MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2008-MDSL
Cañete, 30 de Junio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS;
VISTO:
El Informe Nº 004-2008-JRC-MDSL de fecha 05 de Junio de 2008, emitido por el área de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luís, referente a la programación de la Ceremonia del Matrimonio Civil Masivo a realizarse en los meses de Agosto y setiembre del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 4º de la Constitución establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndoles como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, es objetivo primordial de la presente gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, es necesario proporcionar facilidades a los vecinos de escasos recursos económicos para que regularicen su situación civil exonerándole de requisitos y efectuándose un pago mínimo, como ayuda a la colectividad Sanluisina;
Que, para la ejecución de éste fin social a realizarse, se debe disponer las acciones reglamentarias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades sobre ésta materia;
Que, mediante Informe Legal Nº 108-2008-AL-DMSL, la Oficina de Asesoría Legal opina que es procedente la realización del Matrimonio Civil Masivos a realizarse los días sábado 16 de Agosto y domingo 21 de septiembre de 2008;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Masivo, para los días sábado 16 de Agosto en el Distrito de San Luís y Domingo 21 de Septiembre de 2008 en el Anexo C. P. M. La Quebrada, en el horario siguiente:
Sábado 16 de Agosto del 2008
Matrimonio Civil Masivo.
Hora: 12:00m.
Lugar: Frontis del Palacio Municipal.
Domingo 21 de Septiembre del 2008
Matrimonio Civil Masivo.
Hora: 12:00m.
Lugar: C.P.M. La Quebrada Frontis de la Iglesia del C. P. M.
ARTÍCULO 2º.- CONVÓQUESE a las parejas residentes en la jurisdicción de San Luís de Cañete, y anexos que deseen acogerse al artículo que antecede, debiendo presentar los siguientes requisitos:
Matrimonio Civil Masivo.
1.- Fotocopias de DNI de los contrayentes.
2.- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento actualizada ó con 03
Meses de antigüedad expedida por la Municipalidad correspondiente.
3.- Certificado de Salud pre-nupcial.
4.- Declaración Jurada de Soltería.
5.- Certificado Domiciliario de los contrayentes o Declaración Jurada de
Domicilio.
6.- Dos Testigos con sus respectivos DNI.
ARTÍCULO 3º.- LOS CONTRAYENTES que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza Municipal sobre Matrimonio Civil Masivo, deberán aperturar su expediente en el Área de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luís.
ARTÍCULO 4º.- LAS INSCRIPCIONES se realizarán en la Oficina de Registro de Estado Civil, desde:
- Lunes 14 de Julio al viernes 08 de agosto de 2008, para el Matrimonio Civil Masivo a realizarse el día 16 de Agosto.
- Lunes 18 de Agosto al lunes 15 de septiembre, para el Matrimonio Civil Masivo a realizarse el día 21 de Septiembre en el C. P. M. La Quebrada.
ARTÍCULO 5º.- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUÍS, brindará el asesoramiento gratuito por medio de la Oficina de Asesoría Legal, para la dispensa correspondiente a los menores de edad.
ARTÍCULO 6º.- ENCÁRGUESE expresamente a la Oficina de Relaciones Públicas la ejecución de una Campaña de Difusión por todos los medios posibles, para lograr captar el mayor número de parejas contrayentes y lograr los objetivos del Matrimonio Civil Masivo que autoriza la Municipalidad Distrital de San Luís.
ARTÍCULO 7º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes.
ARTÍCULO 8º.- ENCÁRGUESE a la Comisión de Desarrollo Humano y Social, Área de Registro de Estado Civil, Demuna y Oficina de Relaciones Públicas, coordinar y ejecutar las acciones convenientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís
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