10 junio 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2008-MDNI
Nuevo Imperial, 29 de mayo de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de Nuevo Imperial, en Sesión Extraordinaria de la fecha 29 de mayo de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil;
Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;
Que, dentro de este contexto, la Oficina de Registro Civil mediante Informe Nº 020–2008-RC-MDNI de fecha 27 de mayo de 2008, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008;
Estando a los Informes favorables de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008 el día 19 de junio a horas 3:00 p.m., estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el 13 de junio de 2008.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008 abonen como pago por Apertura de Expediente Matrimonial y celebración del mismo, una tasa única de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) por pareja.
ARTICULO TERCERO.- Los contrayentes, que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2008 deberán presentar los siguientes documentos:
1.- Original o Copia Fedateada de la Partida de Nacimiento de los contrayentes.
2.- Copia fedateada del D.N.I. vigente con la Constancia del Ultimo Sufragio, CIP, Pasaporte o Carnet de Extranjería según sea el caso, previa demostración de los documentos originales.
3.- Certificado Médico Pre Matrimonial de ambos contrayentes expedido por el Centro de Salud.
4.- Declaración Jurada simple de residir en el distrito.
5.- Copia simple del D.N.I. de dos testigos mayores de edad que declaren conocer a los contrayentes por lo menos tres (03) años.
6.- Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este Matrimonio Civil Comunitario deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso.
ARTICULO CUARTO.- Las personas discapacitadas que deseen contraer Matrimonio Civil, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ley Nro. 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
ARTICULO QUINTO.- EXONERAR a los contrayentes participantes del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Comisión de Fiesta – Matrimonio Civil Comunitario 2008 en coordinación directa con las Oficinas de Registro Civil e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge Alberto García Quispe
Alcalde

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