04 febrero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

Año de la Consolidación Económica y Social del Perú

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2010-A/MDA

Asia, 21 de enero del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo No. 005-2010/MDA, de fecha 21 de enero del 2010, el expediente No. 325-2010, presentado por el señor Arturo Manco Manco; el Informe 018-2010-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal, y el proveído de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;

Que, el inciso 5) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Locales en ejercicio de su autonomía política, económica, y administrativa, tiene competencia para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos, locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Art. 60° del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Art. 9°, numeral 9) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, «Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa».

Que, el artículo 70º de la misma norma dispone que el sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el articulo 69° señala que «Son rentas municipales:… 2. las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios»;

Que, al respecto, el artículo 40° de la mencionada Ley señala que es mediante Ordenanzas que se procede a crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley;

Que, mediante Expediente N° 325-2010 presentada por el señor Arturo Manco Manco solicita a la administración se revise la posibilidad de establecer un régimen de exoneración del pago de la multa por inscripción extemporánea de los predios pertenecientes a los señores comuneros del Distrito de Asia;

Que, apreciándose que pedidos de esta naturaleza son requeridos a diario por vecinos del distrito, lo cual hace suponer que la existencia de este requisito entorpece la intención de inscribir sus predios en el Registro Predial de la Municipalidad, es que se ve por conveniente dar la oportunidad de acceder a dicha inscripción a los pobladores asianos que así lo requieran, razón por lo cual el Concejo Municipal considera necesario exonerar por única vez, y por un periodo no mayor de 30 días, el pago de la multa por presentación extemporánea de la inscripción de nuevo contribuyente.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 17 de setiembre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA MULTA POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA
INSCRIPCIÓN DE NUEVO CONTRIBUYENTE.

ARTICULO PRIMERO.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es exonerar, por única vez y por el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, del pago de la multa por presentación extemporánea de la inscripción de nuevo contribuyente, procedimiento establecido en el numeral 005 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, en favor de los pobladores del Distrito de Asia.

ARTICULO SEGUNDO.- Beneficiarios
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los pobladores del Distrito de Asia.

ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia del beneficio.
El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una vigencia de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO.- Procedimiento
Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
1.- Solicitud dirigía al Alcalde del Distrito de Asia solicitando la exoneración del pago de la multa por presentación extemporánea de la inscripción de nuevo contribuyente, detallando la razón de la solicitud.
2.- Documento Nacional de Identidad del beneficiario / contribuyente.
3.- Pago del derecho de trámite.

ARTICULO QUINTO.- Competencia
La Gerencia Municipal es el área competente para calificar el pedido de exoneración regulado por la presente Ordenanza, quien deberá emitir Resolución Gerencial, declarando fundada la solicitud de exoneración en el termino de tres días de recibido el expediente. Luego de ello, se remitirá lo actuado a la División de Administración Tributaria y Rentas para que continúe con el tramite para la inscripción de nuevo contribuyente de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de línea pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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