11 octubre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2008-MDNI

Nuevo Imperial, 30 de septiembre del 2008.

Por cuanto:
El Concejo de la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial, en su Sesión Ordinaria celebrada el 30 de septiembre del 2008; y,

Considerando:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades regulada mediante Ley N° 27972, la misma que prescribe que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 7° el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el Artículo 9º de la misma, señala que la protección de la salud individual y colectiva es de interés público, correspondiéndole al Estado, el establecer las normativas pertinentes para promover la educación de la salud, así como regular y proteger la promoción de la salud;

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Municipalidad, Ley N° 27972, en su Art. 80° menciona que son funciones de la municipalidad en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales y la comuna en general;

Que, la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecua a la nueva Ley General de Salud, Ley N° 26842;

Que, es un derecho exclusivo de los Gobiernos Locales el de cautelar y velar por los derechos colectivos de los vecinos de la comunidad, derechos colectivos que prevalecen sobre los derechos individuales, cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, respecto de la cual la ley Orgánica de Municipalidades faculta competencia y funciones;

Que, es función de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en materia de saneamiento, salubridad y defensa del consumidor, controlar y regular el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios públicos y de locales privados. Asimismo las Municipalidades representan al vecindario fomentando a su vez el bienestar dentro de las circunscripciones de la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial;

Que, conforme indica el informe Nº 057-2008-AR-MDNI, realizado por el Jefe del Área de Rentas en donde advierte de la proliferación en forma alarmante de la crianza clandestina, antihigiénica y en condiciones insalubres de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino asimismo se ha detectado la crianza de aves de corral y otros animales; en pésimas condiciones que atentan contra la salud de la población del Distrito de Nuevo Imperial;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo de la Municipal Distrital de Nuevo Imperial., se aprobó la siguiente;

LA PROHIBICION DE CRIANZA DE GANADO PORCINO, VACUNO, OVINO, DE LA CRIANZA INADECUADA DE AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES QUE ATENTEN CON LA SALUBRIDAD DE LA POBLACION EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

TITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: La presente ordenanza tiene como objeto la prohibición de crianza de ganado porcino, vacuno, ovino; asimismo de la crianza inadecuada de aves de corral y otros animales que atenten con la salubridad de la población dentro de las zonas urbanas del Distrito de Nuevo Imperial.

ARTÍCULO SEGUNDO: Asimismo la presente ordenanza tiene como finalidad tomar la medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza de ganado mayor o menor y otros, que atenten contra la salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentran vigentes.

TITULO II
ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO TERCERO: La Comisión de Regidores, así como la oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, es responsable del cumplimiento de la presente ordenanza para lo cual tendrá el apoyo obligatorio de la Policía Municipal del Distrito de Nuevo Imperial, de la Oficina de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal; coordinando para la realización de sus operativos y acciones con la cooperación de las autoridades del Ministerio de Salud, Policía Nacional de Perú, Gobernación del Distrito y con la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito de Cañete.

TITULO III
PROHIBICIONES
ARTÍCULO CUARTO: Mediante la presente ordenanza Municipal, queda terminantemente prohibido la crianza de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino, así como la crianza de aves con fines comerciales dentro del casco urbano del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete.

ARTÍCULO QUINTO: Todos aquellos pobladores que realicen actividades que contravengan la presente Ordenanza Municipal, serán debidamente notificados a fin de que dentro del plazo perentorio de 30 días hábiles, erradiquen los criaderos existentes.

TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO SEXTO: De encontrarse ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves y otros animales; que debidamente comprobado por el especialista del área de salud, se encuentren enfermos y cuya crianza constituyan foco infeccioso para la comunidad por estar contagiado de alguna enfermedad, se hará las comunicaciones y coordinaciones para que dichos animales de manera inmediata sean sacrificado incinerados a efectos de evitar la proliferación de enfermedades infecto contagiosas que pongan el peligro la salud de la población del Distrito de Nuevo Imperial.

TITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO SEPTIMO: Las personas que contravengan la presente Ordenanza Municipal, serán decomisados los ganados y denunciados ante la Fiscalía Provincial de Cañete.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA: Serán de aplicación de carácter supletorio a las normas que regulan la presente ordenanza Municipal, lo dispuesto en la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los artículo 288°, 293° y 304° del Código Penal en cuanto a la regulación de los delitos contra la salud pública, Ley N° 26842 “Ley General de Salud”.  

SEGUNDA: La aplicación de la presente ordenanza no impide la interposición de la respectiva denuncia penal a la Fiscalía de la Provincia de Cañete, por la configuración de los delitos contra la Salud Pública y contra la Ecología contemplados en el Código Penal.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar a la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, así como a la Policía Municipal, la adopción de las acciones necesarias para el fiel y cabal cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

SEGUNDA: Deróguense toda norma que contravenga lo normado en la presente ordenanza municipal.

TERCERA: La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde

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