MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA ACUERDO DE CONCEJO No. 020 – 2007/MDCH.
Chilca, 29 de Marzo del 2007.
EL ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA
VISTO, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de marzo de 2007, respecto al Cuarto punto de la Agenda, respecto de la adecuación de la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Señores Regidores del Concejo Distrital de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, y ;
CONSIDERANDO:
Que, La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa en el artículo VIII del Título Preliminar, que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;
Que, el artículo 21º de la Ley en mención señala que el alcalde provincial o distrital, según el caso, desempeña su cargo a tiempo completo. Es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2007-MDCH, de fecha 4 de Enero de 2007, se aprobó la Remuneración mensual del señor Alcalde; y se fijó el monto de las dietas de los Señores Regidores;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de la Alcaldes, y en su artículo 3.1 indica que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la citada norma;
Que, de conformidad con el Cuadro Anexado al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, le corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, percibir un ingreso por todo concepto, que comprende la remuneración, dentro de la escala XIV, estimado en 1 UISP, que asciende a S/. 2,600 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, asimismo el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala que las dietas que percibirán los regidores municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde;
En uso de las facultades conferidas por el inc. 8 y 28 del Art. 9º y Art. 41º de la Ley No.27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Voto Aprobatorio por Unanimidad del Pleno del Concejo Municipal
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 004-2007-MDCH.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la remuneración mensual del señor Alcalde, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), por el ejercicio de sus funciones en la Municipalidad Distrital de Chilca, Provincia de Cañete.
ARTICULO TERCERO.- APROBAR las dietas de los señores Regidores en la suma de S/. 390.00 (Trescientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesión, hasta por un máximo de dos (2) sesiones por mes; el cual no excederá el 30% de la remuneración del Alcalde.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Contabilidad y Áreas respectivas de la Municipalidad el cumplimiento del presente acuerdo; y ORDENAR a la Secretaría General su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
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