Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza
Es significativo y gratificante, que luego de muchos años de esfuerzos de los empresarios ganaderos de este bendito valle, hoy la provincia de Cañete sea considerada la segunda cuenca lechera más importante en el escenario nacional; sin embargo, tal sitial ¿beneficia en realidad a los pecuarios, y a los consumidores?... La interrogante nos debe llevar a comprender y entender para «quién» o «quiénes» producen los ganaderos.
Y es que si bien, estos pequeños empresarios se han posicionado con una ubicación envidiable en otras latitudes, ello no necesariamente significa que a nivel económico u organizacional estén en una situación tan ventajosa como su producción, que a todas luces está dispersa. La realidad es que a «alguien» le interesa que se mantengan desunidos, ser meros productores individuales, sin posibilidades de salirle al frente a ese «alguien» que paga el precio que le da la gana al momento de acopiar la leche.
Lo antes descrito no es un secreto a voces, y valgan verdades, nuestras autoridades locales y regionales poco o nada están haciendo para revertir ello. Por ejemplo, el regalar sementales vacunos a algunas comunidades, o llamarlos a darles capacitaciones no resuelven el problema de fondo, que no es otro que el de romper el sistema abusivo del acopio ante un monopolio de nombre GLORIA.
El tema se agudiza más, con la puesta en marcha de QALI WARMA, última creación de Ollanta Humala para llevar leche a los colegios, pero no comprando directamente a los ganaderos, sino a una sola empresa – GLORIA – dado que dicho programa sólo se abastece de leche enlatada, y con eso le cerraron la posibilidad al consumo masivo y «ahorrativo» de adquirir la leche a sus verdaderos productores, aunque el diario El Comercio, crea que QALI WARMA ha destruido el negocio de varios y de mafias. Así como lo lee, para el decano de la prensa nacional, los productores ganaderos son un lastre que se debe combatir.
El negocio de la «lata» de leche se puso en marcha, y Cañete no fue la excepción. La MPC calladita aceptó el programa, que sólo llegará a los distritos registrados en «pobreza o pobreza extrema», en buen romance, su consumo no será masivo. ¡Qué tal paradoja!, para el valle considerado segundo productor nacional de la leche: En «lata» sólo llegará a un número determinado de niños, ¿acaso los demás niños cañetanos no tienen el mismo derecho de recibir y beneficiarse de lo que produce Cañete?
Qué interesante cambio se daría, si alguna autoridad «nuestra» decide apostar por la leche cañetana. Promover mediantes ferias, spot, o campañas, su consumo masivo, no sólo en colegios, sino en restaurantes, comedores populares, y en los miles de hogares. Si se fomentará tal política, es seguro que GLORIA se quedaría sin muchos productores, y los empresarios ganaderos recibirían el reconocimiento de un pueblo, que imaginamos no están enterados del 2° lugar que ocupa Cañete como cuenca lechera.
Lamentablemente, hasta el día de hoy, nadie tiene la «voluntad política» para detener el abuso de GLORIA. Muchos técnicos desaniman a nuestras autoridades de la «imposibilidad jurídica» de adquirir en forma directa a los ganaderos, o de crear programas locales y regionales para el consumo de un alimento, que todo el mundo se ufana en señalar es indispensable para la salud de cualquier humano.
Si no apuestan por la alimentación, para quien gobiernan: ¿Para GLORIA, los ganaderos, o la población?
13 marzo 2013
LLUVIAS INCREMENTAN CAUDAL DE RÍOS DE LA REGIÓN LIMA
El aviso del Senamhi refiere que dichas previsiones pluviométricas pueden generar deslizamientos de rocas, como resultado de la saturación de los suelos y posibles obstrucciones de vías de acceso.
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) informó y que se prevé lluvias de intensidad moderada en la zona central de la región hidrográfica del Pacífico, lo cual contribuirá al ascenso de los caudales y niveles de agua de los ríos Chancay Huaral y Cañete, en la región Lima.
Héctor Vera, especialista de la institución, precisó que el río Chancay Huaral, en la estación hidrométrica Santo Domingo, presenta un caudal de 131 metros cúbicos por segundo, cuando su caudal normal es de 44, por lo que existe una anomalía de 158 por ciento.
En tanto, el río Cañete, en la estación hidrométrica Socsi, su caudal actual es de 193 metros cúbicos por segundo, cuando su caudal normal es de 147, registrándose una anomalía de 53 por ciento.
Explicó que una eventual inundación dependerá de la zona, por cuanto hay cauces bien establecidos.
Señaló que en el caso del río Cañete todavía no ha ocurrido alguna inundación, al igual que el Chancay-Huaral, por cuanto sus cauces que están bien establecidos.
No obstante, refirió que si el río Chancay-Huaral su caudal llegara a los 180 metros cúbicos por segundo, pueden darse inundaciones en el valle de Huaral.
En el caso del río Cañete puede ocurrir lo propio si supera los 220 metros cúbicos por segundo.
«Estamos con valores muy fuertes, por lo que de continuar las lluvias puede llegar a los valores antes mencionados y superarlos, por ello el propósito de estos avisos para que las autoridades tomen las previsiones del caso», enfatizó. El aviso del Senamhi refiere que dichas previsiones pluviométricas para las próximas 72 horas, eventualmente, puede generar deslizamientos de rocas, como resultado de la saturación de los suelos y posibles obstrucciones de vías de acceso, principalmente, en sus cuencas medias y altas.
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) informó y que se prevé lluvias de intensidad moderada en la zona central de la región hidrográfica del Pacífico, lo cual contribuirá al ascenso de los caudales y niveles de agua de los ríos Chancay Huaral y Cañete, en la región Lima.
Héctor Vera, especialista de la institución, precisó que el río Chancay Huaral, en la estación hidrométrica Santo Domingo, presenta un caudal de 131 metros cúbicos por segundo, cuando su caudal normal es de 44, por lo que existe una anomalía de 158 por ciento.
En tanto, el río Cañete, en la estación hidrométrica Socsi, su caudal actual es de 193 metros cúbicos por segundo, cuando su caudal normal es de 147, registrándose una anomalía de 53 por ciento.
Explicó que una eventual inundación dependerá de la zona, por cuanto hay cauces bien establecidos.
Señaló que en el caso del río Cañete todavía no ha ocurrido alguna inundación, al igual que el Chancay-Huaral, por cuanto sus cauces que están bien establecidos.
No obstante, refirió que si el río Chancay-Huaral su caudal llegara a los 180 metros cúbicos por segundo, pueden darse inundaciones en el valle de Huaral.
En el caso del río Cañete puede ocurrir lo propio si supera los 220 metros cúbicos por segundo.
«Estamos con valores muy fuertes, por lo que de continuar las lluvias puede llegar a los valores antes mencionados y superarlos, por ello el propósito de estos avisos para que las autoridades tomen las previsiones del caso», enfatizó. El aviso del Senamhi refiere que dichas previsiones pluviométricas para las próximas 72 horas, eventualmente, puede generar deslizamientos de rocas, como resultado de la saturación de los suelos y posibles obstrucciones de vías de acceso, principalmente, en sus cuencas medias y altas.
JOSÉ ARIAS SALVO DE SER VACADO... PERO JNE COMETE GARRAFAL ERROR AL SEÑALAR QUE ALCALDE DE ASIA ES ALFREDO PABLO RIVERA VILLALOBOS QUE ES QUIEN SOLICITO VACANCIA...
Cualquiera puede cometer un error... es una gran verdad... pero el organismo que administra de una u otra forma justicia electoral, debería de ser sumamente cuidadoso en sus Resoluciones.
Y es que ayer tomamos conocimiento de que el máximo organismo electoral había emitido la Resolución N° 125-2013-JNE el pasado 7 de Febrero del 2013, en donde declaraban INFUNDADO EL Recurso de Apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA, de fecha 5 de diciembre de 2012, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, del 30 de octubre de 2012, que declaró fundada la solicitud de vacancia contra José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
Pues bien, esta Resolución del JNE tiene un craso error, ya que en la parte resolutiva señala textualmente lo siguiente:
«... el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE a través de su Resolución N° 0125-2013-JNE, en su Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA,de fecha 5 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, de fecha 30 de octubre de 2012, por el cual se declaró la vacancia de Alfredo Pablo Rivera Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia...».
Aquí simplemente se equivocó el JNE ya que el Alcalde es José Arias Chumpitaz. Nos imaginamos que tendrán que corregir dicha Resolución, pero evidentemente el tenor en el fondo, no variará.
En la Resolución señalada, se precisa que, Alfredo Pablo Rivera Villalobos solicitó la vacancia del alcalde José Arias Chumpitaz por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, esto es, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, adjuntando, para ello, como medios probatorios, la Constatación policial N° 188-2012, del 14 de julio de 2012, y la Constatación policial N° 205-2012, del 7 de agosto de 2012.
JNE ARGUMENTA QUE CONSTATACIONES POLICIALES NO PRUEBAN AUSENCIA DEL ALCALDE
El Jurado Nacional de Elecciones, argumenta en la Resolución, que «en la primera constatación policial se aprecia que el efectivo policial se entrevistó con el teniente alcalde, y en la segunda, con el gerente municipal, quienes manifestaron, en esa oportunidad, que el teniente alcalde se encontraba en ejercicio del despacho de alcaldía, versiones que solo acreditan que el alcalde José Arias Chumpitaz no estaba a cargo del despacho municipal, lo cual no constituye causal de vacancia, pero no prueban de modo alguno que este se haya ausentado de la jurisdicción del distrito de Asia por más de treinta días consecutivos».
Por tal motivo, no habiéndose acreditado fehacientemente la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, se debe declarar infundada la apelación interpuesta por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA.
Por ello, el máximo ente electoral, llegó a la CONCLUSIÓN siguiente: visto lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.
Por lo que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE a través de su Resolución N° 0125-2013-JNE, en su Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA,de fecha 5 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, de fecha 30 de octubre de 2012, por el cual se declaró la vacancia de Alfredo Pablo Rivera Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Elecciones.
Firman la citada resolución, los magistrados: Távara Córdova, Pereira Rivarola, Ayvar Carrasco, Legua Aguirre Y Velarde Urdanivia.
CONSEJO... HASTA DE UN CONEJO...
Por lo demás, sólo queda señalar a las autoridades de la Municipalidad Distrital de Asia, hacer ver el error al JNE, y a las autoridades del JNE a tratar de ser más acuciosos con la redacción de sus resoluciones; consejo que nosotros también trataremos de cumplir... aunque fácilmente podríamos señalar... si el JNE se equivoca, porque no nos podemos equivocar nosotros... sin embargo, buscaremos predicar con el ejemplo... y vaya que cometemos gravísimos errores muchas veces.
Y es que ayer tomamos conocimiento de que el máximo organismo electoral había emitido la Resolución N° 125-2013-JNE el pasado 7 de Febrero del 2013, en donde declaraban INFUNDADO EL Recurso de Apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA, de fecha 5 de diciembre de 2012, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, del 30 de octubre de 2012, que declaró fundada la solicitud de vacancia contra José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
Pues bien, esta Resolución del JNE tiene un craso error, ya que en la parte resolutiva señala textualmente lo siguiente:
«... el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE a través de su Resolución N° 0125-2013-JNE, en su Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA,de fecha 5 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, de fecha 30 de octubre de 2012, por el cual se declaró la vacancia de Alfredo Pablo Rivera Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia...».
Aquí simplemente se equivocó el JNE ya que el Alcalde es José Arias Chumpitaz. Nos imaginamos que tendrán que corregir dicha Resolución, pero evidentemente el tenor en el fondo, no variará.
En la Resolución señalada, se precisa que, Alfredo Pablo Rivera Villalobos solicitó la vacancia del alcalde José Arias Chumpitaz por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, esto es, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, adjuntando, para ello, como medios probatorios, la Constatación policial N° 188-2012, del 14 de julio de 2012, y la Constatación policial N° 205-2012, del 7 de agosto de 2012.
JNE ARGUMENTA QUE CONSTATACIONES POLICIALES NO PRUEBAN AUSENCIA DEL ALCALDE
El Jurado Nacional de Elecciones, argumenta en la Resolución, que «en la primera constatación policial se aprecia que el efectivo policial se entrevistó con el teniente alcalde, y en la segunda, con el gerente municipal, quienes manifestaron, en esa oportunidad, que el teniente alcalde se encontraba en ejercicio del despacho de alcaldía, versiones que solo acreditan que el alcalde José Arias Chumpitaz no estaba a cargo del despacho municipal, lo cual no constituye causal de vacancia, pero no prueban de modo alguno que este se haya ausentado de la jurisdicción del distrito de Asia por más de treinta días consecutivos».
Por tal motivo, no habiéndose acreditado fehacientemente la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, se debe declarar infundada la apelación interpuesta por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA.
Por ello, el máximo ente electoral, llegó a la CONCLUSIÓN siguiente: visto lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.
Por lo que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE a través de su Resolución N° 0125-2013-JNE, en su Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA,de fecha 5 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, de fecha 30 de octubre de 2012, por el cual se declaró la vacancia de Alfredo Pablo Rivera Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Elecciones.
Firman la citada resolución, los magistrados: Távara Córdova, Pereira Rivarola, Ayvar Carrasco, Legua Aguirre Y Velarde Urdanivia.
CONSEJO... HASTA DE UN CONEJO...
Por lo demás, sólo queda señalar a las autoridades de la Municipalidad Distrital de Asia, hacer ver el error al JNE, y a las autoridades del JNE a tratar de ser más acuciosos con la redacción de sus resoluciones; consejo que nosotros también trataremos de cumplir... aunque fácilmente podríamos señalar... si el JNE se equivoca, porque no nos podemos equivocar nosotros... sin embargo, buscaremos predicar con el ejemplo... y vaya que cometemos gravísimos errores muchas veces.
CUANDO EL RIO SUENA...
Escribe: Jorge Brignole Santolalla
Ya hace una semanas los colegas de prensa han empezado a tocar con mucho mas energía el tema de la delincuencia (nacional y local). Y no es para menos. En Lima, entre dos instituciones tutelares en la Av Aramburú asaltaron una Notaría y salieron como vaqueros en el lejano oeste, sin que nada pase ni que apareciera un sheriff.
En Cañete (Imperial, San Vicente, Quilmaná, San Luis, etc, etc, etc) se vienen suscitando hechos delictivos a diario y con suerte se captura a uno que otro malandrín, pero los mismos al pasar a la Fiscalía, obtienen como en el juego de Monopolio, una tarjeta de PASE LIBRE DE LA CARCEL.
Decimos, hacen falta mas efectivos. Señalamos con el dedo ¿qué están haciendo las autoridades? Furibundos gritamos ¿Qué hace el coronel de la PNP? Ok. Preguntas válidas, pero….
1.- Nosotros como vecinos, no es cierto que sabemos ¿quiénes son los movidos del barrio? ¿Los que paquetean? ¿Los que corren de noche a esconderse? ¿Los que cambian su estilo de vida? ¿Los que aparecen con carro y mejor ropa? ¿Los que se construyen su casita nueva?.
2.- Nosotros como vecinos, aparte de quejarnos: ¿Hemos denunciado alguna vez cuando nos han robado?¿Cuando nos han asaltado? ¿Cuándo se han metido a la casa y se han llevado una fuerte suma de dinero pero que no podemos justificar ante el fiscal o la SUNAT?
En estos dos rubros de preguntas, usted inteligente lector ¿HA PODIDO DARSE CUENTA A QUIÉN ME REFIERO?...
En varios de los casos, me he referido a los delincuentes comunes, que pos ser hijos de la vecina o de la comadre, les permitimos seguir con el pretexto de que POBRECITO, DESPUÉS DE QUE COMERÁN SUS HIJITOS, sin darse cuenta que le han jodido la vida a un hogar al asaltarlo, violarlo o matarlo.
Pero en el segundo caso, me refiero específicamente a los Miembros de la PNP que por muchos años vienen trabajando en las comisarías de sus distritos sin ser cambiados.
Adjunto un cuadro Oficial (bajado de la página de la PNP - http://www.pnp.gob.pe/transparencia/remuneraciones.html) en el que Usted podrá apreciar lo que gana cada miembro de la Policía y que a la sazón puede ser SU VECINO.
Supongamos que su vecinito es un suboficial Superior (abundan en Cañete) y usted lo ha visto con Carro, Casa, Moto, Hijos en Universidad. Usted dice que buen padre, hace horas extras, es un ejemplo, pero…. Sabía usted que su vecino tiene como sueldo mensual la suma de S/. 1,783.67 SIN DESCUENTOS. Saque usted su línea.
Peor aún, los oficiales como mayores que tienen tremendas camionetas, casas en urbanizaciones privadas, hijos y familia en Lima en casas propias y que tienen como sueldo ….S/. 2,054.12
Llegó el momento en que nos preguntemos y le preguntemos al Coronel de la PNP ,al Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana y a Los Fiscales de Prevención del Delito: ¡QUE DIABLOS ESTAMOS HACIENDO PARA SEPARAR EL TRIGO DE LA PAJA!
En nuestras barbas crecen delincuentes, de bajos o altos recursos, de zapatillas o cuello y corbata, de callejones o de entidades estatales, pero todos, todos sin excepción crecen bajo la tutela de los malos policías y fiscales en el País.
Se han preguntado (y este será un informe televisivo) ¿Cuántos Fiscales son dueños de Hoteles, Hospedajes, Albergues y Restaurantes aquí en nuestra Provincia? De donde pecata mía si no es de la sacristía.
Hasta mas vernos, y no se pierdan en breve las fotos de aquellos con signos exteriores de riqueza en un informe especial de Sin Límite.
Ya hace una semanas los colegas de prensa han empezado a tocar con mucho mas energía el tema de la delincuencia (nacional y local). Y no es para menos. En Lima, entre dos instituciones tutelares en la Av Aramburú asaltaron una Notaría y salieron como vaqueros en el lejano oeste, sin que nada pase ni que apareciera un sheriff.
En Cañete (Imperial, San Vicente, Quilmaná, San Luis, etc, etc, etc) se vienen suscitando hechos delictivos a diario y con suerte se captura a uno que otro malandrín, pero los mismos al pasar a la Fiscalía, obtienen como en el juego de Monopolio, una tarjeta de PASE LIBRE DE LA CARCEL.
Decimos, hacen falta mas efectivos. Señalamos con el dedo ¿qué están haciendo las autoridades? Furibundos gritamos ¿Qué hace el coronel de la PNP? Ok. Preguntas válidas, pero….
1.- Nosotros como vecinos, no es cierto que sabemos ¿quiénes son los movidos del barrio? ¿Los que paquetean? ¿Los que corren de noche a esconderse? ¿Los que cambian su estilo de vida? ¿Los que aparecen con carro y mejor ropa? ¿Los que se construyen su casita nueva?.
2.- Nosotros como vecinos, aparte de quejarnos: ¿Hemos denunciado alguna vez cuando nos han robado?¿Cuando nos han asaltado? ¿Cuándo se han metido a la casa y se han llevado una fuerte suma de dinero pero que no podemos justificar ante el fiscal o la SUNAT?
En estos dos rubros de preguntas, usted inteligente lector ¿HA PODIDO DARSE CUENTA A QUIÉN ME REFIERO?...
En varios de los casos, me he referido a los delincuentes comunes, que pos ser hijos de la vecina o de la comadre, les permitimos seguir con el pretexto de que POBRECITO, DESPUÉS DE QUE COMERÁN SUS HIJITOS, sin darse cuenta que le han jodido la vida a un hogar al asaltarlo, violarlo o matarlo.
Pero en el segundo caso, me refiero específicamente a los Miembros de la PNP que por muchos años vienen trabajando en las comisarías de sus distritos sin ser cambiados.
Adjunto un cuadro Oficial (bajado de la página de la PNP - http://www.pnp.gob.pe/transparencia/remuneraciones.html) en el que Usted podrá apreciar lo que gana cada miembro de la Policía y que a la sazón puede ser SU VECINO.
Supongamos que su vecinito es un suboficial Superior (abundan en Cañete) y usted lo ha visto con Carro, Casa, Moto, Hijos en Universidad. Usted dice que buen padre, hace horas extras, es un ejemplo, pero…. Sabía usted que su vecino tiene como sueldo mensual la suma de S/. 1,783.67 SIN DESCUENTOS. Saque usted su línea.
Peor aún, los oficiales como mayores que tienen tremendas camionetas, casas en urbanizaciones privadas, hijos y familia en Lima en casas propias y que tienen como sueldo ….S/. 2,054.12
Llegó el momento en que nos preguntemos y le preguntemos al Coronel de la PNP ,al Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana y a Los Fiscales de Prevención del Delito: ¡QUE DIABLOS ESTAMOS HACIENDO PARA SEPARAR EL TRIGO DE LA PAJA!
En nuestras barbas crecen delincuentes, de bajos o altos recursos, de zapatillas o cuello y corbata, de callejones o de entidades estatales, pero todos, todos sin excepción crecen bajo la tutela de los malos policías y fiscales en el País.
Se han preguntado (y este será un informe televisivo) ¿Cuántos Fiscales son dueños de Hoteles, Hospedajes, Albergues y Restaurantes aquí en nuestra Provincia? De donde pecata mía si no es de la sacristía.
Hasta mas vernos, y no se pierdan en breve las fotos de aquellos con signos exteriores de riqueza en un informe especial de Sin Límite.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y UGEL N° 08 CAPACITARAN A DOCENTES EN EDUCACIÓN VIAL
El objetivo está dirigido a contribuir al desarrollo de capacidades en los docentes, a fin de que ellos puedan promover en los estudiantes, el desarrollo de una actitud y comportamiento vial respetuoso en las normas de tránsito favoreciendo su formación como buenos ciudadanos.
Esta capacitación se realiza a través del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial, PRONACESVI del Ministerio de Educación y comienza el próximo 2 de abril en diferentes Unidades de Gestión Educativa Local entre ellas la N° 08 de Cañete.
El curso está dirigido a unos 200 docentes de la jurisdicción y se desarrollara en dos modalidades, presencial y no presencial con 220 horas pedagógicas, previo acompañamiento pedagógico en el aula.
En la UGEL 08 el Director José Caico Fernández participó del reforzamiento académico que se le viene impartiendo al equipo de capacitadores que tendrá la misión de generar conciencia vial en los docentes y a través de ellos a los alumnos. En tanto el equipo capacitador PRONACESVI, ya viene realizando coordinaciones con la gerencia, comisión de transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete y autoridades inmersas en el tema vial y de transportes.
Esta capacitación se realiza a través del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial, PRONACESVI del Ministerio de Educación y comienza el próximo 2 de abril en diferentes Unidades de Gestión Educativa Local entre ellas la N° 08 de Cañete.
El curso está dirigido a unos 200 docentes de la jurisdicción y se desarrollara en dos modalidades, presencial y no presencial con 220 horas pedagógicas, previo acompañamiento pedagógico en el aula.
En la UGEL 08 el Director José Caico Fernández participó del reforzamiento académico que se le viene impartiendo al equipo de capacitadores que tendrá la misión de generar conciencia vial en los docentes y a través de ellos a los alumnos. En tanto el equipo capacitador PRONACESVI, ya viene realizando coordinaciones con la gerencia, comisión de transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete y autoridades inmersas en el tema vial y de transportes.
TURISTAS APRECIARÁN DURANTE LA VENDIMIA EN SANTA CRUZ DE FLORES... PROCESO PARA OBTENER PISCO
Con el fin de promocionar el pisco, el distrito de Santa Cruz de Flores, en la provincia limeña de Cañete, mostrará a los turistas el proceso de destilación de esta bebida bandera durante el X Festival de la Vendimia, a realizarse el 30 y 31 de marzo.
Rosa Espichán López, encargada de la oficina municipal de Turismo, indicó que el certamen se desarrollará con el apoyo de la Asociación de Vitivinícolas de Santa Cruz de Flores, cuyos productores serán los expositores.
«Los turistas tendrán la oportunidad de conocer sobre este proceso, que primero consiste en despatillar; es decir, separar los granos de la uva y, posteriormente, usar el jugo o insumo de la uva para su destilación y obtener el pisco», anotó.
Refirió que se presentará toda la infraestructura necesaria para este proceso como el alambique. La actividad se llevará cabo el 31 de marzo en la plaza de Armas del distrito.
Esta jurisdicción, considerada como la capital del vino y el buen pisco, celebrará también su vendimia con la exhibición de caballos de paso y la tradicional pisa de uvas.
El sábado 30, el festival se iniciará con la elección y coronación de la reina de la vendimia y con la participación de grupos artísticos.
Asimismo, habrá una degustación de vinos y piscos en la plaza de Armas, acompañada por una variada oferta gastronómica por parte de los restaurantes locales.
Entre los potajes preferidos por el público destacan la sopa seca (fideos preparados con salsa de asado), carapulca, arroz con pato y picante florino, el que se caracteriza por la variedad de comidas que lleva como cebiche, papa con ají, camarones y otros.
Rosa Espichán López, encargada de la oficina municipal de Turismo, indicó que el certamen se desarrollará con el apoyo de la Asociación de Vitivinícolas de Santa Cruz de Flores, cuyos productores serán los expositores.
«Los turistas tendrán la oportunidad de conocer sobre este proceso, que primero consiste en despatillar; es decir, separar los granos de la uva y, posteriormente, usar el jugo o insumo de la uva para su destilación y obtener el pisco», anotó.
Refirió que se presentará toda la infraestructura necesaria para este proceso como el alambique. La actividad se llevará cabo el 31 de marzo en la plaza de Armas del distrito.
Esta jurisdicción, considerada como la capital del vino y el buen pisco, celebrará también su vendimia con la exhibición de caballos de paso y la tradicional pisa de uvas.
El sábado 30, el festival se iniciará con la elección y coronación de la reina de la vendimia y con la participación de grupos artísticos.
Asimismo, habrá una degustación de vinos y piscos en la plaza de Armas, acompañada por una variada oferta gastronómica por parte de los restaurantes locales.
Entre los potajes preferidos por el público destacan la sopa seca (fideos preparados con salsa de asado), carapulca, arroz con pato y picante florino, el que se caracteriza por la variedad de comidas que lleva como cebiche, papa con ají, camarones y otros.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
FE DE ERRATAS
Comunicamos que en el Proceso para la designación de un Ejecutor Coactivo, que por error material se consigno la siguiente información:
DICE:
Resultados del Concurso Público de Méritos para Designación de un Ejecutor Coactivo
RESULTADO FINAL
N° Postulante Resultado Final
1 Osnayo De La Cruz Joaquín 83
DEBE DECIR:
Resultados del Concurso Público de Méritos para Designación de un Ejecutor Coactivo
RESULTADO FINAL
N° Postulante Resultado Final
1 Osnayo De La Cruz Joaquín 75
En ese sentido, con esta rectificación el postulante aún llega a superar el puntaje mínimo para la obtención del cargo de Ejecutor Coactivo de esta Municipalidad.
Mala, 11 de Marzo del 2013
La Comisión
Comunicamos que en el Proceso para la designación de un Ejecutor Coactivo, que por error material se consigno la siguiente información:
DICE:
Resultados del Concurso Público de Méritos para Designación de un Ejecutor Coactivo
RESULTADO FINAL
N° Postulante Resultado Final
1 Osnayo De La Cruz Joaquín 83
DEBE DECIR:
Resultados del Concurso Público de Méritos para Designación de un Ejecutor Coactivo
RESULTADO FINAL
N° Postulante Resultado Final
1 Osnayo De La Cruz Joaquín 75
En ese sentido, con esta rectificación el postulante aún llega a superar el puntaje mínimo para la obtención del cargo de Ejecutor Coactivo de esta Municipalidad.
Mala, 11 de Marzo del 2013
La Comisión
EDICTOS
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de conformidad con lo previsto en las Leyes N° 28687, 28923, en los Decretos Supremos Nº 030-2008-VIVIENDA y Nº 020-2012-VIVIENDA que modifican el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, hace de conocimiento de los interesados que los pobladores de la posesión informal denominada «Asociación de Vivienda Popular Señor de Cachuy» ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, han presentado la solicitud Nº 2010043276 de fecha 05 de Mayo de 2010; a fin de que se les declare administrativamente la propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio del área de 3,401.40 m2 que vienen ocupando, inscrita en la Partida Nº 90286222 (Tomo 71 foja 137) del Registro de Predios de Cañete; a favor de María Maximiliana Bartolo Viuda de Soto, Aniceto Herculano Bartolo Canto, Mariana Paulina Bartolo Canto de Casas, Josefina Arimatea Bartolo Canto de Arias y Marcos Bartolo Canto.
Se deja Constancia, que conforme al artículo 2º del D.S. Nº 030-2008-VIVIENDA que modifica los artículos 63º al 75º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, de no mediar o de no ser amparada la Oposición a la solicitud indicada dentro de los 20 días calendario siguientes de efectuada la presente publicación, COFOPRI expedirá la Resolución que declare la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de los miembros de la referida posesión informal, previa calificación de las pruebas aportadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo antes citado. Cualquier Oposición deberá constar por escrito y ser dirigida a la Oficina Zonal Lima – Callao (Prescripción Adquisitiva de Dominio), la cual será presentada en mesa de partes de COFOPRI ubicada en la Av. Paseo de la República N° 3135-3137 – San Isidro – Lima.
OFICINA ZONAL LIMA – CALLAO
COFOPRI
EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por ELSA ASENCION CHUMPITAZI DE AYROS, de quien en vida fuera su padre Ezequiel Marino Chumpitazi Rueda, fallecido el 11-09-1966, AB INTESTATO. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 25 de Enero de 2013.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. Nº 2012-180-CI.- Por ante el Juzgado Mixto de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza, por Resolución número dos de fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía de proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ELOISA CASTRO GARAY DE REYES y SEVERIANO REYES SANTOS contra ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO DE JIMENEZ, a fin de que se le declare propietaria por prescripción del bien inmueble Lote 03 Mz. E2 Sector Huertos de Oro de San Hilarión – Zona de Pampas y Hoyadas de Calanguillo del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 21150152 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona IX Sede Lima; con un área de 10,000 m2. Otorgándosele el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguirse el proceso en Rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes.
Mala, uno de Setiembre del dos mil diez.
Edi8lberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Marzo
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2073-2013, don Hector Modesto Taza Castañeda, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 203, folio 154, año 1974, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular FILOMENA CASTAÑEDA TOVAR, siendo lo correcto SATURNINA CASTAÑEDA TOVAR.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de conformidad con lo previsto en las Leyes N° 28687, 28923, en los Decretos Supremos Nº 030-2008-VIVIENDA y Nº 020-2012-VIVIENDA que modifican el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, hace de conocimiento de los interesados que los pobladores de la posesión informal denominada «Asociación de Vivienda Popular Señor de Cachuy» ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, han presentado la solicitud Nº 2010043276 de fecha 05 de Mayo de 2010; a fin de que se les declare administrativamente la propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio del área de 3,401.40 m2 que vienen ocupando, inscrita en la Partida Nº 90286222 (Tomo 71 foja 137) del Registro de Predios de Cañete; a favor de María Maximiliana Bartolo Viuda de Soto, Aniceto Herculano Bartolo Canto, Mariana Paulina Bartolo Canto de Casas, Josefina Arimatea Bartolo Canto de Arias y Marcos Bartolo Canto.
Se deja Constancia, que conforme al artículo 2º del D.S. Nº 030-2008-VIVIENDA que modifica los artículos 63º al 75º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, de no mediar o de no ser amparada la Oposición a la solicitud indicada dentro de los 20 días calendario siguientes de efectuada la presente publicación, COFOPRI expedirá la Resolución que declare la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de los miembros de la referida posesión informal, previa calificación de las pruebas aportadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo antes citado. Cualquier Oposición deberá constar por escrito y ser dirigida a la Oficina Zonal Lima – Callao (Prescripción Adquisitiva de Dominio), la cual será presentada en mesa de partes de COFOPRI ubicada en la Av. Paseo de la República N° 3135-3137 – San Isidro – Lima.
OFICINA ZONAL LIMA – CALLAO
COFOPRI
EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por ELSA ASENCION CHUMPITAZI DE AYROS, de quien en vida fuera su padre Ezequiel Marino Chumpitazi Rueda, fallecido el 11-09-1966, AB INTESTATO. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 25 de Enero de 2013.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. Nº 2012-180-CI.- Por ante el Juzgado Mixto de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza, por Resolución número dos de fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía de proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ELOISA CASTRO GARAY DE REYES y SEVERIANO REYES SANTOS contra ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO DE JIMENEZ, a fin de que se le declare propietaria por prescripción del bien inmueble Lote 03 Mz. E2 Sector Huertos de Oro de San Hilarión – Zona de Pampas y Hoyadas de Calanguillo del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 21150152 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona IX Sede Lima; con un área de 10,000 m2. Otorgándosele el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguirse el proceso en Rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes.
Mala, uno de Setiembre del dos mil diez.
Edi8lberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Marzo
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2073-2013, don Hector Modesto Taza Castañeda, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 203, folio 154, año 1974, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular FILOMENA CASTAÑEDA TOVAR, siendo lo correcto SATURNINA CASTAÑEDA TOVAR.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
12 marzo 2013
ATENDIERON MEDICAMENTE A MÁS DE 100 FAMILIAS EN NUEVO AYACUCHO
Más de un centenar de familias del centro poblado Nuevo Ayacucho, provincia de Cañete, fueron atendidos a través de la Campaña de Salud Integral Gratuita que llevó a cabo el Proyecto Médico de Familia en coordinación con la Red de Salud Cañete -Yauyos.
Por varias horas, los médicos egresados de la escuela Latinoamericana de Medicina de Cuba y profesionales de salud de Cañete atendieron las especialidades de Medicina General, Ecografía, Laboratorio, Psicología, Odontología, Nutrición y Ginecología. En esta jornada de salud preventiva también se inscribió a 20 personas al Seguro Integral de Salud- SIS, quienes ahora recibirán atenciones médicas gratuitas en los diversos nosocomios del Estado, las mismas que incluyen medicamentos.
El Sr. Joaquin Ayala Callañaupa, alcalde del Centro Poblado Nuevo Ayacucho, mostró su satisfacción por la presencia del Proyecto Médico de Familia en su localidad y, a la vez, saludó el trabajo que viene realizando la Dirección Regional de Salud -Diresa Lima.
A su turno el coordinador general del Proyecto Médico de Familia, Dr. Ángel Conga Humareda, manifestó que se seguirá trabajando de manera coordinada a fin de llevar asistencia médica a las zonas más alejadas carentes del servicio de salud. «Nuevamente programaremos una campaña en Nuevo Ayacucho dado la acogida y cantidad de personas que habitan en la zona», indicó.
Por varias horas, los médicos egresados de la escuela Latinoamericana de Medicina de Cuba y profesionales de salud de Cañete atendieron las especialidades de Medicina General, Ecografía, Laboratorio, Psicología, Odontología, Nutrición y Ginecología. En esta jornada de salud preventiva también se inscribió a 20 personas al Seguro Integral de Salud- SIS, quienes ahora recibirán atenciones médicas gratuitas en los diversos nosocomios del Estado, las mismas que incluyen medicamentos.
El Sr. Joaquin Ayala Callañaupa, alcalde del Centro Poblado Nuevo Ayacucho, mostró su satisfacción por la presencia del Proyecto Médico de Familia en su localidad y, a la vez, saludó el trabajo que viene realizando la Dirección Regional de Salud -Diresa Lima.
A su turno el coordinador general del Proyecto Médico de Familia, Dr. Ángel Conga Humareda, manifestó que se seguirá trabajando de manera coordinada a fin de llevar asistencia médica a las zonas más alejadas carentes del servicio de salud. «Nuevamente programaremos una campaña en Nuevo Ayacucho dado la acogida y cantidad de personas que habitan en la zona», indicó.
LA «BODEGA» POLICIAL Y EL «NEGOCIO» DELINCUENCIAL: ¿SEGURIDAD, COMO SERVICIO O DERECHO?
Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza
De un tiempo a esta parte, después de salud y educación, los ciudadanos reclaman «seguridad» como un elemento indispensable que les garantice paz, tranquilidad y prosperidad en la realización de sus actividades diarias. Y dicha exigencia es justificada, aunque resulte lamentable señalar que los custodios del orden cada día pierden legitimidad e incumplen el mandato para el cual fueron institucionalizados.
Recientemente se registraron dos hechos antagónicos en Cañete, que desnudan la labor de la PNP: Por un lado, el «éxito» de la captura de tres sujetos que asaltaron una tienda comercial en menos de 24 horas; y del otro lado, el «fracaso» de no dar con el paradero de los delincuentes que robaron el auto de un conocido taxista, quien durante una semana fue extorsionado para que le devuelvan su vehículo.
En ambos casos, la seguridad como derecho fue afectada, pero la seguridad como servicio sólo fue eficaz para el comerciante, más no para el taxista. Es cierto que la PNP no puede leer la mente de los forajidos, ni tienen una bola mágica para anticiparse a los actos delictivos, ni siempre habrán resultados favorables, pero ¿pueden hacer predecible y prevenible los hechos criminales? CLARO QUE SI.
Veamos: si alguien decide poner un negocio, sabe lo que compra y lo que vende; sabrá quiénes son sus clientes; y su negocio crecerá de acuerdo a sus ventas. Con la PNP se aplica la misma lógica, dado que el destacamento policial se instauró hace décadas, ellos conocen a los delincuentes que pululan en Cañete; conocen los lugares peligrosos; conocen las formas del arrebato; y otras más. La PNP conoce su negocio, pero ¿Por qué no funciona en forma eficaz?.
Muchos serán los factores de la ineficacia: falta de personal, presupuesto, logística, vehículos, etc. Y es que, valgan verdades, desde que instalaron el Penal de Cantera – con una inversión millonaria – nadie ha reclamado, ni exigido que se realice similar inversión para una mejor infraestructura policial, mejores vehículos, mejores logísticas, y es ahí donde deben apuntar las autoridades que se concentran en los comités de seguridad ciudadana: No en reuniones improductivas.
Hasta muchos opinan que debe municipalizarse el servicio policial, cómo si nadie hubiese entendido que con la educación quisieron hacer lo mismo, con un resultado negativo, por eso piensan que lo mejor es que los gobiernos locales reciban el presupuesto de la PNP para que inviertan en seguridad ¿o administran el servicio policial, o gastan los recursos? Nadie se pone de acuerdo.
Ahora bien, pedir «colaboración» a la ciudadanía es el mejor reflejo de que las cosas no andan bien. Imaginemos a un médico que en plena operación, sea interrumpido para que un ciudadano lo asista, aduciendo que no sabe operar; o un maestro que en plena clase reciba a un ciudadano para que lo asista, señalando que no sabe enseñar. Qué vergüenza para el médico y para el maestro ¿El policía no debería sentir lo mismo, si alguien entra a hacer lo que ellos estarían haciendo pésimo?.
Mientras la PNP no mejore lo que su «bodega» ofrece, continuará campeando el «negocio» de los delincuentes: El derecho a la seguridad será quebrantado, mientras el servicio de la seguridad no sea mejorado. ¿Usted qué opina?
De un tiempo a esta parte, después de salud y educación, los ciudadanos reclaman «seguridad» como un elemento indispensable que les garantice paz, tranquilidad y prosperidad en la realización de sus actividades diarias. Y dicha exigencia es justificada, aunque resulte lamentable señalar que los custodios del orden cada día pierden legitimidad e incumplen el mandato para el cual fueron institucionalizados.
Recientemente se registraron dos hechos antagónicos en Cañete, que desnudan la labor de la PNP: Por un lado, el «éxito» de la captura de tres sujetos que asaltaron una tienda comercial en menos de 24 horas; y del otro lado, el «fracaso» de no dar con el paradero de los delincuentes que robaron el auto de un conocido taxista, quien durante una semana fue extorsionado para que le devuelvan su vehículo.
En ambos casos, la seguridad como derecho fue afectada, pero la seguridad como servicio sólo fue eficaz para el comerciante, más no para el taxista. Es cierto que la PNP no puede leer la mente de los forajidos, ni tienen una bola mágica para anticiparse a los actos delictivos, ni siempre habrán resultados favorables, pero ¿pueden hacer predecible y prevenible los hechos criminales? CLARO QUE SI.
Veamos: si alguien decide poner un negocio, sabe lo que compra y lo que vende; sabrá quiénes son sus clientes; y su negocio crecerá de acuerdo a sus ventas. Con la PNP se aplica la misma lógica, dado que el destacamento policial se instauró hace décadas, ellos conocen a los delincuentes que pululan en Cañete; conocen los lugares peligrosos; conocen las formas del arrebato; y otras más. La PNP conoce su negocio, pero ¿Por qué no funciona en forma eficaz?.
Muchos serán los factores de la ineficacia: falta de personal, presupuesto, logística, vehículos, etc. Y es que, valgan verdades, desde que instalaron el Penal de Cantera – con una inversión millonaria – nadie ha reclamado, ni exigido que se realice similar inversión para una mejor infraestructura policial, mejores vehículos, mejores logísticas, y es ahí donde deben apuntar las autoridades que se concentran en los comités de seguridad ciudadana: No en reuniones improductivas.
Hasta muchos opinan que debe municipalizarse el servicio policial, cómo si nadie hubiese entendido que con la educación quisieron hacer lo mismo, con un resultado negativo, por eso piensan que lo mejor es que los gobiernos locales reciban el presupuesto de la PNP para que inviertan en seguridad ¿o administran el servicio policial, o gastan los recursos? Nadie se pone de acuerdo.
Ahora bien, pedir «colaboración» a la ciudadanía es el mejor reflejo de que las cosas no andan bien. Imaginemos a un médico que en plena operación, sea interrumpido para que un ciudadano lo asista, aduciendo que no sabe operar; o un maestro que en plena clase reciba a un ciudadano para que lo asista, señalando que no sabe enseñar. Qué vergüenza para el médico y para el maestro ¿El policía no debería sentir lo mismo, si alguien entra a hacer lo que ellos estarían haciendo pésimo?.
Mientras la PNP no mejore lo que su «bodega» ofrece, continuará campeando el «negocio» de los delincuentes: El derecho a la seguridad será quebrantado, mientras el servicio de la seguridad no sea mejorado. ¿Usted qué opina?
PATRULLAJE INTEGRADO CAPTURA DELINCUENTE QUE ASALTO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
En los últimos días los vecinos del distrito capital de Cañete, San Vicente, vienen viviendo como el hampa hace de las suyas por más que se intensifiquen los patrullajes. pero todo acto ilícito no siempre tiene un final feliz para ellos, y eso lo saben los amigos de lo ajeno.
Esta vez, el domingo al promediar las 4:20 p.m. las actividades comerciales continuaban con total normalidad en comercial «Cristhian» ubicada en la calle Santa Rosa (urbanización Mi Perú) cuando irrumpieron 6 sujetos armados que habían descendido de 2 motos lineales, arremetiendo contra Aristes Córdova Valencia para despojarlo de 15 mil nuevos soles que había en caja. Con el botín en mano emprendieron la fuga hacia las viñas.
Enterados de los hechos la tripulación del patrullaje integrado, ubicaron a los presuntos autores huyendo por las inmediaciones del campo deportivo del Asentamiento Humano Las Viñas, iniciándose una tenaz persecución, uno de los prófugos dejo abandonado la moto lineal empleada en el robo para huir por los campos de cultivos de la zona.
En la búsqueda encontraron a uno escondido en una acequia de la zona, siendo identificada como Erick Junior Vásquez Carranza de 22 años de edad domiciliado en la Av. La Mar N° 301 en Imperial.
Al cierre de edición de la presente nota el patrullaje integrado Serenazgo – PNP, vienen realizando intensos operativos para ubicar y capturar a los otros delincuentes cuya captura se daría en las próximas horas.
Esta vez, el domingo al promediar las 4:20 p.m. las actividades comerciales continuaban con total normalidad en comercial «Cristhian» ubicada en la calle Santa Rosa (urbanización Mi Perú) cuando irrumpieron 6 sujetos armados que habían descendido de 2 motos lineales, arremetiendo contra Aristes Córdova Valencia para despojarlo de 15 mil nuevos soles que había en caja. Con el botín en mano emprendieron la fuga hacia las viñas.
Enterados de los hechos la tripulación del patrullaje integrado, ubicaron a los presuntos autores huyendo por las inmediaciones del campo deportivo del Asentamiento Humano Las Viñas, iniciándose una tenaz persecución, uno de los prófugos dejo abandonado la moto lineal empleada en el robo para huir por los campos de cultivos de la zona.
En la búsqueda encontraron a uno escondido en una acequia de la zona, siendo identificada como Erick Junior Vásquez Carranza de 22 años de edad domiciliado en la Av. La Mar N° 301 en Imperial.
Al cierre de edición de la presente nota el patrullaje integrado Serenazgo – PNP, vienen realizando intensos operativos para ubicar y capturar a los otros delincuentes cuya captura se daría en las próximas horas.
JAVIER ALVARADO SE REUNIRÁ CON PREMIER JUAN JIMÉNEZ PARA QUE AGENDE EN REUNIÓN DE MINISTROS EL PROYECTO DE LEY SOBRE DELIMITACIÓN TERRITORIAL ENTRE CAÑETE Y CHINCHA
En los próximos días el presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, se reunirá con el Premier, Dr. Juan Jiménez Mayor, para pedirle que se agende en la próxima reunión de Consejo de Ministros el proyecto de ley que determina a la Quebrada de Topará (km 179.369 de la Pan. Sur) como límite entre Cañete (Lima) y Chincha (Ica).
En esa cita, el mandatario regional dará a conocer al Primer Ministro las razones por las que se debe continuar con el proceso que permita aprobar la propuesta legislativa a nivel del Congreso de la República.
«Estamos interesados en sanear los límites territoriales con nuestros hermanos de Ica, por lo que en cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos que le faculta a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se ha elaborado el proyecto de ley, la misma que solicitamos continúe con su respectivo trámite», aseguró el presidente Javier Alvarado.
Como se conoce, el referido proyecto de ley está fundamentado bajo el informe técnico N° 001-2004 DNTDT-PCM, donde se argumentan los aspectos técnicos, históricos y legales que definen a la Quebrada de Topará como límite natural entre las provincias de Cañete y Chincha.
No obstante, esta reunión debió haberse realizado ayer -en la mañana- en la PCM; sin embargo, por su apretada agenda el Dr. Juan Jiménez Mayor tuvo que suspender esta cita aplazándola para los próximos días.
En esa cita, el mandatario regional dará a conocer al Primer Ministro las razones por las que se debe continuar con el proceso que permita aprobar la propuesta legislativa a nivel del Congreso de la República.
«Estamos interesados en sanear los límites territoriales con nuestros hermanos de Ica, por lo que en cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos que le faculta a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se ha elaborado el proyecto de ley, la misma que solicitamos continúe con su respectivo trámite», aseguró el presidente Javier Alvarado.
Como se conoce, el referido proyecto de ley está fundamentado bajo el informe técnico N° 001-2004 DNTDT-PCM, donde se argumentan los aspectos técnicos, históricos y legales que definen a la Quebrada de Topará como límite natural entre las provincias de Cañete y Chincha.
No obstante, esta reunión debió haberse realizado ayer -en la mañana- en la PCM; sin embargo, por su apretada agenda el Dr. Juan Jiménez Mayor tuvo que suspender esta cita aplazándola para los próximos días.
RINCÓN CONCILIATORIO...
Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767, San Vicente (a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete)
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
Gracias a nuestros fieles lectoras y lectores, quienes son la razón de volver a SALIR AL AIRE en MATICES. Fueron muchas las llamadas telefónicas, correos y visitas personales en que me pedían continúe ofreciendo este espacio, y ellas me dieron fuerza para conversar con MATICES y ofrecer 2 veces a la semana nuestros «alcances y sentires conciliatorios»: Repito ¡MUCHAS GRACIAS AMIGOS!
Hoy como «relanzamiento» del Rincón ofreceré un Caso COMBO, es decir 4 en 1, les interesará…
Juana y Pedro ya no desean seguir peleando después de una golpiza que le diera el marido a su esposa, pues ella cometió el error de mandar mensajes «muy calientes» a un compañero de trabajo, cosa que Pedro no ha podido superar pues están juntos casi 10 años en que él afirma nunca haber sido infiel. Ella se sabe culpable y ha pedido perdón pero él no puede olvidar, y al tratar de hacerlo toma alcohol en exceso (cosa que antes nunca hizo) y allí comienza la violencia familiar que siempre presencian sus dos hijas de 7 y 5 años.
Tuve que hacer acopio de mis conocimientos de Kung Fu, pues al relatarme su historia, Pedro casi abofetea a Juana, por lo que interveni sin lastimarlo con un acertado bloqueo de muñeca. Ya calmados les recomendé dejar el juego de «buscar culpables», pues en tal caso, sólo Dios es el indicado a juzgar, y que me parecía muy inteligente que me vieran porque cuando la violencia es manifiesta, lo mejor es una separación civilizada antes que Pedro acabe en la cárcel, Juana en el cementerio, y sus dos hijitas huérfanas.
Los temas en caso de Separación de esposos o convivientes se refieren a las que surgen de la Patria Potestad que comparten como padres de sus niñas: Pensión de Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas, así como la de cónyuges para repartirse los bienes, deudas y demás llamada en lo jurídico Liquidación de Sociedad de Gananciales.
Dado que Juana desea ir a la casa de su hermana en Quilmaná por temor a Pedro, y dado que las niñas ya están inscritas en un colegio en Imperial, éstas se quedarán en poder del padre, debiendo la madre ofrecer Alimentos por el 60% de sus ingresos como enfermera (lo cual asciende a S/. 800.- mensuales), quedando la Tenencia a cargo de Pedro, sin embargo, Juana tendrá la oportunidad de visitar irrestrictamente a sus hijas en la casa de la abuela paterna (que vive al lado), a fin de evitar encuentros violentos con su esposo (Régimen de Visitas), aquí le recomiendo a Pedro que no mate la infancia de sus hijas con el odio o rencor hablando mal de su madre, él me lo promete llorando. Ella le vuelve a pedir perdón, y yo les aconsejo que consideren esta separación como temporal, pero que en caso de reconciliación total, entonces el perdón de Pedro deberá ser TOTAL, mirando hacia adelante y dando vuelta a la página, ellos aceptan con la mirada.
Dado que tienen deudas en el Banco porque Pedro arrienda tierras para sembrar, y que han salido a nombre de Juana, él se compromete a pagarlas en su integridad comprometiéndose a ir con ella a sus oficinas para que se solucione el tema. Y, propongo que, de no aceptar el Gerente tal cambio, que Pedro pague el monto a Juana vía Banco de la Nación para que tenga pruebas de pago con el Boucher, además que abrir allí una Cuenta no tiene costo alguno, esto es en fácil la Liquidación de Sociedad de Gananciales.
Como siempre transformados, tranquilos y educados, nos dimos la mano y emitimos al instante el Acta de Acuerdo Total en la modalidad de Conciliación Conjunta, sobra decir, totalmente confidencial (aquí los datos han sido cambiados para proteger identidades):
Hasta el Jueves, les abraza conciliatoria y afectuosamente:
ROCIO DEL PILAR LÓPEZ LUNA
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767, San Vicente (a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete)
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
Gracias a nuestros fieles lectoras y lectores, quienes son la razón de volver a SALIR AL AIRE en MATICES. Fueron muchas las llamadas telefónicas, correos y visitas personales en que me pedían continúe ofreciendo este espacio, y ellas me dieron fuerza para conversar con MATICES y ofrecer 2 veces a la semana nuestros «alcances y sentires conciliatorios»: Repito ¡MUCHAS GRACIAS AMIGOS!
Hoy como «relanzamiento» del Rincón ofreceré un Caso COMBO, es decir 4 en 1, les interesará…
Juana y Pedro ya no desean seguir peleando después de una golpiza que le diera el marido a su esposa, pues ella cometió el error de mandar mensajes «muy calientes» a un compañero de trabajo, cosa que Pedro no ha podido superar pues están juntos casi 10 años en que él afirma nunca haber sido infiel. Ella se sabe culpable y ha pedido perdón pero él no puede olvidar, y al tratar de hacerlo toma alcohol en exceso (cosa que antes nunca hizo) y allí comienza la violencia familiar que siempre presencian sus dos hijas de 7 y 5 años.
Tuve que hacer acopio de mis conocimientos de Kung Fu, pues al relatarme su historia, Pedro casi abofetea a Juana, por lo que interveni sin lastimarlo con un acertado bloqueo de muñeca. Ya calmados les recomendé dejar el juego de «buscar culpables», pues en tal caso, sólo Dios es el indicado a juzgar, y que me parecía muy inteligente que me vieran porque cuando la violencia es manifiesta, lo mejor es una separación civilizada antes que Pedro acabe en la cárcel, Juana en el cementerio, y sus dos hijitas huérfanas.
Los temas en caso de Separación de esposos o convivientes se refieren a las que surgen de la Patria Potestad que comparten como padres de sus niñas: Pensión de Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas, así como la de cónyuges para repartirse los bienes, deudas y demás llamada en lo jurídico Liquidación de Sociedad de Gananciales.
Dado que Juana desea ir a la casa de su hermana en Quilmaná por temor a Pedro, y dado que las niñas ya están inscritas en un colegio en Imperial, éstas se quedarán en poder del padre, debiendo la madre ofrecer Alimentos por el 60% de sus ingresos como enfermera (lo cual asciende a S/. 800.- mensuales), quedando la Tenencia a cargo de Pedro, sin embargo, Juana tendrá la oportunidad de visitar irrestrictamente a sus hijas en la casa de la abuela paterna (que vive al lado), a fin de evitar encuentros violentos con su esposo (Régimen de Visitas), aquí le recomiendo a Pedro que no mate la infancia de sus hijas con el odio o rencor hablando mal de su madre, él me lo promete llorando. Ella le vuelve a pedir perdón, y yo les aconsejo que consideren esta separación como temporal, pero que en caso de reconciliación total, entonces el perdón de Pedro deberá ser TOTAL, mirando hacia adelante y dando vuelta a la página, ellos aceptan con la mirada.
Dado que tienen deudas en el Banco porque Pedro arrienda tierras para sembrar, y que han salido a nombre de Juana, él se compromete a pagarlas en su integridad comprometiéndose a ir con ella a sus oficinas para que se solucione el tema. Y, propongo que, de no aceptar el Gerente tal cambio, que Pedro pague el monto a Juana vía Banco de la Nación para que tenga pruebas de pago con el Boucher, además que abrir allí una Cuenta no tiene costo alguno, esto es en fácil la Liquidación de Sociedad de Gananciales.
Como siempre transformados, tranquilos y educados, nos dimos la mano y emitimos al instante el Acta de Acuerdo Total en la modalidad de Conciliación Conjunta, sobra decir, totalmente confidencial (aquí los datos han sido cambiados para proteger identidades):
Hasta el Jueves, les abraza conciliatoria y afectuosamente:
ROCIO DEL PILAR LÓPEZ LUNA
EMAPA CAÑETE S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS
El Presidente del Directorio de EMAPA CAÑETE S.A. convoca a la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, de conformidad al Acuerdo de Directorio de fecha 06 de Marzo del 2013 y el Estatuto de EMAPA CAÑETE S.A.; la misma que se llevará a cabo el día Martes 26 de Marzo del año en curso, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 250 – San Vicente.
Primera Citación: 10:00 a.m.
Segunda Citación: 10:30 a.m.
AGENDA:
- Aprobación de los Estados Financieros y la Memoria Anual correspondientes al Periodo 2012.
Cañete, 11 de Marzo de 2013.
Ing. Luis E. Yampufe Morales
Pdte. De Directorio
EMAPA CAÑETE S.A.
El Presidente del Directorio de EMAPA CAÑETE S.A. convoca a la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, de conformidad al Acuerdo de Directorio de fecha 06 de Marzo del 2013 y el Estatuto de EMAPA CAÑETE S.A.; la misma que se llevará a cabo el día Martes 26 de Marzo del año en curso, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 250 – San Vicente.
Primera Citación: 10:00 a.m.
Segunda Citación: 10:30 a.m.
AGENDA:
- Aprobación de los Estados Financieros y la Memoria Anual correspondientes al Periodo 2012.
Cañete, 11 de Marzo de 2013.
Ing. Luis E. Yampufe Morales
Pdte. De Directorio
EMAPA CAÑETE S.A.
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ISABEL NOLAZCO TOMAS VDA. DE GARCIA, con DNI Nº 15377135, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge VICENTE DIONISIO GARCIA TORRES, fallecido el 14 de Diciembre del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 04 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, SANTA INES BERROCAL DE MENDOZA con DNI Nº 15349389, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GABINA CARHUAMACA ROJAS, fallecida el día 17 de Febrero de 1999, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 07 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, WILLIAM EUGENIO PEREZ LEON, con DNI Nº 15395160, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre IRENE LEON BASURTO, fallecida el 18 de Mayo del 2000, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 06 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ISABEL NOLAZCO TOMAS VDA. DE GARCIA, con DNI Nº 15377135, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge VICENTE DIONISIO GARCIA TORRES, fallecido el 14 de Diciembre del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 04 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, SANTA INES BERROCAL DE MENDOZA con DNI Nº 15349389, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GABINA CARHUAMACA ROJAS, fallecida el día 17 de Febrero de 1999, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 07 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, WILLIAM EUGENIO PEREZ LEON, con DNI Nº 15395160, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre IRENE LEON BASURTO, fallecida el 18 de Mayo del 2000, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 06 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTOS
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que don ABRAHAM HUARNIZO ARRUNATEGUI, identificado con DNI Nº 08550083, de 88 años de edad, natural de Sullana – Piura, de nacionalidad peruano, de estado civil viudo, sin ocupación, domiciliado en el distrito de Asia s/n y doña FELICITA CHUMPITAZ CUADROS, identificada con DNI Nº 08659018, de 61 años de edad, natural del Callao, de nacionalidad peruana, de estado civil viuda, de ocupación ama de casa, domiciliada en Av. Benavides s/n del distrito de Coayllo. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevará a cabo el día Viernes 22 de Marzo del año 2013 a horas 11:00 a.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 11 de Marzo de 2013.
Lic. Jaime Vega Ortiz
Alcalde
AVISO DE RECTIFI CACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2174-2013, doña Delia Del Pino Rodriguez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA de Rosario Jacqueline Talancha del Pino, inscrita en el libro 246, folio 160, año 1979, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular DELIA CELINDA DEL PINO RODRIGUEZ, siendo lo correcto DELIA CELINDA DEL PINO RODRIGUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 11 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2115-2013, don Celedonio Quispe Asto, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de TEODORO QUISPE ROQUE y EUGENIA ASTO PINCOS, inscrita en el libro 33, folio 44, año 1978, en el extremo que se ha consignado como nombre del contrayente TEODOR QUISPE ROQUE, siendo lo correcto TEODORO QUISPE ROQUE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 11 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, DIANA MARGOT YAYA CHAVEZ VDA. DE VARGAS, con DNI Nº 15424365, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge MARCELINO PEDRO VARGAS RAMOS, fallecido el 01 de Enero de 1990, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete – Lima.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 01 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, WILLIAM EUGENIO PREZ LEON, con DNI Nº 15395160, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre ADOLFO JUAN PEREZ FLORES, fallecido el 19 de Agosto del 2010, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 06 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que don ABRAHAM HUARNIZO ARRUNATEGUI, identificado con DNI Nº 08550083, de 88 años de edad, natural de Sullana – Piura, de nacionalidad peruano, de estado civil viudo, sin ocupación, domiciliado en el distrito de Asia s/n y doña FELICITA CHUMPITAZ CUADROS, identificada con DNI Nº 08659018, de 61 años de edad, natural del Callao, de nacionalidad peruana, de estado civil viuda, de ocupación ama de casa, domiciliada en Av. Benavides s/n del distrito de Coayllo. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevará a cabo el día Viernes 22 de Marzo del año 2013 a horas 11:00 a.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 11 de Marzo de 2013.
Lic. Jaime Vega Ortiz
Alcalde
AVISO DE RECTIFI CACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2174-2013, doña Delia Del Pino Rodriguez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA de Rosario Jacqueline Talancha del Pino, inscrita en el libro 246, folio 160, año 1979, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular DELIA CELINDA DEL PINO RODRIGUEZ, siendo lo correcto DELIA CELINDA DEL PINO RODRIGUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 11 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2115-2013, don Celedonio Quispe Asto, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de TEODORO QUISPE ROQUE y EUGENIA ASTO PINCOS, inscrita en el libro 33, folio 44, año 1978, en el extremo que se ha consignado como nombre del contrayente TEODOR QUISPE ROQUE, siendo lo correcto TEODORO QUISPE ROQUE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 11 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, DIANA MARGOT YAYA CHAVEZ VDA. DE VARGAS, con DNI Nº 15424365, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge MARCELINO PEDRO VARGAS RAMOS, fallecido el 01 de Enero de 1990, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete – Lima.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 01 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, WILLIAM EUGENIO PREZ LEON, con DNI Nº 15395160, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre ADOLFO JUAN PEREZ FLORES, fallecido el 19 de Agosto del 2010, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecido por ley.
San Vicente, 06 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
11 marzo 2013
FAROLES COLOCADOS EN AV. LIBERTADORES POR ALCALDESA MARÍA MONTOYA SERÍAN DE SEGUNDA MANO
Pese a que existió el compromiso de los funcionarios de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, con su gerente general Diego Palma a la cabeza, para presentar a la brevedad posible el proyecto de modificación presupuestal para poder contar con los recursos económicos que posibiliten la contratación de peritos para que auditen la cuestiona obra de la Av. Los Libertadores en San Vicente de Cañete, hasta hoy no se ha hecho nada al respecto.
Se indicó que en la sesión de concejo más breve, desde hace más de un mes, se contemplaría el tema, lo cierto es que hasta hoy, no se hace nada y por el contrario existiría la actitud cómplice de seguir dilatando el asunto con la finalidad que no se destape la serie de posibles irregularidades que existirían en la ejecución de esta obra de la gestión de la actual alcaldesa María Montoya Conde, tal como se ha denunciado incluso por propios regidores.
Llama poderosamente la atención que el actual presidente de la comisión de obras regidor Raúl Meza Pacheco, no diga nada al respecto, sabiendo perfectamente que a solicitud del regidor José Caico Fernández ex presidente de dicha comisión, se requirió la contratación de peritos para determinar la existencia o no en la ejecución de esta obra.
A pasado más de un mes en que el gerente general municipal Diego Palma se comprometió ante el concejo cañetano a presentar en la siguiente sesión el proyecto de modificación presupuestal para disponer del dinero necesario para proceder a contratar a peritos, y hasta ahora nada. Muchos se preguntaron que acaso los funcionarios de la alcaldesa saben que hay cosas irregulares que podrían detectarse con el peritaje y por eso estas aletargando la disposición de recursos para tal fin, lo que podría traer como consecuencia el inicio de procesos disciplinarios y hasta denuncias penales.
FAROLES DE SEGUNDA MANO
Es el nuevo escándalo que se dará a conocer en breves horas. Fuentes dignas de todo crédito desde el propio municipio, han indicado que ante la serie de críticas expresadas por un sector de la población, principalmente por los pobladores de la Av. Los Libertadores, debido a que los modernos faroles colocados recientemente se apagan o queman, se habría detectado, luego de la revisión correspondiente, que los faroles colocados en dicha obra serían de segunda mano, motivo por el cual muchos de ellos ya se han quemado y hasta el momento no han sido arreglados.
Nuestras fuentes nos han señalado que esta situación ya ha sido puesta de conocimiento de la propia alcaldesa María Montoya, quien muy molesta habría solicitado a sus funcionarios, principalmente de la gerencia de obras, que notifiquen a la empresa que ejecutó los trabajos para que reponga todos los faroles por productos nuevos. Será por esto que muchos funcionarios ediles de la comuna provincial de Cañete están tratando de mover cielo y tierra para que no se tenga dinero mediante un proceso de modificación presupuestal y no se detecten irregularidades en la ejecución de esta obra; la alcaldesa y los regidores tienen la palabra, porque no creemos que tengamos a una autoridad que reine pero no gobierne. (Elarquim)
Se indicó que en la sesión de concejo más breve, desde hace más de un mes, se contemplaría el tema, lo cierto es que hasta hoy, no se hace nada y por el contrario existiría la actitud cómplice de seguir dilatando el asunto con la finalidad que no se destape la serie de posibles irregularidades que existirían en la ejecución de esta obra de la gestión de la actual alcaldesa María Montoya Conde, tal como se ha denunciado incluso por propios regidores.
Llama poderosamente la atención que el actual presidente de la comisión de obras regidor Raúl Meza Pacheco, no diga nada al respecto, sabiendo perfectamente que a solicitud del regidor José Caico Fernández ex presidente de dicha comisión, se requirió la contratación de peritos para determinar la existencia o no en la ejecución de esta obra.
A pasado más de un mes en que el gerente general municipal Diego Palma se comprometió ante el concejo cañetano a presentar en la siguiente sesión el proyecto de modificación presupuestal para disponer del dinero necesario para proceder a contratar a peritos, y hasta ahora nada. Muchos se preguntaron que acaso los funcionarios de la alcaldesa saben que hay cosas irregulares que podrían detectarse con el peritaje y por eso estas aletargando la disposición de recursos para tal fin, lo que podría traer como consecuencia el inicio de procesos disciplinarios y hasta denuncias penales.
FAROLES DE SEGUNDA MANO
Es el nuevo escándalo que se dará a conocer en breves horas. Fuentes dignas de todo crédito desde el propio municipio, han indicado que ante la serie de críticas expresadas por un sector de la población, principalmente por los pobladores de la Av. Los Libertadores, debido a que los modernos faroles colocados recientemente se apagan o queman, se habría detectado, luego de la revisión correspondiente, que los faroles colocados en dicha obra serían de segunda mano, motivo por el cual muchos de ellos ya se han quemado y hasta el momento no han sido arreglados.
Nuestras fuentes nos han señalado que esta situación ya ha sido puesta de conocimiento de la propia alcaldesa María Montoya, quien muy molesta habría solicitado a sus funcionarios, principalmente de la gerencia de obras, que notifiquen a la empresa que ejecutó los trabajos para que reponga todos los faroles por productos nuevos. Será por esto que muchos funcionarios ediles de la comuna provincial de Cañete están tratando de mover cielo y tierra para que no se tenga dinero mediante un proceso de modificación presupuestal y no se detecten irregularidades en la ejecución de esta obra; la alcaldesa y los regidores tienen la palabra, porque no creemos que tengamos a una autoridad que reine pero no gobierne. (Elarquim)
TÍA NANCY: Mujer negra luminosa
ESCRIBE: LUIS ROBERTO PÉREZ MANRIQUE - http://luisperezmanrique.blogspot.com/
Estudiante de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga» de Ica
Con la grabadora en mano, camino los viejos barrios de San Luis de Cañete, donde la bicolor flamea la libertad que costo sangre y lamento. A lo lejos, observo a mi tía Nancy llegar a visitar a su familia. Me acerco a ella, y tiernamente me pregunta sonriendo ¿Cómo estas hijito? Es así como la quiero retratar, natural y alegre, mujer del fino ébano de apellido ‘Arizaga’; perfecta para acurrucarme nuevamente sobre su pecho y volar en lo más profundo de su sencillez.
Diego Anicama, mi amigo de Universidad, quien se propuso conocer el pueblo y la gente de que tanto hablo en Ica, asombrado me pregunta: ¿En realidad, es tu tía?
- No es mi tía legal, pero la llamo tía porque fue la mujer que me crió y me dió de amamantar de pequeño, ¿Ahora entiendes el por qué de ese amor a los afroperuanos? -respondí y pregunte-
Cierro los ojos y, como testigo, una estampita de Santa Efigenia, bendice mi nostálgico recuerdo. Al caer la tarde, el olor del camotillo1 se hace intenso, mientras que manos milagrosas, van mezclando humildad y sabor. Ahí está mi tía Nancy con su pañuelo en la cabeza y su mandil blanco, entregando el espíritu culinario que lleva en la sangre. La miro y me pregunto: ¿Alguna enfermedad la aquejará en silencio?
Mi Tía Nancy: Nencia Arizaga Caceda, sonrió y afloró sus sentimientos y emociones cuando cuido de mis tíos, de mi madre y de mi. Admirable mujer negra luminosa, supo corregirnos con el sanmartincito en momentos necesarios, enseñándonos lo bueno y lo malo; y sobre todo, nos abrigo y nos cobijo en su corazón, espejo de su ser.
Pero la historia de mi entrega y pasión por la cultura del pueblo Afroperuano, no sólo queda ahí...
Capaz, muchas personas criticaran lo que hago, me dirán ¿Por qué te metes en un saco donde no perteneces? ...Mi padre es de Iquitos y mi madre de aquí (San Vicente de Cañete), pero resalto que tengo raíz negra por parte de mi abuela materna.
La historia, nace en el tiempo de la explotación del algodón y la caña de azúcar en terrenos de la Ex. Hacienda «Santa Barbara» (San Luis). Juana Larrea, una esclava arrancada de su madre África, al llegar a su madurez, conoció al inglés Francisco Stop, quien fuera su capataz de jornada. El amor de ambos, dio fruto a su único niño mulato que lo llamaron ‘Abraham’. Abraham Stop Larrea, es el padre de mi abuela materna.
La sangre negra, también corre por mis venas, pero sin duda alguna, la sangre Perú, pinta mi alma ...y con ello, seguiré relatando la vida a colores de los afroperuanos.
Estudiante de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga» de Ica
Con la grabadora en mano, camino los viejos barrios de San Luis de Cañete, donde la bicolor flamea la libertad que costo sangre y lamento. A lo lejos, observo a mi tía Nancy llegar a visitar a su familia. Me acerco a ella, y tiernamente me pregunta sonriendo ¿Cómo estas hijito? Es así como la quiero retratar, natural y alegre, mujer del fino ébano de apellido ‘Arizaga’; perfecta para acurrucarme nuevamente sobre su pecho y volar en lo más profundo de su sencillez.
Diego Anicama, mi amigo de Universidad, quien se propuso conocer el pueblo y la gente de que tanto hablo en Ica, asombrado me pregunta: ¿En realidad, es tu tía?
- No es mi tía legal, pero la llamo tía porque fue la mujer que me crió y me dió de amamantar de pequeño, ¿Ahora entiendes el por qué de ese amor a los afroperuanos? -respondí y pregunte-
Cierro los ojos y, como testigo, una estampita de Santa Efigenia, bendice mi nostálgico recuerdo. Al caer la tarde, el olor del camotillo1 se hace intenso, mientras que manos milagrosas, van mezclando humildad y sabor. Ahí está mi tía Nancy con su pañuelo en la cabeza y su mandil blanco, entregando el espíritu culinario que lleva en la sangre. La miro y me pregunto: ¿Alguna enfermedad la aquejará en silencio?
Mi Tía Nancy: Nencia Arizaga Caceda, sonrió y afloró sus sentimientos y emociones cuando cuido de mis tíos, de mi madre y de mi. Admirable mujer negra luminosa, supo corregirnos con el sanmartincito en momentos necesarios, enseñándonos lo bueno y lo malo; y sobre todo, nos abrigo y nos cobijo en su corazón, espejo de su ser.
Pero la historia de mi entrega y pasión por la cultura del pueblo Afroperuano, no sólo queda ahí...
Capaz, muchas personas criticaran lo que hago, me dirán ¿Por qué te metes en un saco donde no perteneces? ...Mi padre es de Iquitos y mi madre de aquí (San Vicente de Cañete), pero resalto que tengo raíz negra por parte de mi abuela materna.
La historia, nace en el tiempo de la explotación del algodón y la caña de azúcar en terrenos de la Ex. Hacienda «Santa Barbara» (San Luis). Juana Larrea, una esclava arrancada de su madre África, al llegar a su madurez, conoció al inglés Francisco Stop, quien fuera su capataz de jornada. El amor de ambos, dio fruto a su único niño mulato que lo llamaron ‘Abraham’. Abraham Stop Larrea, es el padre de mi abuela materna.
La sangre negra, también corre por mis venas, pero sin duda alguna, la sangre Perú, pinta mi alma ...y con ello, seguiré relatando la vida a colores de los afroperuanos.
INFUNDADO PEDIDO DE VACANCIA DE REGIDORES IMPERIALINOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2013-CMDI
Imperial, 25 de Febrero del 2013.
EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Febrero del 2013, el Expediente Nº 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en referencia Expediente N° J-2012-01697 ventilado ante el Jurado Nacional de Elecciones; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607, Leyes de Reforma Constitucional acorde al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido tienen facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción. Y la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 23° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 señala que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo; asimismo el Artículo 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el consejo municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, por Orden del Alcalde la Secretaria General cumple en citar a Sesión Extraordinaria con fecha 25 de Febrero del 2013, a horas 04:00 de la tarde, según consta en las citaciones y cargos notificados a los miembros del Concejo Municipal, teniéndose como punto de agenda a tratar: Expediente Nº 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972;
Que, acto seguido la Secretaría General cumple en realizar el primer llamado registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya y la Regidora Rocío Nelly Paucar de Quispe; después de diez minutos se realizó el segundo llamado, registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya.
Existiendo el quórum de ley el Sr. Alcalde Lic. Eddy César Del Mazo Tello abrió la Sesión Extraordinaria, siendo las 4:12 p.m.;
REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ.- Luego de solicitar el uso de la palabra, manifiesta.- Sr. Alcalde por encargo de mi colega la Regidora Aurora se ha presentado un documento por su ausencia;
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Pregunta a la Sra. Secretaria General si se ha ingresado algún documento de la Regidora Aurora Vicente Yaya;
SECRETARIA GENERAL SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO.- Manifiesta que sí, el documento se encontraba en mesa de partes y recién ha ingresado a la Secretaria General;
SR. ALCALDE. EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Sra. Secretaria General puede dar lectura al expediente presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya;
SECRETARIA GENERAL. SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO.- Voy a dar lectura al Expediente Nº 1479-2013 ingresado por mesa de partes a las 11:50 am., y por Secretaría General a horas 4:10 pm. Firmado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, dirigido al Sr. Alcalde Eddy César Del Mazo Tello, asunto: Absuelvo traslado de vacancia presentado por Hilario Ramón Reyes Pedraza y justificación a la inasistencia a la Sesión de Concejo, referencia Exp. N° J-2012-01697. De mi consideración Mediante el presente, es grato dirigirme a Usted para saludarlo cordialmente y asimismo justificar a la inasistencia a la sesión programada por su despacho el día 25 de Febrero del 2013 a horas 4:00 pm, en cumplimiento al Auto Nro. 01 emitido por el Jurado Nacional de Elecciones ya que ese mismo día mi persona cuenta con una cita médica en el Hospital Edgardo Rebagliati (adjunto copia del mismo), por tal motivo en cumplimiento de mis deberes y obligaciones cumplo con absolver el pedido de vacancia solicitado por Hilario Ramón Reyes Pedraza, cuyo cargo en la Municipalidad Distrital de Imperial es Sub-gerente de Transporte por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 11º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Señores. Regidores contando con la lectura de la Secretaria General a la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya, el tema de la agenda es sobre el Exp. N° 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en referencia al Exp. N° J-2012-01697; siendo esto así; Sr. Hilario Ramón Reyes Pedraza Ud. hace su propia exposición o está en espera de algún abogado;
SR. HILARIO RAMON REYES PEDRAZA.- Buenos días Sr. Alcalde, Sres. Regidores, presentes, voy hacer mi exposición sin la presencia de un abogado voy a sustentar el pedido que he formulado, en calidad de vecino del distrito de Imperial efectivamente he interpuesto una solicitud de vacancia contra los Regidores Sr. David Carlos Rosales Carbonel, Sr. Pedro Armando Koo Murga y la Sra. Aurora Vicente Yaya por la causal prevista en el segundo párrafo del Art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Sr. Alcalde, Sres. Regidores las atribuciones y obligaciones de los Regidores están previsto en el Art. 11 como ustedes lo saben, está prohibido ejercer funciones ejecutivas o administrativas sean de carrera o de confianza los actos que contravengan a esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del año 2011 compuesta por los Regidores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, han venido usurpando funciones administrativas conforme se aprecia en el Informe Nº 002 que obra en el expediente de la comisión de transporte de la MDI de fecha cuatro de marzo del 2011, este informe ha sido dirigido al Sr. Alcalde donde informa sobre el curso de Educación Vial 2011, consignando en dicho informe que conjuntamente con el Jefe de Transporte de esa época han recibido propuesta de seis empresas que han ingresado por mesa de partes de la corporación edil, que haya evaluado las propuestas y eligieron a la empresa ganadora la ONG LUZ AMBAR con treinta y cuatro puntos dando por ganador por unanimidad para que realice el curso de Educación Vial 2011 en el Distrito de Imperial, dirigido a conductores de vehículos menores aprobando el cronograma y lugar de capacitación, posteriormente refieren una series de problemas en cuanto a la entrega de carnet con referencia al curso de Educación Vial donde tratan directamente con la Empresa ONG LUZ AMBAR y la presencia de otros informes y dictámenes para el curso de capacitación de seguridad vial 2012, yo como ciudadano Sr. Alcalde me pregunto ¿cómo pueden los Sres. Regidores fiscalizar el proceso de capacitación de Seguridad Vial a los conductores de vehículos menores si fueron ellos mismos quienes otorgaron la buena pro a la empresa ganadora por lo tanto han menoscabado su función fiscalizadora, señores Regidores cada uno de ustedes es responsable del voto que hoy emita y debo decir que el Jurado Nacional de Elecciones ha sentado jurisprudencia en esta causal, así tenemos la Resolución N° 612-2012 del Jurado Nacional de Elecciones en donde los Regidores de la Provincia de San Martín, departamento de San Martín asumieron funciones ejecutivas y fueron vacados este caso es similar y prueba de ello es que se dilató en dos oportunidades a que se lleve a cabo esta suspensión, por lo que solicito a Ud. Sr. Alcalde, Sres. Regidores declarar la vacancia de los Regidores antes mencionados, habiendo incurrido nuevamente como confirmo en la causal prevista en el Artículo segundo, párrafo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, es todo Sr. Alcalde;
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Invitamos ahora al Sr. Pedro Hugo Sánchez Rivera quien ha sido designado como su abogado defensor tanto por el Señor Regidor David Carlos Rosales Carbonel como también por el Señor Regidor Pedro Armando Koo Murga, tiene el uso de la palabra;
ABOGADO DEFENSOR SR. PEDRO HUGO SÁNCHEZ RIVERA.- Muchas gracias, Sr. Alcalde, Sres. Regidores, Sres. miembros del Concejo Municipal y público asistente, me toca ejercer el derecho de defensa a favor de mis patrocinados los Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga, como es de conocimiento Sres. miembros de este concejo, con fecha nueve de octubre del año 2012 el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza presenta ante esta Municipalidad una solicitud de vacancia de los Regidores patrocinados David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga, basándose pues consignado en el Artículo tercero de la ley Orgánica de Municipalidades por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el segundo párrafo del Artículo once de la Ley Orgánica de Municipalidades en la cual nos dicen que los regidores no pueden ejercer cargos administrativos, señores miembros de este concejo conforme lo establece el numeral cuatro del Artículo diez de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde en función de los Regidores cumplir una función de fiscalización de la función Municipal siendo ello así se encuentran impedidos de ejercer función ejecutiva o administrativa dentro de la Municipalidad es por eso señores miembros del concejo que el Jurado Nacional de Elecciones de la Resolución Nº 194-2010 establece claramente para este tipo de caso de la finalidad de la causal de la revocatoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del Artículo once de la Ley orgánica de Municipalidades consiste en la verificación que en cada acto concreto se había producido una anulación del decreto de fiscalización de la autoridad municipal lo que significa señores miembros de este concejo de que si existe una imputación de una conducta en contra de estos señores Regidores es deber que si este acto que si ellos han hecho menoscaba o lesiona el deber de fiscalización que le otorga la ley y que también le ha otorgado el Concejo Municipal para este tipo de caso la Comisión de Transporte de la Municipalidad, señores miembro de este concejo mi patrocinado el Regidor David Carlos Rosales Carbonel y el Regidor Pedro Armando Koo Murga por disposición de este Concejo Municipal pasaron a formar parte de la comisión de transporte de esta Municipalidad conjuntamente con la Regidora Vicente Yaya, es decir que mi patrocinado por sus facultades que le otorga este Concejo Municipal es que ellos actúan dentro de la comisión de transporte tal es así que ejercen su trabajo fiscalizadora muy distinto hubiese sido señores de ellos que en todos los documentos que habían tramitado no hubiese aparecido el nombre de ellos, es decir aquí se está lesionando la función fiscalizadora que a ellos le otorga la ley y le otorgó el Concejo Municipal, el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza con una actitud que se puede denigrar de una política canivalesca lo que pretende con criterio subjetivos ha interpuesto la presente solicitud de vacancia, existe reiteradas jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, acá debemos tener en cuenta que el señor Reyes Pedraza es accesitario del Regidor Rosales Carbonel, es por eso que este criterio subjetivo ha sido utilizado para interponer la presente solicitud, este ciudadano que también ha sido o es funcionario público de esta Municipalidad adjunta como prueba de su solicitud los siguientes documentos: El Informe Nº 002-2011 de la comisión de transporte de fecha cuatro de marzo del dos mil once y el Informe Nº 004-2011 de la comisión de transporte de fecha nueve de marzo del dos mil once, donde se consigna una ratificación parcial del informe anterior, señores si nosotros apreciamos medios probatorios adjuntado por el ciudadano vemos de que el regidor Rosales Carbonel cumplieron con la función de presidente de la comisión de transporte comunica, informa al Sr. Alcalde representante legal de este Municipio y del Concejo Municipal las funciones que el venía desempeñando como presidente de la comisión de transporte, es decir acá no se ha lesionado , no se ha inhibido la función fiscalizadora, el en el ejercicio pleno que le otorga el Concejo Municipal, el cumple con informarlos hechos que había ocurrido durante su gestión conjuntamente con los miembros de la comisión lo que él venía haciendo respecto al curso de seguridad vial del año 2011, el señor Regidor David Carlos Rosales Carbonel informa a este Municipio respecto a los pormenores de este curso de seguridad vial 2011, no se puede imputar señores miembros de este Concejo de que los Regidores hayan cumplido una función administrativa que si bien es cierto tanto la jurisprudencia nos dice que no hay un límite entre una función administrativa y una función fiscalizadora no especifica claramente y eso lo dice la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tal es así que la Ley Orgánica existe un vacío y que se debería ver con un Reglamento de esta Ley, pero no existe, ni tampoco el Reglamento Interno de este Concejo tampoco delimita las funciones de los regidores y su función fiscalizadora y en este caso se hubiera determinado que efectivamente que los señores miembros de esta comisión de transporte transgredían este reglamento entonces estarían incurriendo en causal de vacancia, cosa que no es así porque no existe, hemos escuchado al ciudadano Reyes Pedraza que dice que ellos han elegido, designado, participado en la elección de la ONG LUZ AMBAR para que dicte el curso de Seguridad Vial del año 2012, la jurisprudencia lo dice en la Resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones Nº 00100-2012 de fecha veinte de enero del año dos mil doce donde dice claramente no se incurre causal de vacancia cuando el presunto acto que se imputa que han realizado los señores Regidores ni crea efecto jurídico, es decir que si este acto que se está imputando a ellos de que a través de la elección de una institución en este caso de la ONG LUZ AMBAR para que proceda a dictar el curso de Seguridad Vial generaría un acto, si nosotros verificamos el INFORME Nº 041-2013 de la Sub-gerencia de Logística el que nos dice de que a la fecha no se ha encontrado ningún tipo de contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Imperial con la ONG LUZ AMBAR del veintidós de enero del dos mil trece, eso significa que no ha existido una relación jurídica entre la Municipalidad Distrital de Imperial con la ONG LUZ AMBAR es decir esta conducta que se imputa a los Regidores no ha creado un efecto jurídico y por lo tanto no hay causal de vacancia conforme lo establece el segundo párrafo del artículo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, es por eso señores de que tanto el Informe Nº 004-2011 y el Informe 002-2011 no puede imputarse como una causal de vacancia en contra de mis patrocinados los señores Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Koo Murga hayan estado ejerciendo funciones administrativas en la Gestión Municipal si aparece en este caso el Regidor David Carlos Rosales Carbonel aparece suscribiendo estos informes es que lo hace en su condición de presidente de la comisión de transporte de la Municipalidad y no a título personal, si el señor David Carlos Rosales Carbonel lo hubiese suscrito a título personal este documento hubiese sido una causal de vacancia, pero lo hace como presidente de la comisión de transporte un organismo colegiado, solidario de este Municipio, que ha actuado con las facultades que le ha dado el propio concejo Municipal, si él hubiese incurrido en estas irregularidades entonces qué medida tomó el Alcalde como representante legal de este Municipio, qué medida tomó la Alcaldía respecto a estos casos si presuntamente era algo ilícito era una conducta que no estaba de acuerdo a Ley, entonces se permitió porque simplemente y llanamente esto no trasgredía la ley, así mismo el Sr. Reyes Pedraza adjunta como medio probatorio el Informe Nº 005, se trata del inconveniente que ha surgido con la ONG LUZ AMBAR con respecto al curso de seguridad vial 2011, este documento no hace más que probar parte de la acción fiscalizadora de los señores miembros de esta comisión de transporte, prueba es el Informe Nº 041-2011 donde la Jefa de la División de Transporte y Tránsito y seguridad vial de la Municipalidad Distrital de la Ingeniera Karla Rueda Alcalá informa a la Gerencia Municipal de que se ha visto por conveniente realizar el curso de Educación Seguridad Vial con la ONG LUZ AMBAR, esto significa que efectivamente es la propia jefa de la división de transporte de este Municipio quien se ha encargado de gestionar todo lo relativo al curso de Seguridad Vial entonces esto quiere decir qué papel cumplía los señores Regidores integrantes de la comisión que efectivamente era de lo que le había otorgado la Ley y este Concejo Municipal la de fiscalización de la Gestión Municipal, así mismo prueba de ello es también el Informe Nº 041-2011 respecto a la queja de los señores transportistas respecto a los documentos, a los carné que estaba entregando la empresa ONG a los señores de la asociación de Mototaxi de distrito, la jefa de la división de transporte lo dice informa al Sr. Alcalde según Informe Nº 041-2011 de fecha veinte tres de enero del dos mil once dice por mi parte he presentado mi respectiva queja verbalmente contra el presidente de la empresa LUZ AMBAR señor Luis Quispe Candía por no cumplir con lo acordado es todo cuanto informo para el respectivo análisis y fines convenientes; es decir es la propia jefa de transporte quien comunica a la Alcaldía las irregularidades que venía cometiendo la empresa LUZ AMBAR para expedir los carné a los señores mototaxistas, entonces donde queda la función fiscalizadora, también efectivamente el presidente de esa comisión el Regidor David Carlos Rosales Carbonel también informó ala Municipalidad sobre estos hechos, no lo podía hacer conjuntamente con la jefa de transporte, él como su función fiscalizadora quería presentar un documento aparte; así mismo existe una declaración brindada por el Señor Alcalde ante el Ministerio Público de la carpeta fiscal Nª 216-2011, ante una pregunta dice bajo que argumento decidió llevar a cabo dicho curso de Educación Vial en el distrito de Imperial y el Señor. Alcalde responde esto se realiza con un informe del área de Transporte de la Municipalidad de Imperial que cada año se debe realizar un curso de Educación Vial en la Municipalidad, es decir que todo coincide que el área de transporte quien se encarga de la tramitación, mi patrocinado David Carlos Rosales Carbonel lo hace cumpliendo una función fiscalizadora, así mismo el señor Reyes Pedraza cuestiona de que existe un Informe Nº 001-2011 en el cual el Regidor David Carlos Rosales Carbonel quien presidia la comisión de Transporte, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, remite al Señor Alcalde el cual informa que ha tenido reuniones con la ONG LUZ AMBAR y la empresa SETU PERÚ y para lo cual los días dieciséis y diecisiete de febrero se han llevado a cabo una reunión se ha emitido un dictamen, tengan en cuenta señores en que subjetivamente el ciudadano señor Reyes Pedraza presenta esta solicitud de vacancia porque el ya como Sub Gerente de Transporte de esta Municipalidad él participó en las reuniones de trabajo que tuvieron los miembros de la comisión de transporte de esta Municipalidad con los señores de la ONG LUZ AMBAR y la empresa SETU PERÚ para ver la metodología, la temática que esta empresas iban a utilizar para el curso de seguridad vial 2012, pero este señor en estas dos reuniones de trabajo, el mismo ciudadano en condición de Sub Gerente de Transporte participó, el suscribe estas dos reuniones de trabajo, el señor hizo alguna observación respecto a estas dos actas, no lo hizo cuando era su obligación hacerlo si no estaba de acuerdo con esta reunión, pero lamentablemente el canibalismo político que existe los términos subjetivos que el utiliza presenta estos documentos, para decir que los señores Regidores estaban cumpliendo funciones administrativas cuando no lo es como efectivamente el presidente de la comisión de transporte informa al Señor Alcalde lo que se había llevado a cabo estas dos reuniones, como vuelvo a repetir los argumentos anteriores, no se lesiona el derecho de la autoridad de fiscalización, también aquí en estas reuniones de trabajo ha participado tanto la comisión de transporte como el Sub Gerente, ellos lo hicieron cumpliendo su función fiscalizadora, otra cosa es si los señores no hubieran participado, lo que no quiere el señor Reyes Pedraza es que lo fiscalicen, porque motivo no habrá querido que lo fiscalicen o esta es una medida para alejar de que lo fiscalicen, entonces miembros de este Concejo hubo un criterio subjetivo que prima para interponer esta solicitud de vacancia, así mismo cuestiona el dictamen fiscal que forma parte del anexo del expediente que remite el presidente de la Comisión de Transporte de la Municipalidad, dictamen Nº 001 o se habría equivocado en poner, en la cual el presidente de la Comisión de Transporte o miembro indica al señor Sub Gerente de transporte, el peticionante el señor Reyes Pedraza se remite copias de las dos actas a fin de que determine cual de las dos temáticas de las dos empresas dictará el curso de Seguridad Vial y en su artículo segundo dice una vez tomada la decisión por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remita usted a la Comisión de Transporte de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil donde especifique cual es la empresa que dará el curso con la finalidad de dar el seguimiento respectivo; entonces señores esto confirma la acción fiscalizadora de los señores miembros de esta comisión de trasporte respecto al accionar del Sub Gerente de Trasporte, si al señor Sub Gerente de Trasporte no le gustó que le fiscalice sus razones tendrá queda a criterio de ustedes señores miembros del Concejo Municipal, señores miembros del Concejo Municipal no han actuado de manera personal, muy distinto hubiera sido si hubieran actuado bajo la conducta que se le está imputando a título personal no, lo hicieron enguidos por las facultades que le otorga el Concejo Municipal es por eso que ellos lo hacen por una acción solidaria, no como regidores si no como miembros de la comisión de trasporte, su responsabilidad es solidaria y por lo tanto tenían función de fiscalizar las acciones que se estaban incurriendo en la gestión Municipal es por eso señores miembros de este Concejo Municipal que no habiéndose configurado la causal de vacancia de los Regidores conforme lo establece el segundo párrafo del artículo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, en representación de los Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga solicita argumento de esta Sesión de Concejo y emitan su voto y se sirvan a declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza, es todo cuanto tengo que informar;
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Sra. Secretaria General, por favor puede leer el contexto de defensa del documento presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya.
Siendo esto así; la SECRETARIA GENERAL SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO, procede a dar lectura al documento.- Si, Señor Alcalde Lo solicitado por el peticionante no se ajusta a la verdad ya que, mi persona ha actuado en cumplimiento de mis deberes funcionales en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, ya que los hechos esgrimidos en mi contra no constituyen infracción a la Ley Orgánica y cumplir sin conflicto de intereses con mi labor de Fiscalización de la gestión Municipal. Por lo tanto independientemente de la decisión del Consejo Municipal, no hay medio probatorio que permita establecer que mi persona en calidad de Regidora haya o esté realizando actividad que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que esté destinada a producir efectos jurídicos sobre los administrados, ni haya emitido acto administrativo como Resoluciones, o de Administración como Directivas, Memorando, firma de documentos de trámite interno, cheques entre otros, con efecto jurídicos sobre los administrados, por ende, implique una afectación al deber de fiscalización que es propio del regidor, muy por el contrario solamente me he amparado en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad distrital de Imperial, para emitir dictámenes como Comisión de Regidores: Artículo 17° Las comisiones de Regidores son órganos consultivos de la Alta Dirección, del primer nivel organizacional, que tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas y normas municipales pronunciándose mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración. Las comisiones son propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal. Se conforman en torno a áreas básicas de servicios y de gestión municipal, y pueden ser permanentes o especiales; Artículo 18°.- Las comisiones de Regidores se regirán por su propio Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, en donde se detallará su composición atribuciones y responsabilidades. Pueden invitar a participar en sus sesiones a Funcionarios, Empleados y Obreros de la Municipalidad, así como a representantes de las organizaciones sociales del Distrito, con derecho a voz pero sin voto». Debo de manifestar al pleno del concejo que en el acta de la comisión de transporte de fecha 18 de Enero del 2011, mi persona NO PARTICIPÓ en dicha reunión la cual son uno de los puntos que están cuestionado y fundamentan la solicitud de pedido de vacancia para lo cual cumplo con adjuntar copia de dicha acta, así mismo en la misma solicitud de vacancia se puede corroborar en el ítem 4) motivo por el cual el peticionante me está calumniando al afirmar que mi persona desde el año 2011 viene usurpando funciones administrativas, por tal motivo solicito que el peticionante se rectifique de dicha afirmación en la sesión de concejo bajo apercibimiento de ser remitido al órgano competente a fin de hacer valer mis derechos que me asiste, con lo antes expuesto queda absuelto las ítem1), 2), 3), 4) y 5) de la solicitud de vacancia;
En la atención al ítem 6) de la solicitud de vacancia, se deja presente que amparados en las atribuciones señaladas en el artículo 17 y 18 del Reglamento de Organizaciones y Funciones se realizó reuniones de trabajo como comisión de transporte convocadas por el presidente de dicha comisión para temas referente al curso de seguridad vial para los vehículos menores la misma que se contó con la presencia de peticionante por ser el subgerente de transporte, el mismo que nunca objeto de dichas reuniones muy por el contrario estuvo de acuerdo por lo que estampó su firma en dichas actas.
Siendo las comisiones de regidores órganos consultivos es que posteriormente de las reuniones de trabajo se realizó el dictamen con fecha 22 de Febrero del 2012 emitiendo opinión de que las actas sean remitidas a las áreas respectivas para que según las facultades que le compete puedan tomar su respectiva decisión, cabe indicar que el presidente elevó todos estos documentos mediante el Informe Nro. 001-2012-CTSCDC-MDI de fecha 23 de Febrero del 2012 al titular de pliego que es el señor Alcalde para que proceda según sus atribuciones.
Las acciones desarrolladas en estas reuniones de trabajo fueron realizadas en cumplimiento de nuestra labor de fiscalización con la finalidad de prevenir actos que puedan perjudicar en los cursos de capacitación de los conductores de vehículos menores, sugiriendo mejoras en la metodología de trabajo por lo tanto las imputaciones realizadas por el peticionante son hechos subjetivos que lo interpreta convenientemente para solicitar mi vacancia.
Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado y la finalidad de esta causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menos cabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor creando un conflicto de intereses lo cual no ha sucedido en mi caso. Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Imperial, Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE.
ANEXOS.-
A-Copias de mi Documento Nacional de Identidad, B- Copia de mi Credencial de Regidora. C- Copia de mi Cita Médica al hospital Rebagliati, el día 25 de Febrero del 2013, D- Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE, E- Acta de fecha 18-01-2011 (Copia)
POR LO EXPUESTO:
A Usted solicito señor Alcalde del Distrito de Imperial, en atención a los argumentos expuestos, se sirva a informar al pleno del concejo municipal sobre la absolución de la solicitud de vacancia presentada por don Hilario Ramón Reyes Pedraza, y se proceda a la votación conforme a ley.
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Muy bien habiendo escuchado a ambas partes vamos a proceder a las votaciones correspondientes de acuerdo a la petición de vacancia interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial y con referencia al Expediente N° J-2012-01697; la votación es fundada o infundada; procediéndose a registrarse la votación siguiente:
REGIDORA GLADYS MARTINA SANCHEZ CANDELA: Infundado
REGIDOR DAVID CARLOS ROSALES CARBONEL: Infundado
REGIDORA NORMA BEATRIZ RAMOS ORMEÑO: Infundado
REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ: Infundado
REGIDORA ROCIO NELLY PAUCAR DE QUISPE: Infundado
REGIDOR PEDRO ARMANDO KOO MURGA: Infundado
ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO: Infundado
Estando a lo expuesto, y de conformidad a las atribuciones que le confieren el Numeral 10) del Artículo 9°, Artículos 11°, 17°, 23°, 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su modificatoria; y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la Solicitud de Vacancia interpuesta por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza contra los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en referencia al Expediente N° J-2012-01697 ventilado ante el Jurado Nacional de Elecciones.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General que cumpla con notificar a las partes interesadas, al Concejo Municipal del Distrito de Imperial-Cañete, y al Jurado Nacional de Elecciones el contenido del presente Acuerdo.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación del presente Acuerdo en el Portal de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2013-CMDI
Imperial, 25 de Febrero del 2013.
EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Febrero del 2013, el Expediente Nº 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en referencia Expediente N° J-2012-01697 ventilado ante el Jurado Nacional de Elecciones; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607, Leyes de Reforma Constitucional acorde al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido tienen facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción. Y la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 23° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 señala que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo; asimismo el Artículo 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el consejo municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, por Orden del Alcalde la Secretaria General cumple en citar a Sesión Extraordinaria con fecha 25 de Febrero del 2013, a horas 04:00 de la tarde, según consta en las citaciones y cargos notificados a los miembros del Concejo Municipal, teniéndose como punto de agenda a tratar: Expediente Nº 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972;
Que, acto seguido la Secretaría General cumple en realizar el primer llamado registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya y la Regidora Rocío Nelly Paucar de Quispe; después de diez minutos se realizó el segundo llamado, registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya.
Existiendo el quórum de ley el Sr. Alcalde Lic. Eddy César Del Mazo Tello abrió la Sesión Extraordinaria, siendo las 4:12 p.m.;
REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ.- Luego de solicitar el uso de la palabra, manifiesta.- Sr. Alcalde por encargo de mi colega la Regidora Aurora se ha presentado un documento por su ausencia;
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Pregunta a la Sra. Secretaria General si se ha ingresado algún documento de la Regidora Aurora Vicente Yaya;
SECRETARIA GENERAL SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO.- Manifiesta que sí, el documento se encontraba en mesa de partes y recién ha ingresado a la Secretaria General;
SR. ALCALDE. EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Sra. Secretaria General puede dar lectura al expediente presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya;
SECRETARIA GENERAL. SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO.- Voy a dar lectura al Expediente Nº 1479-2013 ingresado por mesa de partes a las 11:50 am., y por Secretaría General a horas 4:10 pm. Firmado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, dirigido al Sr. Alcalde Eddy César Del Mazo Tello, asunto: Absuelvo traslado de vacancia presentado por Hilario Ramón Reyes Pedraza y justificación a la inasistencia a la Sesión de Concejo, referencia Exp. N° J-2012-01697. De mi consideración Mediante el presente, es grato dirigirme a Usted para saludarlo cordialmente y asimismo justificar a la inasistencia a la sesión programada por su despacho el día 25 de Febrero del 2013 a horas 4:00 pm, en cumplimiento al Auto Nro. 01 emitido por el Jurado Nacional de Elecciones ya que ese mismo día mi persona cuenta con una cita médica en el Hospital Edgardo Rebagliati (adjunto copia del mismo), por tal motivo en cumplimiento de mis deberes y obligaciones cumplo con absolver el pedido de vacancia solicitado por Hilario Ramón Reyes Pedraza, cuyo cargo en la Municipalidad Distrital de Imperial es Sub-gerente de Transporte por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 11º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Señores. Regidores contando con la lectura de la Secretaria General a la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya, el tema de la agenda es sobre el Exp. N° 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en referencia al Exp. N° J-2012-01697; siendo esto así; Sr. Hilario Ramón Reyes Pedraza Ud. hace su propia exposición o está en espera de algún abogado;
SR. HILARIO RAMON REYES PEDRAZA.- Buenos días Sr. Alcalde, Sres. Regidores, presentes, voy hacer mi exposición sin la presencia de un abogado voy a sustentar el pedido que he formulado, en calidad de vecino del distrito de Imperial efectivamente he interpuesto una solicitud de vacancia contra los Regidores Sr. David Carlos Rosales Carbonel, Sr. Pedro Armando Koo Murga y la Sra. Aurora Vicente Yaya por la causal prevista en el segundo párrafo del Art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Sr. Alcalde, Sres. Regidores las atribuciones y obligaciones de los Regidores están previsto en el Art. 11 como ustedes lo saben, está prohibido ejercer funciones ejecutivas o administrativas sean de carrera o de confianza los actos que contravengan a esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del año 2011 compuesta por los Regidores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, han venido usurpando funciones administrativas conforme se aprecia en el Informe Nº 002 que obra en el expediente de la comisión de transporte de la MDI de fecha cuatro de marzo del 2011, este informe ha sido dirigido al Sr. Alcalde donde informa sobre el curso de Educación Vial 2011, consignando en dicho informe que conjuntamente con el Jefe de Transporte de esa época han recibido propuesta de seis empresas que han ingresado por mesa de partes de la corporación edil, que haya evaluado las propuestas y eligieron a la empresa ganadora la ONG LUZ AMBAR con treinta y cuatro puntos dando por ganador por unanimidad para que realice el curso de Educación Vial 2011 en el Distrito de Imperial, dirigido a conductores de vehículos menores aprobando el cronograma y lugar de capacitación, posteriormente refieren una series de problemas en cuanto a la entrega de carnet con referencia al curso de Educación Vial donde tratan directamente con la Empresa ONG LUZ AMBAR y la presencia de otros informes y dictámenes para el curso de capacitación de seguridad vial 2012, yo como ciudadano Sr. Alcalde me pregunto ¿cómo pueden los Sres. Regidores fiscalizar el proceso de capacitación de Seguridad Vial a los conductores de vehículos menores si fueron ellos mismos quienes otorgaron la buena pro a la empresa ganadora por lo tanto han menoscabado su función fiscalizadora, señores Regidores cada uno de ustedes es responsable del voto que hoy emita y debo decir que el Jurado Nacional de Elecciones ha sentado jurisprudencia en esta causal, así tenemos la Resolución N° 612-2012 del Jurado Nacional de Elecciones en donde los Regidores de la Provincia de San Martín, departamento de San Martín asumieron funciones ejecutivas y fueron vacados este caso es similar y prueba de ello es que se dilató en dos oportunidades a que se lleve a cabo esta suspensión, por lo que solicito a Ud. Sr. Alcalde, Sres. Regidores declarar la vacancia de los Regidores antes mencionados, habiendo incurrido nuevamente como confirmo en la causal prevista en el Artículo segundo, párrafo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, es todo Sr. Alcalde;
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Invitamos ahora al Sr. Pedro Hugo Sánchez Rivera quien ha sido designado como su abogado defensor tanto por el Señor Regidor David Carlos Rosales Carbonel como también por el Señor Regidor Pedro Armando Koo Murga, tiene el uso de la palabra;
ABOGADO DEFENSOR SR. PEDRO HUGO SÁNCHEZ RIVERA.- Muchas gracias, Sr. Alcalde, Sres. Regidores, Sres. miembros del Concejo Municipal y público asistente, me toca ejercer el derecho de defensa a favor de mis patrocinados los Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga, como es de conocimiento Sres. miembros de este concejo, con fecha nueve de octubre del año 2012 el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza presenta ante esta Municipalidad una solicitud de vacancia de los Regidores patrocinados David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga, basándose pues consignado en el Artículo tercero de la ley Orgánica de Municipalidades por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el segundo párrafo del Artículo once de la Ley Orgánica de Municipalidades en la cual nos dicen que los regidores no pueden ejercer cargos administrativos, señores miembros de este concejo conforme lo establece el numeral cuatro del Artículo diez de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde en función de los Regidores cumplir una función de fiscalización de la función Municipal siendo ello así se encuentran impedidos de ejercer función ejecutiva o administrativa dentro de la Municipalidad es por eso señores miembros del concejo que el Jurado Nacional de Elecciones de la Resolución Nº 194-2010 establece claramente para este tipo de caso de la finalidad de la causal de la revocatoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del Artículo once de la Ley orgánica de Municipalidades consiste en la verificación que en cada acto concreto se había producido una anulación del decreto de fiscalización de la autoridad municipal lo que significa señores miembros de este concejo de que si existe una imputación de una conducta en contra de estos señores Regidores es deber que si este acto que si ellos han hecho menoscaba o lesiona el deber de fiscalización que le otorga la ley y que también le ha otorgado el Concejo Municipal para este tipo de caso la Comisión de Transporte de la Municipalidad, señores miembro de este concejo mi patrocinado el Regidor David Carlos Rosales Carbonel y el Regidor Pedro Armando Koo Murga por disposición de este Concejo Municipal pasaron a formar parte de la comisión de transporte de esta Municipalidad conjuntamente con la Regidora Vicente Yaya, es decir que mi patrocinado por sus facultades que le otorga este Concejo Municipal es que ellos actúan dentro de la comisión de transporte tal es así que ejercen su trabajo fiscalizadora muy distinto hubiese sido señores de ellos que en todos los documentos que habían tramitado no hubiese aparecido el nombre de ellos, es decir aquí se está lesionando la función fiscalizadora que a ellos le otorga la ley y le otorgó el Concejo Municipal, el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza con una actitud que se puede denigrar de una política canivalesca lo que pretende con criterio subjetivos ha interpuesto la presente solicitud de vacancia, existe reiteradas jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, acá debemos tener en cuenta que el señor Reyes Pedraza es accesitario del Regidor Rosales Carbonel, es por eso que este criterio subjetivo ha sido utilizado para interponer la presente solicitud, este ciudadano que también ha sido o es funcionario público de esta Municipalidad adjunta como prueba de su solicitud los siguientes documentos: El Informe Nº 002-2011 de la comisión de transporte de fecha cuatro de marzo del dos mil once y el Informe Nº 004-2011 de la comisión de transporte de fecha nueve de marzo del dos mil once, donde se consigna una ratificación parcial del informe anterior, señores si nosotros apreciamos medios probatorios adjuntado por el ciudadano vemos de que el regidor Rosales Carbonel cumplieron con la función de presidente de la comisión de transporte comunica, informa al Sr. Alcalde representante legal de este Municipio y del Concejo Municipal las funciones que el venía desempeñando como presidente de la comisión de transporte, es decir acá no se ha lesionado , no se ha inhibido la función fiscalizadora, el en el ejercicio pleno que le otorga el Concejo Municipal, el cumple con informarlos hechos que había ocurrido durante su gestión conjuntamente con los miembros de la comisión lo que él venía haciendo respecto al curso de seguridad vial del año 2011, el señor Regidor David Carlos Rosales Carbonel informa a este Municipio respecto a los pormenores de este curso de seguridad vial 2011, no se puede imputar señores miembros de este Concejo de que los Regidores hayan cumplido una función administrativa que si bien es cierto tanto la jurisprudencia nos dice que no hay un límite entre una función administrativa y una función fiscalizadora no especifica claramente y eso lo dice la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tal es así que la Ley Orgánica existe un vacío y que se debería ver con un Reglamento de esta Ley, pero no existe, ni tampoco el Reglamento Interno de este Concejo tampoco delimita las funciones de los regidores y su función fiscalizadora y en este caso se hubiera determinado que efectivamente que los señores miembros de esta comisión de transporte transgredían este reglamento entonces estarían incurriendo en causal de vacancia, cosa que no es así porque no existe, hemos escuchado al ciudadano Reyes Pedraza que dice que ellos han elegido, designado, participado en la elección de la ONG LUZ AMBAR para que dicte el curso de Seguridad Vial del año 2012, la jurisprudencia lo dice en la Resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones Nº 00100-2012 de fecha veinte de enero del año dos mil doce donde dice claramente no se incurre causal de vacancia cuando el presunto acto que se imputa que han realizado los señores Regidores ni crea efecto jurídico, es decir que si este acto que se está imputando a ellos de que a través de la elección de una institución en este caso de la ONG LUZ AMBAR para que proceda a dictar el curso de Seguridad Vial generaría un acto, si nosotros verificamos el INFORME Nº 041-2013 de la Sub-gerencia de Logística el que nos dice de que a la fecha no se ha encontrado ningún tipo de contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Imperial con la ONG LUZ AMBAR del veintidós de enero del dos mil trece, eso significa que no ha existido una relación jurídica entre la Municipalidad Distrital de Imperial con la ONG LUZ AMBAR es decir esta conducta que se imputa a los Regidores no ha creado un efecto jurídico y por lo tanto no hay causal de vacancia conforme lo establece el segundo párrafo del artículo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, es por eso señores de que tanto el Informe Nº 004-2011 y el Informe 002-2011 no puede imputarse como una causal de vacancia en contra de mis patrocinados los señores Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Koo Murga hayan estado ejerciendo funciones administrativas en la Gestión Municipal si aparece en este caso el Regidor David Carlos Rosales Carbonel aparece suscribiendo estos informes es que lo hace en su condición de presidente de la comisión de transporte de la Municipalidad y no a título personal, si el señor David Carlos Rosales Carbonel lo hubiese suscrito a título personal este documento hubiese sido una causal de vacancia, pero lo hace como presidente de la comisión de transporte un organismo colegiado, solidario de este Municipio, que ha actuado con las facultades que le ha dado el propio concejo Municipal, si él hubiese incurrido en estas irregularidades entonces qué medida tomó el Alcalde como representante legal de este Municipio, qué medida tomó la Alcaldía respecto a estos casos si presuntamente era algo ilícito era una conducta que no estaba de acuerdo a Ley, entonces se permitió porque simplemente y llanamente esto no trasgredía la ley, así mismo el Sr. Reyes Pedraza adjunta como medio probatorio el Informe Nº 005, se trata del inconveniente que ha surgido con la ONG LUZ AMBAR con respecto al curso de seguridad vial 2011, este documento no hace más que probar parte de la acción fiscalizadora de los señores miembros de esta comisión de transporte, prueba es el Informe Nº 041-2011 donde la Jefa de la División de Transporte y Tránsito y seguridad vial de la Municipalidad Distrital de la Ingeniera Karla Rueda Alcalá informa a la Gerencia Municipal de que se ha visto por conveniente realizar el curso de Educación Seguridad Vial con la ONG LUZ AMBAR, esto significa que efectivamente es la propia jefa de la división de transporte de este Municipio quien se ha encargado de gestionar todo lo relativo al curso de Seguridad Vial entonces esto quiere decir qué papel cumplía los señores Regidores integrantes de la comisión que efectivamente era de lo que le había otorgado la Ley y este Concejo Municipal la de fiscalización de la Gestión Municipal, así mismo prueba de ello es también el Informe Nº 041-2011 respecto a la queja de los señores transportistas respecto a los documentos, a los carné que estaba entregando la empresa ONG a los señores de la asociación de Mototaxi de distrito, la jefa de la división de transporte lo dice informa al Sr. Alcalde según Informe Nº 041-2011 de fecha veinte tres de enero del dos mil once dice por mi parte he presentado mi respectiva queja verbalmente contra el presidente de la empresa LUZ AMBAR señor Luis Quispe Candía por no cumplir con lo acordado es todo cuanto informo para el respectivo análisis y fines convenientes; es decir es la propia jefa de transporte quien comunica a la Alcaldía las irregularidades que venía cometiendo la empresa LUZ AMBAR para expedir los carné a los señores mototaxistas, entonces donde queda la función fiscalizadora, también efectivamente el presidente de esa comisión el Regidor David Carlos Rosales Carbonel también informó ala Municipalidad sobre estos hechos, no lo podía hacer conjuntamente con la jefa de transporte, él como su función fiscalizadora quería presentar un documento aparte; así mismo existe una declaración brindada por el Señor Alcalde ante el Ministerio Público de la carpeta fiscal Nª 216-2011, ante una pregunta dice bajo que argumento decidió llevar a cabo dicho curso de Educación Vial en el distrito de Imperial y el Señor. Alcalde responde esto se realiza con un informe del área de Transporte de la Municipalidad de Imperial que cada año se debe realizar un curso de Educación Vial en la Municipalidad, es decir que todo coincide que el área de transporte quien se encarga de la tramitación, mi patrocinado David Carlos Rosales Carbonel lo hace cumpliendo una función fiscalizadora, así mismo el señor Reyes Pedraza cuestiona de que existe un Informe Nº 001-2011 en el cual el Regidor David Carlos Rosales Carbonel quien presidia la comisión de Transporte, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, remite al Señor Alcalde el cual informa que ha tenido reuniones con la ONG LUZ AMBAR y la empresa SETU PERÚ y para lo cual los días dieciséis y diecisiete de febrero se han llevado a cabo una reunión se ha emitido un dictamen, tengan en cuenta señores en que subjetivamente el ciudadano señor Reyes Pedraza presenta esta solicitud de vacancia porque el ya como Sub Gerente de Transporte de esta Municipalidad él participó en las reuniones de trabajo que tuvieron los miembros de la comisión de transporte de esta Municipalidad con los señores de la ONG LUZ AMBAR y la empresa SETU PERÚ para ver la metodología, la temática que esta empresas iban a utilizar para el curso de seguridad vial 2012, pero este señor en estas dos reuniones de trabajo, el mismo ciudadano en condición de Sub Gerente de Transporte participó, el suscribe estas dos reuniones de trabajo, el señor hizo alguna observación respecto a estas dos actas, no lo hizo cuando era su obligación hacerlo si no estaba de acuerdo con esta reunión, pero lamentablemente el canibalismo político que existe los términos subjetivos que el utiliza presenta estos documentos, para decir que los señores Regidores estaban cumpliendo funciones administrativas cuando no lo es como efectivamente el presidente de la comisión de transporte informa al Señor Alcalde lo que se había llevado a cabo estas dos reuniones, como vuelvo a repetir los argumentos anteriores, no se lesiona el derecho de la autoridad de fiscalización, también aquí en estas reuniones de trabajo ha participado tanto la comisión de transporte como el Sub Gerente, ellos lo hicieron cumpliendo su función fiscalizadora, otra cosa es si los señores no hubieran participado, lo que no quiere el señor Reyes Pedraza es que lo fiscalicen, porque motivo no habrá querido que lo fiscalicen o esta es una medida para alejar de que lo fiscalicen, entonces miembros de este Concejo hubo un criterio subjetivo que prima para interponer esta solicitud de vacancia, así mismo cuestiona el dictamen fiscal que forma parte del anexo del expediente que remite el presidente de la Comisión de Transporte de la Municipalidad, dictamen Nº 001 o se habría equivocado en poner, en la cual el presidente de la Comisión de Transporte o miembro indica al señor Sub Gerente de transporte, el peticionante el señor Reyes Pedraza se remite copias de las dos actas a fin de que determine cual de las dos temáticas de las dos empresas dictará el curso de Seguridad Vial y en su artículo segundo dice una vez tomada la decisión por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remita usted a la Comisión de Transporte de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil donde especifique cual es la empresa que dará el curso con la finalidad de dar el seguimiento respectivo; entonces señores esto confirma la acción fiscalizadora de los señores miembros de esta comisión de trasporte respecto al accionar del Sub Gerente de Trasporte, si al señor Sub Gerente de Trasporte no le gustó que le fiscalice sus razones tendrá queda a criterio de ustedes señores miembros del Concejo Municipal, señores miembros del Concejo Municipal no han actuado de manera personal, muy distinto hubiera sido si hubieran actuado bajo la conducta que se le está imputando a título personal no, lo hicieron enguidos por las facultades que le otorga el Concejo Municipal es por eso que ellos lo hacen por una acción solidaria, no como regidores si no como miembros de la comisión de trasporte, su responsabilidad es solidaria y por lo tanto tenían función de fiscalizar las acciones que se estaban incurriendo en la gestión Municipal es por eso señores miembros de este Concejo Municipal que no habiéndose configurado la causal de vacancia de los Regidores conforme lo establece el segundo párrafo del artículo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, en representación de los Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga solicita argumento de esta Sesión de Concejo y emitan su voto y se sirvan a declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza, es todo cuanto tengo que informar;
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Sra. Secretaria General, por favor puede leer el contexto de defensa del documento presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya.
Siendo esto así; la SECRETARIA GENERAL SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO, procede a dar lectura al documento.- Si, Señor Alcalde Lo solicitado por el peticionante no se ajusta a la verdad ya que, mi persona ha actuado en cumplimiento de mis deberes funcionales en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, ya que los hechos esgrimidos en mi contra no constituyen infracción a la Ley Orgánica y cumplir sin conflicto de intereses con mi labor de Fiscalización de la gestión Municipal. Por lo tanto independientemente de la decisión del Consejo Municipal, no hay medio probatorio que permita establecer que mi persona en calidad de Regidora haya o esté realizando actividad que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que esté destinada a producir efectos jurídicos sobre los administrados, ni haya emitido acto administrativo como Resoluciones, o de Administración como Directivas, Memorando, firma de documentos de trámite interno, cheques entre otros, con efecto jurídicos sobre los administrados, por ende, implique una afectación al deber de fiscalización que es propio del regidor, muy por el contrario solamente me he amparado en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad distrital de Imperial, para emitir dictámenes como Comisión de Regidores: Artículo 17° Las comisiones de Regidores son órganos consultivos de la Alta Dirección, del primer nivel organizacional, que tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas y normas municipales pronunciándose mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración. Las comisiones son propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal. Se conforman en torno a áreas básicas de servicios y de gestión municipal, y pueden ser permanentes o especiales; Artículo 18°.- Las comisiones de Regidores se regirán por su propio Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, en donde se detallará su composición atribuciones y responsabilidades. Pueden invitar a participar en sus sesiones a Funcionarios, Empleados y Obreros de la Municipalidad, así como a representantes de las organizaciones sociales del Distrito, con derecho a voz pero sin voto». Debo de manifestar al pleno del concejo que en el acta de la comisión de transporte de fecha 18 de Enero del 2011, mi persona NO PARTICIPÓ en dicha reunión la cual son uno de los puntos que están cuestionado y fundamentan la solicitud de pedido de vacancia para lo cual cumplo con adjuntar copia de dicha acta, así mismo en la misma solicitud de vacancia se puede corroborar en el ítem 4) motivo por el cual el peticionante me está calumniando al afirmar que mi persona desde el año 2011 viene usurpando funciones administrativas, por tal motivo solicito que el peticionante se rectifique de dicha afirmación en la sesión de concejo bajo apercibimiento de ser remitido al órgano competente a fin de hacer valer mis derechos que me asiste, con lo antes expuesto queda absuelto las ítem1), 2), 3), 4) y 5) de la solicitud de vacancia;
En la atención al ítem 6) de la solicitud de vacancia, se deja presente que amparados en las atribuciones señaladas en el artículo 17 y 18 del Reglamento de Organizaciones y Funciones se realizó reuniones de trabajo como comisión de transporte convocadas por el presidente de dicha comisión para temas referente al curso de seguridad vial para los vehículos menores la misma que se contó con la presencia de peticionante por ser el subgerente de transporte, el mismo que nunca objeto de dichas reuniones muy por el contrario estuvo de acuerdo por lo que estampó su firma en dichas actas.
Siendo las comisiones de regidores órganos consultivos es que posteriormente de las reuniones de trabajo se realizó el dictamen con fecha 22 de Febrero del 2012 emitiendo opinión de que las actas sean remitidas a las áreas respectivas para que según las facultades que le compete puedan tomar su respectiva decisión, cabe indicar que el presidente elevó todos estos documentos mediante el Informe Nro. 001-2012-CTSCDC-MDI de fecha 23 de Febrero del 2012 al titular de pliego que es el señor Alcalde para que proceda según sus atribuciones.
Las acciones desarrolladas en estas reuniones de trabajo fueron realizadas en cumplimiento de nuestra labor de fiscalización con la finalidad de prevenir actos que puedan perjudicar en los cursos de capacitación de los conductores de vehículos menores, sugiriendo mejoras en la metodología de trabajo por lo tanto las imputaciones realizadas por el peticionante son hechos subjetivos que lo interpreta convenientemente para solicitar mi vacancia.
Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado y la finalidad de esta causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menos cabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor creando un conflicto de intereses lo cual no ha sucedido en mi caso. Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Imperial, Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE.
ANEXOS.-
A-Copias de mi Documento Nacional de Identidad, B- Copia de mi Credencial de Regidora. C- Copia de mi Cita Médica al hospital Rebagliati, el día 25 de Febrero del 2013, D- Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE, E- Acta de fecha 18-01-2011 (Copia)
POR LO EXPUESTO:
A Usted solicito señor Alcalde del Distrito de Imperial, en atención a los argumentos expuestos, se sirva a informar al pleno del concejo municipal sobre la absolución de la solicitud de vacancia presentada por don Hilario Ramón Reyes Pedraza, y se proceda a la votación conforme a ley.
SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Muy bien habiendo escuchado a ambas partes vamos a proceder a las votaciones correspondientes de acuerdo a la petición de vacancia interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial y con referencia al Expediente N° J-2012-01697; la votación es fundada o infundada; procediéndose a registrarse la votación siguiente:
REGIDORA GLADYS MARTINA SANCHEZ CANDELA: Infundado
REGIDOR DAVID CARLOS ROSALES CARBONEL: Infundado
REGIDORA NORMA BEATRIZ RAMOS ORMEÑO: Infundado
REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ: Infundado
REGIDORA ROCIO NELLY PAUCAR DE QUISPE: Infundado
REGIDOR PEDRO ARMANDO KOO MURGA: Infundado
ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO: Infundado
Estando a lo expuesto, y de conformidad a las atribuciones que le confieren el Numeral 10) del Artículo 9°, Artículos 11°, 17°, 23°, 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su modificatoria; y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la Solicitud de Vacancia interpuesta por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza contra los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en referencia al Expediente N° J-2012-01697 ventilado ante el Jurado Nacional de Elecciones.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General que cumpla con notificar a las partes interesadas, al Concejo Municipal del Distrito de Imperial-Cañete, y al Jurado Nacional de Elecciones el contenido del presente Acuerdo.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación del presente Acuerdo en el Portal de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
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