MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N°008 -2009-MDM
Mala, 11 de Junio de 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de Junio del 2009, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Mala; y,
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante
Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, conforme al artículo 53° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Estando a lo señalado en la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056, su reglamento mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF, El Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo dado por Resolución Directoral N° 021-2008-EF-76.01, Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 097-2009-EF en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, luego del debate correspondiente en Sesión Ordinaria de la fecha con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad con los aportes del pleno del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
TITULO I
OBJETO, FINALIDAD Y BASE LEGAL
Artículo 1º.- OBJETO.-
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Proceso del Presupuesto Participativo así como los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil del Distrito de Mala participan en la priorización de los proyectos que promuevan mayor rentabilidad social, reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.
Artículo 2º.- FINALIDAD.-
El proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Mala se desarrolla cada año y tiene por finalidad:
2.1.- Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población.
2.2.- Establecer de manera permanente, relaciones y vínculos entre la Municipalidad Distrital de Mala y el conjunto de la sociedad civil del distrito.
2.3.- Permitir de manera regular un adecuado traslado de información económica y administrativa de la Institución Municipal a la sociedad civil.
2.4.- Desarrollar una coordinación permanente sobre el desarrollo local integral entre la
Institución Municipal y la sociedad civil.
2.5.- Fijar prioridades del gasto público en materia de gastos de inversión.
2.6.- Buscar el aumento de la competitividad local así como la superación de la pobreza.
2.7.- Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de Desarrollo Distrital.
Artículo 3°.- BASE LEGAL
* Constitución Política del Perú.
* Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783.
* Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
* Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.
* Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056.
* Reglamento de la Ley N 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, D. S. N 171-2003-EF.
* Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modificatorias. Ley N» 27293.
* Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Mala 2004–2010, Acuerdo de Concejo Nº 57-2004-MDM
* Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01.
* Ley que modifica la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 29298.
* Precisan Criterios para Delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital en el
Presupuesto Participativo, D.S. Nº 097-2009-2009-EF.
TITULO II
DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 4°.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:
4.1.- Agentes Participantes: Son quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de
decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo.
4.2.- Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local.
4.2.1.- Son organizaciones sociales de base territorial o temática aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad, debidamente inscrita en el RUOS de la Municipalidad.
4.2.2.- Los organismos e instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámara de
comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesia, entre otras, con presencia en la jurisdicción, debidamente inscritas en los Registros Públicos.
4.3.- Equipo Técnico: Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado local y del Proceso de Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica, así mismo de organizar la realización de las acciones de capacitación y/o talleres y brindar asesoría a los Agentes Participantes en la ejecución de las diversas fases del Proceso Participativo.
4.4.- Talleres de Trabajo: Son reuniones de trabajo de los Agentes Participantes, convocadas por el alcalde con la finalidad de identificar desde la perspectiva sectorial y territorial los problemas y las potencialidades del distrito, se plantean las acciones a implementar y se toman las decisiones más convenientes, mediante la definición de prioridades de las acciones propuestas en función a los recursos presupuéstales existentes.
4.5.- Delegados de Organizaciones: Son personas elegidas en asamblea y acreditadas por su organización para participar y representarlas en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo.
4.6.- Ejes temáticos: Son los canales de contenido alrededor de los cuales se organizan los Foros Sociales, este eje implica una visión macro en la comprensión global del fenómeno de la sociedad. Dentro de estos ejes se realizarán las actividades concordantes con el Plan de Desarrollo Concertado 2004 – 2010. Los Foros son espacios democráticos de reflexión y profundización de ideas, intercambio de experiencias, articulación de movimientos sociales en redes y la
formulación de propuestas.
TÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION, COORDINACIÓN, CONFORMACION Y FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPITULO I
DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO
Artículo 5º.- De los Agentes participantes
Son todas aquellas personas que participan de manera activa en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo, en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de
presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos propuestos por el alcalde.
Los Agentes participantes se agrupan en dos niveles:
5.1.- Agentes Participantes con Voz y Voto
a) El Alcalde
b) Concejo Municipal Distrital
c) Miembros del Concejo de Coordinación Local
d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
e) Representantes de los Organismos e Instituciones Privadas y Públicas que desarrollen
acciones en la jurisdicción inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
5.2.- Agentes Participantes con voz pero sin Voto.
