10 diciembre 2012

AVISO DE PETICION DE CONCESION DEFINITIVA DE FENIX S.E. - CHILCA


DISPARADOR POLÍTICO

Escribe: Ceguferno

Después de una corta temporada sabática, retomamos nuestra querida (por nosotros) columna con algunas novedades del quehacer político de nuestra provincia.

EL COBRO INDEBIDO
El periodista Rómulo Pardo y el abogado Enrique Núñez se enfrascaron en días pasados en una deliciosa discusión sobre la acusación que pesa sobre la alcaldesa provincial María Montoya Conde referidos al hecho de cobrar a su favor y también a favor de algunos funcionarios la escolaridad y otros beneficios que corresponden a servidores por motivos de pactos colectivos.

JAVIER ALVARADO Y EL EMBARGO
Rommy García, la ex procuradora pública anticorrupción de Cañete dejo huella en su corto recorrido por los pasillos de las cortes y registros públicos y así consiguió trabar embargo hasta por tres millones de nuevos soles sobre los bienes del Presidente Regional y sus coprocesados a causa del proceso que se les sigue por el caso telefónica de Lunahuaná. El bien afectado con el embargo en forma de inscripción del presidente regional es el predio rústico «San Pedro» con un área de 14000 m2 en el anexo de Condoray.
A propósito de Alvarado, se le viene una investigación por la ordenanza que favoreció el canje de deudas tributarias por servicios a favor (principalmente) de COVIPERU, ordenanza que se aprobó en el tiempo record de tres días y que conto con la iniciativa de María Cayahuallpa (ex gerente de tributación), el asesor José Gushiken (argumento crisis internacional) y el inefable Manuel Márquez (caso finver) y la complacencia de los regidores Sonia Ramos, Oscar Ramos y Manuel Chumpitaz y claro firmo Javier Alvarado y según informe de tributación era por 1’117,427; pero luego se «reajusto» a 1´477,206, esto es se aumento más de 300 mil a favor de COVIPERU. Como diría el relator deportivo «así no juega Perú».

LOS NUEVOS GERENTES
El ex gerente de Administración Manuel García ha sido promovido a Gerente Municipal de la Municipalidad de Imperial en remplazo del Ing. agrónomo Juan Zamudio, dicen que porque este último solicito licencia, pero lo cierto es que el Alcalde Eddy Del Mazo tendrá que decidir entre García y Zamudio, cuya imagen está bastante deteriorada después que se destapara el escándalo de la estafa de Aduanas, además de una pobrísima gestión en la administración de la comuna imperialina donde fue el principal impulsor de negarle información a los regidores.
Por otro lado en la Municipalidad provincial, la abogada y asesora de María Montoya, Isabel Loayza Lozano ha sido nombrada como gerente de Transportes de la comuna cañetana en remplazo del fallecido Gustavo Orellana y claro, se espera de ella siga combatiendo la informalidad y el caos en el transporte cañetano agravado desde la aparición de las combis y los taxis colectivos y empeorado con la llegada de las moto taxis.

EL NUEVO PRESIDENTE DE LA CORTE
En realidad no tan nuevo desde que asumió interinamente en remplazo de la defenestrada Roque Montesillos cuando esta no fue ratificada por el CNM, el Dr. Paredes Dávila es el flamante nuevo presidente de la Corte cañetana y se espera que impulse con medidas acertadas y conforme a derecho, el juicio a los litigantes cañetanos y en especial, los procesos contra la corrupción donde están implicados desde presidente Regional, Alcaldes y consejeros regionales. Después de todo «Justicia que tarda no es justicia».
A propósito, bastante polémicas las palabras del magistrado cañetano Jacinto Cama en la ceremonia de la corte provincial, pretender que no hay mayores quejas en la ODECMA solo demuestran lo parcializado del organismo controlador, pretender que la justicia cañetana esta en el mejor de los mundos no se lo cree nadie, ni Roque ni Vivas Sierra ni mucho menos ningún litigante. Vergüenza ajena debieron sentir Asencio y Garnizo que lo acompañaban en la ceremonia.

EL LAVADO DE ACTIVOS
En días pasados fue intervenida la cochera al lado del grifo Aedo de propiedad de Artemio Tocasca Flores, un prospero comerciante de tubérculos en la provincia de Cañete, a quien se le acusa de formar parte de la organización del tristemente célebre alcalde del Carmen (Chincha), don José Soria Calderón acusado de peculado y lavado de activos en complicidad con la secretaria y el gerente de Defensa Civil de la municipalidad del Carmen, con familiares, Artemio Tocasca y otros.
Las investigaciones arrojan que Artemio hizo un deposito a la cuenta BCP del alcalde chinchano en el 2009, pero claro el podrá alegar que fue la contraprestación por la compra de camote del fundo de José Soria; pero claro, la red está por destejerse y no sorprendería que aparezcan nuevos implicados en el lavado de activos de la corrupción.

LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MALA
Fidencio Torres Meza es nombrado el 15 de julio de 2012 presidente de la comunidad campesina de Mala y José Chumpitaz Vera fue el secretario del comité electoral presidido por Barahona; sin embargo José Chumpitaz se queda con el acta y el 09 de setiembre hace nuevamente de secretario de un nuevo comité electoral que elige clandestina y fraudulentamente (según Torres) a su hermano, don Juan Chumpitaz Vera como presidente de la comunidad, sin embargo abren otro libro de acta (el N°8 y posteriormente el N°9) estando vigente el libro de actas N°7. Aquí se tendrá que aclarar igualmente la responsabilidad del notario Hubert Camacho y del titular de la SUNARP Cañete.

AÑO DE LA FE

LA FE PASO A PASO
62 Después de la etapa de los patriarcas, Dios constituyó a Israel como su pueblo salvándolo de la esclavitud de Egipto. Estableció con él la alianza del Sinaí y le dio por medio de Moisés su Ley, para que lo reconociese y le sirviera como al único Dios vivo y verdadero, Padre providente y juez justo, y para que esperase al Salvador prometido.

P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com


«EL DRAGÓN» ALBOROTA EL GALLINERO, TRAS LANZAR DURAS CRÍTICAS A JAVIER ALVARADO

Ni bien arribó a nuestra provincia «alborotó el gallinero» con sus explosivas declaraciones. Su blanco esta vez fue don Javier Alvarado Gonzales del Valle, presidente del Gobierno Regional de Lima, a quien apoyó en la segunda vuelta electoral.
Miguel Ángel Mufarech Nemy, más conocido como «Don Mufa», bautizada por la prensa huachana con el apelativo de «El Dragón», en las pasadas elecciones donde tentó suerte para volver a la presidencia, sin alcanzar su propósito..
«No voy a pasar los cuatro años tapándome los ojos o planchándome la boca», fue lo primero que dijo Mufarech en clara alusión a la pésima gestión que emprende la Javier Alvarado al frente del GORE.
«Lo que estoy haciendo como política y como persona que apoyó a un Presidente. Observo que quienes lo acompañan a él, no están acorde con las necesidades que tiene la región», dijo en tono enérgico.
A su modo de ver, los directores de Ugeles, hospitales, gerentes o funcionarios que suman un total de cincuenta en toda la región, en su mayoría no cumplen con el perfil y menos tienen los requisitos para ocupar dichos cargos.
«Cuando le apoyé a Alvarado en la segunda vuelta, le manifesté que tenía que realizar concursos de méritos por un tiempo determinado, sin embargo, no lo ha cumplido», expresó.
Mufarech, reveló que la región está lleno de «compadrazgo», «cañetanismo», «amiguismo», y «partidarismo», demostrando que en los dos años de gestión de Alvarado, no ha funcionado.
«Lo que le pido a Javier Alvarado es que evalúe su gente. Mire si ha cumplido con las metas y objetivos que se han trazado en la campaña o que la Ley les obliga. Pero, veo que tampoco hace la evaluación», precisó.
Mufarech, dijo que no conversa con Javier Alvarado hace más de cinco meses, aunque aclaró que es decisión personal, el ratificarlos, cambiarlos o evaluarlos para la función pública.
«Yo sólo soy el amigo que sugiere, el político que sigue vigente, la persona que cree y tiene que decir de lo que está pasando en las distintas áreas del Gobierno Regional de Lima.», manifestó Mufarech.
Aclaró que Javier Alvarado, no es su socio, menos su aliado político, tampoco tiene pacto para colocar directores regionales. « El otro día me dijeron que Fernández Estrella era mi socio y habíamos comprado vehículos, Eso, es mentira», precisó.

