14 noviembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA N° 018-2009/MDCA

Cerro Azul, 13 de Noviembre del 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:

Visto en sesión ordinaria de concejo del 12 de Noviembre, el proyecto de ordenanza «QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA», propuesto por la Gerencia de Administración tributaria mediante INFORME Nº 061-2009 /MDCA/GAT.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respeto a los tributos que administran.

Que, es política de la actual administración municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, atendiendo a la recesión económica por la que atraviesa el país, del cual el Distrito de Cerro Azul no es ajeno.

De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Dec. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y la aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA

Artículo Primero.- Otorgar Amnistía Tributaria, a partir del 15 de Noviembre del presente año hasta el 31 de Diciembre, estableciéndose la condonación del 100% de los intereses moratorios para los contribuyentes del Distrito de Cerro Azul, que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales, y sanciones por deudas tributarias, siempre y cuando cumplan con cancelar las obligaciones pendientes dentro del plazo vigente de la presente ordenanza.

Se incluye dentro del presente beneficio aquellas deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva. Este beneficio no alcanza al Impuesto de Alcabala y a los espectáculos públicos no deportivos.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión.

Artículo Tercero.- Facultar a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza, así como para la prórroga de la misma .


Regístrese, Publíquése, Comuníquese y Cúmplase


Juana Rosa Raspa Vda. de Pain
Alcaldesa

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