14 septiembre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 018-2007-MPC

Cañete, 12 de Septiembre del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha ll de Septiembre de 2007; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad al art. 20 numeral 6) de la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, está facultada para emitir los dispositivos municipales según su naturaleza;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 y sus Reglamentos, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específicas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, ley N° 27189;

Que, de la aplicación de los dispositivos de la ley, tendientes al ordenamiento y control del tránsito, por medio de las denuncias de infracción y actas de verificación, por infracciones al tránsito y transporte respectivamente, ha originado la acumulación de una serie de deudas por multas que se encuentran en proceso de cobranza en la vía administrativa como también en la vía coactiva;

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete en uso de sus atribuciones emitió la Ordenanza N° 020-2006-MPC, de fecha 26 de Julio del 2006, otorgando beneficio de Amnistía No Tributaria para el pago de Infracciones al Tránsito y Transporte pendientes de pago, por las consideraciones expuesta en la citada Ordenanza, ampliando su vigencia hasta el 30 de Septiembre del 2006, según Decreto de Alcaldía N° 015-2006-AL-MPC;

Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día miércoles 15 de Agosto pasado, se ha expedido el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, por el cual se Declara en estado de emergencia el departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima;

Que, ante la emergencia declarada por el Gobierno Central, todas las entidades de Estado Peruano, están obligadas a brindar el apoyo conveniente a la población en general y prioritariamente a los damnificados, en especial de la Provincia de Cañete, que represente una contribución oportuna y efectiva para su recuperación;

Que, la Comisión de Transporte y Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, se han pronunciado favorablemente respecto al proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, según informe N° 051-2007-GT-MPC;

Estando a lo expuesto, con la aprobación mayoritaria del concejo y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente,

ORDENANZA TRANSITORIA PARA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO Y TRANSPORTES A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Artículo 1°.- Otórguese el Beneficio de Amnistía No Tributaria en el pago de deudas por Infracciones al Tránsito y Transporte aplicadas hasta el 31 de Agosto del 2007, estableciendo una rebaja o descuento porcentual de las deudas, según se pormenoriza en la presente Ordenanza.

Articulo 2°.- La vigencia del beneficio que se otorga, empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación y vencerá improrrogablemente el día 31 de Octubre del 2007.

Artículo 3°.- El descuento que se aprueba por el articulo que antecede es efectivo, en tanto el pago de la deuda se ejecute al contado, según el monto establecido en la liquidación que se practicará en forma individual por cada infracción, según su naturaleza.

Artículo 4°.- Los administrados que con anterioridad a esta norma, hubieran asumido el compromiso de pago fraccionado, mediante la suscripción del documento correspondiente, también podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, en cuyo caso la deuda está representada por el saldo aun pendiente de pago, sobre la cual se ejercerá la correspondiente liquidación.

Artículo 5°.- La rebaja o descuento porcentual para las Infracciones tanto al tránsito como al Transporte, se aplican a favor de los administrados que voluntariamente en el plazo de la presente Ordenanza se apersonen a las Oficinas de la Municipalidad de la vía Administrativa o Coactiva para cancelar sus deudas, según el siguiente detalle:
Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2004, descuento o rebaja del 70% de la multa.
Infracciones Impuestas durante el año 2005, descuento o rebaja del 60% de la multa.
Infracciones Impuestas durante el año 2006, descuento o rebaja del 50% de la multa.
Infracciones Impuestas hasta el 31 de Agosto del 2007, descuento o rebaja del 30% de la multa.
En todos los casos se otorgará la rebaja del 100% de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieren generado en el trámite de cobro de la obligación.

Artículo 6°.- Los administrados deudores por infracciones de tránsito que se presenten a la Oficina de Ejecutoria Coactiva como consecuencia de embargo, captura de vehículo, internamiento en el depósito municipal, el beneficio se aplica de la siguiente manera:
Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2004, descuento o rebaja del 60 % de la multa.
Infracciones Impuestas durante el año 2005, descuento o rebaja del 50% de la multa.
Infracciones Impuestas durante el año 2006, descuento o rebaja del 40% de la multa.
Infracciones Impuestas hasta el 31 de Agosto del 2007, descuento o rebaja del 20% de la multa.
En todos los casos se otorgará la rebaja del 50 % de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieren generado en el trámite de cobro de la obligación.

Artículo 7°.- Los administrados deudores por infracciones al Transporte que se presenten a la Oficina de Ejecutoria Coactiva como consecuencia de embargo, captura de vehículo, internamiento en el Depósito Municipal, el beneficio se aplica de la siguiente manera:
Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2004, descuento o rebaja del 50% de la multa.
Infracciones Impuestas durante el año 2005, descuento o rebaja del 40% de la multa.
Infracciones Impuestas durante el año 2006, descuento o rebaja del 30% de la multa.
Infracciones Impuestas hasta el 31 de Agosto del 2007, descuento o rebaja del 20% de la multa.
Es todos los casos se otorgará la rebaja del 50% de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieren generado en el trámite de la obligación.

Artículo 8°.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza queda en suspenso la realización de operativos de la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Provincial de Cañete y toda acción coercitiva en ejecución o por iniciarse como consecuencia de un trámite iniciado con anterioridad a la presente norma. En el mismo periodo, queda suspendido el trámite "Fraccionamiento de Pago", en lo que se refiere a las deudas por infracciones al tránsito y al transporte.

Artículo 9°.- Establézcase que concluido el periodo de excepción que se aprueba por la presente y bajo responsabilidad del funcionario que corresponda, se reiniciará la ejecución de la cobranza a favor de la Municipalidad así como las acciones legales y administrativas contra los deudores que no se acogieron a los beneficios otorgados por la Presente Ordenanza.

Artículo 10°.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación efectiva de la presente norma y su difusión a través de los medios informativos.

Artículo 11°.- Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, la Gerente de Tributación Municipal, así como la Ejecutoría Coactiva, deberán alcanzar un informe del resultado del presente beneficio, para conocimiento de la Sesión de Concejo.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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