200 MIL PARA EL CONSEJO REGIONAL
Mufarech, dijo que la región le viene otorgando 200 mil soles mensuales al Consejo Regional de Lima para sus gastos, con el visto bueno del gerente general Luis Enrique Fernández Estrella, considerando inaudito la cifra.
En tono enérgico emplazó a los consejeros: ¿En que gastan los 200 mil soles mensuales?, ¿Por qué el gerente general (Fernández Estrella) le pone el visto bueno?, ¿Por qué tienen que tener hasta un programa de televisión?, para luego especular que aquí «hay trueque, cambio de favores o no sé».
Dijo que lo más curioso es que las ordenanzas que el consejo regional aprueba, no son publicadas en el diario El Peruano, y cuando le preguntaron al consejero delegado, éste le respondió «que no tenían presupuesto».
Fustigó también a los consejeros por no realizar su labor fiscalizadora, menos elaborar proyectos para sus pueblos, contraviniendo con algunas normas y alegremente participando en las ceremonias oficiales de la región.
«Por ejemplo, inauguran una obra en Cañete, vienen los consejeros de Cajatambo, Huaura o Huaral a participar en las ceremonias. ¿Ellos qué tienen que hacer acá?. Y cuando hay una obra en Barranca, llega la consejera de Cañete para entregar lap tops. No entiendo, qué está pasando con los consejeros», expresó.
Les recordó que los consejeros son elegidos por sus pueblos y deben fiscalizan las obras, entrar a las Ugeles para ver cómo están contratando al personal, ingresar a las oficinas regionales y ver qué está pasando con sus jefes zonales. «¿Por qué no inspeccionan si los funcionarios están cumpliendo con las direcciones o gerencias regionales?, ¿Por qué los consejeros no visitan los hospitales y se dan cuenta en la desgracia en la que se encuentran?», se preguntó Miguel Ángel Mufarech.
Tras aclarar que no es socio político de Javier Alvarado, menos, tienen vínculo comercial con Fernández Estrella, Mufarech, confirma su vigencia en la política y anuncia formar una gran alianza para las próxima contienda electoral.

EL INICIO DEL FIN: EMBARGARÁN BIENES DE PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ALVARADO

Dictan medida cautelar de embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble de propiedad de Javier Alvarado del Valle y otros hasta por la suma de S/. 600,000 nuevos soles en base a Resolución N° 02 de fecha 10/07/2012 donde dictan medida cautelar de embargo hasta por la suma de S/. 3´000.000 millones de soles.

El inicio del fin
El portal huaral.pe publicó una denuncia difundida a través de un medio nacional en el cual se daba cuenta del cobro irregular a Telefónica del Perú por parte de la municipalidad de Lunahuaná donde Javier Alvarado era Alcalde. Este es uno de los casos que podrá sacar del cargo al actual presidente de la región Lima.
Un cobro irregular a la empresa Telefónica del Perú que asciende a más de 3 millones de soles, presuntamente cometido el 2002, último año de gestión como alcalde distrital de Lunahuaná, coloca hoy al presidente regional de Lima Provincias, Javier Alvarado, frente a las instancias judiciales. Acusaciones por los presuntos delitos de colusión, peculado, falsedad ideológica y malversación de fondos, de probarse, podrían llevarlo a prisión.
Las bases de la acusación nacen de un informe de la Contraloría General de la República de mayo de 2006. El documento verifica la existencia de irregularidades en la contratación de la empresa Asesores y Consultores Reften SAC para ejecutar fiscalizaciones tributarias y administrativas a empresas que brindaban servicios a la referida sede edil.
Según el documento judicial, la Municipalidad Distrital de Lunahuaná contrató a Reften SAC de manera directa –incumpliendo la ley de contratación–, la cual, en el supuesto cumplimiento de su fiscalización, embargó 3 millones 489 mil 21 nuevos soles a la Telefónica por el cobro de multas tributarias y administrativas, monto del cual la referida empresa recibió –según contrato– el 35%, es decir, 1 millón 221 mil 153 nuevos soles.
Del saldo de 2 millones 267 mil 873 que debía ser utilizado, según la Municipalidad de Lunahuaná, en la ejecución de obras en su jurisdicción, solo fue sustentado un monto de 252 mil 748 nuevos soles y sobre el resto no se remitieron la descripción detallada ni los informes técnicos que sustenten la ejecución, como lo refiere posteriormente una investigación de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional de noviembre del 2010.
Por todo lo anterior, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Javier Alvarado y otros implicados y actualmente se encuentra en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Según informaciones periodísticas recogidas por este diario, Alvarado no habría asistido a las citaciones judiciales más de una vez. (Jorge Brignole)

CAÑETE ALISTA DEMANDA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SEDE REGIONAL

El Dr. José Dulanto Santini, «desbarata» algunos comentarios que no se ajustan a la verdad y aclara que la batalla legal por la Sede recién comienza.
«Hace más de un año el Tribunal Constitucional, dijo que el tema de la Sede del Gobierno Regional de Lima, no debía de ventilarse en una Acción de Incumplimiento sino en una Acción Contencioso Administrativo y ordenó al Juez de Cañete que emita una Resolución en ese sentido. Es decir, que ésta vía de Cumplimiento no va. Tienes que utilizar la Acción de Contencioso Administrativo. Ese expediente regresó a Cañete y el Juez de Primera Instancia, hizo lo que le ordenó el Tribunal Constitucional».
Fueron las palabras del Dr. José Dulanto Santini, en torno al reciente fallo que emitió la Corte Superior de Justicia de Cañete, aclarando que el documento en lo absoluto señala que Huacho sea la Sede del Gobierno Regional, como ligeramente comentaron algunos medios periodísticos.
«La Resolución que emitió el Juzgado Civil, nos permitía hacer la demanda del Contencioso Administrativa. Iniciar el proceso, el nuevo juicio que el Tribunal Constitucional había dispuesto que hiciéramos», manifestó el connotado abogado.
¿Y por qué esperaron más de un año para iniciar esta batalla legal?.
Lo que pasó es que el abogado de la Municipalidad Provincial de Cañete (¡!), apeló… Sin tener razón para apelar. Y es más… interviene una señora que no había participado en el proceso, tal es el caso de la señora Blanca Vicente Prada. Ella también apeló.
¿Y cómo así intervienen ambos?
En verdad, a los dos nadie los invitó porque este juicio no lo iniciaron, ni la Municipalidad de Cañete, menos la señora Blanca Vicente. El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cañete (Dr. Sabino Lozano), dice como tal siempre tiene que apelar, lo cual es inexacto porque lo único que ha hecho es retrasar. Él sabía cuál iba ser el resultado, tanto es así que a la «vista de la causa» ni siquiera fue. En cuanto a la otra señora (Blanca Vicente), bueno. «Figuretismo». Ella quería figurar. Ella, ni siquiera participó en el juicio anterior sino se apersona cuando el Juez en lo Civil, está por resolver conforme lo que había ordenado el Tribunal Constitucional.
¿Cómo perjudicó esto a Cañete?
Esto ocasionó que Cañete pierda seis meses. Hace seis meses que debimos de iniciar el proceso Contencioso Administrativo. Pero, por una apelación de hecho intrascendente se ha retrasado eso.
Ahora, ¿cuál es el paso a seguir?
Ahora, con la Resolución que ha emitido la Corte Superior de Justicia de Cañete, esperaremos que se declare consentida y ejecutoriada, e iniciaremos el Procedimiento Administrativo para solicitar al presidente regional (Javier Alvarado), que traslade la Sede a la ciudad de San Vicente, tal como estipula el Art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización.
Y con respecto algunos comentarios que señalan que Huacho es la Sede hoy y siempre ¿Qué opina?.
Sí, he leído algunas informaciones. Eso, es mentira. Yo no sé cómo desinforman a la gente. En todo caso, antes de poner esa información, deberían recabar más datos de los que están operando en el tema. Tanto es así que ya nos hemos puesto de acuerdo con el Procurador Público de la Región Lima, Dr. Maurtua quien es nuestro rival, nuestro contendor. Hemos puesto de acuerdo en cuál será el debate ahora.
¿Y cuál será el debate, ahora?
El debate para nosotros siempre ha sido que la Sede es la Capital (San Vicente) de la Provincia que tiene mayor población. Ellos están diciendo que Huacho (Capital de la Provincia de Huaura) le lleva tres mil habitantes a San Vicente, por lo tanto, Huacho debe ser la Sede. Y eso, no lo esgrimieron en el proceso anterior. Ahora lo están haciendo. Ese será el contexto en que va discutirse el nuevo tema.