- El equipo Técnico
Artículo 6°.- Funciones del Alcalde
a) Convoca y dirige las reuniones necesarias que den inicio al Presupuesto Participativo y durante su formulación.
b) Establece el monto máximo de asignación presupuestal que será destinada al presupuesto participativo.
c) Propone la cartera de proyectos de la Municipalidad
d) Vela por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo 7°.- Funciones de los Agentes Participantes
a) Emite opinión respecto a la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.
b) Prioriza y elige, de la cartera de proyectos propuesto por el Alcalde, los proyectos que deben ser articulados al Plan de Desarrollo Concertado Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones de la presente Ordenanza.
c) Elige y/o puede ser elegido miembro del Comité de vigilancia.
d) Cofinancia la ejecución de proyectos mediante recursos económicos y/o mano de obra.
e) Fiscaliza mediante el comité de Vigilancia el Proceso del Presupuesto Participativo y la ejecución de los acuerdos.
Artículo 8°.- De los Delegados
Son los representantes elegidos por los agentes participantes inscritos que participan en los talleres del presupuesto participativo, quienes sustentaran las propuestas en los talleres deliberativos de sus respectivos cuadrantes.
CAPITULO II
DE LA COORDINACIÓN
Artículo 9º.- De la Coordinación
En el marco de la legislación vigente se establece que el Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital es la instancia encargada de coordinar, monitorear y garantizar el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización de la importancia de la Participación Ciudadana y del Marco Normativo vigente, así como de velar por el normal desarrollo del Proceso.
Articulo 10º.- De la Conformación y Funciones del Equipo Técnico
10.1.- De la conformación del Equipo Técnico, estará integrado por los responsables de las siguientes Oficinas y/o Gerencias:
a) Oficina de Planificación y Presupuesto Presidente
b) Gerencia de Desarrollo Humano Miembro
c) Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos Miembro
d) Oficina de Programación de Inversiones Miembro
e) Gerencia de Desarrollo Urbano Miembro
f) Sub Gerencia de Obras Públicas Miembro
g) Un (1) Representante Especializado de la Sociedad Civil
elegido por los Agentes participantes en el Primer Taller Miembro
10.2.- De las funciones del Equipo Técnico
a) Formular la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo
b) Revisar la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser presentados en el Proceso de Presupuesto Participativo.
c) Preparar la información para el debate en los Talleres de Trabajo.
d) Organizar todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.
e) Brindar asesoría permanente en la toma de decisiones de los agentes participantes durante la ejecución de los Talleres de Trabajo.
f) Elaborar y proponer la metodología, programación del Proceso y organización de los Talleres para el Proceso de Presupuesto Participativo.
g) Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestas según criterios de Priorización resultante de los talleres.
h) Elaborar el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos, ordenados de acuerdo a los criterios de Priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes.
i) Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo del año correspo
ndiente.
j) Otros que disponga el Titular del Pliego.
Articulo 11°.- De la Fiscalización del Proceso Participativo
En el marco de la transparencia de la gestión pública se constituye el Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo, elegidos en el tercer taller de Agentes Participantes, cuya vigencia rige hasta el 31 de diciembre del periodo fiscal que corresponda, los que son designados mediante Resolución de Alcaldía.
TÍTULO IV
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO SECUENCIA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 12°.- De la Preparación
El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Distrital y las áreas responsables de la Municipalidad se encargaran del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana en los Procesos Participativos, así como de las normas que señalan su cumplimiento; seleccionando la información y/o documentación que será distribuida a los Agentes Participantes en el momento que se inicien los Talleres.
Artículo 13°.- De la Convocatoria
La Alcaldía en coordinación con los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convoca al Proceso del Presupuesto Participativo en general y a los Agentes Participantes a registrarse y a participar en el proceso, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados en la localidad y otros medios disponibles para garantizar una amplia participación y representatividad local.
Artículo 14º.- De la Identificación y Registro de Agentes Participantes
La identificación de los Agentes Participantes debe permitir la mayor participación y representatividad de la sociedad en el Distrito de Mala.
Para los fines de la presente Ordenanza la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano apertura un registro que permita identificar la participación ciudadana en el proceso participativo.
Artículo 15º.- De la Acreditación y Requisitos de los representantes de la Sociedad Civil
La acreditación es el proceso mediante el cual se determina la representatividad, crédito y confianza que una organización de la sociedad civil reconocida da a una persona dado que este cumple con los requisitos para que lo represente en el Proceso del Presupuesto Participativo.
