medida coactiva a Ud. solicitada, lo realizó en estricto cumplimiento a sus funciones; y tal como Ud. señala el cheque fue girado a la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar – Rancas.
Nosotros no lo hemos señalado a Ud. directamente como responsable de los hechos como Ud. indica; la apreciación por nosotros publicada obedece al informe divulgado por la Municipalidad Distrital de Mala, por medio de sus asesores legales, que identificaron uno por uno a los involucrados en dicha cobranza. Es cierto, calificaron sin ingresar a profundidad en la investigación. Esa fue nuestra fuente de información.
En lo que no estamos de acuerdo, es en el hecho de que vuestra persona, no haya tomado las debidas precauciones del caso, para verificar que exactamente esta deuda era existente, mejor dicho real… Las apreciaciones vertidas por las personas que investigan y siguen investigando el caso por parte de la Municipalidad Distrital de Mala, sindicaban la existencia de una banda organizada, ya que para que se consumase todo este hecho debería de existir un concierto de voluntades en donde algunos han actuado conociendo los hechos, y otros han participado siendo utilizados por quienes en realidad pertenecen o pertenecían a dicha banda organizada.
Es por ello que entendemos su malestar; y las disculpas del caso ante Ud. y ante la opinión pública por el mal rato que imagino Ud. está pasando. Pero, debe de comprender que en su accionar Ud. también cometió algunos errores, como los que señalamos en el párrafo anterior, que de haberlo tenido en cuenta, no hubiese permitido que éste hecho se consumase.
Lamentamos el hecho de que después de mucho tiempo de vertido dicho comentario, Ud. nos haga llegar sus discrepancias con relación a dicha nota.
Es del caso, también precisar que hechos como lo ocurrido en Mala, fueron en total 28 similares que se han venido dando a nivel nacional, y esos fueron datos proporcionados a la Municipalidad maleña por funcionarios de la Contraloría General de la República, que lógicamente están en investigación; es por ello, que los responsables de la investigación señalaban de una banda organizada, ya que en muchos de los casos se repetían los nombres de los involucrados, y sobre hechos que ocurrían en distritos muy alejados.
Pese a todo lo expresado, Ud. tiene la razón en el sentido de que Ud. consiguió ejecutar la medida de cobranza coactiva a favor de la Municipalidad Simón Bolívar - Rancas; deuda que por lo demás la misma municipalidad de Simón Bolívar ha señalado como inexistente… el cheque girado fue a esa misma razón social, o sea la Municipalidad Simón Bolívar - Rancas; obviamente Ud. no es el responsable del mal manejo que le haya dado quien solicito vuestro servicio.
Sin embargo, Ud. comprenderá igual que nosotros, que alguien tuvo que estar involucrado en el Banco para que se pague un cheque no negociable a alguien que no es su titular.
Esta existencia de elementos involucrados durante el trayecto del cobro del cheque, de por sí hablaba de un concierto de voluntades para que se llegue a esta cobranza.
Es por ello, que reconociendo que su participación tal y como Ud. lo señala, ha sido en el cumplimiento de su deber; también es bueno reconocer que hay que tener mucho cuidado al tramitar documentos como el que Ud. tramitó, y a raíz de lo ocurrido, me imagino que tendrá que tener mucho celo en su accionar, para no cometer otro error como el que ocurrió en perjuicio de la comuna maleña.
Es por eso que este caso, nos da una amarga lección a muchos... y por ello, es que debemos que recibir hoy más que nunca, una recomendación... en política como en todos los actos de la vida, no hay que ser muy ingenuos, y debemos de tomar todas las precauciones del caso.
El Director.


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PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio

ESCISIÓN, REDUCCIÓN DE CAPITAL Y ABSORCIÓN
De conformidad con el Artículo 380 de la Ley General de Sociedades, se cumple con comunicar que por acuerdo simultáneo de Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 27 de Junio del 2011 las sociedades Agrícola Viñasol S.A. y Corporación Agrícola Viñasol S.A.C. han acordado la escisión de la primera de las nombradas mediante la segregación de un bloque patrimonial que será absorbido por la segunda de las nombradas.
Con motivo de la referida escisión y absorción, Agrícola Viñasol S.A. reduce su capital social de la suma de Siete Millones Novecientos Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles (7,960.650.00) a Un Mil 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00), lo que se publica con arreglo a lo previsto por el artículo 217 de la Ley General de Sociedades.
Cañete, 28 de junio del 2011.
Agrícola Viñasol S.A.
RUC: 20449165331
Corporación Agrícola S.A.C.
RUC: 20543521401

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete- Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial: don OLIVER PEREIRA NUÑEZ, de 27 años, identificado con DNI 41844936, natural de Cerro Azul – Cañete – Lima, nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en AA.HH. Andrés Hurtado de Mendoza Mz. A, Lote 10, ocupación obrero, hijo de don Saturnino Pereira Serrato y doña Laureana Nuñez Espinoza; y doña PATRICIA ASCENCIÓN SANCHEZ DIAZ, de 21 años, identificada con DNI 46778631, natural de San Juan de Miraflores – Lima, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en AA.HH. Andrés Hurtado de Mendoza Mz. A, Lote 10, ocupación ama de casa, hija de don Tomas Alberto Sánchez Campos y doña María Elizabeth Diaz Gomez.
Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 28 de Junio de 2011.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe


DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 00114-2009-0-0801-JM-LA-1
Demandante : Ada Gabriela Mendieta Casas
Demandado : Municipalidad Provincial de Cañete
Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cañete, veintidós de junio del dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en audiencia pública de los señores Jueces superiores; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Silvia Rueda Fernandez(Ponente) y Angel Polanco Tintaya, emiten su VOTO para que se CONFIRME la resolución número ocho de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez que resuelve declarar fundada la demanda y nula la resolución de Alcaldía N° 479-2009 del veinticuatro de noviembre del 2009 que declaró infundado el recurso de apelación; con lo demás que contiene; SEGUNDO.- Que, el señor Juez superior doctor Paulo Vivas Sierra emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la sentencia(resolución ocho del dieciséis de noviembre del dos mil diez) en los extremos contenidos en el primer y segundo numeral de la parte resolutiva y REFORMANDO las mismas se DECLAREN IMPROCEDENTES; se CONFIRME el tercer numeral de la parte resolutiva de la sentencia(resolución ocho del dieciséis de noviembre del dos mil diez), que ordena reponer a la demandante Ada Gabriela Mendieta Casas dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada a la Municipalidad Provincial de Cañete, en el puesto en el que estuvo prestando servicios hasta el diez de setiembre del dos mil nueve o en puesto similar con los beneficios a que tuviera lugar. TERCERO.- Existiendo discordia, se llamó al señor Juez superior doctor Jacinto Cama Quispe quien emite su VOTO para que se REVOQUE la sentencia apelada, en los extremos contenidos en el primer, segundo y tercer numeral de la parte resolutiva, éste último numeral en el extremo que ordena con los beneficios a que tuviera lugar como consecuencia de esa situación, y REFORMANDOLA, se declare IMPROCEDENTE la demanda en esos extremos; y se CONFIRME la citada sentencia en el tercer numeral de la parte resolutiva, que ordena la reposición de la demandante en el puesto que estuvo prestando servicios hasta el diez de setiembre del año dos mil nueve o en puesto similar. CUARTO.- No encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado. QUINTO.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior expedito y la publicación en el diario oficial de la Provincia.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO Juez superior de ésta Sala Civil, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día VEINTIUNO DE JULIO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose. Actuando el secretario que da cuenta por disposición superior
J.S.
RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Exp. N° 00394-2008-0-0801-JR-CI-01
Demandante : Rosa María Benavente Gonzales
Demandado : Jhant Pool Medina Benavente y otro
Nulidad de acto jurídico
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Cañete, veintidos de junio del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano(Ponente) y Angel Polanco Tintaya, emiten su VOTO para que se CONFIRME la sentencia apelada resolución número treintisiete, su fecha once de octubre del dos mil diez que declara infundada la demanda. SEGUNDO.- Que, la señora Juez Superior doctora Silvia Rueda Fernandez emite su VOTO en discordia, para que se declare NULA la sentencia apelada que resuelve declarar infundada la demanda, y RENOVANDO el acto procesal, se DISPONGA que la Juez del Juzgado de origen EMITA nueva sentencia, actuando con mayor diligencia y emitir sus resoluciones con arreglo a los hechos y a derecho. TERCERO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado. CUARTO.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior expedito y la publicación en el diario oficial de la Provincia.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJIA Juez superior de la Sala Penal de apelaciones, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día VEINTIUNO DE JULIO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTICINCO MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose. Actuando el secretario que da cuenta por disposición superior
J.S. ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA

28 junio 2011

FISCALES PROVISIONALES DE CAÑETE FUERON JALADOS ¿EN QUE MALAS MANOS HA ESTADO LA JUSTICIA EN CAÑETE TODOS ESTOS AÑOS?

