03 julio 2011

DEFENSORIA PIDE SE APRUEBE LEY DE CONSULTA PREVIA Y CAPACITAR A REGIONES EN SU APLICACION...
El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, consideró necesario iniciar un programa de capacitación a las autoridades regionales y locales en la aplicación e implicancias de la Ley de Consulta Previa, norma que se espera pueda ser aprobada por el Congreso.
«Esta norma requiere todo un sistema de capacitación, hay que informar a la ciudadanía, es todo un trabajo de información y capacitación y de coordinación con la población y los pueblos indígenas», subrayó en declaraciones a la Agencia Andina.
El dictamen de la Ley de Consulta Previa no ha podido ser aprobado hasta el momento por el pleno del Congreso ni por la Comisión Permanente, aunque no se descarta que pueda ser abordado en las sesiones correspondientes a la Legislatura Extraordinaria, convocada para los días 6 y 7 de julio.
Esta norma establece el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados sobre las medidas legales, planes, programas y proyectos que afecten directamente sobre sus derechos, sean estos físicos, de identidad, calidad de vida o desarrollo.
Su objetivo es alcanzar un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a las medidas que las afecten directamente.
Por ello, Vega exhortó al Congreso a aprobar la ley con la finalidad de contribuir a la disminución de los conflictos sociales asociados a los temas ambientales.
«Exhortaríamos al Congreso a que pueda considerar la aprobación de la Ley de Consulta Previa ahora por ser un tema muy importante para el país», indicó.
Señaló que la aprobación de esta ley es importante porque permitirá al país contar con un marco legal de nivel general, para establecer el diálogo entre las comunidades nativas y el Estado, según sea necesario.
«Estamos hablando de un diálogo que está recogido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del cual el Perú es suscriptor desde el año 1994; en nuestra opinión es una obligación, un deber que tenemos que cumplir», añadió.

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Durante visita a distritos judiciales de Piura y Sullana
SAN MARTIN INSTA A CORTES SUPERIORES A ADMINISTRARSE CON PRUDENCIA Y RESPONSABILIDAD...
El presidente del Poder Judicial (PJ), César San Martín Castro, hizo una invocación a las autoridades de las cortes superiores del país para que se administren con sabiduría, prudencia y responsabilidad al momento de gerenciar sus programas de acción y realizar sus compras.
Durante la visita de trabajo que desarrolló en los distritos judiciales de Piura y Sullana, San Martín explicó el trabajo que viene realizándose respecto al proceso de descentralización administrativa institucional y la próxima puesta en marcha de unidades ejecutoras en todas las cortes superiores a nivel nacional.
«De lo que se trata es de reconocer y ampliar los poderes efectivos de los órganos de gobierno de cada corte, porque no podemos estar de espaldas al proceso de descentralización que tenemos y venimos impulsando. Las cortes superiores deben administrarse con sabiduría, prudencia y responsabilidad», anotó el titular del Poder Judicial.
Ratificó que su visita se enmarca dentro de su línea de acercamiento con cada distrito judicial, la cual implica conversar con sus magistrados y conocer en el terreno las dificultades y necesidades que pudieran tener y seguir en la línea de ofrecer un servicio de justicia de calidad.
La visita de dos días que realizó San Martín a Piura incluyó la puesta en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en una ceremonia que se realizó el viernes 01 de julio.
La jornada se inició con una sesión de sala plena en la que intervinieron el titular de la Corte Superior Piura, Luis Alberto Cevallos Vegas, jueces superiores y los jueces supremos Elcira Vásquez, Francisco Távara, Enrique Mendoza y Duberlí Rodríguez.

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Norma propuesta por Ejecutivo tiene como objetivo garantizar uno de los derechos fundamentales de las personas
PROMULGARON LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES...

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la Ley referida a la Protección de Datos Personales, la cual tiene como objetivo garantizar uno de los derechos fundamentales de las personas.
La norma propuesta por el Ejecutivo consta de un título preliminar con disposiciones generales, otros 7 títulos, 40 artículos, y disposiciones complementarias finales.
Se señala que el tratamiento de los datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares, y solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.
En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, debe efectuarse por escrito.
También se indica que las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.
En el caso de las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la Ley.
Asimismo, se señala que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal.
El artículo 18 del Título III de la norma indica que el titular de los datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, y de manera previa a su recopilación sobre la finalidad para los que sus datos serán tratados.
Del mismo modo, quiénes son o pueden ser los destinatarios de sus datos personales, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, y de ser el caso del encargado del tratamiento de sus datos personales.

Autoridad Nacional
La Ley, en su artículo 32 del Título VI, establece que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Este órgano es competente para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Para tal efecto, goza de potestad sancionadora y coactiva, y para el adecuado desempeño de sus funciones puede crear oficinas en todo el país.
Precisa la norma, además, que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está obligada a guardar la confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones.


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PRESUPUESTOS BASILARES Y NUEVAS PERSPECTIVAS ACERCA DEL TAN IMPRESCINDIBLE, COMO CUASI UNÁNIMEMENTE POSTERGADO, VALOR PÚBLICO
Escribe: JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE *
En la presente entrega, nos complace sobremanera desarrollar un tema al que consideramos de primerísimo orden, el cual se encuentra indisolublemente ligado al management público, a la responsabilidad social empresarial, a la gerencia social, así como, a la vida política, democrática justas, saludables y edificantes que se merece toda persona: es decir, nos estamos refiriendo al valor público (tema pilar, como propio de la quinta esencia de la administración pública).

II. ACERCA DEL VALOR PÚBLICO
Constituye una obligación para quienes están a cargo de gestión pública, porque los mismos laboran con fondos públicos, los cuales les pertenecen a la población y por ende deben estar orientados hacia ella en general y específicamente a los sectores más deprimidos y no a otros fines, menos aún, cuando los referidos «otros fines», postergan y desnaturalizan la finalidad que abraza la función pública (sea derivada generada vía elección popular o no). Así, el valor público, busca de forma comprometida, un sistema que promueva un desarrollo eficaz, eficiente, equitativo y sostenible. Bajo esta perspectiva, se busca la creación de valor público por medio de una gestión estatal, la que tiene que contribuir significativamente a cuatro fines o principios fundamentales:
i) Reducción de la desigualdad,
ii) Reducción de la pobreza,
iii) Fortalecimiento de estados democráticos, iv) Fortalecimiento de la ciudadanía.
Además, tenemos que el valor público, se encuentra referido al valor creado por el Estado a través de servicios, regulaciones y básicamente por políticos electos en democracia, aunque, son definidos en última instancia por el público usuario. En esos términos, se considera que generar valor público, resulta una suerte de ganancia o beneficio de la calidad de vida de la población, como consecuencia de una gestión pública responsable, orientada a crearlo, esto es: hacerlo realidad. En ese orden de ideas, las instituciones estatales producen más valor cuando más garantizan la mayor y mejor vida de sus beneficiarios. Así, el valor puede ser definido como la satisfacción de necesidades humanas presentes y futuras asociadas a la vida mediante el esfuerzo humano organizado. El valor, entonces, no es sólo vida presente, sino también esperanza de vida. Quien no tiene futuro no tiene sus necesidades humanas satisfechas, pues, el futuro es una necesidad humana. El valor público, presupone democracia. El valor público1, asume en resumidos términos, que: i) La gente tiene la capacidad y la libertad para expresar sus preferencias respecto a las actividades y resultados de la administración pública, ii) Las administraciones públicas tienen la voluntad y la capacidad para acomodar sus objetivos a las preferencias ciudadanas, y iii) Al entregar valor público requerido, la gente estará dispuesta a pagar por él con dinero, con el voto u ofreciendo su tiempo para colaborar con el gobierno.
Por otro lado, se tiene que la ciudadanía percibirá que sus gobernantes generan valor público, solo si existe y se procura una relación transparente entre gobernantes y la misma; otorgándoles lo más necesario. El resultado, no es otro que la mejora dramática de la calidad de vida, la efectivización de la provisión de los servicios públicos, mejor capacidad de respuesta, incremento de la confianza de la ciudadanía en el gobierno. Es preciso señalar, que el valor público solo podrá evidenciada por la ciudadanía, a través de la existencia de: un mejor servicio al cliente, libre acceso a la información, libre elección de proveedores y servicios, así como disfrute de la seguridad. Entonces, se genera valor público por medio de respuestas relevantes a ellos, vía la apertura de nuevas y mejores oportunidades actuales y futuras, y fomentando el libre ejercicio de la deliberación democrática. Sin embargo, cabe dejar constancia, que si bien es cierto que el valor público se realiza y se hace palpable fuera de instituciones-gestiones públicas, éste se gesta en el interior de ellas.
El valor público consiste en hacer mejor las cosas y lograr una mayor satisfacción de los usuarios, de los directivos políticos y de los directivos políticos y de los ciudadanos, procurando no romper la continuidad, dentro de la larga cadena de relaciones causales de medios y fines, entre la tarea cotidiana de cada uno y los efectos que la sociedad recibe de la gestión del Estado2. El presente valor sub exámine, no es un producto ni un resultado, si no, mas bien un proceso complejo, cuyas etapas posteriores de desarrollo solo pueden acometerse en la medida en que se han cumplido con éxito aquellas de carácter preliminar. Ergo, el valor de marras genera una mejor reputación colectiva, que deriva en la colaboración mutua entre la empresa, los agentes de mercado y el Estado, que permite un beneficio y un respeto recíprocos sobre la base de comprender, y distinguir, los objetivos y roles que cada uno cumple: confluyendo en un beneficio y superación colectiva.

III. REQUISITOS
Empero, por otro lado, dejamos expresa constancia que desde nuestro punto de vista, resulta imprescindible acotar que solo es posible generar valor público, si antes de ello no se propugna el valor como estandarte de comportamiento, dicho de otro modo, tenemos que no es posible crear valor público si a priori, no se toman en cuenta requisitos basales y de primer orden prelatorio, como son el entendimiento, conciencia y aplicación en consecuencia de: i) de los valores y ii) el valor. Respecto de los VALORES, tenemos que considerarlos como la noble, altruista y desinteresada del individuo, en toda manifestación de su cotidiano actuar. Y en relación al VALOR, es preciso asumirlo como el grado de utilidad de las cosas, generado vía una acertada y responsable gestión o función, destinada a satisfacer las necesidades, en beneficio de las minorías, de los más carentes. En tal sentido, resulta muy preocupante que el presente tema in comento haya sido objeto de ocupación y desarrollo de muy pocos autores, así como, mayoritariamente tampoco han mostrado mayor interés por el presente latente, agudo, como espinoso tema; las palestras especializadas y no especializadas.

IV. NUEVAS PERSPECTIVAS
Sin embargo, además, de las señaladas, consideramos que existen otras maneras de lograrlo, otras nada ortodoxas como insospechadas, empero, de igual o mejor eficacia.
Así, en primer lugar, saludamos que el 27/06/10 se haya celebrado en Argentina el Día Nacional del Boludo3. En este caso, es una forma original de reivindicar, con una intención que raya la ironía, a quienes no aspiran a beneficiarse del poder, ni festinarlo, ni a pisarle los callos a nadie, ni a enriquecerse, ni a comerciar con estupefacientes, ni a estafar a incautos o violar a menores. En un mundo donde transgredir, usurpar y burlar es casi la ley, dicho país, fomenta a los boludos. Es que actualmente, en Argentina el término boludo alude a la cara opuesta a la de los vivillos, los especuladores, los abusadores, y toda la fauna de malos políticos, malos empresarios, malos funcionarios, malos periodistas y malas personas que, sin ser mayoría, alcanzan a amasar las mayores fortunas y, con ello, sienten haber adquirido patente para mirar por sobre el hombro a quienes no han tenido su viveza o su descaro; señala GUILLERMO GIACOSA. Así también, encontramos el caso de Colombia donde se realizó una campaña similar sobre los ‘zanahorias’ y que, en Venezuela, el escritor USLAR PIETRI dijo que, en ese país, solo los pendejos pagaban impuestos, tenían ética y cumplían sus obligaciones, con lo que ennobleció el término hasta el punto que se organizó una manifestación que se llamó la ‘Marcha de los Pendejos’.
Por otro lado, en segundo lugar acotamos que además de lo esbozado, es pertinente traer a colación que también se genera o crea valor público a través de una gestión pública realizada a la luz de una administración por objetivos y resultados. Es más, a propósito de la aplicación de dicha administración, específicamente del organizacionamiento, consideramos urgente e insoslayablemente, traer a colación el contenido/mensaje de la no tan reciente pero súper exitosa como fabulosa y póstuma película de Michael Jackson, «This is it». En el referido film, él y su grupo (elenco, banda) realizan implícitamente un importante derroche de demostraciones- hasta con lujo de detalles-, de a nuestro entender, la nueva corriente organizacional (que deja en evidente rezago a la administración por objetivos y resultados de PETER F. DRUCKER), la misma que desde nuestro punto de vista (es decir, la que propondría el ícono musical) se caracterizaría por una muy saludable como particular filosofía que en potencia y síntesis, sentenciaría: i) «el cielo no es el límite, es el inicio»; es decir, que se debe empezar no de lo superior, si no de lo muy elevado (de la pasión o de muy arriba) en adelante, ii) «no a las acciones o trabajos a grosso modo o a grandes rasgos»; más bien, integrales, completos y muy bien realizados, iii) es inválido el archimanido: «daría todo de mi para tal o cual cosa»; ya que la idea es darlo efectiva y concretamente todo de si, segundo a segundo y sin hablar mucho, iv) «el mejor desempeño no culmina cuando ya pasó la coyuntura, ocasión o apariencia»; ya que nunca se debe perder la motivación, compromiso (por convicción) y el norte». Así, esta nueva teoría (que quizás sea el último gran legado de Jacko) a la que denominaremos «administración mística, supra elitista o de excelencia organizacional recargada»4; puede ser además, absolutamente aplicable, tanto a instituciones estatales, privadas, así como a todos los actos y aspectos de la vida diaria (una forma de vida de excelencia). Consecuentemente, no es de extrañar que dicho film (aunque tímida y paulatinamente) haya y venga siendo asertivamente interpretado y recomendado por docentes universitarios de asignaturas no necesariamente de naturaleza gestionaria, empresarial y motivacional, de no pocas como importantes instituciones educativas de pre y post grado no solo peruanas.

V. CONCLUSIONES
Finalmente, huelga colofar en que nuestro país precisa urgente como impostergablemente, de gestiones públicas (provenientes de elección popular o no) que creen o generen valor público. Para lo cual, previamente se necesita la realización decidida y consolidada de políticas de Estado (campañas de fomento del valor y de los valores como formas de vida y no de coyuntura o fines mediáticos o populistas como efímeros); que sean contestes con los estándares de la administración pública francesa, nada menos que la primera del orbe (a propósito, a través de ella, obviamente se genera valor público en términos máximos como justos).

* Socio del Bufete Jurídico Internacional, Jordan & Luciano Abogados (España).
Abogado por la UCSM. Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración; de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho
Penal de la UNFV, y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la AMAG (Sede Lima).
kimblellmen@hotmail.com.
1 BERTUCCI, Guido.
Gobierno digital y valor público.
En línea, recuperado el 10/09/10, de Política Digital: http://www.politicadigital.com.mx/pics/edito/multimedia/418/filearton102_multimedia.pdf.

2 PINEDA PARÉS, Mauricio.
Las instituciones públicas deben generar valor público.
En línea, recuperado el 10/09/10, de La Palabra:
http://lapalabra.utec.edu.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=100:las-instituciones-publicas-deben-generar-valor-publico-&catid=35:enfoques&Itemid=62.

3 GIACOSA, Guillermo. Argentina: día nacional del boludo. En: Columna Opina. Diario Perú 21, Lima, 06/07/10, p. 15.

4 TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Reflexiones acerca del advenimiento de un derecho estadístico (parte I). En: Revista Novedades Jurídicas. Ediciones Legales. Año VII. Nº 48.
Guayaquil. 06/2010, p. 29.


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EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-979-2009; a ESWALDO GIANCARLO CASAS SANCHEZ. Declaración de Instructiva. Delito; Peligro Común. Agraviado; La Sociedad. Secretario; Astohuaman. Cañete 20.06.2011
EXP.-2008-148; a RENE TILLCA TILLCA. Para que se ponga a derecho por habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Hurto agravado; Agraviado Empresa Telefónica. Secretario Yaya. Cañete 16.05.2011
EXP.-2008-010; a LUIS ANTONIO ALVAREZ CHUMPITAZ. Para Lectura de Sentencia. Día 07.07.2011 horas 10:00a.m. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Carlos Enrique Álvarez Loayza. Secretaria Flores. Cañete 23.06.2011

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO MALA; Juez: Castillo; Cita, llama y emplaza:
EXP.-2007-119; a EDWIN JASON PERALTA FLORES. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 9:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Hugo Ledesma Arena.
EXP.-2008-036; a LUCIO AQUILINO CHUMPITAZ CAMPOS Y WILLIAMS EDUARDO SANCHEZ REYES. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 10:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Empresa Tenerife SAC
EXP.-2008-419; a YULY DAVID HUAMAN MONTESINOS. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 11:45a.m. Delito; Apropiación Ilícita. Agraviado; Service Prorecove.
Secretaria Herrera. Cañete 24.06.2011
EXP.-2007-104; a ELMER CANDELARIO RAMIREZ AVALOS. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 12:45p.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Hugo Ledesma Arena. Secretaria Cabrera. Cañete 24.06.2011
2, 3 y 4 de Julio

(AUXILIO JUDICIAL)
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2009-680; a L.A.A.B. a Través de sus padres JULIAN APAZA HUARHUA y AVELINA BERROCAL PAUCAR, para que se apersone por haber sido declarado Adolescente Ausente y responda por los cargos formulados en su contra. Delito Hurto Agravado; Agraviado Luis Alberto Cárdenas Trujillo.
EXP.-2010-339; a L.A.C.A. a Través de sus padres LUCY GIOVANA ARIAS SANCHEZ y PEDRO ANTONIO CUYA FERNANDEZ, para que se apersone por haber sido declarado Adolescente Ausente y responda por los cargos formulados en su contra. Delito Robo Agravado; Agraviado Pablo Félix Vicente Yactayo
Secretaria García. Diaz. Cañete 14.06.2011
2, 3, y 4 de Julio

SUCESION INTESTADA – EDICTO
Exp. N° 254-2011.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Señora Juez Daisy Guzmán Sánchez, y Secretaria Giovanna E. Mendoza Magallanes, doña QUITERIA OLGA CAMPOS CALAGUA solicita la SUCESION INTESTADA de FELIPA CALAGUA CASAS, fallecida el seis de Setiembre de mil novecientos noventa y seis en la Clínica del Hospital – Instituto Peruano de Seguridad Social de San Vicente de Cañete. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 27 de Junio del 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - CAL 12159

AVISO
Exp. 109-2010.- Ante el Juzgado Mixto de Yauyos que despacha el Juez Dr. Cirilo Enor Suarez Mirabal, don EULALIO RAYMONDI INGA solicita CAMBIO DE NOMBRE por ser así ampliamente conocido. En consecuencia su nombre correcto será EULALIO RAYMONDI INGA y no como aparece en su PARTIDA Melecio Eulalio Raymondi, cambio que será anotado en su Partida de Nacimiento que corre por ante la Municipalidad Provincial de Yauyos. Secretario Edilberto Delgado I.
Yauyos, 21 de Junio de 2011.
Dr. Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Publicar: 02, 04 y 05 de Julio.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio


02 julio 2011

DISPONEN EL CIERRE TEMPORAL DEL ESTADIO MUNICIPAL DE CERRO AZUL POR BOCHORNOSO HECHOS
Recinto Deportivo No Reúne las Condiciones Mínimas De Seguridad
Las cosas no andan nada bien en el distrito de Cerro Azul, los dirigentes deportivos del Bella Esperanza de esta localidad, siempre piden a los dirigentes de la provincial que respeten su localia, en otras palabras solicitan jugar su partido de fútbol de local cuando les corresponde, a pesar que se sabe que no reúnen las condiciones mínimas para hacerlo, pero a pesar de tantos obstáculos y cosas, los dirigentes de la Liga Provincial aceptan que jueguen en su propio campo deportivo, bajo la responsabilidad de su club.
Pero quÉ es lo que pasa cuando juegan en casa… SIMPLEMENTE que algunos malos hinchas se descontrolan, se alteran, son ofensivos, pierden los papeles y hasta invaden el gramado… esto ocurrió este fin de semana en donde el informe del árbitro Sr. Pedro Espinoza Aliaga lapida el estadio de Cerro Azul, señalando que el campo deportivo por ser cancha abierta no reúne las condiciones mínimas de seguridad a pesar de haber contado en el partido con un número considerable de Policías que protegieron a los árbitros

COMISIÓN DE JUSTICIA RESUELVE EL CIERRE TEMPORAL
La Comisión de Justicia de la Liga Provincial en su Resolución Nº 010-2011-CJ-LPFC, de fecha 30 de junio del 2011, considerando estos hechos vergonzantes ocurridos en el escenario del partido que jugaron en Cerro Azul entre los Clubes Bella Esperanza y Delfines Tiburones, RESOLVIO en su Artículo Quinto: Disponer el cierre temporal del Estadio Municipal de Cerro Azul para realizar competencias del sistema hasta cuando dicho recinto deportivo reúna las condiciones mínimas de seguridad y operatividad, en aplicación del Art. 27 del reglamento Único de Justicia Deportiva de la F.P.F.

