30 enero 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE MOTOTAXIS ASOCIADOS

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2007-MDI


Imperial, 18 de Enero de 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

VISTO: En Sesiòn Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de Enero del 2007, el proyecto de Ordenanza del Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de los Trabajadores Transportistas Asociados en el Distrito de Imperial.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, conforme al inciso 8) del artículo 195° del mismo cuerpo legal se precisa que los gobiernos locales son competentes para regular las actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley;

Que, el Artículo 81, numeral 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 otorga facultades a las municipalidades distritales para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial, norma concordante con las disposiciones de la Ley de Transporte Especial en Vehículos Menores N° 27189, la misma que reconoció la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; concordante con el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado por el Decreto Supremo 004-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo 009-2000-MTC, cuyo artículo 1° establece que la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar dicho servicio, así como de dictar las disposiciones complementarias, en ejercicio de su función reguladora y a lo dispuesto por el D.S. N° 009-2004-MTC;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27189 estableció que se consideran vehículos aptos para dicho servicio aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente; y mediante el artículo 3° de la referida ley, su servicio sólo podría ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley N° 27181, dispone en su Artículo 18.1, Inciso a), que las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte la regulación del transporte menor;

Que, en el Distrito de Imperial existe un creciente aumento de unidades que vienen desarrollando de manera informal el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, denominadas mototaxis, que no pueden integrarse a las empresas jurídicas, por los elevados costos por derecho de ingreso y otras limitaciones administrativas internas, entre las que se cuenta la saturación de la flota vehicular; además subsiste la prohibición de crear nuevas empresas; lo que ha dado lugar a que las mototaxis no presten un servicio adecuado, no cuenten con las condiciones de seguridad, se enfrasquen en constantes disputas de rutas, paraderos y pasajeros; falta de renovación de las unidades, y en general incumplan los dispositivos legales que regulan dicho servicio; además de limitar el derecho constitucional a la libertad de trabajo; fiel reflejo de la crisis por la que atraviesa nuestro país frente a la falta de centros de trabajo, retraimiento de la agricultura, entre otros;

Que, ante la situación de informalidad y de desprotección del transportista de vehículos menores, generalmente de escasos recursos económicos, es necesario que la Municipalidad Distrital de Imperial adopte medidas que le permitan su formalización y acceso al derecho a la igualdad y no discriminación, protección en el ejercicio de su actividad profesional, derecho de asociación y derecho de ejercer la defensa colectiva de sus intereses, en aplicación del Artículo 59° de la Constitución que establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo; derecho que no es ilimitado ni absoluto, dado que debe sujetarse al cumplimiento de las exigencias administrativas correspondientes a cada caso, conforme al mismo artículo glosado que dispone que el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la seguridad pública; concordante con el artículo 60° del mismo cuerpo legal que reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa;

Que, bajo este contexto, es evidente que, si bien las mototaxis contribuyen a aliviar las necesidades de transporte de la población urbana y centros poblados, por el bajo costo de los pasajes y ahorro de tiempo, es necesario proceder a su formalización mediante la inscripción como Mototaxi Asociada y el dictado de normas reglamentarias que protejan la vida e integridad del público usuario, ofrezcan un servicio más eficiente y posibilite el derecho del transportista a un trabajo honesto, dentro de los parámetros de la Ley y la presente Ordenanza;

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DEL REGLAMENTO

DE SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DE LOS TRABAJADORES TRANSPORTISTAS ASOCIADOS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

Título I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Créase el Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores de los Trabajadores Transportistas Asociados en el Distrito de Imperial, que operará en la jurisdicción del Distrito de Imperial, por medio de unidades denominadas Tricimotos o Mototaxis, sin el requisito de constituirse como personas jurídicas de nivel empresarial, el mismo que se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 2°.- Los trabajadores individuales de mototaxis constituirán asociaciones para la administración y operación del servicio, eligiendo una Junta Directiva en Asamblea General por votación Nominal y Pública, la cual estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero y tres vocales, cuyas atribuciones, derechos y deberes serán regulados por un Reglamento Interno de los agremiados y aprobados por el Concejo Municipal, con las modificaciones que fueren necesarias.