Hace unas semanas dabamos cuenta del beneplácito que sentiamos al saber que finalmente se expurgaban de la Fiscalìa de Cañete algunos de sus elementos pocos probos - por no decir corruptos- luego que se culminara su designación como Fiscales Provisionales y se nombrase a los titulares que tienen en sus manos la delicada tarea de administrar justicia en la provincia.
¿Pero qué paso con estos fiscales que salieron y no se quedaron? Por que se supone que si están en la fiscalìa eran los non plus ultra intèrpretes de la ley. ¿O no?
Veamos lo que hemos descubierto:
1. Mediante Convocatoria Descentralizada Nº 003-2010-SN/CNM el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales en los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco, Callao, Cañete, Huaura, Ica, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Apurímac, Arequipa, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna
2.- El proceso evaluativo para ser Fiscal Adjunto Titular comprende Examen escrito, Curricular y finalmente Entrevista Personal. Cada etapa es eliminatoria - sólo si se aprueba se pasa a la siguiente- y sirve para descartar a los que no saben ni dónde están parados y quienes pueden tener entre sus manos los criterios adecuados para no dejar indefensa a la población víctima de algún delito.
3.- Pues bien. La Magistratura con fecha 18 de enero del 2011 publica la lista de inscritos y allí figuran como postulantes todos los que hasta ese momento eran fiscales provisionales, entre otros resaltantes, la ex fiscal cuestionada Marlene Sánchez Cama de quien se habló mucho en las últimas semanas por el caso de la bebe presuntamente violanda en un wawawasi de Imperial.
3.- Era de suponerse qué como están en el ejercicio del cargo, leen la ley todos los días y tienen como tutores a los propios Fiscales Titulares de Cañete que les orientan en la adecuada interpretación de la norma; además que ya ejercen como fiscales en algunos casos desde hace dos años la postulación no debe ser más que un mero trámite para nombrarse. Pero no es así, los resultados del examen escrito tomado por la Magistratura y que salieron el 23 de enero del 2011 arroja un escandaloso resultado: de los 10 fiscales provisionales sólo pasaron la primera valla dos, Villavicencio Heredia y Rojas Chávez.
4.- De estos dos únicos el primero en la evaluación curricular obtiene 88 puntos y el segundo 88.45. Las etapas continúan y finalmente se dan los resultados que ya conocemos recién el pasado 13 junio del 2011.
Las preguntas que quedan ahora por responder son:
¿ En manos de quiénes estuvo la Justicia de Cañete en todo este tiempo si de 10 fiscales provisionales en ejercicio el 80% fue desaprobado a la primera?
¿Por qué se permitió que los mismos siguieran ejerciendo si la prueba escrita dejó en claro que no estaban capacitados ni eran los idóneos para el cargo?
¿Si su capacidad intelectual era insuficiente para ejercer un cargo tan delicado, su capacidad ética, espíritu de imparcialidad o su probidad para no dejarse corromper por dádivas económicas, familiares o de amistad no estaría también mellada?
¿Quién responde ahora señores del Ministerio Público de Cañete por todas aquellas víctimas cuyo caso cayó para su desgracia en manos de tales personajes y vieron como sus expedientes fueron archivados o dejados de lado?
Ahora se entiende por qué la Fiscalía de Cañete esta tan venida a menos y los escándalos en los cuales se ha visto envuelta en los últimos días por la lamentable actuación de algunos de estos fiscales provisionales. Ojala ya nunca regresen.
(Tomado de Cañete Hoy)

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MARCOS GUERRA ES EL FLAMANTE SECRETARIO GENERAL DE FUERZA REGIONAL…

Fuerza Regional no se detiene, y es que el pasado viernes 24 de Junio, a golpe de las seis de la tarde, se reunieron cerca de 50 militantes de dicha agrupación para conformar su nuevo cuadro directivo.
Allí fue elegido el Dr. Marcos Guerra como flamante Secretario General de Fuerza Regional Cañete, siendo su Sub Secretario General, Don Pedro Malásquez Manco, integran también este nuevo cuadro directivo provincial, personalidades como la Prof. Marleni Mallma, el Ing. Enrique Guerra
y el Prof. Willy Contreras en Prensa y comunicaciones.
Para el acto de juramentación se anuncia la presencia del Ing. Ricardo Chavarria líder de la agrupación.

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SEDE REGIONAL: AMAGO EN EL CONGRESO, PARA NO ATACAR AL TC. (1)

Una de las tácticas militares del Presidente y filósofo chino Mao Tse Tung era «amagar en el Este para atacar en el Oeste», o que en términos militares occidentales se define como el uso de la táctica de la distracción; esto parece ser algunas opiniones que hoy han aparecido en algunos blogs cañetanos y leído por comunicadores, pero con un desarrollo nativo: «amago en el Este para no atacar en el Oeste» o hago la distracción acá para no atacar donde se debe hacer.
El asunto de la Sede Regional está en manos del Tribunal Constitucional y por ahora el Congreso no tiene nada que hacer así como lo lee: EL CONGRESO, POR AHORA, NO TIENE NADA QUE HACER EN EL TEMA DE LA SEDE.

Situación en el Tribunal Constitucional:
La vista de la causa del Expediente 04117-2010-AA/TC fue realizada el 28 de Enero 2011, y desde esa fecha no se emite la respectiva sentencia, al parecer el TC está viendo la coyuntura para resolver este tema.

