PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS YOLANDA LUCIA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, departamento Junín, provincia de Jauja, distrito de Acolla, inscrito en la Partida Electrónica N° P16047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín VALOR DE TASACIÓN: US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 15,898.00 (quince mil ochocientos noventa y ocho y 00/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y referente hipoteca por la suma de US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Abril del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del Arancel y del DNI o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público por cuenta del adjudicatario y de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS. Marco Antonio Urbina Chumpitassi Abogado – Martillero Público Registro N° 196- Teléfono 2222516.
Cañete, 11 de Enero del 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.I.C. 196
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 15 al 20 de Marzo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete- Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don RICHARD EDÚ LARA ROJAS, de 29 años, identificado con DNI N° 41116089, natural de Cerro Azul – Cañete, nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en AA.HH. Hurtado de Mendoza Mz. A Lote 10 – Cerro Azul, ocupación Jefe de Costos, hijo de don Julio Teobaldo Lara Campos y doña María Lasteni Rojas Ramos y Doña ALICIA PEREIRA NUÑEZ, de 24 años, identificada con DNI N° 43326315, natural de Pacobamba – Apurimac, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en AA.HH. Hurtado de Mendoza Mz. A Lote 10 – Cerro Azul, ocupación su casa, hija de don Saturnino Serrato y doña Claudia Nuñez Espinoza; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 11 de Marzo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
EDICTO
En los seguidos por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, contra la SUCESIÓN DE ERICK GERARDO AILAS SALCEDO, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, Expediente N° 2009-0600, Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Flores y Secretario Calagua, ha ordenado se notifique por esta vía a la Sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, con la Resolución número SEIS de fecha dieciocho de Diciembre del año dos mil nueve; cuyo extracto es como sigue:
SE RESUELVE: 1°.- ADMITIR LA DEMANDA incoada por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO; 2° TRASLADO DE LA DEMANDA a los integrantes de la sucesión por el término de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; 3° TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Max Calagua Remuzgo.
Cañete, 18 de Diciembre del 2009.
Max Calagua Remuzgo
Secretario Judicial - 2° Juzgado Especializado de Familia de Cañete
Publicar: 12, 13 y 15 de Marzo.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON JUAN ALBERTO ICANAQUÉ PEÑA, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: NICOLAS ICANAQUÉ YESAN.- DEBE DECIR: NICOLAS ICANAQUÉ YESANG.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
CAÑETE, 26 – 02 - 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
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