27 febrero 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA Nº 01-2007-MDNI

Nuevo Imperial, 09 de febrero de 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de febrero de 2007, el informe Nº 003-2007-GM/MDNI de la Gerencia Municipal, y los informes Nº 04-2007-AR-MDNI y Nº 18-2007-MDNI, y el Proyectos Ordenanza presentado sobre aprobación de Beneficio Tributario, en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales;

Que, mediante el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece que la Ordenanza es el instrumento normativo por medio de los cuales se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo Nº 41 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés monetario y las sanciones (multas) respecto a los tributos que administran;

Que, los índices de morosidad al pago de los tributos municipales, se mantiene a pesar de la cobranza ordinaria, debido principalmente a los reajustes, moras e intereses y gastos administrativos acumulados por los años dejados de pagar, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, por lo que se hace necesario establecer mecanismo que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándoles a los contribuyentes las más amplias facilidades y beneficios;

Que, es política de la actual gestión dictar medidas que favorezcan a la población, brindar a sus administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, el cual se da inicio con el programa de sinceramiento de deudas, otorgando beneficios para la regularización de las obligaciones tributarias a favor de los vecinos de Nuevo Imperial, debiendo en esta oportunidad atender en especial a los sectores de menores recursos, productor de la situación económica que atraviesa el país, lo que no les permite cumplir con sus obligaciones de carácter tributario y que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades de beneficio anteriores;

Que, resulta conveniente aprobar una amnistía en los términos descritos haciendo eco el pedido de los vecinos del distrito, el cual se encuentra reflejada en la omisión de pago de los diferentes tributos, lo que viene generando falta de liquidez en el erario municipal y existiendo saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, evitando con ellos las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar las facilidades para que los administrados que aún no han podido cancelar sus deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, con el informe Nº 003-2007-GM/MDNI la Gerencia Municipal previa revisión y modificación hace suya la propuesta presenta por el Area de Rentas mediante los informes Nº 04-2007-AR-MDNI y Nº 18-2007-AR-MDNI;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y el artículo Nº 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Código Tributario; contando con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo, con el dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:
PRIMERO.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad establecer un régimen de beneficio especial de carácter tributario temporal, aplicable a todos los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que tengan pendiente de pago obligaciones tributarias, es decir deudas por concepto de impuesto predial sea el estado en que se encuentren; cobranza ordinaria, reclamación, apelación, proceso contencioso administrativo, etc., a fin de reducir el índice de morosidad de las deudas de años anteriores.

SEGUNDO.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
El periodo de vigencia para el acogimiento al presente beneficio será desde el 09 de febrero del 2007 hasta el 31 de marzo de 2007, facultando al Alcalde para que mediante de Decreto la prorrogue, según la acogida que tenga la presente ordenanza.

TERCERA.- ALCANCE
Están comprendidos los tributos municipales Impuesto Predial, Arbitrios (Limpieza Pública, Agua, Alcantarillado, Instalación de Agua, Instalación de Desague y Reconexión del Servicio), Tasa de Licencia de Funcionamiento, Licencia de Construcción y otros; sea el estado en que se encuentren, cobranza ordinaria, reclamación, apelación, proceso contencioso administrativo, etc.

CUARTO.- DE LA CONDONACION
Condonar hasta el 70% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios y Tasas vencidos al 31 de Diciembre de 2006.

QUINTO.- DE LOS ARBITRIOS
Otórguese el descuento del 10% del monto insoluto por el pago de arbitrios (Limpieza Pública, Agua, Alcantarillado, Instalación de Agua, Instalación de Desague y Reconexión del Servicio), a quienes paguen al contando dentro de la vigencia del presente régimen de beneficio especial de carácter tributario temporal.

SEXTO.- DEL FRACCIONAMIENTO DE PAGO
Para acogerse al fraccionamiento de pago, el contribuyente cancelará la cuota inicial que deberá ser como mínimo el 10% del total liquidado y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales, cuyo monto será otorgado hasta el mes de diciembre de 2007. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará la perdida del fraccionamiento.

SEPTIMO.- DE LAS FAENAS COMUNALES
Brindar a los usuarios y administrados opciones de pago de su deuda contraída mediante faenas comunales, en cuyo caso no se acogerán al descuento previsto en el artículo quinto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- LA PRESENTE ORDENANZA ENTRARA EN VIGENCIA
desde el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- LA CONCESION de este beneficio tributario, deberá considerar el estado de cuenta en función por cada inmueble y no en función por cada deudor tributario.

TERCERO.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas y medidas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prorroga de vigencia de la misma, según sea la necesidad.

CUARTO.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, con la Secretaría General, realizar la difusión masiva de la presente norma, y con el Area de Rentas, Tesorería el debido cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

QUINTO.- SUPENDASE por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición que se oponga a la presente.

SEXTO.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para su inmediata publicación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge Alberto García Quispe
Alcalde
Distrito de Nuevo Imperial

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