MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2007-MDM
Mala, 02 de Abril del 2007
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Mala:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Pedro de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 02 de Abril del año en curso, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre crear la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED, en el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus Artículos 1º, 7º y 23º reconocen los derechos de las personas con discapacidad, indicando el segundo de los artículos mencionados que la persona discapacitada para valerse por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de su protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, para desarrollar dichos alcances se dio la Ley Nº27050-Ley General de la Persona con Discapacidad, en cuyo artículo 10º se instituye el régimen legal de protección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, cuyo fin es lograr la integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad.
Que, el artículo 84º Inciso 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece como función de los gobiernos locales la creación de la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como una oficina dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social.
Que, la Municipalidad es la instancia de gobierno mas cercana a la población, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades.
Por los fundamentos en uso de las facultades conferidas en los artículos 47º y 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- Crease la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Mala, cuyo objetivo es establecer un vinculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del Distrito con el fortalecimiento social de la gestión municipal.
ARTICULO 2º.- Constituyen funciones de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad:
· Velar y proteger los derechos de la persona con
discapacidad del Distrito de Mala
· Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad
acerca de la problemática de las personas con
discapacidad
· Realizar programas de apoyo social al
discapacitado de nuestra jurisdicción.
· Realizar el empadronamiento de las personas
con discapacidad de nuestra jurisdicción.
· Contribuir a su desarrollo personal e inclusión
en la sociedad en condición de igualdad, sin
discriminación de raza, sexo, religión y estatus
social.
· Fomentar la participación de las personas con
discapacidad en actividades que la
Municipalidad realice (cultura, deporte,
educación, salud, transporte recreación, ect)
ofreciéndoles acceso en la comunidad.
· Promocionar la Ley General de la Persona con
Discapacidad, el Reglamento y otras
disposiciones legales a favor de las personas
con discapacidad y velar por el cumplimiento
de estos dispositivos.
ARTICULO 3º.- La oficina que se constituye mediante la presente Ordenanza será un órgano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Mala y reconocida por las siglas OMAPED como área especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad.
ARTICULO 4º.- COORDINAR con el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS, para el desarrollo de las funciones del OMAPED.
ARTICULO 5º.- ENCARGAR a la oficina de Presupuesto realizar las coordinaciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzáles
Alcalde
Municipalidad Distrital de Mala
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