Las organizaciones, deben de registrarse en el Libro de Agentes Participantes, que para tal efecto la Municipalidad dispondrá su apertura, con los siguientes requisitos:
a) Copia del Acta de Asamblea o Declaración Jurada donde se designa a los delegados, debidamente firmados por sus asistentes. Titular (01) y alterno (01).
b) Copia del DNI de los delegados propuestos.
c) No participar como organización registrada en otras instancias de gobierno para el proceso participativo.
Artículo 16º.- De la Capacitación de Agentes Participantes
La capacitación para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo se efectuará a través de talleres o reuniones en las que las autoridades, equipo técnico y los agentes participantes se informen y comprendan las tareas que involucra dicho Proceso, así como de otros tema de interés vecinal.
Tiene como objetivo brindar las herramientas metodológicas, técnicas y legales para el desempeño de sus funciones, de tal forma que la definición de prioridades y la distribución de recursos apunten al desarrollo concertado del Distrito por ello es fundamental fijar la importancia de los temas de capacitación a desarrollar a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos en
procura del desarrollo socio-económico de la población. Para ello, se deberá invitar a representantes de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, de Organismos No Gubernamentales y/u otros especialistas de los sistemas de Planificación y Presupuesto.
Artículo 17º.- De la Citación, Desarrollo de los Talleres de Trabajo y Criterios de Evaluación
17.1.- De la Citación: La Secretaría General del Concejo Municipal se encargará de citar a los agentes participantes debidamente registrados al Proceso del Presupuesto Participativo.
17.2.- De la Rendición de Cuentas: Se informará de los avances logrados según los objetivos planteados brindándose la información correspondiente sobre la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo del año precedente, así como respecto al impacto en el desarrollo Local de la inversión realizada como resultado del proceso anterior, en lo que se hubiera ejecutado y la
ejecución del presupuesto institucional, del nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso, con el objetivo de mejorar y orientar el proceso en curso.
A través de la Rendición de Cuentas el Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los Acuerdos tomados en el Presupuesto Participativo del año anterior; así mismo, informarán de manera general respecto los resultados de su Gestión en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del Presupuesto del Año Actual, tanto a nivel de actividades como de Proyectos.
17.3.- Del Plan de Desarrollo: Se presentará la Visión de Desarrollo, los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado Distrital 2004 – 2010 para su validación correspondiente, en este estado si fuese necesario, es factible ajustar la visión y los objetivos
estratégicos con aportes de los agentes participantes.
17.4.- Del Diagnóstico Temático y Territorial
17.4.1.- Al inicio de este taller se elegirán dos (02) delegados por cada Eje territorial (un varón y una dama participantes de la zona, siendo al menos uno de ellos de ser posible menor de 29 años. Estos delegados tienen la representatividad de cada eje y les corresponde sustentar los proyectos de inversión que le corresponden a su eje y asistir con derecho a voz y voto en la etapa de aprobación y formulación de acuerdos finales del Proceso Participativo.
17.4.2.- En los Talleres Temáticos el diagnóstico se realizará en función a grandes ejes de análisis como pueden ser el económico, humano, socio cultural, urbano, salud, medio ambiente, seguridad ciudadana y político institucional. Las acciones propuestas deben constituir la mejor alternativa de un conjunto de opciones y cursos de acción previamente analizados y evaluados cualitativa y
cuantitativamente.
17.4.3.- La asignación de recursos para el financiamiento de las acciones propuestas en el Presupuesto Participativo y finalmente priorizadas para su inclusión en el Presupuesto Institucional, deben determinarse de acuerdo a los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados para los proyectos y/o actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.
17.5.- De trabajo, de definición, de criterios y de priorización de acciones: En estos talleres los Agentes Participantes discuten y definen los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar. La priorización es un mecanismo que sirve para establecer un orden de prelación de las acciones identificadas como resultado de los Talleres de Trabajo, considerando la distribución temática y territorial de los recursos previamente elaborados por el Equipo Técnico.
17.6.- Los criterios para la priorización deben en general recoger las principales aspiraciones de la sociedad en términos del desarrollo, estos criterios incluyen:
17.6.1.- Proyectos estratégicos para el Desarrollo Concertado del Distrito.
17.6.2.- Niveles de pobreza.
17.6.3.- Cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro.
17.6.4.- Necesidades básicas insatisfechas.
17.6.5.- Población en riesgo.
