MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA Nº 005 -2009-/MDA
Asia, 26 de Febrero del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 191º. de nuestra Constitución Política podemos precisar que
Que las Municipalidades representan al Vecindario, promueven la adecuada prestación de Servicios Públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que conforme lo determina el numeral 12) del Artículo 9º. De
Que, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha 26/02/09 , de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 12) de
ARTICULO PRIMERO: APROBAR El Reglamento Interno del Concejo Municipal de
ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. En consecuencia Encárguese a
ARTICULO TERCERO: DEROGAMIENTO: Deróguese toda norma municipal que contravenga la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
SUMARIO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
DEL ALCALDE
DE EL TENIENTE ALCALDE
DE LOS REGIDORES
TITULO III DE LAS SESIONES DEL CONCEJO
CAPITULO I DE LAS SESIONES ORDINARIAS
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA
DESPACHO
INFORMES
PEDIDOS
ORDEN DEL DIA y ACUERDOS
CAPITULO II DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
CAPITULO III DE LAS SESIONES SOLEMNES
CAPITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
TITULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
CAPITULO I COMISIONES PERMANENTES
CAPITULO II COMISIONES ESPECIALES
TITULO V DEL PROCESO DE VACANCIA Y SUSPENSIÓN DEL CARGO
CAPITULO I DE LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO
TITULO VI DE LAS FALTAS GRAVES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO-RIC 2009
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento es aprobado mediante Ordenanza, por lo que tiene rango de ley.
Artículo 2°.- El Reglamento Interno del Concejo-RIC es un documento de gestión que norma el régimen interno del Concejo Municipal Distrital de Asia precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de su aplicación, regula los procedimientos, los derechos, deberes y atribuciones de sus miembros; el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento y facultades de las Comisiones del Concejo; adicionalmente tiene carácter orientador para una mejor toma de decisiones.
Artículo 3°.- El Concejo Distrital de Asia es un cuerpo jerárquico funcional y colegiado; integrado por el Alcalde y cinco Regidores elegidos conforme a Ley y constituye el máximo órgano de Gobierno de la Municipalidad y ejerce jurisdicción sobre el Distrito de Asia en los asuntos de su competencia. Está integrado por el Alcalde Distrital y cinco (05) Regidores, elegidos de acuerdo a Ley.
El Concejo Municipal, en materia legislativa dicta, modifica o deroga Ordenanzas y Acuerdos (función de gobierno/función normativa), aprueba los Planes de Desarrollo y su propio reglamento; en materia financiera y económica aprueba el Presupuesto y Balance, tarifas de servicios públicos, entre otros; en materia administrativa, mediante Resoluciones de Concejo, determina la creación, supervigilancia y control de los servicios públicos, aprobación de reglamentos, estatutos, aprueba el régimen de administración de sus bienes y rentas; en materia de fiscalización y control designa comisiones de investigación e impone sanciones hasta la declaratoria de vacancia o mediante acuerdos en que dispone que la administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención (función de fiscalización).
Artículo 4°.- La Misión del Concejo Distrital de Asia, que deberá ser lograda a través de la Municipalidad como promotor del desarrollo local y desarrollo social, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, es la siguiente:
Mejorar las condiciones de vida de la población del distrito, mediante la prestación de servicios públicos locales con calidad y oportunidad, ejecutando obras y proyectos esenciales y prioritarios que la población requiere, en el marco de la participación ciudadana y la concertación municipal, con una administración transparente con ética en la función pública, aprovechando racionalmente las fortalezas y oportunidades que se presenten en el ámbito del distrito, sus recursos naturales y turísticos, impulsando el desarrollo integral de la localidad en coordinación y asociación con la Municipalidad Provincial de Cañete, el Gobierno Regional de Lima y con el Gobierno Nacional, para el beneficio de toda la población sin discriminación alguna.
Artículo 5º.- Corresponden al Concejo Municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 – Art. 9º - y las demás leyes y normas legales concordantes con ellas.
Artículo 6°.- Es competencia del Concejo Distrital de Asia las descritas en el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin carácter limitativo:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
- Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondiciona- miento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
- Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario
- Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
- Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
- Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
- Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
- Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
- Aprobar el balance y la memoria.
- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones ó cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.
- Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales
- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
- Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
- Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
- Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
- Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
- Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
- Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
- Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
- Plantear los conflictos de competencia.
- Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
- Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
- Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Artículo 7°.- Se consideran miembros hábiles al Alcalde y los Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se considera inhábiles a los miembros del Concejo que se encuentren con licencia o suspendidos; hechos que comprende:
a) Los que se encuentren enfermos y a quienes se le hubiere otorgado la licencia respectiva.
b) Estén gozando licencia por un período de tres meses.
c) Se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus funciones por incapacidad física ó mental por un período que no exceda de tres (03) meses.
d) Se encuentre con proceso penal abierto con mandato de detención.
e) Se encuentre fuera de la jurisdicción por un período de más de treinta días y menos de tres meses.
Artículo 8°.- Los miembros del Concejo están impedidos de utilizar los bienes y recursos de la Municipalidad para beneficio personal y/o particular, de manera directa o a través de sus familiares. Durante el ejercicio de sus funciones suspenderán la representatividad de las organizaciones vecinales, a nivel de su jurisdicción. No podrán participar en concursos o competencias promovidas por la Municipalidad Distrital, para evitar la generación de conflicto de intereses.
DEL ALCALDE
Artículo 9°.- El Alcalde Distrital es el personero legal de la Municipalidad de Asia, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son los que establece la Constitución Política, el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y las demás Leyes y normas concordantes con ellas.
Artículo 10º.- El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad en el Diario de las Publicaciones Judiciales de Cañete.
El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local previas las constataciones presupuéstales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuéstales y económicas propias de su remuneración.
El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, incluyendo la del primer mes, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. Asimismo le corresponde la parte proporcional en dozavas partes por el tiempo ejercido como Alcalde de cualquier otro beneficio existente. El Alcalde, o quien lo reemplace, tiene derecho a gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas después de haber prestado un año de servicio efectivo contados a partir de la fecha de ingreso, salvo acumulación convencional de hasta dos períodos (de la que dará cuenta en sesión de concejo, con lo que se considerará acreditado) por necesidad del servicio. En caso del cese de su mandato, sin haber gozado del derecho vacacional, tiene derecho al pago de una remuneración total por ciclo anual acumulado, como compensación vacacional y, de no haberse completado un nuevo ciclo, la compensación vacacional se pagará por dozavas partes de acuerdo al número de meses desempeñados en el cargo.
