MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 06-2009-MPC
Cañete, 13 de febrero del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
POR CUANTO:
El Concejo en sesión extraordinaria de la fecha, trata el Informe N° 002-2009-SG-RR.CC-MPC de fecha 09 de febrero del 2,009, emitido por la Subgerencia de Registro Civil, en atención al Oficio Nº 008-2009-MPC-HERBAY ALTO SAN VICENTE, y el Informe Legal Nº 110-2009-AS.LEG-MPC de fecha 10 de febrero del 2008 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo, a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional –Ley Nº 27680- las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que cuenten con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, es deber del Estad y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;
Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige;
Que, debe tenerse presente que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece lo siguiente: “Norma IV.- Principio de legalidad, reserva de la ley, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”;
Que, las normas con rango de ley que emiten las Municipalidades son las Ordenanzas, siendo que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – dispone: “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por la ley; por ello que el Texto Único Ordenado del Código tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF- prescribe que el instrumento legal idóneo para que los Gobiernos Locales ejerzan su poder de crear, modificar, suprimir o exonerar los tributos mencionados es la ordenanza;
Que, como toda norma con rango de ley, la ordenanza tiene como característica aquella de Normatividad, pues abarca un número indeterminado de hechos y rige a quien se encuentre comprendido en el ámbito de su aplicación;
Que, según el Informe Nº 002-2009-SG-RRCC-MPC de fecha 09 de febrero del 2009 se solicita que, mediante Decreto de Alcaldía, se autorice la celebración de Matrimonio Civil Masivo en el Centro Poblado Herbay Alto para el día sábado 14 de febrero del 2009;
Que, en el Informe Legal Nº 110-2009-AS.LEG-MPC de fecha 10 de febrero del 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto y que debe ponerse en consideración del Concejo Provincial un proyecto de ordenanza que exonere el pago de tasa por matrimonio a las personas que se inscriban en el matrimonio masivo;
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-MPC de fecha 11de febrero del 2009 se dispuso la celebración del Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día Sábado 14 de Febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto y también dispensar de la Publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales, para la referida celebración a los contrayentes cuando estos lo soliciten anteladamente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- Exonerar de todos los Derechos Administrativos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que participen en la celebración del Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día Sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto.
ARTICULO SEGUNDO- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y a la Oficina de Relaciones Públicas, hacer de conocimiento general la presente ordenanza; y a la Subgerencia de Registro Civil, en fiel cumplimiento de la presente norma municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
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