13 julio 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018 -2009-MDI
Imperial, 15 de Junio 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE;

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Junio de 2009, el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Jefa del Departamento de Tributación Municipal y Rentas, sobre aprobación del «Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones» (RAMSA), en la jurisdicción del distrito de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, es necesario normar y sancionar el incumplimiento de los dispositivos municipales de carácter administrativo, establecidos por la Municipalidad Distrital de Imperial, en beneficio de la población, aplicables en la jurisdicción de Imperial.
En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO .- APRUEBESE el «Reglamento de Aplicación de
Multas y Sanciones (RAMSA), que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35)Artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales.

ARTICULO SEGUNDO .- ENCARGUESE al Departamento de Tributación Municipal y Rentas, Departamento de Obras, Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Vigilancia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO .- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO .- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, mediante la Oficina de Relaciones Públicas.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD A. YACTAYO DURAN
ALCALDE

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES (RAMSA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento establece un régimen de aplicación de sanciones por el incumplimiento de dispositivos municipales que la Municipalidad Distrital de Imperial ha dictado a favor de la ciudadanía; regula igualmente el procedimiento para la aplicación de las sanciones administrativas así como para determinar sus recursos impugnatorios.

ARTÍCULO 2º.- Las Infracciones y sanciones correspondiente al Transporte Urbano y de naturaleza tributaria, se rigen exclusivamente por su normatividad.

ARTICULO 3º.- La imposición de infracciones administrativas es competencia de la Unidad de Vigilancia Municipal, los que pueden actuar de oficio, o a solicitud e cualquier vecino o instancia de las autoridades municipales.

ARTICULO 4º.- La Municipalidad podrá imponer las siguientes sanciones administrativas:
-Multa
-Decomiso
-Clausura
-Demolición
Las sanciones pueden aplicarse simultáneamente y/o alternativamente.

ARTICULO 5º.- No se pueden aplicar multas sucesivas por la misma infracción, a menos que el infractor persista en cometer la falta.

CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 6º.- Los Vigilantes Municipales son los encargados de hacer cumplir las disposiciones municipales, para tal efecto detectarán las infracciones cometidas, para notificar la papeleta de infracción.

ARTICULO 7º.- El personal autorizado en el artículo que antecede podrá aplicar una notificación, cuando la infracción se comete por primera vez, generalmente al inicio de la aplicación de nuevas disposiciones municipales.
No será necesaria una notificación preventiva cuando la falta es grave o cuando se realicen operativos.

ARTICULO 8º.- Las infracciones se encuentran en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Las Papeletas de Multa se consideran notificaciones y deben contener la información siguiente:
- Fecha y hora de la imposición
- Datos del Infractor
- Lugar de la infracción
- Base Legal
- Descripción de la Infracción
- Identificación del vigilante municipal
- Código de la Infracción
- Monto a pagar
- Firma del infractor y del vigilante municipal de Imperial
- Plazo que se otorga para acogerse al beneficio de reducción del monto de la infracción y/o para presentar su reclamo.

ARTICULO 10º.- Constatada la infracción, el vigilante municipal procederá a identificarse ante el infractor y procederá a notificar la papeleta de infracción.

ARTICULO 11º.- La notificación de la papeleta se emitirá en original y dos copias, las cuales se distribuidas de la manera siguiente:
- Infractor (original)
- Vigilante Municipal (copia)
- Departamento de Rentas (copia)

ARTICULO 12º.- El infractor firmará el cargo de recepción como constancia de haber sido notificado.
En caso que se negara a firmar el cargo, se anotará «se negó a firmar» y se colocará la papeleta en un lugar visible del lugar de los hechos.

ARTICULO 13º.- Una vez notificada la papeleta de multa, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles durante el cual podrá cancelar el 50% de la multa o presentar su reclamo.