Artículo 11°.- El Alcalde ejerce las siguientes atribuciones:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro de l plazo previsto en la presente ley.
11. Someter la aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y; con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría y recomendar la concesión de obras de infraestructuras y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
26. Presidir las Comisiones Distritales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
28. Nombrar contratar, césar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
32. Atender y resolver los pedidos que formulan las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad.
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
35. Las demás que le correspondan de cuerdo a ley.
DEL TENIENTE ALCALDE
Artículo 12°.- El Teniente Alcalde es el primer regidor hábil que siguen en su propia lista electoral proclamada por el Jurado Electoral Distrital de Elecciones
Artículo 13°.- El Teniente Alcalde reemplaza al Alcalde en los casos que establece la Ley; coordina, apoya y supervisa el trabajo de las Comisiones del Concejo Distrital para acelerar la función normativa y fiscalizadora que les corresponde. No está impedido de presidir las Comisiones que el Concejo acuerde.
Artículo 14°.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía en casos de suspensión, vacancia o ausencia del Alcalde y, por impedimento de éste, asume la Alcaldía el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. La asunción al cargo se produce al día siguiente de notificada o publicada la decisión, salvo que el acuerdo precise otra fecha. Al teniente Alcalde, en caso de vacancia, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
DE LOS REGIDORES
Artículo 15°.- Los regidores tienen las atribuciones, obligaciones, responsabilidades, impedimentos, prohibiciones y derechos contemplados en los Art. 10° y 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las que contemplan el presente reglamento:
a. Mantienen dos tipos de responsabilidades: individual y solidaria. Son responsables individualmente para actuar y proponer, conforme a las atribuciones conferidas en
b. No pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni bajo cualquier otra modalidad, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal del Distrito o de la Provincia de Cañete. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de está prohibición será considerada falta grave y es causal de vacancia en el cargo de regidor.
c. Tienen el deber de asesorarse adecuadamente para mejorar su participación y presentar proyectos sobre asuntos municipales.
d. Los regidores que trabajan como dependientes del sector público o privado tienen derecho a licencia con goce de haber por 20 horas semanales concedidas por su centro de trabajo, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. A fin de acreditar el uso adecuado de esta licencia el regidor debe optar por registrar su presencia en el libro que para tal efecto se abra en la Secretaría General de la Municipalidad Distrital o a través de los informes semanales que emita al respecto, dirigido a la Alcaldía. Los representantes autorizados del respectivos centro de trabajo tienen derecho a solicitar constancia de ella, la que será entregada por la Secretaría General.
e. Presentar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de su juramentación y al concluir su mandato.
f. De ejercer sus cargos con responsabilidad y pleno respeto a los miembros del Concejo Municipal y a los vecinos, demostrando principios de moralidad y altos valores éticos.
g. En caso de vacancia los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. El reemplazo surte efecto al día siguiente que así lo disponga el JNE.
h. Los regidores, cuya vacancia o suspensión temporal se acuerde tiene derecho a ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, acordada la vacancia o suspensión el regidor vacado estará impedido temporalmente de ejercer sus funciones a partir del día siguiente de la fecha del acuerdo, reasumiendo sus funciones automáticamente por decisión del propio Concejo o por disposición del JNE. La presencia del regidor en la sesión que acuerde la vacancia o suspensión se considerará automáticamente notificado.
i. Cumplir con el requisito ineludible de la juramentación para poder ejercer el cargo para el cual fue elegido, conforme lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 26997.
j. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, lo que serán presentados por escrito, con una anticipación no menor de cinco (5) días antes de la fecha de la sesión, para permitir el análisis y opinión de los órganos administrativos y de las comisiones de regidores involucrados en el tema. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo. El Alcalde decidirá si se admite a debate en la Orden del Día o, atendiendo al pedido de los Regidores, someterá a voto la decisión de pasarlo a la Orden del Día.
k. Formular pedidos y mociones de orden del día, las que pueden ser de manera verbal o escrita.
l. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. La delegación constará por escrito.
m. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. El proceso de fiscalización comprende la vigilancia, verificación, control, comprobación, evaluación y cautela de los actos o actividades municipales y en general de la gestión pública municipal susceptible de control, incluyendo de manera especial la evaluación de las metas de gestión de cada unidad orgánica, elaboración de cuadros comparativos con ejercicios anteriores y presentación de propuestas viables. El proceso de fiscalización no implica impedir, detener o reducir las acciones administrativas facultadas al Alcalde o los funcionarios municipales por ley, reglamento o acuerdo. El resultado de estas funciones será comunicado por escrito al Alcalde y en su caso al Concejo Municipal para que se adopten las medidas de implementación, o se apliquen las sanciones correspondientes.
n. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el presente reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. La inconcurrencia a tres (3) sesiones consecutivas que convoquen por escrito las comisiones, o de seis alternadas en el transcurso de cada semestre (enero a junio o de julio a diciembre de cada año) será considerada falta grave.
o. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de canalizar por ante el concejo municipal sus necesidades y proponer la solución de problemas, teniendo como objetivo lograr espacios de concertación y un mayor entendimiento entre el aparato municipal y la población.
p. Están impedidos de utilizar su condición de autoridad municipal, para beneficiarse con las labores propias de su profesión u oficio relacionadas con los servicios que presta
q. Deber de abstenerse de participar en la sesión de concejo y, por consiguiente, votar en los asuntos siguientes:
o Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los interesados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
o Si ha tenido intervención cómo asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento.
o Si hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, o, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.
o Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél.
o Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
o Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente
o Otras causales de abstención que establece la Ley N° 27444.
Artículo 16°.- La función de vigilancia y fiscalización por parte de los regidores cuenta con la aprobación del Concejo por el mérito de la aprobación del presente Reglamento, en aplicación del numeral 22 del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción distrital, así como los actos internos y externos de la administración Municipal.
Es obligación del Administrador y de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas sobre los cuales la municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, prestar apoyo e información a los Regidores para el adecuado cumplimiento de esta función. La Policía Municipal, brindará pleno apoyo a los Regidores para el cumplimiento de esta función.
Cuando, durante el proceso de vigilancia y fiscalización, el regidor requiera copia (fotostática, filmación, en disquete, CD u otros) de documentos, deberá solicitar la autorización del Despacho de Alcaldía, para fines de control, debiendo firmar los respectivos cargos, que quedarán en poder del proveedor de la información. Esta documentación no podrá ser entregada a terceros, o divulgada a través de medios de comunicación, considerándose su trasgresión como falta grave. La documentación sólo se usará para fines de investigación, análisis y planteamiento de solución, siguiendo el procedimiento administrativo o legal correspondiente a través de los canales que le franquea la ley.
