25 junio 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008-MDNI

Nuevo Imperial, 19 de mayo de 2008

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 19 de mayo de 2008 la propuesta presentada por la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 139–2008-GM-MDNI de fecha 26 de mayo de 2008 y por Asesoría Legal mediante el Informe Nº 1014–2008-AL-MDNI de fecha 26 de mayo de 2008, relacionados a la conformación en esta comuna del Comité Distrital de Articulación y Coordinación del distrito Nuevo Imperial en el ámbito de la Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Crónica Infantil.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Provinciales y distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, en la citada Ley Orgánica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones específicas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del país. En este propósito, se ha previsto que las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fiscalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; así como aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos 5º y 9º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el "Acuerdo Nacional", ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la Equidad y Justicia Social; siendo que el Eje principal de la acción del Estado, está enmarcada en el desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos;

Que, para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo la forma de matrices diseñadas con tal finalidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprobó el "Plan de Reforma de los Programas Sociales", el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberán articularse no sólo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local.

Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores cinco (5) años.

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional "CRECER", en cuyo capítulo IV se prevé que los Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ámbitos la ejecución de la E. N. CRECER.

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, se ha delimitado las funciones de los Gobernadores, atribuyéndole la de contribuir a la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, así como, el de coadyuvar en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por determinados programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011, aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 28 de Mayo del 2008.

Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional "CRECER", de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el DS Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de "la instancia de Articulación y Coordinación", a partir de alguna ya existente, o como una instancia nueva.

Que, en este orden de ideas el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil. En mérito a lo indicado en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear la "Instancia de Articulación y Coordinación", como el mecanismo institucional que permita y facilite la acción articulada interinstitucional de todas las entidades público-privadas, que actúan en el ámbito territorial del distrito de Nuevo Imperial, incluyendo la participación del gobernador distrital, desde sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito de sus competencias, así como, la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutrición infantil y pobreza.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y por el inciso 6) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial aprobó por UNANIMIDAD el siguiente dictamen:

ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR la "instancia de Articulación y Coordinación del Gobierno Distrital de Nuevo Imperial de Lucha Contra La Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil", la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM.
La "instancia de articulación y coordinación del Gobierno Local" del Distrito de Nuevo Imperial de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia y/o Distrito de Nuevo Imperial será Presidida por el Alcalde y deberá ser conformada por los siguientes actores:
a) Gobernadores distritales.
b) Representantes de oficinas y dependencias del Gobierno Local con responsabilidad en asuntos sociales.
c) Coordinadores locales de sectores y programas sociales con intervención provincial y/o Distrital.
d) Por lo menos un representante de los gobiernos locales distritales (Para el caso de la instancia Provincial).
e) Representantes de las organizaciones sociales, iglesia y otros actores, debidamente acreditados ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR a los representantes de los Programas y/o sectores del Distrito de Nuevo Imperial que acrediten un representante permanente, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa en la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades de la "instancia de articulación y coordinación".

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la "instancia de articulación y coordinación" del Distrito de Nuevo Imperial, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendarios a partir de la promulgación de la presente norma distrital.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la "instancia de articulación y coordinación" del Distrito de Nuevo Imperial, en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; formular un Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil.

ARTICULO QUINTO.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde

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