14 julio 2009

JUDICIALES

EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0396, a LIZARDO MARTIN ORMEÑO MAGALLANES; Día: 24-07-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 02.07.2009.
Secretaria: Martínez.
Por tres veces

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0160.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 26.02.2009: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra WILLIAMS VIVAS ESCALANTE, sobre Violencia Familiar, Vía del Proceso Único; Agraviada: Maria Adelaida Vásquez Quinto, corrase traslado al demandado dentro del termino de CINCO DÍAS absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretario: Parvina. Cañete 17.06.2009.
Tres veces

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.-
EXP. N° 2004-00276-0-0801-JM-CI-1
Civil – Nulidad de Acto Jurídico
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Cañete, ocho de julio del dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Vocal doctor Paulo Jorge Vivas Sierra (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la Resolución Setenta y seis (auto) del dos de marzo del dos mil nueve de fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cuarenta y cuatro que resuelve: Primero.- Tener por no presentado el escrito de fecha doce de febrero del dos mil nueve por María Teodora Germán Ávalos; Segundo.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, consecuentemente la conclusión del proceso; Tercero.- Consentida la presente, devuélvase los anexos presentados a las partes, dejándose copias certificadas en su lugar, con todo lo demás que contiene; adhiriéndose a dicho voto la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo.——————————————----------------------------------------------
SEGUNDO.- Que, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano, emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la resolución número setenta y seis (auto), su fecha dos de marzo del dos mil nueve que emerge a fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cuarenta y cuatro, con la que se declara tener por no presentado el escrito de fecha doce de febrero del dos mil nueve, la nulidad de todo lo actuado, consecuentemente la conclusión del proceso; NULO todo lo actuado a partir de fojas seiscientos veintinueve que contiene la Resolución número setenta y tres de fecha diecinueve de diciembre del dos mil ocho, quedando subsistentes los folios que no contengan actos procesales; SE DISPONGA que la Magistrado del Juzgado de origen renueve el acto procesal conforme a derecho, teniendo presente el contenido de la presente resolución; INSUBSISTENTE el concesorio de fojas seiscientos sesenta y cinco a seiscientos sesenta y seis; SE RECOMIENDE a la doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, Magistrado del Juzgado Mixto de Cañete para que dispense mayor y mejor estudio de los actuados antes de emitir la resolución respectiva.——————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————----------------------
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VÍCTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo TREINTA DE JULIO, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Milagritos Germán Ávalos Ramos con Ezequiel Ávalos Ramos y otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
VIVAS SIERRA
ROQUE MONTESILLO

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.-
EXP. N° 2006-00251-0-0801-JR-CI-1
Civil – Indemnización por Daños y Perjuicios
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Cañete, primero de julio del año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO :
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Gladys ROQUE MONTESILLO (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y ocho, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de fojas veinticinco a veintiocho subsanada a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis; en consecuencia, consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución, DISPONE que el demandado Banco de Crédito del Perú abone a favor de la demandante Julia Elia Benavides la suma de veinte mil nuevos soles por concepto de indemnización por daño moral, intereses legales, deducidos desde el veinte de enero del dos mil cuatro; e INFUNDADA la misma demanda en el extremo que peticiona la suma de cuatro millones de nuevos Soles por concepto de indemnización por daño emergente y lucro cesante. Con costas y costos. —————————————————
SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Silvia RUEDA FERNÁNDEZ, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la sentencia apelada resolución de fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, que obra a fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y cinco que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Julia Elia Estela Benavides sobre Indemnización de daños y perjuicios contra el Banco de Crédito del Perú; REFORMÁNDOLA se declare INFUNDADA. Sin costas ni costos procesales por haber tenido motivo para litigar, mas la demanda se declara infundada por improbada. Que, el señor Vocal doctor Víctor DURAND PRADO se adhiere al voto en discordia de la señora Vocal antes citada.—————————————————————
TERCERO.- Que, el señor Vocal Dirimente doctor Jorge VILLANUEVA PÉREZ, con fecha treinta de junio del año en curso se adhiere al voto de la Vocal Ponente doctora Luz Gladys Roque Montesillo.———————
CUARTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————————
Por las consideraciones expuestas, y atendiendo que en autos se encuentran impedidos de intervenir en la presente causa los Vocales Titulares doctores Moisés Martínez Meza, Ricardo Astoquilca Medrano, Manuel Roberto Paredes Dávila y Paulo Jorge Vivas Sierra; en consecuencia: LLAMARON al señor Vocal Provisional doctor ISAÍAS ASCENCIO ORTIZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Julia Elia Estela Benavides con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización por daños y perjuicios.
S.S.
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0927, a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CHUMPITAZI; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Andrés Stephanie Sánchez Simeón. Cañete, 18.06.2009.
EXP.-2008-0942, a ROBERT LINDON BARAHONA HUAMAN; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Melina Doris Barahona Contreras y otra. Cañete, 22.06.2009.
Secretario: Vivas.

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados, se ponga a derecho y respondan por el cargo que se le imputa en la instrucción siguiente:
EXP.2009-0196, a JESÚS WALTER ARAKAKI BAZALAR; para INSTRUCTIVA, a partir del tercer día a partir de la ultima publicación, caso contrario de declarársele REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Común; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 08.07.2009.
EXP.2008-0915, a EDUARDO FABIAN VIALE ORE, en la instrucción seguida contra CARLOS ROBERTO SANTOS CISNEROS; para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, a partir del tercer día de la ultima publicación, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ, Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa de Distribución EDDU SAC. Cañete, 08.07.2009.
Secretaria: Flores.
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0283, a la Agraviada SAHLING HEIKO; para DECLARACIÓN PREVENTIVA día 17-07-2009, a horas 3.00pm, Delito: Lesiones Leves; Inculpado: Raúl Luis Castañeda Velásquez. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Morales. Por tres veces

EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0133, a PEDRO PABLO CORONADO INGA; Día: 04-08-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 30.06.2009.
Secretaria: Martínez.
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZALES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0029, a ANDREA CELIA VIVAS CLEMENTE, REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Pelaya Celia Vivas Clemente. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2006-0086, a EDILUZ MARINA VALERIO SANTIAGO y ROSA ELVIRA VALERIO SANTIAGO; Delito: Peligro Común-Incendio; Agraviada: Agustina Hilda Valerio Parra. Yauyos, 05.06.2009.
EXP.-2008-0113, a SEBERO HUAMAN CULLANCO; REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Dios Comides Flor Cullanco Vilcapuma. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2009-0001, a ASCENSIÓN VIVAS ARENAS; REO CONTUMAZ; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Neil Ascensión Vivas Vivas. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Delgado.
EXP.-2008-0058, a RONNY PÁNFILO VIVAS RUÍZ; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: Camila A. Paypay Matos. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2008-0002, a MAURO PIAGGIO FLORES VELÁSQUEZ, ARNULFO MAURICIO FLORES Y ARMANDO NEYSSER FLORES VELASQUEZ; para INSTRUCTIVA; Delito: Contra la Fé Pública-Usurpación de Funciones; Agraviado: Estado Peruano. Yauyos, 17.06.2009.
EXP.-2008-0038, a ARTEMIO CONCEPCIÓN DOLORES CASTRO Y WUALTER MANUEL FLORES CARRION; Delito: Contra la Fé Publica-Adulteración de documento; Agraviado: Estado Peruano y Municipalidad Distrital de Lincha. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Sánchez.

EDICTO DE FAMILIA
EXP.N°2008-0418.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°16, fecha: 02.07.2009; SE DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para AUDIENCIA ÚNICA, Día: 16.07.2009, hora: 02.30pm, EMPLÁCESE mediante edictos al demandado JOSÉ LUIS CANDELA CAYCHO, sobre Violencia Familiar y agraviada CECILIA IMELDA LÉVANO YACTAYO. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 03.07.2009.

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, HUGO JACOBO AYLLON SOTO, con DNI Nº 15419250, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su madre JOSEFINA SOTO PEREZ, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite su segundo nombre, dice: Josefina Soto Pérez; debe decir: Josefina Emilia Soto Pérez. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 10 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HUGO JACOBO AYLLON SOTO, con DNI Nº 15419250, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su padre Enrique Ayllón Vicente, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores – Lima, en la parte concerniente a los datos del titular, dice: Enrique Alejandro Ayllón Vicente, debe decir: Enrique Ayllón Vicente. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 10 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HUGO JACOBO AYLLON SOTO, con DNI Nº 15419250, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitora y apellidos maternos de sus progenitores, dice: Josefina Soto, Enrique Ayllón; debe decir: Josefina Emilia Soto Pérez, Enrique Ayllón Vicente. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 10 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALBERTO ENRIQUE AYLLON SOTO, AIDA AYLLON DE TAXA, solicitan se rectifique sus partidas de nacimientos, asentadas en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, de la forma siguiente:
En la partida de Alberto Enrique Ayllón Soto, se omite el segundo nombre de su progenitora, dice: Josefina Soto Pérez; debe decir: Josefina Emilia Soto Pérez.
En la partida de Aida Ayllón de Taxa, se omite el segundo nombre y error material en el apellido materno de su progenitora, dice: Josefina Soto Péres; debe decir: Josefina Emilia Soto Pérez. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 10 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

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