MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2009-MDM
Mala, de Enero del 2009
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal celebrado el 30 de Enero del 2009, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre Remuneración del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Mala para el presente año.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, por Acuerdo de Concejo Nº010-2008-MDM de fecha 24 de Enero del 2008 se ratificó el Acuerdo de Concejo Nº023-2007-MDM, que adecuo el monto de la Remuneración Mensual del Señor Alcalde del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en la suma de S/.3, 250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dietas en la suma de S/.487.50(Cuatrocientos ochenta y cinco y 50/100 Nuevos Soles) de cada Señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del Señor Alcalde.
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de Marzo del 2007 de conformidad con la Ley 28212 y el Decreto de Urgencia Nº038-2006, dicta medidas que permitan a los Concejo Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en tal sentido el procedimiento establecido determina que los ingresos serán en proporción a la población electoral de la circunscripción, precisando que la adecuación a la norma en cuestión, deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo dentro de los quince días hábiles de su entrada en vigencia, por lo que este plazo venció el día 16 de Abril del 2007.
Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo referido, la remuneración del Señor Alcalde del Distrito de Mala se fijo S/. 3, 250.00 (Tres Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual conforme a la población electoral que a la fecha no ha no tenido variación de rango poblacional.
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM contempla que las Dietas que le corresponde percibir a los Señores Regidores Municipales es de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde.
Que, la percepción de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Señores Regidores a las sesiones de concejo quienes, adicionalmente cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la Comunidad en General, directamente a través de las Comisiones que integran, los que le demanda tiempo de trabajo.
Que, es preciso señalar que el artículo 5º de la Constitución Política del Perú establece la jerarquía de las leyes, donde la Constitución Política prevalece por sobre toda norma legal, la Ley sobre la norma de menor jerarquía y así sucesivamente, siendo así que la Ley Orgánica de Municipalidades se modifica o deroga solamente por otra Ley Orgánica.
Que, tomándose presente los Informes de la Oficina de Presupuesto Nº010-2009-GPP/MDM y la Oficina de Asesoria Legal Nº013-2009-GAL/MDM que informan y opinan que la remuneración y dieta que se fija es la misma y correspondió al año 2008
Que, con el uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º y Artículo 9º Inciso 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº010-2008-MDM, que ratifico la Remuneración Mensual del Señor Alcalde del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en la suma de S/.3, 250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dietas en la suma de S/.487.50(Cuatrocientos ochenta y cinco y 50/100 Nuevos Soles) de cada Señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del Señor Alcalde.
ARTICULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera, Oficina de Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo, precisándose que el egreso que genere los gastos señalados en el artículo precedente, el cual se afectará la partida presupuestal correspondiente del presente ejercicio presupuestal 2009.
ARTICULO TERCERO: Encargar a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLIQUESE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
No hay comentarios.:
Publicar un comentario