MARÍA MONTOYA QUE ALIENTE EN LAS TRIBUNAS
El Desconocimiento e indiferencia de nuestras autoridadesen torno a la Sede Regional. ¡Por algo será!. ¿Qué le tiene que decir a María Montoya?
Que no se meta porque ahora el juicio lo vamos hacer nosotros. Ella no tiene nada que hacer. Si quiere ayudar… que aliente en las tribunas. O que defienda a Cañete en otras instancias. Ellos tienen derecho hacer el Contencioso Administrativo, pero no puede hacer el Estado contra el Estado sino tiene que hacerlo un particular contra el Estado. Ahora, si la señora alcaldesa (María Montoya), lo quiere hacer como ciudadana a buena hora, pero como Concejo Provincial de Cañete, no tanto tendría vigencia. En fin, ese debe ser el plan de trabajo de ellos, si lo quieren hacer que lo hagan, pero yo le pediría que no lo hagan que lo dejen a los que saben y no a personas que lo manejan políticamente.
A Javier Alvarado...
Él, está a la expectativa. Yo he conversado con la presidencia regional y me dicen que el Procurador Maurtua es autónomo, es independiente. Que si por ellos fuera, lo escuché por teléfono a Fernández Estrella, se vienen a San Vicente. Lamentablemente, ellos están esperando una decisión a nivel jurisdiccional.
¿Qué hubiera hecho usted como presidente regional?.
Me hubiera venido acá. Javier Alvarado empezó apoyando esto cuando era alcalde. Ahora, como presidente regional tendrá sus razones para no venir. Debe estar esperando no hacerse problemas con la población porque están «ad portas» dos elecciones y de repente tendrá su corazoncito para repetir la presidencia regional o como quien dice, por ahí, quiere ser presidente de la república. Pero, ellos extraoficialmente, me han dicho que están a la espera… no sacan cara ni por Huacho ni por San Vicente.
¿A la población de Cañete ?
Que esté tranquila. El suelo está parejo y estamos empezando nuevamente la batalla con Ìtalo Maldonado quien es el demandante y estamos contentos. Aclaro, No hay ninguna resolución que diga que Huacho es la Sede del Gobierno Regional de Lima, No desinformen a los amigos del norte. (Wilfredo Cayllahua)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RATIFICA EN EL CARGO A FISCALES PRADO MACALUPÚ Y MAVILA SALÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, procedió al acto de votación de magistrados comprendidos en el proceso de evaluación integral y ratificación de Fiscales a nivel nacional, mediante los cuales se ha ratificado a Emilo Prado Macalupú y Jesús Domingo Mávila Salón del Distrito Judicial de Cañete.
Mediante comunicado oficial el Consejo Nacional de la Magistratura fechado el 06 de diciembre de 2012, se hace de conocimiento de la ratificación por unanimidad, del Fiscal Provincial en lo Penal Dr. Emilio Prado Macalupú en virtud a la convocatoria N° 001-2012-CNM.
De igual forma, mediante comunicado oficial fechado el 07 de diciembre del año en curso, como resultado final del proceso de la convocatoria N° 005-2012-CNM, se hace de conocimiento de la ratificación, por unanimidad, en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Dr. Jesús Domingo Mavila Salón. (Elarquim)

AVISOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don HARDY MANUEL LUDEÑAS SANCHEZ, identificado con DNI Nº 15435731, con Exp. Nº 10671-12, de fecha 04-12-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento der su hijo CHRISTIAN GIOVANNI KEN LUDEÑAS CARBAJAL, inscrito el libro Nº 095, folio Nº 000396 del año 1996, por haberse consignado con error el segundo y tercer prenombre del titular «GiovanniKen», debiendo ser lo correcto GIOVANNI KEN, y se consignó el apellido paterno del titular y del padre como Ludeña, debiendo ser lo correcto LUDEÑAS.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 06 de Diciembre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

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OCASION

REMATO CASA 165 m2.
NUEVO IMPERIAL
SIN TITULO
CON ORDEN DE DESALOJO
Celular: 999902437

DAN DE ALTA A DOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE CERRO AZUL APUÑADADOS EN HOTEL

Los dos trabajadores de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul (Cañete), quienes fueron apuñalados cuando se encontraban en una de las habitaciones del hotel Los Álamos fueron dados de alta.
Se trata del gerente de obras municipales, Paul Wuizo Valencia (35) y de la trabajadora Gisella Apolinario Vargas, ambos agredidos en la oscuridad del cuarto durante la madrugada del pasado jueves.
Este acontecimiento de sangre se dio durante una reunión entre compañeros de trabajo de la comuna distrital de Cerro Azul, el mismo que tendría móviles pasionales, porque el atacante del hotel en mención de Cañete sería Jhon Quito Broncano, topógrafo de la municipalidad y ex enamorado de Apolinario Vargas.
Según fuentes de la Policía, el agresor –quien también trabaja en la comuna– habría actuado cegado por los celos al descubrir que su ex enamorada –la arquitecta– tenía un romance con el ingeniero.


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DUPLICADO DE DNI PUEDE TRAMITARSE TAMBIÉN EN BANCO DE LA NACIÓN

Ahora el duplicado de un Documento Nacional de Identidad (DNI) puede solicitarse en una ventanilla del Banco de la Nación y recogerse en la agencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que se elija.
Ambas instituciones se encuentran interconectadas mediante el uso de tecnología informática, lo que hace posible la tramitación en línea de duplicados de DNI en las agencias que el Banco de la Nación tiene en Jesús María (Lima), Chiclayo, Piura, Trujillo, Cusco, Arequipa y Cajamarca.
En estos lugares ha empezado a implementarse el novedoso servicio, que ha integrado en una sola gestión el pago y el inicio del trámite de duplicado, lográndose así un ahorro de tiempo, tanto del ciudadano como del Estado.
El empleado bancario, ingresando a la base de datos del Reniec, puede verificar si el DNI solicitado pertenece al solicitante, y de esta manera se elimina la posibilidad de pagar por el duplicado del DNI de otra persona.
El mismo funcionario recibe los S/. 19 soles –que cubren los costos del documento– y le pide al ciudadano que elija dónde desea recogerlo, dándole a escoger entre una gran cantidad de agencias del Reniec en distintos puntos del país.
Inmediatamente, desde la ventanilla del banco, se inicia el trámite, que se completará en un tiempo menor al habitual.
Por otro lado, existe la posibilidad de tramitar el duplicado de DNI ingresando a la página web institucional: www.reniec.gob.pe
El Reniec informó que está desarrollando nuevos productos y servicios con el fin de avanzar hacia la simplificación y la modernización de la administración pública.