Situación en el Congreso:
En este recinto hay o hubo 2 proyectos de Ley:
- Proyecto de Ley Nº 03011/2008-CR, que busca que Huacho sea la Sede Regional
- Proyecto de Ley Nº 03657/2009-GL, que busca que Cañete sea la Sede Regional.
Del «estudio» de ambos la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, emitió un Dictamen con direccionalidad pero con ambigüedad a la vez, el 17 de Abril de 2010 con un texto sustitutorio que MODIFICA el art. 32 de la Ley de Descentralización de Bases diciendo que:
«La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso de una región su sede de gobierno lo determina el Consejo Regional, de igual modo se procede en el caso del Departamento de Lima. El acuerdo del Consejo Regional se adopta por los dos tercios del número legal de Consejeros. De ser el caso, el Consejo Regional puede acordar efectuar consultas previas a la población»
Si se la compara con lo que dice la Ley de Descentralización, veremos las contradicciones, mala redacción y una tremenda confusión:
«Artículo 32.- Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población»
Direccionalidad, porque en los considerandos del Dictamen no puede rebatir la realidad misma y en la última parte del cuarto párrafo de la página 3 dice lo siguiente: «En consecuencia conforme el 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización le corresponde a la Provincia de Cañete ser la sede del Gobierno Regional, debiendo trasladarse a la ciudad de Cañete». ¡¡ REDONDO ¡! La misma comisión la tiene claro: Cañete es sede regional. Pero luego hace un cuadro censal donde no coloca a Huaura (curioso olvido) para posteriormente decir que «las modificaciones en la población de sus provincias podrían ocasionar que cada determinado tiempo tenga que cambiarse de sede», cuando la realidad de sus datos le dicen que la única que se dispara en población es Cañete, muy lejos de lo que sube Huaral, así que es FALSO que a futuro varíe de Sede, por eso colocaron el condicional «podría».
Desde Abril hasta Setiembre 2010, Nelson Chui y cia. buscaron que el Dictamen de la Comisión vaya a la agenda del Pleno del Congreso y nunca la aceptaron; hoy no está en Agenda, no hay Pleno, pero solo funciona la Comisión Permanente y esta solo puede ver lo que está en Agenda del Pleno y si es que hay consenso en la Junta de Portavoces. Así que este Congreso no va a tocar el tema, quizás lo haga el próximo Congreso pero hasta esas alturas el TC ya ha debido de emitir su sentencia.
Ambigüedad, observen la redacción de la ley que hoy está vigente: es directa y la del sustitutorio es confusa, por esta situación es que el Consejo Regional de Chui en el 5º párrafo de la segunda página del Acuerdo Nº 203-2010-CR/GRL del 27 de diciembre 2010 dijo que el Dictamen «debe ser modificado mediante Ley por el Pleno del Congreso determinando que Huacho es la sede del Gobierno regional de Lima por estricto cumplimiento del art. 32 de la ley de bases de descentralización desde el 01 de Enero del año 2003», para al final acordar en su art. 1º: «Aprobar el Informe Final de la Comisión encargada de elaborar una iniciativa legislativa de modificación del art. 32 de la Ley Nº 27783 …»
Esto quiere decir que ni el mismo Chui, ni sus consejeros, ni los mismos huachanos, creen en ese Dictamen de la Comisión de Descentralización; pero acá en Cañete hay quienes quieren revivir un muerto del cual nadie se acuerda.
El asunto está en el Tribunal Constitucional y es allí donde se debe apuntar, y eso lo entendieron los huachanos quienes hicieron lobby en Febrero y Marzo, por eso digo que acá en Cañete hay quienes han desarrollado una nueva táctica militar: Amago en el Este para no atacar el Oeste. Amago en el Congreso para no ir al Tribunal Constitucional. Ataco a un muerto y no ataco al TC quien es el que va a resolver (por lo menos eso parece, aunque con este TC no se sabe con que saldrá).

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013- 2011-MDM

Mala, 12 de Mayo del 2011

VISTO:
El Concejo Distrital de Mala en sesión ordinaria de fecha 12 de Mayo del 2011, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas complementarias respecto a proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Programa de Vecino Vigilante del Distrito de Mala, e Informe Nº 126-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 602-2011-GDESP-MDM de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos e Informe Nº 034-2011-SGSC/MDM de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; concordante con el artículo 194º de la Constitución política del estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización;

Que, de acuerdo al Art. 197 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, traduciéndose el reconocimiento de este derecho en los mecanismos que los gobiernos locales deben implementar para regular una adecuada participación de la ciudadanía organizada;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 113 Inc. 6 que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito, a través de juntas vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales u otras similares de naturaleza vecinal, lo cual refuerza de manera efectiva el vinculo natural entre el ciudadano y el nivel de gobierno más próximo a la realidad del país;

Que, en consecuencia los vecinos de una jurisdicción pueden agruparse y organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como para participar en el gobierno municipal de su jurisdicción de acuerdo a la constitución y la ley.

Que, se considera de importancia establecer condiciones de apoyo y colaboración entre las autoridades y los vecinos organizados con la finalidad de propiciar actividades que brinden una mayor eficacia y eficiencia a la gestión municipal en la solución de problemas concretos y actuales que enfrenta el vecindario de nuestra jurisdicción;

Que, estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA VECINO VIGILANTE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene como objeto normar la relación entre la Municipalidad y los vecinos del distrito de Mala designados como «Vecinos Vigilantes». Las funciones, facultades y requisitos para su reconocimiento y registro se encuentran en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Alcance:
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento es de carácter universal, porque alcanza a los vecinos y autoridades del Distrito de Mala.