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MASIVA RESPUESTA DE POBLACIÓN A SIMULACRO DE SISMO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL
La población de la zona urbana del distrito de Imperial-Cañete respondió positivamente al Simulacro de Sismo programado en la fecha por el Comité Distrital de Defensa Civil, que preside el alcalde Eddy del Mazo Tello.
En los locales de entidades públicas y privadas, el personal hizo un alto a sus labores para salir a las calles ordenadamente y ponerse a buen resguardo, contando con el apoyo de los efectivos de la Policía Nacional, Serenazgo, Bomberos, Policía Municipal y quienes se sumaron apoyando el simulacro.
La actividad contó con la supervisión de la Jefa de Movilización de la Dirección Regional INDECI Costa-Centro quien felicitó al alcalde por la activa participación de su población, demostrando una buena organización y sensibilización.
Por su parte, el alcalde Del Mazo Tello destacó que la población vaya asumiendo responsablemente la conciencia de prevención ante cualquier evento adverso, para lo cual sus autoridades vienen organizándose y capacitando adecuadamente para responder favorablemente.
Al finalizar el simulacro se reunió el Centro de Operaciones de Emergencia que evaluaron los diversos factores, tanto positivos y negativos para tomar en cuenta en los próximos simulacros a programar.

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HOSPITAL REZOLA DE CAÑETE PARTICIPÓ EN SIMULACRO DE REGIONAL DE SISMO Y TSUNAMI
Dentro del marco por la «Semana de simulacros a nivel nacional para respuestas a desastres», el Gobierno Regional de Lima Provincia organizó conjuntamente con la Oficina de Defensa Civil de la Provincia de Cañete el Simulacro Regional de Sismo y tsunami llevado a cabo el día de ayer, viernes 01 de julio a horas 10:00 a.m., el mismo que contó con la participación del Hospital Rezola de Cañete como Directores, personal asistencial, personal administrativo, pacientes y público en general.
Las sirenas de las ambulancias dieron la voz de alarma de inicio del simulacro que tuvo referencia un sismo de 7.9 grados de magnitud en la escala de Richter
Cabe resaltar que durante el simulacro se puso en práctica tres pasos importantes como fueron:
UBÍCATE en la zona de Seguridad INTERNA del lugar donde te encuentres mientras dure la alarma de simulacro (1minuto)
DIRÍGETE por las Rutas de Evacuación señalizadas a una zona de seguridad EXTERNA predeterminada. ¡CAMINA!
PERMANECE en la zona de seguridad EXTERNA hasta que termine el simulacro (15 minutos).
El Director Ejecutivo del Hospital Rezola de Cañete, indicó que Lo más importante es la vida y hay que preservarla por encima de todo, es por eso que se pide que la población tome una real conciencia de estas
prácticas» refirió el galeno.

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EMAPA CAÑETE S.A. ANUNCIA LA NO INCLUSION DE COBRANZA DE CUOTAS MENSUALES POR CONCEPTO FONAVíI EN LOS RECIBOS DE PAGO DE AGUA
La Gerencia Comercial de Emapa Cañete S.A., en atención a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), ha suspendido la cobranza de las cuotas mensuales de la deuda FONAVI en los recibos de agua a partir del mes de junio.
Ante esto, todos aquellos usuarios que deseen, podrán acercarse a las oficinas de la empresa, en el distrito donde viven, para llenar un formato de autorización a Emapa Cañete S.A. para realizar dicha cobranza, desde el 01 hasta el 31 de julio. Posterior a esta fecha, la cancelación de sus cuotas se realizará directamente en las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas en la ciudad de Lima.
Para mayor información, visite la página web: www.emapac.com o llámenlos al teléfono 581-3249.

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CORTE DE SERVICIO EN SAN VICENTE POR TRABAJOS DE EMPALME EN EL PASAJE EL LUCUMO
La Gerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete viene ejecutando la obra de Construcción de Loza Deportiva en la Av. 9 de Diciembre, la cual implica algunas modificaciones en las redes agua. Ante esto han solicitado el cierre de válvulas de agua potable para la realización de un empalme el día Martes 05 de julio desde las 2pm. hasta las 5pm.
Las zonas afectadas por dicho desabastecimiento serán:
Av. Libertadores Cdra. 7, AAHH Sr. De los Milagros, Urb. San José Mz A, C, J H, I y K, San Miguel y AAHH El Porvenir Haya de la Torre
Recomendamos a la población almacenar el agua necesaria para
superar este breve corte de servicio.


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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

PRONUNCIAMIENTO

La Alcaldesa Provincial de Cañete y los Señores Regidores de la provincia de Cañete, en su Sesión Ordinaria de la fecha, luego de tomar conocimiento de los alcances de la Agenda de la Comisión Permanente del Congreso de la República convocada para este jueves 30 de junio de 2011, y asumiendo la defensa y resguardo de los intereses de la provincia de Cañete, acordó emitir el siguiente pronunciamiento por el que se dirige a la opinión pública para señalar lo siguiente:

1.- En la mencionada agenda se ha ubicado en el Punto 8, el DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN AGRARIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 4312 Y 4328, QUE DECLARAN DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO CONCÓN – TOPARÁ – CHINCHA ALTA, Y POR EL CUAL SE PRETENDE DESVIAR LOS SOBRANTES DEL RIO CAÑETE A LA PROVINCIA DE CHINCHA, DE LA REGIÓN ICA.
Al respecto, la Legislatura Parlamentaria culminó el pasado 16 de junio, sin embargo, el Pleno del Congreso ha delegado en la Comisión Permanente la facultad de legislar sobre dictámenes pendientes, como el mencionado líneas arriba, tal como queda constancia de su publicación en el portal web del Congreso.
En vista de ello, el Concejo Provincial de Cañete, rechaza en todos sus términos los alcances del referido dictamen, que se dará cuenta a los miembros de la Comisión Permanente del congreso, y al Consejo Regional de Lima.
Ello en razón que la Municipalidad Provincial de Cañete nunca ha sido consultada, ni el propio Gobierno Regional de Lima, sobre los alcances del mencionado documento legislativo.
Su aprobación conllevaría a generar un conflicto social sancionable por nuestro Estado Democrático de Derecho, por lo que debemos actuar como celosos guardianes de los intereses de nuestra jurisdicción, territorio, y nuestros recursos.

2.- De otro lado, se ha considera en el punto 9 de la Agenda de la Comisión Permanente, el DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 4140 Y 4673, QUE BUSCA RESTITUIRLE FACULTADES AL CONAFU PARA QUE AUTORICE EL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES, LO QUE CONTRAVIENE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL EXPEDIENTE 00017-2008-PI/TC
Al igual que lo señalado en el punto anterior, también figura en el portal web del Congreso la publicación de la AGENDA DE LA COMISIÓN PERMANENTE para este jueves 30 de junio.
Este Dictamen aprobado por la Comisión de Educación, pretende eludir la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, lo que retrasaría el funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete.

Como se recuerda, como consecuencia de la emisión de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 00017-2008-PI/TC, el CONAFU no cuenta con facultades para autorizar el funcionamiento de universidades creadas por Ley.
Por ello, es que se presentó el Proyecto de Ley 4673 por parte del Poder Ejecutivo, a fin que sea el Ministerio de Educación quien asuma dicha función de manera provisional, mientras el congreso crea la entidad que asuma las competencias con que CONAFU hoy cuenta.
Sin embargo, el dictamen ha considerado los alcances del Proyecto de Ley 4140, que busca restituir la función de autorizar el funcionamiento de universidades al CONAFU de manera provisional, lo que sería observado por el Tribunal Constitucional nuevamente.
Como autoridades edilicias, dentro del marco de nuestra función de representatividad política, debemos reparar que la aprobación de tal dictamen retrasaría por un año o más, el funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete, perjudicando los intereses de centenares de jóvenes y nuestra población estudiosa, y de la comunidad que adoptó una medida de fuerza que ha quedado registrada en la Historia de nuestra provincia, y que no debemos olvidar.

3.- Asimismo, en los últimos días se ha vuelto a hacer público, el DICTAMEN EMITIDO EN EL MES DE MAYO DE 2010, RESPECTO DE LOS PROYECTOS DE LEY 3011 Y 3657, POR LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN DEL CONGRESO, Y QUE PRETENDE QUE EL CONSEJO REGIONAL DE LIMA DEFINA LA SEDE REGIONAL DE LIMA.
Al respecto, debemos indicar que este dictamen emitido el pasado mes de mayo del 2010, nunca fue priorizado por el Pleno del Congreso, ni tampoco podrá ser evaluado por la Comisión Permanente hasta el 22 de julio del presente año, fecha en que culmina sus facultades para legislar.
Siendo un tema sensible, sobre el que la comunidad cañetana que representamos tiene una justa expectativa; no obstante, ustedes conocen muy bien que el tema se encuentra judicializado, y en las instancias judiciales Cañete ha obtenido resultados favorables.
En ese sentido, resulta contrario a nuestro Sistema Jurídico, que otro Poder del Estado, como el Legislativo pretenda resolver un tema, que está siendo de competencia del Poder Judicial.
En vista de ello, deberá procederse con su archivo definitivo, dado que por razones administrativas, el Consejo Regional de Lima, no resulta competente para determinar la ubicación de la Sede Regional en nuestra Región Lima.

EN RAZÓN DE ELLO:
RECHAZAMOS:
I) EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN AGRARIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 4312 Y 4328, QUE DECLARAN DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO CONCÓN – TOPARÁ – CHINCHA ALTA, Y POR EL CUAL SE PRETENDE DESVIAR LOS SOBRANTES DEL RIO CAÑETE A LA PROVINCIA DE CHINCHA, DE LA REGIÓN ICA.
II) EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 4140 Y 4673, QUE BUSCA RESTITUIRLE FACULTADES AL CONAFU PARA QUE AUTORICE EL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES, LO QUE CONTRAVIENE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL EXPEDIENTE 00017-2008-PI/TC.
EXIGIMOS:
AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO DEL DICTAMEN EMITIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3011 Y 3657 EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN DEL CONGRESO, Y QUE PRETENDE QUE EL CONSEJO REGIONAL DE LIMA DEFINA LA SEDE REGIONAL DE LIMA.
ACORDAMOS, REMITIR EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO AL TITULAR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, AL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, Y DIFUNDIR SUS ALCANCES EN LA COMUNIDAD CAÑETANA EN GENERAL.
Cañete, 30 de Junio de 2011.


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2010-MDI

Imperial, 13 de Julio del 2010.

