04 abril 2009

Remuneración total máxima asciende a S/. 4,066.40 y la mínima a S/. 1,243.92, según Decreto Supremo...
CON CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL NINGUN MAESTRO GANARA MENOS DE 1243 NUEVOS SOLES...

Con la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial (CPM), el Ministerio de Educación puso fin a las bajas remuneraciones de los docentes, estableciendo una escala remunerativa máxima de S/. 4,066.40 y la mínima en S/. 1,243.92, según el Decreto Supremo 079-2009-EF, publicado últimamente en el Diario Oficial El Peruano.
La norma, rubricada por el Presidente de la República, Alan García; el ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo; y el de Economía y Finanzas, Luis Carranza, señala que los maestros con una jornada laboral de 40 horas pedagógicas tendrán un ingreso total de S/. 4,066.40 (V nivel), S/. 3,069.80 (IV nivel), S/. 2,671.16 (III nivel), S/. 2,372.18 (II nivel) y S/. 2,073.20 (I nivel).
Los sueldos de estos docentes, con la antigua Ley del Profesorado, en la actualidad son: S/. 1,369.00; S/. 1,342.00; S/. 1,320.00; S/. 1,301.00, y S/. 1,285.00, respectivamente.

Sueldos según horas...
La escala remunerativa de la CPM para los profesores con una jornada laboral de 30 horas pedagógicas es como sigue: S/. 3,049.80 (V nivel), S/. 2,302.35 (IV nivel), S/. 2,003.37 (III nivel), S/. 1,779.14 (II nivel) y S/. 1,554.90 (I nivel).
Los maestros con una jornada de trabajo de 25 horas pedagógicas tendrán los siguientes ingresos: S/. 2,541.50 (V nivel), S/. 1,918.63 (IV nivel), S/. 1,669.48 (III nivel), S/. 1,482.61 (II nivel) y S/. 1,295.75 (I nivel).
Finalmente, para los maestros con una jornadas laboral de 24 horas pedagógicas, la remuneración total, según la norma legal, será como sigue: S/. 2,439.84 (V nivel), S/. 1,841.88 (IV nivel), S/. 1,602.70 (III nivel), S/. 1,423.31 (II nivel) y S/. 1,243.92 (I nivel).
Si se habla por cada hora, los maestros ganarán S/. 101.66 (V nivel), S/. 77.08 (IV nivel), S/. 67.45 (III nivel), S/. 60.31 (II nivel), y S/. 53.17 (I nivel).
Las remuneraciones totales mencionadas incluyen una asignación por preparación de clases que fluctuará entre S/. 48 y S/. 80, según el nivel y la jornada laboral semanal.

Contratados
Por otra parte, el decreto supremo precisa que se ha fijado en S/. 1,196 el nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores contratados, que corresponde a una jornada laboral ordinaria de 30 horas pedagógicas.
“Los docentes contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas de la institución educativa trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, percibirán una remuneración proporcional a las horas de labor”, según la norma legal.

Jornada de trabajo
El decreto supremo citado precisa, asimismo, que la jornada de trabajo para los profesores será de 25 horas pedagógicas semanales en el nivel Inicial, 30 horas pedagógicas semanales para el nivel Primaria, y 24 horas pedagógicas semanales en el área de Educación Básica Regular (EBR).
La jornada semanal para un docente del área Técnico Productiva en los ciclos Básico y Medio será de 30 horas pedagógicas.

No hay comentarios.: