14 diciembre 2006

LA RESOLUCION Nº 4459-2006-JNE
Expediente Nº 4054-2006


Lima, 04 diciembre 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 04 de diciembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 420-2006-JEE-CAÑETE de fecha 23 de noviembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Visto, el Jurado Electoral Especial de Cañete, ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales por error material, del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 076831-10-P del distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiente a la elección regional, municipal provincial y municipal distrital en la que el “total de ciudadanos que votaron” que es de 153, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 154; por lo que, el Jurado Electoral Especial declaró nula la votación correspondiente a dichas elecciones y considera la cifra 153 como el total de “votos nulos”;
Que, el recurrente señala que si bien la cifra 153 corresponde al “total de ciudadanos que votaron”, número que es igual a la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de las organizaciones políticas contendientes más los votos blancos, nulos e impugnados; sin embargo, el Jurado Electoral Especial ha incurrido en grave error al anular el acta electoral, sin considerar ni revisar las cifras consignadas en otras partes del acta electoral, que hacen ver que en realidad el “total de ciudadanos que votaron” es 154, lo que se comprueba al sumar a dicha cifra, la cifra 5 en la elección regional obteniéndose la cifra esclarecedora de 159 que coincide que la cantidad de cédulas de sufragio recibidas para la elección regional; considerando consecuentemente que no hay nulidad en el acta electoral;
Que, estando al cuestionamiento del apelante, corresponde pronunciarse sobre el error material producido en el acta electoral; que, al realizar el cotejo del acta observada por la ODPE, con el ejemplar del acta del Jurado Electoral Especial de Cañete, y con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones; se advierte que efectivamente, en la resolución impugnada no se ha tenido en consideración la aclaración sobre el “total de ciudadanos que votaron”, efectuada por los propios miembros de mesa en la parte de “observaciones” del acta de sufragio de los tres ejemplares de las actas electorales que se tienen a la vista; y en las que se señala que hay un “total de ciento cincuenta y cuatro (154) votantes”; con lo que se esclarece que el “total de ciudadanos que votaron” es 154 y no 153 como erróneamente se había consignado en el recuadro correspondiente; siendo así, se tiene que dicha cifra de 154 es congruente con la sumatoria de votos tanto de las elecciones regional, municipal provincial y municipal distrital que es 154, la que a su vez sumada a las cédulas no utilizadas 5 en la elección regional y 4 en la elección municipal es congruente con las cifras 159 y 158, respectivamente que corresponden al total de cédulas recibidas; en consecuencia, no hay razón ni causal legalmente válida para anular el acta electoral observada; por lo que, en aplicación del principio de la validez del voto y salvaguarda de la voluntad popular debe declararse fundada la apelación, más aun si el caso examinado no se encuentra dentro de las causales de nulidad previstas en el artículo 315° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, ni del Reglamento del Procedimiento aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución N° 4221-2006-JNE;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 420-2006-JEE/CAÑETE de fecha 23 de Noviembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró nula la votación correspondiente a la elección regional, municipal provincial, y municipal distrital del acta electoral Nº 076831-10-P, del distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima ; y REFORMANDOLA, se dispone, considerar como el “total de ciudadanos que votaron” la cifra de 154, y mantener la votación de cada organización política en las elecciones de dicha Acta Electoral.
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Electoral Especial de origen la presente resolución para los fines de ley.
S.S. MENDOZA RAMÍREZ,

PEÑARANDA PORTUGAL, SOTO VALLENAS, VELA MARQUILLÓ, VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ - Secretario General (e)

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