MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«AÑO DE UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del ilustre Distrito de Imperial»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009-MDI
Imperial, 15 de Junio de 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE;
VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Junio de 2009, el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Jefa del Departamento de Tributación Municipal y Rentas, sobre el Reglamento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, de conformidad al artículo 83º, inciso 3.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es facultad de los gobiernos locales otorgar Licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada;
Que, es política y objetivo del gobierno municipal mejorar y modificar las normas municipales para optimizar los procedimientos y procesos administrativos, en armonía con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444;
Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S.156-2004-EF, Ley Nº 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DE IMPERIAL-CAÑETE
ARTICULO 1º.- APRUEBESE el Reglamento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento a establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y/o Servicios que consta de tres Títulos, Veinticinco Artículos, Dos Disposiciones Complementarias, Tres Disposiciones Finales y Transitorias y el Anexo Nº 01, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- PROHIBASE dentro de la zona urbana de la jurisdicción de Imperial el funcionamiento de establecimientos con los siguientes giros: Prostíbulos, Casas de Cita, Salones de masaje y similares; asimismo de almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra); depósito de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines dentro de la zona urbana del distrito de Imperial.
ARTICULO 3º.- ADICIONESE al Texto Unico de Procedimientos Administrativos los requisitos para la tramitación de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva, Temporal y/o Provisional.
ARTICULO 4º.- AUTORICESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la aplicación correcta de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º,- DEROGUECE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- ENCARGUESE al Departamento de Rentas, Departamento de Obras, Oficina de Defensa Civil, Unidad de Vigilancia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- ENCARGUESE a la Secretaria General, la difusión masiva de la presente norma.
ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Finalidad
El presente Reglamento regula el trámite para la obtención, renovación y cese, en los casos pertinentes de Licencias Municipales de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO 2º.- Definiciones:
1.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA: Es la que se otorga en mérito al presente Reglamento, previo cumplimiento del procedimiento administrativo municipal para obtenerla.
Esta Licencia se otorga previa inspección técnica y/o detalle del personal de Defensa Civil quien le otorgará el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento, se enmarcan en este procedimiento los establecimientos en los que se desarrollen actividades tales como: Industrias, Talleres, Grifos, Venta de gas, Mercados, Galerías, Centros de Enseñanza en general, Farmacias, Ferreterías, Hoteles, Hostales, Centros de Hospedaje; Salones de Recepciones, Discotecas, Karaokes, Salón de Baile, Peñas, restaurantes, Video Pub, Salas de Juego, Gimnasios, Snack Bar, Fuentes de Soda y en general todas aquellas actividades que requieran de autorización.
2.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.- Es aquella otorgada al amparo de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa y su Reglamento D.S. Nº 09-2003-TR, con una duración de doce (12) meses, a cuyo vencimiento debe tramitarse la Licencia de Funcionamiento Definitiva.
3.- AUTORIZACION TEMPORAL.- Es aquella que por su naturaleza o característica no le corresponde una Licencia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las dificultades socioeconómicas por las que atraviesa el país, se otorgará una Autorización para un periodo determinado, en el caso que la actividad económica a realizarse sea de carácter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad señalada sea cedido por un plazo determinado.
4.- ESTABLECIMIENTO.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad económica, profesional y/o servicios.
5.- MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios.
6.- PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados en el que se realizan actividades económicas con un área menor a los 35 m2 y que no requieran obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
7.- CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO CONFORME.- Documento expedido por la Jefatura del Departamento de Obras, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en él son compatibles con la Zonificación Municipal vigente o con el grado de consolidación del uso de la mayoría de viviendas de determinado sector.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles bajo responsabilidad.
8.- CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento expedido por la Oficina de Defensa Civil, determinando si el local donde se realizará la actividad económica, reúne las condiciones de infraestructura adecuados conforme a la normatividad vigente.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles, bajo responsabilidad.
9.- SOLICITUD- DECLARACION JURADA.- Formulario que otorgará el Departamento de Rentas para el inicio del trámite de Licencia de Funcionamiento.
ARTICULO 3º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios:
1.- La presunción de que las personas que se presentan a solicitar Autorización:
1.1.- Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de Buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario.