El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía con las recomendaciones pertinentes, a fin que el Alcalde, en uso de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas necesarias o se remita a sesión de Concejo cuando resulte necesario o podrá ser presentada directamente en sesión de Concejo en caso de demora injustificada o negativa del titular del pliego.
Artículo 17°.- Los Regidores que soliciten licencia o renuncien a sus respectivas Comisiones y a quienes se les aplique la suspensión temporal serán reemplazados por el regidor designado en la siguiente sesión de Concejo.
Artículo 18°.- Los regidores que no concurran a sesión o lleguen después de 15 minutos de iniciada la misma o se retiren sin permiso del Titular serán considerados ausentes para fines del cómputo de quórum y pago de dietas.
T I T U L O III
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 19°.- Las sesiones de Concejo se ceñirán a lo establecido en el Art. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo reglamentado en el presente documento de gestión. En los casos de suspensión, licencia o impedimento temporal del Alcalde, la sesión puede ser convocada y presidida por el teniente Alcalde.
Artículo 20°.- Las sesiones de Concejo constarán en un Libro de Actas que expresan un resumen de lo acontecido en la reunión. Se podrá llevar las Actas en hojas sueltas para posibilitar el uso de computadoras o en cualquier forma que permita
Artículo 21°.- En cada acta constará necesariamente el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, nombres de los miembros del Concejo asistentes y la persona que la preside y del Secretario; el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. El Acta será firmada por el Alcalde y Secretario. Cuando el acta es aprobada en la misma sesión, ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por el alcalde, el secretario y un regidor designado al efecto. Cualquier regidor concurrente a la sesión de concejo tiene derecho a firmar el acta. El Acta será redactada por el Secretario General dentro de los cinco (5) días siguientes de la celebración de la sesión. Cualquier regidor, aunque no hubiese asistido a la sesión, tiene derecho de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte específica que señale. El Secretario General está obligado a extenderla, bajo su firma y responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva solicitud. Los Regidores podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial.
Artículo 22°.- En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum; en este caso, es obligatoria la suscripción del acta por todos los regidores concurrentes a ellas. También se dispensará del trámite de convocatoria cuando encuentren presentes la totalidad de los miembros del Concejo, bajo la Presidencia del Alcalde, y acepten por unanimidad la celebración de la sesión extraordinaria y los asuntos que en ella se proponga tratar. Antes de proceder al acto de la sesión se levantará un acta previa confirmando estos requisitos; es obligatoria la firma de todos los asistentes, bajo causal de nulidad.
En las sesiones, en ausencia del Secretario General lo reemplaza el Gerente Municipal. En ausencia de estos funcionarios, el Concejo designará temporalmente al Secretario que levantará el acta. El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación. La aprobación se dará por consentida con la dispensa de la lectura del Acta, acordada por el pleno.
Artículo 23°.- Cualquier miembro del concejo y las personas con derecho a asistir a la junta general están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido.
Artículo 24.- Pueden ser impugnados judicialmente los acuerdos de concejo cuyo contenido sea contrario a ley o se oponga al reglamento interno. Los acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en
Artículo 25°.- El Concejo puede celebrar Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes
Artículo 26°.-; Para determinar si existe quórum que permita sesionar al Concejo se tendrá en cuenta la presencia de la mitad más 1, como mínimo, de los miembros hábiles, que para los efectos del presente reglamento se denominará mayoría absoluta. No se considera miembros hábiles los enfermos y ausentes con licencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27°.- Los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece el Art. 17° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para tales efectos, se considera mayoría calificada a la cantidad de votos superior o distinta al de mayoría simple. Es el caso, entre otros, la aplicada a la vacancia del cargo de alcalde o regidor que es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (Art. 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades). También se considera como tal en los casos en que se requiera el número mínimo de votos de la mitad más uno de votos de los asistentes, en cuyo caso adoptará la denominación de mayoría absoluta. Mayoría simple es la que requiere (para que se considere aprobada una decisión) más votos a favor que los votos en contra. Es decir, existiendo más de una opción de votos (a favor, en contra o abstención), la que obtenga más votos es la que predomina, sin importar algún porcentaje o número mínimo de votos. En este caso no se debe contar las abstenciones; ganando la posición que más votos tenga, sea esta a favor o en contra.
La acción de votar es un derecho y un deber del regidor, en tanto no se encuentre incurso en las prohibiciones contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General; por consiguiente, los votos abstencionistas deberán fundamentarse y quedar sentada en acta. Las abstenciones no liberan de la responsabilidad establecida en el artículo 17° del presente Reglamento
Artículo 28°.- De conformidad con el Artículo 18° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para efecto del cómputo de las votaciones, se considera el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente; es decir: seis (6), número que se toma para determinados acuerdos aún cuando no asistan a las sesiones la totalidad de Regidores.
Artículo 29°.- El Alcalde vota sólo en calidad de dirimente cuando se produce empate en las votaciones.
Artículo 30°.- Se utiliza el voto conforme del número legal de regidores que integran el concejo municipal, en los siguientes casos precisados por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972:
- Para fines de expropiación (Art. 94°).
- Para crear empresas municipales (Art. 35°).
- Para operaciones de crédito financiero (Art. 69°).
- En los casos de donación, cesión o concesión de bienes.
- Declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde o Regidor (33°)
- Otros que determine la ley o el presente Reglamento
Artículo 31°.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones del Concejo. En los casos de licencia, ausencia o impedimento temporal del Alcalde, lo hace el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el regidor que lo sigue en su propia lista electoral.
Artículo 32°.- Cuando el Alcalde tenga interés en debatir algún tema, con los mismos derechos que corresponde a los regidores solicitará que lo reemplace el Teniente Alcalde en la dirección del debate o en su ausencia o impedimento el regidor que lo sigue en su propia lista electoral.
Artículo 33°.- Todas las sesiones son públicas; salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen, en cuyo caso se optará por la sesión reservada.
Artículo 34°.- En las sesiones, el público asistente está prohibido intervenir verbalmente, aplaudir o efectuar otro tipo de manifestación a menos que algún miembro del Concejo haga suyo un pedido del asistente y se someta a votación por mayoría simple su participación. En caso de incumplimiento, se procederá al desalojo inmediato de la Sala de Sesiones.
