22 enero 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 001-2008- MDQ
Quilmaná, 10 de Enero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
CONSIDERANDO
Que, por informe Nº 034- CS/ 2007 de La Comisión de Salud establece:
Con presencia del Gobernador se hizo una inspección la vivienda de la familia Ayllón ,donde ejecutan mezclas de excremento avícola con urea , no se ubico al dueño del establecimiento también nos dirigimos a la casa de la Sra, Meneses dueña de las instalaciones de la granja manifestando que lo alquiló al Sr. José A. Velit ; nos dirigimos a la granja y el guardián afirmó que el no conoce quien es el dueño ;y no puede dar ninguna información al respecto , se ha notificado para esclarecer los hechos ; a ( Sr. Ayllón , Sr. Velit y a la Sra. Meneses) presentándose solamente la Sra. Meneses ; quien ratifica que el local está alquilado y desconoce de las acciones que realiza su inquilino .
Que, el art. IV del Titulo Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades 27972 , señala que los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción.
Que, es materia de competencia Municipal el Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud.
Que el acondicionamiento territorial es, igualmente, competencia Municipal, no sola en cuanto a la vialidad, sino, también en cuanto al ordenamiento e higiene.
Que es función especifica de la Municipalidad Distrital el de Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas etc. tal como señala el art, 80, inc.3 (3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.
Por las consideraciones expuestas dieron la siguiente;
ODENANZA:
ARTICULO PRIMERO: Prohibir la crianza de animales como: vacunos, cerdos, aves, (por mayor y menor), y otros en la Zona Urbana.
ARTICULO SEGUNDO: Prohibir las actividades derivadas de la crianza precedente, como: camales, abonos y análogos.
ARTICULO TERCERO: Proceder al Decomiso y/o clausura, retiro y multa de las especies, conforme a las atribuciones de Ley
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE DISTRITAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 002-2008- MDQ
Quilmaná, 10 de Enero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nº 04 de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 034 -07-MDQ se aprobó el Informe 036 –CS-2007-MDQ
Que dicho Informe de la Comisión de Salud, establece que los vendedores ambulantes de la quinta cuadra de Avda. Lima, se comprometieron verbalmente ha retirarse, incumpliendo su compromiso.
Que, posteriormente por Informe 069 -2007 –EGZ-DR- MDQ el jefe de Rentas establece que se ha notificado a los ambulantes, con un plazo perentorio, sin acatar la disposición.
Que, asimismo, por Acuerdo 12 de la misma Sesión Ordinaria, se dispone Declarar Zona Rígida, la quinta cuadra del Jr. Loreto, porque se ha detectado estacionamiento irregular de vehículos, venta ambulatoria de diversos productos y otros.
Que, el art. IV del Titulo Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades 27972 , señala que los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción.
Que, es materia de competencia Municipal el Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Publicas.
Que, el art. 83, inc. 3(3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, señala que es función de las Municipalidad el de Regular y Controlar el Comercio Ambulatorio
Que, el acondicionamiento territorial es, igualmente, competencia Municipal, no solo en cuanto a la vialidad, sino, también en cuanto al ordenamiento e higiene.
Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 36, de fecha 19 de Diciembre del año 2007; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: Prohibir terminantemente el comercio ambulatorio de comidas y otros en las cuadras 3, 4 y 5 de la Av. Lima, perímetro de la Plaza de Armas y quinta cuadra de Jr. Loreto declaradas al efecto como zonas rígidas, para el Comercio Ambulatorio.
ARTICULO SEGUNDO: Disponer el Decomiso y retención de bienes muebles , retiro de elementos utilizadas por personas que infrinjan la presente Ordenanza; solicitando al efecto el apoyo de la fuerza pública, conforme a Ley y presente Ordenanza, quedando encargado el Area de Seguridad Ciudadana.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE DISTRITAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

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