MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2009/MDCA
Cerro Azul, 28 de Mayo de 2009
EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
VISTO.- En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Veintiocho de Mayo del presente año, el Proyecto de Ordenanza por el que se aprueban Normas Reglamentarias que regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley 28411 del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 29289 del Presupuesto para el año 2009, se ha consignado en el Presupuesto Institucional de Apertura PIA aprobado en Sesión de Concejo de fecha 23 de Diciembre de 2008, en la Partida SUBVENCIONES, el monto ascendente a S/ 30,000.00;
Que en el caso de los Gobiernos Locales tal como lo consigna el artículo 60.2 de la Ley 28411, las subvenciones se sujetan a recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo y el Informe Técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, siendo conveniente normar el otorgamiento de las mismas en casos excepcionales, de fuerza mayor o emergencia;
Que, en el caso de personas naturales, las subvenciones deben ser otorgadas exclusivamente a personas que residen dentro de la jurisdicción del Distrito cuya condición socio económica de extrema pobreza, de abandono o en caso de emergencia este debidamente acreditada y haya sido evaluada por la Oficina de la DEMUNA;
Que, asimismo en el caso de subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, deben ser otorgadas a aquellas que tengan por finalidad la realización de actividades en beneficio directo de la población de nuestro Distrito en extrema pobreza, de niños, ancianos, enfermos, minusvalidos; Asimismo de personas jurídicas sin fines de lucro, con fines educativos, culturales y recreativos que desarrollen actividades en las cuales participa directamente y se benefician sectores de la población de Cerro Azul;
De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley 29289 de Presupuesto del Sector Publico 2009, Ley Nº 28411 del Sistema Nacional de Presupuesto;
Estando a lo expuesto, los señores miembros del Concejo, por unanimidad con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, aprobaron la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar las normas reglamentarias que debe cumplir la Administración para otorgar y ejecutar gastos por concepto de subvenciones.
ARTICULO 2º.- De la Definición
La subvención consiste en el apoyo económico que otorga la Municipalidad a personas naturales que se encuentren en situaciones excepcionales, de extrema pobreza, fuerza mayor o urgencia y que son otorgadas de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente Norma y a personas jurídicas que realizan actividades en beneficio directo de sectores de población del Distrito.
ARTICULO 3º.- Del monto máximo de una subvención económica.
El monto máximo de una subvención económica a personas naturales o jurídicas, se fijará en la Resolución de Alcaldía que la aprueba, previa evaluación de las circunstancias que justifican la petición.
ARTICULO 4º.- Beneficiarios:
a) PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO:
Cuyos fines sean los siguientes:
- Educativos
- Culturales
- Deportivos
- Recreativos
- Microempresas.
b) PERSONAS NATURALES:
Que se encuentren en situaciones especiales de extrema pobreza, fuerza mayor o urgencia y requieran apoyo para los siguientes fines, o por razón de:
- Salud
- Abandono
- Indigencia
- Otros casos sociales debidamente acreditados y evaluados por la oficina de la DEMUNA.
ARTICULO 5º.- Participación de sectores de la población
Las subvenciones se otorgaran a las personas jurídicas siempre y cuando sectores de la población del Distrito a que se refiere la parte considerativa, participen en las actividades o se beneficien directamente con estas.
ARTÍCULO 6.- Trámite de las solicitudes:
Las personas naturales o jurídicas presentaran una solicitud a la Municipalidad pidiendo la subvención, En el caso de personas naturales acreditando su situación de extrema pobreza, abandono o de urgencia y en el segundo caso acreditando sus fines estatutarios.
La solicitud en el caso de las personas naturales será remitida para evaluación a la Oficina de la DEMUNA a fin de que efectué la visita social respectiva y emita opinión y en el caso de personas jurídicas verifique si se da la participación de sectores de la población de Cerro Azul, en las actividades que aquella desarrolla y del beneficio inmediato y/o potencial que les reportaran las actividades a cargo de dichas personas jurídica.
Con la opinión favorable de la DEMUNA, si es el caso, la solicitud pasara a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a fin de que emita informe respecto a la disponibilidad presupuestal, luego de lo cual se aprobara por Resolución de Alcaldía.
ARTICULO 7º.- En caso de incapacidad del beneficiario para presentar la solicitud, esta será presentada por un familiar directo o persona que esta a cargo; de ser menor de edad por sus padres o apoderado y en caso de abandono por la persona o institución encargada de su cuidado y atención.
ARTÍCULO 8º.- Seguimiento
El seguimiento para que la subvención cumpla su finalidad estará a cargo de la Oficina de la DEMUNA, la cual informara trimestralmente al Despacho de Alcaldía respecto a los resultados, costo-beneficio de las Subvenciones otorgadas.
ARTÍCULO 9º.- Rendición de Cuentas
Los beneficiarios de las subvenciones o sus representantes están obligados a rendir cuenta de los gastos realizados con los correspondientes comprobantes de pago, presentando estos a la DEMUNA para su correspondiente consolidación.
ARTICULO 10º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, luego de aprobada la subvención por el Concejo remitirá la información consolidada a los organismos competentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DIEGO QUISPE GONZALES
ALCALDE (E)
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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