Artículo Tercero.- Responsabilidad:
La responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, será de la Gerencia de Desarrollo Humano - Sub gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo Cuarto.- Base Legal:
· Constitución Política del Perú (Inc. 22, del articulo 2º y Art. 44)
· Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
· Ley Nº 27933, Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo Quinto.- Aprobación, Actualización y Vigencia:
El presente Reglamento será aprobado por Ordenanza de la Municipalidad de Mala. Su vigencia es indeterminada y se actualizara a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano - Sub gerencia de seguridad ciudadana.

TITULO II
NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo Sexto.- El programa VECINO VIGILANTE tiene como finalidad la complementariedad en las acciones de prevención de los actos delictivos y las conductas antisociales en los diversos sectores del Distrito de Mala y encargada de velar por el correcto desempeño de las autoridades del distrito.

Se denomina VECINOS VIGILANTES a las personas designadas por la Junta de Vecinos del distrito, que cuenten con reconocimiento y registro de la Municipalidad de Mala.

Artículo Sétimo.- Objetivo: Vincular y Organizar a la ciudadanía en las acciones que en materia de seguridad pública llevan a cabo las autoridades del distrito.

TITULO III
SOBRE LOS VECINOS VIGILANTES

Artículo Octavo.- Los VECINOS VIGILANTES representan, en cuanto a la función que desempeñan, a la población de la zona de la que proceden.

Artículo Noveno.- Constituyen requisito previo para el ejercicio de las funciones de los VECINOS VIGILANTES, asistir a los cursos de capacitación que organice la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana conjuntamente con la Policía Nacional.

Artículo Decimo.- La vigencia del cargo de VECINO VIGILANTE será de un (01) año pudiendo ser prorrogado por la junta vecinal de su zona de manera democrática por el mismo periodo.

Artículo Decimo Primero.- Podrá designarse más de un VECINO VIGILANTE por cada junta vecinal, teniendo en cuenta los servicios que se presta y el número de vecinos de cada sector. Su número será establecido por la autoridad municipal.

Artículo Decimo Segundo.- Los VECINOS VIGILANTES serán reconocidos y registrados en la oficina de Sub gerencia de seguridad ciudadana.

Artículo Decimo Tercero.- Funciones de los Vecinos Vigilantes: Los Vecinos Vigilantes, al detectar cualquiera de las siguientes situaciones deberán comunicarse con el Centro de Comunicaciones de la Municipalidad, para informarla y se tomen las acciones correspondientes:

· Detección de personas desconocidas o ajenas a la zona, en actitud sospechosa.
· Actos de Violencia Familiar.
· Actos de explotación laboral de menores de edad.
· Emisión de Ruidos molestos especialmente en horas de la noche y madrugada.
· Reuniones en los parques en horas del día y/o noche, donde se sospeche la comisión de delitos, el consumo de drogas y/o alcohol.
· Situaciones de riego, incendio, alteración del orden público, etc.
· Manipuleo en los grifos, sin respetar las normas de seguridad.
· Violaciones del Reglamento de Tránsito, vehículos estacionados en las veredas y sitios prohibidos.
· Mal estado de parques, jardines, pistas y veredas.

Artículo Decimo Quinto.- Funciones de Junta Vecinal: Los integrantes de la Junta Vecinal tendrán las siguientes responsabilidades:

· Promover bajo los principios de concordia y armonía, de manera constante la participación de vecinos.
· Representar a todos los vecinos sin distinción de nacionalidad, religión o ideología.
· Organizar reuniones en coordinación con autoridades locales y pobladores, para exponer las diversas problemáticas del lugar en materia de seguridad pública y detectar espacios públicos abandonados o inseguros.
· Vigilar el buen uso de las instalaciones, jardines, parques, pistas y veredas, que se encuentren en su sector.
· Colaborar y apoyar los programas de seguridad ciudadana, que implante la subgerencia de seguridad ciudadana en coordinación con la Policía Nacional.
· Vigilar que se respeten los derechos de los vecinos.
· Elegir a los Vecinos Vigilantes.

Artículo Decimo Sexto.- Los VECINOS VIGILANTES realizaran sus funciones en forma coordinada con la respectiva sub gerencia de seguridad ciudadana y la Policía Nacional, realizándose periódicamente reuniones conjuntas de evaluación del trabajo realizado.

Articulo Decimo Sétimo.- La Municipalidad de Mala implementará y entregará los medios necesarios para el cumplimiento de las vigilancias por parte de los vecinos vigilantes; comprometiéndose la Municipalidad en contar con una línea telefónica directa el cual durante las 24 horas del día, estará a disposición de los reportes de los vecinos vigilantes.

Artículo Decimo Octavo.- Los VECINOS VIGILANTES deberán conducirse con pleno respeto a la Ley, a los derechos de las personas y a los principios éticos de la población.

Articulo Decimo Noveno.- La infracción de cualquiera de las clausulas precedentes determinará la pérdida de la condición de VECINO VIGILANTE sin perjuicio de las acciones civiles o de otra índole que resulten aplicables.