Artículo 35°.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde y los Regidores del Concejo, solicitarán licencia por escrito explicando las causas, los que serán presentados hasta antes de la sesión. La inasistencia, justificada o injustificada no otorga derecho al pago de las dietas; su trasgresión es calificada como falta grave y por lo tanto sujeto a las sanciones que contempla el presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes y la devolución de las sumas pagadas indebidamente, más los intereses de ley.
Artículo 36°.- Las convocatorias con su respectiva agenda serán notificadas por escrito a los interesados en los domicilios que previamente tuvieran registrados en la Secretaría General y publicado en lugar visible de la Municipalidad con 72 horas de anticipación. La citación podrá hacerse, adicionalmente, por periódico o cualquier otro medio de difusión idóneo.
Artículo 37°.- A la hora señalada en la convocatoria, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista y pondrá de conocimiento el número de miembros hábiles. De no haber quórum, se pasará una segunda lista 15 minutos después y si tampoco se logra quórum, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la respectiva constancia anotando los nombres de quienes hayan asistido, de los que se encuentran en uso de licencia o suspendidos así como de los que hubieran faltado injustificadamente.
Artículo 38°.- Cuando el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum se seguirá en los siguientes ocho (8) días el procedimiento que se enumera:
a. Se requerirá por escrito a los regidores inasistentes, hasta por tres (3) veces.
b. Al tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia del cargo.
c. El Alcalde y regidores asistentes deberán dejar constancia en el Libro de Actas de estas inasistencia, la que debe ser firmada por el Alcalde y los regidores asistentes, junto con el secretario General
d. De continuar la inasistencia de los regidores requeridos, se envía al Jurado Nacional de Elecciones copia autenticada de las actas respectivas, por haber incurrido en causal de vacancia.
e. No se considera asistencia a los Regidores que concurran después de 15 minutos de iniciada la sesión y de quienes la abandonen sin permiso del titular.
Será publicada la relación de los regidores que hubiesen inasistido injustificadamente.
Artículo 39°.- El Alcalde ó quien preside en su lugar, abrirá la sesión. El que preside la sesión podrá proponer si las circunstancias lo ameritan, suspender ésta, por iniciativa propia o por acuerdo de Concejo.
Artículo 40°.- Una sesión suspendida deberá reanudarse dentro de 48 horas hábiles y no podrá discutirse en ella, si no el asunto o asuntos para la que fue convocada, excepto que existan hechos que por su naturaleza especial merezcan tratarse en la sesión con aprobación del pleno. Cualquiera que sea el número de reuniones en que eventualmente se divida la sesión, se la considerará como una sola y se levantará un acta única. La reanudación de la sesión no otorga derecho a nueva dieta.
Artículo 41°.- Las sesiones podrán aplazarse hasta por un máximo de cinco (5) días, a pedido verbal o escrito, debidamente fundamentado, de dos tercios del número legal de regidores.
Artículo 42°.- El Alcalde o los Regidores con anuencia del Concejo, pueden invitar a las sesiones a terceras personas para suministrar datos o informes técnicos a los dependientes o no de
Artículo 43°.- No podrá un regidor durante las sesiones asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre pedido o propuestas de ninguna naturaleza.
Artículo 44°.- Para los efectos del pago de dietas, los regidores firmarán el libro de asistencia que será custodiado por el Secretario General. El Secretario General mediante comunicación a
Capítulo I
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 45°.- Las Sesiones Ordinarias se realizarán en no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, de acuerdo al horario establecido en las citaciones. Es falta grave, atribuible al Alcalde, no citar a las dos sesiones mínimas establecidas.
Las Sesiones constarán de las siguientes estaciones:
- Lectura y aprobación del acta
- Despacho
- Informes
- Pedidos
- Orden del Día, que incluye el debate y los acuerdos.
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA
Artículo 46º.- Iniciada la sesión, se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior y/o anterior: podrá dispensarse excepcionalmente su lectura si así lo acuerda el Concejo. No podrá acumularse más de dos sesiones sin el requisito de la lectura del acta, bajo responsabilidad del Secretario General o quien lo reemplace. Terminada la lectura o dispensada ésta, los señores Regidores formularán las observaciones que estimen pertinentes respecto a sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, la formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno ni a reabrir el de la sesión anterior. De no formularse observación o con las observaciones correspondientes, se dará por aprobada procediendo a ser firmada por el Alcalde y el Secretario.
DESPACHO
Artículo 47º.- En la estación Despacho, se dará cuenta de toda clase de documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden:
- Leyes, Decretos Legislativos, Resoluciones Legislativas, Decretos Supremos y demás Normas legales de acuerdo a su jerarquía legal, relacionadas con la Administración Municipal.
- Oficios
- Ordenanzas y Acuerdos publicados
- Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos para su debate
- Proposiciones, Pedidos e Informes.
- Informes y Dictámenes de Comisiones.
- Otros documentos.
En esta estación no se admitirá debate.
Artículo 48º.- Leído los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Proposiciones, Pedidos e Informes, se someterá a votación su admisión a debate. Admitido a debate pasará a Informes de las Comisiones que correspondan. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, el Concejo podrá dispensar el trámite de comisiones. No podrá dispensarse el informe de la Comisión de Administración y la de Planificación y Presupuesto si afecta a las rentas de la Municipalidad. Su autor o uno de sus autores en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso de cinco minutos prorrogables.
Artículo 49°.- El Alcalde o quien dirija la sesión, ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieren debate o pronunciamiento del Concejo.
Artículo 50°.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de Comisiones o hayan sido dispensadas del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación.
Si transcurre 15 días calendarios de presentada determinada solicitud y la comisión no hubiese emitido pronunciamiento alguno, el Concejo podrá pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o a los miembros que estuvieron presentes.
INFORMES
Artículo 51º.- En la estación Informes, los regidores podrán dar cuenta de los asuntos que en relación a las funciones y atribuciones que señala la ley y el presente Reglamento, consideren que deben ser de conocimiento del Concejo. Deberá evitarse el uso de esta estación para los hechos de trámites o acciones rutinarias o que puedan ser contemplados en el nivel administrativo.
Artículo 52º.- En la estación de Informes no podrá producirse debates. Si por su naturaleza, algún informe pudiera originar debate, pasará a la Orden del Día con la aprobación de la mayoría de los regidores.
PEDIDOS
Artículo 53º.- Los Pedidos para ser atendidos por el Concejo, deberán ser presentados por escrito o en forma verbal en el desarrollo de la sesión.
ORDEN DEL DIA Y ACUERDOS
Artículo 54º.- En Orden del Día, se debatirán y votarán asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. Los Acuerdos a que se arriben serán numerados año a año, iniciándose el primer acuerdo del ejercicio como N° 01, al que se le agrega el año al que corresponda (01-06) y los siguientes de manera sucesiva. Estos acuerdos serán resumidos ordenadamente al final de cada Acta para facilitar su identificación.
Artículo 55°.- Antes de pasar a esta estación se deberá verificar que exista el quórum reglamentario. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda o levante.
El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia. En el acta se consignará la síntesis de los debates y expresamente se anotarán las intervenciones de los regidores que así lo soliciten para salvar su voto o dejar constancia de su posición. Concluidos los debates se anotará al final del acta la relación numerada de cada uno de los acuerdos a que se arriben.
Artículo 56º.- Ningún Regidor podrá intervenir en un mismo asunto mas de tres (03) veces, excepto el autor del proyecto, proposición o asunto tratado, para formular aclaraciones o responder preguntas, pedidos, informes o dictamen en debate. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogos entre los Regidores, que se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la sesión. En caso de ser varios los minutos.
Si la naturaleza del punto en debate lo requiera, el Alcalde o quien dirija, podrá conceder un lapso de tiempo adicional al regidor que lo solicite. El regidor podrá interrumpir una intervención, cuando quien tiene el uso de la palabra, lo conceda expresamente por intermedio de quien dirige la Sesión. La interrupción así concebida no podrá exceder en ningún caso de tres minutos.
Artículo 57º.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate. El alcalde hará cumplir esta disposición para quienes participen en ésta.
Artículo 58°.- El Alcalde por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor podrá proponer aplazamiento de un debate para tratarse en la siguiente Sesión, el que deberá ser aprobado por el Concejo, por mayoría simple.
Artículo 59°.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera:
a) Levantando la mano.
b) Poniéndose de pie.
c) Por cédula secreta.
d) En la forma nominal.
La primera y segunda forma se usará indistintamente en todos los casos no exceptuados. La tercera y la cuarta, cuando lo solicite algún Regidor o el Alcalde y lo apruebe la mayoría de los asistentes.
Artículo 60°.- Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una votación, en cuyo caso se repetirá ésta variando la mecánica de votación. Si se pidiese una segunda rectificación se procederá siempre que la apruebe la mayoría de los Regidores.
Artículo 61º.- Los informes o dictámenes de las Comisiones serán aprobados, modificados o desaprobados en Sesión de Concejo. Los regidores miembros de Comisiones podrán votar a favor o en contra de los acuerdos tomados por sus propias comisiones, teniendo en cuenta los nuevos aportes que puedan surgir en los debates.
Artículo 62°.- Si en el transcurro de la sesión un Regidor expresara palabras ofensivas y/o agraviantes, o mostrara un comportamiento alterado y en general inadecuado a la majestad del pleno, el Alcalde o el conductor del debate lo llamará al orden exigiéndole el retiro de sus palabras o que presente sus excusas por su comportamiento. De no ser así, el alcalde o el director de debate suspenderá la sesión por quince minutos.
Reiniciando la sesión el Alcalde volverá a llamar al orden. De mantenerse la negativa deberá abandonar el salón de sesiones, caso contrario, será conducido por la Fuerza Publica. Esta negativa será considerada falta grave, debiendo el Concejo en ésa o en la siguiente sesión, adoptar los acuerdos que correspondan, pudiendo sancionarlo con llamada de atención o suspensión, fijando su aplicación y plazo en cada caso.
Artículo 63º.- Si el Alcalde fuera quien incurriera en la falta especificado en el artículo anterior, él o los ofendidos solicitará al pleno se designe un nuevo Director de Debates de la sesión a fin de que se lleve al orden y dé cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo anterior.
Artículo 64°.- El Alcalde por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor puede dar por agotado el debate si considera que el asunto ha sido suficientemente analizado en aprobación del Concejo.
Capítulo II
DE LA SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 65°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán cuando los temas no puedan ser debatidos dentro del orden natural y común de las sesiones ordinarias o cuando expresamente lo establezca la ley o reglamento. En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria y se seguirá el procedimiento seguido en las sesiones ordinarias, en tanto no se opongan al presente capítulo.
No se podrá convocar a sesión extraordinaria con la finalidad de justificar el pago de un mayor número de las dietas provenientes de las Sesiones Ordinarias. Incurre en falta grave quien la convoca.
Entre otros, corresponde la celebración de Sesión Extraordinaria en los siguientes casos:
a) Dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes para tratar sobre la Aprobación del Presupuesto Municipal o sus modificaciones y otros que por su especialización y naturaleza requieren el mismo trato.
b) Dentro de los primeros noventa días de cada año para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior.
c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones u otros honores.
d) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal.
e) Casos de vacancia en el cargo de alcalde o regidor
f) Estados de emergencia.
g) Aprobación de documentos de gestión.
h) Para tratar temas propuestos por los vecinos y en las que se haga necesaria su intervención.
i) Los casos contemplados en el presente Reglamento y las que disponga la ley.
Artículo 66°.- La convocatoria a Sesión Extraordinaria para tratar las materias de interés comunal que los vecinos propongan, se efectuará a través de los medios de comunicación social con 30 días de anticipación a la fecha de su realización.
La agenda para estas sesiones estará constituida por las proposiciones que hasta 05 días útiles anteriores a la fecha señalada para su realización, presenten ante la Secretaria General del Concejo Distrital de Asia, vecinos que cuenten con mayoría de edad.
Uno de los firmantes de cada proposición podrá hacer su fundamentación en la Sesión Extraordinaria. El Concejo adoptará decisión en la misma sesión, salvo que afecte las rentas, la simplificación de la normatividad municipal, o requiera de informes, en cuyo caso pasará a las Comisiones pertinentes para su dictamen y posterior debate en Sesión Ordinaria.
DE LAS RECONSIDERACIONES
EN SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
Artículo 67°.- Las Ordenanzas y Acuerdos del concejo tomados en sesión ordinaria o extraordinaria podrán ser Reconsiderados sólo en la sesión inmediata, sea ésta indistintamente ordinaria o extraordinaria, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo presentarse el pedido en forma escrita y fundamentada, por ante la Mesa de Partes de la Municipalidad o ante el propio Concejo Municipal, con la firma del veinte por ciento (20 %) de los miembros hábiles del concejo, en estricta observancia del presente Reglamento y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Cumplido estos requisitos la Alcaldía procederá a detener, de ser el caso, el cumplimiento de lo acordado hasta que se pronuncie el Concejo en sesión próxima inmediata.
Artículo 68°.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo: cuatro (04) votos mínimos.