Artículo 3°.- Los conductores que se acojan al Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores de los Trabajadores Transportistas Asociados en el Distrito de Imperial, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehículos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables; y las reguladas por la presente Ordenanza y las Disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de las Asociaciones de Propietarios que se constituyan, las que serán aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 4°.- Las personas que conducen un animal o un vehículo de tracción animal por la vía pública, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehículos menores automotores o no motorizados, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ordenanza entiéndase como

  1. Inspector de Transporte.- Persona designada por la Municipalidad Distrital de Imperial para la realización de acciones de control referentes al cumplimiento de la presente Ordenanzas y disposiciones que regulan el tránsito y transporte.
  2. Certificado de Habilitación Vehicular.- Documento que otorga la Municipalidad Distrital de Imperial que acredita la aptitud de la Mototaxi para prestar servicios.
  3. Conductor.- Persona mayor de edad, con edad máxima de 65 años que cuenta con la respectiva licencia de conducir vehículo destinado al servicio público de mototaxi.
  4. Licencia de conducir para mototaxis: Documento otorgado por la Autoridad Municipal a una persona, no menor de 18 años, autorizándola para conducir el vehículo denominado mototaxi.
  5. Motocicleta: Vehículo de dos ruedas, con o sin side-car, provisto de un motor de propulsión.
  6. Mototaxi.- Al vehículo automotor de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, que se adquiere o alquila para uso del sistema de TAXI en trayectos que normalmente son cortos o medios dentro de la población y que no son cubiertos por las empresas jurídicas.
  7. Trabajador Transportista Asociado.- Toda aquellas persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de las empresas de transporte de pasajeros, la actividad económica denominada Servicio de Mototaxi, a título lucrativo y que cuente con sólo una (1) unidad vehicular y se encuentre constituyendo una Asociación de Transportistas.
  8. Vehículo automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
  9. Vehículos Menores.- Los vehículos de 2 o 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares).

Título II

DE LA LICENCIA PARA PRESTAR EL SERVICIO

Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Imperial empadronará a los actuales mototaxistas individuales que no integren las empresas de mototaxis con el fin de otorgarles la correspondiente Certificado de Habilitación Vehicular y la Licencia de Operación. El plazo para acogerse a este servicio especial vence en 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. No se podrá autorizar nuevas licencias a partir de la fecha de vencimiento.

Artículo 7°.- El conductor de un vehículo automotor o de un vehículo no motorizado de tres ruedas especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, debe ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la Clase y de la Categoría respectiva, otorgada por la autoridad municipal; documento que debe portarla y presentarla a requerimiento de cualquier efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito o de la Autoridad Municipal competente.

Artículo 8°.- Los conductores que no cuenten con la Resolución de autorización y el permiso de operatividad, serán intervenidos e internados en el Depósito Municipal con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del transito.

Artículo 9°.- Toda persona titular de la licencia municipal de mototaxi tendrá la obligación de explotarla personalmente. Sólo en casos de enfermedad, vacaciones y permisos autorizados que determine el Reglamento Interior podrá efectuar la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del similar permiso municipal de conducir expedido por la Municipalidad.

Artículo 10º. - Las licencias tendrán una duración anual, sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación, anulación o transmisión forzosa de la licencia o de su explotación, según lo establecido en ésta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

Articulo 11º.- Las licencias son intransmisibles salvo en los siguientes casos:

1. Por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

2. Cuando el cónyuge viudo, los herederos legítimos o el titular jubilado no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva, podrán transmitirla, solicitando autorización municipal, en favor de terceros que reúnan los requisitos de ley.

