19 septiembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009/MDCA

Cerro Azul, 01 de Setiembre de 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintisiete de agosto del presente año, el Pleno del Concejo ha tenido a la vista el Proyecto de: ORDENANZA QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL del Distrito de Cerro Azul, dentro del marco de la Ley Nº 28245.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales, como entidades básicas de la organización territorial del Estado, representan al vecindario, y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, propiciando el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con participación vecinal en los asuntos públicos, lo que supone actuar con respeto y protección al medio ambiente de manera inmediata e incluso evitando incurrir en acciones que a futuro puedan ocasionar un impacto ambiental negativo.

Que, los gobiernos locales están sujetos a la Constitución y a las leyes y disposiciones que regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los Sistemas Administrativos del Estado que por su naturaleza sean de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, es competencia municipal la protección entre otras de las «tareas de conservación ambiental», igualmente fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental, cuando conceden licencias para la ejecución de obras privadas o cuando realizan obras públicas de acondicionamiento territorial en las zonas urbanas o rurales de su jurisdicción distrital, o cuando autorizan el funcionamiento de una actividad comercial dentro del mismo.

Que, la Municipalidad Distrital tiene también otras funciones (Art. 80 Num. 3-3.4) como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente, dentro de su localidad.

Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, en su Art. 25º establece que por Ordenanza Municipal se apruebe la creación de la Comisión Ambiental Municipal, señalándose su ámbito, funciones y composición; así mismo señala que estas Comisiones son instancias de gestión encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, sin olvidar que tiene que articular sus acciones con las políticas ambientales de nivel regional y con el CONAM.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con los Artículos I, IV, VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y los artículos 92º Num.7, 73 lit.d), Art. 79º Num. 1-1.1, 3-3.2, Art. 80º Num.2.­22.4, en concordancia con los artículos Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 28245, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente

ORDENANZA
QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

ARTICULO PRIMERO.- CREAR LA COMISION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, que ejercerá sus funciones dentro de la jurisdicción del Distrito, y estará integrada por:

La Alcaldesa quien la presidirá, sin embargo podrá delegar su representación en un Regidor o en un funcionario de la Municipalidad, por tratarse de una función de concertación y dialogo.
Todos los regidores hábiles
Un representante del área de Salud
Un representante de la Gobernación
Un representante de la Policía Nacional del Perú
Un representante de cada uno los Colegios que funcionan en Distrito
Un representante de las Juntas Vecinales
Un representante del Sindicato de Cordeleros (ASIPICA)
UN representante del Sindicato de Pescadores Artesanales (ASUPACA)

ARTICULO SEGUNDO.- La composición de la Comisión Ambiental del Distrito de Cerro Azul, podrá ser ampliada, por acuerdo del Concejo Municipal, a solicitud de personas que tengan presencia dentro del Distrito, pudiendo tratarse de personas naturales o jurídicas, quienes serán representadas por los delegados que acrediten su representación de manera suficiente.

ARTICULO TERCERO.- La vigencia de la COMISION AMBIENTAL del Distrito de Cerro Azul, será de un año calendario, pudiendo ser renovada por igual período hasta por tres años consecutivos.

ARTICULO CUARTO.- La Comisión Ambiental del Distrito de Cerro Azul, tendrá un Secretario Técnico, que será el GERENTE DE SERVICIOS GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD, encargado de llevar el Libro de Actas, y demás archivos documentarías que genere la Comisión.

ARTICULO QUINTO.- LA COMISION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, deberá diseñar las políticas distritales, engarzándolas con las políticas Regionales y Nacionales sobre protección y conservación del medio ambiente, en el corto, mediano y largo plazo; y tendrá como método de acción la coordinación y concertación entre los sectores público y privado, a efectos de arribar a acuerdos que aseguren la protección al medio ambiente.

ARTICULO SEXTO.- La Comisión Ambiental del Distrito de Cerro Azul, propondrá su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución de Alcaldía, en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente; en igual plazo deberá presentar su «Plan de Actividades» para los meses de Octubre a Diciembre del presente año.

ARTICULO SEPTIMO.- Para todo los aspectos no regulados en la presente, será de aplicación lo previsto en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, y demás normas complementarias y conexas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA

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