08 marzo 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2007-MDI

Imperial, 28 de Febrero del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2007, visto el proyecto de Ordenanza sobre Paraderos Informales de Taxis Colectivos, Camionetas Rurales y Mototaxis;


CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determinan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en el inciso 4) señala claramente que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

Es así que tenemos que tomar medidas preventivas y correctivas, con el fin de garantizar la seguridad pública, el ornato de la ciudad, la fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en correcto uso de las vías públicas;

Que, el Artículo 81º Numeral 2,1 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 que a la letra dice: Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de Transporte Colectivos ; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, en Decreto Legislativo Nº 635, en el Articulo VI faltas contra la tranquilidad pública cuyo Artículo 452º inciso 1 y 3) del Código Penal, donde indica claramente al que desobedezca las ordenes dictada por la Autoridad competente;

Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú, a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con la visacion de la Comisión de Transporte, y Asesoria Legal, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2007, aprobó por unanimidad la siguiente:

O R D E N A N Z A:

ARTICULO PRIMERO.- Todas aquellas Unidades que hacen Servicios de Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas de nuestro Distrito de Imperial, malogrando el ornato, la buena imagen y yendo en contra de las buenas costumbres serán SANCIONADOS con el internamiento del vehículo por 24 horas en el Deposito Oficial, además del pago de 10% de la UIT vigente

ARTICULO SEGUNDO.- Las prohibiciones mencionadas rigen las veinticuatro (24) horas del día .

ARTICULO TERCERO.- Dejar sin efecto las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte como a la Policía Nacional del Perú para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente Ordenanza.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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