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete;

POR CUANTO:
VISTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria del 13 de Julio del 2010;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. N° 194 de la Ley N° 27972 «Ley Orgánica de Municipalidades», las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno locales que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y en vista que la Ordenanza Municipal N° 001-99-MDI. Se encuentra desactivada, se ha creído por conveniente actualizar y modificar algunos artículos. Asimismo las Municipalidades en materia de abastecimiento, comercialización de productos y servicios en su numeral 1-3 y 4 del Art. N° 83. Regula el acopio distribución y comercialización de productos, así como regular y controlar el comercio ambulatorio en materia de abastos;

Que, las Ordenanzas Municipales pueden establecer las Normas de Sanciones y Multas, decomisos y clausuras por infracciones de las disposiciones municipales, sin perjuicio a las demás responsabilidades que hubiera lugar conforma a la Ley, que serán aplicadas en forma simultánea o alternativa, como los dispuestos en el Artículo N° 47 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL DEL MERCADO MODELO VIRGEN DEL CARMEN DE IMPERIAL – CAÑETE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer en un solo texto ordenado las normas para la autorización, habilitación, reacondicionamiento, reconocimiento de usos de tiendas, trastiendas y puestos relacionados con la presentación de servicios.

CAPITULO II
DE LAS NORMAS BASICAS

Toda mención que se hiciere en el presente Reglamento a «la Ley» debe entenderse a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5.- Para el mejor entendimiento y unidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérese las siguientes definiciones:
a.- Establecimiento individual de venta.- Denomínese a las tiendas, trastiendas y puestos y otros debidamente autorizados y ordenados registrados en el padrón de comerciantes.
b.- Sección.- Son zonificaciones o áreas donde se localizan los establecimientos individuales de venta con características comunes en el expendio del producto.
c.- Giro.- Es la especificación básica del negocio como giro de carne roja, aves beneficiadas, pescados y mariscos, abarrotes, frutas, verduras, bazar, zapatería, cocina, etc.
d.- Padrón de comerciantes.- Es la relación clasificada y ordenada de los establecimientos registrados según giros y secciones, en el cual se consigna el nombre del titular, conductor, domicilio fiscal y documentos de identidad de cada uno de ellos.

CAPITULO III
DEL REGIMEN DEL MERCADO

Artículo 6.- El Mercado Modelo Virgen del Carmen deberá contar obligatoriamente con ambientes físicos adecuados, conducido por profesional con experiencia en el manejo y ejecución de actividades propias de la administración y de naturaleza Técnico – Sanitario.

Artículo 7.- La administración del mercado deberá contar bajo su responsabilidad con lo siguiente:
a.- Padrón actualizado de comerciantes debidamente acreditado ante la Municipalidad Distrital de Imperial.
b.- Balanza automática de precisión como patrón para el control.
c.- Cada establecimiento deberá contar con un extintor de cuatro libras y por bloque un extintor de diez libras (principalmente cocina y bazar) de acuerdo al Reglamento Nacional de Mercado.
d.- Supervisar el buen funcionamiento de los servicios higiénicos.

Artículo 8.- El Administrador es el responsable de la conducción y el buen funcionamiento del Mercado.

Artículo 9.- Los Comerciantes conductores de Trastiendas y Puestos de Venta pagarán por concepto de guardianía y limpieza pública la suma de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) diariamente.
Los Comerciantes conductores de Tiendas del perímetro del Mercado abonarán la suma de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) diariamente, por concepto de limpieza pública.

Artículo 10.- La Municipalidad Distrital de Imperial supervisará permanentemente el adecuado y el buen funcionamiento del Mercado Modelo Virgen del Carmen, así como que estos cumplan con las exigencias propias los abastecimientos y comercialización, seguridad, mantenimiento, salubridad, calidad e higiene.

Artículo 11.- Los comerciantes conductores de los establecimientos individuales de venta y sus representantes, están obligados bajo responsabilidad, a brindar a las autoridades municipales todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente.

Artículo 12.- Para el debido orden y facilidad de las operaciones que se efectúen en el Mercado, estos estarán divididos en secciones definidas como: Sección Abarrotes, Verduras, Bazar, Carne, Aves Beneficiadas, Cocina, Frutas etc. según la naturaleza de los productos que se expenden al público.

Artículo 13.- Las tiendas, trastiendas o puestos de ventas llevarán su numeración en orden correlativa visible, de modo que cada uno de ellos le corresponda un número, de la misma manera se identificarán los bloques o manzanas.

Artículo 14.- El Mercado Modelo Virgen del Carmen funcionará ininterrumpidamente todos los días del año en el siguiente horario:
- Público de 6:00 a.m. – 8:00 p.m.
- Comerciantes de 6:00 a.m. – 10:00 p.m.

Artículo 15.- Toda persona que perturbe el orden interno, e incurra en comportamiento contra la moral y las buenas costumbres, será inmediatamente desalojada del Mercado.

Artículo 16.- Está prohibido en el Mercado:
a) La venta ambulatoria en el interior del Mercado y exterior, la resistencia será castigado con el decomiso de la mercadería.
b) El ingreso de personas no autorizadas fuera del horario señalado para comerciantes y para el público. Queda prohibido la guardianía de todo vehículo motorizado a excepción del camión (o camiones) recolector de basura.
c) La instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro del Mercado.
d) La circulación de triciclos, bicicletas, motos y carretas en la hora de atención al público, con excepción a las dedicadas al trabajo del servicio de limpieza del Mercado.
e) Dejar montículos de basuras en el frontis de su establecimiento o en las esquinas.

CAPÍTULO IV
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 17.- Los establecimientos del Mercado, deberán conservar y mantener la estructura original de construcción. Cualquier modificación o refacción será autorizada por el Departamento de Obras, previa inspección técnica o quienes hagan sus veces en la Municipalidad.

Artículo 18.- Los establecimientos serán de estricto uso exclusivo del giro para el cual fueron otorgados, conforme a la minuta de adjudicación (adjudicados).

Artículo 19.- Todos los puestos de ventas de carnes en general, productos hidrobiológicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos y/o jugu2erías contarán obligatoriamente de agua desagüe, de la misma manera sus Carné de Sanidad vigente.

CAPÍTULO V
DE LA COMERCIALIZACIÓN Y COMERCIANTES

Artículo 20.- La comercialización de productos del Mercado Modelo Virgen del Carmen se sujetará a las disposiciones que emitan la Municipalidad Distrital de Imperial, quien es el ente encargado de controlar, supervisar y regular el abastecimiento en función a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 21.- Al ingresar los productos de primera necesidad al Mercado deberán registrarse en la oficina de la Administración con la presentación de las respectivas facturas o guías de remisión bajo responsabilidad de los conductores titulares de puestos.

Artículo 22.- Todos los productos comestibles deberán expenderse envueltos en papel no impreso y de primer uso y/o bolsas plásticas pudiendo este último contener propaganda comercial impresa sin contacto con el producto alimenticio que se vende.

Artículo 23.- El Administrador del Mercado y autoridades competentes, están obligados a comprobar el peso y calidad de los productos a solicitud del público y comerciantes; debiendo por función propia hacer supervisiones en coordinación con los profesionales autorizados y funcionarios del sector salud.

Artículo 24.- Los comerciantes del Mercado Modelo Virgen Modelo Virgen del Carmen están obligados a comercializar exclusivamente los productos inherentes al giro comercial que fueron adjudicados. Su cumplimiento será causal de sanción económica, suspensión temporal.

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 25.- Los comerciantes del Mercado Modelo Virgen del Carmen están obligados:
a) Mantener el establecimiento completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene.
b) Exhibir en forma visible sus mercaderías hasta una distancia 0.50 cmt., debiendo retornar al interior de sus puestos al término de la jornada de trabajo.
c) Contar con balanzas, pesas y medidas manteniéndolas operativas y en buen estado, corriendo con la responsabilidad de su conservación ante las autoridades municipales y organismos competentes.
d) Usar mandil o guardapolvo limpio y en buenas condiciones, o uniformes según giros comerciales en coordinación con la Administración.
e) Contar con un extintor cada establecimiento comercial, tienda trastienda y puesto de venta, que estarán ubicados en un lugar de fácil acceso y en perfectas condiciones de operatividad concordante con las normas que la regulan. De detectar su inoperatividad será causal de notificación y sanción.

DE LAS PROHIBICIONES
a) Ocupar mayor extensión del área, para el que fue adjudicado; hacer modificaciones, tener estantes adicionales.
b) Permanecer dentro del Mercado mayor tiempo del señalado en esta ordenanza, salvo permiso extremo del a autoridad.
c) La venta o tendencia de artículos en descomposición o presentados en forma antihigiénica.
d) Utilizar pesas o medidas desequilibradas y/o fraudulentas.
e) Vender con falta de peso y/o ejecutar la venta de sus productos condicionada a otra.
f) Almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del Mercado.
g) Utilizar altoparlantes o megáfonos dentro del Mercado, salvo autorización escrita y expresa.
h) Queda terminantemente prohibido las instalaciones de techos con materiales inflamables en tiendas, trastiendas y puestos de ventas. Su incumplimiento dará lugar a sanción, retiro y decomiso.
i) Queda terminantemente prohibido que los comerciantes tengan perros en el interior del Mercado. Asimismo no se permitirá la presencia de ningún perro vago.
j) Queda prohibido la venta de mercaderías diversas al ras del piso, debiendo realizarlo a 0.50 cm. De altura como mínimo.
k) Todas las puertas del mercado Modelo Virgen del Carmen quedarán completamente libres sin la presencia de comerciantes.

CAPÍTULO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26.- Constituye infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones oficiales de cualquier orden.

Artículo 27.- Las infracciones serán sancionadas con notificación preventiva, papeleta de sanción, decomiso, clausura temporal y/o definitiva.

Artículo 28.- El Administrador del Mercado Virgen del Carmen es la persona encargada de la imposición de las infracciones y sanciones administrativas contempladas en la presente ordenanza y las normas de comercialización por función propia o con el apoyo de la policía municipal correspondiente.

Artículo 29.- Procede multa o inmovilización cuando la autoridad municipal observe la calidad del producto de dudosa procedencia, asimismo cuando los comerciantes no muestren facturas, guías, certificación o constancia de inspección de calidad; la autoridad levantada un acta de inmovilización por triplicado, consignando: el nombre y DNI del infractor, número del establecimiento, lugar, fecha, hora, inventario de la mercadería inmovilizada e indicando la infracción.