CAPITULO III
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 14º.- Las sanciones a ser aplicadas por el presente Reglamento son las siguientes:
- Multas administrativas.
- Decomiso
- Clausura.
- Demolición

ARTICULO 15º.- Transcurrido 10 días hábiles de efectuada la notificación de papeleta de multa, el Departamento de Rentas emitirá la Resolución Jefatural que establezca la sanción correspondiente, contra las cuales se podrán interponer los recursos impugnatorios correspondientes.

DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 16º.- Las multas administrativas son sanciones de carácter pecuniario que se aplica en caso se cometa una de las infracciones contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, adjunto al presente Reglamento, susceptible de ser ejecutable coactivamente.
ARTICULO 17º.- Los infractores reincidentes serán sujeto de incrementos de sus multas administrativas en un 50% de su valor.

DEL DECOMISO

ARTICULO 18º.- El decomiso de bienes muebles o mercaderías es una sanción que se efectuará sin la previa notificación preventiva, para lo cual se levantará la respectiva acta de decomiso firmada por el funcionario designado, el Vigilante Municipal y el infractor, en ella se dejará constancia detallada de los artículos decomisados. Si fuese necesario se recurrirá al auxilio de la fuerza policial.
Las especies en estado de descomposición y los productos de consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente, previo levantamiento del acta.
Si se tratase de productos adulterados o falsificados o que constituyan peligro para la vida o la salud, se pondrá a disposición del Fiscal Provincial de Turno, con la denuncia correspondiente a través de la Oficina de Asesoría Legal.

ARTICULO 19º.- La Municipalidad procederá a aplicar el decomiso de los bienes en los siguientes casos:

- Cuando los productos constituyen peligro contra la vida o la salud.
- Artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición.
- Artículos de circulación o consumo prohibido por la ley.
- Comercialización de artículos en las vías públicas previamente declaradas como zonas restringidas a la venta ambulatoria.
- Artículos de circulación, que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
- Bienes que sirven para que el establecimiento atente contra la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario.

ARTICULO 20º.- Los operativos para llevar a cabo los decomisos en los casos que señala el artículo anterior, se podrán realizar en coordinación con cualquier entidad conformante del Sector Público Nacional.

ARTICULO 21º.- La devolución de los bienes decomisados en la Clausura Definitiva será a pedido del infractor y será dispuesto mediante Resolución motivada por la jefatura del Departamento de Rentas, previo pago de las sanciones aplicadas, acreditación de propiedad de los bienes decomisados, y compromiso de entregar el inmueble a su propietario y a no volver a cometer la misma infracción, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente.

DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS
ARTICULO 22º.- La clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios es de tres clases:
- Transitoria.- Es aquella sanción que se ejecuta por tiempo determinado hasta que el administrado subsane la infracción por la que fue sancionado, previo pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere.
- Temporal.- Es aquella sanción que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio por un tiempo mínimo de treinta días calendarios y como máximo noventa días, según su gravedad.
- Definitiva.- Es aquella sanción que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio cuando su funcionamiento está prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o producen ruidos, olores u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Se ejecuta con el tapiado de los accesos al establecimiento sancionado y con el decomiso de los bienes que sirven para que el funcionamiento del local atente contra la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 23º.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios se clausuran temporal o transitoriamente en caso que dichos establecimientos no cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento definitiva o provisional; comprobada tal infracción se impondrá la multa pertinente, a fin que previo los informes del caso se emita la Resolución Jefatural disponiendo el cierre temporal y otorgando un plazo mínimo de treinta (30) días para que se proceda a la regularización respectiva. La clausura se mantendrá mientras el infractor no obtenga su respectiva autorización.
En caso de incumplimiento se procederá al cierre definitivo, remitiéndose lo actuado en el término de un día a la vía coactiva para su cumplimiento.
ARTICULO 24º.- No obstante contar con Autorización Municipal Provisional o Definitiva, de incurrir el caso que se comprueba que se pone en peligro la vida, el cuerpo, la salud, ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres, se emitirá la clausura definitiva.

