JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SUSPENDE A ALCALDE DE SANTA CRUZ DE FLORES
Mediante Resolución Nº 00173-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha suspendido a don Cesar Cama Aparicio como alcalde del distrito de Santa Cruz de Flores.
Dicha medida ha sido asumida luego de declarar Fundado en partes el recurso de apelacióm interpusta por Rosario del Pilar Huapaya Espichan a un acuerdo de concejo donde se había declarado improcedente el recurso de reconsideración a la solicutud de vacancia contra el citado alcalde.
Con dicha resolución lo reforman y declaran la suspensión del cargo a don Cesar Benito Cama Aparicio hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia.
Ante esta situación han convocado a Fortunato Modesto Malasquez y a Julia Dina Lescano
Campos para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente.
Para mayor conocimiento del tema transcribimos el texto integro del caso que acaba de resolver el pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
VISTO, en audiencia pública de fecha 17 de marzo de 2010, el recurso de apelación interpuesto por Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-2010-MDSF, de fecha 29 de enero de 2010, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el acuerdo de concejo, de fecha 7 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce César Benito Cama Aparicio en el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y oídos los informes orales.
I. ANTECEDENTES
Hechos generales
El 24 de julio de 2009, el Juzgado Mixto de Mala condena a César Benito Cama Aparicio por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, imponiendo la pena privativa de libertad de un año, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, fojas 020 a 024.
El 18 de septiembre de 2009, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirma la sentencia en el extremo que condena a César Benito Cama Aparicio por el delito de abuso de autoridad, fojas 025 a 029. Esta misma Sala, el 13 de noviembre de 2009 (foja 030), declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista, y el 7 de diciembre de 2009 (foja 031) admite a trámite el recurso de queja excepcional, el mismo que, mediante Recurso de Queja Nº 44-2010, viene tramitándose en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (foja 136).
Con fecha 27 de octubre de 2009 Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón presentó la solicitud, que obra de fojas 015 a 019, ante el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, peticionando la vacancia del cargo de alcalde que ejerce César Benito Cama Aparicio, por haber sido condenado conforme a las sentencias antes citadas.
Descargo del alcalde
En las sesiones extraordinarias de fecha 7 de diciembre de 2009 y 29 de enero de 2010, el alcalde César Benito Cama Aparicio afirma que los fundamentos de hecho expuestos en la solicitud de vacancia no son ciertos, la sentencia que lo condena no se encuentra consentida ni ejecutoriada, puesto que existe recurso de queja pendiente por resolver, presentado contra la resolución que deniega su recurso de nulidad.
Posición del concejo municipal
De fojas 042 a 043 obra copia del acta de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 7 de diciembre de 2009, en el que el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, en mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón.
Con fecha 9 de diciembre de 2009, la solicitante de la vacancia formula recurso de reconsideración, que obra de fojas 125 a 129, el cual fue declarado improcedente mediante el Acuerdo de Concejo No. 009-2010-MDSCF (fojas 009 a 011), cuya acta de sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2010 obra de fojas 047 a 048.
Consideraciones de la apelante
Con fecha 3 de febrero de 2010, Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón interpone recurso de apelación (fojas 002 a 008), en el que sostiene que la sentencia dictada en segunda instancia confirmando la condena impuesta a César Benito Cama Aparicio se encuentra ejecutoriada, según lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 124, que establece que no procede recurso de nulidad en los procesos sumarios.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, este Colegiado considera que debe determinarse si se configura la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, o si los hechos invocados se subsumen en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la citada Ley Orgánica.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.El numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
2.- Conforme queda descrito en los antecedentes, el alcalde César Benito Cama Aparicio cuenta con sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad; sin embargo, dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada, por existir recurso de queja pendiente por resolver en la instancia de la Corte Suprema. Por lo que, no se verifica la causal de vacancia invocada por la solicitante.
3.- No obstante, es menester señalar que, en el caso bajo análisis, Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón solicitó la vacancia del alcalde César Benito Cama Aparicio, invocando el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, al considerar que la condena impuesta al referido alcalde se encontraba ejecutoriada con la sentencia confirmatoria, sin advertir el recurso de queja que se viene tramitando ante la Corte Suprema.
Ante la circunstancia descrita en el considerando precedente, este Colegido, en cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponda al hecho invocado por el recurrente.
4.- Por consiguiente, establecidos los hechos invocados por la apelante, este Supremo Tribunal Electoral procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción. Ello, nos conduce a que los hechos expuestos se subsumen en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto que el alcalde César Benito Cama Aparicio cuenta con sentencia condenatoria emitida en segunda instancia; por lo que, se configura el supuesto hecho que constituye causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores. Por las consideraciones expuestas, no procede declarar la vacancia en dicho cargo mientras no haya una decisión definitiva en el proceso penal seguido contra César Benito Cama Aparicio.
Cabe señalar, que este máximo Tribunal Electoral ha establecido el mismo criterio de subsunción de los hechos a la norma aplicable, como es de verse de las Resoluciones N°s 363-2008-JNE, 324-2009-JNE y 380-2009-JNE.
5.- De acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 27972, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25 de la citada Ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que en este caso, corresponde convocar al primer regidor Fortunato Modesto Malasquez para que asuma provisionalmente el despacho de alcaldía, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde condenado por delito doloso ya sea para que el concejo municipal oportunamente se pronuncie por la vacancia, en caso que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada, o se le restituya en sus funciones, en caso de ser absuelto en el proceso penal.
Asimismo, al no quedar ningún integrante de la misma lista de candidatos para completar el número de regidores del precitado concejo, debe incorporarse al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios. Por lo que corresponde convocar a Julia Dina Lescano Campos candidata no proclamada de la organización política “Partido Aprista Peruano”, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora.
Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006
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