Capítulo III
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 69º.- El Concejo celebrará sesiones solemnes en las oportunidades siguientes:
a) El 28 de julio o en los días inmediatamente precedentes en conmemoración del Aniversario de la Declaración de la Independencia.
b) El 24 de Julio o en los días inmediatamente precedentes en conmemoración de la Fundación y/o Creación Política del Distrito de Asia.
c) En los actos conmemorativos de elevación a categoría de ciudad u otros que contribuyan al afianzamiento de la identidad local.
d) En las demás que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para rendir homenaje a personalidades e instituciones, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.
Artículo 70º.- No es de aplicación a las Sesiones Solemnes las normas que contiene el presente Reglamento Interno para las sesiones ordinarias y extraordinarias. La asistencia a estas sesiones no otorga el beneficio de percepción de dietas.
Capítulo IV
DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
Artículo 71º.- Los vecinos tienen el derecho de formular pedidos, reclamos, denuncias y otros, por escrito, sobre infracciones, individual o colectivamente y la autoridad tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de treinta días hábiles bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde según sea el caso y a imponer las sanciones correspondientes o en caso pertinente a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. El TUPA contendrá los casos en que deben pasar a ser contemplados en sesión de Concejo,
El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa, dicha información debe ser proporcionada bajo responsabilidad de conformidad con la Ley de la materia. Agotada la primera y segunda instancia, procede el pronunciamiento del Concejo.
Artículo 72º.- El Concejo Municipal formulará una directiva de rendición de cuentas, para el control social por parte de los vecinos.
Artículo 73º.- El Concejo Municipal podrá sesionar en forma desconcentrada en los centros poblados, organizaciones comunales, barrios unidades vecinales, etc., del distrito de Asia, para escuchar a la población del lugar y para tomar las decisiones más convenientes. De requerirse mayor información se pasará a Comisión y se tratará en las sesiones habituales que contempla el presente Reglamento.
Artículo 74°.- Los vecinos del Distrito de Asia podrán participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias públicas, a través de los dirigentes y/o representantes de las organizaciones legalmente constituidas.
Artículo 75°.- La participación de los dirigentes y/o representantes de las organizaciones en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Concejo se canalizará a través de las Comisiones Permanentes de Regidores, quienes estudiarán o canalizarán y dictaminarán la procedencia y/o aceptación de las propuestas, proyectos o asuntos de la organización para ser elevados a sesión de concejo.
Artículo 76°.- Las organizaciones de pobladores u otras organizaciones podrán ser representadas hasta por dos (2) dirigentes en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Concejo, quienes participarán en la sustentación de sus pedidos, propuestos previamente a
Artículo 77°.- La oportunidad de la intervención de los vecinos la establece el Alcalde o quien conduce la mesa de debates, siendo el orden de la misma el siguiente:
- Presentación de los vecinos participantes a cargo del Regidor responsable.
- Exposición de los dirigentes y/o representantes de las Organizaciones.
- Debate, de acuerdo al Reglamento.
- Votación conforme al Reglamento
TITULO IV
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 78°.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos creados por el Concejo que tiene por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos, así como emitir dictamen sobre los asuntos que le corresponden o se les encarguen de acuerdo a su competencia.
Artículo 79º.- El número de miembros de las Comisiones es de tres (3). El quórum de las comisiones es de dos de sus miembros.
Artículo 80°.- En la primera Sesión de cada año calendario
Artículo 81°.- Un Regidor puede integrar hasta tres (03) Comisiones. De ser preciso el Concejo definirá las excepciones.
Artículo 82º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que se le encomiende, deben ser razonados y fundamentados. Contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas incluyendo los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos según sea el caso.
Artículo 83°.- Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados por todos los miembros de las comisiones, que participaron en el debate correspondiente.
En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría y/o singulares.
Artículo 84°.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que dichos documentos, deben presentarse dentro del término de 15 días útiles contados a partir del día del Acuerdo.
Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo igual. La prórroga se concederá por la Alcaldía dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.
Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aun no cuenta con el número de firmas requerido, el Presidente de la Comisión lo remitirá para que se incluya en la agenda de la próxima sesión.
El Concejo decidirá cómo resolver el asunto encomendado y no resuelto.
Artículo 85º.- Las Comisiones de Regidores a través de su Presidente pueden citar a cualquier Funcionario de la Municipalidad para que informe sobre los asuntos que han sido sometidos a su consideración e invitar a participar a los vecinos involucrados o especializados en determinadas materias.
Artículo 86°.- Las Comisiones de Regidores a través de
Artículo 87°.- Las Comisiones pueden formar Sub Comisiones de trabajo para asuntos específicos de su competencia. Las Sub Comisiones pueden estar integradas, además de los regidores, por los vecinos de la localidad y funcionarios municipales, con la finalidad de garantizar algunos derechos y servicios, tales como la defensa del consumidor de agua y desagüe, control de ruidos nocivos y molestos, control del comercio ambulatorio, entre otros. El nombramiento de las sub comisiones se efectuará por Resolución de Alcaldía.
Artículo 88°.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: Permanentes y Especiales.
CAPITULO 1
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 89°.- Las Comisiones Permanentes se reúnen en Sesiones ordinarias por lo menos una vez cada 15 días en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas y en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente. Las citaciones de convocatoria a sesión, en todos los casos, no podrán ser menor de 36 horas previas a la hora citada.
Artículo 90°.- Las Actas de las Comisiones permanentes deberán constar en un libro especial o en hojas sueltas que serán autorizados por el Alcalde y el Secretario del Concejo.
Artículo 91°.- Las Comisiones Permanentes tendrán como Secretarios a los funcionarios de mayor jerarquía de
Artículo 92°.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones:
a) Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldía.
b) Evaluar el Plan de Trabajo del área respectiva proponiendo correctivos y cambios pertinentes.
c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas o acuerdos que se pongan a su consideración.
d) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran y el de las Sub Comisiones correspondientes.
e) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores.
f) Dictaminar en las iniciativas de las Juntas de Vecinos y otros organismos vecinales.
h) Efectuar investigaciones y estudios.
i) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las diferentes áreas administrativas, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades que observen, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
j) Las demás que prevé el Reglamento o le encargue el Concejo.
Artículo 93°.- En las Sesiones Ordinarias de las Comisiones permanentes, los funcionarios que participen deben presentar un informe resumido de las actividades desarrolladas por las Dependencias a su cargo, relacionadas con las funciones a que se refiere el artículo anterior, estando obligados a ampliar dichos informes en los aspectos que indique y dentro de los plazos que señale la Comisión, a fin que ésta puede ejercer su función fiscalizadora o efectuar las propuestas que consideren conveniente en sesión de Concejo.
