21 abril 2009

SOLICITAN SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE ASIA AGAPITO ZACARIAS RAMOS CAMPOS POR HABER INCURRIDO PRESUNTAMENTE EN FALTA GRAVE…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)

TRES REGIDORES SUSCRIBEN DOCUMENTO…
Los Regidores, FELIX DONATO QUISPE MANCO, MARLENE MARIELA MANCO DE RESURRECCIÓN y YAMIN CARMENCITA CHUMPITAZ NAPAN suscribieron un trascendental documento que podría conllevar a la suspensión del cargo del Alcalde del Distrito de Asia AGAPITO ZACARIAS RAMOS CAMPOS por presuntas irregularidades administrativas y actos de corrupción.
Esta situación ha generado no solo expectativa, sino una situación de inestabilidad para el Alcalde que se ve reflejada en la insatisfacción de la población asiana que cifró sus esperanzas de mejoras y que lo diferencia de su antecesor Armando Elifio García Huasasquiche vacado por el delito de nepotismo por el Jurado Nacional de Elecciones, exactamente hace un año aproximadamente. 
Casos controvertidos que han sido materias de denuncias penales como lo sucedido con su ex Gerente municipal… quien fue grabado por un proveedor… quien había ganado una licitación pública para adquirir computadoras y que este funcionario terminó presionando al proveedor solicitándole una coima de 9,500 soles, una LAPTOP, y otros artículos de computación e informática que fue colgada en Youtube y que luego sería parte de la formalidad al habérsele entregado (el proveedor ) por Conducto Regular a los Sres. Regidores denunciantes.  En un audio extenso se escucha en diálogo y en uno de los pasajes el Ex Gerente Municipal Harry Milton Véliz López le dice (entre otras cosas) al proveedor Jorge Esteban Campos Llontop: “está bien, yo cierro contigo, ya estoy cerrando contigo, ojo, una palabra afuera y no te compro nada nunca más, porque yo soy pata nada más, es éste la garantía de una persona, para que después siempre te compre, mejor es quedarse callado, pero es uhhhh una que otra persona si te escucha... por eso el alcalde está confiando en ti, también yo, tengo la firma, voy a leerla…” Se refería a la compra de computadoras, cuando le solicitaban la coima antes mencionada y otras prebendas; asimismo entre otras presunciones de corrupción que serán materia de investigación por el Poder Judicial, destacan los 59,500 Soles que la Empresa Latina habría cobrado inmerecidamente por el Festival del Durazno y donde la Miss Perú por el solo hecho de haber estado unas horas en este distrito se habría llevado más de 40,000 Soles según los documentos con que cuentan los regidores; es importante advertir la tibieza de los Regidores Robinson Ávalos Jara y María Arias Ávalos que en estas últimas horas deberán consultar más que con sus asesores, con su almohada y su propia conciencia, porque la Ley es igual para todos y aquel que la trasgrede sea por acción u omisión tarde o temprano estarán por los pasillos del Poder Judicial manchados en sus honras y nombres y lo que es peor muchas veces presos por los delitos que de ser comprobados, no deben quedar impunes. (Por razones de espacio en los próximos días daremos a conocer un sin número de presuntos delitos cometidos por la actual Administración Edilicia).

DEL PETITORIO…
Que, al amparo del inciso 4) del Articulo 25º de la ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Articulo 112º inciso 4) y el Articulo 116 en sus inciso a) y c) del Reglamento Interno del concejo RIC, los regidores manifiestan que el Alcalde habría incurrido en flagrante atentado contra la legalidad que rige la Ley de la Materia, y especifican también contra su Reglamento Interno que califica como Falta Grave, por tal motivo han solicitado se sirva disponer (el alcalde) la convocatoria para una sesión extraordinaria, para dar tratamiento como único punto a la suspensión del cargo del señor alcalde por haber incurrido en falta grave; conforme manifiestan en sus fundamentos:

FUNDAMENTOS… NO HABRÍA CONVOCADO A SESIONES DE CONCEJO QUE MANDA LA LEY…
Lo siguientes conceptos justificarían la suspensión:
PRIMERO: que constituye mandato imperativo de la ley, que el concejo municipal, debe reunirse no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes, este hecho estaría acreditado en cuanto el señor alcalde, habría infraccionado con reiterancia dicha norma legal toda vez que en mes de diciembre solo convoco a una sesión ordinaria y en el mes de enero no convoco a ninguna sesión ordinaria, lo cual constituye falta grave reiterada por incumplimiento de sus funciones.

SEGUNDO: que constituye mandato imperativo de la ley, (artículo 20º inciso 9); cual es, el someter a la aprobación del concejo municipal bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la ley anual de presupuesto de la republica, el presupuesto municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado, siendo el hecho acreditado, que la convocatoria fue a destiempo, y que ud. en ninguna ocasión, incluso hasta el día de hoy, no habría alcanzado el presupuesto municipal a los señores regidores, para su estudio y análisis, y que premunidos de la información puedan validamente optar por la aprobación o desaprobación del Concejo, en la forma establecida por la ley, a pesar de así haberlo requerido con toda la formalidad del caso los señores regidores, e incluso haber dejado constancia de ello en las diversas actas de la sesión.

TERCERO: que constituye un acto violatorio de la ley, y por ende falta grave, en el ejercicio de su función como Alcalde, el aprobar el presupuesto municipal, faltando a la verdad, esto es mal utilizando la prerrogativa de la aprobación a titulo individual, del inciso 10) el artículo 20º de la ley orgánica de municipalidades, al no ponerse en conocimiento de los Sres. Regidores, el presupuesto municipal, no habiéndose materializado dicho acto formal, de aprobación o desaprobación del referido presupuesto, no obstante la salvedad que se hizo constar por escrito y luego se dejo constancia en la misma acta.

CUARTO: finalmente los regidores justifican su solicitud, precisamente para deslindar las responsabilidades civiles y penales en que se hubiera incurrido, como consecuencia de las faltas incurridas por el despacho de alcaldía, para lo cual invocan el tercer párrafo del articulo 13º de la ley orgánica de municipalidades, que les faculta pedir la realización de una sesión extraordinaria, en la oportunidad que establece el dispositivo legal, bajo apercibimiento de aplicarse los párrafos 4to y 5to del mismo articulo de la ley que rige.

Este documento fue suscrito el 10 de Marzo del 2009 y por razón de pureza  y transparencia periodística he utilizado la esencia del documento remitido por conducto regular en esta Municipalidad.

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