07 febrero 2009

JUDICIALES

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 2006-00251-0-0801-JR-CI-1
Civil – Indemnización.- 
RESOLUCION NÚMERO ONCE.- Cañete, treinta de enero del dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS, con el escrito de recusación presentado por la demandante Julia Estela Benavides contra los señores Vocales Paulo Vivas Sierra, Ricardo Astoquilcla Medrano y Manuel Paredes Dávila, es el caso delimitar la concurrencia de presupuestos que declare fundada e infundada la recusación de los referidos magistrados, y CONSIDERANDO: 
PRIMERO.- RECUSACION CONTRA EL DOCTOR PAULO VIVAS SIERRA.- La recusación contra el Vocal Paulo Vivas Sierra se sustenta en que según la recurrente se sigue contra el referido Vocal un proceso de Habeas Data (Exp. N° 2008-00206) por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete; asimismo, también se sigue contra el mencionado Vocal otro proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, también ante el Juzgado Civil.
SEGUNDO.- RECUSACION CONTRA EL DOCTOR RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO.- La Recusación contra el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano se sustenta en que según la recurrente, se sigue contra el referido magistrado un proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante el Juzgado Civil de Cañete.
TERCERO.- RECUSACION CONTRA EL DOCTOR MANUEL ROBERTO PAREDES DÁVILA.- La recusación contra el señor Vocal doctor Manuel Roberto Paredes Dávila se sustenta en que según la recurrente, el referido magistrado ha sido denunciado por haber emitido resoluciones contra lo dictaminando por la Corte Suprema en el caso de Usurpación (Excepción de Naturaleza de Acción) de fecha setiembre del dos mil ocho.
CUARTO.- SUPUESTO NORMATIVO ALUDIDO.- La recusación se amparó jurídicamente en el artículo 307 inciso (6) del Código Procesal Civil, que señala “Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: Existe proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no se promovido con posterioridad al inicio del proceso”.
QUINTO.- ANALISIS DE LA RECUSACION.- Respecto a los argumentos de la recusación contra el señor Vocal doctor Paulo Vivas Sierra, éstos resultan fundados, por cuanto de las copias de demandas que se adjunta al escrito de recusación se advierte la existencia de procesos seguidos por la recurrente Julia Estela Benavides contra el citado Vocal Paulo Vivas Sierra, en consecuencia, existiendo pleito pendiente entre ambas partes, al recusación formulada se encuentra incursa dentro de la causal a que  se refiere el artículo 307 inciso (6) del Código Procesal Civil.
Respecto a los hechos expuestos para formular recusación contra los doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Manuel Paredes Dávila, éstos no resultan amparables, toda vez que no existe documento probatorio que nos lleve a verificar la causal alegada, que es la existencia de pleito pendiente con la recurrente. En el caso del doctor Ricardo Astoquilca Medrano, aparece que la recurrente solicita vía proceso de Hábeas Data, que la Presidencia o la Administración de la Corte Superior de Justicia de Cañete le entregue a su costo, copia certificada del Certificado Médico, Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y la Solicitud de Licencia del referido magistrado, más no se promovió demanda alguna en su contra, por lo que los hechos que sustentan el pedido de recusación no se encuentran dentro de las causales a que señaladas por el artículo 307 del Código Adjetivo, y en el caso del señor Vocal doctor Manuel Paredes Dávila, también no se advierte de los medios probatorios adjuntos al presente recurso la causal alegada por la recurrente ante la Oficina de Control de la Magistrado del Poder Judicial, lo que no constituye causal de recusación, por lo tanto, debe declararse también infundada este extremo de la recusación.
SEXTO.- LLAMAMIENTO DE NUEVO VOCAL DIRIMENTE Y REPROGRAMACION DE VISTA DE LA CAUSA.- Mediante resolución número diez de fecha doce de enero del dos mil nueve se llamó al señor Vocal doctor Paulo Vivas Sierra, para que dirima la discordia descrita en la citada resolución y se señalo vista de la causa para el once de febrero del dos mil nueve a horas ocho con quince minutos, por lo que estando al apartamiento del citado Vocal corresponde declarar nulo el llamamiento antes descrito y nulo la vista de la causa programada, debiendo llamarse al nuevo Vocal dirimente expedito y señalar nueva fecha de la vista de la causa conforme lo establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ese sentido, encontrándose expedito el doctor Ricardo Astoquilca Medrano, en su condición de  Vocal integrante de la Sala Civil de esta Corte Superior, es el Vocal llamado por ley para que dirima le presente causa.
Por tales fundamentos, DECLARARON: FUNDADA la RECUSACION formulada contra el señor Vocal doctor Paulo Vivas Sierra; INFUNDADA la RECUSACION formulada contra los señores Vocales doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Manuel Roberto Paredes Dávila, en consecuencia; LLAMARON al señor Vocal Titular doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la resolución número diez de fecha doce de enero del dos mil nueve; DECLARARON: NULO el extremo de la resolución número diez de fecha doce de enero del dos mil nueve que hace el llamamiento al señor Vocal doctor Paulo Vivas Sierra y señala la vista de la causa, dejando subsistente lo demás que contiene; REPROGRAMARON: la vista de la causa para el día Martes DIEZ de MARZO del DOS MIL NUEVE a horas OCHO de la mañana con CUARENTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de un día. En los seguidos por Julia Elia Estela Benavides con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización. Notificándose.
S.S.
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

EDICTO
Exp. Nº 003-2009 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial Juez: Dr. Daniel Soto Borjas; Secretario Ricardo Lovera Hernández, NILDA FORTUNATA CERVANTES PEÑA solicita se inscriba la PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera su hija MARIA MIRIAM DE LA CRUZ CERVANTES, quien falleciera el 24 de Julio del 2008, en esta ciudad, en razón de que la misma no fuera tramitada oportunamente.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 03 de Febrero del 2009.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

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