Artículo 94°.- El Concejo constará de tres (04) Comisiones Permanentes que corresponderán con las áreas fundamentales de la administración municipal:
a) Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal.
b) Comisión de Obras y Desarrollo Urbano-Rural y Transporte.
c) Comisión de Servicios Públicos
d) Comisión de Promoción del Desarrollo Local, Competitividad Institucional y Desarrollo Social y Económico
Artículo 95°.- La asistencia de los miembros de las Comisiones Permanentes a las sesiones convocadas conforme al presente Reglamento, es obligatoria. La inasistencia reiterada y comprobada e injustificada será considerada falta grave, por lo que se aplicará lo establecido en el Art. 25°, numeral 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades y puesto de conocimiento de sesión de Concejo para la sanción correspondiente, la que se aplicará gradualmente, en el siguiente orden:
Artículo 96.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones.
Artículo 97°.- La conformación de Sub Comisiones será propuesta por iniciativa de las propias Comisiones de Regidores y en su defecto por el Alcalde.
Artículo 98°.- Las Sub Comisiones de trabajo estarán integrada por dos regidores y dos representantes de diversas organizaciones involucradas en los asuntos que correspondan a cada una de ellas. Los representantes de estas organizaciones tienen derecho a voz y en casos de discrepancias tienen derecho a iniciativa ante la sesión de Concejo presentando su dictamen en minoría o dictamen singular que deberá ser debatido por el Concejo
Capítulo II
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 99°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El acuerdo determinará con precisión el encargo y plazo de la Comisión.
Artículo 100°.- Se constituirá la Comisión Especial de Ética Municipal cada vez que el caso lo requiera, la misma que tiene como misión solicitar las pruebas y descargos, investigar por cuenta propia o encargando a terceros, evaluar lo actuado respetando los principios del derecho a la defensa y del debido procedimiento y emitir opinión que se elevará a la sesión de Concejo para dictamen.
Artículo 101°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantará un Acta en Libros u hojas sueltas que serán autorizada por el Alcalde y Secretario General. Las actas pueden ser firmadas por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirve de fuente a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.
Artículo 102°.-Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que les ha encomendado. De todas las reuniones se levantará un acta que será firmada por los asistentes. Las actas y la documentación que sirva de fuente a la Comisión, se acompañará al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.
DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES
Artículo 103º.- Corresponde a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal pronunciarse sobre los asuntos relacionados con:
a) Instrumentos de gestión
b) Diagnóstico socio- económico y Plan de Desarrollo Integral de la Distrito de Cañete.
c) Formulación, Evaluación, Racionalización y Control Presupuestal.
d) Donaciones, legados, Créditos externos e internos y Empresas Municipales.
e) El Balance, Cuenta General y Memoria del Ejercicio.
f) Gestión administrativa de los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Personal, Abastecimiento, Secretaría General y Asesoría Legal.
g) Rentas y Tributos de la Municipalidad, Registros y Orientación al contribuyente.
h) Fiscalización Tributaria y Cobranza Coactiva.
i) Otras que se le encomienden.
Artículo 104º.- Corresponde a la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano-Rural y Transporte pronunciarse sobre las siguientes aspectos:
a) Catastro.
b) Expedientes técnicos, estudios, proyectos de inversión y obras.
c) Habilitaciones urbanas, zonificación, urbanismo, ornato, adjudicaciones, expropiaciones y Asentamientos Humanos.
d) Construcciones, modificaciones, demoliciones, ejecución y avance de estudios y obras.
e) Promoción de Viviendas y Formalización de la Propiedad (COFOPRI)
f) Tránsito de vehículos menores en la comunidad y las delegaciones que efectúe la Municipalidad Provincial para el control de los vehículos mayores, seguridad vial y sistemas de señalización.
g) Establecer la política a seguir en relación a las Empresas Concesionarias de acuerdo a la Reglamentación vigente.
h) Proponer al Concejo Distrital y las que corresponde al Concejo Municipal Provincial las alternativas para mejorar la administración municipal de transporte urbano, especialmente en los servicios brindados al público.
i) Capacitación sobre Educación y Seguridad Vial.
j) Otras que se le asignen.
Artículo 105º.- Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
a) Conservación y mejoramiento del medio ambiente.
b) Limpieza pública, cuidado de parques y áreas verdes
c) Comercio ambulatorio, mercado y camales.
d) Abastecimiento y Comercialización de productos alimenticios.
e) Restaurantes y comedores populares.
f) Salud, Salubridad y Bienestar Social
g) Defensa del consumidor.
h) Registro Civil y Defensa Civil.
i) Bienestar de la Comunidad especialmente los casos sociales, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y discapacitados.
j) Programa de Vaso de Leche, DEMUNA.
k) Seguridad Ciudadana.
l) Educación , Cultura, Deportes, Espectáculos públicos y recreación.
m) Promover la creación, organización y desarrollo de bibliotecas municipales y casas de la cultura.
n) Fiscalizar en forma permanente aquellos espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad.
o) Forestación, reforestación, acuicultura y saneamiento ambiental.
p) Otros que le asignen.
Artículo 106°.- Corresponde a la Comisión de Promoción del Desarrollo Local, Competitividad Institucional y Desarrollo Social y Económico, dar soporte legal y obligatoriedad de generación de normas que propicien los procesos de la descentralización y pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
- Promoción del desarrollo económico y social en cada uno de los sectores productivos: agrícola, pecuario, pesquero, artesanal, turismo, servicios, comercio, industria, etc
- Transparencia y Rendición de Cuentas
- Participación vecinal; proceso de concertación y mesas de concertación temáticas
- Plan de Desarrollo Estratégico Institucional (PEI)
- Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC)
- Proyectos de acuerdo al SNIP y sus alternativas
- Detección de las Ventajas Comparativas y Potencialidades de la localidad
- Ejes de Desarrollo y Políticas de Estado municipales
- Formulación de Proyectos ciudadanos
- Concejos de Coordinación de Desarrollo Local
- Plataforma de Carácter Gerencial y competitividad Institucional
- Proceso de Presupuesto Participativo
- Generación de Capacidades ciudadanas.
- Promoción Empresarial y Fomento del Empleo.
- Fomento Agrícola, Pecuaria, Pesquera y Actividades Extractivas.
- Cooperación Internacional
- Fomento de ferias agropecuarias, mercado y comercialización de productos agrarios.
- Fomento al turismo en la Distrito, incluyendo el control del adecuado Servicio de Protección al Turista (SPT).