3. Cuando el titular de una licencia se imposibilite para el ejercicio profesional por causa de enfermedad, accidente u otros casos que puedan calificarse de fuerza mayor y no imputables al interesado, podrá autorizarse la transmisión de la licencia en favor de las personas que cuenten con los mismos requisitos del titular.

4. En los supuestos de separación matrimonial o divorcio se estará a lo determinado en la sentencia judicial correspondiente.

Artículo 12.- Para revalidar las autorizaciones municipales de vehículo menor, el postulante presentará el certificado de participación en los programas de educación vial que disponga la Municipalidad. Los transportistas de mototaxis podrán organizar los cursos de educación vial comunicando fecha, hora y lugar de su desarrollo a efectos que la Municipalidad destaque al personal encargado de su control. Por Resolución de Alcaldía se establecerán los temas que deben impartirse en estos cursos.

Artículo 13 º.- La autoridad municipal podrá revocar y retirar la licencia de mototaxi del Trabajador Asociado, previa instrucción del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:

a. Contar con dos o más unidades motorizadas.

b. Utilizar un vehículo diferente al autorizado para la prestación del Servicio, sin la autorización correspondiente.

c. Dejar de prestar servicio al público durante 30 días consecutivos o sesenta alternos durante un período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Unidad de Transporte y Educación Vial.

d. No contar con la póliza de seguro vigente.

e. No contar con la revisión de vehículos a que se refiere la presente Ordenanza.

f. Transferencia de licencias, sin autorización.

g. La contratación de personal asalariado para cubrir el servicio durante su período vacacional o ausencia justificada sin el necesario permiso local de conducir

Título III

DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO

Artículo 14°.- Los transportistas individuales que deseen acogerse por única vez al sistema de Mototaxi Asociados que se crea por la presente Ordenanza, deberán seguir el siguiente trámite administrativo:

  1. Presentarán solicitud dirigida al Alcalde, por ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Imperial.
  2. Copia fedateada del DNI
  3. Copia fedateada de la tarjeta de propiedad del vehículo o contrato de arrendamiento del vehículo.
  4. Descripción del vehículo (marca, modelo, color, número de serie, placa de rodaje)
  5. Copia fedateada de la Póliza de Seguro contra accidentes de tránsito
  6. Recibo de Pago en la Tesorería Municipal de acuerdo al TUPA:

a. Solicitud………………….S/. 5.00

b. Autorización para operar…” 20.00

c. Tarjeta de Circulación……” 3.00

d. Inspección Visual……….. “ 5.00

Título IV

DE LOS PARADEROS

Artículo 15°.- La Autoridad Municipal establecerá, mediante Resolución de Alcaldía, los lugares de estacionamiento (paraderos) de las mototaxis, desde la cual partirán a prestar el servicio, quedando prohibido el estacionamiento sobre las vías no autorizadas, sino el tiempo que sea necesario para subir y bajar pasajeros. No existen paraderos intermedios o finales.

Artículo 16°.- Para el establecimiento de los paraderos la autoridad municipal consultará, mediante Audiencia Vecinal, a los vecinos del lugar, quienes podrán efectuar las observaciones necesarias, no pudiéndose aprobar paraderos cuando no exista consenso sobre su ubicación.

Artículo 17º.- Cuando los vehículos no estén ocupados por pasajeros, deberán estar circulando o situados en las paradas existentes, a no ser que hayan de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario y por otras necesidades justificadas, siempre que el sitio de estacionamiento esté autorizado. En los paraderos no podrán permanecer más de cinco (05) unidades a la vez.

Artículo 18°.- Las mototaxis se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demanda de los usuarios según el orden en que estén dispuestos, salvo que los taxistas presentes acuerden otra cosa o que por razones de adaptación del vehículo para personas con minusvalía deba accederse a otro vehículo.

Artículo 19°.- Mientras el vehículo permanezca en la parada en horas de trabajo, su conductor no podrá ausentarse, salvo casos de fuerza mayor. En caso contrario el ausentado perderá su turno, debiéndose poner en el último puesto.

