22 enero 2009

!Delitos no deben quedad impune!
ROMULO PARDO HACE DE CONOCIMIENTO A CONTRALORIA, RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN SONADO CASO DE TELEFONICA EN LUNAHUANA.

SAN VICENTE.- ¡Y Rómulo Pardo Ortega, sigue haciendo noticia!. El polémico ciudadano hizo de conocimiento a la Contraloría General de la República de la lentitud del accionar de las autoridades judiciales en iniciar las investigaciones sobre las denuncias efectuadas por su despacho contra las autoridades municipales del distrito de Lunahuaná de Cañete, en el periodo de Javier Alvarado, en el sonado caso del cobro ilegal del millón de dólares americanos a Telefónica del Perú en agravio del Estado. 
Rómulo Pardo, precisa que han transcurrido más de cuatro meses y hasta la fecha la Segunda Fiscalía, no ha formulado denuncia alguna sobre la presunta comisión de delitos que fueron encontrados por la Contraloría General de la República.
Todo parece indicar que el documento “duerme en el sueño de los justos”, sin tomar en cuenta de las acusaciones hechas por la Contraloría General de la República en la modalidad de los delitos de Asociación ilícita para delinquir, Colusión, Peculado, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica en agravio del Estado.
“Me he constituido a la mesa de partes del Juzgado Penal de Cañete y hasta la fecha no aparece el ingreso de formulación de denuncia burlándose de esta manera las autoridades con respecto a la investigación que ha realizado vuestro órgano de control”, remarca en su carta de fecha 13 de enero del año en curso.
Informa que al existir un retardo en la administración de Justicia, presentó un recurso al Fiscal Decano de Cañete y al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sin encontrar respuesta alguna de ambos.
Invoca a las autoridades de la Contraloría General que siendo el titular de la investigación, se preocupen por esta denuncia para que no quede impune el caso y que el Procurador Público, asuma su responsabilidad.
Rómulo Pardo, exige en su condición de ciudadano y amparado en el Art 2., Inc 4 de la Constitución Política del Estado, contando con la rúbrica de su agogado, Dr. Fernando Italo Quispe Lévano. (cl).

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