08 julio 2008

LEY QUE PERMITE EL DIVORCIO EN MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS
Escribe: Víctor Tomas Quispe Campos - Abogado

Mediante Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, publicada en el diario oficial "El Peruano", el día 16 de mayo del año en curso, se otorga a las notarías y a los alcaldes distritales y provinciales competencia en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
Pueden acogerse a lo dispuesto en la citada ley los cónyuges, que después de transcurrido dos (02) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. Para solicitar la separación convencional, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y, carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
Intervienen en la separación convencional y divorcio ulterior el alcalde, el notario, los cónyuges, apoderados y abogados. El procedimiento se inicia cuando el alcalde o notario recibe la solicitud y tiene un plazo de cinco días para verificar el cumplimento de los requisitos. Luego fija fecha, convoca y realiza, una Audiencia Única en un plazo de quince (15) días que se realizará en un ambiente privado y adecuado.
Transcurridos dos (02) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, la cual será emitida en cinco (05) días.
De conformidad a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y Divorcio Ulterior en las municipalidades y notarías, publicado en el diario oficial "El Peruano", el día 13 de junio del año en curso, desde el 14 de julio del presente año, entrará en vigencia la nueva Ley de Divorcio Nº 29227, aprobada por el Congreso de la República, la cual otorga a las notarías y a los alcaldes distritales y provinciales competencia en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. De existir el mutuo acuerdo en la pareja, la disolución del matrimonio civil procedería en menos de tres (03) meses.
Para ejecutar la nueva ley, las municipalidades, deberán contar con personal idóneo debidamente capacitado en derecho de familia para operar y realizar las audiencias enmarcadas en los procedimientos no contenciosos de la separación convencional y divorcio ulterior, así como adecuar el ambiente para la realización de la audiencia única.
El proceso de Divorcio que antes podía extenderse por años, ahora se resume a un trámite menos de tres (03) meses. Asimismo, se calcula que este proceso representa el dos (02) por ciento de los casos que saldrían del Poder Judicial, por lo que descongestionaría la administración de justicia en el país, convirtiéndose en un importante instrumento que contribuya a la paz social al servicio de los ciudadanos.
Esta norma ha sido objeto de diversas opiniones favorables y en contra respecto de la aplicación de la misma, es así, que a consideración de la Iglesia Católica respecto de la ley que permite la disolución de las familias por un camino rápido, en nada la beneficia sino por el contrario las debilita y propicia su ruptura.
Por otro lado, aproximadamente 81 mil parejas de todo el país, que buscan disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo, se beneficiarán con la entrada en vigencia del Reglamento que norma la aplicación de la Ley N° 29227 (Ley del Divorcio), que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías. Con ello se facilita el acceso de la población a la justicia y que se materialice a través de medios alternativos y así, sus conflictos no sean sometidos necesariamente al Poder Judicial.

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