Articulo Duodécimo.- Los bienes que la Municipalidad hace entrega a los Vecinos Vigilantes, dado que tienen el carácter de bienes públicos, serán de responsabilidad directa del vecino vigilante a quien se le asigne dicho bien, la pérdida o deterioro será evaluado por la Municipalidad para determinar su restitución o renovación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por GINA AEDO COPARA contra INKA PACK SAC., materia OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 329-2006, del Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. Norma Gonzales Ventura, Especialista Legal Dra. Erika Herrera Taxa, ha dispuesto con Resolución N° 43 se realice el PRIMER REMATE JUDICIAL del:
INMUEBLE denominado Parte de Terreno 23, Predio San Benito, distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 90012746 que viene de la Ficha N° 1176 de la Zona Registral N° IX, Oficina Cañete, Sunarp.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 189,878.00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho y 00/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 126,585.53 (ciento veintiséis mil quinientos ochenta y cinco y 53/100 dólares americanos)
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00001: Arrendamiento: a favor de ANDEAN PRODUCE SAC. por el plazo de diez años prorrogables a partir del 01/mar/2006 al 01/mar/2016. 2) ASIENTO D0002: Embargo: en forma de inscripción hasta por US$ 20,000.00 en los seguidos por Gina Aedo Copara con INKA PACK S.A. con Benita Enma Huacho Huamán y otro. 3) ASIENTO D00003: Hipoteca: a favor de AUTOSERVICIO SAN ISIDRO S.A. hasta por US$ 200,000.00
DIA Y HORA DEL REMATE: Seis de Julio del dos mil once a las 11:00 horas
LUGAR DEL REMATE: Sede del Juzgado Civil de Cañete sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima.
LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo.
EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero N° 27728, 28374, y están afectos al IGV.
Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 193.
Cañete, 24 de Mayo del 2011.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro N° 192
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 22 al 28 de Junio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de junio del dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables, o ser puesto en libertad por exceso de su detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, el Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA
Por tres días

EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se ponga a derecho y respondan por los cargos que se imputan.
EXP.-2008-538; a JULIO EUGENIO BORJAS LUMI. Día 12.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Benicio Hilario Cerva.
EXP.-2009-449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO. Día 12.07.2011; horas 10:15a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Wilfredo Rubén Peña Pachas.
EXP.-2010-001; a JORGE EBERT VITON HERRERA. Día 12.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; violación de Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-1999-096; a SALOMON TEODORO RUIZ CONTRERAS. Día 12.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2005-859; a LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, MEDALID TORRES RIVAS, ARTIDORO VITERVO REYNOSO QUISPE, FLORENCIO CARLOS AGUADO GALVEZ, JULIAN ASUNCIÓN INCISO, DANNY ROLANDO GUTIERREZ ESPILCO, LUIS ALBERTO YACTAYO SARAVIA, FREDDY IRVING VELASQUEZ CHUMPITAZ, FRANCISCO QUISPE SARAVIA Y AUGUSTO DONATO ALAN HUAMAN. Día 12.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2003-088; a LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE. Día 01.07.2011; horas 09:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito; Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2005-985; a MANUEL ARMANDO CHALCO MISAICO. Día 12.07.2011; horas 09:45a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito; Robo agravado. Agraviado; Júnior Genaro Lara Narváez.
Secretario Miranda
Cañete 24.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-1023; a ALAN HENRIK HUAMN ROJAS. Para Lectura de Sentencia. Día 20.07.2011 horas 10:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Secretaria Flores. Cañete 24.06.2011
25, 27 Y 28 de Junio

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el señor Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Se. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2011-0049, DARIO HECTOR LUYO CHUMBIAUCA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «LUYO» y paterno «CHUMBIAUCA» en la parte central de su partida; de igual forma se ADICIONE el apellido materno «SANCHEZ» de su recordado padre, debiendo figurar correctamente como «HIPOLITO LUYO SANCHEZ»; y por último se adicione el segundo prenombre «ENCARNACION» y el apellido materno «SANCHEZ» de su difunta madre, siendo su nombre completo y correcto «MARIA ENCARNACION CHUMBIAUCA SANCHEZ».
Lunahuaná, 27 de Junio del 2011.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

NOTA DE PRENSA
San Vicente de Cañete, 24 de Junio del 2011.
OBRA: Reconstrucción y Mejoramiento de la infraestructura de la I.E. N° 20189 Nuestra Señora de Concepción – San Vicente de Cañete – Lima
CONTRATISTA: CONSORCIO DDM
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
Que, con fechas Martes 21 de Junio del 2011, los obreros afiliados al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Cañete, S.T.C.C.C. iniciaron una paralización de labores, obligando a los obreros de la Empresa tomar la misma medida, además dichos sindicalistas cualquier día y a cualquier hora de trabajo paralizan las labores sin pedir permiso en forma continua, coaccionando a los obreros de la empresa a paralizar las labores, afectando económicamente a la empresa contratista.
Por los motivos expuestos y la constante presión y coacción a los obreros y amenazas por parte de los dirigentes a la alta dirección y personal técnico administrativo a pesar de cumplir con sus haberes y demandas laborales de acuerdo a ley; la empresa en resguardo de los intereses del estado se vio obligada a suspender las labores, hasta que las autoridades brinden las garantías a la obra, así como de las personas responsables ante el estado de culminar la obra en el plazo establecido según el contrato y las leyes que emana el estado peruano, de esta manera salvaguardar el futuro de la juventud y niñez del distrito de San Vicente de Cañete.
Representante Legal
Consorcio DDM

27 junio 2011

LA MAYORIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO SE DEBEN A FALLAS HUMANAS (Parte I)
Escribe: Abog. José Luis Jordán - transciendeperu@hotmail.com

Estoy seguro que todos somos testigos y digo todos, porque diariamente hacemos uso de las vías públicas para un sinfín de cosas, ya sea en la condición de conductor, peatón o pasajero; podemos observar la gran inseguridad que existe en ellas, tanto para nuestras vidas como para nuestros bienes; pero tenemos que seguir transitando confundidos y desorientados lo hacemos pero no de acuerdo a lo normado y peor aún esto sumado a otras carencias más, como es la falta de infraestructura vial y la falta de coordinación de las autoridades competentes en su conjunto, lo cual hace que reine la inseguridad y el caos. Es evidente que necesitamos y lo digo humildemente salir de nuestra ignorancia en educación vial, en la medida que interioricemos una cultura de seguridad vial transitaremos como es debido, es decir, respetando la vida de los demás y valorando la propia; ya en este grado habremos aprendido ciertas habilidades y aptitudes que nos permitirán desplazarnos de una manera correcta. Debemos comprender que el conducir conlleva un riesgo y muchas de otras actividades humanas también, pero no olvidemos el deber de cuidado que se nos exige al transitar como garantía, entonces de lo que se trata es que este riesgo permitido en nuestras actividades diarias sobretodo la de conducir, no se salga de contexto, es decir, de lo legalmente normado y permitido en la sociedad de la cual formamos parte todos nosotros y en la cual todos tenemos el deber de cumplir y el derecho a exigir su cumplimiento. Por eso debemos comprender que la prevención juega un papel muy importante en la sociedad y en la vida de cada uno de nosotros como usuarios de las vías públicas; y de aplicarla correctamente hará que nadie pueda salir lastimado o todos podamos estar en la capacidad de evitar un accidente de tránsito.
Debemos admitir sin hipocresía alguna, que la gran mayoría de los accidente de tránsito es consecuencia de nuestro mal actuar y proceder en las vías, pero tampoco sería justo que asumiéramos toda la culpa; claro que no, me pregunto las pistas, calles por la que transitamos están en buen estado o son suficientes, existen señalizaciones, hay semáforos operativos, hay un verdadero mantenimiento de los dispositivos de tránsitos, están ejecutando nuestras autoridades el Plan Nacional de Seguridad Vial, a la Policía se le ha dotado de los instrumentos de transito para un mejor desempeño y esta actúa con honestidad en sus funciones, que hay con respecto a la Educación vial, existen capacitaciones o se promocionan estos temas y llegan a conocimiento de todos, o la autoridad competente al momento que extiende una licencia de conducir mínimamente instruye al conductor de los alcances de la norma o cuando esta sanciona esta genera un cambio de conducta en el infractor, sabemos todos que eso no ocurre, o acaso lo que verdaderamente ocurre es que se nos brinda la información a medias para que tarde o temprano tropecemos o caigamos en error y así nos sacaran dinero, ya sea para pagar una multa o una coima, aunque me niego a creerlo la realidad nos dice lo contrario. Entonces cabe preguntarse para que tenemos un Consejo Nacional de Seguridad Vial, para que existe un Plan Nacional de Seguridad Vial, para que existe el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para que está la Policía Nacional, para que están Los Gobiernos Regionales y Locales; usted cree que todas estas Instituciones donde trabajan tanto personal asalariado, existen únicamente para que cuando ocurra un accidente de tránsito solo tengamos la reacción inmediata del Estado para sancionarnos o en el peor de los casos enviarnos a la cárcel. Pero cabe preguntarnos acaso recibimos con las misma rapidez y diligencia una respuesta del Estado cuando en el momento oportuno que los usuarios necesitamos orientación, capacitación o atención ellos no están, por supuesto que no es mismo grado de reacción. Entonces podemos concluir que la culpa es compartida a la luz de los hechos, necesitamos urgentemente poner en práctica una política de prevención pero de manera integrada y se destierre de nuestra sociedad el transitar con temeridad.
EN LA VIDA SOY VALIENTE
EN LAS PISTAS
SOY PRUDENTE

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de junio del dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables, o ser puesto en libertad por exceso de su detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, el Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA
Por tres días


EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se ponga a derecho y respondan por los cargos que se imputan.
EXP.-2008-538; a JULIO EUGENIO BORJAS LUMI. Día 12.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Benicio Hilario Cerva.
EXP.-2009-449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO. Día 12.07.2011; horas 10:15a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Wilfredo Rubén Peña Pachas.
EXP.-2010-001; a JORGE EBERT VITON HERRERA. Día 12.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; violación de Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-1999-096; a SALOMON TEODORO RUIZ CONTRERAS. Día 12.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2005-859; a LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, MEDALID TORRES RIVAS, ARTIDORO VITERVO REYNOSO QUISPE, FLORENCIO CARLOS AGUADO GALVEZ, JULIAN ASUNCIÓN INCISO, DANNY ROLANDO GUTIERREZ ESPILCO, LUIS ALBERTO YACTAYO SARAVIA, FREDDY IRVING VELASQUEZ CHUMPITAZ, FRANCISCO QUISPE SARAVIA Y AUGUSTO DONATO ALAN HUAMAN. Día 12.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2003-088; a LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE. Día 01.07.2011; horas 09:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito; Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2005-985; a MANUEL ARMANDO CHALCO MISAICO. Día 12.07.2011; horas 09:45a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito; Robo agravado. Agraviado; Júnior Genaro Lara Narváez.
Secretario Miranda
Cañete 24.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-1023; a ALAN HENRIK HUAMN ROJAS. Para Lectura de Sentencia. Día 20.07.2011 horas 10:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Secretaria Flores. Cañete 24.06.2011
25, 27 Y 28 de Junio

EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretario John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, corregido e integrado mediante Resolución número DIEZ de fecha dicecinueve de Abril del dos mil once, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda interpuesta por FRNACISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre pretensión principal la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento DE Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; y, como pretensión accesoria se ordenen la inscripción de la Sentencia en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y simultáneamente se la cancelación del asiento donde se encuentra inscrito el demandado, ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos, debiendo notificarse también a los predios colindantes. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio

EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretaria John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesto por FRANCISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre el Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por GINA AEDO COPARA contra INKA PACK SAC., materia OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 329-2006, del Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. Norma Gonzales Ventura, Especialista Legal Dra. Erika Herrera Taxa, ha dispuesto con Resolución N° 43 se realice el PRIMER REMATE JUDICIAL del:
INMUEBLE denominado Parte de Terreno 23, Predio San Benito, distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 90012746 que viene de la Ficha N° 1176 de la Zona Registral N° IX, Oficina Cañete, Sunarp.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 189,878.00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho y 00/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 126,585.53 (ciento veintiséis mil quinientos ochenta y cinco y 53/100 dólares americanos)
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00001: Arrendamiento: a favor de ANDEAN PRODUCE SAC. por el plazo de diez años prorrogables a partir del 01/mar/2006 al 01/mar/2016. 2) ASIENTO D0002: Embargo: en forma de inscripción hasta por US$ 20,000.00 en los seguidos por Gina Aedo Copara con INKA PACK S.A. con Benita Enma Huacho Huamán y otro. 3) ASIENTO D00003: Hipoteca: a favor de AUTOSERVICIO SAN ISIDRO S.A. hasta por US$ 200,000.00
DIA Y HORA DEL REMATE: Seis de Julio del dos mil once a las 11:00 horas
LUGAR DEL REMATE: Sede del Juzgado Civil de Cañete sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima.
LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo.
EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero N° 27728, 28374, y están afectos al IGV.
Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 193.
Cañete, 24 de Mayo del 2011.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro N° 192
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 22 al 28 de Junio.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete – Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial: don ELVIS DAVID MALASQUEZ CARHUAS, de 39 años, identificado con DNI 15365517, natural de El Tambo – Huancayo, nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Puerto Cerro Azul Mz. B Lote 17, ocupación Empleado, hijo de don David Adalberto Malasquez y doña Irma Antonia Carhuas de Malasquez; y doña MARIA MARLENE REYME AYLLON, de 37 años, identificada con DNI 15441232, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Puerto Cerro Azul Mz. B Lote 17, ocupación Profesora, hija de don Juan Jesus Reyme Campos y doña María Elena Ayllon Mattos.
Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 25 de Junio de 2011.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe


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NOTA DE PRENSA
San Vicente de Cañete, 24 de Junio del 2011.
OBRA: Reconstrucción y Mejoramiento de la infraestructura de la I.E. N° 20189 Nuestra Señora de Concepción – San Vicente de Cañete – Lima
CONTRATISTA: CONSORCIO DDM
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
Que, con fechas Martes 21 de Junio del 2011, los obreros afiliados al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Cañete, S.T.C.C.C. iniciaron una paralización de labores, obligando a los obreros de la Empresa tomar la misma medida, además dichos sindicalistas cualquier día y a cualquier hora de trabajo paralizan las labores sin pedir permiso en forma continua, coaccionando a los obreros de la empresa a paralizar las labores, afectando económicamente a la empresa contratista.
Por los motivos expuestos y la constante presión y coacción a los obreros y amenazas por parte de los dirigentes a la alta dirección y personal técnico administrativo a pesar de cumplir con sus haberes y demandas laborales de acuerdo a ley; la empresa en resguardo de los intereses del estado se vio obligada a suspender las labores, hasta que las autoridades brinden las garantías a la obra, así como de las personas responsables ante el estado de culminar la obra en el plazo establecido según el contrato y las leyes que emana el estado peruano, de esta manera salvaguardar el futuro de la juventud y niñez del distrito de San Vicente de Cañete.
Representante Legal
Consorcio DDM