Artículo 30.- Procede el decomiso y multa:
a) Cuando se expende carnes, pescados, mariscos, embutidos u otros alimentos en estado de descomposición, sin contar con su constancia de inspección de calidad diaria; y que, al practicar la inspección y el respectivo examen físico organoléptico resultan INAPTOS PARA EL CONSUMO HUMANO.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- Queda establecido que la Municipalidad Distrital de Imperial a través de sus órganos competentes de comercialización y de vigencia y control o quienes hagan sus veces serán las personas encargadas de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

SEGUNDO.- Comunicar a la Policía Nacional de Imperial, Ministerio Público, Poder Judicial y a sectores competentes del Gobierno Regional el tenor de la presente Ordenanza a efectos que se brinde el apoyo necesario para su cumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 01-99-MDI de fecha 22 de Febrero de 1999 y otros que se opongan a la presente Ordenanza.

SEGUNDO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Al Día Con Matices.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Richard Andrés Yactayo Duran
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2011/MDM

Mala, 24 de Junio del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

VISTO:
El Informe Nº 219-2011-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas proponiendo la ampliación de la Ordenanza Nº 012-2011/MDM.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDM, publicada el día 24 Mayo del 2011 en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete «Al día con Matices», donde se establecieron beneficios tributarios a los vecinos del distrito;

Que, la Ordenanza citada en disposiciones finales Primera – faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga; tal como prescribe el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha advertido la existencia de un número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograran gozar de los beneficios otorgados, resulta necesario disponer una prórroga del término de vigencia de los beneficios establecidos, por lo que estando a las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR por única vez hasta el 01 de Agosto del 2011, el plazo de vigencia de Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDM, que aprueba la amnistía.

ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General e Imagen Institucional y Gerente de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente decreto en lo que fuere de su competencia.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde


EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-979-2009; a ESWALDO GIANCARLO CASAS SANCHEZ. Declaración de Instructiva. Delito; Peligro Común. Agraviado; La Sociedad. Secretario; Astohuaman. Cañete 20.06.2011
EXP.-2008-148; a RENE TILLCA TILLCA. Para que se ponga a derecho por habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Hurto agravado; Agraviado Empresa Telefónica. Secretario Yaya. Cañete 16.05.2011
EXP.-2008-010; a LUIS ANTONIO ALVAREZ CHUMPITAZ. Para Lectura de Sentencia. Día 07.07.2011 horas 10:00a.m. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Carlos Enrique Álvarez Loayza. Secretaria Flores. Cañete 23.06.2011

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO MALA; Juez: Castillo; Cita, llama y emplaza:
EXP.-2007-119; a EDWIN JASON PERALTA FLORES. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 9:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Hugo Ledesma Arena.
EXP.-2008-036; a LUCIO AQUILINO CHUMPITAZ CAMPOS Y WILLIAMS EDUARDO SANCHEZ REYES. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 10:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Empresa Tenerife SAC
EXP.-2008-419; a YULY DAVID HUAMAN MONTESINOS. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 11:45a.m. Delito; Apropiación Ilícita. Agraviado; Service Prorecove.
Secretaria Herrera. Cañete 24.06.2011
EXP.-2007-104; a ELMER CANDELARIO RAMIREZ AVALOS. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 12:45p.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Hugo Ledesma Arena. Secretaria Cabrera. Cañete 24.06.2011
2, 4 y 5 de Julio

(AUXILIO JUDICIAL)
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2009-680; a L.A.A.B. a Través de sus padres JULIAN APAZA HUARHUA y AVELINA BERROCAL PAUCAR, para que se apersone por haber sido declarado Adolescente Ausente y responda por los cargos formulados en su contra. Delito Hurto Agravado; Agraviado Luis Alberto Cárdenas Trujillo.
EXP.-2010-339; a L.A.C.A. a Través de sus padres LUCY GIOVANA ARIAS SANCHEZ y PEDRO ANTONIO CUYA FERNANDEZ, para que se apersone por haber sido declarado Adolescente Ausente y responda por los cargos formulados en su contra. Delito Robo Agravado; Agraviado Pablo Félix Vicente Yactayo
Secretaria García. Diaz. Cañete 14.06.2011
2, 4 y 5 de Julio

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GREGORIA DE JESUS CHAMPAC HUAPAYA, con DNI N° 06994106, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MARIA ESTHER HUAPAYA CHUMPITAZ, fallecida el 19 de Mayo de 1991, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 28 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, OFELIA ANYOSA DUEÑAS, con DNI N° 40185144, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre JORGE JULIO ANYOSA PEREZ, fallecido el 23 de Junio del 2001, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en l forma establecida por ley. San Vicente, 28 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente – Cañete – Lima, MARIA ISABEL ORIHUELA RODRIGUEZ con DNI N° 40171009, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo ISAIAS DANIEL JEREMIAS ORIHUELA, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en los apellidos paterno tanto en lo concerniente al menor como en el dato concerniente al padre dicen: ISAIAS DANIEL JEREMIAS ORIHUELA, JUAN CARLOS JEREMIAS ROSAS, deben decir: ISAIAS DANIEL YEREMIAS ORIHUELA, JUAN CARLOS YEREMIAS ROSAS. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 28 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

AVISO
Exp. 109-2010.- Ante el Juzgado Mixto de Yauyos que despacha el Juez Dr. Cirilo Enor Suarez Mirabal, don EULALIO RAYMONDI INGA solicita CAMBIO DE NOMBRE por ser así ampliamente conocido. En consecuencia su nombre correcto será EULALIO RAYMONDI INGA y no como aparece en su PARTIDA Melecio Eulalio Raymondi, cambio que será anotado en su Partida de Nacimiento que corre por ante la Municipalidad Provincial de Yauyos.
Secretario Edilberto Delgado I.
Yauyos, 21 de Junio de 2011.
Dr. Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Publicar: 02, 04 y 05 de Julio.

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina e Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 005421-2011, don VICTOR HUGO ROJO BAUTISTA, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo VICTOR DANIEL ROJO LOPEZ, inscrita en esta Municipalidad en el libro 365, folio 117, año 1994; que erróneamente se ha consignado como nombre de la madre del titular ROXANA DELIA LÓPEZ ESPINOZA, siendo lo correcto ROSSANA DELIA LÓPEZ ESPINOZA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 01 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 005420-2011, don VICTOR HUGO ROJO BAUTSTA, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija JOHANNA KAROLINA ROJO LOPEZ, inscrita en esta Municipalidad en el libro 365, folio 116, año 1994; que erróneamente se ha consignado como nombre de la madre del titular ROXANA DELIA LÓPEZ ESPINOZA, siendo lo correcto ROSSANA DELIA LÓPEZ ESPINOZA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 01 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

01 julio 2011

CON APOYO DE AUTORIDADES REGIONALES, MUNICIPALES Y EMPRESAS PRIVADAS CULMINÓ II OLIMPIADA DEL ADULTO MAYOR
Como era de esperarse los centros del adulto mayor de la jurisdicción de la Red de Salud Chilca Mala participaron con entusiasmo, alegría y vitalidad en la «II Olimpiada del Adulto Mayor» evento desarrollado en el Estadio de Chilca, los días 24 y 25 de Junio.
El Director Ejecutivo Dr. José Luís Albino Quispe, resaltó la presencia de las autoridades presentes; entre ellos, la Dra. Liliana Torres Castillo consejera regional de Lima, los Alcaldes, Alfredo Chauca Navarro de Chilca y Luís Ponce Fernández de Omas; así como también los representantes de las empresas privadas Kallpa, D Mapesa, Fénix Power, Enersur; entre otras.
En su discurso El Titular de la Red de Salud indicó que todo este trabajo se ha realizado con el fin de ofrecer al adulto mayor un día de sano esparcimiento, además de promover la actividad física como estilo de vida. También reconoció en ellos la capacidad para sobresalir frente a las adversidades que nos depara la vida. «Tenemos que reconocer que son personas importantes para nuestra sociedad y que tienen mucho que enseñarnos en la vida diaria» Acotó.
Al evento llegaron desde lejos los centros del adulto mayor de Coayllo y Omas de la Provincia de Yauyos.


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WINSTON REYES RAMOS CONOCIDO COMO «EL PLAGIADOR» FUE DESTITUIDO DEL MAGISTERIO POR ABANDONO DE CARGO
Como es de conocimiento publico, el ex - alcalde de Huañec WINSTON MANOLO REYES RAMOS que ingresó al magisterio en forma ilegal en donde lo encontraron plagiando durante el examen docente, y gracias a su padrino, el ex Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. NELSON CHUI MEJIA y la cúpula DIÓMIDES DIONICIO INGA (Alcalde Provincial de Yauyos) y ULISES RODRIGUEZ LAZARO (actual consejero de Yauyos), quienes eran dueño de la UGEL 13 de Yauyos, fue nombrado como profesor integrándose de esta forma a partir del 01 de marzo del año 2011 como docente de la Institución Educativa No. 20235 de Tayamarca, jurisdicción del distrito de Madeán.

APERTURAN PROCESO ADMINISTRATIVO
La Ugel 13 de Yauyos, mediante Resolución Directoral No. 01024-2011 del 27 de abril del año en curso, procedió aperturar proceso administrativo al citado profesor por haber incurrido en cumplimiento de Deberes y Abandono de Cargo por no haber asistido a laborar en la Institución Educativa que le fuera designada los días 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 del mes de marzo del presente año, lo que constituye falta administrativa por haber registrado mas de tres días consecutivos de inasistencia conforme lo señala el D.S. No. 003-2008-ED, estando su conducta inmersa en incumplimiento de Deberes y Abandono de Cargo contemplada en la Ley No. 29062.
El referido profesor ejerciendo su defensa contestando el pliego de cargo No. 02-2011-G.RLP/UGEL-13-Y-CPPA de fecha 28 de abril 2011, presentado mediante escrito con expediente administrativo No. 9675 del 16 de Mayo 2011, responde que no asistió debido a la delicada y grave situación de salud, por la que atravesaba, toda vez que el 01 de marzo había sufrido un infarto que lo llevo a someterse a un tratamiento médico en un hospital de la ciudad de Lima, indicando además que el cardiólogo que lo trato le diagnostico «Taquicardia», ¿será cierto o cuanto ha costado?.

UTILIZANDO SU INFLUENCIA PASÓ AL DISTRITO DE CHOCOS.
Usando su influencia, con algunos funcionarios corruptos de la Ugel 13 de Yauyos, por algunos días logró hacer un cambio de lugar de trabajo de TAYAMARCA a la Institución Educativa «San Cristóbal de Chocos», donde tampoco no asistía pero los choquinos no cayeron en el juego y la Asociación de Padres de Familia le cerró la puerta y lo votó como profesor del distrito de Chocos.