ARTICULO 25º.- Los establecimientos comerciales industriales o de servicios se clausuran definitivamente en los siguientes casos:
- Cuando su funcionamiento está prohibido legalmente
- Cuando su funcionamiento produzca malos olores, humos, ruidos, contaminación de agua y otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
- Cuando su funcionamiento constituya peligro o riesgo para la seguridad pública o atenten contra la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 26º.- Alcaldía, expedirá las resoluciones en segunda instancia, resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Jefaturales.
ARTICULO 27º.- La sanción de clausura transitoria, temporal o definitiva de Establecimientos es establecida mediante Resolución Jefatural del Departamento de Tributación Municipal y Rentas, la misma que ejecutará la clausura transitoria y temporal.
La Ejecutoría coactiva ejecutará la Clausura Definitiva, tapiado y decomiso de los bienes, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución emitida por la Jefatura de Rentas y/o Alcaldía.

ARTICULO 28º.- Si el infractor reapertura el establecimiento estando clausurado se procederá a la aplicación de la multa y de continuar funcionando se procederá a imponer la clausura definitiva.

ARTICULO 29º.- El levantamiento de la Orden de clausura transitoria o temporal será a pedido del infractor y será dispuesto mediante Resolución Jefatural, previa subsanación de la infracción y pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere.

ARTICULO 30º.- El levantamiento del tapiado ejecutado por la clausura definitiva, será a pedido exclusivo del propietario del inmueble, debidamente acreditado con su título de propiedad y será dispuesto mediante Resolución de Alcaldía, previo pago de los gastos de tapiado y compromiso del arrendatario de no volver a arrendar el local al infractor (a) o a otra persona para dedicarlo al giro de Bar, Venta de Licor, Gaseosas o afines. Bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, por dar facilidades para la practica del proxenetismo.
RESOLUCION DE LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE CLAUSURA.- Resolución que declara procedente la reapertura del establecimiento cuando ha sido sancionado con una clausura.
RESOLUCION DENEGATORIA.- Resolución que declara improcedente al solicitud de reapertura del establecimiento sancionado.

LA DEMOLICION DE OBRAS E INSTALACIONES QUE OCUPEN LA VIA PUBLICA O INCUMPLAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS
ARTICULO 31º.- La demolición es una sanción no pecuniaria ejecutable en la vía coactiva que consiste en destrucción parcial o total de una obra y que se aplica en los casos que señala el presente reglamento.

ARTICULO 32º.- La demolición de las Obras se aplican en los casos siguientes:
- En las Obras que se ejecutan sin autorización municipal alguna.
- En los casos de construcciones que violen el Reglamento Nacional de Construcción, u otra norma que disponga como sanción la demolición de dichas construcciones.
- Cuando su construcción constituya peligro o riesgo contra la seguridad pública.

ARTICULO 33º.-La sanción de demolición será impuesta mediante Resolución de Alcaldía, previo informe técnico y legal.
Emitida la Resolución, la Oficina de Ejecutoría Coactiva procederá a su ejecución en un plazo máximo de diez (10) días de notificada la Resolución.
DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS
ARTICULO 34º.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que establezcan sanciones, se regirán por el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO 35º.- El término para ala interposición de los recursos es de (15) quince días perentorios y deberá resolverse en el plazo de (30) treinta días.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Dispóngase dentro de la zona urbana del distrito de Imperial-Cañete la clausura definitiva a los establecimientos dedicados a prostíbulos clandestinos; asimismo a los depósitos de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines y a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra).

SEGUNDA.- Los establecimientos comerciales, industriales y/o servicios que se encuentren clausurados o en proceso de clausura, se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente reglamento.

TERCERA.- Las Infracciones de transporte se rige de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones-Escala de Multas al Reglamento del Servicio Público de Transporte de pasajeros en vehículos menores, aprobado mediante Ordenanza 001-2007.

CUARTA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto dicte las medidas complementarias para la correcta aplicación del presente Reglamento.





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