17.6.6.- Perfil de proyecto.
17.6.7.- Densidad poblacional (Numero de Beneficiarios).
17.6.8.- Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población beneficiaria.
17.6.9.- Efecto en la generación de empleo local.
En función a los criterios antes mencionados se establecen los puntajes que ayudarán a precisar una prioridad de las acciones. Tanto los criterios como los puntajes señalados en el Instructivo y normas específicas de la Municipalidad deben ser validados en este Taller.
Sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brinda el Soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.
17.7.- Los agentes participantes, públicos o privados, presentarán las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados, para lo cual el equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente.
Articulo 18º.- Evaluación Técnica
18.1.- La Evaluación Técnica está a cargo del Equipo Técnico, consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas para poder evaluar su viabilidad y posterior ejecución. Para los efectos de la evaluación técnica financiera el Equipo Técnico cuenta con el apoyo de personal de diversas áreas de la Municipalidad, según su especialidad.
18.2.- La evaluación del financiamiento de las propuestas se realiza teniendo en cuenta estrictamente los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, las que incluyen todas las formas de financiamiento disponibles, tales como los aportes de la Cooperación Internacional, del sector empresarial, de las entidades que tienen presencia en determinadas localidades y que actualmente vienen desarrollando acciones en beneficio de las poblaciones sin la debida articulación con el Plan de Desarrollo Concertado Distrital citado o con el Proceso de Presupuesto Participativo,
preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
18.3.- Las propuestas de acciones con sus costos estimados, en función a la verificación en campo, se preverá en el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo, en caso de ser necesario; así como su ordenamiento de acuerdo a los criterios de priorización acordados; son resumidos y presentados luego por el Equipo Técnico a los Agentes Participantes para su priorización y aprobación. Las acciones priorizadas en el proceso y cuyo financiamiento requiera total o parcialmente recursos públicos, serán tomadas en cuenta para su incorporación en el Plan Operativo Institucional o en el Plan de Desarrollo Institucional y en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda, como Proyectos y/o Actividades, según corresponda.
18.4.- El Equipo Técnico es el responsable de preparar el «Documento del Presupuesto Participativo» para el periodo en el cual se desarrolle, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos Agentes Participantes.
Articulo 19º.- De la Coordinación entre los Niveles de Gobierno
Implica la articulación y consistencia de los proyectos de inversión a nivel de gobierno local y regional (distrital, provincial y regional). Para tal efecto, le corresponde al gobierno regional organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.
De no pronunciarse el Gobierno Regional, el Equipo Técnico realizará las gestiones necesarias para el desarrollo de esta fase del proceso participativo, teniendo en cuenta el marco legal vigente relacionado a la materia.
Articulo 20º.- Formalización de Acuerdos
20.1.- Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo consolidados por el Equipo Técnico en el «Documento del Presupuesto Participativo», incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes.
20.2.- Las propuestas de modificaciones deben ser justificadas en el marco del resultado de los Talleres y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico para su consideración.
20.3.- Aprobados los acuerdos, los Agentes Participantes los formalizarán suscribiendo el Acta respectiva. Es responsabilidad de todos los participantes firmar el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondientes.
Artículo 21º.- El Comité de Vigilancia y Control
El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo está conformado por cuatro (4) miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos y participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo. Su labor finaliza en diciembre del año siguiente, de tal manera que en un (01) año coexisten dos (02) Comités de Vigilancia y Control, el conformado para el año en curso y el que se elige para la ejecución de los acuerdos adoptados del próximo año.
Artículo 22º.- De las competencias del Comité de Vigilancia y Control.
22.1.- Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del Proceso Participativo, según los principios del Instructivo, para el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
22.2.- Informar Semestralmente sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general.
22.3.- Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal.
TITULO V
DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Articulo 23°.- El Presupuesto Participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal luego que el Concejo de Coordinación Local Distrital y los Agentes Participantes en general formalizan suscribiendo el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos correspondientes a dicho Proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Facultad Reglamentaria
El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza
Segunda.- Convocatoria
El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo.
Tercera.- El cronograma del proceso del presupuesto participativo que corresponda a cada periodo fiscal será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
Cuarta.- El Gerente Municipal y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad en el marco del Presupuesto Participativo son responsables de brindar el apoyo de recursos al Equipo Técnico.
Quinta.-Encargase a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza.
Sexta.- Deróguese toda norma municipal que se opongan a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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