1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite o que actúan asesorados por profesionales competentes.
1.3. Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autorización y que es su obligación facilitar su ejercicio.
1.4. Conocen que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público.
1.5. Conocen que en el caso que se detecte que el Certificado de Autorización fue obtenido en forma fraudulenta, se dispondrá la Clausura del establecimiento y la cancelación automática del referido certificado. Se realizará la denuncia correspondiente mediante el Asesor Legal de la municipalidad.
ARTICULO 4º.- El Certificado de Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
En el caso que hubiese cambiado o ampliado el giro, cambiado de propietario o de local deberá renovarse el trámite completo de obtención de Licencia.
ARTICULO 5º.- Están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento o Licencia, las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; así como las Instituciones públicas, regionales, municipales, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades, antes de:
a) Apertura de establecimiento.
b) Cambio o ampliación de giro o actividades.
c) Cambio de razón social.
Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura temporal del establecimiento.
Cuando el conductor realice modificación del área dedicada a la actividad autorizada, solo requerirá de actualizar datos mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, ante el Departamento de Rentas y cancelar el derecho correspondiente.
ARTICULO 6º.- Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Las entidades del Gobierno Central que presten servicio a la Comunidad sin fines de lucro, a criterio que la autoridad competente lo establezca.
b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregación.
c) Las oficinas y locales de la municipalidad y/o organismos desconcentrados y de las empresas municipales.
ARTICULO 7º.- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago de derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo certificado de Autorización, según el giro autorizado anteriormente.
ARTICULO 8º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento y que deseen abrir otros locales o filiales deberán solicitar un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir.
ARTICULO 9º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene el carácter de personal e intransferible y debe colocarse en lugar visible. El incumplimiento generará la aplicación de la multa correspondiente.
ARTICULO 10º,- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el hecho. Acompañando los siguientes documentos:
a) El original del Certificado de Autorización Municipal.
b) En caso de pérdida, deberán presentar la denuncia policial.
c) Pago del derecho correspondiente por baja de Licencia
ARTICULO 11º.- El Certificado de Licencia o Autorización será cancelado por la autoridad administrativa en los siguientes casos:
a) Cuando el Certificado se haya obtenido dolosamente.
b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada; establecimientos que ocasionan ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra el ornato de la ciudad; contra la moral y las buenas costumbres, o cuando constituya un peligro para los trabajadores.
c) Cuando las Licencia o Autorizaciones no se hubiesen adecuado a las restricciones del presente reglamento.
d) Cuando el certificado se encuentre adulterado, además se aplicará la sanción correspondiente.
e) Los demás que establezcan las disposiciones legales.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS
CAPITULO I
DE LA LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 12º.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud- Declaración Jurada
- Copia de RUC y DNI
- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
- No adeudar Arbitrios.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso (Según evaluación de la Municipalidad)
- Pago de la Tasa por Licencia de Funcionamiento.
ARTICULO 13º.- Para establecimientos con giros de normatividad especial deberán presentar adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo anterior, los señalados en sus respectivos reglamentos.(Salud, educación, Osinerg, transportes, etc.) y copia del título del profesional responsable, según corresponda.
CAPITULO II
AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL
ARTICULO 14º.- Los establecimientos comerciales, sean personas naturales o jurídicas que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán solicitar al Departamento de Rentas se le expida una Autorización Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal.
ARTICULO 15º.- La Autorización Temporal tendrá una duración de uno (1) a tres (3) meses según la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual el titular de la autorización o su representante legal podrá solicitar la renovación.
ARTICULO 16º.- Las Autorizaciones temporales por el uso de la vía pública o área interna tendrá una duración de un (1) año renovable por periodo similares, y se sujetará a la reglamentación especial de la materia, sin perjuicio de la Administración Municipal de solicitar en cualquier momento y sin mediar causa alguna el retiro de la vía pública o área interna ocupada.
CAPITULO III
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL
ARTICULO 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL:
Los solicitantes que por su condición de Micro y pequeña Empresa deseen acogerse a la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 03-2003-TR, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:
- Solicitud- Declaración Jurada
- Copia de RUC y DNI
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso (Según evaluación de la Municipalidad)
- Costo de Procedimiento:
Hasta los 50 m. S/. 50.00
Mayor de 50 m. S/. 100.00
- Constancia diversas (OSINERG. Ministerio de Educación,Salud, etc.)
De acuerdo a la Quinta Disposición de la norma acotada no está considerado el acogimiento de los establecimientos de juegos de azar, bailes, discotecas, video pub, karaoke, salsódromos, peñas y establecimientos que expendan solo bebidas alcohólicas (bares) y afines.
TITULO III
CAPITULO I
RESTRICCIONES
ARTICULO 18º.- Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de locales tales como: locales de baile, salsódromos, discotecas, video pub, Fuentes de Soda, Night Club, bares, cantinas, peñas, Restaurantes Turísticos, afines y locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros; deberán tener en cuenta las siguientes restricciones:
a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes Adecuados.
b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanezcan en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberán acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortiguen los mismos.
c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros.
d) No podrán ubicarse a amenos de 100 m. de Centros Educativos y religiosos y a menos de 50 m. de Instituciones Públicas y Mercados, salvo que se les otorgue un horario nocturno de atención de (6 pm. a 10pm.), o que estas Instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la licencia.
e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios, asimismo deberán contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
f) Los conductores de los establecimientos mencionados tienen la obligación de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres, bajo responsabilidad.
g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo a menores de edad.
h) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad para evitar que en el interior o exterior de los establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos contra la moral y tranquilidad de los concurrentes y vecinos.
i) Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. De permitirse se multará al establecimiento de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Imperial y en reincidencia se procederá a la clausura del local.
j) En cuanto a las Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Video Pub, Salsódromos, Peñas, Night Club, no podrán exceder de los 50 Decibeles.
k) En lo que respecta a la música de los restaurantes, fuente de soda, bares, cantinas, no podrá exceder de los 20 decibeles, bajo apercibimiento de aplicar la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento, según el caso temporal o definitivo.
ARTICULO 19º.- Los locales de servicio que se dediquen al expendio de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, podrán vender licores como complemento de comida solo en caso que la zonificación lo permita, debiendo cumplir con adecuar los ambientes e instalaciones que se indican seguidamente:
a) Comedor
b) Cocina
c) Campana extractora
d) Sistemas de Conservación de alimentos.
e) Servicios Higiénicos para Damas y Caballeros.
f) Ventiladores
g) Extinguidores y Botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
h) Puerta de emergencia
i) Los conductores y trabajadores de resturantes, chifas, pollerias, y locales donde se manipulen alimentos deberán contar con su carné de sanidad cada uno de ellos.
ARTICULO 20º.- Queda terminantemente prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento dentro de la zona urbana de la jurisdicción de Imperial a los establecimientos con los siguientes giros: Prostíbulos, Casa de Cita y afines.
ARTICULO 21º.- Establézcase la prohibición de otorgar Licencia de Funcionamiento a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra); depósito de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines dentro de la zona urbana del distrito de Imperial.
CAPITULO II
DERECHOS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 22º.- Derechos:
Los solicitantes cancelaran los derechos de acuerdo a la categorización del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de este Reglamento.
ARTICULO 23º.- Infracciones y Sanciones:
Constituyen infracciones al presente reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones.
Las Multas y Sanciones a aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinará según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAMSA de la Municipalidad Distrital de Imperial.
CAPITULO III
FISCALIZACION POSTERIOR
ARTICULO 24º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones juradas y documentos que sustenten el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de cualquier naturaleza.
El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento o de los datos contenidos en los documentos presentados dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondiente de constatarse infracciones.