UGEL 13 DE YAUYOS LO DESTITUYE POR ABANDONO INJUSTIFICADO
La Comisión de Procesos Administrativos mediante el informe final No. 01-2011-GRLP-13-Y-CPPA, en virtud a una serie de documentos que fueron previamente evaluados por dicha comisión, ha comprobado que el profesor WINSTON MANOLO REYES RAMOS cometió el INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ABANDONO DE CARGO, motivo por el cual mediante Resolución Directoral No. 01174-2011-UGEL No. 13- YAUYOS del 06 de junio 2011, RESUELVE imponer la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN AL PROFESOR WINSTON MANOLO REYES RAMOS, docente de la Institución Educativa No. 20235 de Tayamarca por haber incurrido en abandono injustificado de cargo e incumplimiento de deberes.
AHORA ¿A DÓNDE IRA A LLORAR?
Consultados sobre este tema a algunos yauyinos, manifestaron que ahora que no está su padrino CHUI a ¿dónde irá a llorar?. Según las informaciones recibidas WINSTON REYES RAMOS estaría apelando esta medida a la DREL, ojalá que los funcionarios del sector educación de la región,no se dejen comprar o sobornar. ESTAREMOS ATENTOS …La corrupción debe terminar. (Gaceta Yauyina)

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En el Marco del Proceso de Descentralización y Aseguramiento Universal en Salud DIRESA - LIMA ORGANIZÓ TALLER MACRO REGIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN HIS 3.05

Con el fin de fortalecer los sistemas de salud, registro, procesamiento y análisis de la información estadística, el Gobierno Regional de Lima, a través de la Dirección Regional de Salud y la Dirección de Estadística Informática y Telecomunicaciones, desarrolló en el Auditórium del Hospital Regional de Huacho el «Taller Macro Regional de Fortalecimiento del Sistema de Información HIS 3.05, Lineamientos de Registro y Codificación de las Actividades de las Estrategias Sanitarias Nacionales Propuestas en el Presupuesto por Resultados (PPR) y el Aseguramiento Universal en Salud (AUS)».
Con este aplicativo se podrá realizar el seguimiento y control de gestantes, seguimiento a usuarias de métodos anticonceptivos, resultados de exámenes auxiliares, etc.

PARTICIPARON PROFESIONALES DE DIVERSAS DIRECCIONES REGIONALES...
Alrededor de 70 profesionales de las Oficinas de Estadística e Informática de las Direcciones Regionales de Salud y Unidades Ejecutoras (Lima, Loreto, Ucayali, Callao, Ancash, San Martin, La Libertad), fueron capacitados por el Ministerio de Salud en el uso y desarrollo del aplicativo.
El acto protocolar fue presidio por el Director de Gestión de la Calidad y Seguros, Dr. Renán Ríos Villagomez, quien destacó la importancia de la estadística e informática en el sistema de salud, ya que permite registrar datos importantes para el seguimiento y evolución de la población. «Esta capacitación nos permite disponer de un sistema de información en consulta ambulatoria, el cual generará información oportuna y de calidad a partir del uso de estándares de identificación en salud en el marco AUS», finalizó.
A su turno el Director Ejecutivo de la Oficina de Estadística del Ministerio de Salud, Dr. Pablo Córdova Ticse, señaló que con este sistema, se podrá realizar el seguimiento de acciones de salud pública como inmunizaciones, control de gestantes, seguimiento a usuarias de métodos anticonceptivos, resultados de exámenes auxiliares, etc.
El evento estuvo organizado por la Oficina de Estadística Informática y telecomunicaciones que dirige el Ing. Daniel Gibaja Álvarez y contó con el asesoramiento técnico del equipo de Estadística del Ministerio de Salud.

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JAVIER ALVARADO DEJA ABIERTA POSIBILIDAD DE CAMBIOS EN LA UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR…
PRIMERA LINEA.- Luego de confrontar algunas pruebas en torno a la cuestionada labor que viene desempeñando el actual responsable de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Ing. Alberto Llona Álvarez, la Consejera Regional por Cañete, Liliana Torres Castillo, propuso públicamente al titular de la Región, Javier Alvarado González del Valle, la salida del mencionado funcionario.
Saludando la política implantada por Alvarado Gonzales del Valle de iniciar una lucha frontal contra la corrupción en el sector público, la representante de la provincia de Cañete ante el pleno regional, reveló que lamentablemente el funcionario de confianza no ha respondido a las expectativas de la gestión.
Torres Castillo, hizo público que gracias a la ineficiencia de Llona Álvarez, existe una serie de retrasos en la tramitación de documentos de una oficina a otra, además de la falta de responsabilidad del personal contratado por el referido funcionario, quienes aparentemente no cumplen con sus horarios de trabajo y no se les aplica las sanciones correspondientes y los descuentos establecidos por ley.
En torno enérgico, manifestó que gracias al mal desempeño de Llona Álvarez, la Unidad Ejecutora Lima Sur, ha gastado solo 4 millones de soles de los 25 que necesita la provincia de Cañete en inversión.
Otro detalle que denunció la Consejera fue el hecho de haberse detectado en la ejecución de algunas obras, la sobrevaloración en un 50 por ciento de los materiales de construcción, principalmente con el metro cúbico de los agregados.

HABRA CAMBIOS…
De otro lado, la respuesta del Presidente Regional de Lima, no se hizo esperar. Alvarado González del Valle, anunció que si hasta fines del mes de julio del año en curso, su funcionario de Confianza no responde con eficiencia y honestidad a las perspectivas y política de trabajo de su gestión, lamentablemente será cambiado de manera inmediata.
«Nos hemos visto en la necesidad de cambiar algunos directores y funcionarios en la Red de Salud y Ugeles porque no van al ritmo de trabajo que exigimos», continuó diciendo, tras dejar en claro que la posibilidad de cambios en la Unidad Ejecutora Lima Sur esta abierta de comprobarse las denuncias hechas por la Consejera Liliana Torres Castillo.
«Si hasta después de Fiestas Patrias la Unidad Ejecutora Lima Sur, alcanza la meta trazada en inversión, perfecto, todos se mantendrán en sus puestos, de lo contrario habrá cambios», concluyó.

OPINION DE LA CALLE:
El interés puesto por el titular de la región de Lima en buscar la eficiencia de su personal, ha sido aplaudido por varios sectores de la población que aspiran a tener un Gobierno Regional transparente y competitivo.
Sin embargo, no faltaron algunas opiniones encontradas, entre ellas las que se refieren a que la anunciada salida del Ing. Alberto Llona Álvarez, obedezca en realidad a que el cuestionado funcionario no se haya acondicionado a los intereses personales político partidario de la Consejera Liliana Torres y del propio Presidente Javier Alvarado González del Valle.

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CONGRESISTAS ELECTOS SE COMPROMETEN A TRABAJAR JUNTO AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PARA RESOLVER PROBLEMAS BÁSICOS DE LAS PROVINCIAS
Los congresistas electos por Lima Provincias, Manuel Zerillo Bazalar y Wilder Ruiz Loayza, participaron de la I Reunión de Trabajo Presidencia Regional de Lima – Congresistas Electos de Lima Provincias», en los ambientes del hotel campestre Casa Blanca ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura.
El evento contó con la participación de los consejeros regionales por Huaura, Marcial Palomino y por Cajatambo, Anselmo Ventosilla Villarreal; además los alcaldes provinciales de Barranca, Romell Ullilén Vega, y el alcalde de Huaral, Jaime Uribe Ochoa; los presidentes de las comisiones organizadoras de las universidades nacionales de Barranca, Alberto Contreras Mariño, y de Cañete, Fernando Quevedo Ganoza.
Destacó también la presencia de la vicepresidenta regional Lita Román Bustinza; el Gerente General Regional, Enrique Fernández Estrella; gerentes y directores del Gobierno Regional de Lima.
El Presidente Regional planteó a los parlamentarios trabajar unidos para cubrir la brecha presupuestal en los sectores salud y educación que ascienden a la suma de 75 y 50 millones de soles, respectivamente; incrementar el presupuesto para los programas sociales cuya escases de recursos pudo graficar con el sueldo mensual de una trabajadora de wawa wasi: 180 soles mensuales.
Alvarado también pidió apoyo para conseguir una ampliación presupuestal que permita construir los campus de las universidades nacionales de Cañete y Barranca, 3.5 millones de soles en promedio para cada una.
Otros temas planteados se refirieron a la contaminación ambiental donde la Ley limita el accionar de las regiones a la pequeña minería y minería artesanal. Asimismo, trató el tema de límites territoriales de la Región Lima con Ancash en la zona llamada Venado Muerto, provincia de Barranca, con Ica en la quebrada de Río Seco, y con el distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo proyecto provincial pretendía arrebatar a la Región Lima el anexo 22 de Jicamarca, distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí.
Los parlamentarios Manuel Zedillo y Wilder Ruiz, ambos de Gana Perú, se comprometieron a trabajar con la región y los gobiernos locales para juntos resolver los graves problemas sociales de las mayorías.

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PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ANALISIS CRITICO
Dra Gladys Maruy Fernandez Portocarrero

