09 diciembre 2006

ERRORES QUE EMPAÑAN UN PROCESO…

La verdad es que si bien es cierto, se acabó con la incertidumbre que significa el cómputo final, de las Elecciones Distritales, Provinciales y Regionales… nos ha llamado mucho la atención como se ha finalizado, por lo menos en la teoría, ya que en la práctica, las Elecciones todavía no han culminado, pese a que se preveé que los resultados no variarán, y si lo hacen pues será toda una sorpresa, y harán quedar mal a algunas autoridades, de las que creemos, se les pasó la mano.
En primer lugar, debemos de señalar que hemos encontrado una serie de errores en el proceso. Si bien es cierto, las funciones entre la RENIEC, la ONPE y el JEEC, aparecen bien delimitadas, el excesivo celo entre las dos últimas, nos ha hecho sentir que existía mucha desconfianza entre lo que hacía una y otra entidad.
El Reglamento de Elecciones es claro, al precisar que la ODPE debe entregar las actas correspondientes a los demás entes, en un plazo que no debe exceder a las 24 horas. Esto no quiere decir, que no lo pueda hacer antes. Es por ello, que el JEEC ni bien culminadas las elecciones, y luego de un tiempo prudencial, se dirigió con el Fiscal de Prevención del Delito, hacia las oficinas de la ODPE, a solicitar las actas… y, es que hay que precisar que en este caso la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo no es primeriza en estas lides, y en la anterior oportunidad en que le tocó desempeñar dicho rol, las actas correspondientes a su despacho, empezaron a llegar el mismo día de las Elecciones… con lo que el proceso de digitación podía hacerse en paralelo… Con un ejemplo podremos aclarar este hecho. Recogida las actas del distrito de Quilmaná, por ejemplo, antes se recopilaba todas las actas, se llevaba a las oficinas de la ODPE y se separaba las actas de la ODPE, del JEEC, del JNE, de la PNP y de las demás autoridades a las que había que entregarlas, e inmediatamente se les enviaba a cada una de ellas. Y la entrega no demoraba más de una hora; y luego se ponían a digitar los datos que las actas señalaban. Ahora no. La ODPE Cañete, se tomó el máximo tiempo que señala la Ley, para entregar las actas… dándose en suerte, que los únicos que tenían las actas durante el proceso de digitación, eran los de la ODPE Cañete, y luego que ellas habían culminado el proceso de digitación, recién las entregaban a las autoridades pertinentes. Disculpen las suspicacias, si alguna autoridad se siente aludida por lo que vamos a señalar… pero es lo que cualquier mortal podría pensar… “tiempo suficiente como para modificar a su gusto, lo que ellas señalen…”, y la no entrega de actas, lo único que conllevaba es a que no se sienta transparencia en el actuar de la ODPE Cañete.
Ahora vamos a la cancha del JEE Cañete. La Ley de Elecciones Municipales señala en su artículo Nº 27º, que una vez culminado el cómputo distrital la ODPE aplica la cifra repartidora, obteniendo los candidatos elegidos para conformar el respectivo concejo distrital, y siempre que no existiese reclamo alguno contra la elección, los resultados son entregados inmediatamente al JEE, quien procede a proclamar a los elegidos para constituir el Concejo Municipal Distrital.
Aquí la palabrita es siempre que no existiese reclamo alguno… Bueno pues, entendemos que en las Elecciones Distritales de Cerro Azul, se había presentado un Recurso de Nulidad contra dichas elecciones, la misma que había sido resuelta denegándola, pero obviamente el día de la proclamación de la Sra. Juana Raspa de Pain, todavía no vencía el plazo para apelar dicha Resolución, salvo que nos equivoquemos, entendemos que se debió de esperar que se venza el período legal para presentar apelaciones. Que pasaría si dentro del plazo legal para apelar, ésta se presenta, entonces estamos contraviniendo lo que señala el Art. 27º de la Ley de Elecciones Municipales… y si por esas cosas que tiene el destino… se revierten los resultados… y se anula también las elecciones en Cerro Azul… allí hay que quitarle la credencial… Eso no es así… Tranquilamente se pudo y se debió esperar… salvo mejor parecer.
En el caso de la provincial, la cosa es más complicada aún… Se han presentado pedidos de nulidad sobre las actas provinciales, y el Art. 31 señala que el Acta de Cómputo Provincial, debe de contener entre otras cosas, las resoluciones a la actas observadas; se entiende también que si hay reclamo contra la elección, todavía no ha culminado el proceso… Entonces no entendemos porque se ha proclamado al Alcalde Provincial, si todavía el proceso no ha culminado.
Es cierto, se dirá que la actas que han sido apeladas, por el número de votos en disputa, no van a variar los resultados finales… Y es que el JEEC solo ha dado pase a un número de 4 apelaciones que de ser favorables solo van a incrementar el voto de María Montoya en no más de 70 votos… pero también hay que precisar que son las apelaciones del partido aprista… no las de Unidad Nacional, que parece ser, fueron declaradas inadmisibles por errores de forma… allí entendemos que recepcionada la resolución de inadmisibilidad o improcedencia, ellos tienen todavía un plazo para interponer algún recurso extraordinario de los que siempre se le suelen ocurrir a los letrados.. y entrampar el asunto. Pero todavía le quedan recursos, porque los plazos no se habían vencido al momento de la proclamación. Entonces, porque no esperar a que los plazos se cumplan… Basta recordar que en las elecciones anteriores, la fecha de entrega de credenciales fue en la quincena de Diciembre, y ahora estábamos a 8 días de dicha fecha. Con este accionar solo se ha empañado un poco el triunfo de Javier Alvarado y de doña Juanita Raspa, ya que le han dado pie a sus adversarios a que se señale cierta preferencia de parte de los integrantes del JEE Cañete.
Finalmente, el TITULO IV de la Ley de Elecciones Municipales, habla del Cómputo de de la Proclamación… Hemos revisado desde el Artículo 23 hasta el artículo 35, y en ningún lugar se señala de que el JEE, debe de juramentar a las autoridades electas… El Artículo 30º, es preciso al señalar que el Jurado Electoral Especial elabora el Acta de Cómputo Provincial y proclama a los elegidos para constituir el Concejo Municipal Provincial, el Artículo 27º señala que el JEE procede a proclamar a los elegidos para constituir el Concejo Municipal Distrital; y el Artículo 34 precisa… Asunción y Juramento de cargos… Los alcaldes y regidores electos y debidamente juramentados asumen sus cargos en el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la elección. La norma no es clara al respecto de quien lo juramenta, pero la costumbre se ha dado en que juramenta el día que asume el mando. Lo otro, solo es una ceremonia protocolar de entrega de credenciales.
Estas acciones, empañan la culminación de las Elecciones Ediles, que debían de culminarse en un clima de fiesta, en donde todos estén… y nadie cuestione ni preferencias, ni ventajas… Salvo mejor parecer, o argumento en contrario…

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