CAPITULO IV
ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO 25º.- Son órganos competentes en la tramitación, expedición, fiscalización y control de Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Alcaldía y el Departamento de Tributación Municipal y Rentas, quienes suscriben los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
b) El Departamento de Rentas es responsable de la tramitación, verificación previa y posterior emisión, entrega y control de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
c) El Departamento de Obras, como responsable de la tramitación y expedición de los Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso; además de la conformidad del establecimiento.
d) La Unidad de Defensa Civil, como responsable de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
e) La Unidad de Vigilancia Municipal, como responsable en la fiscalización del uso correcto de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgados de acuerdo al presente reglamento; así como ejecutar las acciones de fiscalización, control y sanción que disponga la autoridad competente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las solicitudes para Autorización Municipal de Funcionamiento que se encuentren pendientes se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
SEGUNDA.- Los Mercados de Abasto pueden contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que la representa, el cual deberá estar inscrita en los Registros Públicos; caso contrario cada conductor de puesto deberá tramitar su respectiva Licencia.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Departamento de Rentas independizará y cambiara el uso automáticamente en el autovalúo del predio en que se instale total o parcialmente el uso comercial, con la expedición del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento.
SEGUNDA.- Están obligados a cumplir lo dispuesto en el presente reglamento toda persona natural o jurídica que conduzca un establecimiento comercial, industrial y/o de servicio.
En cuanto a los locales, llámese discotecas, karaokes, Salones de Baile, Night Club que realicen espectáculos públicos están afectos al 10% de impuestos de acuerdo a ley.
TERCERA.- Las Licencia de Funcionamiento que se encuentren deterioradas deben ser renovadas en un plazo no mayor de 30 días de aprobado el presente Reglamento. Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente.
ANEXO Nº 01
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Todo contribuyente debe pagar por única vez tasas por Licencia de apertura de establecimiento para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios, también para cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales.
LICENCIA DEFINITIVA
CATEGORIAS GIROS COMERCIALES VALOR:
PRIMERA CATEGORIA: 1 UIT
Establecimientos de Servicios:
Centros Nocturnos
Instituciones Financieras, Cajeros Automáticos
Casas de Cita, Prostíbulos fuera del área urbana
Discoteca, Salsódromos, Salón de baile en general
Empresa Constructora
Empresa de Transporte Interprovincial
Empresa de Vigilantes particulares
Gas (Distribuidora mayorista)
Hostales, Hoteles de tres a más estrellas
Máquinas Tragamonedas
Notaría Pública
Playas de estacionamiento con 200 metros o más de área
Radioemisoras, Televisoras con alcance a nivel regional o nacional
Telecomunicación (Central de redistribución de servicios)
Establecimientos Comerciales (de gran volumen):
Artefactos electrodomésticos, muebles con 200 m2 o más de área
Depósitos de almacenamiento de Agroquímicos fuera del área urbana
Desmotadora y empaque de algodón
Insecticidas, Pesticidas y similares con 150 m2 o más de área (Vta.por menor)
Mayoristas diversos giros
Mercados, Supermarket y similares
Textilerías
Venta de Gasolina con cuatro o más surtidores
Otros de similares características.
Establecimientos Industriales:
Fábrica de Alimentos para consumo humano y/o de animales
Planta de almacenamiento de productos lácteos
Procesadora de alimentos envasados para exportación
Fabrica de muebles
Otras Industrias de gran volumen de producción
SEGUNDA CATEGORIA 20% UIT
Establecimientos de Servicios:
Cabinas de Internet con más de 10 máquinas
Centros de estudios superiores (incluye centros de preparación pre univer.)
Clínicas particulares
Club Campestre
Empresa de Servicio de taxi - Empresa de Transporte Urbano
Estudios Contables, jurídicos y de otras profesiones de 60m2 a más
Gas al por menor
Hoteles y Hostales, menor de tres estrellas
Institutos Superiores de estudio (CEO, CEPRO, Academias y similares)
Video Pubs
Piscina Pública
Playa de Estacionamiento hasta 100 metros de área
Establecimientos Comerciales
Agencia Funeraria
Alimentos balanceados para animales (Vta. al por mayor)
Alquiler de équipo de sonido
Artefactos eléctricos y muebles (área menor de 100 m2)
Bar-Cantina en zona urbana
Bicicletas (Exhibición y venta)
Cabina Telefónica en la vía pública
Camal de Beneficio de aves, ganado porcino, ovino y caprino
Casa de cambio
Carpintería metálica
Coliseo de gallos
Depósitos varios
Distribuidora de bebidas gaseosas y/o alcohólicas (por mayor)
Farmacias
Ferretería hasta 30 m2 de área
Gimnasios, Aeróbicos y similares
Granjas y establos
Helados y Chupetes (Distribuidor)
Imprenta e impresiones en general
Insecticidas, pesticidas ubicados en zona sub. Urbana hasta 150 m2.
Insumos agrícolas (Ventas)
Joyerías
Lavanderías, tintorería
Lubricantes
Llantas y/o repuestos de vehículos
Materiales de construcción (depósito y venta)
Minimarket
Oficinas administrativas, de publicidad, gestión, tipeo, de mensajería
Oficina para venta de teléfonos, celulares y otros sistemas de comunicación
Panadería, Pastelería, heladería
Radioemisoras, televisoras de alcance provincial
Restaurantes, chifas, cevicherías, pollerías, pizzerías (ubicados en la Av. Ramos y perímetro de la Plaza de Armas)
Venta de productos forestales (guayaquiles, esteras, palos, cañas)
Venta de gasolina, hasta tres surtidores
Veterinaria (Vta. de productos)
Vidriería
Establecimientos Industriales:
Pequeña Industria: Elaboración de pisco, vinos, embutidos, hielo,similares
TERCERA CATEGORIA 10% UIT
Establecimientos de servicios:
Baños públicos
Bar-Cantina en zona sub.urbana
Cafetería dulcería
Centros educativos Particulares de Educación Inicial, primaria y/o secundaria
Consultorio médico
Chicharronería
Estudio fotográfico
Estudio Jurídico, Contable y otras profesiones hasta 60 m2.
Fotocopiadora
Reparación de equipos informáticos
Salón de belleza, peluquería
Laboratorio
Lavado de vehículos
Llantería (reparación de llantas)
Taller de mecánica
Establecimientos Comerciales:
Algodón cosechado (venta al por menor)
Anticuchería
Bazar
Bicicleta (venta y reparación)
Carnicería
Carpintería (con maquinarias electricas)
Florería
Heladería
Kerosene
Lápidas
Librería
Licorería
Nintendo, Play Statión, juegos pim boll y similares(de cinco máquinas a más)
Pan (venta al por menor)
Pernos
Regalos
Pintura
Radioemisoras, Televisoras de alcance a nivel distrital
Restaurantes, Chifas, Pollerías, Pizzerías, Cevicherias
Venta de vino y pisco
Venta de Menú
Venta de revistas y periódico
Zapatería
CUARTA CATEGORIA Contribuyente sujeto al RUS (Reg. Unico
Simp.) 7% UIT
Establecimientos de Servicios
Alquiler y/o venta de Cintas de video
Baños públicos
Billares
Carpintería (sin maquinaria eléctrica)
Casa Pensión
Cerrajería
Confitería
Nintendo, Play Station y similares hasta cuatro máquinas
Renovadora de calzados
Reparación de artefactos eléctricos o equipos informáticos
Reparación de refrigeradoras, cocinas
Sastrería y /o costureras
Vulcanizadora (reparación de llantas)
Otros de similares características sujetos al RUS
Establecimientos Comerciales
Abarrotes al por menor
Alimentos balanceados, por menor
Artesanias
Gaseosas al por menor
Dulcería
Frutería
Locería y regalos
Papelera (Vta. de papeles)
Pescado, pollos al por menor
Piñatería
Tapicería
Verduras al por menor
Otros de similares características
CATEGORIA ESPECIAL: 4% UIT
Puestos de Mercado-Mercadillo (no incluído en otra categoría)
Autorización solo para ventas al menudeo
Abarrotes
Alimentos para animales
Artefactos eléctricos (reparación)
Artesanía
Bazar
Bicicleta (reparación)
Carnicería
Carpintería
Cerrajería
Compostura de calzado
Confiteria
Costurera, sastrería
Dulces
Embutidos
Frutas
Gaseosas
Libreria
Locería y regalos
Pescados, pollo
Piñatería
Tapicería
Verduras
Vta. de Menú
Vta. de bolsas y Descartables
Vta. de aves vivas y similares
Zapateria
Otros de similares características
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