EMPIEZAN A ASOMAR FUTUROS CANDIDATOS PARA PROXIMAS ELECCIONES EDILES

Dice un dicho, «no por mucho madrugar se levanta uno mas tremprano»... y puede ser cierto... lo real es que falta un buen tiempo para las elecciones... Y ya muchos comienzan a calentar los motores rumbo a las elecciones del 2014 . Quizás ellos piensan más, en el refrán que dice... «A quien madruga, Dios le ayuda»; por ello es que la actual alcaldesa provincial y otros conocidos personajes de la política cañetana y regional han adquirido sus kits electorales para iniciar la recolección de firmas y lograr que sus movimientos políticos puedan inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Se tiene conocimiento que María Montoya Conde ya adquirió su kit electoral para su movimiento independiente JUNTOS POR CAÑETE, nombre que la viene acompañando desde hace varias campañas electorales anteriores.
De esta manera, es la primera autoridad en ejercicio que oficializa su candidatura y demuestra que esta vez no irá en alianza como la vez pasada en que fue con el partido del «torito» Javier Alvarado.
Montoya Conde aún no ha renunciado formalmente ante el Jurado Nacional de Elecciones al movimiento regional «Patria Joven», ya que según consulta virtual aún aparece como inscrita en la organización de Javier Alvarado, aunque ha trascendido que ya habría iniciado los trámites para desafiliarse y no tener problemas con su posible postulación.
Se sabe, por ejemplo, que su actual regidor Manuel García Huamán sí ha renunciado a pertenecer a «los toritos» y desde el pasado 30 de noviembre oficialmente ya no está inscrito como tal, mientras que los demás adeptos a Alvarado continúan fieles ahí.
Pero Montoya Conde no es la única que ha adquirido si kit electoral, aparece también Rómulo Pardo Ortega quien recientemente ha pedido la vacancia de Montoya... ojalá que esta vez su postulación no quede en camino, y que la población lo apoyen con las firmas, el tiempo dirá si personajes como estos tienen aceptación popular.
De otro lado, el polémico y de no grata recordación en Nuevo Imperial, Andrés Asin Meléndez, sí el ex alcalde nuevoimperialino ha adquirido el pasado mes de setiembre del año 2011 su kit para su organización política «Te quiero Perú». El sigue insistiendo con su propia organización, al menos no se le ha visto muy seguido por Cañete recolectando firmas.
También encontramos a Rubén Goicochea Huari, actual funcionario de CONADIS regional, y líder de las personas con discapacidad, que está próximo a recibirse como Abogado y que ha comprado su kit para su organización llamada «Alianza Juvenil por el Perú».
A quien encontramos dentro de los variopintos personajes está la ex candidata regional Luisa Meneses que ha llamado la atención por haber adquirido el mismo día un kit para un movimiento para su distrito de Pacarán y otro para una organización regional.
Pero a nivel regional aparece también el joven abogado imperialino y actual dirigente del club «Walter Ormneño», Jesús Alcalá Mateo, hermano del ex candidato provincial Percy Alcalá Mateo, confirmando así que existen claras intenciones de postular en las próximas elecciones municipales. Se especulaba que iría como candidato de un movimiento regional, pero ya adquirió su kit, aunque nada está dicho todavía y se vocea que iría como candidato a la alcaldía de Imperial, su hija a la consejería regional y el actual alcalde de Mala, Victor Hugo Carbajal Gonzáles sería el candidato provincial por Cañete, meras especulaciones que son normal en la política.
La siguiente es la relación de posibles candidatos que han adquirido sus kits electorales tanto en Cañete como a nivel regional, entre algunos algo conocidos:
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL «CONSTRUYE» de LUISA RUFINA MENESES RIVADENEYRA; MOVIMIENTO INDEPENDIENTE «NUEVA OPCIÓN» de JESUS ALEXANDER ALCALA MATEO.
MOVIMIENTO REGIONAL CIUDADANOS DE LIMA PROVINCIA de CESAR HERNAN CONTRERAS PAUCAR.
«ALIANZA JUVENIL POR EL PERU-AJUP» de RUBEN GOICOCHEA HUARI; «UN PERÚ PARA TODOS» de ROMULO ABSALON PARDO ORTEGA.
«TE QUIERO PERÚ» de ANDRES AQUILINO ASIN MELENDEZ; MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DISTRITAL «OBRAS PACARAN» de LUISA RUFINA MENESES RIVADENEYRA.
AGRUPACION POLITICA LOCAL INDEPENDIENTE «AVANZA CHILCA» de HERNAN CESAR SANCHEZ VILLAFAN.
«FORJEMOS CHILCA» de FABIOLA AMPARO PISCONTE VEGA.
«AIRE LIMPIO MAS VIDA- CHILCA» de CARLOS ENRIQUE PAIS MARTINEZ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 024 -2012-MDL

Lunahuaná, 21 de SETIEMRE del 2012

EL ALCALDE   DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 79º inc. 3) Funciones Específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el num. 3.6 establece como tales normas regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización y control de actividades que pueden afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el artículo 80º inc. 3) num. 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos del Distrito de Lunahuaná, con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas.

Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos eventos sociales, casas y demás locales de diversión;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º.- La presente ordenanza tiene la finalidad la regularización de LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el Distrito de Lunahuaná, así como el procedimiento a seguir para su obtención.

ARTÍCULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el Distrito de Lunahuaná, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 3º.- Queda, prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos que no tengan el certificado de seguridad en defensa civil conforme, así como aquellos que se encuentran clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.

ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y fiestas sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.
TÍTULO II
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

CAPITULO I
DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 6º.- Espectáculos Públicos No Deportivos, es toda función o representación que se realice en cualquier lugar dentro del Distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito.

ARTÍCULO 7º.- Cada Espectáculos Públicos No Deportivos, deberá contar con la respectiva autorización municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 8º.- Las Personas Naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en Distrito de LUNAHUANÁ, deberán cumplir con los siguientes requisitos.
1.- Declaración jurada de impuestos a los Espectáculos público No Deportivos.
2.- Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
3.- Informe de Defensa Civil.
4.- Formato de autorización municipal para espectáculos públicos.
5.- Autorización del Dicscamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales.
6.- Autorización del Apdayc.
7.- Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 9º.- Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no mayor de 5 días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en la Jefatura de Rentas, quien calificará la procedencia de la documentación para de otorgar el permiso correspondiente, realizará la vización de las entradas previa a su venta; las entradas deberán ser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente.

Tratándose de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos que no estén gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura como tales, deberán ser declarados mediante Resolución jefatural emitida por la Oficina de Rentas, previa acreditación de dicha calificación, resultando obligatorio consignar en los boletos como leyenda «calificado por el Instituto Nacional de Cultura».

ARTICULO 10º.- En las fiestas de pro fondos de promoción estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restricción de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promotor y el conductor del local.

ARTÍCULO 11º.- Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente ordenanza son las siguientes:

1.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER TEMPORAL Y EVENTUAL (ACTIVIDADES SOCIALES).
a) Baile con Conjunto 3.75% de la UIT vigente.
b) Baile con Equipo de Sonido 3.04% de la UIT Vigente.
c) Baile con Banda de Músico 1.97% de la UIT Vigente.
d) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 12.33% de la UIT vigente
e) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 16.44% de la UIT vigente.
f) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 27.40% de la UIT vigente.
g) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 25% de la UIT y a partir de 3000, 50% de la UIT vigente por fecha de presentación.

2.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS.
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 25% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 50% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 1 UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 25% de la UIT y a partir de 3000, 50% de la UIT vigente por fecha de presentación.

ARTÍCULO 12º.- Incorporar las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 13º.- Precísese que de conformidad con el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal las tasas del impuesto son:
a) Espectáculos Taurinos, Carrera de Caballos y otros espectáculos 15%
b) Espectáculos Cinematográficos 10%

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 14º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 15º.- Precísese que el que realiza Espectáculos sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria de 50% de la UIT, sanción que deberá ser incorporada al CUADRO DE INFRACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICPALIDAD en un plazo de 90 días.

TÍTULO IV
FISCALIZACIÓN

ARTICULO 16º.- El Área de Fiscalización Tributaria es el área encargada de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, así como el número de espectadores.

ARTICULO 17º.- El promotor autorizado o quien lo reemplace brindará las máximas facilidades al equipo fiscalizador Municipal debidamente acreditado.

ARTICULO 18º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el encargado de la Fiscalización procederá a realizar una acotación de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación o Liquidación de Pago, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Rentas el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 19º.- Cuando se detecte un Espectáculo Público No Deportivo sin Autorización Municipal, el equipo fiscalizador procederá a realizar una acotación de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Rentas el primer día hábil siguiente.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Técnicos Administrativos de Espectáculos Públicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud - declaración jurada de espectáculos públicos no deportivos, b) Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, c) Acta de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Jefatura de Rentas, para su mejor aplicación.

