21 junio 2007

DISTRITO ELECTORAL LIMA PROVINCIAS... SE VA HACIENDO REALIDAD...
En Comisión de Relaciones Exteriores Aprueban Proyecto De Ley Que Además Crea Distrito Electoral Para Peruanos Residentes En El Exterior...

No fue ninguno de los congresistas que pensamos, el que pediría que se cree el Distrito Electoral Lima Provincias… No fue por iniciativa, ni de la Región, ni de Alcaldes Provinciales o Distritales interesados…
No fue por ninguno de aquellos que señalaron que haría de la creación del Distrito Electoral Lima Provincias, una bandera de lucha.
La iniciativa partió de un conciudadano peruano que reside en Italia… que tomó de la necesidad de la Creación de un Distrito Electoral para los peruanos en el exterior, para tener una voz representativa en el Congreso Nacional.
Los peruanos en el exterior al igual que los ciudadanos de las provincias de Lima, estamos obligados a elegir entre los candidatos al Congreso Nacional por Lima, a nuestros representantes… Esa vinculación sirvió para que Luis Villano Tárraga, presentara un proyecto de Ley, en donde solicita se subdivida el Distrito Electoral Lima, en cuatro: uno para la provincia de Lima, otro para la provincia Constitucional del Callao, un tercero para las provincias de Lima, y un cuarto para los peruanos residentes en el exterior.
Este proyecto fue presentado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, que la aprobó en una reñida votación, en donde su Presidente el congresista Rolando Sousa, dio su voto dirimente para la aprobación de este proyecto.
De esta forma, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, aprobó el día de ayer, 20 de Junio, una formula legal para modificar el artículo 21º de la Ley Orgánica de Elecciones, con la finalidad de crear el distrito electoral de Lima – Provincias y otro denominado distrito electoral para los peruanos residentes en el extranjero.
El Presidente de este grupo de trabajo, Congresista Rolando Sousa Huanambal manifestó que con esta propuesta "se pretende superar la falta de representación de los ciudadanos de las provincias de Lima (diferentes de Lima Metropolitana), así como de los peruanos residentes en el exterior, con la finalidad que sus intereses puedan ser canalizados y atendidos por el Parlamento Nacional donde tendrían 4 y 2 representantes, respectivamente".

LOS QUE APOYARON LA MEDIDA...
La iniciativa aprobada con los votos de los Congresistas Alejandro Aguinaga, Luis Gonzales Posada, Alvaro Gutiérrez, Karina Beteta y Rolando Sousa, fue presentada por el Grupo Fujimorista y luego hicieron lo propio el Poder Ejecutivo y el Grupo Nacionalista Unión por el Perú y se sustenta en el artículo 2º y el artículo 31º de la Constitución, que señalan que toda persona tiene derecho a participar en la vida política de la Nación y que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes.
El Congresista Rolando Sousa, refirió que "en la actualidad los peruanos que residen en el extranjero, están obligados a sufragar y a elegir entre los candidatos que se presentan en el distrito electoral de Lima y que ello no responde a un criterio de justicia y que podría catalogarse como una discriminación de la ley, lo cual se pretende corregir con la medida. En el caso de los ciudadanos de las provincias de Lima resulta razonable y coherente que si pueden elegir a sus propias autoridades de gobierno regional también puedan elegir a sus propios representantes ante el Congreso".
Se espera que esta semana pueda entrar el texto evacuado por la Comisión de Relaciones Exteriores al Pleno del Congreso y pueda formar parte de la Agenda de Trabajo para las reformas en materia electoral que se viene discutiendo en esa instancia.
En sesión del 18 de junio 2007 la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República resolvió recomendar la APROBACIÓN de los proyectos de ley Nºs 506/2006-CR y 579 y 611/2006-PE, conforme al texto sustitutorio que se adjunta.
Votaron a favor, Víctor Sousa (Alianza por el Futuro), Alejandro Aguinaga (Alianza por el Futuro), Karina Beteta (Unión por el Perú), Luis Gonzales-Posada (APRA) y Alvaro Gutierrez (Unión por el Perú). En contra, Lourdes Alcorta (Unidad Nacional), Guido Lombardi (Unidad Nacional), Marisol Espinoza (Unión por el Perú), Cenaida Uribe (Unión por el Perú) y Nancy Obregón (Unión por el Perú).
El presidente de la comisión dirimió.

TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE CREA LOS DISTRITOS ELECTORALES PARA LIMA - PROVINCIAS Y PARA PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y ESTABLECE MEDIDAS PARA LA
PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS

Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
Modificase el artículo 21º de la Ley Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27387, Ley Orgánica de Elecciones, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21º.- Los Congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.
La elección de Congresistas a que se refiere el artículo 90º de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema de Distrito Electoral Múltiple, aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.
Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veintisiete distritos electorales, uno por cada departamento a excepción del departamento de Lima, que se subdivide en los distritos electorales de la provincia de Lima y de Lima - Provincias, uno por la Provincia Constitucional del Callao y uno denominado distrito electoral para los peruanos residentes en el extranjero.
El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada Distrito Electoral un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito, a excepción del distrito electoral para los peruanos residentes en el extranjero que tendrá dos escaños, uno para el continente que tenga mayor número de población electoral y el otro para el resto de continentes."

Artículo 2º.- Creación de la Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior.
Créase la "Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior", encargada de promover la protección de los derechos de los peruanos residentes en el exterior.

Artículo 3º.- Conformación de la Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior.
La "Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior" se conforma por:
a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien la presidirá.
b) El Ministro de Justicia o su representante.
c) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante.
d) El Defensor del Pueblo o su representante.
e) El Subsecretario de las Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 4º.- Funciones de la Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior.
Son funciones de la "Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior", las siguientes:
a) Impulsar la aprobación de acuerdos bilaterales con otros Estados, a efectos que los peruanos residentes en el exterior:
- Sean tratados con respeto a sus derechos fundamentales, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Cuenten con facilidades para asegurar su residencia legal o en su caso obtenerla.
- No sean sujetos de discriminación en ninguna de sus formas.
- Tengan acceso a la justicia.
- Cuenten con un seguro de salud.
- No tengan restricciones para la difusión y práctica de sus manifestaciones culturales.
- Cuenten con ayuda humanitaria en caso de desastres naturales.
- Consigan homologar sus grados y títulos universitarios.
b) Recibir y canalizar a la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, las denuncias y quejas presentadas por los peruanos residentes en el exterior, respecto de toda vulneración de sus derechos.
c) Implementar otras medidas complementarias con el objeto de su creación.

Artículo 5º.- Implementación de página web y habilitación de línea telefónica gratuita en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores implementará en su página web un acceso que permita a los peruanos residentes en el exterior y a sus familiares residentes en el país, la presentación de denuncias y/o quejas relativas a la vulneración de sus derechos.
Asimismo, se difundirán por dicho medio las medidas adoptadas por la "Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior" con arreglo a sus funciones.
El Ministerio de Relaciones Exteriores habilitará una línea telefónica gratuita a través de la cual se podrán recibir denuncias y/o quejas respecto de la vulneración de los derechos de los peruanos residentes en el exterior.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Actuación normativa del Jurado Nacional de Elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones aprobará las disposiciones legales necesarias para implementar lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.

Segunda.- Adecuación del Reglamento del Congreso de la República.
El Reglamento del Congreso de la República incluirá disposiciones especiales que permitan a los Congresistas elegidos por los peruanos residentes en el extranjero, cumplir cabalmente con sus obligaciones de representación.

Lima, 18 de junio de 2007.

Nota.- En el proyecto de Ley presentado por Luis Villano Tarraga se manifestó la elección de 4 congresistas para el distrito electoral de los peruanos en el exterior. "La distribución de nuestros congresistas serian de la siguiente manera: uno por Norte América, uno por América del Sur-Centro, uno por Europa-Africa y uno por Asia-Oceania. En total 4 congresistas representantes de los Peruanos en el Exterior."
Con el documento aprobado por el Congreso se reducen a dos, y esto implicaría saber que uno de los congresistas elegidos será del continente americano y el otro a este punto de Europa, por que son los dos continentes con mayor población electoral, creemos que esto creara otro vacío en lo que respecta a la diferencia entre Nord y Sud América.

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