18 febrero 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2009/MDCA

Cerro Azul, 12 de Febrero de 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE   CERRO AZUL 

Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

VISTO: 
En sesión ordinaria de fecha 12 de Febrero de 2009, el Informe Nº 011-2009-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone prorrogar el plazo para el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general, por la administración tributaria.

Que, los artículos 14 y 15º del Decreto Legislativo N° 776 establecen que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga y que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. 

Que, mediante Ordenanza Nº 022-2007-MDCA de fecha 09 de Noviembre de 2007, se estableció la forma de pago de los arbitrios municipales, en cuotas que vencerán el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efecto de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría de contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al impuesto predial y a los arbitrios municipales en el ejercicio fiscal 2009. En consecuencia, la fecha establecida para el día 27 de Febrero de 2009, debe ser prorrogada hasta el 27 de Marzo del presente año.  
 
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL 27 DE MARZO DEL MISMO AÑO


ARTÍCULO PRIMERO.- PRORRÓGUESE hasta el 27 de Marzo del 2009, el plazo para la presentación de la declaración jurada y para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Matices de Cañete, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria a fin de garantizar su difusión y ejecución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Juana Raspa Vda. de Pain
Alcaldesa

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