SEGUNDO.- La capacidad máxima de asistentes a un local para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos será determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo la pena de suspensión de actividades y la multa correspondiente.

TERCERO.- Los locales que realicen actividades calificadas como de Espectáculos Públicos No Deportivos sin la correspondiente autorización serán pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza pública; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o de las acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad.

CUARTO.- El equipo fiscalizador está conformado mínimamente de un Representante del Área de Rentas y un Fiscalizador Tributario.

QUINTO.- Quedan establecidas las siguientes definiciones:
Discoteca.- Local donde se realizan actividades bailables, con semi-iluminación, luces psicodélicas y venta de licores por copas o botellas, estableciéndose un valor a la entrada del local.
Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de licores por copas o botellas y proyecciones de video en pantallas, lugar donde queda terminante prohibido la actividad bailable y la presentación de artistas en programas vivos.
Peña.- Local donde se comercializa licores como aperitivos por copas, alimentos y música bailable diversa, con presentación de artistas en vivo.
Salón de Fiestas y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleaños, Matrimonios Civil o Religioso, Fiestas de promoción, almuerzos y/o reuniones de camaradería o cualquier otro festejo.
Salones de Baile.- Locales donde se realizan actividades bailables de carácter juvenil, promocional, y/u otro; cobrándosele el ingreso a participar del espectáculo.

SEXTO.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEPTIMO.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación, los procedimientos señalados por la presente norma.

OCTAVO.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación Municipal y en el Cuadro Único de Infracciones, las infracciones señaladas en la presente norma.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en forma permanente tienen 30 días hábiles para que regularicen su inscripción en la Municipalidad.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Luis Conislla Jara
Alcalde

******

ANEXO N° 1

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

MESA DE PARTES
- Recepciona el formato de Solicitud – Declaración Jurada con la documentación requerida.
- Registra en el Libro Toma Razón y asigna el número de expediente.
- Remite a la Jefatura de Rentas Duración del trámite (en el día)

JEFATURA DE RENTAS
- Recepciona el Expediente y lo registra en el Libro Control de Expedientes.
- Evalúa el expediente.
- Emite Resolución.
- Entrega la resolución al interesado

Duración del trámite (2 días)


ANEXO N° 2

TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN Y VISACIÓN DE LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

JEFATURA DE RENTAS
- Recepciona la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, adjuntando copia de la Resolución de Autorización
- Realiza el Cálculo del Impuesto

Duración del trámite (en el día)

JEFATURA DE TESORERIA
- Recepciona el monto del impuesto calculado en calidad de depósito de garantía.
- Entrega un comprobante por el depósito entregado

Duración del trámite (en el día)

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Revisa la Declaración Jurada presentada y el depósito de garantía efectuada.
- Sella la visación de las entradas

Duración del trámite (en el día)

PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Ejecuta la fiscalización tributaria.
- Determina el monto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cancelar.
- Remite lo actuado a la Jefatura de Rentas

Duración máximo del trámite (1 día)

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Ficha de Fiscalización Tributaria.
- Ejecuta la cobranza de los impuestos con el Depósito de Garantía de existir diferencia a favor de la Municipalidad genera la Resolución de Determinación.

Duración máximo del trámite (03 días)



REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el trámite, documentos, término de tiempo del trámite, la garantía, la fiscalización, la liquidación del impuesto, competencia en las Autorizaciones, del trámite y liquidación de los Impuestos a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

ALCANCE
El presente reglamento tiene un alcance de obligación y cumplimiento de todas las Áreas que se encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

ETAPA DE AUTORIZACION
En esta etapa le compete a la Jefatura de Rentas, el otorgamiento de la Autorización para el desarrollo de un Espectáculo Publico No Deportivo, debiendo el promotor contar con los requisitos estipulados en la Ordenanza.
Esta Jefatura emitirá la Resolución Jefatural sobre la autorización a los Espectáculos Públicos No Deportivos con copias, distribuidas de la forma siguiente:
· Original al interesado
· Primera Copia adjunta al expediente
· Segunda copia Administración Tributaria
· Tercera Copia Archivo de la Jefatura.
· La Jefatura de Rentas deberá ceñirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos.

ETAPA DE LA DECLARACIÓN JURADA
En esta etapa le compete a la Jefatura de Rentas y la Unidad de Fiscalización Tributaria, la recepción de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, y el control, fiscalización, liquidación del impuesto y su recaudación.
La Jefatura de Rentas recepcionará, previa revisión de la Declaración Jurada, Original y dos copias, adjunto a la copia de la Resolución Jefatural de la aprobación de la actividad; determinará el monto del depósito de garantía que será el 100% del impuesto a declarar; coordinará con el Área de Tesorería para efectuar el Depósito; distribuirá todo lo actuado de la forma siguiente:
· Original de la Declaración Jurada de EPND debidamente recepcionada, al interesado.
· Primera Copia de la Declaración Jurada de EPND a Fiscalización Tributaria.
· Segunda Copia al Archivo de Administración Tributaria
· Copia del Recibo de Depósito de Garantía a Tesorería.

El área de Fiscalización Tributaria, recepcionará la Copia de la Declaración de EPND y fiscalizará la actividad, en presencia del promotor o a quien designe, se realizará un recuento de las entradas que no han sido vendidas en los Espectáculos Públicos No deportivos eventuales, se recogerán las entradas no vendidas para ser trasladados a la Municipalidad y sustentar su informe; cuando lo estime conveniente realizará una compulsa de entradas vendidas contra el público asistente.
Después del acto de recuento, confeccionará el acta de liquidación in situ, debiendo estar firmadas por el fiscalizador Tributario y el Promotor; y entregar el Original del Acta de Liquidación al Promotor.
El primer día hábil siguiente se remitirá copia del acta de Liquidación a la Jefatura de Rentas.

ETAPA DEL DEPÓSITO DE GARANTIA
En esta etapa le compete al Área de Tesorería la recepción y custodia de la garantía que deposite transitoriamente el Promotor.
· La garantía se ejecutará a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidación debiendo devolver el saldo si existiera.
· En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Jefatura de Rentas hasta por el monto de la liquidación, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 días desde la fecha de ejecución del Depósito sin que se apersone el interesado, dicho saldo se dará ingreso formal a Caja bajo la denominación que se determine presupuestalmente, a la espera de ser solicitada su devolución.


08 diciembre 2012

EL COLMO... FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE ES SENTENCIADO EN PROCESO JUDICIAL CONTRA COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA... Y POSTULA A LA REELECCION...

La Comunidad Campesina de Asia, siempre se ha caracterizado por ser una de las más sólidas y fuertes de la provincia de Cañete. A tal punto, que tenía tanto o más poder en su distrito, que el mismo municipio distrital.
Las pugnas entre sus principales dirigentes de años atrás, marcaron un derrotero en su vida institucional… José Arias, Fidel Chumpitaz, el mismo Armando García Huasasquiche… todos y cada uno de los que fueron o intentaron ser Alcaldes Distritales, antes hicieron vida política en la Comunidad Campesina de Asia. De allí, quizás salen sus mejores cuadros de mando distrital.
Pues bien, en los últimos años, la presidencia de la Comunidad Campesina de Asia, ha sido un plato apetitoso para muchos comuneros. A tal punto, que hasta existió pugna entre familias por defender a uno u otro candidato.
Pero, qué es lo que buscan ellos, para ansiar ser Presidente de la Comunidad Campesina de Asia… indudablemente hay unos que buscan reorientar la vida institucional tan venida a menos en los últimos años… mientras otros buscan seguir esquilmando una institución que cuenta con un buen patrimonio, sea éste territorial o de bienes.
Hoy, la Comunidad Campesina de Asia se alista a celebrar nuevamente Elecciones Internas, con miras a integrar su nuevo cuadro dirigencial. Cuatro listas se han presentado, la Lista N° 1 de Esteban Fernando García Huasasquiche, actual Presidente en ejercicio, que va por la reelección… una reelección que dura tantos años, que ya se ha perdido la cuenta. La lista N° 2 es liderada y presidida por Juan Feliciano Avalos Aburto; la Lista N° 3 es presidida por Wilfredo Trujillo Malásquez; mientras que la lista N° 4 la preside Máximo Mauro Ramos Francia.
Llama sí poderosamente la atención, la presencia entre los candidatos de Esteban Fernando García Huasas-quiche, que atentando contra los propios estatutos de la Comunidad Campesina de Asia, se presentó como candidato a la reelección, pese a que al momento de su inscripción, sostenía un proceso judicial por atentar contra los intereses de la Comunidad Campesina de Asia, hecho que de antemano lo inhabiltaba como candidato a la presidencia comunal.

EL PROCESO JUDICIAL…
En el año 2011 se le abre un proceso judicial a Fernando García Huasas-quiche ante el Juzgado Penal Uniper-sonal de Mala, a cargo de la Sra. Juez Mabell Ysabel Castillo Ferreyra, el mismo que ha sido signado con el N° 2011-32, y en el que también estaban comprendidos Jorge Luis Avalos Yaya y Judith Maricruz Vilchez Solorzano, por la Comisión del delito contra la Fé Pública – Falsedad Genérica en agravio de la Comunidad Campesina de Asia, aunque es necesario aclarar que el delito señalado es lo que consigna el despacho judicial como el pronunciamiento que tiene que dar, toda vez que fue considerado como pretensión alterna por el ministerio público, ya que su pretensión principal fue la del Delito de Falsificación de Documentos.
El caso señala que los acusados fueron denunciados por José Dolores Napán Villalobos quien fue elegido como Presidente de la Comunidad Campesina de Asia, el 14 de Diciembre del 2008, en una Elección comunal en la que participaron cuatro candidatos.
Una vez elegida esta Junta Directiva se inician los trámites de Inscripción ante los Registros Públicos; sin embargo, la directiva de Napán Villalobos, no logra su inscripción por la existencia de una medida cautelar que ordena se abstenga de calificar dicho título, mientras no se resuelva algunos títulos presentados referidos a la modificación de los estatutos realizados el año 2007. Esta medida cautelar dispone que no se podrá inscribir ningún título que sea incompatible.
Pues bien, a partir de allí, y desde otra orilla, se inicia un proceso ante Registros Públicos, que tiende a desconocer la Elección de José Dolores Napán Villalobos… y que denota ciertas «ventajas» que no tuvo la directiva de Napán Villalobos.
En Registros Públicos aceptan documentos que señalan que en Asamblea del 31 de Enero del 2010, actuando como Presidente don Esteban Fernando García Huasasquiche y como Secretario de Actas Jorge Luis Avalos Yaya, y contando con la presencia del Comité Electoral elegido el 12 de Octubre del 2008, ponen a debate algunas observaciones que habría presentado la SUNARP para la Inscripción en Registros Públicos; como ratificar la convocatoria realizada por Fernando García Huasasquiche teniendo como Secretario a Jorge Luis Avalos Yaya, con una sorpresa, que aquí lo señalan como actual presidente electo de la Comunidad Campesina de Asia, desconociendo olímpicamente la elección de José Dolores Napán Villalobos.
Es más, señalan que por error material del Secretario de Actas, éste se equivocó al momento de transcribir el acta, siendo los errores en la conformación de la Lista N° 4, la ganadora, que ahora tiene como Presidente a Jorge Luis Avalos Yaya, y como vicepresidente a Juan Alberto Córdova Villalobos. Hay que señalar que Juan Dolores Napán Villalobos candidato a la Presidencia por la mencionada lista N° 4, llevaba como Vicepresidente a Jorge Luis Avalos Yaya.
Esta solicitud de inscripción es admitida por Registros Públicos, y es consignada como valedera.
Esta inscripción por la ventana, hace que Napán Villalobos, inicie un proceso judicial contra los que él señala como responsables, Fernando García Huasasquiche, Jorge Luis Avalos Yaya y Judith Vilchez Solorzano.
En el proceso judicial, Fernando García Huasasquiche y Avalos señalan otra versión… ya no es un error material, lo que sucede con Napán Villalobos; tanto ellos como sus testigos aceptan la elección de Napán Villalobos, pero ahora señalan que lo que sucedió es que como la Directiva no se había inscrito, en una Asamblea comunal, se acusa a la Secretaria de esta directiva de estar entregando tierras comunales a sus familiares, y consignan que ante la amenaza de expulsión de dicha secretaria, Dolores Napán señala que sí se va ella, él se retira. Según algunos testigos y los denunciados, ello habría motivado que se lo separasen de la Directiva, y se coloque en su reemplazo a Jorge Luis Avalos Yaya.
La sentencia, señala que las pruebas indican una cosa, una elección de Napán Villalobos por un lado… y por otro lado, la presentación e inscripción de Avalos Yaya como lista ganadora, que pasa primero por un error material, en la transcripción del acta electoral. Mientras que como resultado del proceso judicial, los acusados señalan que no hubo error material, sino una renuncia del en ese entonces Presidente Napán Villalobos.
A confesión de partes, relevo de pruebas diría uno… es por ello, que ante la confesión de García Huasasquiche, de Avalos y testigos, la Juez Mabel Castillo Ferreyra, con fecha 16 de Noviembre del 2012, condena a Fernando García Huasasquiche y Jorge Luis Avalos Yaya, como autores del delito de Falsedad Genérica y los sancionan a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo período de tiempo. Fijan en seis mil soles la reparación civil, imponen el pago de costas y disponen que se inscriba en el Registro de Condena; en cuanto a Judith Vilchez Solorzano a ella la absuelven por considerar que se encargó del trámite de inscripción, más no de la elaboración de algún documento fraguado
La pregunta que viene ahora es, con esta sentencia contra Fernando García Huasasquiche, por atentar contra la CC de Asia, podrá seguir en carrera para ser reelegido como Presidente de la Comunidad Campesina de Asia.

WILLY TRUJILLO RETA A FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE A DEBATIR SOBRE FUTURO DE COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA...


La postulación de Esteban Fernando García Huasasquiche a la Presidencia de la Comunidad Campesina de Asia, ha movido las aguas en el distrito de Asia.
Es cierto, que Fernando García tiene sus adeptos, pero hay gente que lo tiene en la mira... Hoy, conocida la sentencia que lo condena por falsedad genérica en un proceso judicial que sostuvo ante la Comunidad Campesina de Asia, sus contendores en el proceso electoral encuentran la posibilidad de traer abajo su candidatura... Así, el candidato a la Presidencia comunal signado con el N° 3, Willy Trujillo Malásquez, lo conmina a aceptar un debate a fin de esclarecer los hechos del que se le acusa, y también plantear lo que quieren hacer en pro de la Comunidad Campesina de Asia.
Antes, hay que señalar que Willy Trujillo intentó tachar la candidatura de García Huasasquiche, pero el Comité Electoral, del que señalan que no es imparcial, desestimó dicha tacha y mantuvo en carrera a García Huasasquiche, pese a que ya se tenía conocimiento del proceso judicial que se le seguía a Fernando García en agravio de la Comunidad Campesina de Asia.
Willy Trujillo, le ha pedido a Fernando García Huasasquiche que fije día, hora y lugar para un debate... sin duda, las elecciones del 16 de Diciembre, tienen al distrito de Asia, envuelto en una voragine electoral, que al final puede traer algunos heridos en el clamor de la jornada electoral.
Trujillo Malásquez, ha señalado que tiene como reto de llegar a ser Presidente comunal, sanear física y legalmente los terrenos comunales; quiere un banco comunal; asesoramiento legal, tributario y psicológico a los comuneros, entre otros proyectos de su plan de trabajo.
Por lo pronto, el reto está planteado, lo que no sabemos es sí, cogerá el guante Fernando García Huasasquiche y aceptará debatir, o se hará el muertito y esperará que sus allegados lo mantengan como Presidente comunal.


AÑO DE LA FE

LA FE PASO A PASO
Etapas de la Revelación de Dios
60 El pueblo nacido de Abraham será el depositario de la promesa hecha a los patriarcas, el pueblo de la elección (cf. Rm 11,28), llamado a preparar la reunión un día de todos los hijos de Dios en la unidad de la Iglesia (cf. Jn 11,52; 10,16); ese pueblo será la raíz en la que serán injertados los paganos hechos creyentes.
61 Los patriarcas, los profetas y otros personajes del Antiguo Testamento han sido y serán siempre venerados como santos en todas las tradiciones litúrgicas de la Iglesia.
P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012
 
EL ALCALDE   DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de SETIEMRE de 2012, el informe emitido por La Jefatura de Rentas, y;

CONSIDERANDO;
Que, El Pleno de Consejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en Sesión Ordinaria de la fecha 21 de SETIEMRE de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 79º numeral 3, 6, 4 y 83º numeral 3, 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y el derecho Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y; con el voto de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY Nº 28976

Artículo 1º.- Objeto de la norma:
La presente Ordenanza adecua el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente.

Artículo 2º.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento;
Conforme a lo previsto en la Ley Nº 28976, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metraje del establecimiento, según el siguiente detalle.

Grupo 1.- Establecimientos comerciales o profesionales con área construida no mayor a 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza

Conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 1) del artículo 9º de la Ley 28976, Se encuentran excluidos de este procedimiento:
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de: Pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el grupo 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda; Asimismo las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, las licencias establecidas en este giro se adecuarán a lo establecido en el grupo 3.

Grupo 2.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 100.00 m2 de área construida y no mayor a 500 m2 de área construida, que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza

Grupo 3.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 500.00 m2 que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil, cuyo pago corresponderá abonarse a favor del INDECI.

Artículo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento:
Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Séptima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de la licencia de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse:
1.- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la declaración jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de a licencia de funcionamiento.
4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC.

Artículo 4º.- Calificación del Procedimiento.-
De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la Administración Municipal.

Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal.

Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos:
5.1.- La Oficina de Mesa de Partes remitirá en el día de la solicitud, con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 4º a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente, quien al día siguiente, procederá a verificar la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados.
5.2.- Cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la verificación realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente, y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha dependencia remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4 y 5.5. Cuando se trata de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificación descrita en el numeral anterior, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente derivará los actuados al Comité de Defensa Civil Básica Ex - Ante, la que se efectuará en un plazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso el Comité de Defensa Civil ciñe la actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria con el certificado de Inspección Técnica respectiva.
5.3.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria proyectará la Resolución correspondiente. Una vez firmada, será notificada como máximo al tercer día de recepcionada por la oficina de Mesa de Partes.
5.4.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente notificará al Administrado a efectos de Subsanar las mismas en un plazo perentorio; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste, sin que el interesado haya subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo previsto en el numeral anterior.
5.5.- Si existe imposibilidad de que la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente pueda verificar la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se notificará al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Oficina para la realización de dicha inspección ocular, período en el cual el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya efectuado coordinación alguna con la Administración, se procederá conforme a lo previsto en el numeral 5.3.
5.6.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria, procede conforme a lo siguiente:
5.6.1.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente ordenanza, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administración para llevar a cabo la inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex – Post en la oportunidad que se estime conveniente.
5.6.2.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2.
5.6.3.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Derechos.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos los cuales se aplicarán una vez que hayan sido ratificados por la Municipalidad Provincial:
a) El 10.0% de la U.I.T vigente, que corresponde a Evaluación por Zonificación.
b) El 5.0% de la U.I.T vigente, que corresponden al procedimiento de evaluación de la Compatibilidad de Uso.
c) El 12.33% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 10% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante, conforme a lo previsto en el decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y de ser el caso, el 2.0% de la UIT por concepto de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 2.0% de la UIT en caso de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante.

Artículo 7º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la notificación de la Resolución que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso administrativo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, agotándose la vía administrativa con la resolución de última instancia.

Artículo 8º.- Cambio de denominación o razón social.- Tratándose de establecimientos cuyos titulares han sido objeto de algún cambio respecto a la denominación o razón social o se haya producido el traspaso o cesión del negocio sin afectación de sus características, deberán presentar lo siguiente:
Requisitos:
1.- Formulario- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada.
2.- Documento que acredita el cambio de la denominación o razón social o el traspaso del negocio.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Artículo 9º.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuado por el titular del mismo se regirá conforme a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 28976. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Artículo 10.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento contemplados en el artículo 18º de la Ley Nº 28976 están obligados a presentar previamente al inicio de sus actividades una declaración jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonificación vigente y de la compatibilidad de uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a inspección Técnica Ex – Post.
Precísese que las Instituciones o dependencias de Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos.

Artículo 11º.- Inspección Técnica Básica Ex – Post.- La realización de la inspección técnica básica ex – post se efectúa una vez otorgada la licencia de funcionamiento para los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente Por Ordenanza, estando sujeta a la programación que el Comité de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las inspecciones deberán efectuarse dentro de los seis meses de vigencia de la licencia otorgada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente, La Gerencia de Administración Tributaria y el Comité de Defensa Civil, en lo que les corresponda, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Segunda.- El Comité de Defensa Civil deberá orientar el llenado de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad por el Administrado para su tramitación correspondiente.

Tercera.- Por Resolución Gerencial, se aprobarán todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente ordenanza.

Cuarta.- Las licencias de funcionamiento con vigencia temporal, deberán considerar dicha circunstancia en la solicitud Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Luis Conislla Jara
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ.

VISTO:
El Concejo Municipal en Sesión de fecha, bajo la Presidencia del Señor Alcalde y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal «Que Regula el Trámite de Expedición de Certificados Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná», y;

CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27972, concordante con lo previsto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el Artículo 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son competentes para Crear, Modificar y Suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28862 Modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 27839 establece que los Jueces de Paz harán lo propio en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los Gobiernos Locales dentro de su Jurisdicción; así mismo, el artículo 3º de la Ley Nº 28862, dispone que a partir de la vigencia de dicha Ley deba entenderse que el Certificado Domiciliario puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes;

Que, la Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria Nº 28882 establece que el requisito para la expedición del Certificado Domiciliario, queda cumplido por parte del interesado con presentar directamente ante el requirente, una declaración jurada escrita donde conste su domicilio actual;

Que, es necesaria regular la emisión de los respectivos Certificados Domiciliarios los mismos que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran domiciliados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná;

Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de Expedición de Certificados Domiciliarios requisitos y costos administrativos, debe ser incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, al amparo de las atribuciones contenidas por el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con los considerandos expuestos el Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL «QUE REGULA EL TRÁMITE DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DOMICILIARIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ»

OBJETO.
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el trámite administrativo de expedición del Certificado Domiciliario para los vecinos residentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y que lo soliciten conforme establece la ley Nº 28882.

DEL RESPONSABLE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, expedir los Certificados Domiciliarios a los pobladores que se encuentres domiciliados en nuestra jurisdicción.

DE LOS REQUISITOS.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER los requisitos para la Expedición del Certificado Domiciliario en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná de la forma siguiente:
a) Solicitud - Declaración Jurada.
b) Copia simple del recibo de agua, luz o arbitrios municipales del predio donde vive el peticionante.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad-DNI.
d) Pago por concepto de Expedición de Certificado Domiciliario.

DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER los requisitos para el procedimiento de la expedición del Certificado Domiciliario en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná de la forma siguiente:
a) El interesado presentará la solicitud acompañado de los requisitos establecidos en el Literal de la presente Ordenanza Municipal en la Unidad de Trámite Documentario.
b) La Policía Municipal o Personal Técnico efectuará la constatación domiciliaria levantando el acta.
c) Secretaria General procederá a evaluar los requisitos y expedirá el Certificado Domiciliario, de acuerdo con el acta de Inspección de la Policía Municipal o Personal Técnico.
d) En caso la solicitud para la Expedición que tenga como titular un menor de edad, este debe de ser solicitado por sus Padres o Apoderados.

DE LA TARIFA.
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR la Tarifa del presente procedimiento simplificado por concepto de Expedición de Certificado Domiciliario en el monto de:
Dentro del Casco Urbano S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevo Soles).
Fuera del Casco Urbano S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).

DEL PLAZO.
ARTÍCULO SEXTO.- ESTALECER 02 (Dos) días útiles de Procedimientos Administrativos y el Procedimiento de Expedición del Certificado Domiciliario en la Jurisdicción del Distrito de
Lunahuaná, Así mismo resulta necesario establecer la duración de dicho documento (vigencia), la cual no podrá exceder de 30 días calendario.

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS
Primera.- Aprobar el Formato de DECLARACIÓN JURADA, para la Expedición del Certificado Domiciliario, estipulado en el Anexo 1.

Segundo.- Aprobar el Formato de CONSTANCIA DOMICILIARIA, que expedirá la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, estipulado en el Anexo 2.

Tercero.- Incorporase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Comuna, los procedimientos señalados en la presente norma.

Cuarto.- Deróguese o Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Mayor Circulación de la Provincia de Cañete.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Luis Conislla Jara
Alcalde

********************

ANEXO 1

DECLARACION JURADA DE DOMICILIO
(Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria)


Yo,…………………………………………………………………………………….…….., identificado (a) con DNI Nº …………………………., en pleno ejercicio de mis Derechos Ciudadanos y de conformidad con lo Dispuesto en la Ley Nº 28882 de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, en su Artículo 1º

DECLARO BAJO JURAMENTO
Que mi domicilio actual se encuentra ubicado en:
………………………………………………………………………………………………..…………………
…………………………………………………………………………………………………..………………
Realizo la presente declaración jurada manifestando que la información proporcionada es verdadera y autorizo la verificación de lo declarado. En caso de falsedad declaro haber incurrido en el delito Contra La Fe Pública, falsificación de Documentos, (Artículo 427º del Código Penal, en concordancia con el Artículo IV inciso 1.7) «Principio de Presunción de Veracidad» del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Formulo la siguiente declaración jurada para los fines legales por Motivo de ………………………...

En señal de conformidad firmo el presente documento.


Lunahuaná,…………de……………………..del 20….


……………………………………..
Firma y Huella

****************

ANEXO 2

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ - CAÑETE

Ha emitido el Siguiente:

CERTIFICADO DOMICILIARIO

Que, el Ciudadano ……………..……………………………………………., identificado con DNI Nº ……………………., con domicilio real en: …………………………………………………………………….; del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Que, en amplificación de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 022-2012-MDL, se emite el presente Certificado Domiciliario, después de haber culminado satisfactoriamente con el procedimiento administrativo, establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de esta Municipalidad.

Se expide la presente a solicitud del administrado y para los fines que estime pertinente.

Lunahuaná,…………de……………………..del 20….


_________________
Alcalde

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5636-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VALERIA CUBILLAS DE LOPEZ solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de ORACIO CUBILLAS IBARRA registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en lo siguiente:
1.- La fecha de nacimiento de ORACIO CUBILLAS IBARRA es el 25 de Mayo de 1945 y no como figura en el extremo derecho del acta de nacimiento.
2.- El apellido materno del titular del acta es IBARRA y no como se ha registrado.
3.- El nombre del padre del titular del acta es ESTEBAN CUBILLAS AYLLON.
4.- El nombre de la madre del titular del acta es MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO, y no como se ha consignado en el libro Nº 1, folio 35, año 1945.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5633-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VALERIA CUBILLAS DE LOPEZ solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de LUIS ERNESTO CUBILLAS IBARRA registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 23, folio 141, año 1957.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5634-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VICTORIA MERY QUISPE DE CUBILLAS solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su esposo ALBERTO ESTEBAN CUBILLAS IBARRA registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 12, folio 111, año 1952.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5632-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VALERIA CUBILLAS DE LOPEZ solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR el error en el apellido paterno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 08, folio 55, año 1950. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5656-2012 MDQ de fecha 07 de Diciembre del presente año, que JUAN ADALBERTO CUBILLAS IBARRA pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, puesto que han omitido el apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir ESTEBAN CUBILLAS AYLLON, asimismo se rectifica la omisión del segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 04, folio 18, año 1948. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 07 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA TALLA VDA. DE ALTAMIRANO, con DNI 15344848, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo PEDRO CLAUDIO ALTAMIRANO HURTADO, fallecido el 30 de Abril del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 30 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CARLOS LUYO PACHAS, con DNI 15378175, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hijo LUIS FERNANDO LUYO ESPICHA, fallecido el 25 de Agosto del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 01 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JULIAN ORIHUELA GUTIERREZ, con DNI 09800823, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor JULIAN ORIHUELA CARRASCO, fallecido el 25 de Octubre del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 06 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12027-2012, don Nazario Bendezu Mendoza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 146, folio 59, año 1935, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular GREGORIO BENDEZÚ, siendo lo correcto GREGORIO BENDEZÚ SEAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11999-2012, doña Claudia Huamani Ayala, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 131, folio 93, año 1959, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular SUSANA AYALA y GUILLERMO HUAMANI, siendo lo correcto SUSANA AYALA CHAUCA y GUILLERMO HUAMANÍ QUISPE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 523-2012, CRISTINA MARLENE DIAZ FLORES, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de ROMAN DIAZ TITO, fallecido el cinco de Setiembre del año mil doce, en el distrito de Imperial – Cañete, llamándose a los presuntos herederos. Juez Dr. José De la Cruz Vargas. Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón. Imperial, 25 de Octubre de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete, don ULISES JOEL GOMEZ FELIPE, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Se ha consignado por error su nombre como: ULISIS JOEL GOMEZ FELIPE, debiendo ser correctamente como: ULISES JOEL GOMEZ FELIPE. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley.
Cañete, 07 de Diciembre de 2012.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos – Lima, que despacha el Sr. Juez Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez y Secretario Judicial Tomás W. Sánchez Calagua. Se pone en conocimiento de los interesados la existencia del presente proceso – Exp. Nº 066-2012, seguidos por AURORA CASTRO LÓPEZ, con su menor hijo Luis Daniel Sierra Castro, rep. por Alberto Ricardo Carrillo Reyes, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, convivencia habido con quien en vida fue el Sr. LUIS ROSAS SIERRA VARGAS.
Yauyos, 14 de Noviembre de 2012.
Tomás W. Sánchez Calagua
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5057-2012 MDQ de fecha 29 de Octubre del presente año, que PAULO CARBONEL TASAYCO solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo MAXIMO ANGEL CARBONEL ZANABRIA registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR el error en el prenombre del padre del titular del acta, debiendo decir PAULO CARBONEL TASAYCO y no como se ha consignado en el libro Nº 32, folio 251, año 1965. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5637-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VALERIA CUBILLAS DE LOPEZ solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su madre MARIA EUGENIA IBARRA VDA. DE CUBILLAS registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del primer prenombre del titular del acta de defunción debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA VDA. DE CUBILLAS y no como se ha consignado en el libro Nº 61, folio 01449292, año 2008.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

07 diciembre 2012

MANUEL PAREDES NUEVO PRESIDENTE DE CORTE CAÑETANA... Y ELMER REBAZA JEFE DE LA ODECMA

Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina de Imagen Institucional

COMUNICADO N° 11-2012-OI-PJ/CSJCÑ-P

En Sala Plena realizada el día de hoy a horas 11:00 a.m., se eligió al juez superior titular Manuel Roberto Paredes Dávila Presidente de esta Corte Superior de Justicia para el periodo 2013 – 2014, quien ocupa provisionalmente tal cargo -desde el 24 de setiembre último- por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al ser el Juez Superior Decano; y asumirá formalmente tal cargo el 02 de enero del año 2013 en la ceremonia central de Apertura del Año Judicial.

Así mismo en Sala Plena de la fecha realizada a las 12 m. se eligió al juez superior titular ELMER SOEL REBAZA PARCO, como nuevo Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA, quien actualmente integra la Unidad de Procesos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura OCMA; también en la misma fecha asumirá este cargo.

San Vicente de Cañete, 06 de diciembre de 2012.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL