08 agosto 2009

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCION Nº 463-2009-JNE

Expediente N.° J-2009-167
Lima, siete de julio de dos mil nueve
VISTO, en audiencia pública de fecha siete de julio de dos mil nueve, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso contra la Resolución N° 372-2009-JNE de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, que declaró infundado el recurso de apelación presentado contra el acuerdo de concejo que desaprobó el pedido de vacancia del cargo de don Jorge Alberto García Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.

I. ANTECEDENTES
Referencia sumaria a la Resolución N° 372-2009-JNE
Mediante Resolución N° 372-2009-JNE (fojas 143 al 146), el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso contra el Acuerdo de Concejo Nº 14-2009-MDNI (fojas 117 al 118) que desaprobó la solicitud de vacancia contra don Jorge Alberto García Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Argumentos del recurso extraordinario
El recurrente (fojas 154 al 158) presentó los siguientes argumentos como sustento de su recurso extraordinario:
(i) En sesión extraordinaria de fecha 23 de enero de 2009, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial desaprobó por mayoría la vacancia por la causal de nepotismo, y no se pronunció por la segunda causal por la que se solicitó la vacancia, la causal contemplada en el artículo 22 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
(ii) La Resolución N° 372-2009-JNE ha omitido pronunciarse respecto a si por la contratación de don Pedro Walter Sánchez Rivera, primo hermano de su cónyuge, el alcalde don Jorge Alberto García Quispe ha incurrido la causal del artículo 22 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que configura, según el recurrente, privación del derecho de defensa y petición por falta de administrar justicia y falta de motivación; por tanto, estima que el Jurado debe reexaminar la resolución impugnada y pronunciarse respecto de la causal señalada.
(iii) El alcalde tuvo interés en contratar a don Pedro Walter Sánchez Rivera a fin de favorecer a su familia, discriminando a otros proveedores del distrito y de la provincia de Cañete, quienes pudieron ser considerados por ofrecer mejores condiciones; por tanto, a decir del recurrente, habría quedado demostrado que el alcalde, ante el conflicto de intereses que se presentó entre la familia de su esposa (intereses personales) y la Municipalidad Distrital de Imperial (interés de la entidad), favoreció al proveedor de la familia de su esposa, en grave perjuicio de la entidad, transgresión de la ley y de la colectividad.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión a determinar es si con la Resolución N° 372-2009-JNE se han afectado los derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Sobre el recurso extraordinario por afectación al debido proceso
1. El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la impugnación de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Si bien el artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que contra las resoluciones del Jurado no cabe interponer recurso alguno, este Colegiado, en una interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales (en especial aquellas que enuncian derechos fundamentales), ha estimado conveniente establecer un procedimiento jurisdiccional posibilitando un recurso efectivo y sencillo que tenga por objeto que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria, las resoluciones que emita, cuando estas específicamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento.
En tal sentido, mediante Resolución N° 306-2005-JNE de fecha 11 de octubre de 2005 se instituyó el «Recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva», el cual ha sido utilizado por los recurrentes como mecanismo para cuestionar la Resolución N° 372-2009-JNE, recurso sobre el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia en esta resolución.
B. La presunta infracción a los derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva
2.- En este caso, el recurso extraordinario interpuesto por don Julián Asunción Solar Inciso se centra en el argumento de que la Resolución N° 372-2009-JNE de este Pleno no se habría pronunciado respecto de la causal del artículo 22 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo. No obstante ello, no se cuestiona que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones haya declarado infundado el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que desaprobó la solicitud de vacancia del alcalde don Jorge Alberto García Quispe por la causal de nepotismo, extremo de la Resolución N° 372-2009-JNE que, por tanto, ha quedado consentido.
3.- Frente a ello, este Colegiado debe señalar que de la solicitud de vacancia (a fojas 088 al 091) y del recurso de apelación que presenta el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso contra el acuerdo de concejo que desaprobó la vacancia del cargo del alcalde don Jorge Alberto García Quispe (a fojas 028 al 031), escritos centrales para determinar las cuestiones en discusión en un proceso de vacancia, no es posible deducir de manera indubitable que el mencionado ciudadano interpone solicitud de vacancia por la supuesta concurrencia de las causales de nepotismo y de infringir las restricciones de contratar, desarrolladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, incisos 6 y 9, respectivamente.
4.- La solicitud de vacancia y el recurso de apelación denotan que el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso imputaba al alcalde don Jorge Alberto García Quispe la concurrencia de la causal de nepotismo y la supuesta existencia de un conflicto de intereses, extremos sobre los cuales se pronunció el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 372-2009-JNE. En los referidos escritos no queda claro que se imputa a don Jorge Alberto García Quispe la concurrencia de una segunda causal, ni el modo ni la forma en que el alcalde incurriría en ella, sino que, a lo sumo, se citan, en los fundamentos jurídicos de dichos escritos, el artículo 22 inciso 9 y el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
5.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera entonces pertinente precisar que son los sujetos intervinientes en los expedientes que llegan a conocimiento de este máximo Organismo Electoral quienes tienen la carga de probar los hechos que alegan y quienes deben indicar expresamente la forma en que los referidos hechos se subsumen en la causal de vacancia que se invoque.
6.- No obstante ello, y a fin de evitar que el recurrente pueda alegar encontrarse en indefensión, este Colegiado considera que debe disponerse que el Concejo Distrital de Nuevo Imperial se pronuncie nuevamente respecto de la vacancia presentada por el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso en el extremo en que omitió pronunciarse respecto de la causal contemplada en el artículo 22 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

IV. CONCLUSIÓN
Conforme a las consideraciones precedentes, se concluye que debe disponerse que el Concejo Distrital de Nuevo Imperial se pronuncie nuevamente respecto de la vacancia del cargo de don Jorge Alberto García Quispe, alcalde del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de vacancia contemplada en el artículo 22 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso; en consecuencia, DISPONER que el Concejo Municipal de Nuevo Imperial se pronuncie respecto de la causal de vacancia contemplada en el artículo 22 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades que se le atribuye a don Jorge Alberto García Quispe, alcalde del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en mérito de los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
SIVINA HURTADO; MINAYA CALLE; MONTOYA ALBERTI; VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa - Secretario General

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