- Programa de Modernización de la Gestión Municipal mediante el uso de las tecnologías de información y comunicaciones.
- Consolidación del sistema asociativo como instrumento de desarrollo.
- En el Sistema de Acreditación, de conformidad con lo dispuesto en la Decimoquinta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en concordancia con el artículo 14º, numeral 2, literal b -Criterio de selectividad y proporcionalidad- de la Ley de Bases de la Descentralización; para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, y optimizar la calidad de los servicios públicos; reglamentado por D.S. Nº 080-2004-PCM.
- En la elaboración de los documentos de gestión:
Normativos
Estructura Orgánica Municipal
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Manual de Organización y Funciones (MOF)
Reglamento Interno del Concejo (RIC).
Manuales de procedimientos, que deben sustentarse mediante la elaboración de los Flujogramas Interdepartamentales Documentarios de las principales actividades y servicios que otorga la municipalidad.
Operativos
Plan Operativo Institucional (POI)
Presupuesto Inicial de Apertura (PI
Organizacionales
Cuadro de asignación de Personal (CAP)
Cuadro de Asignación de Personal (PAP)
Presupuesto Analítico de Personal (PAP
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
- Otros que se le asignen.
Artículo 107º.- Las Comisiones Permanentes y Especiales tiene un Presidente elegido en sesión de Concejo; la Secretaría será asumida por el Jefe o Gerente del Órgano Municipal correspondiente.
Artículo 108 º.- Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones
b) Suscribir el despacho de la Comisión
c) Suscribir los acuerdos de la Comisión junto con el Secretario.
d) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión y Sub-Comisiones de trabajo a su cargo.
e) Servir de enlace con la Alcaldía como interlocutor válido en nombre de la Comisión.
Artículo 109º.- Son atribuciones del Secretario de la Comisión:
a) Citar a las reuniones con un mínimo de 36 horas de anticipación de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente
b) Informar al Presidente sobre los problemas que se presenten y/o sugerir recomendaciones.
c) Asentar y suscribir los acuerdos adoptados.
d) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión o Sub Comisiones de trabajo.
e) Preparar el despacho correspondiente , tramitarlos y archivarlos.
Artículo 110°.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta por escrito al Concejo en forma trimestral y a través de la Secretaría General, de la asistencia de sus miembros a las sesiones, de sus principales acuerdos, decisiones y ejecución de los mismos.
TITULO V
DEL PROCESO DE VACANCIA Y DE SUSPENSIÓN DEL CARGO
Capítulo
I
De la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
Artículo 111º.- De conformidad con el Art. 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
1. Muerte.
2. Asunción de otro cargo proveniente por mandato popular.
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal.
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, salvo que se cuente con más de un domicilio y uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial de Asia.
6. Sentencia judicial emitida en ultima instancia por delito doloso.
7. Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o a 6 no consecutivas durante 3 meses.
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia
9. Por incurrir en la causal establecida en el Art. 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipalidades, después de la elección.
Para declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor se sigue el procedimiento establecido por el Art. 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el recurso de apelación se interpone a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal, que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los quince días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el termino de tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles bajo responsabilidad.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo
Capítulo II
DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO
Artículo 112º.- De conformidad con el Art. 25 de La Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal.
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de 30 días naturales.
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Artículo 113°.- La suspensión de aprueba con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de los miembros del Concejo, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Artículo 114°.- Acordada la suspensión se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a la interposición de recursos de reconsideración y apelación, según corresponda, constituyendo el Concejo Municipal instancia única.
Artículo 115°.- Concluido el mandato de detención al que se refiere el numeral 3 del artículo 110° el presente Reglamento, el Alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal.
TITULO VI
DE LAS FALTAS GRAVES
Artículo 116°.- Se considera falta grave, a menos que salven expresamente su voto o presenten las pruebas absolutorias correspondientes:
a) Por el incumplimiento de sus funciones; la que incluye la falta a tres (03) sesiones consecutivas a las sesiones de la Comisión Municipal que integra.
b) Por efectuar declaraciones públicas que dañen la imagen la honorabilidad de la institución, del Alcalde, Regidores y trabajadores.
c) Por actos violatorios de la Ley en el ejercicio de sus funciones, noventa días calendario.
d) Por infidencia y fundamentalmente por no guardar la confidencialidad de las sesiones reservadas, ciento veinte días calendario.
e) Por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza.
f) Por ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de la jurisdicción y de la provincia de Cañete, salvo consentimiento expreso de la ley.
g) Por no utilizar la licencia con goce de haber, a que se refiere la Ley Orgánica de Municipalidades, en el ejercicio exclusivo de la función edil.
h) Por no presentar Declaración Jurada conforme a ley.
i) Por agresión verbal o física a los miembros del Concejo o Funcionarios Municipales.
j) Por continuar asistiendo a las sesiones de Concejo ocupando el escaño correspondiente o utilizando el mobiliario o infraestructura municipal, a pesar de estar sancionado con suspensión.
k) Otras faltas tipificadas como graves en el presente Reglamento.
Artículo 117°.- Todos los actos que contravengan las disposiciones contenidas en el presente título son nulos y la infracción de esta prohibición está sujeto a sanción, sin perjuicio de iniciar el proceso de vacancia cuando el caso lo amerite conforme a ley y a la denuncia penal o civil que corresponda.
Artículo 118°.- Las sanciones a aplicarse en la Municipalidad Distrital de Asia son:
a) Llamada de atención verbal formulada por el Alcalde o la Comisión de Ética Municipal, en Sesión de Concejo.
b) Llamada de atención escrita, mediante Resolución de Alcaldía, que será publicada en el portal electrónico de la Municipalidad.
c) Suspensión del cargo por treinta (30) días, por inasistencia a sesiones de la Comisión Municipal que integra, sean consecutivas o alternadas en el plazo de 60 días calendarios.
d) Suspensión del cargo por noventa (90) días calendarios en casos reiterativos y de manera proporcional ascendente en caso de continuar la falta.
Estas sanciones no son graduables. Depende de la gravedad de la falta, las circunstancias en que se cometen y asociatividad con terceros.
Artículo 119º.- Los descuentos que se generen por la inasistencia a las sesiones por parte de los regidores constituyen un fondo de asistencia mutua y bienestar social de dicho cuerpo edilicio, para atender programas de emergencias de salud y otros que acuerde el concejo.
ARTICULO SEGUNDO.- Déjese sin efecto el Reglamento Interno vigente a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
SR. AGAPITO RAMOS CAMPOS
ALCALDE
DR. JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
SECRETARIO GENERAL
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