Artículo 20°.- Los conductores de turno son responsables de mantener la limpieza de la zona destinada a paradero en un área de 20 metros a la redonda. A falta de identificación serán responsables los miembros de la Directiva de la Asociación que los agrupa.

Título V

OBLIGATORIEDAD DE REVISIONES MECÁNICAS

Artículo 21°.- No se pondrá en servicio ningún vehículo que no goce de la autorización pertinente, para lo cual deberá ser previamente revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por la Unidad de Transporte y Seguridad Vial.

Artículo 22°.- Los vehículos objeto de esta Ordenanza se someterán a la revisión ordinaria anual y a la supervisión que los Inspectores de Transporte puedan realizar en cualquier momento, verificando que reúne las condiciones técnicas y documentación requerida. Los vehículos que no superaren las revisiones a que fueren sometidos no podrán prestar servicios hasta que no se subsanen las deficiencias observadas. Los vehículos que resulten aptos percibirán el Certificado de Habilitación Vehicular

Artículo 23º.- La Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o

restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas.

Artículo 24º.- La Unidad de Transporte y Educación Vial llevará un registro de las licencias concedidas en el que se anotarán las faltas, sanciones e incidencias que se produzcan.

Título VI

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 25º.- El conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, deberá observar las siguientes normas:

1. No debe asirse o sujetarse a otro vehículo que transite por la vía pública.

2. No debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción.

3. Podrán viajar en el vehículo únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto.

4. El conductor debe usar casco protector autorizado y, de ser el caso, anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas.

5. Está prohibida la circulación de vehículos que descarguen ó emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.

6. Está prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado.

7. Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.

8. Sólo por autorización judicial los menores de 18 años podrán acceder al otorgamiento de la licencia para conducir mototaxis.

9. No se puede usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje.

10. Está prohibido usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera y faros pilotos.

11. Está prohibido llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones del motor a límite permitido.

12. Está prohibida la instalación de publicidad en el interior y exterior de las Mototaxis sin la autorización de la Autoridad Municipal.

13. El conductor de una mototaxi no podrá negar su servicio a nadie excepto:

a. Si el solicitante del servicio fuera perseguido por la policía o se dedujera que acababa de cometer un delito, o si se encontrara en claro estado de embriaguez o intoxicación por drogas.

b. Si fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

c. Si el atuendo de los viajeros, bultos, equipajes o animales que lleven consigo puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual y vaya acompañado de un perro guía.

d. Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

Artículo 26º.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de Mototaxis deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Habrá de tratarse de marcas y modelos homologados por los Ministerios de Industria y Energía y de Transporte y Comunicaciones.

2. El área destinada a los pasajeros deberá ser cerrada, y el número de asientos del vehículo no podrá ser superior a cuatro, incluida la del conductor, en base a la tarjeta de propiedad.

3. Las dimensiones mínimas y las características interiores del vehículo serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este servicio.

4. Los vehículos del servicio de Mototaxis deberán estar provistos de puertas de fácil acceso, perfectamente practicables para permitir la entrada y salida.

5. Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles.

6. Deberán ir provistos de extintor de incendios.

7. En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes.

8. La edad máxima del vehículo no deberá rebasar los 5 años de antigüedad, salvo que, a nivel individual, se autorice a través de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, el continuar prestando servicio con vehículo de antigüedad superior, previo informe del Inspector Municipal de Transporte que acrediten su buen estado de seguridad, conservación y documentación, sin perjuicio que la autoridad municipal pueda verificar en cualquier momento que se haya cumplido con tal medida.

9. Podrá instalarse aparato de radio para mantener un sistema de comunicaciones.

10. Llevarán una franja longitudinal de identificación de color amarillo, de diez centímetros de anchura, en las puertas, que podrá ser pintada o adhesiva, con la frase MOTOTAXI ASOCIADA. Adicionalmente se podrá agregar el nombre de la Asociación en zona visible de la mototaxi.

11. Llevarán visible, tanto al exterior como al interior, el número de licencia municipal, empleando cifras de cinco centímetros de anchura y alto.

Artículo 27º.- Todo conductor del servicio de Mototaxi está obligado a:

a. Acudir a su trabajo correctamente aseado y vestido.

b. Mantener un correcto comportamiento con el público y compañeros.

c. Seguir el itinerario indicado por los pasajeros, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación, y a falta de indicación expresa, por el camino más corto en distancia y tiempo.

Respetar las normas nacionales y locales referentes al servicio público que presta.

Articulo 28º.- Los conductores no podrán impedir que los usuarios lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del mismo, no lo deterioren y no infrinjan disposiciones en vigor.

Artículo 29°.- Queda prohibido fumar en los vehículos Mototaxis cuando se encuentren ocupados por viajeros, en cuyo caso los conductores deberán llevar en el interior del vehículo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario.

Artìculo 30º.- Los vehículos en servicio adscritos a la licencia municipal de Mototaxi Asociados tendrán un día de descanso semanal obligatorio, que se consignará en el reglamento Interno de las Asociaciones que los agrupan, Cada uno de los días acordados descansará la mitad de los vehículos del servicio de mototaxis. Este descanso puede ser interrumpido al objeto de atender la mayor afluencia de usuarios en determinadas épocas. Como aniversario del distrito, ferias, fiestas navideñas, semana santa, etc., siempre que exista previa comunicación a la Unidad de Transporte y Seguridad Vial.

Artículo 31º.- El Servicio de Circulación de los Vehículos Menores será de 5:00 a. m. à 11:00 p.m., en caso de incumplimiento será sancionado con el 10% de la UIT.

Título VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 32º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará falta a toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o de instrucciones que se dicten en relación con el servicio.

Artículo 33°.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 34°.- Las infracciones al presente Reglamento y al servicio serán sancionadas con:

a. Multas

b. Internamiento

c. Cancelación Temporal de la autorización y

d. Cancelación definitiva de la autorización

Artículo 35º.- La Alcaldía queda facultada a dictar mediante Resolución de Alcaldía el tipo de faltas imputable a los conductores de las mototaxis, sean titulares o asalariados, en un plazo de 30 días de emitida la presente Ordenanza, dando cuenta en sesión de Concejo.

Título VIII

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 36°.- Los Transportistas Asociados de Mototaxis tienen la obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT o un seguro equivalente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 37°.- Es obligación del Transportista Independiente de Mototaxi el uso del cinturón de seguridad en sus vehículos, tanto para el conductor como para los pasajeros, conforme a lo normado por los artículos 85º y 253º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, garantizando de esta manera la seguridad física de los pasajeros y conductores.

Artículo 38°.- Establézcase zona rígida para el tránsito de las mototaxis que se acojan a la presente Ordenanza las siguientes vías:

- Perímetro de la Plaza de Armas

Artículo 39°.- La Alcaldía Distrital de Imperial podrá autorizar otras zonas rígidas en base al informe técnico que presente la Unidad de Transporte y Seguridad Vial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Dentro de los treinta días útiles siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza la Junta Directiva de cada Asociación presentará a la Alcaldía el Reglamento Interno de los agremiados y de cualquier cambio que aprueben.

Segunda.- En el plazo de 30 días útiles siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza, la Jefatura de Transporte y Educación Vial presentará el Plan de Ordenamiento de Vehículos Menores (Plan ORVEM).

Tercera.- La Policía Nacional y la Policía Municipal velarán porque se cumpla la presente Ordenanza.

Cuarta.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará los Reglamentos Nacionales de Transito y Transporte vigentes y la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Quinta.- Corresponde al Concejo Municipal de Imperial la interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

Sexta.- Queda derogada las Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el diario de las publicaciones judiciales.

POR TANTO:

MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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