La prescripción, lato sensu, es una institución jurídica que tiene como finalidad la adquisición o extinción de derechos por el solo hecho del transcurso del tiempo, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. De otra forma, y en atención a los criterios tradicionales, pudiéramos decir que consiste en una delimitación en el tiempo de la eficacia del Derecho, es decir, la prescripción establece el límite en que de la eficacia valorada desde la óptica trascendental de justicia plena, se pasa a una eficacia relativizada pragmáticamente hacia los derechos e intereses inmediatos del individuo y del grupo social.
A través del proceso penal se busca indagar y establecer si una persona ha cometido el delito que le imputa el representante del Ministerio Público, y de ser el caso imponer la pena que corresponda.
El Estado tiene un lapso determinado para perseguir el hecho delictivo, transcurrido el cual cesa tal facultad, al producirse la prescripción de la acción penal, que tiene su fundamento, entre otras consideraciones, en el olvido del hecho, la imposibilidad de contar con medios de prueba y objetos del delito. En los Códigos Penales de los Estados suelen regularse los plazos de prescripción. Así, en el artículo 80 del Código Penal peruano (en adelante CPP) se señala que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad (plazo ordinario de prescripción) Para el caso de delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los dos años.
La prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público, de las autoridades judiciales, o por la comisión de nuevo delito doloso, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Sin embargo, en el último párrafo del artículo 83 del CPP, se señala que, en todo caso, cuando se produce alguna de estas circunstancias, la acción penal prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción.
En el artículo 41 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 80 del CPP se establece que en los delitos contra el patrimonio del Estado (peculado, malversación de fondos), los plazos de prescripción se duplican.
Cuando el agente tiene responsabilidad restringida, es decir, cuando tiene más de 18 y menos de 21, o más de 65 años de edad, los plazos de prescripción se reducen a la mitad. (artículo 21 del CPP).
El plazo máximo de prescripción es de 20 años para los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad temporal, y de 30 años para los casos sancionados con cadena perpetua. (Art.80 del CPP).
Aunque no se lo diga textualmente en el texto del CPP, la acción penal es imprescriptible en los delitos de lesa humanidad (tortura, desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales), al haber suscrito y ratificado el Estado Peruano, en el año 2003, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La persona favorecida con la prescripción puede plantear su excepción o la autoridad judicial puede declararla de oficio (Artículo 5 del Código de Procedimientos Penales de 1940) El Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 1805-2005-PHC/TC, con carácter de jurisprudencia vinculante ha señalado que resulta lesiva a los principios de economía y celeridad procesal, vinculadas al derecho al debido proceso, que el representante del Ministerio Público, titular de la acción penal, sostenga una imputación cuando ésta se ha extinguido, o que formule denuncia penal cuando la potestad persecutoria del Estado, por el transcurso del tiempo, se encuentra extinguida, y que el órgano jurisdiccional abra instrucción en tales supuestos.
Ante las prerrogativas antes indicadas se puede establecer que:
La acción moralizante y perfeccionadora de todo acto de justicia no puede estar limitada por el tiempo que diste entre el hecho lesivo e injusto y el acto de restablecimiento jurídico del daño al ente social, ni depender de la exaltación anímica de un colectivo determinado, quizás sí perder «efectismo» fáctico , pero jamás su eficacia transcendental. Porque lo injusto no se agota en el hecho o acto en si, sino que continúa con la sustracción consciente y voluntaria del autor al cumplimiento de su deber de asumir y afrontar su responsabilidad por el hecho lesivo al grupo social, esto es indispensable para el logro del orden y la paz dentro de la sociedad. De tal forma que no es la simple venganza o la momentánea exaltación de ánimos lo que mueve a la justicia, sino la subsanación ética, moral y jurídica de esa lesión y para ello se vale del Derecho para prevenirla, permitir, fomentar o forzar coactivamente tal reparación.
Dado el reconocimiento y preponderancia de los derechos humanos en nuestra Constitución Politica, la prescripción penal como institución jurídica debe replantearse, ya que a su luz los criterios de valoración cambian radicalmente. La ley no debe ya responder a una lógica formalista, el Proceso no debe ser un círculo que delimite y confine la eficacia del Derecho dentro de si mismo, y la ciencia jurídica debe retomar su carácter científico y dejar de ser un simple instrumento de los caprichos de la voluntad humana y fundamentarse verdaderamente en la justicia, a quien se debe, constituyéndose en elemento perfeccionador de la persona y de la sociedad, trascendiendo las circunstancias fácticas y reenfocando sus fines últimos que es la paz y felicidad del grupo social.
De tal manera que, en atención a los valores supremos a que se refiere, en materia penal la imprescriptibilidad de la acción debería ser regla y la prescripción la excepción.
Un nuevo paradigma en el mundo jurídico pugna por instalarse y tal vez lo que más reclama es que se pondere en su justa medida a los Derechos Humanos y deje de vérsele como algo exótico, una excepción dentro de los ordenamientos jurídicos, cuando no como una «intromisión de posturas modernas» dentro de un sistema perfectamente estructurado y establecido; reconociéndosele definitivamente como el inicio y el fin esencial de toda Constitución, ley sustantiva o procesal. Porque, cuando reenfocamos el Derecho hacia el ser humano, nos acercamos a la justicia, y si aprehendemos los principios inmutables y perennes de la justicia, sustanciamos el Derecho como ciencia y le damos sentido de trascendencia, en un maravilloso círculo que necesariamente debe redundar en la Paz.

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CAÑETE PARTICIPARA EN MISTURA 2011
Se ha convocado la participación de reconocidos restaurantes de Ayacucho, Piura, Cañete, Tacna, Huaraz, Arequipa y San Martín.
Mariano Valderrama, presidente de la Sociedad Peruana de Gastronomía (Apega), informó que la IV Feria Gastronómica Internacional de Lima Mistura 2011 incluirá la cocina regional, para lo que se ha convocado la participación de reconocidos restaurantes de Ayacucho, Piura, Cañete (Lima), Tacna, Huaraz (Ancash), Arequipa y San Martín.
La feria gastronómica, que se desarrollará del 9 al 18 de setiembre en el Parque de la Exposición, ofrecerá a los asistentes la posibilidad de probar el sabor de 32 restaurantes, 72 carretillas, 20 reposteras de diversas partes del país, 8 cocinas rústicas, 11 huariques, 9 cocinas regionales y 5 restaurantes de lujo. También se desarrollará el Rincón del Pan, Pabellón del Pisco, Rincón del Cacao, el Café y el Bazar.
Mistura espera recibir, en los diez días que tendrá de duración, cerca de 300 mil personas, además de 4,000 turistas gastronómicos, por lo que se ha previsto que la preventa de entradas se inicie mañana (viernes) a un costo de S/.8 para niños y S/.15 para adultos; además se ha incluido para esta edición entradas promocionales los días lunes y martes, a un costo de S/.12.
Culminada la preventa, las entradas costarán S/.10 para niños, S/.20 para adultos y S/.12 los días promocionales, mientras que los precios de los platos oscilarán entre S/.6 y S/.12.
En esta ocasión, se rendirá homenaje a los agricultores y campesinos de 18 regiones, quienes ofrecerán sus productos en el Gran Mercado; y este año se premiará a las frutas emblemáticas de Perú que recibirán el Rocoto de Oro.

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CAÑETE ESTUVO PRESENTE… EN EL FESTIVAL DEL CEVICHE
El ceviche, plato bandera del Perú, fue motivo de homenaje en la Plaza Norte del distrito de Independencia en Lima, en el marco del Festival Nacional del Ceviche, organizado por el Ministerio de la Producción y la Asociación de Restauradores Marinos y afines del Perú, un evento que contó con la participación de los mejores cevicheros de la costa peruana, y que congregó al menos a 100 mil personas.
La Región Lima tuvo destacada presencia con sus mejores chefs tanto de Huacho como de Cañete, quienes presentaron diversos ceviches a base de camarones, pescado y mariscos.
Estuvieron presentes el Ministro de la Producción, Luis Nava Guibert; la Viceministra de Pesquería, María Isabel Talledo Arana; el representante de la feria gastronómica Invita-Perú, Fernando Sudario Céspedes; el presidente de la Asociación de Restauradores Marinos y afines del Perú, Javier Vargas Gamaray; entre otras personalidades.
La masiva participación del público en esta Feria confirma la potencialidad económica que representa nuestra gastronomía regional, en este caso basada en pescados y mariscos, una experiencia que sin duda animará a muchos empresarios a invertir en este rubro en nuestras nueves provincias.

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INCAUTAN MÁS DE 400 KILOS DE COCAÍNA QUE IBAN A ENVIARSE A EUROPA
Luego de hallar 113 kilos de droga camuflada en una especie de tornado a unos 20 metros bajo el mar, las autoridades ayer volvieron a hacer una nueva e importante incautación en Lima. Agentes de la Policía y la Fiscalía decomisaron 415 kilos de clorhidrato de cocaína escondida en el suelo de cuatro vehículos, en modalidad de ladrillos, a la altura del kilómetro 42 de la carretera Panamericana Sur.
La droga era de procedencia de Tingo María y tenía como objetivo transportarse a Desaguadero, en Puno, para luego llevarse a Bolivia, Argentina y finalmente llegar a Europa, donde su precio superaría los 40 millones de dólares, según informó una de las autoridades que hoy presentó la mercancía.
Los más de 400 kilos de cocaína iban a transportarse hace varios días a Puno, pero ello se pospuso debido a las constantes protestas anti mineras.
En el operativo se detuvieron a diez personas, todos peruanos, que serían parte del mismo clan familiar de Vega Flórez, a quienes se venía investigando desde hace tres meses y cuya su ciudad de procedencia aún es materia de investigación.
De otro lado, luego que la ONU revelara un informe que destaca que el Perú casi iguala a Colombia en producción de hoja de coca, el fiscal de la Nación, José Peláez, dijo que necesitarán que el Gobierno central los provea de un mayor aporte para continuar en la lucha contra las drogas.
Así, explicó que necesitarían un aumento del 20% del presupuesto establecido para su sector. «El Ejecutivo ya nos ha asignado una partida presupuestal bastante interesante, mejor que la del año pasado, pero indudablemente a nivel del Congreso vamos a hacer la gestión correspondiente para ver si se incrementa al menos en un 20% el presupuesto», declaró.

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PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio

SUCESION INTESTADA – EDICTO
Exp. N° 254-2011.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Señora Juez Daisy Guzmán Sánchez, y Secretaria Giovanna E. Mendoza Magallanes, doña QUITERIA OLGA CAMPOS CALAGUA solicita la SUCESION INTESTADA de FELIPA CALAGUA CASAS, fallecida el seis de Setiembre de mil novecientos noventa y seis en la Clínica del Hospital – Instituto Peruano de Seguridad Social de San Vicente de Cañete. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 27 de Junio del 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
REGISTRO CIVIL
EDICTO
Ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, doña RICARDINA ROSA CAYLLAHUA GUTIERREZ, ha solicitado con fecha 21 de Junio de 2011, la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el menor JUAN JARCINHO PAULO CESAR, en el sentido que se ha consignado los datos de la madre como ROSA RICARDINA CAYLLAHUA GUTIERREZ, debiendo ser lo correcto RICARDINA ROSA CAYLLAHUA GUTIERREZ; así mismo se ha omitido la fecha de inscripción de nacimiento debiendo ser lo correcto 25 de Febrero de 1997, por lo que solicita se corrija dicho error.
Chilca, 24 de Junio del 2011.
María Felicia Camacho Porras
Jefe
Oficina de Registro Civil

30 junio 2011

PRESIDENTE REGIONAL INAUGURA CARRETERA IMPERIAL-CARMEN ALTO EN CAÑETE

El Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, inauguró la carretera que une al Centro Poblado Carmen Alto de Nuevo Imperial con el Distrito de Imperial en Cañete.
El sueño de más de 40 años se hizo realidad para los pobladores del CP. Carmen Alto, una obra que surgió gracias al pedido de la población y sus autoridades en una audiencia pública, precisamente cuando nuestro presidente regional era alcalde de la provincia de Cañete.
Infraestructura vial de aproximadamente 3 kilómetros, totalmente asfaltada de un costo de 2 millones 47 mil 996 nuevos soles, que hoy al conmemorar el 44º Aniversario de creación política del Centro Poblado Carmen Alto, se cristalizó y se entregó al servicio de la comunidad, gracias a la unión de sus autoridades locales, distritales, provinciales y regionales.
«Hoy somos participes de la entrega de una obra importante, que le está cambiando la vida a Carmen Alto, un poblado que ha sido bastante abandonado, pero que siempre el esfuerzo de su gente, de sus autoridades ha permitido, que esta obra se haga realidad y esto no es un logro de Javier Alvarado, ni de la región, es un logro del pueblo de Carmen Alto», señalo nuestro presidente regional entre vivas y aplausos de la población.
En otro pasaje de su intervención el presidente regional, anunció otra trascendental obra para la localidad de Carmen Alto.
«he escuchado el sueño de vuestras autoridades, nos falta la red de alcantarillado y hemos escuchado a nuestra alcaldesa decir, estamos trabajando el expediente y manifestó ¡presidente vamos a aportar! y estamos seguros que la Municipalidad Provincial ayudará y la región aportará la diferencia para que Carmen Alto tenga su red de alcantarillado», enfatizo el titular de la Región Lima.
En un trabajo conjunto tanto de la comuna local y el Gobierno Regional de Lima el canal de regadío que pasa muy cerca a la vía asfaltada está siendo revestido con cemento para evitar filtraciones y daños posteriores a la carpeta asfáltica.
La obra fue apadrinada por la ex alcaldesa de Carmen Alto, Rosa Huayamares de Rodríguez y el alcalde anfitrión, Fausto Sulca Ramírez, así mismo conto con la presencia de la consejera regional Dra. Liliana Torres Castillo, la alcaldesa provincial, María Montoya Conde, la alcaldesa del Distrito de Nuevo Imperial Zulma Matumay, el alcalde de Quilmaná, Celestino Yactayo y el párroco de la jurisdicción Jorge Peña.
Al culminar las actividades festivas, el presidente regional se reunió con los alcaldes de los diversos centros poblados para escuchar las necesidades y requerimientos de cada localidad, de la misma forma saludó a las madres del comedor popular de la zona, visitó la IEP. 20795 para coordinar algunos apoyos al referido plantel y finalmente inspeccionó la construcción de un moderno Centro de Salud en el poblado de Carmen Alto y Cerro Alegre este último será inaugurado el día de mañana.

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Ministerio de Salud y DIRESA – LIMA organizaron taller de trabajo
AUTOEVALUAN EJERCICIO DE FUNCIONES DESCENTRALIZADAS DE SALUD EN LA REGIÓN LIMA
Se establece línea de base para desarrollar un Plan de Fortalecimiento de Capacidades

La Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud (MINSA), en coordinación con el Gobierno Regional de Lima a través de la Dirección Regional de Salud, llevaron a cabo el «Taller de Autoevaluación de las Funciones Regionales de Salud y la Metodología para la Elaboración del Plan de Desarrollo de Capacidades Institucionales», la que estuvo dirigida a funcionarios del Gobierno Regional de Lima, DIRESA, Redes de Salud, Hospitales, Consejo Regional de Salud, Gobiernos Locales y representantes de la Sociedad Civil.
El objetivo del taller de dos días de duración, fue autoevaluar a la DIRESA - LIMA, en el ejercicio de las funciones descentralizadas de salud, con la finalidad de establecer una medición sobre la cual se desarrollara un Plan Regional de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales, la que servirá como línea de base para el Programa de Asistencia Técnica del Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales.
La inauguración del evento estuvo a cargo del Director General de la DIRESA – LIMA, Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, quien resaltó la importancia del taller, el cual permitirá evaluar el progreso del sector salud. Asimismo manifestó que desde marzo del 2008 el MINSA transfirió al Gobierno Regional de Lima 16 funciones y 125 facultades en el marco de la descentralización, convirtiendo a la DIRESA - LIMA en un órgano ejecutor de estas funciones.
«Este taller permite que la Dirección Regional de Salud siga manteniéndose en un lugar adecuado dentro del nivel nacional, porque hay que recordar que la DIRESA – LIMA, es una institución que siempre es modelo a seguir en el sector salud y eso es gracias al trabajo de nuestros funcionarios en cada una de la Unidades Ejecutoras de la Región», señaló.
Cabe resaltar que los dos días de trabajo del taller de Autoevaluación, fue presidio por el Sub – Director General de la DIRESA – LIMA, Dr. Raúl Nalvarte Tambini y el asesoramiento estuvo a cargo del Dr. Andrés Polo Cornejo y el equipo de facilitadores de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud.


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NUNCA LO PUSIERON EN AGENDA, PERO AÚN PERSISTE DICTAMEN PARA LLEVARSE LAS AGUAS DEL RÍO CAÑETE A CHINCHA

(Tomado de Actualidad CañetanaI)
Sorprendido ante la insistencia de algún sector de la prensa por la sede regional, el Conductor de «Al Rojo Vivo», Vladimir Rojas, enfatizó que es cuestionable abordar un tema que nunca fue priorizado en el Pleno del Congreso, distrayendo a la opinión pública cañetana de dos temas que si son leoninos a la provincia de Cañete.
«Hay un dictamen de mayo del 2010, que se emitió en plena campaña electoral regional por la Comisión de Descentralización del Congreso; en dicha oportunidad la producción de «Al Rojo Vivo» dio cuenta de sus alcances conocidos por todos, y que no resiste un análisis legal y serio, es decir los congresistas de esa comisión metieron la pata. De sentido común y de leyes demostraron no conocer nada», refirió Vladimir Rojas a Actualidad Cañetana.
«He escuchado a muchos amigos y «no amigos» de prensa en estos días, y los veo más preocupados en utilizar este tema para movilizar a la gente, lo que es un despropósito, dado que ese dictamen nunca fue priorizado por el Pleno, pese a la insistencia de muchos congresistas que el señor Nelson Chui conoce».
Por ello, el conductor de dicho espacio televisivo no tuvo reparos en criticar y cuestionar el notorio interés que tienen algunos llamados comunicadores de la provincia de Cañete para ufanarse la imagen del actual presidente de la Región, Javier Alvarado. «Todas las autoridades merecen ser investigadas, y se les debe pedir cuentas de sus acciones, ni Alvarado, ni Montoya Conde, ni los alcaldes distritales, ni funcionarios, ni ningún personaje público con cargos oficiales, están exento de ello, no deben sentirse blindados; lo que no comparto, es que por intereses personales, no se informe de temas que si deben ser dados a conocer a todos los cañetanos», expresó.
«Si quieren hablar de ese dictamen, díganle al pueblo de Cañete que en dicha ocasión Nelson Chui estuvo presente cuando la Comisión de Descentralización lo aprobó, el mismo y nefasto Chui Mejía consintió sus alcances … Muchos de los que hablan de este tema, ni siquiera lo han mencionado, actuando como una prensa chuista que cayó a los 4 vientos la existencia de ese dictamen, y eso que eran los únicos que podían entrevistar al chimbotano en campaña electoral, y todavía hay algunos que dicen «decir la verdad, y nunca mentir», a otros ceporros con ese cuento».
Lo que sí es cierto, es que el Pleno del Congreso antes de irse, delegó en la Comisión Permanente facultades para legislar sobre su agenda que quedó pendiente, «estos congresistas han metido en agenda para este jueves 30 de junio, nuevamente el proyecto para llevarse las aguas del río Cañete a Chincha, y el proyecto para darle a CONAFU una competencia que le fue eliminada por el Tribunal Constitucional, lo que retrasaría el funcionamiento de nuestra Universidad Nacional … Y todavía pueden hacerlo hasta el 22 de julio. De eso deberían hablar, y no aprovechar un tema delicado como la sede regional para emitir juicios garrafales, o demostrar de manera pública que están más preocupados del rostro y sexualidad del titular de la región».

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ASEGURAN QUE COBRANZA COACTIVA A MUNICIPIO CAÑETANO DE MALA SE HIZO EN «ESTRICTO EJERCICIO DE LA LEY»

El abogado Juan Emilio Figueroa Reinoso aseguró que el procedimiento coactivo tramitado en la municipalidad distrital de Mala, en la provincia limeña de Cañete, a favor del municipio distrital de Simón Bolívar (Pasco) se hizo «en estricto ejercicio de la ley».
Fue en respuesta a lo manifestado por el alcalde distrital de Mala, Víctor Hugo Carbajal Gonzales, quien denunció -el 20 de marzo de 2010- la existencia de una red de estafadores que operaba en perjuicio de la municipalidad maleña al robar parte de sus fondos públicos.
Según el burgomaestre, la cobranza irregular se realizaba mediante un falso adeudo no tributario imputado a la municipalidad distrital de Mala, hecho que fue materia de denuncia penal.
Dijo que el ejecutor coactivo Juan Emilio Figueroa Reinoso, del concejo de Simón Bolívar, dispuso la medida cautelar de embargos en forma de retención sobre los fondos existentes en la comuna de Mala.
Al respecto, Figueroa Reinoso precisó que la 9ª Fiscalía Provincial Penal de Lima resolvió, a través del expediente 343-2009, «no abrir instrucción contra mi persona debido a que no había indicios de mi participación en tales actos delincuenciales. Mi única función fue tramitar el procedimiento coactivo en mi condición de titular del procedimiento, la cual se realizó en estricto ejercicio de la ley y verificado la idoneidad del acto administrativo que se ponía a cobro».
Figueroa Reinoso agregó que «mi única responsabilidad es sobre el trámite del expediente el cual termina cuando hago entrega del dinero a la entidad a la que pertenezco. Cabe precisar que el cheque que fue emitido por el Banco de la Nación se hizo a la orden de la municipalidad de Simón Bolívar y no al mío».
Finalmente señalar que en la edición de ayer, dimos a conocer nuestro punto de vista sobre el particular.

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TRASLADAN PUESTO DE SALUD DE AA.HH ASUNCIÓN 8 DE IMPERIAL A NUEVO LOCAL

El viernes 24 d elos corrientes se llevó a cabo el acto inaugural del traslado de nuevo local del Puesto dse Salud del AA:HH Asunción 8 del distrito de Imperial, el mismo que venía prestando servicio en una casa alquilada, la misma que era incómoda por carecer de ambientes adecuados para el servicio asistencial.
Participaron en la ceremonia el Dr. Wellinton Koo Venegas, Director Ejecutivo de los SBSCY; Dr. José Alarcón Andrade, Jefe de la Microred de Imperial; Dra. Mabel Flores Reyes, Jefa del Puesto de Salud de Asunción 8; Personal de Salud de la Microred Imperial; Prof. Eddy del Mazo Tello, Alcalde del Distrito de Imperial.
Además se contó con la presencia de Severiano Mayta, Agente Municipal del AA.HH: Asunción 8; Juan De la Cruz, Párroco del AA.HH. Asunción 8, los Agentes Comunitarios, Promotores de Salud y Wawa-wasi; los cuales se mostraron muy satisfechos por el logro de este cambio de infraestructura de este establecimiento de salud, en beneficio de la población más necesitada. El Nuevo Local está ubicado en AA. HH. Asunción 8 Mz:C Lote:1.

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PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio