El alcalde del distrito de Asia, Teófilo Yucra Fuentes, entregará el sábado 12 de octubre el servicio de energía eléctrica al anexo El Platanal. En la ceremonia de inauguración, lo acompañarán su cuerpo de regidores, la delegada vecinal Rosario Yaya Chumpitaz, autoridades del distrito, los padrinos de la obra, y población en general.
La obra que demandó una inversión de 676, 938.24 mil soles, fue financiada con recursos propios de la municipalidad de Asia. Los beneficiados directos son unas 50 familias de El Platanal, uno de los 11 anexos que cuenta el distrito de Asia.
«Apenas asumí la alcaldía del municipio, encargué al Ing. José Hua-paya, jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano, para que continué las gestiones que se venian haciendo para que se le brinde el servicio de energía eléctrica a este anexo que siempre reclamó tener luz eléctrica. Es así como hoy podemos decir misión cumplida con los hermanos de El Platanal. Esta obra es de ellos, y así seguiremos avanzando en beneficio del desarrollo integral de nuestros pueblos olvidados», expresó el burgomaestre asiano.
Los pobladores de El Platanal son –en su mayoría- agricultores, quienes históricamente se alumbraban con velas, lámparas, baterías y generadores eléctricos. Hoy con la energía eléctrica podrán ahorrar en por lo menos un 70% de su economía familiar, debido a que mensualmente gastaban un promedio 200 soles entre combustible, velas, pilas, transporte y cargas de baterías.
Hay que señalar que el alcalde Teófilo Yucra entregará esta obra dos meses de iniciada su gestión, y cuando se está a la espera del retorno de José Arias Chumpitaz, a la Alcaldía del distrito.
Cabe indicar que la Constructora Inmobiliaria Yllesca SRL –empresa contratada por la Municipalidad de Asia- cumplió con los procedimientos ante Luz del Sur, de manera que desde el 20 de septiembre –día en que llegó la luz al anexo- el servicio de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público han sido comprobados por la misma población.
Cabe recordar que el proyecto de electrificación en el anexo El Platanal se inició en la gestión edil del señor Agapito Ramos Campos, en el año 2009. Desde entonces, han pasado cuatro años para que los vecinos puedan ser favorecidos con la luz eléctrica.
11 octubre 2013
SE INICIÓ CONSTRUCCIÓN DE LOCAL PARA USOS SOCIALES EN ANEXO «EL ESTABLO» EN IMPERIAL
Por primera vez en su historia, el Anexo «El Establo», ubicado en el centro poblado «San Isidro»,se va a beneficiar con una obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Imperial.
Y es que el día de ayer se ha dado inicio de la construcción de un Local para ejercicios sociales, que ejecutará la municipalidad imperialina con una inversión de S/. 155, 462.54 nuevos soles, teniendo un plazo de ejecución de 60 días útiles.
En breve ceremonia, el alcalde Eddy del Mazo Tello hizo entrega del expediente técnico de la obra al presidente de la Junta Vecinal, Sr. Juan Saldivar Chacón, quien estuvo acompañado de su junta directiva.
Saldivar Chacón tuvo palabras de reconocimiento para con la autoridad municipal, ya que es la primera vez que un alcalde se preocupa en hacer alguna obra en su comunidad.
«llevo más de 40 años viviendo acá y ningún alcalde ha hecho al menos una obra en este lugar, hay varias necesidades pero le agradecemos por preocuparse en atendernos», expresó el dirigente vecinal.
A su turno, Del Mazo Tello, dijo que se viene cumpliendo con lo ofrecido y comprometido con los pobladores a quienes pidió velar por que la obra se lleve correctamente y antes de navidad tenerla ya lista para ser inaugurada.
El terreno donde se edificará el local es de 180.31 metros cuadrados y será de un piso con techo de estructura metálica.
Y es que el día de ayer se ha dado inicio de la construcción de un Local para ejercicios sociales, que ejecutará la municipalidad imperialina con una inversión de S/. 155, 462.54 nuevos soles, teniendo un plazo de ejecución de 60 días útiles.
En breve ceremonia, el alcalde Eddy del Mazo Tello hizo entrega del expediente técnico de la obra al presidente de la Junta Vecinal, Sr. Juan Saldivar Chacón, quien estuvo acompañado de su junta directiva.
Saldivar Chacón tuvo palabras de reconocimiento para con la autoridad municipal, ya que es la primera vez que un alcalde se preocupa en hacer alguna obra en su comunidad.
«llevo más de 40 años viviendo acá y ningún alcalde ha hecho al menos una obra en este lugar, hay varias necesidades pero le agradecemos por preocuparse en atendernos», expresó el dirigente vecinal.
A su turno, Del Mazo Tello, dijo que se viene cumpliendo con lo ofrecido y comprometido con los pobladores a quienes pidió velar por que la obra se lleve correctamente y antes de navidad tenerla ya lista para ser inaugurada.
El terreno donde se edificará el local es de 180.31 metros cuadrados y será de un piso con techo de estructura metálica.
POLICÍA CAPTURA A NUEVE PERSONAS QUE ESTARÍAN INVOLUCRADO EN ASALTO A CONSTRUCTORA EN ÑAUÑACU TRES CRUCES.
Luego de cometer su fechoría y llevarse las pertenencias de valor de unos 50 trabajadores que participaban en la construcción de un canal de regadío en la Zona de Tres Cruces (Yauyos), la policía logró capturar a los nueve fascinerosos cuando huían a bordo de una minivan color plomo de placa DOW 503.
Sucedió que al promediar las tres de la tarde, llegaron los delincuentes realizando disparos al aire para desvalijar de sus pertenencias a los trabajadores. En todo momento se mostraron agresivos y permanecieron con los rostros cubiertos con pasamontañas. Al darse a la fuga se llevaron consigo al Ing. residente de la obra Mises Manolo García Alzamora y a los maestros de obra Johnny Ramos Hernández y Damason Ramos Hernández.
Tomado conocimiento de lo ocurrido, la policía dispuso la intervención del personal y al promediar las 4:00 pm, el Cap. PNP José Vargas al mando de dos suboficiales de la comisaria de Omas, lograron intervenir en las inmediaciones del cementerio la minivan reduciéndose a los nueve ocupantes.
Al momento de proceder con la revisión, se les incauto un revolver Taurus abastecida con seis municiones, una escopeta retrocarga con seis cartuchos, una pistola Baycal con dos cacerinas abastecidas con 28 cartuchos, ademas de 21 celulares, 2 laptos, 2 cámaras fotográficas y un binocular.
Los intervenidos fueron identificados como: Víctor Ccance Zerro (31), Juan Ccasa Mamani (48), Juan Yachi Perez (26), Fredy Lazaro Vivanco (20), Llerardo Chuquispuma Vega (37), Alan Lume Gutierrez (27) Ricardo Roldan Cuba (32), Franklin Guerrero Calagua (23) y Jose Aata Rodriguez (44).
Sucedió que al promediar las tres de la tarde, llegaron los delincuentes realizando disparos al aire para desvalijar de sus pertenencias a los trabajadores. En todo momento se mostraron agresivos y permanecieron con los rostros cubiertos con pasamontañas. Al darse a la fuga se llevaron consigo al Ing. residente de la obra Mises Manolo García Alzamora y a los maestros de obra Johnny Ramos Hernández y Damason Ramos Hernández.
Tomado conocimiento de lo ocurrido, la policía dispuso la intervención del personal y al promediar las 4:00 pm, el Cap. PNP José Vargas al mando de dos suboficiales de la comisaria de Omas, lograron intervenir en las inmediaciones del cementerio la minivan reduciéndose a los nueve ocupantes.
Al momento de proceder con la revisión, se les incauto un revolver Taurus abastecida con seis municiones, una escopeta retrocarga con seis cartuchos, una pistola Baycal con dos cacerinas abastecidas con 28 cartuchos, ademas de 21 celulares, 2 laptos, 2 cámaras fotográficas y un binocular.
Los intervenidos fueron identificados como: Víctor Ccance Zerro (31), Juan Ccasa Mamani (48), Juan Yachi Perez (26), Fredy Lazaro Vivanco (20), Llerardo Chuquispuma Vega (37), Alan Lume Gutierrez (27) Ricardo Roldan Cuba (32), Franklin Guerrero Calagua (23) y Jose Aata Rodriguez (44).
PROTESTAN FRENTE A SEDE DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA...
Airados un gran número de pobladores de la comunidad de Calpa de la provincia de Oyón protestaron en los exteriores del Gobierno Regional de Lima en rechazo a una posible división de su territorio. De forma unánime las ocho comunidades: Panhuay, Calpa, Lancha, Shanquijirca, Soque, Taule, Aynala y Arcata alzaron su voz para demandar ser anexados de forma unitaria al distrito de Ámbar en la provincia de Huaura.
Sostiene que los lazos sociales y comerciales los unen mucho más a esa jurisdicción por llo que piden desligarse de Cochamarca, distrito al que pertenecen y del cual aducen un abandono completo por parte del alcalde, Fernando Carrera Gervacio. “Nunca hemos tenido el apoyo de Cochamarca, el alcalde sólo beneficia a su pueblo pero para Calpa no hay ningún beneficio o avance por lo que no hemos desarrollado nada” dijo, Doris Córdova Zuñiga, dirigente de la comunidad. El descontento surge ante una posible propuesta que busca dividir la integridad del territorio en cuatro comunidades para Huaura y Oyón lo que generó el rechazó masivo. Una comisión integrada por los dirigentes comuneros dialogaron con el gerente general del GORELI, Luis Fernández Estrella, donde se firmó un acta de compromiso fijando una nueva fecha la para una mesa de trabajo donde se busque respetar la decisión de la población en base al trabajo y estudios técnicos. “Quiero expresarles que no hay ningún divisionismo de Calpa, no hay a la fecha ninguna decisión ni técnica ni política de dividirlos” puntualizó, Estrella.
Sostiene que los lazos sociales y comerciales los unen mucho más a esa jurisdicción por llo que piden desligarse de Cochamarca, distrito al que pertenecen y del cual aducen un abandono completo por parte del alcalde, Fernando Carrera Gervacio. “Nunca hemos tenido el apoyo de Cochamarca, el alcalde sólo beneficia a su pueblo pero para Calpa no hay ningún beneficio o avance por lo que no hemos desarrollado nada” dijo, Doris Córdova Zuñiga, dirigente de la comunidad. El descontento surge ante una posible propuesta que busca dividir la integridad del territorio en cuatro comunidades para Huaura y Oyón lo que generó el rechazó masivo. Una comisión integrada por los dirigentes comuneros dialogaron con el gerente general del GORELI, Luis Fernández Estrella, donde se firmó un acta de compromiso fijando una nueva fecha la para una mesa de trabajo donde se busque respetar la decisión de la población en base al trabajo y estudios técnicos. “Quiero expresarles que no hay ningún divisionismo de Calpa, no hay a la fecha ninguna decisión ni técnica ni política de dividirlos” puntualizó, Estrella.
ING. CÉSAR ACUÑA DESAIRA A LA MILITANCIA DE ALIANZA PARA EL PROGRESO EN CAÑETE
¡No todo es color de rosa en la base de Alianza para el Progreso en Cañete!. Aunque muchos quieren pintar de pajaritos al grupo que lidera el Ing. César Acuña Peralta, sin embargo, sabido es que la “procesión va por dentro” y “hay mucho pan por rebanar”.
La posesión unilateral y verticalista de imponer como responsable político regional al Ing. Marcial Palomino y al CPC, Segundo Díaz en Cañete, no son bien vistos por la auténtica militancia de APP.
Peor aún, ya que viene al recuerdo cuando Marcial Palomino “a caballazo”, llevó adelante una reunión en el local de los “bancarios” donde más uno le encaró por su actitud beligerante y atropellador.
La base de Cañete, en salvaguarda de los estatutos de la APP y amparados en la Ley de Partidos Políticos, denunciaron el hecho ante el Comité Ejecutivo Nacional CEN-APP.
Pero, el líder de esta organización política, Ing. César Acuña Peralta (candidato presidencial), lejos de solucionar los problemas, pretendería empeorar colocando a dedo a “oportunistas”, en un claro atentado a la organicidad partidaria.
Todos sabemos que en Cañete el secretario general es el Dr. Alejandro Remuzgo Sánchez, sin embargo, pareciera que no le dieran «bola», y no le queda otra que actuar de espectador de los avatares que se observan en su feudo.
CÉSAR ACUÑA A PACARÁN
Se supo que el Ing. César Acuña, debería estar presente en Pacarán, durante su fiesta patronal de San Francisco, para dilucidar lo que es “vox populi”... quién debería de ser su candidato provincial: Segundo Díaz o Rufina Lévano.
El propio César Acuña, comprometió su palabra a la alcaldesa de Pacarán, su copartidaria Lic. Luisa Meneses, durante la famosa II Macro Convención Regional Realizada en Huacho para asistir a su distrito… pero nunca llegó.
El propio Alejandro Remuzgo, había manifestado que la presencia de César Acuña, era con el objeto de solucionar el malestar que existía en la militancia de APP en Cañete.
Como se puede observar en APP – Cañete, “la procesión va por dentro”, aunque el consejero – candidato con sus “aliados”, pretenda desconocer la realidad inundando con pintas y convocando a sus incondicionales. (Wilfredo Cayllahua)
La posesión unilateral y verticalista de imponer como responsable político regional al Ing. Marcial Palomino y al CPC, Segundo Díaz en Cañete, no son bien vistos por la auténtica militancia de APP.
Peor aún, ya que viene al recuerdo cuando Marcial Palomino “a caballazo”, llevó adelante una reunión en el local de los “bancarios” donde más uno le encaró por su actitud beligerante y atropellador.
La base de Cañete, en salvaguarda de los estatutos de la APP y amparados en la Ley de Partidos Políticos, denunciaron el hecho ante el Comité Ejecutivo Nacional CEN-APP.
Pero, el líder de esta organización política, Ing. César Acuña Peralta (candidato presidencial), lejos de solucionar los problemas, pretendería empeorar colocando a dedo a “oportunistas”, en un claro atentado a la organicidad partidaria.
Todos sabemos que en Cañete el secretario general es el Dr. Alejandro Remuzgo Sánchez, sin embargo, pareciera que no le dieran «bola», y no le queda otra que actuar de espectador de los avatares que se observan en su feudo.
CÉSAR ACUÑA A PACARÁN
Se supo que el Ing. César Acuña, debería estar presente en Pacarán, durante su fiesta patronal de San Francisco, para dilucidar lo que es “vox populi”... quién debería de ser su candidato provincial: Segundo Díaz o Rufina Lévano.
El propio César Acuña, comprometió su palabra a la alcaldesa de Pacarán, su copartidaria Lic. Luisa Meneses, durante la famosa II Macro Convención Regional Realizada en Huacho para asistir a su distrito… pero nunca llegó.
El propio Alejandro Remuzgo, había manifestado que la presencia de César Acuña, era con el objeto de solucionar el malestar que existía en la militancia de APP en Cañete.
Como se puede observar en APP – Cañete, “la procesión va por dentro”, aunque el consejero – candidato con sus “aliados”, pretenda desconocer la realidad inundando con pintas y convocando a sus incondicionales. (Wilfredo Cayllahua)
EDICTO
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial, se han presentado PEDRO PERALTA PRUDENCIO, de 39 años de edad, soltero, natural de Mollepata – Cusco, domiciliado en Jr. Ayacucho 523 – Imperial, identificado con DNI Nº 25001018 y DIANA MARIA MARALLANO DIAZ, de 35 años de edad, soltera, natural de Imperial – Cañete, domiciliada en Jr. Ayacucho 523 – Imperial, identificada con DNI Nº 15451511, están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 10 de Octubre de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial, don SEGUNDO SERGIO LOZADA GUEVARA, de 45 años, identificado con DNI Nº 10519911, natural de Jaén – Jaén – Cajamarca, de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Mz. O Lote 11 – Nuevo Cerro Azul, ocupación Administrador, hijo de don Jesús Sergio Lozada Jimenez y doña María Rosario Guevara Ramos; y doña MARIA CARMEN DIAZ LIMAYLLA, de 45 años, identificada con DNI Nº 22287328, natural de San Andrés – Pisco – Ica, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Mz. O Lote 11 – Nuevo Cerro Azul, ocupación Lic. Enfermería, hija de don Luis Alberto Diaz Muñante y doña Gloria Lucila Limaylla Arteaga. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 10 de Octubre de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, Capítulo V, Sección segunda, Artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 4329-2013MDQ de fecha 10 de Octubre del presente año, que ARTURO ISAIS CAMPOSANO TALAVERA, pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de ORLANDO WILFREDO CAMPOSANO TALAVERA, puesto que existe error en los siguientes rubros:
1.- En el apellido paterno del titular del acta donde dice ORLANDO WILFREDO CAMPUSANO TALAVERA, debiendo decir ORLANDO WILFREDO CAMPOSANO TALAVERA
2.- En los apellidos del padre del titular del acta donde dice EVARISTO CAMPUSANO CHANCA debiendo decir EVARISTO CAMPOSANO CHANCO.
3.- Omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta donde dice MARIA TALAVERA CAMAYO debiendo decir MARIA SATURNINA TALAVERA CAMAYO y no como se ha registrado en el libro Nº 37, folio Nº 141, año 1959.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Octubre de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don MAXIMO ALEJANDRO PAUCAR VICENTE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don MARCIAL PAUCAR SALAZAR, quien falleció AB-INTESTADO el día 23 de Setiembre de 1983, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge MARIA EDUVIJES VICENTE SANCHEZ y a sus hijos: JESUS MATEO PAUCAR VICENTE, ROSA BERENICE PAUCAR VICENTE, LORENZA JULIANA PAUCAR VICENTE, MARIA JOSEFINA PAUCAR VICENTE, ALBERTO MARCIAL PAUCAR VICENTE, MAXIMO ALEJANDRO PAUCAR VICENTE, DOMITILA ROSARIO PAUCAR VICENTE, MARIA EDUVIGES PAUCAR VICENTE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 02 de Octubre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña CELINDA ROSA RODRIGUEZ PADILLA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don FELIPE AUGUSTO RODRIGUEZ CAMA, quien falleció AB-INTESTADO el día 08 de Abril de 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite MARIA PADILLA CANDELA, y a sus hijas: CYNTHIA RODRIGUEZ CARDENAS y CELINDA ROSA RODRIGUEZ PADILLA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 13 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña LIDIA ESPERANZA CHUMPITAZ CUYA DE SOLIS, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña NARCISA VICTORIA CUYA FRANCIA VDA. DE CHUMPITAZ, quien falleció AB-INTESTADA, el día 05 de Diciembre del año 2010, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos DANIEL EUGENIO CHUMPITAZ CUYA, LIDIA ESPERANZA CHUMPITAZ CUYA, YSABEL ENIT CHUMPITAZ CUYA y JOSE LUIS CHUMPITAZ CUYA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 10 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MARIA ESTHER QUIROZ HUAMAN, manifestando ser hija de quien fuera en vida don AMANCIO QUIROZ OCHOA, quien falleció AB-INTESTADO el día 04 de Junio del año 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña TERESA CATALINA YATACO USURIN y a sus hijos GUILLERMINA QUIROZ YATACO, ROSA LEONOR QUIROZ YATACO, MARIA HAYDE QUIROZ YATACO, MARIA ESTHER QUIROZ YATACO, FELICITA TERESA QUIROZ YATACO, CARLOS OSCAR QUIROZ YATACO y MARTHA ELENA QUIROZ YATACO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 06 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ISABEL REINA LLAMCCAYA UTANI, manifestando ser hija de quien fuera en vida don TEOFILO ALEJANDRO LLAMCCAYA GUTIERREZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 13 de Febrero de 2013, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: YULI MARILU LLAMCCAYA AROTINCO, JORGE ARMANDO LLAMCCAYA AROTINCO, LUIS ALBERTO LLAMCCAYA AROTINCO, MIGUEL ANGEL LLAMCCAYA AROTINCO e ISABEL REINA LLAMCCAYA UTANI. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 26 de Agosto de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO VÍA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Yolanda Alejandrina Villareal Romero
Rectificación: Acta de Nacimiento del solicitante
Corregir el apellido paterno de la solicitante: dice: Yolanda Alejandrina Villaroal Romero, debe decir: Yolanda Alejandrina Villareal Romero
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe del Registro del Estado Civil
EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2007-0540: A 1.-RICHAR ANDRES YACTAYO DURAND, FLORENTINO CAMPOS EGUI, ROMULO PERSING CARDENAS RUIZ, 2.- LEONARDO LEVANO QUISPE, JUAN JESUS ENCALADA SARAVIA, VELENZUELA OJEDA MARY CARMEN, CLARA ELIZABETH VICENTE CAYLLAHUA, a efecto que se apersone a la Sala de Audiencias de la Corte Superior, Día: 24-10-2013, Hora: 11:30 a.m., y responda por los cargos que se le imputa, Delito: Contra la Administración Pública- Peculado Culposo, para el primer grupo. Y por el Delito: Apropiación Ilícita Agravada (Grado de Tentativa) para el segundo grupo, en agravio de la Municipalidad de Imperial y el Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.2010-0212: A ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, MAGIN ROMULO SOTELO GOMEZ, VITERVO ARTIDORO REYNOSO QUISPE, JOSE LUIS CASTILLA LEVANO, y AGRIPINO ANGEL TACSA HINOSTROZA; a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 24-10-2013, a hora: 04:45 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Administración Pública- Colusión. Agraviado: El Estado y Ugel de Yauyos; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
EXP.2004-0105: A HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALIN ROSARIO CASTRO MOLLEDA, y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Día: 28-10-2013, Horas: 04:30 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado, Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
EXP.2010-0157: A HERNANDO LEON CLEMENTE DE LA CRUZ, y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Día: 28-10-2013, Horas: 05:00 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE- PENAL Juez Dr. García, Sec. Astohuaman, Cita y emplaza:
EXP.0158-2011: A HARPER ALFREDO GONZALES ALZAMORA para efecto que se apersone ante este Juzgado en horas de despacho; y llevarse a cabo la diligencia de Ampliación de Declaración Instructiva en la Instrucción N° 0158-2011, que se le sigue. Delito: Contra la Fe Publica- Uso de Documento Publico Falso, Agraviado: El Estado. Cañete 27-09-2013.
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Sec. Jimenez. Cita y emplaza:
EXP.2012-009-01: A MILER EVER CHUMBIAUCA SANDOVAL, la Res. N° 01 (19-09-2013) que resuelve: Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con el requerimiento de sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; disponiendo que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia; TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, conforme al artículo 345° acápite 2 C.P.P. acompáñese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; Fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatirlos; al PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI; Téngase presente. Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado : E.F.M.M. Yauyos 19-09-2013.
EXP.2012-017-01: A LUIS TOMAS BERRIO CABRERA, y JUAN CARLOS CARRERA TACO, la resol 01 (07-06-2013) que resuelve: Formar el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las acta que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; TRASLADO a lo demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2 del C.P.P. acompañese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, AL PRIMER OTROSI: Téngase presente; Delito: Lesiones Culposas, Agraviado: Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 29-08-2013.-
EXP.2010-021-0: A ARNALDO ABDIAS MELGAREJO CASTRO, la resol. 01 (08-05-2013) que resuelve: Formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento e sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional asi como las acta que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el expediente fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; TRASLADO a lo demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2 del C.P.P. acompáñese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal de sobreseimiento, AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Tengase presente; Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Lesiones Culposas, Agraviado: Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 29-08-2013.
11, 12 y 14 de Octubre
EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2010-0139: a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia, el día 20-11-2013 a horas: 09:00 a.m. y responda por los cargos que se le imputan, delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 01-10-2013
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Polanco, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2010-0049: a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia, el día 20-11-2013, a horas: 09:30 a.m. y responda por los cargos que se imputan. Delito Peculado, agraviado: El Estado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 02-10-2013.
11, 12 y 14 de Octubre
EDICTO FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dr. Flores Sec. Herrera.
EXP.2013-0072: a JOSÉ MANUEL PARIONA YÑIGO, notifica la Res. 01 (14/03/2013) Que Admite a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Publico en su contra, sobre Violencia Familiar -Maltrato Físico, Agraviado: ANA MERCEDES HUANUQUEÑO, y córrase traslado al demandado por el término de 05 DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, y a conocimiento de la agraviada. Cañete, 06-09-2013.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE Juez Dra. Pérez, Sec. Sandoval, Cita y emplaza:
EXP.032-2013: a través de sus padres del menor JHON ANDERSON VEGA GARCIA, la Res. 21 (01-08-2013), que le declara Adolescente Contumaz en consecuencia se suspende el plazo prescripción (…) y dispone la Ubicación y conducción. Recibir la declaración referencial del adolescente contumaz, en tal sentido Ofíciese a la Comisaria de Imperial. En los seguido por Ministerio Publico contra Jhon Anderson Vega Garcia, sobre INFRACCION contra la Libertad Sexual. Cañete 01-08-2013.
11, 12 y 14 de Octubre
EDICTO PENAL (01 DIA)
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dr. Ventura, Asist. Salinas, Notifica:
EXP.00451-2012-39. A YONI BAILETE CERNA CERNA a la Audiencia de Control de Acusación, programado para el 12-NOV.-2013, Hora: 09:00 a.m. se llevara en la Sala de Audiencias de los Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 658 San Vicente. Delito: Emisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Grisel Anais Cerna Paucar y Elida Mavel Paucar Gamarra, Res. 7, Cañete 02-10-2013.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dr. Aroni, Asist. Mollo, Notifica;
EXP.0662-2013-46: a JESUS ARTURO SANTIAGO CASTRO la Res. 04 (18/09/2013) Se resuelve declarar Infundado el Requerimiento de Prisión Preventiva al Investigado, en la investigación seguida por la presunta comisión de los delitos Contra la Libertad Sexual en su modalidad de actos contra el pudor, (artículo 176° A Primer Párrafo Inc. 1 y 2 concordante con el ultimo párrafo del C.P.) Y por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de Menor de edad (artículo 173° inc. 1,2, y 3 Primer Párrafo concordantes con el último párrafo ambos del C. P.), Agraviado: M.I.M.S. Se ordena la medida de comparecencia con restricciones, para cuyo efecto se impone como reglas de conducta: 1) La obligación de no ausentarse del lugar donde domicilio y no variar de domicilio que se determina en la investigación sin previo conocimiento de la autoridad respectiva, 2) Presentarse en su oportunidad a las citaciones que pueda efectuar la autoridad Fiscal o la Autoridad Judicial. 3) Comparecer cada 30 DÍAS ante el despacho fiscal encargado de la presente investigación con la finalidad de dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente. 4) La prohibición de comunicarse o aproximarse a la menor agraviada, bajo apercibimiento en caso incumpla las reglas de conductas impuesta se revoque la medida de comparecencia con restricciones y en su lugar se dicte la medida de prisión preventiva. Cañete 18-09-2013.
TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dra. Solano, Asist. Zamudio, Hace conocer:
EXP.2012-551-78: a VICTOR DANIEL VELASCO QUISPE, la presentación del requerimiento de sobreseimiento, en la investigación que se sigue en su contra por la presunta comisión. Delito: Contra la Fe Publica, agraviada: Hilda Rosa Pachas De Mesias, y corre traslado por 10 DÍAS a fin que se apersone al proceso señalando domicilio real y procesal. Cañete 01-10-2013.
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA Juez Dr. Chávez, Sec. Sánchez, Cita y emplaza:
EXP.2013-0019: A MANUEL HERNANDEZ LUYO QUISPE, notifica la Res. 15, contenida en el Acta de Audiencia ( 24-09-2013 ), y el Auto de Enjuiciamiento, seguida en su contra por el delito contra la Seguridad Publica- Conducción en Estado de Ebriedad, agraviado: La Sociedad, debiendo de remitir la constancia de dichos edictos para los fines del proceso. Lunahuana 01-10-2013.
11, 12 y 14 de Octubre
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial, se han presentado PEDRO PERALTA PRUDENCIO, de 39 años de edad, soltero, natural de Mollepata – Cusco, domiciliado en Jr. Ayacucho 523 – Imperial, identificado con DNI Nº 25001018 y DIANA MARIA MARALLANO DIAZ, de 35 años de edad, soltera, natural de Imperial – Cañete, domiciliada en Jr. Ayacucho 523 – Imperial, identificada con DNI Nº 15451511, están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 10 de Octubre de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial, don SEGUNDO SERGIO LOZADA GUEVARA, de 45 años, identificado con DNI Nº 10519911, natural de Jaén – Jaén – Cajamarca, de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Mz. O Lote 11 – Nuevo Cerro Azul, ocupación Administrador, hijo de don Jesús Sergio Lozada Jimenez y doña María Rosario Guevara Ramos; y doña MARIA CARMEN DIAZ LIMAYLLA, de 45 años, identificada con DNI Nº 22287328, natural de San Andrés – Pisco – Ica, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Mz. O Lote 11 – Nuevo Cerro Azul, ocupación Lic. Enfermería, hija de don Luis Alberto Diaz Muñante y doña Gloria Lucila Limaylla Arteaga. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 10 de Octubre de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, Capítulo V, Sección segunda, Artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 4329-2013MDQ de fecha 10 de Octubre del presente año, que ARTURO ISAIS CAMPOSANO TALAVERA, pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de ORLANDO WILFREDO CAMPOSANO TALAVERA, puesto que existe error en los siguientes rubros:
1.- En el apellido paterno del titular del acta donde dice ORLANDO WILFREDO CAMPUSANO TALAVERA, debiendo decir ORLANDO WILFREDO CAMPOSANO TALAVERA
2.- En los apellidos del padre del titular del acta donde dice EVARISTO CAMPUSANO CHANCA debiendo decir EVARISTO CAMPOSANO CHANCO.
3.- Omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta donde dice MARIA TALAVERA CAMAYO debiendo decir MARIA SATURNINA TALAVERA CAMAYO y no como se ha registrado en el libro Nº 37, folio Nº 141, año 1959.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Octubre de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don MAXIMO ALEJANDRO PAUCAR VICENTE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don MARCIAL PAUCAR SALAZAR, quien falleció AB-INTESTADO el día 23 de Setiembre de 1983, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge MARIA EDUVIJES VICENTE SANCHEZ y a sus hijos: JESUS MATEO PAUCAR VICENTE, ROSA BERENICE PAUCAR VICENTE, LORENZA JULIANA PAUCAR VICENTE, MARIA JOSEFINA PAUCAR VICENTE, ALBERTO MARCIAL PAUCAR VICENTE, MAXIMO ALEJANDRO PAUCAR VICENTE, DOMITILA ROSARIO PAUCAR VICENTE, MARIA EDUVIGES PAUCAR VICENTE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 02 de Octubre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña CELINDA ROSA RODRIGUEZ PADILLA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don FELIPE AUGUSTO RODRIGUEZ CAMA, quien falleció AB-INTESTADO el día 08 de Abril de 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite MARIA PADILLA CANDELA, y a sus hijas: CYNTHIA RODRIGUEZ CARDENAS y CELINDA ROSA RODRIGUEZ PADILLA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 13 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña LIDIA ESPERANZA CHUMPITAZ CUYA DE SOLIS, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña NARCISA VICTORIA CUYA FRANCIA VDA. DE CHUMPITAZ, quien falleció AB-INTESTADA, el día 05 de Diciembre del año 2010, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos DANIEL EUGENIO CHUMPITAZ CUYA, LIDIA ESPERANZA CHUMPITAZ CUYA, YSABEL ENIT CHUMPITAZ CUYA y JOSE LUIS CHUMPITAZ CUYA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 10 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MARIA ESTHER QUIROZ HUAMAN, manifestando ser hija de quien fuera en vida don AMANCIO QUIROZ OCHOA, quien falleció AB-INTESTADO el día 04 de Junio del año 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña TERESA CATALINA YATACO USURIN y a sus hijos GUILLERMINA QUIROZ YATACO, ROSA LEONOR QUIROZ YATACO, MARIA HAYDE QUIROZ YATACO, MARIA ESTHER QUIROZ YATACO, FELICITA TERESA QUIROZ YATACO, CARLOS OSCAR QUIROZ YATACO y MARTHA ELENA QUIROZ YATACO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 06 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ISABEL REINA LLAMCCAYA UTANI, manifestando ser hija de quien fuera en vida don TEOFILO ALEJANDRO LLAMCCAYA GUTIERREZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 13 de Febrero de 2013, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: YULI MARILU LLAMCCAYA AROTINCO, JORGE ARMANDO LLAMCCAYA AROTINCO, LUIS ALBERTO LLAMCCAYA AROTINCO, MIGUEL ANGEL LLAMCCAYA AROTINCO e ISABEL REINA LLAMCCAYA UTANI. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 26 de Agosto de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO VÍA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Yolanda Alejandrina Villareal Romero
Rectificación: Acta de Nacimiento del solicitante
Corregir el apellido paterno de la solicitante: dice: Yolanda Alejandrina Villaroal Romero, debe decir: Yolanda Alejandrina Villareal Romero
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe del Registro del Estado Civil
EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2007-0540: A 1.-RICHAR ANDRES YACTAYO DURAND, FLORENTINO CAMPOS EGUI, ROMULO PERSING CARDENAS RUIZ, 2.- LEONARDO LEVANO QUISPE, JUAN JESUS ENCALADA SARAVIA, VELENZUELA OJEDA MARY CARMEN, CLARA ELIZABETH VICENTE CAYLLAHUA, a efecto que se apersone a la Sala de Audiencias de la Corte Superior, Día: 24-10-2013, Hora: 11:30 a.m., y responda por los cargos que se le imputa, Delito: Contra la Administración Pública- Peculado Culposo, para el primer grupo. Y por el Delito: Apropiación Ilícita Agravada (Grado de Tentativa) para el segundo grupo, en agravio de la Municipalidad de Imperial y el Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.2010-0212: A ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, MAGIN ROMULO SOTELO GOMEZ, VITERVO ARTIDORO REYNOSO QUISPE, JOSE LUIS CASTILLA LEVANO, y AGRIPINO ANGEL TACSA HINOSTROZA; a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 24-10-2013, a hora: 04:45 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Administración Pública- Colusión. Agraviado: El Estado y Ugel de Yauyos; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
EXP.2004-0105: A HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALIN ROSARIO CASTRO MOLLEDA, y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Día: 28-10-2013, Horas: 04:30 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado, Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
EXP.2010-0157: A HERNANDO LEON CLEMENTE DE LA CRUZ, y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Día: 28-10-2013, Horas: 05:00 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE- PENAL Juez Dr. García, Sec. Astohuaman, Cita y emplaza:
EXP.0158-2011: A HARPER ALFREDO GONZALES ALZAMORA para efecto que se apersone ante este Juzgado en horas de despacho; y llevarse a cabo la diligencia de Ampliación de Declaración Instructiva en la Instrucción N° 0158-2011, que se le sigue. Delito: Contra la Fe Publica- Uso de Documento Publico Falso, Agraviado: El Estado. Cañete 27-09-2013.
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Sec. Jimenez. Cita y emplaza:
EXP.2012-009-01: A MILER EVER CHUMBIAUCA SANDOVAL, la Res. N° 01 (19-09-2013) que resuelve: Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con el requerimiento de sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; disponiendo que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia; TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, conforme al artículo 345° acápite 2 C.P.P. acompáñese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; Fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatirlos; al PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI; Téngase presente. Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado : E.F.M.M. Yauyos 19-09-2013.
EXP.2012-017-01: A LUIS TOMAS BERRIO CABRERA, y JUAN CARLOS CARRERA TACO, la resol 01 (07-06-2013) que resuelve: Formar el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las acta que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; TRASLADO a lo demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2 del C.P.P. acompañese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, AL PRIMER OTROSI: Téngase presente; Delito: Lesiones Culposas, Agraviado: Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 29-08-2013.-
EXP.2010-021-0: A ARNALDO ABDIAS MELGAREJO CASTRO, la resol. 01 (08-05-2013) que resuelve: Formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento e sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional asi como las acta que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el expediente fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; TRASLADO a lo demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2 del C.P.P. acompáñese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal de sobreseimiento, AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Tengase presente; Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Lesiones Culposas, Agraviado: Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 29-08-2013.
11, 12 y 14 de Octubre
EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2010-0139: a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia, el día 20-11-2013 a horas: 09:00 a.m. y responda por los cargos que se le imputan, delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 01-10-2013
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Polanco, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2010-0049: a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia, el día 20-11-2013, a horas: 09:30 a.m. y responda por los cargos que se imputan. Delito Peculado, agraviado: El Estado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 02-10-2013.
11, 12 y 14 de Octubre
EDICTO FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dr. Flores Sec. Herrera.
EXP.2013-0072: a JOSÉ MANUEL PARIONA YÑIGO, notifica la Res. 01 (14/03/2013) Que Admite a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Publico en su contra, sobre Violencia Familiar -Maltrato Físico, Agraviado: ANA MERCEDES HUANUQUEÑO, y córrase traslado al demandado por el término de 05 DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, y a conocimiento de la agraviada. Cañete, 06-09-2013.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE Juez Dra. Pérez, Sec. Sandoval, Cita y emplaza:
EXP.032-2013: a través de sus padres del menor JHON ANDERSON VEGA GARCIA, la Res. 21 (01-08-2013), que le declara Adolescente Contumaz en consecuencia se suspende el plazo prescripción (…) y dispone la Ubicación y conducción. Recibir la declaración referencial del adolescente contumaz, en tal sentido Ofíciese a la Comisaria de Imperial. En los seguido por Ministerio Publico contra Jhon Anderson Vega Garcia, sobre INFRACCION contra la Libertad Sexual. Cañete 01-08-2013.
11, 12 y 14 de Octubre
EDICTO PENAL (01 DIA)
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dr. Ventura, Asist. Salinas, Notifica:
EXP.00451-2012-39. A YONI BAILETE CERNA CERNA a la Audiencia de Control de Acusación, programado para el 12-NOV.-2013, Hora: 09:00 a.m. se llevara en la Sala de Audiencias de los Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 658 San Vicente. Delito: Emisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Grisel Anais Cerna Paucar y Elida Mavel Paucar Gamarra, Res. 7, Cañete 02-10-2013.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dr. Aroni, Asist. Mollo, Notifica;
EXP.0662-2013-46: a JESUS ARTURO SANTIAGO CASTRO la Res. 04 (18/09/2013) Se resuelve declarar Infundado el Requerimiento de Prisión Preventiva al Investigado, en la investigación seguida por la presunta comisión de los delitos Contra la Libertad Sexual en su modalidad de actos contra el pudor, (artículo 176° A Primer Párrafo Inc. 1 y 2 concordante con el ultimo párrafo del C.P.) Y por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de Menor de edad (artículo 173° inc. 1,2, y 3 Primer Párrafo concordantes con el último párrafo ambos del C. P.), Agraviado: M.I.M.S. Se ordena la medida de comparecencia con restricciones, para cuyo efecto se impone como reglas de conducta: 1) La obligación de no ausentarse del lugar donde domicilio y no variar de domicilio que se determina en la investigación sin previo conocimiento de la autoridad respectiva, 2) Presentarse en su oportunidad a las citaciones que pueda efectuar la autoridad Fiscal o la Autoridad Judicial. 3) Comparecer cada 30 DÍAS ante el despacho fiscal encargado de la presente investigación con la finalidad de dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente. 4) La prohibición de comunicarse o aproximarse a la menor agraviada, bajo apercibimiento en caso incumpla las reglas de conductas impuesta se revoque la medida de comparecencia con restricciones y en su lugar se dicte la medida de prisión preventiva. Cañete 18-09-2013.
TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dra. Solano, Asist. Zamudio, Hace conocer:
EXP.2012-551-78: a VICTOR DANIEL VELASCO QUISPE, la presentación del requerimiento de sobreseimiento, en la investigación que se sigue en su contra por la presunta comisión. Delito: Contra la Fe Publica, agraviada: Hilda Rosa Pachas De Mesias, y corre traslado por 10 DÍAS a fin que se apersone al proceso señalando domicilio real y procesal. Cañete 01-10-2013.
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA Juez Dr. Chávez, Sec. Sánchez, Cita y emplaza:
EXP.2013-0019: A MANUEL HERNANDEZ LUYO QUISPE, notifica la Res. 15, contenida en el Acta de Audiencia ( 24-09-2013 ), y el Auto de Enjuiciamiento, seguida en su contra por el delito contra la Seguridad Publica- Conducción en Estado de Ebriedad, agraviado: La Sociedad, debiendo de remitir la constancia de dichos edictos para los fines del proceso. Lunahuana 01-10-2013.
11, 12 y 14 de Octubre
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente 2012-149, en los seguidos por JUANA FERNANDEZ VIUDA DE CANOA contra ISABEL ÑAHUI DE ARCE y GUILLERMO ARCE CORDERO y OTRO, sobre RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, el Sr. Juez Elmer Nicolas Velásquez Carbajal ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE (Parte Pertinente).- SE RESUELVE: 1º) DISPONER integrar a la relación jurídica procesal a la Sucesión de don GUILLERMO ARCE CORDERO como litisconsorte necesario pasivo.- 2º) SUSPENDER la tramitación del presente proceso hasta que se establezca correctamente la relación jurídica procesal, EMPLAZÁNDOSE a la Sucesión de don GUILLERMO ARCE CORDERO mediante EDICTOS, para que en el plazo de TREINTA DÍAS cumplan con apersonarse al proceso; bajo apercibimiento de designarles un curador procesal. Fdo. Dr. Elmer Velásquez Carbajal – Juez. Fdo. Dra. Esther Lázaro Vicente – Secretaria Judicial.
Dra. Esther Yovanna Lázaro Vicente
Secretaria Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Setiembre, 04 y 11 de Octubre
EDICTO
Oficio 009-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN sobre copias Fedateadas de Resolución Administrativa de fecha 28 de Agosto del 2013, se señala que: Se emitirá las copias fedateadas solicitadas a fojas cuatro (04), PREVIO PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copias fedateadas (certificadas), tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de Octubre
EDICTO
Oficio 010-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN solicitud efectuada de informe sobre implementación de los representantes de la Sociedad Civil ante la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se señala que: Se emitirá la copia de Informe solicitado a Fs. uno (01), PREVIO PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copia simple, tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de octubre
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A., contra NESTOR CARDENAS MANRIQUE sobre Ejecución de Garantías Expediente Nº 0286-2011, seguido ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. María Luyo Sánchez, Especialista Legal Dr. Manolo Dantas Aparcana, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Fundo San Felipe Lote C - San Vicente de Cañete del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyo dominio características y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Ficha Registral Nº 1698 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 90011944 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Cañete.
VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 134,750.88 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 88/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes de la tasación y asciende a la suma de S/. 89,833.92 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 NUEVOS SOLES). CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Javier Lazo Camposano hasta por la suma de US$ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrita en el asiento D00001 de fecha 12/08/2009. 2) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 3 de fecha 25/01/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 (seis mil con 00/100 nuevos soles), en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A., inscrita en el asiento D00002, título inscrito con fecha 06-07-2010. 3) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 2 de fecha 10/09/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,397.16 (veintiocho mil trescientos noventa y siete con 16/100 nuevos soles) en el proceso seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., inscrita en el asiento D00003, título inscrito con fecha 23-11-2010. 4) HIPOTECA: constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., hasta por al suma de S/. 134,750.88 (ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y 88/100 nuevos soles) inscrita en el asiento D00004 de fecha 14/03/2011. DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de Octubre del 2013 a las 3:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, ubicado en Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima. POSTORES: Oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y presentarán la tasa judicial. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta de adjudicatario en cumplimiento de lo previsto en el artículo 732 del CPC en los tramos y márgenes establecidos por el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS publicado el 24 de Julio del año 2005. Marco Antonio Urbina Chumpitassi, Abogado – Martillero Público Registro Nº 196- Telfs: 2222516 – 994099292. Cañete, 05 de Setiembre de 2013.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 3, 4, 7, 9, 10 y 11 de Octubre
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2013-143-CI.- Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez la Dra. Milagros Requena Vargas y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución número dos, de fecha nueve de Setiembre del dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda presentada por Julio Gerardo Zalaquet Zalaquet, María Teresa Salazar Sameja de Zalaquet, Eduardo Gerardo Zalaquet Zalaquet y Sara Vargas Barrientos de Zalaquet contra Rocío de Fátima Castañeda Mori, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que sean declarados propietarios del predio rústico denominado «Salitre y Bujama», Sector Barcelona, comprensión del distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, de una extensión de 1900 hectáreas (diecinueve mil metros cuadrados); se dispuso el emplazamiento a la demandada mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; también se ordenó la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo realizarse ambas publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad y por último se dispuso la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos conforme lo dispone el artículo 169 de la norma adjetiva. Se hace la presente publicación para los fines de ley. Mala, 09 de Setiembre del 2013.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar, 10, 11 y 14 de Octubre.
10 octubre 2013
AVANZA TRABAJOS DE ASFALTADO DE CALLES Y CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN EL DISTRITO DE COAYLLO-CAÑETE
El Gobierno Regional de Lima que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle, a través de la Unidad Ejecutora Lima Sur, continua con los trabajos de perfilado, esparcido y compactado de base para el asfaltado de las calles del distrito de Coayllo en la provincia de Cañete.
La obra que tiene una inversión de 2 millones 322 mil nuevos soles y un avance físico de 35%, mejorará el ornato y el aspecto urbano con el objeto de renovar el atractivo turístico de la localidad.
El Ing. Genaro De Paz Moreno, Gerente Sub Regional Lima Sur, en visita de inspección pudo corroborar en la zona las tareas de la maquinaria pesada y la construcción de veredas en las principales arterias de la población.
«Se está dejando expedito para la colocación de la carpeta asfáltica con el nivelado del terreno, la colocación del material de afirmado y la compactación respectiva, también se está construyendo las veredas con concreto premezclado para darle mayor resistencia y durabilidad a la obra», señaló el Ing. De Paz Moreno.
La obra que tiene una inversión de 2 millones 322 mil nuevos soles y un avance físico de 35%, mejorará el ornato y el aspecto urbano con el objeto de renovar el atractivo turístico de la localidad.
El Ing. Genaro De Paz Moreno, Gerente Sub Regional Lima Sur, en visita de inspección pudo corroborar en la zona las tareas de la maquinaria pesada y la construcción de veredas en las principales arterias de la población.
«Se está dejando expedito para la colocación de la carpeta asfáltica con el nivelado del terreno, la colocación del material de afirmado y la compactación respectiva, también se está construyendo las veredas con concreto premezclado para darle mayor resistencia y durabilidad a la obra», señaló el Ing. De Paz Moreno.
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE EN EL «CASO ASTRAIMER»
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete contra la Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente y la Cooperativa Agraria Tercer Mundo, pretendiendo anular la prescripción adquisitiva de dominio, solicitada por los ocupantes del predio.
La resolución precisa en su considerando que la entidad edil recurrente no cumplió el requisito formal regulado por el inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil, no siendo posible su subsanación y procedién-dose a su rechazo en plano.
Remarca además que la resolución número once de fojas 121 y de fecha seis de julio del dos mil trece, no es un fallo que pone fin al proceso, devolviendo el expediente a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
BLANCA VICENTE: «ES UNA MALDAD».
Ni bien tuvo conocimiento del fallo, la presidenta de la Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente (ASTRAI-MER), Blanca Vicente Prada, enfiló sus baterías contra la alcaldesa María Montoya Conde.
«Este poseso llegará a su fin y aunque no quiera María Montoya, será en su periodo lograr la prescripción del predio. Gracias a la lucha de los comerciantes que data de hace 20 años», escribió en su cuenta de Facebook.
Blanca Vicente, dijo que el recurso de casación presentado por la Municipalidad Provincial de Cañete, fue un acto de «maldad» que sólo buscó dilatar el proceso con actitudes mezquinas y malévolas.
Puntualiza que la actual gestión edilicia, ha llegado con ataques bajos a los comerciantes, olvidándose de su oferta electoral en campaña y desconociendo que ella se dedicó a esta actividad por muchos años.
«Una vez más le reiteramos que la Municipalidad Provincial de Cañete, no tiene nada que hacer en este proceso porque el predio no está registrado a su nombre», acotó.
Finalmente, dijo que la alcaldesa de Cañete, lejos de motivar que los comerciantes del Mercadillo cuenten con un centro comercial, «abrió los brazos corriendo» a las transnacio-nales. (Wilfredo Cayllahua)
La resolución precisa en su considerando que la entidad edil recurrente no cumplió el requisito formal regulado por el inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil, no siendo posible su subsanación y procedién-dose a su rechazo en plano.
Remarca además que la resolución número once de fojas 121 y de fecha seis de julio del dos mil trece, no es un fallo que pone fin al proceso, devolviendo el expediente a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
BLANCA VICENTE: «ES UNA MALDAD».
Ni bien tuvo conocimiento del fallo, la presidenta de la Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente (ASTRAI-MER), Blanca Vicente Prada, enfiló sus baterías contra la alcaldesa María Montoya Conde.
«Este poseso llegará a su fin y aunque no quiera María Montoya, será en su periodo lograr la prescripción del predio. Gracias a la lucha de los comerciantes que data de hace 20 años», escribió en su cuenta de Facebook.
Blanca Vicente, dijo que el recurso de casación presentado por la Municipalidad Provincial de Cañete, fue un acto de «maldad» que sólo buscó dilatar el proceso con actitudes mezquinas y malévolas.
Puntualiza que la actual gestión edilicia, ha llegado con ataques bajos a los comerciantes, olvidándose de su oferta electoral en campaña y desconociendo que ella se dedicó a esta actividad por muchos años.
«Una vez más le reiteramos que la Municipalidad Provincial de Cañete, no tiene nada que hacer en este proceso porque el predio no está registrado a su nombre», acotó.
Finalmente, dijo que la alcaldesa de Cañete, lejos de motivar que los comerciantes del Mercadillo cuenten con un centro comercial, «abrió los brazos corriendo» a las transnacio-nales. (Wilfredo Cayllahua)
SANTA RITA DE CASSIA OBTUVO 3er PUESTO EN JUEGOS FLORALES ESCOLARES NACIONALES 2013
Dejando en alto el nombre de «Cañete Cuna y Capital del Arte Negro Nacional», la Institución Educativa Santa Rita de Cassia del distrito de San Vicente, obtuvo el 3er puesto a nivel nacional en los Juegos Florales Escolares Nacionales 2013, organizado por el Ministerio de Educación.
Las estudiantes concursaron con danzas de la región de la Libertad, Moquegua entre otros, obteniendo la medalla de bronce para la provincia.
La Danza «Festejo de mi Tierra» que presentaron las escolares en el auditórium «Los Incas» del Ministerio de Cultura, fue aplaudida y no hubo asistente que bailara el ritmo negro de Cañete.
Durante la ceremonia de premiación que se llevó a cabo en la misma Institución Educativa, el director de la UGEL Nº 08, José Caico Fernández, expresó el saludo del presidente regional, Javier Alvarado Gonzales del Valle, a las concursantes y a toda la comunidad magisterial por haber obtenido este importante puesto para Cañete.
Al finalizar, Caico Fernández, hizo entrega de la medalla del sector educación, a las escolares por haber obtenido la medalla de bronce en los JFEN 2013.
Las estudiantes concursaron con danzas de la región de la Libertad, Moquegua entre otros, obteniendo la medalla de bronce para la provincia.
La Danza «Festejo de mi Tierra» que presentaron las escolares en el auditórium «Los Incas» del Ministerio de Cultura, fue aplaudida y no hubo asistente que bailara el ritmo negro de Cañete.
Durante la ceremonia de premiación que se llevó a cabo en la misma Institución Educativa, el director de la UGEL Nº 08, José Caico Fernández, expresó el saludo del presidente regional, Javier Alvarado Gonzales del Valle, a las concursantes y a toda la comunidad magisterial por haber obtenido este importante puesto para Cañete.
Al finalizar, Caico Fernández, hizo entrega de la medalla del sector educación, a las escolares por haber obtenido la medalla de bronce en los JFEN 2013.
ALCALDE DE IMPERIAL ENTREGÓ TITULOS DE PROPIEDAD DE PREDIOS PÚBLICOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO «ASUNCIÓN 8»
Tras 29 años de creación, el Asentamiento Humano «Asunción 8» ya cuenta con los títulos de propiedad de su Parque, Local Comunal y demás áreas de servicios comunales, al contar con sus títulos de afectación en uso registrado por Cofopri.
Los títulos fueron entregados por el alcalde de Imperial, Eddy del Mazo Tello, al Agente Municipal de dicho asentamiento humano, Eddy Ayllón Muñante, en ceremonia pública por su día central de aniversario.
Se hizo entrega de los títulos originales otorgados por Cofopri de los predios siguientes:
1.- Área destinada a parque/Jardín, código P17017462
2.- Área destinada a uso comunal, código P17017459
3.- Área destinada a uso comunal, código P17017440
4.- Área destinada a servicios comunales, código P17020685
«Este es un buen regalo que recibe mi pueblo, ya que después de muchos años ya podemos decir que estamos bien formalizados y permitirá que se continúen con las obras ya programadas», señaló el agente municipal.
A su turno, el burgomaestre imperialino, reafirmó que en algunos de esos terrenos ya formalizados se ejecutarán las obras comprometidas con la población, tanto en seguridad ciudadana como salud.
Los títulos fueron entregados por el alcalde de Imperial, Eddy del Mazo Tello, al Agente Municipal de dicho asentamiento humano, Eddy Ayllón Muñante, en ceremonia pública por su día central de aniversario.
Se hizo entrega de los títulos originales otorgados por Cofopri de los predios siguientes:
1.- Área destinada a parque/Jardín, código P17017462
2.- Área destinada a uso comunal, código P17017459
3.- Área destinada a uso comunal, código P17017440
4.- Área destinada a servicios comunales, código P17020685
«Este es un buen regalo que recibe mi pueblo, ya que después de muchos años ya podemos decir que estamos bien formalizados y permitirá que se continúen con las obras ya programadas», señaló el agente municipal.
A su turno, el burgomaestre imperialino, reafirmó que en algunos de esos terrenos ya formalizados se ejecutarán las obras comprometidas con la población, tanto en seguridad ciudadana como salud.
IV SIMULACRO NACIONAL ESCOLAR SERÁ EL JUEVES 10 DE OCTUBRE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
El director de la UGEL Nº 08 Cañete, José Caico Fernández, hizo la invocación a los directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la jurisdicción, a participar del IV simulacro Nacional Escolar 2013, programado para el 10 de octubre.
El simulacro, tendrá una magnitud de 8 grados en la escala de Richter, con una duración de entre 15 y 20 minutos a partir de las 20:00 horas.
Durante el sonido de las sirenas de los patrulleros, ambulancia, los pobladores tendrán que evacuar hacia las zonas de seguridad, de igual forma, la población que se encuentra viviendo en zonas de playas, tendrán que evacuar hacia zonas altas.
La simulación se iniciará en tres turnos: 10 de la mañana, 3 de la tarde y 8 de la noche, donde participarán los tres niveles de educación.
Esta actividad, coincide con el Simulacro Nacional de Sismo y Tsunami, programado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con el objetivo de medir la respuesta de la población en horas de la noche.
Asimismo, Caico Fernández, dio a conocer que este ensayo va a permitir observar la reacción y coordinación de los integrantes del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (COEP).
El simulacro, tendrá una magnitud de 8 grados en la escala de Richter, con una duración de entre 15 y 20 minutos a partir de las 20:00 horas.
Durante el sonido de las sirenas de los patrulleros, ambulancia, los pobladores tendrán que evacuar hacia las zonas de seguridad, de igual forma, la población que se encuentra viviendo en zonas de playas, tendrán que evacuar hacia zonas altas.
La simulación se iniciará en tres turnos: 10 de la mañana, 3 de la tarde y 8 de la noche, donde participarán los tres niveles de educación.
Esta actividad, coincide con el Simulacro Nacional de Sismo y Tsunami, programado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con el objetivo de medir la respuesta de la población en horas de la noche.
Asimismo, Caico Fernández, dio a conocer que este ensayo va a permitir observar la reacción y coordinación de los integrantes del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (COEP).
EL DERECHO A LA PROTECCION A LA FAMILIA Y DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO...
A Propósito De La Sentencia Expedida Por La Corte Interamericana De Derechos Humanos En El Caso Fornerón E Hija Versus Argentina
Miguel Angel Diaz Cañote*
El año pasado, exactamente el 27 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) expidió sentencia en el proceso sometido a su jurisdicción por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), en el caso Fornerón e hija en contra de la República Argentina, la Comisión sometió el referido caso a la Corte, debido al incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión por parte del Estado Argentino y a la consecuente necesidad de obtener justicia y protección efectiva de los derechos involucrados en el caso, como son: a la protección de la familia y del interés superior de la niña (hija del señor Fornerón); así como la necesidad que dicho Estado modifique su ordenamiento jurídico, en materia de venta de niños y repare de manera integral las violaciones a los derechos humanos en dicho caso.
Corresponde señalar, muy brevemente, que dicho caso se relaciona con la violación del derecho a la protección a la familia del señor Fornerón y de su hija biológica.
Fluye de los hechos, que la niña fue entregada por su madre en guarda preadoptiva (en el caso de nuestro país, previo a la declaración de abandono) a un matrimonio, sin el conocimiento ni el consentimiento del padre biológico, quien no tenía acceso a la niña y el Estado Argentino, no ordenó ni implementó un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por el señor Fornerón, a lo largo de más de diez años del proceso a la luz y amparo de la legislación interna.
La Comisión consideró que el paso del tiempo fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de la niña y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de la niña a favor del matrimonio guardador, teniendo como fundamento la relación que ya se había desarrollado en el transcurso del tiempo.
Es decir, la demora injustificada en los procedimientos, se convirtió finalmente en la razón para desconocer los derechos del padre.
En el presente artículo, abordaremos dos temas sobre los cuales se pronuncia la Corte: (1) El derecho a la protección a la familia y (2) el interés superior del niño; dejándose para otra oportunidad el tema del derecho de acceso a la justicia, en el extremo que corresponde al plazo razonable en el cual se debe determinar los derechos de la persona.
(1) Derecho de protección a la familia
La Corte, en la sentencia señaló, en relación al derecho de protección a la familia, que dicho derecho debe ser interpretado a la luz del corpus juris internacional de protección de los niños y niñas, que los niños y las niñas son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), en tanto son seres humanos y sujetos de derecho; sin embargo, además cuentan con las medidas especiales de protección contempladas en el artículo 19 de la Convención, las cuales deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto, de esa forma indica que la adopción de medidas especiales para la protección del niño corresponde tanto al Estado como a la familia, la comunidad y la sociedad a la que aquél pertenece, y haciendo referencia la Opinión Consultiva 17/02, señaló que el niño tiene derecho a vivir con su familia, la cual está llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, así como el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos que constituye un elemento fundamental en la vida de familia, por lo que en ese sentido, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal.1
Sobre lo expresado hasta aquí, refiriéndonos a lo señalado por la Corte, en relación al derecho de protección a la familia, ello debe ser tomado en cuenta por quienes tienen que administrar justicia en procesos de abandono de niños,2 más sin embargo, también resulta aplicable en los procesos de tenencia y custodia, así como, en el de régimen de visitas, es decir, en aquellos procesos en general en los cuales se encuentran involucrados los derechos de los niños, y requieren de la adopción de medidas especiales de protección para ellos. Siendo que dicha labor corresponde tanto al Estado, como a: la familia, comunidad y sociedad,3 lo que resulta concordante con lo previsto en el Segundo Principio de la Declaración de los Derechos del Niño; el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 23.4 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 16 del Protocolo de San Salvador y el artículo 4 de nuestra Constitución, cuando señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente y a la familia.
Al respecto, en nuestro país, el Tribunal Constitucional indica que: «El fundamento constitucional de la protección del niño y del adolescente radica en la especial situación en que ellos se encuentran; es decir, en plena etapa de formación integral en tanto personas. En tal sentido, el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar»,4 esa formación integral, está referida a que el Niño se encuentra en plena etapa de desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.
El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la relevancia que reviste para un Estado y su colectividad (por intermedio de instituciones particulares por ejemplo), el proteger a la infancia, más aún, si se encuentra en situación de abandono. Así al resolver el proceso de amparo interpuesto por el Presidente de la Asociación Generación, Instituto de Investigación, Promoción y Comunicación Social a la cual la Municipalidad de Magdalena del Mar, le había denegado la compatibilidad de uso, la licencia de funcionamiento y clausurado en definitiva el local donde funcionaba un hogar sustituto, señaló: «Que, dentro del orden de prelaciones y jerarquías existente al interior de una Constitución, es decididamente un hecho incontrovertible, que mayor importancia reviste para un Estado y su colectividad, el proteger a la infancia y más aún, si se encuentra en situación de abandono, que promover la seguridad como valor aislado, pues independientemente de que tal dispositivo reposa directamente sus fundamentos en el artículo 1° de la Norma Fundamental y es, por consiguiente, rigurosamente tributario del principio «Dignidad de la Persona», a la larga, del cumplimiento de un dispositivo, depende, en los hechos, la eficacia y vigencia del otro. No es posible, que un Estado proclame la Seguridad Ciudadana como valor preciado de hoy cuando alimenta las condiciones de su propia alteración a futuro. Si una colectividad permite, de espaldas a su propia realidad,que la desprotección a la niñez se solvente con actitudes de indiferencia crónica, lo único que engendra son las condiciones, para que la seguridad que hoy proclama como bandera, no vaya más allá de su propia existencia, como si el futuro de sus descendientes, paradójicamente la seguridad de ellos, no le interesara en lo absoluto. Que, en consecuencia, si resulta tarea primordial del Estado el proteger a la infancia, ya sea por conducto directo o por el que brinden instituciones particulares como la patrocinada por la demandante, la solución al petitorio administrativo de compatibilidad de uso y, en su caso, de otorgamiento de licencia de funcionamiento, no puede ser visto, desde una perspectiva carente de base constitucional y legal, sino en armonía con los diversos intereses y valores en conflicto. En última instancia, no debe ignorarse que la razón de ser de los gobiernos municipales, estriba en la necesidad de reconducir los problemas internos de cada provincia o distrito hacia la búsqueda de las mejores y más óptimas soluciones, mas no en la adopción facilista de decisiones que lo único que grafican es apresuramiento y carencia de sensibilidad social».
Finalmente, nuestro Tribunal Constitucional citando a GARCÍA MÉNDEZ, ha señalado que son elementos principales de una doctrina integral del niño los siguientes: «a) La consideración del niño y el adolescente como sujetos de derechos y no como meros objetos de protección. Estos derechos incluyen todos los consagrados en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Perú. b) La obligación de la sociedad y del Estado en la adopción e implementación de políticas públicas, de carácter prioritario, en materia de educación, salud, deporte, cultura, esparcimiento, seguridad pública, justicia, trabajo, producción y consumo hacia el niño y adolescente. De forma complementaria, se establece la necesidad de que se adopten planes especiales sobre temas especiales enfocados hacia la infancia y adolescencia, tales como la trata de personas, programas de adopción, trabajo infantil, entre otros. c) Un sistema de protección basado en la Constitución y la ley, y a través del cual no es el niño o el adolescente los que se encuentran en una situación irregular, sino que son las instituciones, públicas o privadas, las que se encuentran en tal condición por no poder satisfacer las necesidades de aquellos. d) El diseño de un sistema de responsabilidad penal especial para aquellas personas menores de dieciocho años (de acuerdo con el Art. 1 de la Convención) que entren en colisión con la ley penal. e) Un sistema de responsabilidad penal juvenil que desarrolle un mecanismo de pesos y contrapesos, en la cual el juez, la defensa y el Ministerio Público tienen atribuciones y funciones determinadas por la ley. En el ámbito penal, se asegura el respeto al principio de igualdad, sustituyendo «el binomio impunidad-arbitrariedad por el binomio severidad-justicia», f) En casos excepcionales, se permite una privación de la libertad pero bajo un régimen especial de acuerdo con la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales».6
(2) Principio del interés superior del niño
Sobre el interés superior del niño debemos señalar que fue reconocido primigeniamente en la Declaración Universal de los Derechos del Niño en su artículo 2 y reiterado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño en la cual se dispone que: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño», en el plano interno y en una línea muy semejante a la supranacional, se encuentra en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y dicho principio es recogido implícitamente en el artículo 4 de la Constitución.7
Ahora bien, la Corte señala en la sentencia que dicho principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, por lo que en ese sentido, para asegurar en la mayor medida posible, la prevalencia del interés superior del niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere «cuidados especiales», y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir «medidas especiales de protección».
En relación a que el principio del interés superior del niño, se funda en su dignidad como ser humano, el Tribunal Constitucional ha señalado: «el principio constitucional de protección del interés superior del niño, niña y adolescente se constituye en aquel valor especial y superior según el cual los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, y en última instancia su dignidad, tienen fuerza normativa superior no sólo en el momento de la producción de normas, sino también en el momento de la interpretación de ellas, constituyéndose por tanto en un principio de ineludible materialización para el Estado, la sociedad en su conjunto y la propia familia, incluidos claro está el padre, la madre o quien sea el responsable de velar por su derechos fundamentales».8
Por su parte, siendo que el niño requiere de cuidados especiales o medidas de protección, el Tribunal Constitucional ha señalado sobre el interés superior del niño que el mismo: «no es sino la exigencia de asumir prima facie y en abstracto la superioridad axiológica de los derechos e intereses de los niños y adolescentes, allí donde el caso impone al razonamiento jurídico la valoración de una causa en la que ellos se encuentran comprometidos. Asunto que, entre otras cosas, se traduce en el deber de, en caso de dudas hermenéuticas, interpretar el Derecho de forma tal que resulten optimizados tales derechos e intereses, bajo el umbral de los criterios pro homine y favor debilis»,9 sin embargo, la protección especial requiere también que los jueces y autoridades administrativas cada vez que se encuentre en discusión el ejercicio de determinados derechos del niño, estén dotados de una especial sensibilidad a la hora de resolver los problemas en que pudieran encontrarse envueltos; bien se trate de aspectos sustantivos y/o aspectos procesales.10
Por otro lado, también ante el conflicto o colisión de intereses, el interés superior del niño debe ser preferido, así lo ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando indica que: «constituye un deber el velar por la vigencia de los derechos del niño y la preferencia de sus intereses, resultando que ante cualquier situación en la que colisione o se vea en riesgo el interés superior del niño, indudablemente, este debe ser preferido antes que cualquier otro interés. Y es que la niñez constituye un grupo de personas de interés y de protección prioritaria del Estado y de toda la comunidad, por lo que las políticas estatales le deben dispensar una atención preferente».11
Sobre el interés superior del niño en los casos de cuidado y custodia de menores de edad, la Corte señala en la sentencia del Caso Fornerón versus Argentina, que se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de familia.12
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado la necesidad de un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, para que se pueda dar una convivencia entre padres e hijos, en ese sentido ha indicado: «En buena cuenta, el niño tiene derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que ésta es el instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros,especialmente los niños. De ahí que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, que aun cuando los padres estén separados de sus hijos impone que la convivencia familiar deba estar garantizada, salvo que no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. En este orden de ideas, resulta válido concluir que la familia debe ser la primera en proporcionar la mejor protección a los niños contra el abuso, el descuido y la explotación, así como en adoptar y ejecutar directamente medidas dirigidas a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y bienestar del niño. Por ello, cualquier decisión familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño. Y es que la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que ésta pueda ejercer un control arbitrario sobre el niño, que pudiera generar un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud».13
Para finalizar, pese a que muchos consideran que el interés superior del niño es una directriz vaga e indeterminada, a la que se le puede dar múltiples interpretaciones e inclusive muchos la consignan e invocan sólo con el fin de justificar alguna decisión o la emisión de algún dispositivo legal, lo cierto es que, dicho principio debe entenderse como la plena satisfacción de los derechos fundamentales del niño y debe servir como un criterio orientador para resolver conflictos de derechos tales como alimentos, tenencia y custodia y régimen de visitas y demás en los que se vean involucrados niños; es decir, dicho principio considera la aplicación y adjudicación de derechos preexistentes de los propios niños, pues no es un mero lineamiento u objetivo social, menos aún, una frase que pretenda justificar cualquier decisión legal, por ello, cuando se invoque, se debe señalar expresamente el derecho del niño que se está aplicando o el derecho del niño que se le está asignando14; ello por cuanto dicho principio regulador de la normativa de los derechos del niño, se funda como ha señalado la Corte, en la dignidad misma del ser humano, en sus propios características y en la necesidad de propiciar su desarrollo.
De todo lo expuesto, podemos concluir que el interés superior del niño es el principio regulador de la normativa internacional de los derechos del niño y que interactúa y respalda al principio de protección del niño, y que ambos se encuentran reconocidos implícitamente en nuestra Constitución en el artículo 4, el primero implica la plena satisfacción de los derechos fundamentales del niño y el segundo, se justifica en tanto el niño, se encuentra en plena etapa de desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.
* Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Cañete. Con estudios de maestría y doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
1.- Fundamentos 45 al 47 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fornerón versus Argentina del 27 de abril del 2012.
2.- Siguiendo lo señalado por el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En el caso de nuestro país, conforme al artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad.
3.- Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 02132-2008-AA de fecha 9 de mayo del 2011, en el fundamento 11. «El hecho de que un niño o una niña tengan un padre, madre o responsable de su tutela, no implica en modo alguno que la protección de su dignidad o su desarrollo físico, psíquico o social se vean supeditados a la voluntad de tales personas adultas», pues la protección del niño, niña o adolescente, le corresponden también al Estado, a la comunidad y a la sociedad a la que pertenece.
4.- Fundamento 35 de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 3330-2004-AA de fecha 11 de julio del 2005.
5.- Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 0298-19964-AA de fecha 3 de abril del 1998.
6.- Fundamento 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 3247-2008-HC, de fecha 14 de agosto del 2008.
7.- Fundamento 5 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 02132-2008-PA/TC de 9 de mayo del 2011.
8.- Fundamento 15 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 02132-2008-PA/TC de 9 de mayo del 2011.
9.- Fundamento 30.b de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 00012-2010-AI del 11 de noviembre del 2011.
10.- En ese sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, en el fundamento 8 de la Sentencia emitida en el Expediente Nº 0052-2004-AA/TC de 1º de setiembre del 2014 y en esa línea de pensamiento, se tiene que en el artículo X del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes se señala que, el Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y los adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.
11.- Fundamento 13 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 2079-2009-PHC/TC del 9 de setiembre del 2010.
12.- Fundamentos 49 y 50 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fornerón versus Argentina del 27 de abril del 2012.
13.- Fundamento 15 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 1817-2009-PHC/TC del 7 de octubre del 2010.
14.- DIAZ CAÑOTE, Miguel Ángel. El interés superior del Niño. En: El Diario Expreso. Edición del 17 de noviembre del 2011.
Miguel Angel Diaz Cañote*
El año pasado, exactamente el 27 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) expidió sentencia en el proceso sometido a su jurisdicción por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), en el caso Fornerón e hija en contra de la República Argentina, la Comisión sometió el referido caso a la Corte, debido al incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión por parte del Estado Argentino y a la consecuente necesidad de obtener justicia y protección efectiva de los derechos involucrados en el caso, como son: a la protección de la familia y del interés superior de la niña (hija del señor Fornerón); así como la necesidad que dicho Estado modifique su ordenamiento jurídico, en materia de venta de niños y repare de manera integral las violaciones a los derechos humanos en dicho caso.
Corresponde señalar, muy brevemente, que dicho caso se relaciona con la violación del derecho a la protección a la familia del señor Fornerón y de su hija biológica.
Fluye de los hechos, que la niña fue entregada por su madre en guarda preadoptiva (en el caso de nuestro país, previo a la declaración de abandono) a un matrimonio, sin el conocimiento ni el consentimiento del padre biológico, quien no tenía acceso a la niña y el Estado Argentino, no ordenó ni implementó un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por el señor Fornerón, a lo largo de más de diez años del proceso a la luz y amparo de la legislación interna.
La Comisión consideró que el paso del tiempo fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de la niña y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de la niña a favor del matrimonio guardador, teniendo como fundamento la relación que ya se había desarrollado en el transcurso del tiempo.
Es decir, la demora injustificada en los procedimientos, se convirtió finalmente en la razón para desconocer los derechos del padre.
En el presente artículo, abordaremos dos temas sobre los cuales se pronuncia la Corte: (1) El derecho a la protección a la familia y (2) el interés superior del niño; dejándose para otra oportunidad el tema del derecho de acceso a la justicia, en el extremo que corresponde al plazo razonable en el cual se debe determinar los derechos de la persona.
(1) Derecho de protección a la familia
La Corte, en la sentencia señaló, en relación al derecho de protección a la familia, que dicho derecho debe ser interpretado a la luz del corpus juris internacional de protección de los niños y niñas, que los niños y las niñas son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), en tanto son seres humanos y sujetos de derecho; sin embargo, además cuentan con las medidas especiales de protección contempladas en el artículo 19 de la Convención, las cuales deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto, de esa forma indica que la adopción de medidas especiales para la protección del niño corresponde tanto al Estado como a la familia, la comunidad y la sociedad a la que aquél pertenece, y haciendo referencia la Opinión Consultiva 17/02, señaló que el niño tiene derecho a vivir con su familia, la cual está llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, así como el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos que constituye un elemento fundamental en la vida de familia, por lo que en ese sentido, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal.1
Sobre lo expresado hasta aquí, refiriéndonos a lo señalado por la Corte, en relación al derecho de protección a la familia, ello debe ser tomado en cuenta por quienes tienen que administrar justicia en procesos de abandono de niños,2 más sin embargo, también resulta aplicable en los procesos de tenencia y custodia, así como, en el de régimen de visitas, es decir, en aquellos procesos en general en los cuales se encuentran involucrados los derechos de los niños, y requieren de la adopción de medidas especiales de protección para ellos. Siendo que dicha labor corresponde tanto al Estado, como a: la familia, comunidad y sociedad,3 lo que resulta concordante con lo previsto en el Segundo Principio de la Declaración de los Derechos del Niño; el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 23.4 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 16 del Protocolo de San Salvador y el artículo 4 de nuestra Constitución, cuando señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente y a la familia.
Al respecto, en nuestro país, el Tribunal Constitucional indica que: «El fundamento constitucional de la protección del niño y del adolescente radica en la especial situación en que ellos se encuentran; es decir, en plena etapa de formación integral en tanto personas. En tal sentido, el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar»,4 esa formación integral, está referida a que el Niño se encuentra en plena etapa de desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.
El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la relevancia que reviste para un Estado y su colectividad (por intermedio de instituciones particulares por ejemplo), el proteger a la infancia, más aún, si se encuentra en situación de abandono. Así al resolver el proceso de amparo interpuesto por el Presidente de la Asociación Generación, Instituto de Investigación, Promoción y Comunicación Social a la cual la Municipalidad de Magdalena del Mar, le había denegado la compatibilidad de uso, la licencia de funcionamiento y clausurado en definitiva el local donde funcionaba un hogar sustituto, señaló: «Que, dentro del orden de prelaciones y jerarquías existente al interior de una Constitución, es decididamente un hecho incontrovertible, que mayor importancia reviste para un Estado y su colectividad, el proteger a la infancia y más aún, si se encuentra en situación de abandono, que promover la seguridad como valor aislado, pues independientemente de que tal dispositivo reposa directamente sus fundamentos en el artículo 1° de la Norma Fundamental y es, por consiguiente, rigurosamente tributario del principio «Dignidad de la Persona», a la larga, del cumplimiento de un dispositivo, depende, en los hechos, la eficacia y vigencia del otro. No es posible, que un Estado proclame la Seguridad Ciudadana como valor preciado de hoy cuando alimenta las condiciones de su propia alteración a futuro. Si una colectividad permite, de espaldas a su propia realidad,que la desprotección a la niñez se solvente con actitudes de indiferencia crónica, lo único que engendra son las condiciones, para que la seguridad que hoy proclama como bandera, no vaya más allá de su propia existencia, como si el futuro de sus descendientes, paradójicamente la seguridad de ellos, no le interesara en lo absoluto. Que, en consecuencia, si resulta tarea primordial del Estado el proteger a la infancia, ya sea por conducto directo o por el que brinden instituciones particulares como la patrocinada por la demandante, la solución al petitorio administrativo de compatibilidad de uso y, en su caso, de otorgamiento de licencia de funcionamiento, no puede ser visto, desde una perspectiva carente de base constitucional y legal, sino en armonía con los diversos intereses y valores en conflicto. En última instancia, no debe ignorarse que la razón de ser de los gobiernos municipales, estriba en la necesidad de reconducir los problemas internos de cada provincia o distrito hacia la búsqueda de las mejores y más óptimas soluciones, mas no en la adopción facilista de decisiones que lo único que grafican es apresuramiento y carencia de sensibilidad social».
Finalmente, nuestro Tribunal Constitucional citando a GARCÍA MÉNDEZ, ha señalado que son elementos principales de una doctrina integral del niño los siguientes: «a) La consideración del niño y el adolescente como sujetos de derechos y no como meros objetos de protección. Estos derechos incluyen todos los consagrados en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Perú. b) La obligación de la sociedad y del Estado en la adopción e implementación de políticas públicas, de carácter prioritario, en materia de educación, salud, deporte, cultura, esparcimiento, seguridad pública, justicia, trabajo, producción y consumo hacia el niño y adolescente. De forma complementaria, se establece la necesidad de que se adopten planes especiales sobre temas especiales enfocados hacia la infancia y adolescencia, tales como la trata de personas, programas de adopción, trabajo infantil, entre otros. c) Un sistema de protección basado en la Constitución y la ley, y a través del cual no es el niño o el adolescente los que se encuentran en una situación irregular, sino que son las instituciones, públicas o privadas, las que se encuentran en tal condición por no poder satisfacer las necesidades de aquellos. d) El diseño de un sistema de responsabilidad penal especial para aquellas personas menores de dieciocho años (de acuerdo con el Art. 1 de la Convención) que entren en colisión con la ley penal. e) Un sistema de responsabilidad penal juvenil que desarrolle un mecanismo de pesos y contrapesos, en la cual el juez, la defensa y el Ministerio Público tienen atribuciones y funciones determinadas por la ley. En el ámbito penal, se asegura el respeto al principio de igualdad, sustituyendo «el binomio impunidad-arbitrariedad por el binomio severidad-justicia», f) En casos excepcionales, se permite una privación de la libertad pero bajo un régimen especial de acuerdo con la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales».6
(2) Principio del interés superior del niño
Sobre el interés superior del niño debemos señalar que fue reconocido primigeniamente en la Declaración Universal de los Derechos del Niño en su artículo 2 y reiterado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño en la cual se dispone que: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño», en el plano interno y en una línea muy semejante a la supranacional, se encuentra en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y dicho principio es recogido implícitamente en el artículo 4 de la Constitución.7
Ahora bien, la Corte señala en la sentencia que dicho principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, por lo que en ese sentido, para asegurar en la mayor medida posible, la prevalencia del interés superior del niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere «cuidados especiales», y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir «medidas especiales de protección».
En relación a que el principio del interés superior del niño, se funda en su dignidad como ser humano, el Tribunal Constitucional ha señalado: «el principio constitucional de protección del interés superior del niño, niña y adolescente se constituye en aquel valor especial y superior según el cual los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, y en última instancia su dignidad, tienen fuerza normativa superior no sólo en el momento de la producción de normas, sino también en el momento de la interpretación de ellas, constituyéndose por tanto en un principio de ineludible materialización para el Estado, la sociedad en su conjunto y la propia familia, incluidos claro está el padre, la madre o quien sea el responsable de velar por su derechos fundamentales».8
Por su parte, siendo que el niño requiere de cuidados especiales o medidas de protección, el Tribunal Constitucional ha señalado sobre el interés superior del niño que el mismo: «no es sino la exigencia de asumir prima facie y en abstracto la superioridad axiológica de los derechos e intereses de los niños y adolescentes, allí donde el caso impone al razonamiento jurídico la valoración de una causa en la que ellos se encuentran comprometidos. Asunto que, entre otras cosas, se traduce en el deber de, en caso de dudas hermenéuticas, interpretar el Derecho de forma tal que resulten optimizados tales derechos e intereses, bajo el umbral de los criterios pro homine y favor debilis»,9 sin embargo, la protección especial requiere también que los jueces y autoridades administrativas cada vez que se encuentre en discusión el ejercicio de determinados derechos del niño, estén dotados de una especial sensibilidad a la hora de resolver los problemas en que pudieran encontrarse envueltos; bien se trate de aspectos sustantivos y/o aspectos procesales.10
Por otro lado, también ante el conflicto o colisión de intereses, el interés superior del niño debe ser preferido, así lo ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando indica que: «constituye un deber el velar por la vigencia de los derechos del niño y la preferencia de sus intereses, resultando que ante cualquier situación en la que colisione o se vea en riesgo el interés superior del niño, indudablemente, este debe ser preferido antes que cualquier otro interés. Y es que la niñez constituye un grupo de personas de interés y de protección prioritaria del Estado y de toda la comunidad, por lo que las políticas estatales le deben dispensar una atención preferente».11
Sobre el interés superior del niño en los casos de cuidado y custodia de menores de edad, la Corte señala en la sentencia del Caso Fornerón versus Argentina, que se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de familia.12
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado la necesidad de un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, para que se pueda dar una convivencia entre padres e hijos, en ese sentido ha indicado: «En buena cuenta, el niño tiene derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que ésta es el instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros,especialmente los niños. De ahí que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, que aun cuando los padres estén separados de sus hijos impone que la convivencia familiar deba estar garantizada, salvo que no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. En este orden de ideas, resulta válido concluir que la familia debe ser la primera en proporcionar la mejor protección a los niños contra el abuso, el descuido y la explotación, así como en adoptar y ejecutar directamente medidas dirigidas a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y bienestar del niño. Por ello, cualquier decisión familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño. Y es que la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que ésta pueda ejercer un control arbitrario sobre el niño, que pudiera generar un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud».13
Para finalizar, pese a que muchos consideran que el interés superior del niño es una directriz vaga e indeterminada, a la que se le puede dar múltiples interpretaciones e inclusive muchos la consignan e invocan sólo con el fin de justificar alguna decisión o la emisión de algún dispositivo legal, lo cierto es que, dicho principio debe entenderse como la plena satisfacción de los derechos fundamentales del niño y debe servir como un criterio orientador para resolver conflictos de derechos tales como alimentos, tenencia y custodia y régimen de visitas y demás en los que se vean involucrados niños; es decir, dicho principio considera la aplicación y adjudicación de derechos preexistentes de los propios niños, pues no es un mero lineamiento u objetivo social, menos aún, una frase que pretenda justificar cualquier decisión legal, por ello, cuando se invoque, se debe señalar expresamente el derecho del niño que se está aplicando o el derecho del niño que se le está asignando14; ello por cuanto dicho principio regulador de la normativa de los derechos del niño, se funda como ha señalado la Corte, en la dignidad misma del ser humano, en sus propios características y en la necesidad de propiciar su desarrollo.
De todo lo expuesto, podemos concluir que el interés superior del niño es el principio regulador de la normativa internacional de los derechos del niño y que interactúa y respalda al principio de protección del niño, y que ambos se encuentran reconocidos implícitamente en nuestra Constitución en el artículo 4, el primero implica la plena satisfacción de los derechos fundamentales del niño y el segundo, se justifica en tanto el niño, se encuentra en plena etapa de desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.
* Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Cañete. Con estudios de maestría y doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
1.- Fundamentos 45 al 47 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fornerón versus Argentina del 27 de abril del 2012.
2.- Siguiendo lo señalado por el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En el caso de nuestro país, conforme al artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad.
3.- Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 02132-2008-AA de fecha 9 de mayo del 2011, en el fundamento 11. «El hecho de que un niño o una niña tengan un padre, madre o responsable de su tutela, no implica en modo alguno que la protección de su dignidad o su desarrollo físico, psíquico o social se vean supeditados a la voluntad de tales personas adultas», pues la protección del niño, niña o adolescente, le corresponden también al Estado, a la comunidad y a la sociedad a la que pertenece.
4.- Fundamento 35 de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 3330-2004-AA de fecha 11 de julio del 2005.
5.- Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 0298-19964-AA de fecha 3 de abril del 1998.
6.- Fundamento 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 3247-2008-HC, de fecha 14 de agosto del 2008.
7.- Fundamento 5 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 02132-2008-PA/TC de 9 de mayo del 2011.
8.- Fundamento 15 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 02132-2008-PA/TC de 9 de mayo del 2011.
9.- Fundamento 30.b de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 00012-2010-AI del 11 de noviembre del 2011.
10.- En ese sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, en el fundamento 8 de la Sentencia emitida en el Expediente Nº 0052-2004-AA/TC de 1º de setiembre del 2014 y en esa línea de pensamiento, se tiene que en el artículo X del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes se señala que, el Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y los adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.
11.- Fundamento 13 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 2079-2009-PHC/TC del 9 de setiembre del 2010.
12.- Fundamentos 49 y 50 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fornerón versus Argentina del 27 de abril del 2012.
13.- Fundamento 15 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 1817-2009-PHC/TC del 7 de octubre del 2010.
14.- DIAZ CAÑOTE, Miguel Ángel. El interés superior del Niño. En: El Diario Expreso. Edición del 17 de noviembre del 2011.
PROFESORES CELEBRARON EL DÍA DE LA EDUCACIÓN FISICA
Con un almuerzo de camaradería, docentes de la especialidad de Educación Física de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete, celebraron el día de la Educación Física (08 de octubre) en el comedor de la sede institucional.
José Caico Fernández, Director de la UGEL Nº 08, resaltó el trabajo que vienen desarrollando los maestros en las aulas, al ir formando a los futuros campeones en diversas disciplinas deportivas.
De igual forma, Jorge Zanabria Aroní, docentes de Educ. Física, agradeció a la máxima autoridad del sector educación, por el detalle de rendir homenaje a los maestros que día a día, ponen el empeño de ir formando a los futuros deportistas de la provincia de Cañete.
El director José Caico, se comprometió a que para el año lectivo 2014, se brindará el apoyo logístico para que los profesores de la especialidad, puedan desarrollar sus labores educativas con los estudiantes.
Durante el almuerzo se sortearon diversos regalos a los maestros asistentes. Participaron en el homenaje el jefe del Área de Gestión Pedagógica, Jimmy Vergara Gallegos; Edy Céspedes Pozo, Jefe del Área de Gestión Institucional; José María Ardiles Gutiérrez, Jefe del Área de Gestión Administrativa y el Dr. José Luis Vargas Tuya, Jefe del Área de Asesoría Jurídica.
José Caico Fernández, Director de la UGEL Nº 08, resaltó el trabajo que vienen desarrollando los maestros en las aulas, al ir formando a los futuros campeones en diversas disciplinas deportivas.
De igual forma, Jorge Zanabria Aroní, docentes de Educ. Física, agradeció a la máxima autoridad del sector educación, por el detalle de rendir homenaje a los maestros que día a día, ponen el empeño de ir formando a los futuros deportistas de la provincia de Cañete.
El director José Caico, se comprometió a que para el año lectivo 2014, se brindará el apoyo logístico para que los profesores de la especialidad, puedan desarrollar sus labores educativas con los estudiantes.
Durante el almuerzo se sortearon diversos regalos a los maestros asistentes. Participaron en el homenaje el jefe del Área de Gestión Pedagógica, Jimmy Vergara Gallegos; Edy Céspedes Pozo, Jefe del Área de Gestión Institucional; José María Ardiles Gutiérrez, Jefe del Área de Gestión Administrativa y el Dr. José Luis Vargas Tuya, Jefe del Área de Asesoría Jurídica.
EDICTOS
EDICTO
Oficio 009-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN sobre copias Fedateadas de Resolución Administrativa de fecha 28 de Agosto del 2013, se señala que: Se emitirá las copias fedateadas solicitadas a fojas cuatro (04), PREVIO PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copias fedateadas (certificadas), tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de Octubre
EDICTO
Oficio 010-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN solicitud efectuada de informe sobre implementación de los representantes de la Sociedad Civil ante la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se señala que: Se emitirá la copia de Informe solicitado a Fs. uno (01), PREVIO PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copia simple, tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de octubre
Oficio 009-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN sobre copias Fedateadas de Resolución Administrativa de fecha 28 de Agosto del 2013, se señala que: Se emitirá las copias fedateadas solicitadas a fojas cuatro (04), PREVIO PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copias fedateadas (certificadas), tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de Octubre
EDICTO
Oficio 010-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN solicitud efectuada de informe sobre implementación de los representantes de la Sociedad Civil ante la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se señala que: Se emitirá la copia de Informe solicitado a Fs. uno (01), PREVIO PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copia simple, tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de octubre
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A., contra NESTOR CARDENAS MANRIQUE sobre Ejecución de Garantías Expediente Nº 0286-2011, seguido ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. María Luyo Sánchez, Especialista Legal Dr. Manolo Dantas Aparcana, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Fundo San Felipe Lote C - San Vicente de Cañete del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyo dominio características y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Ficha Registral Nº 1698 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 90011944 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Cañete.
VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 134,750.88 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 88/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes de la tasación y asciende a la suma de S/. 89,833.92 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 NUEVOS SOLES). CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Javier Lazo Camposano hasta por la suma de US$ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrita en el asiento D00001 de fecha 12/08/2009. 2) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 3 de fecha 25/01/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 (seis mil con 00/100 nuevos soles), en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A., inscrita en el asiento D00002, título inscrito con fecha 06-07-2010. 3) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 2 de fecha 10/09/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,397.16 (veintiocho mil trescientos noventa y siete con 16/100 nuevos soles) en el proceso seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., inscrita en el asiento D00003, título inscrito con fecha 23-11-2010. 4) HIPOTECA: constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., hasta por al suma de S/. 134,750.88 (ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y 88/100 nuevos soles) inscrita en el asiento D00004 de fecha 14/03/2011. DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de Octubre del 2013 a las 3:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, ubicado en Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima. POSTORES: Oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y presentarán la tasa judicial. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta de adjudicatario en cumplimiento de lo previsto en el artículo 732 del CPC en los tramos y márgenes establecidos por el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS publicado el 24 de Julio del año 2005. Marco Antonio Urbina Chumpitassi, Abogado – Martillero Público Registro Nº 196- Telfs: 2222516 – 994099292. Cañete, 05 de Setiembre de 2013.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 3, 4, 7, 9, 10 y 11 de Octubre
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2013-143-CI.- Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez la Dra. Milagros Requena Vargas y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución número dos, de fecha nueve de Setiembre del dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda presentada por Julio Gerardo Zalaquet Zalaquet, María Teresa Salazar Sameja de Zalaquet, Eduardo Gerardo Zalaquet Zalaquet y Sara Vargas Barrientos de Zalaquet contra Rocío de Fátima Castañeda Mori, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que sean declarados propietarios del predio rústico denominado «Salitre y Bujama», Sector Barcelona, comprensión del distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, de una extensión de 1900 hectáreas (diecinueve mil metros cuadrados); se dispuso el emplazamiento a la demandada mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; también se ordenó la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo realizarse ambas publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad y por último se dispuso la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos conforme lo dispone el artículo 169 de la norma adjetiva. Se hace la presente publicación para los fines de ley. Mala, 09 de Setiembre del 2013.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar, 10, 11 y 14 de Octubre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERU
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego matrimonial; don José Alberto Valderrama López, de 46 años de edad, identificado con DNI N° 15730077, natural de Huaura, Huaura, Lima; de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Calle Las Amapolas, AAHH Puerto Cerro Azul Mz. «C», Lote 18, ocupación Cheff, hijo de don Genaro Valderrama Reyna, y doña Maximiliana López Rivera; y doña Leonor Emperatríz Padilla Vargas, de 35 años de edad, identificada con DNI N° 15441368, natural de Lima, San Viocente, Cañete, Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Calle Las Amapolas AAHH Puerto Cerro Azul, Mz. «C», Lote 18, Ocupación Contadora, hija de don Andrés Encarnación Padilla Chumpitaz y doña Dalia Emperatríz Vargas Torres; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 09 de Octubre del 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro de Estado Civil
AGRÍCOLA CERRO BLANCO S.A.
RUC N° 20129116707
Resol. N° 21000341 Fecha: 09-03-98
Panamericana Sur Km. 146 C.P. Hipólito Unanue – San Vicente – Cañete
JUNTA GENERAL
El Directorio convoca a los accionistas de la Empresa Agrícola Cerro Blanco S.A., a una Junta General que se llevará a cabo el día Lunes 21 de Octubre de 2013 a horas 02:00 p.m.
A realizarse en el local institucional de la misma, sito en Panamericana Sur Km. 146 del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, para tratar la siguiente AGENDA:
1.- Informe del Plan de Explotación Anual del 1° de Abril del 2013 al 31 de Marzo del 2014.
2.- Regularización de la Donación de terreno para la Iglesia.
3.- Informe de la Revisión Contable a los Estados Financieros 2010 – 2012.
NOTA: Presentar poderes de representación de sucesión notarial con 72 horas de anticipación.
El Directorio
09 octubre 2013
EL COLAPSO DEL FUTBOL PERUANO... LOS CLUBES Y SU PRIVATIZACION...
La selección peruana de fútbol acaba de ser nuevamente eliminada del torneo clasificatorio al próximo Mundial Brasil 2014. Con esto serán 32 años que el Perú no asiste a la mayor competencia futbolera del mundo, y la decepción se procesa con virulencia entre los aficionados que piden cambios radicales y “que se vayan todos”.
La eliminación va a acentuar sin duda el intento de privatizar los clubes de fútbol, proceso que se inició en marzo del 2012 cuando el gobierno intervino cinco clubes, a pedido del Sistema Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), los sometió a proceso concursal, suspendió la vigencia de sus dirigencias y nombró a empresas reestructuradoras como administradores provisionales.
La intervención se dio a través de la Ley 29862, denominada de “Reestructuración Económica de la Actividad Futbolística del Perú”. Dieciséis meses más tarde, en julio del 2013, el gobierno con el voto mayoritario de su bancada y grupos aliados aprobó la Ley 30064 “Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística”, con la que busca seguir creando las condiciones favorables para avanzar en la privatización de los clubes.
Los clubes intervenidos Alianza Lima, Universitario de Deportes, Sport Boys (Callao), Cienciano (Cusco) y Melgar FBC (Arequipa) son significativamente los más populares del país. Sin embargo, al momento de la intervención estos clubes se encontraban económica e institucionalmente quebrados. Es decir, con enormes deudas tributarias, sin recursos para cumplir con los pagos regulares a jugadores y empleados e incluso con los servicios básicos de luz, agua, y telefonía cortados por deudas. Clubes donde la informalidad campeaba en todos los ámbitos, con cuentas bancarias embargadas por lo que el dinero se manejaba en las cuentas personales del presidente y tesorero de turno sin entregar cuentas a nadie. Peor aún con dirigentes acusados de corrupción pero aferrados a sus cargos, y grupos de socios moralizadores que pugnan por derrocarlos a las buenas o a las malas.
Pero, ¿cómo se pudo llegar a esta situación tan crítica? Creemos que aquí confluyen por lo menos dos procesos. De un lado el deterioro institucional de los clubes de fútbol que pasan de ser asociaciones civiles sin fines de lucro a espacios de disputa no-civiles, un aspecto que no debe soslayarse por consideraciones emotivas u de otra índole. Y de otro lado, por el avance de la prédica neoliberal que, aprovechando un ciclo de crecimiento económico excepcional, avanza sobre espacios o formatos institucionales que hasta el momento estaban fuera de su alcance, como es el tramado institucional del fútbol en el Perú. Paradójicamente el gobierno de Ollanta Humala que fue elegido con una agenda progresista, ha sucumbido a la prédica liberal de sus ministros y asesores de economía, y ha tomado la decisión política de privatizar el fútbol.
En suma, los clubes deportivos en lugar de ser espacios de ejercicio y aprendizaje democrático, se han convertido en espacios reproductores del autoritarismo social y el caudillismo arcaico. La eliminación de la selección para asistir al próximo mundial es la oportunidad propicia para que los esfuerzos privatizadores del gobierno continúen y tengan éxito. Mientras tanto los socios e hinchas de los clubes aparecen desbordados y desconcertados, aunque socios empresarios se aprestan a la disputa empresarial. Todo parece indicar que grandes cambios se avecinan.
La eliminación va a acentuar sin duda el intento de privatizar los clubes de fútbol, proceso que se inició en marzo del 2012 cuando el gobierno intervino cinco clubes, a pedido del Sistema Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), los sometió a proceso concursal, suspendió la vigencia de sus dirigencias y nombró a empresas reestructuradoras como administradores provisionales.
La intervención se dio a través de la Ley 29862, denominada de “Reestructuración Económica de la Actividad Futbolística del Perú”. Dieciséis meses más tarde, en julio del 2013, el gobierno con el voto mayoritario de su bancada y grupos aliados aprobó la Ley 30064 “Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística”, con la que busca seguir creando las condiciones favorables para avanzar en la privatización de los clubes.
Los clubes intervenidos Alianza Lima, Universitario de Deportes, Sport Boys (Callao), Cienciano (Cusco) y Melgar FBC (Arequipa) son significativamente los más populares del país. Sin embargo, al momento de la intervención estos clubes se encontraban económica e institucionalmente quebrados. Es decir, con enormes deudas tributarias, sin recursos para cumplir con los pagos regulares a jugadores y empleados e incluso con los servicios básicos de luz, agua, y telefonía cortados por deudas. Clubes donde la informalidad campeaba en todos los ámbitos, con cuentas bancarias embargadas por lo que el dinero se manejaba en las cuentas personales del presidente y tesorero de turno sin entregar cuentas a nadie. Peor aún con dirigentes acusados de corrupción pero aferrados a sus cargos, y grupos de socios moralizadores que pugnan por derrocarlos a las buenas o a las malas.
Pero, ¿cómo se pudo llegar a esta situación tan crítica? Creemos que aquí confluyen por lo menos dos procesos. De un lado el deterioro institucional de los clubes de fútbol que pasan de ser asociaciones civiles sin fines de lucro a espacios de disputa no-civiles, un aspecto que no debe soslayarse por consideraciones emotivas u de otra índole. Y de otro lado, por el avance de la prédica neoliberal que, aprovechando un ciclo de crecimiento económico excepcional, avanza sobre espacios o formatos institucionales que hasta el momento estaban fuera de su alcance, como es el tramado institucional del fútbol en el Perú. Paradójicamente el gobierno de Ollanta Humala que fue elegido con una agenda progresista, ha sucumbido a la prédica liberal de sus ministros y asesores de economía, y ha tomado la decisión política de privatizar el fútbol.
En suma, los clubes deportivos en lugar de ser espacios de ejercicio y aprendizaje democrático, se han convertido en espacios reproductores del autoritarismo social y el caudillismo arcaico. La eliminación de la selección para asistir al próximo mundial es la oportunidad propicia para que los esfuerzos privatizadores del gobierno continúen y tengan éxito. Mientras tanto los socios e hinchas de los clubes aparecen desbordados y desconcertados, aunque socios empresarios se aprestan a la disputa empresarial. Todo parece indicar que grandes cambios se avecinan.
POR INCAPACIDAD DE GASTO, LA PROVINCIA DE YAUYOS, EN EL 2013 NO EJECUTARÁ OBRAS POR MAS DE 21 MILLONES DE NUEVOS SOLES
Continuando con la evaluación presupuestal de inversiones (obras) en las 33 municipalidades de la Provincia de Yauyos, investigando en CONSULTA AMIGABLE del MEF, al 05 de octubre del 2013 tenemos lo siguiente:
ASIGNACION PRESUPUESTAL:
Las 33 municipalidades de la Provincia de Yauyos, tienen un presupuesto total para inversiones (para obras), al 05 de octubre del 2013, de S/. 50’252,740.00.
Las municipalidades que tienen mayor asignación presupuestal para inversiones, provenientes del CANON, son:
1.- Municipalidad Provincial de Yauyos ……. S/. 13’535,098.00
2.- Municipalidad Distrital de Laraos ... S/. 4’948,150.00
3.- Municipalidad Distrital de Alis … S/. 4’230,326.00
4.- Municipalidad Distrital de Allauca .... S/. 2’880,954.00
5.- Municipalidad Distrital de Tomas .… S/. 2’388,038.00
Las municipalidades que tienen menor asignación presupuestal para inversiones, porque no tienen asignación del CANON, y ausencia de capacidad de gestión, son:
1.- Municipalidad Distrital de Huampará ……..…. S/. 230,663.00
2.- Municipalidad Distrital de San Joaquín ……... S/. 250,400.00
3.- Municipalidad Distrital de San Pedro de Pilas S/. 355,633.00
4.- Municipalidad Distrital de Cochas ... S/. 366,593.00
5.- Municipalidad Distrital de Huañec .… S/. 379,378.00
EVALUACIÓN PRESUPUESTAL:
Al 05 de octubre del 2013, se debería tener un avance de ejecución presupuestal de inversiones de un 76.00%, sin embargo transcurrido más de 09 meses del 2013, el promedio ejecución presupuestal de las 33 municipalidades es de sólo 43.30%.
LAS EFICIENTES GESTIONES:
Son buenas las gestiones de:
1.- Municipalidad Distrital de Putinza, viene ejecutando el 82.50%.
2.- Municipalidad Distrital de San Pedro de Pilas, viene ejecutando el 76.00%
3.- Municipalidad Distrital de Hongos, viene ejecutando el 72.00%
4.- Municipalidad Distrital de Ayaviri, viene ejecutando el 71.90%
5.- Municipalidad Distrital de Madeam, viene ejecutando el 66.80%
LAS DEFICIENTES GESTIONES:
Es deficiente las gestiones, evidenciándose Incapacidad de Gasto:
1.- Municipalidad Distrital de Tauripampa, viene ejecutando solo el 25.10%
2.- Municipalidad Distrital de Tupe, viene ejecutando solo el 28.10%
3.- Municipalidad Distrital de Chocos, viene ejecutando solo el 28.80%
4.- Municipalidad Distrital de Miraflores, viene ejecutando solo el 30.40%
5.- Municipalidad Provincial de Yauyos, viene ejecutando solo el 33.30%
PROYECCIÓN DE PÉRDIDA EN EL 2013 EN EJECUCION DE OBRAS:
Teniendo en cuenta el avance de ejecución de obras de las 33 municipalidades de la Provincia de Yauyos al 05 de octubre del 2013, existiendo incapacidad de gasto, se puede proyectar una pérdida en ejecución de obras del 42.37% del presupuesto asignado, ES DECIR LA PROVINCIA DE YAUYOS EN EL AÑO 2013, POR INCAPACIDAD DE GASTO NO EJECUTARÁ OBRAS POR S/. 21’292,000.00.
Se hace un llamado reiterado a los Alcaldes a revertir la situación de incapacidad de gasto, a los Regidores a cumplir con su labor fiscalizadora, a la Sociedad Civil Yauyina a evaluar y exigir la ejecución de las obras presupuestadas.
ASIGNACION PRESUPUESTAL:
Las 33 municipalidades de la Provincia de Yauyos, tienen un presupuesto total para inversiones (para obras), al 05 de octubre del 2013, de S/. 50’252,740.00.
Las municipalidades que tienen mayor asignación presupuestal para inversiones, provenientes del CANON, son:
1.- Municipalidad Provincial de Yauyos ……. S/. 13’535,098.00
2.- Municipalidad Distrital de Laraos ... S/. 4’948,150.00
3.- Municipalidad Distrital de Alis … S/. 4’230,326.00
4.- Municipalidad Distrital de Allauca .... S/. 2’880,954.00
5.- Municipalidad Distrital de Tomas .… S/. 2’388,038.00
Las municipalidades que tienen menor asignación presupuestal para inversiones, porque no tienen asignación del CANON, y ausencia de capacidad de gestión, son:
1.- Municipalidad Distrital de Huampará ……..…. S/. 230,663.00
2.- Municipalidad Distrital de San Joaquín ……... S/. 250,400.00
3.- Municipalidad Distrital de San Pedro de Pilas S/. 355,633.00
4.- Municipalidad Distrital de Cochas ... S/. 366,593.00
5.- Municipalidad Distrital de Huañec .… S/. 379,378.00
EVALUACIÓN PRESUPUESTAL:
Al 05 de octubre del 2013, se debería tener un avance de ejecución presupuestal de inversiones de un 76.00%, sin embargo transcurrido más de 09 meses del 2013, el promedio ejecución presupuestal de las 33 municipalidades es de sólo 43.30%.
LAS EFICIENTES GESTIONES:
Son buenas las gestiones de:
1.- Municipalidad Distrital de Putinza, viene ejecutando el 82.50%.
2.- Municipalidad Distrital de San Pedro de Pilas, viene ejecutando el 76.00%
3.- Municipalidad Distrital de Hongos, viene ejecutando el 72.00%
4.- Municipalidad Distrital de Ayaviri, viene ejecutando el 71.90%
5.- Municipalidad Distrital de Madeam, viene ejecutando el 66.80%
LAS DEFICIENTES GESTIONES:
Es deficiente las gestiones, evidenciándose Incapacidad de Gasto:
1.- Municipalidad Distrital de Tauripampa, viene ejecutando solo el 25.10%
2.- Municipalidad Distrital de Tupe, viene ejecutando solo el 28.10%
3.- Municipalidad Distrital de Chocos, viene ejecutando solo el 28.80%
4.- Municipalidad Distrital de Miraflores, viene ejecutando solo el 30.40%
5.- Municipalidad Provincial de Yauyos, viene ejecutando solo el 33.30%
PROYECCIÓN DE PÉRDIDA EN EL 2013 EN EJECUCION DE OBRAS:
Teniendo en cuenta el avance de ejecución de obras de las 33 municipalidades de la Provincia de Yauyos al 05 de octubre del 2013, existiendo incapacidad de gasto, se puede proyectar una pérdida en ejecución de obras del 42.37% del presupuesto asignado, ES DECIR LA PROVINCIA DE YAUYOS EN EL AÑO 2013, POR INCAPACIDAD DE GASTO NO EJECUTARÁ OBRAS POR S/. 21’292,000.00.
Se hace un llamado reiterado a los Alcaldes a revertir la situación de incapacidad de gasto, a los Regidores a cumplir con su labor fiscalizadora, a la Sociedad Civil Yauyina a evaluar y exigir la ejecución de las obras presupuestadas.
CUCUCHA Y PALERMO LOGRARON ESCAPAR DE LA POLICIA... SUCEDIO EL LUNES EN RAMOS LARREA...
El lunes 07 de Octubre, no fue un díla cualquiera para los moradores de la Urbanización Ramos Larrea... En las primeras horas de la tarde, el sonido de disparos dio a conocer que algo ocurría... Inmediatamente, minutos después, un fuerte cordón policial se ubicaba a los alrededores de una esquina del parquecito ¿Qué pasa...? era la pregunta que flotaba en el ambiente... los curiosos se acercaban y con el correr de las horas, se incrementó fuertemente la dotación policial... Se calcula que llegaron aproximadamente de 80 a 100 efectivos que acordonaron el lugar, porque aparentemente tenían citiados a dos sujetos a los cuales se le buscaba por algunos delitos cometidos.
El domicilio signado como Manzana I, Lote 23 de la Urbanización Ramos Larrea, era el sindicado como el lugar donde estos dos fascineros se habían metido.
Ellos respondían a los nombres de José Manuel De La Cruz Tumbalo-bos (48) y Erick Cristopher Flores Rodríguez (23), conocidos en el ambiente delicitivo como Cucucha Y Palermo, quienes están requisitoria-dos por extorsión y robo agravado.
Los hechos sucedieron el último lunes cuando los requisitoriados fueron avistados por agentes policiales y buscaron detenerlos, pero estos raudos ingresaron a la vivienda signada anteriormente, pretendiendo les sirva de guarida para esconderse de la justicia.
Hasta el lugar llegó su abogado Defensor Dr. Alejandro Valdez Moscoso a fin de proceder a su entrega a la Autoridad Policial lo cual no ocurrió... esto sucedió al promediar la 1:30 p.m.
Como señalamos empezó entonces a llegar efectivos de la Policía Nacional del Perú, que esperaron la orden de allanamiento para ingresar a la vivienda donde se encontraban escondidos los requisitoriados.
Minutos después en un connato de bronca de familiares de los involucrados con la policía se originó una escaramuza permitiendo su escape por los techos de las viviendas cercanas.
De nada sirvio que horas después llegara la orden de allanamiento de la vivienda porque Cucucha y Palermo ya no estaban escondidos en la vivienda.
DATOS
Desde la ciudad capital llego personal de apoyo de la DEPCODIS-PNP-LIMA al mando del Capitán PNP Víctor Peche Del Carpio con (30) Treinta Sub Oficiales PNP los mismos que procedieron acordonar la zona con la finalidad de resguardar y mantener el orden público.
La diligencia estuvo a cargo de la representante del ministerio público Dra. Liliana Corrales Osorio.
Ya en horas de la noche, se logró ingresar al domiciliado no encontrando a los fascinerosos.
Algunos curiosos señalaban de que se habían metido en un silo para escapar a las fuerzas del orden... pero ello solo quedo como una anécdota de lo ocurrido.
Lo cierto es que, pese al alto contingente policial, los delincuentes hicieron de las suyas y lograron escapar.
El domicilio signado como Manzana I, Lote 23 de la Urbanización Ramos Larrea, era el sindicado como el lugar donde estos dos fascineros se habían metido.
Ellos respondían a los nombres de José Manuel De La Cruz Tumbalo-bos (48) y Erick Cristopher Flores Rodríguez (23), conocidos en el ambiente delicitivo como Cucucha Y Palermo, quienes están requisitoria-dos por extorsión y robo agravado.
Los hechos sucedieron el último lunes cuando los requisitoriados fueron avistados por agentes policiales y buscaron detenerlos, pero estos raudos ingresaron a la vivienda signada anteriormente, pretendiendo les sirva de guarida para esconderse de la justicia.
Hasta el lugar llegó su abogado Defensor Dr. Alejandro Valdez Moscoso a fin de proceder a su entrega a la Autoridad Policial lo cual no ocurrió... esto sucedió al promediar la 1:30 p.m.
Como señalamos empezó entonces a llegar efectivos de la Policía Nacional del Perú, que esperaron la orden de allanamiento para ingresar a la vivienda donde se encontraban escondidos los requisitoriados.
Minutos después en un connato de bronca de familiares de los involucrados con la policía se originó una escaramuza permitiendo su escape por los techos de las viviendas cercanas.
De nada sirvio que horas después llegara la orden de allanamiento de la vivienda porque Cucucha y Palermo ya no estaban escondidos en la vivienda.
DATOS
Desde la ciudad capital llego personal de apoyo de la DEPCODIS-PNP-LIMA al mando del Capitán PNP Víctor Peche Del Carpio con (30) Treinta Sub Oficiales PNP los mismos que procedieron acordonar la zona con la finalidad de resguardar y mantener el orden público.
La diligencia estuvo a cargo de la representante del ministerio público Dra. Liliana Corrales Osorio.
Ya en horas de la noche, se logró ingresar al domiciliado no encontrando a los fascinerosos.
Algunos curiosos señalaban de que se habían metido en un silo para escapar a las fuerzas del orden... pero ello solo quedo como una anécdota de lo ocurrido.
Lo cierto es que, pese al alto contingente policial, los delincuentes hicieron de las suyas y lograron escapar.
JAVIER ALVARADO CONFIA EN HABEAS CORPUS QUE HABRIA ACEPTADO LA CORTE DEL CALLAO...
Sin duda se siente fortalecido... y es que en las últimas horas de la semana que pasó, currió fuertemente el rumor hasta el día de hoy, no confirmado por documentos oficiales, de que la Corte Superior del Callao, habría aceptado el pedido de Habeas Corpus, solicitado por el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle.
Javier Alvarado sostiene que la aceptación del pedido de Habeas Corpus, representa una respuesta clara a la vulneración de sus derechos en el proceso por el caso Telefónica en el que se le investiga.
«Consideramos que la investigación fiscal no es la más adecuada, si hay alguna duda la Fiscalía investiga una vez no dos o tres veces el mismo caso», aseveró.
Refiere que la situación suele repetirse cada vez que anuncia una candidatura como fue a la alcaldía provincial de Cañete donde se «investigó y archivó definitivamente».
«Anuncie que estamos formando un partido nacional y que hay pretensiones de postular a la presidencia de la república, sacaron otra vez el caso» dijo.
A la fecha, detalló, que no ha sido notificado sobre la admisibilidad del Habeas Corpus, pero espera que este sea favorable en la resolución del proceso.
CUADRA A PALOMINO
De otro lado, el Presidente Regional Javier Alvarado, lamento las expresiones del consejero, Marcial Palomino, quien calificó de vergonzoso que un presidente regional tenga que acudir a un penal para ventilar procesos por presuntos actos de corrupción.
«Le diría que a mí me daría vergüenza tener empresarios en el sector educación que no le pagan bien a sus maestros» remarcó.
«Hay que aprender a respetar le tengo mucho aprecio pero tiene que ir con calma, muchas veces el hígado lo mueve demasiado y no tiene la cordura del caso» puntualizó. (Huacho-Portal)
Javier Alvarado sostiene que la aceptación del pedido de Habeas Corpus, representa una respuesta clara a la vulneración de sus derechos en el proceso por el caso Telefónica en el que se le investiga.
«Consideramos que la investigación fiscal no es la más adecuada, si hay alguna duda la Fiscalía investiga una vez no dos o tres veces el mismo caso», aseveró.
Refiere que la situación suele repetirse cada vez que anuncia una candidatura como fue a la alcaldía provincial de Cañete donde se «investigó y archivó definitivamente».
«Anuncie que estamos formando un partido nacional y que hay pretensiones de postular a la presidencia de la república, sacaron otra vez el caso» dijo.
A la fecha, detalló, que no ha sido notificado sobre la admisibilidad del Habeas Corpus, pero espera que este sea favorable en la resolución del proceso.
CUADRA A PALOMINO
De otro lado, el Presidente Regional Javier Alvarado, lamento las expresiones del consejero, Marcial Palomino, quien calificó de vergonzoso que un presidente regional tenga que acudir a un penal para ventilar procesos por presuntos actos de corrupción.
«Le diría que a mí me daría vergüenza tener empresarios en el sector educación que no le pagan bien a sus maestros» remarcó.
«Hay que aprender a respetar le tengo mucho aprecio pero tiene que ir con calma, muchas veces el hígado lo mueve demasiado y no tiene la cordura del caso» puntualizó. (Huacho-Portal)
CONSEJERA REGIONAL MARIA MISARI PARTICIPÓ EN CEREMONIA DE HOMENAJE A MIGUEL GRAU EN CAÑETE
En representación del presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado Gonzales del Valle la consejera regional Sra. María Misari Lamapunca de Ayllón, participó de los actos protocolares en la Plazuela Almirante Grau de Cañete, conmemorando los 134° años del Combate Naval de Angamos y 192° Aniversario de Creación de la Marina de Guerra del Perú.
La jornada se inició con la colocación de ofrendas florales por parte de las autoridades, instituciones educativas e Instituciones representativas ante el Busto del Almirante Miguel Grau Seminario «El Caballero de los Mares», quien ofrendo su vida frente al monitor Huáscar el 8 de octubre de 1879 en la Guerra del Pacífico.
Después del minuto de silencio recordando a uno de los más grandes héroes que ha dado la humanidad, La autoridad regional acompañado del jefe de administración de la Unidad Ejecutora Lima Sur Econ. Larry Mendoza, entregó la ofrenda floral a nombre de los trabajadores y funcionarios de la entidad regional.
La ceremonia contó con la participación de la gobernadora de la provincia Angélica Arata, el Director de la UGEL 8 Cañete Prof. José Caico, los regidores provinciales Flor Ramos, Alexander Bazán, Manuel García, representantes del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú.
La jornada se inició con la colocación de ofrendas florales por parte de las autoridades, instituciones educativas e Instituciones representativas ante el Busto del Almirante Miguel Grau Seminario «El Caballero de los Mares», quien ofrendo su vida frente al monitor Huáscar el 8 de octubre de 1879 en la Guerra del Pacífico.
Después del minuto de silencio recordando a uno de los más grandes héroes que ha dado la humanidad, La autoridad regional acompañado del jefe de administración de la Unidad Ejecutora Lima Sur Econ. Larry Mendoza, entregó la ofrenda floral a nombre de los trabajadores y funcionarios de la entidad regional.
La ceremonia contó con la participación de la gobernadora de la provincia Angélica Arata, el Director de la UGEL 8 Cañete Prof. José Caico, los regidores provinciales Flor Ramos, Alexander Bazán, Manuel García, representantes del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú.
VENDEDORES AMBULANTES SE ADUEÑAN DE PLAZA SAN MARTÍN EN CONTRA DE NEGOCIOS FORMALMENTE ESTABLECIDOS ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD Y EL ORNATO
Comerciantes acreditados, domiciliados y conductores de negocios en la Plaza San Martín del distrito de San Vicente de Cañete, mediante un memorial presentado a la municipalidad provincial de Cañete el pasado 04 de setiembre del año en curso, dirigido a la burgomaestre María Montoya Conde, expresan su malestar por la ilegal instalación de un sinnúmero de carritos ambulantes de venta de sanguches y de comida chatarra, que se han posesionado de la ampliación de la veredas del sector. Indican en su escrito, que desde el año 2005, vienen siendo burla cotidiana de los ambulantes de comercio ambulatorio, quienes se han adueñado de la vereda que es de exclusividad para uso peatonal.
«En estos momentos cada comerciante de comida chatarra cuienta con un balón de gas (existiendo en total seis balones trabajando con habitualidad), con precarias instalaciones de energía eléctrica (con cables que cuelgan en plena vía pública, algunos amarrados con plásticos o piolas), en la más irracional vulneración de las más elementales normas de seguridad, sin perjuicio de la vulneración de las normas sanitarias y de salubridad, ambas a cargo de nuestra Municipalidad» señalan en su escrito,
Lamentan que dicha zona que, a pedido de los comerciantes formalmente establecidados en dicha Plaza; dejo de ser un área de cochera de autos abandonados, que habían convertido la zona en letrina con insoportables olores, para convertirse en una remozada obra, que ahora ha sido ganada por el comercio ambulantorio.
Finalmente indican que es lamentable que cuando los comerciantes formales presentan documentos de queja ante la instancia municipal, los primeros en enterarse son los ambulantes, quienes serían alertados por malos servidores ediles que les transmitirían cualquier acción en su contra, quienes además comienzan con el desarrollo de visitas inopinada en contra de los comerciantes formales, conmdicionando cualquier acción en contra de los informales , a que «Todo debe estar en regla si quieren también que procedan nuestras quejas», lo que evidentemente es un acto intimidatorio. (Elarquim)
«En estos momentos cada comerciante de comida chatarra cuienta con un balón de gas (existiendo en total seis balones trabajando con habitualidad), con precarias instalaciones de energía eléctrica (con cables que cuelgan en plena vía pública, algunos amarrados con plásticos o piolas), en la más irracional vulneración de las más elementales normas de seguridad, sin perjuicio de la vulneración de las normas sanitarias y de salubridad, ambas a cargo de nuestra Municipalidad» señalan en su escrito,
Lamentan que dicha zona que, a pedido de los comerciantes formalmente establecidados en dicha Plaza; dejo de ser un área de cochera de autos abandonados, que habían convertido la zona en letrina con insoportables olores, para convertirse en una remozada obra, que ahora ha sido ganada por el comercio ambulantorio.
Finalmente indican que es lamentable que cuando los comerciantes formales presentan documentos de queja ante la instancia municipal, los primeros en enterarse son los ambulantes, quienes serían alertados por malos servidores ediles que les transmitirían cualquier acción en su contra, quienes además comienzan con el desarrollo de visitas inopinada en contra de los comerciantes formales, conmdicionando cualquier acción en contra de los informales , a que «Todo debe estar en regla si quieren también que procedan nuestras quejas», lo que evidentemente es un acto intimidatorio. (Elarquim)
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